BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Bases para la concesión de subvenciones destinadas a promover y apoyar las actividades deportivas en la Ciudad de Teruel para el año 2012

Publicado el  10/8/12, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER Y APOYAR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA CIUDAD DE TERUEL PARA EL AÑO 2012.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la actividad deportiva.
Para el cumplimiento de este mandato constitucional, surge la necesidad de que el Excmo. Ayto. de Teruel apoye a las Asociaciones y Clubes deportivos que colaboren con el Ayuntamiento en el desarrollo de programas concretos de promoción deportiva, organicen actos deportivos de interés para la ciudad y/o que dispongan de equipos que, representando a la ciudad, militen en categorías provinciales, autonómicas o nacionales, lo que les genera unas tasas federativas de inscripción, fichas, arbitrajes, además de los que se derivan de los desplazamientos a otras poblaciones: Viaje, alojamiento, alimentación, etc., surgiendo asimismo la necesidad de que el Excmo. Ayuntamiento de Teruel apoye a las personas físicas o particulares que asimismo actúen claramente en fomento, promoción o difusión del deporte.
Por ello, se hace precisa la aprobación del pertinente acto administrativo que habilite y haga posible la concurrencia de las Asociaciones y particulares que, reuniendo los requisitos legales exigidos, materialicen dicha participación, haciendo, en definitiva, que el interés público municipal salga beneficiado al complementar los correspondientes Servicios Públicos Locales en tal competencia.
La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2.002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
Lo anterior a su vez, ha de entenderse conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales en este sector de ordenamiento.
BASES
Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, concederá subvenciones para proyectos deportivos; se fija a tal efecto una cuantía máxima global de 32.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 341.489.
Segunda.- Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la práctica de la actividad física y deportiva en todas sus modalidades.
Tercera.- Las subvenciones se concederán a:
- Asociaciones deportivas y Clubes legalmente establecidos y reconocidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Personas físicas o particulares que presenten proyectos cuyo contenido sea claramente de carácter físico o deportivo. Deberán estar empadronadas en Teruel y que preferentemente formen parte de un Club o Asociación deportiva inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Centros educativos.
- Asociaciones de padres de alumnos inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Asociaciones de otro carácter que no sea deportivo, que presentan proyectos cuyo contenido sea claramente de carácter físico o deportivo. Deberán asimismo estar reconocidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
Cuarta.- Las subvenciones se concederán a proyectos cuya ejecución tenga lugar durante el año 2012 y que contemplen cualquiera de los siguientes programas:
1.- Desarrollo de escuelas deportivas municipales.
2.- Organización y participación en competiciones y actividades deportivas.
3.- Deporte de base, promoción, tiempo libre y preparación y participación en competiciones y actividades de nivel o carácter provincial, autonómico, nacional o internacional.
Las subvenciones que se concedan pueden consistir en:
- Auxilios económicos directos, esto es, otorgamiento de determinadas cantidades económicas.
- Auxilios económicos indirectos, entendiendo por tales los siguientes: la utilización por las entidades solicitantes, de determinados espacios en las instalaciones deportivas municipales, a determinar por el Servicio Municipal de Deportes, al objeto de su explotación publicitaria o de la instalación en los mismos de bares y/o máquinas de venta de refrescos, siempre bajo la supervisión del expresado Servicio Municipal, y derivando los ingresos que se obtengan de dicha explotación publicitaria, bares y/o venta de refrescos a favor de las entidades solicitantes de la subvención.
La presente convocatoria, en sus tres programas, se refiere a actividades a desarrollar en el año 2012, pudiéndose por el Ayuntamiento, respecto de los programas 1 y 2, tanto en la modalidad de auxilios económicos directos como indirectos, si se considera beneficioso para el interés público municipal, acordar la prórroga de las subvenciones concedidas, que no su importe, adoptándose para los años 2012 y 2013, acuerdo municipal a lo largo de estos ejercicios, al objeto de fijar el importe concreto de las subvenciones prorrogadas, atendiendo siempre a los límites presupuestarios existentes.
