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Bases para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación juvenil en la Ciudad de Teruel para el año 2012

Publicado el  10/8/12, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LA CIUDAD DE TERUEL PARA EL AÑO 2012.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 48 de la Constitución Española establece que:
“Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
El Ayuntamiento de Teruel, a través de su Concejalía de Juventud, se plantea como uno de sus objetivos prioritarios fomentar la participación de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, impulsando el asociacionismo juvenil como elemento concreto de participación y facilitando, para ello, recursos de equipamientos, técnicos y económicos para promover el funcionamiento y desarrollo de actividades por colectivos de jóvenes.
Por ello, se hace precisa la aprobación del pertinente acto administrativo que habilite y haga posible la concurrencia de las Asociaciones y particulares que, reuniendo los requisitos legales exigidos, materialicen dicha participación, haciendo, en definitiva, que el interés público municipal salga beneficiado al complementar los correspondientes Servicios Públicos Locales en tal competencia.
La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2.002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
A tal efecto, la concesión de subvenciones destinadas a promover y apoyar la participación juvenil en la ciudad de Teruel se regirá por las siguientes bases, y en lo no establecido en ellas será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASES
Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, concederá subvenciones para el fomento de la participación juvenil; se fija a tal efecto una cuantía máxima global de 2.000,00.- €, con cargo a la aplicación presupuestaria 337.48900.
Segunda.- Estas subvenciones tendrán como finalidad promover actividades de interés general que propicien la participación juvenil, estimular el funcionamiento de asociaciones y colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que fomenten la participación cívica y ciudadana de los jóvenes, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa, dando desarrollo a lo dispuesto sobre medidas de fomento en el art. 31 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Ley 1/2002, de 22 de marzo.
Tercera.- Las subvenciones se concederán a:
a) Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Teruel que realicen actividades destinadas a los jóvenes del término municipal de Teruel.
b) Otras entidades y/o asociaciones no específicamente juveniles que careciendo de interés lucrativo desarrollen programas y actividades dirigidas al fomento de la participación de los jóvenes y con manifiesto protagonismo juvenil en su elaboración y desarrollo.
Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de actividades a realizar durante el ejercicio anual del 2012 y destinadas a la población juvenil del municipio de Teruel.
Los programas y proyectos deberán desarrollarse en el ámbito del término municipal de Teruel, y respetarán, tanto respecto al tipo de actividades como en la edad de sus destinatarios. Con carácter excepcional se aceptarán propuestas que se desarrollen fuera del mismo, siempre que afecten mayoritariamente a vecinos de Teruel capital y su objeto sustantivo no constituya una intervención en el territorio o en el medio natural, sino una actuación de naturaleza educativa, recreativa y convivencial.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades a realizar durante el año 2012, y destinadas a la población juvenil del municipio de Teruel.
a) La realización de actividades destinadas al fomento de la participación y del Asociacionismo juvenil
b) Programas de animación sociocultural
c) Actividades relacionadas con la cultura y la creatividad juvenil.
d) Actividades de ocio y tiempo libre
e) Acciones de formación y asesoramiento en actividades, funcionamiento y gestión de asociaciones juveniles.
f) Y, en general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Juventud.
Tendrán carácter prioritario y preferente a efectos de valoración aquellos programas destinados a la prevención de riesgos mediante el desarrollo de actividades de ocio alternativo y saludable de forma continuada, sobre todo, los fines de semana.
Quedan excluidos los programas referidos a:
a) Actividades de signo docente previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como aquellas de ampliación o complementación de estudios.
b) Actividades propias de las Asociaciones Deportivas.
c) Viajes.
d) Actividades no específicamente juveniles, y aquellas que puedan ser subvencionadas en el marco de otra Normativa correspondiente a cualquier otro órgano de la Administración con competencia específica en la materia objeto de solicitud.
e) Actividades que reciban financiación de otros programas municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio de colaboración.
f) Y, en general, los programas que no se encuentran dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Juventud.
Quinta.-Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como pendientes de realización. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes Bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
Sexta.-Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo:
1.- El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto en función de la respuesta prevista.
2.- El interés social del mismo.
3.- El coste/usuario.
4.- El nivel alcanzado por esa actividad en años anteriores (en caso de haberse realizado).
5.- El desarrollo del programa por personal con capacidad técnica en relación al proyecto presentado.
Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte o la totalidad de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
El acuerdo de concesión indicará la actividad o actividades para las que se otorga la subvención, al objeto de facilitar la fiscalización, a fin de comprobar que las facturas presentadas como justificación económica se corresponden a la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava.-Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida la Sra. Concejala Delegada de Juventud, según modelo que se une como Anexo I a las presentes Bases.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento.
En el supuesto de asociaciones, clubes, centros educativos y asociaciones de padres de alumnos, la formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de dichas entidades ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.
Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
1.- En el supuesto de asociaciones, clubes, y asociaciones de padres de alumnos, no será necesario la presentación del documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
2.- En el supuesto de personas físicas, documento municipal acreditativo del empadronamiento de las mismas en el municipio de Teruel.
3.- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
4.- Original o copia compulsada de declaración jurada indicando encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. A tal efecto, se une a las presentes bases, como Anexo II, 2 modelos de dicha declaración jurada; el interesado deberá de rellenar el que proceda según su situación.
5.- Original o fotocopia compulsada de documento extendido por entidad bancaria acreditativo del número de cuenta y su titularidad, extendido en el año 2.011.
En todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, por parte del Ayuntamiento de Teruel deberá emitirse certificación acreditativa de que la persona o entidad no es deudora de la Hacienda Municipal.