Al acuerdo municipal de prórroga señalado en el párrafo anterior, así como a las presentes Bases, se les da carácter de Convenio, a los efectos de lo establecido en el artículo 174.2.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cada solicitante podrá participar en uno o varios de los programas. Para ello deberá presentar un único ANEXO Nº 1 debiendo elegir entre el modelo de clubes/asociaciones y el de personas físicas (Identificación del peticionario), y un ANEXO Nº 2 (Identificación del proyecto) por cada uno de los proyectos. Los participantes no podrán optar con los mismos proyectos a otras convocatorias de otro carácter que convoque el Ayuntamiento (culturales, participación ciudadana.... etc.)
La realización de los programas de desarrollo de escuelas deportivas municipales estará condicionada al número de inscripciones en cada una de ellas. En la medida de lo posible se desarrollarán en las instalaciones deportivas municipales que el Ayuntamiento pondrá a disposición de las entidades.
Para proceder al abono de las subvenciones de las escuelas deportivas municipales se atenderán a los siguientes criterios:
CÓMPUTO DE ALUMNOS MATRICULADOS: Para hacer este cálculo se tomarán los datos de los alumnos que hayan formalizado y pagado la matrícula en el Servicio Municipal de Deportes hasta el día de la fecha de la propuesta de subvención. En ningún caso se aceptarán listados aportados por los Clubes si no vienen respaldados con el correspondiente pago de la tasa por Escuelas Deportivas. Para ello, y dado que se procede al cálculo trimestral, las fechas de referencia serán:
1 Trimestre: Alumnos con matrícula pagada a fecha 15 de diciembre.
2 Trimestre: Alumnos con matrícula pagada a fecha 15 de marzo.
3 Trimestre: Alumnos con matrícula pagada a fecha 15 de mayo.
RATIO DE MONITORES/ALUMNO: La ratio de monitores alumno, se establecerá en 12 alumnos por monitor, y sobre esa cantidad se hará el cálculo.
HORAS SEMANALES/MONITOR: Se abonarán 2 horas semanales de monitor por escuela deportiva (excepto natación) en función del calendario escolar y de los días efectivos de clase.
PRECIO HORA/MONITOR: Se abonarán a razón de 11 € por hora de monitor realizada.
CÁLCULO HORAS TEMPORADA ESCOLAR: Se establecerán para cada uno de los 3 trimestres un total de 9 semanas de clase, y sobre ellas, se procederá al abono. Esto está calculado en función del número de días lectivos que comprende el periodo del 13 de octubre hasta el 31 de mayo, fecha en la que finalizan las escuelas deportivas. El cálculo está hecho sobre la media ponderada de días lectivos realizado en un periodo de 10 años, independientemente de la concurrencia en unas fechas u otras de las vacaciones escolares.
LÍMITE DE GASTO EN ESCUELAS DEPORTIVAS: Anualmente el Excmo. Ayuntamiento de Teruel fijará un límite de gasto anual para cada temporada de las Escuelas Deportivas. En el caso de que al hacer el cálculo anual de gasto, se superara ese límite, al hacer la propuesta de abono del último trimestre, se reducirá proporcionalmente entre todas las escuelas en función de los alumnos matriculados, hasta fijar el límite establecido en el presupuesto.
REVISIÓN DEL PRECIO HORA/MONITOR: El Excmo. Ayuntamiento de Teruel fijará anualmente el precio de la hora/monitor, comunicándolo a los clubes que desarrollen escuelas deportivas.
Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como pendientes de realización. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes Bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
Sexta.- Los criterios de concesión de subvenciones tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.- El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto en función del número de destinatarios.
2.- Que la actividad tenga relevancia para la ciudad
3.- El coste/usuario.
4.- El nivel alcanzado por esa actividad en años anteriores (en caso de haberse realizado).
5.- El desarrollo del programa por personal con capacidad técnica en relación al proyecto presentado.
6.- El fomento del deporte base
7.- La colaboración del solicitante en las actividades municipales.
En todos los casos, para el otorgamiento de bases, primarán las asociaciones y clubes sin ánimo de lucro, así como aquellas cuyo objeto básico sea la promoción del deporte base, sobre otras que tengan otra finalidad.
Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte o la totalidad de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
El acuerdo de concesión indicará la actividad o actividades para las que se otorga la subvención, al objeto de facilitar la fiscalización, a fin de comprobar que las facturas presentadas como justificación económica se corresponden a la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, según modelo que se une como Anexo Nº 1 a las presentes Bases, debiendo elegir entre el modelo de clubes/asociaciones y el de personas físicas según corresponda. Este Anexo Nº 1 tendrá carácter de insubsanable.
Asimismo, deberán presentar un modelo que se une como Anexo Nº 2, por cada uno de los proyectos presentados. Este Anexo Nº 2 tendrá carácter de insubsanable.
En el supuesto de que la solicitud de subvención se formule respecto de los programas 2 y 3 de los previstos en la Base cuarta, se considerará que el referido modelo tiene carácter de proyecto. En el supuesto de que la solicitud lo sea respecto del programa 1, será necesaria además la presentación de un proyecto, que contenga la correspondiente programación exhaustiva de la actividad.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento.
En el supuesto de asociaciones, clubes, centros educativos y asociaciones de padres de alumnos, la formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de dichas entidades ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.
Asimismo deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
1.- Original o copia compulsada de declaración jurada indicando encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. A tal efecto, se une a las presentes bases, como Anexo Nº 3, 2 modelos de dicha declaración jurada; el interesado deberá de rellenar el que proceda según su situación.
2.- En el supuesto de Asociaciones, Clubes y Asociaciones de Padres de Alumnos, como quiera que las presentes bases establecen la obligatoriedad de estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, no deberán presentar ningún documento más, puesto que la documentación requerida (inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Tarjeta de Identificación Fiscal) se encuentran en poder del Ayuntamiento de Teruel.
3.- En el supuesto de personas físicas, documento municipal acreditativo del empadronamiento de las mismas en el municipio de Teruel. En caso de formar parte de un Club o Asociación deportiva, deberá de acreditarlo mediante el certificado correspondiente.
Asimismo, en todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, por parte de las entidades que sean subvencionadas con arreglo a las presentes Bases, deberá aportarse al Ayuntamiento, a través del Registro General de Entrada, original o fotocopia compulsada de documento extendido por entidad bancaria acreditativo del número de cuenta y su titularidad, extendido en el año 2012.
En todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, por parte del Ayuntamiento de Teruel deberá emitirse certificación acreditativa de que la persona o entidad no es deudora de la Hacienda Municipal.
Novena.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado.
La presente convocatoria se publicará asimismo en el Tablón de Anuncios Municipal, y un extracto de la misma en el periódico Diario de Teruel.
También estarán disponibles en la web corporativa del Ayuntamiento de Teruel www.teruel.net (área de Deportes), tanto el texto íntegro de las bases, como los anexos (en formato PDF autorrellenable).
Décima.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación complementaria de carácter administrativo exigida, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días , para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo del expediente. En todo caso, la falta de presentación de los Anexos Nº 1 y 2, no será subsanable y en caso de no presentación de los mismos se excluirá automáticamente la solicitud.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Decimoprimera.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Cultura, Educación, Deportes y Festejos, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Selección que estará compuesta como se detalla a continuación:
- Vocales funcionarios o trabajadores municipales (con voz y sin voto):
* La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue.
* El Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes quien actuará además como Secretario de la Comisión.
- Miembros de la Corporación (con voz y voto):
* Un representante de cada grupo político municipal.
* El Sr. Concejal Delegado del Servicio de Deportes, quien actuará como Presidente de la Comisión, y que tendrá a su vez el carácter de representante de su grupo político municipal.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de otorgamiento, se habrá emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de otorgamiento de subvención respecto de cada uno de los proyectos o cantidades a subvencionar.
El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las personas y entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Municipal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas.
Decimosegunda.- Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación de las presentes Bases.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención General Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción del acuerdo de otorgamiento de las subvenciones correspondientes a los programas de desarrollo de escuelas deportivas municipales y de organización de competiciones, cuando se proponga su prórroga en los términos previstos en la base cuarta.
Decimotercera.- Las Asociaciones, Entidades o particulares subvencionados quedan obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la presente convocatoria:
1.- Hacer constar en toda la documentación, información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
2.- Admitir la presencia de inspección de la actividad por parte del Servicio Municipal de Deportes.
3.- Realizar, a título de contraprestación, cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, una actividad relacionada con la que ha sido objeto de la subvención.
4.- Informar al Servicio Municipal de Deportes de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo, especialmente por lo que se refiere a las variaciones respecto a las fechas de inicio y fin que constan en la solicitud. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Servicio Municipal de Deportes.
5.- Deberán presentar cuanta documentación les sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimocuarta.- En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
El plazo para el otorgamiento de subvenciones con arreglo a las presentes bases no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Decimoquinta.- Finalizado el proyecto, las entidades o particulares subvencionados mediante esta convocatoria, deberán presentar ante el Registro General del Ayuntamiento justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida.
Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto fijada en el modelo estandarizado de justificación y, en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre del año 2012, salvo para aquellas subvenciones que se hayan concedido para proyectos a desarrollar en el mes de diciembre de 2012, en cuyo caso, y excepcionalmente, el plazo límite de justificación será el 31 de enero de 2013. Para aquellos supuestos en que los proyectos subvencionados ya se hubieran realizado en el momento de acordarse el otorgamiento de la subvención, el plazo de un mes contará desde la fecha de notificación del acuerdo de concesión.
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a justificar de modo correcto a este Ayuntamiento un 30% más de la cantidad otorgada por éste en concepto de subvención. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento asumirá como máximo en concepto de subvención el 70 % de la cantidad justificada. En ningún caso se abonará una cantidad mayor de la otorgada como subvención. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el gasto total de la actividad o programa desarrollado por el beneficiario.
La justificación económica de los gastos realizados se hará mediante facturas originales y/o copias debidamente compulsadas, correctamente emitidas conforme a las disposiciones del artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, debiendo constar en las mismas los siguientes requisitos:
- Número de factura.
- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y su precio total, indicando base imponible e I.V.A. o bien la expresión I.V.A. incluido.
- Lugar y fecha de emisión.
También podrán ser admisibles como justificantes del gasto "Recibís", única y exclusivamente en el caso de que la persona que firma dicho recibí no tenga la condición de empresario o profesional y por lo tanto no tenga el deber de expedir y entregar facturas. En los "Recibís" deberán figurar los datos siguientes:
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y su precio total.
- Lugar y fecha de su emisión.
Se deberá de adjuntar a las facturas los justificantes de pago, que consistirán, en el caso de las transferencias bancarias, en el documento acreditativo de la entidad bancaria, y en el caso de los pagos en efectivo, deberá constar en la misma factura la expresión Pagado o Recibido con el sello y firma del proveedor correspondiente.
A los efectos de facilitar el cumplimiento del deber de justificar, se facilitará por el Ayuntamiento a los beneficiarios de las subvenciones un modelo estandarizado que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Municipal.
En cualquier caso, no se admitirán facturas o recibís por importe inferior a 6,01 Euros.
No podrán presentarse como justificación al Ayuntamiento de Teruel facturas utilizadas para justificar otras subvenciones concedidas por otra entidad o por el mismo Ayuntamiento de Teruel para el mismo proyecto o actividad.
Por parte de la Intervención Municipal en el momento de presentarse las facturas originales para su compulsa, se podrán sellar dichos originales de manera que quede constancia del uso de esa factura o recibí como justificante.
La documentación aportada será revisada por el Ayuntamiento de Teruel para su posterior conformidad.
Si la documentación justificativa adoleciese de algún defecto de forma, existiesen dudas respecto al concepto o fuese preciso cualquier tipo de aclaración, el Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y cuantas aclaraciones crea convenientes y oportuno sobre dicha documentación. El beneficiario estará obligado a su cumplimiento en el plazo máximo de diez días hábiles y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar no válida la documentación justificativa respecto de la que se requiere subsanación.
El importe otorgado se abonará, una vez que la documentación justificativa presentada a través del Registro Municipal, se considere correcta. En los casos en que la Intervención General Municipal no considere correcta la justificación, será la Junta de Gobierno Local la que se pronuncie sobre la procedencia del abono.
Para los programas de desarrollo de escuelas deportivas municipales, el Ayuntamiento abonará trimestralmente la parte proporcional de la subvención, previa su justificación.
Decimosexta.- El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida o conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
En todo caso, la no presentación del modelo de justificación estandarizado a que se refiere la Base decimoquinta, tendrá carácter sustancial, siendo causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
La falta de justificación por parte de los beneficiarios de los proyectos subvencionados impedirá que, en el ejercicio siguiente, sean beneficiarios de otra subvención por proyectos con el mismo contenido, salvo acreditación de la imposibilidad de justificar la subvención concedida.
Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Decimoséptima.- Se excluyen de la convocatoria que se rige por las presentes bases, las peticiones de subvención para proyectos que en la cuantía de petición al Ayuntamiento no superen los 420,70 Euros. No se concederá más de una subvención, presentada por el mismo solicitante aunque los proyectos sean diferentes. Del mismo modo, el solicitante que reciba una subvención dentro de bases no podrá recibir otra fuera de bases por el mismo o diferente proyecto.
Para estas subvenciones las personas o entidades solicitantes a las que el Ayuntamiento podrá subvencionar serán las mismas que las detalladas en la cláusula tercera de las presentes bases.
Estas subvenciones serán concedidas directamente por la Junta de Gobierno Local, previo informe si así se estima de la Comisión Municipal Informativa correspondiente. En el acuerdo que se adopte se hará constar el proyecto concreto para el que se concede dicha subvención. En el expediente que se tramite al efecto deberá constar solicitud del interesado, NIF o CIF del mismo, propuesta motivada del Concejal Delegado del Servicio de Deportes e informe del Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes.
Su pago queda condicionado a la presentación en el Registro Municipal de la justificación económica de la cantidad otorgada, mediante facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas y debidamente emitidas conforme a la legalidad vigente. A los efectos de facilitar el cumplimiento del deber de justificar, se facilitará por el Ayuntamiento a los beneficiarios de las subvenciones un modelo estandarizado que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Municipal. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto fijada en el modelo estandarizado de justificación, plazo de un mes que se contará desde la fecha de la notificación del acuerdo de concesión para aquellas subvenciones que se concedan a proyectos ya finalizados en el momento de acordarse el otorgamiento de dicha subvención. En cualquier caso, opera como plazo límite de la justificación el día 31 de diciembre del año 2.012, salvo para aquellas subvenciones que se hayan concedido para proyectos a desarrollar en el mes de diciembre de 2.012, en cuyo caso, y excepcionalmente, el plazo límite de justificación será el 31 de enero de 2.013. Asimismo, es de aplicación a estas subvenciones la base decimoquinta.
ANEXO Nº 1
(Este anexo tiene carácter de insubsanable, y como tal se considerarán inadmitidas todas las solicitudes que no se acompañen del presente documento)
SOLICITUD PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE DEPORTES (Modelo para Asociaciones, Clubes, APAS...)
NOMBRE de la ENTIDAD:______________________________________________________________
CIF: ___________________________
Nº Inscripción en el REGISTRO MUNICIPAL de Asociaciones: _________________________________
(Requisito IMPRESCINDIBLE para acceder a las subvenciones)
Dirección: ___________________________________________________________________________
Localidad: ___________________Provincia: ______________________C.P: _____________________
Teléfonos de contacto: ____________________________________________________
Representante de la entidad firmante de la solicitud
Nombre: _______________________________________________________________________
DNI: ___________________________ Cargo: _________________________________________
Por la presente, DECLARO que todos los datos arriba indicados son ciertos, y SOLICITO al Excmo. Ayuntamiento de Teruel, la inclusión de la entidad que represento en el programa de subvenciones deportivas para el año en curso.
Teruel, a _______ de ______________________________de 2.012
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
Fdo:.________________________________________________________________
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
ANEXO Nº 1
(Este anexo tiene carácter de insubsanable, y como tal se considerarán inadmitidas todas las solicitudes que no se acompañen del presente documento)
SOLICITUD PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE DEPORTES (Modelo para particulares)
NOMBRE: _____________________________________________________________________
NIF: ___________________________________
¿Acompaña a la solicitud VOLANTE EMPADRONAMIENTO? S/N _______
(Requisito IMPRESCINDIBLE para acceder a las subvenciones)
Dirección: _____________________________________________________________________
Localidad: _______________ Provincia: ___________________ CP: ______________________
Teléfonos de contacto: ___________________________________________________________
Por la presente, DECLARO que todos los datos arriba indicados son ciertos, y SOLICITO al Excmo. Ayuntamiento de Teruel, la inclusión en el programa de subvenciones deportivas para el año en curso.
Teruel, a ____ de _________________________ de 2.012
Fdo: _______________________________________________________________
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
ANEXO Nº 2
(Este anexo tiene carácter de insubsanable, y como tal se considerarán inadmitidas todas las solicitudes que no se acompañen del presente documento)
TÍTULO DEL PROYECTO (Presentar uno por cada proyecto)
______________________________________________________________________
NOMBRE del peticionario:
____________________________________________________________________________

TÉCNICOS QUE DIRIGEN EL PROYECTO TITULACIÓN






Fecha Inicio
Fecha Finalización
Nº Participantes
Nº Espectadores
Nº de Horas





GASTOS INGRESOS
Concepto
Importe euros
Concepto
Importe euros
















































TOTAL (Suma Gastos)

TOTAL (Suma Ingresos)

EXPLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
En caso de Escuela Deportiva Municipal, incluir programación exhaustiva en hoja aparte


OBJETIVOS Y RESULTADOS PREVISTOS


OTROS DATOS DE INTERÉS / OBSERVACIONES


Teruel, a _____ de ___________________________ de 2.012
Fdo: _______________________________________________________
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
Cumplimentar uno de los dos modelos, según proceda:
MODELO 1:
D. _________________________________ en nombre propio, o en su calidad de representante de la entidad denominada _______________________________________, y como _________________________________ (indicar el cargo que se ostenta en dicha entidad), y con DNI número, _______________________ declara bajo juramento:
Que él mismo o bien la entidad a la que representan, en su caso, el día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Teruel, a ____ de ________________________ de 2.012
Fdo: _____________________
MODELO 2:
D. ____________________________, en nombre propio, o en su calidad de representante de la entidad denominada __________________________________________, y como _________________________________ (indicar el cargo que se ostenta en dicha entidad), y con DNI número ______________________, declara bajo juramento:
Que él mismo o bien la entidad a la que representan, en su caso, se encuentra EXENTO/A de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Teruel, a ____ de ______________________ de 2.012
Fdo:______________________
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