Novena.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado.
La presente convocatoria se publicará asimismo en el Tablón de Anuncios Municipal, y un extracto de la misma en el periódico Diario de Teruel.
Décima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación complementaria de carácter administrativo exigida, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo del expediente. En todo caso, la omisión del Anexo I, así como la no presentación del Anexo II o inadecuación en su presentación, tendrán carácter insubsanable, excluyéndose automáticamente la solicitud.
Si la documentación complementaria de carácter administrativo que se exige según lo dispuesto en la base octava, estuviere ya en poder de la Administración Municipal al obrar en el expediente de inscripción de la Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones, no será necesaria la presentación de la misma, siempre que no hubiere sufrido modificación alguna.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Decimoprimera.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Selección que estará compuesta como se detalla a continuación:
- Vocales funcionarios o trabajadores municipales (con voz y sin voto):
* El Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
* La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue.
* El Animador Sociocultural de Juventud quien actuará además como Secretario de la Comisión.
* Vocales funcionarios o trabajadores municipales (con voz y voto):
* Un representante de cada grupo político municipal.
* La Sra. Concejala Delegada de Juventud, quien actuará como Presidente de la Comisión, y que tendrá a su vez el carácter de representante de su grupo político municipal.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de otorgamiento, se habrá emitido informe por el Sr. Animador Sociocultural de Juventud, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de otorgamiento de subvención respecto de cada uno de los proyectos o cantidades a subvencionar.
El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las personas y entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Municipal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas.
Decimosegunda.- Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación de las presentes bases.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención General Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.
Decimotercera.- Las Asociaciones, Entidades o particulares subvencionados quedan obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la presente convocatoria:
1.- Hacer constar en toda la documentación, información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
2.- Admitir la presencia de inspección de la actividad por parte de la Concejalía de Juventud.
3.- Realizar, a título de contraprestación, cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, una actividad relacionada con la que ha sido objeto de la subvención.
4.- Informar a la Concejalía de Juventud de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo, especialmente por lo que se refiere a las variaciones respecto a las fechas de inicio y fin que constan en la solicitud. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Concejalía de Juventud.
5.- Deberán presentar cuanta documentación les sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimocuarta.- En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
El plazo para el otorgamiento de subvenciones con arreglo a las presentes bases no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Decimoquinta.- Finalizado el proyecto, las entidades o particulares subvencionados mediante esta convocatoria, deberán presentar ante el Registro General del Ayuntamiento justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida.
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a justificar de modo correcto a este Ayuntamiento un 30% más de la cantidad otorgada en concepto de subvención. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento asumirá como máximo en concepto de subvención el 70 % de la cantidad justificada. En ningún caso se abonará una mayor cantidad de la concedida como subvención. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume la totalidad del gasto.
Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto fijada en el modelo estandarizado de justificación y, en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre del año 2.012, salvo para aquellas subvenciones que se hayan concedido a proyectos a desarrollar en el mes de noviembre y diciembre de 2.012, en cuyo caso, y excepcionalmente, el plazo límite de justificación será el 31 de enero de 2.013. Para aquellos supuestos en que los proyectos subvencionados ya se hubieran realizado en el momento de acordarse el otorgamiento de la subvención, el plazo de un mes contará desde la fecha de notificación del acuerdo de concesión.
La justificación económica de los gastos realizados se hará mediante la cumplimentación y presentación en el Registro Municipal del modelo de justificación de subvenciones que se facilitará a los beneficiarios junto con el acuerdo de concesión. A dicha justificación se acompañarán facturas originales y/o copias debidamente compulsadas, correctamente emitidas conforme a las disposiciones del artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, debiendo constar en las mismas los siguientes requisitos:
- Número de factura.
- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y su precio total, indicando base imponible e I.V.A. o bien la expresión I.V.A. incluido.
- Lugar y fecha de emisión.
También podrán ser admisibles como justificantes del gasto "Recibís", única y exclusivamente en el caso de que la persona que firma dicho recibí no tenga la condición de empresario o profesional y por lo tanto no tenga el deber de expedir y entregar facturas. En los "Recibís" deberán figurar los datos siguientes:
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y su precio total.
- Lugar y fecha de su emisión.
Se deberán adjuntar a las facturas los justificantes de pago, que consistirán, en el caso de las transferencias bancarias, en el documento acreditativo de la entidad bancaria, y en el caso de los pagos en efectivo, deberá constar en la misma factura la expresión Pagado o Recibido con el sello y firma del proveedor correspondiente.
En todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, deberá aportarse al Ayuntamiento, junto con el modelo de justificación de subvenciones, original o fotocopia compulsada de documento extendido por entidad bancaria acreditativo del número de cuenta y su titularidad, extendido en el año 2012.
A los efectos de facilitar el cumplimiento del deber de justificar, se facilitará por el Ayuntamiento a los beneficiarios de las subvenciones un modelo estandarizado que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Municipal.
En cualquier caso, no se admitirán facturas o recibís por importe inferior a 6,01 Euros.
Tratándose de la jusitificación de materiales divulgativos, se deberá aportar un ejemplar de los mismos en los que conste que está subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel. La documentación aportada será revisada por el Ayuntamiento de Teruel para su posterior conformidad.
Con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, por parte del Ayuntamiento de Teruel deberá emitirse certificación acreditativa de que la persona o entidad no es deudora de la Hacienda Municpal.
Si la documentación justificativa adoleciese de algún defecto de forma, existiesen dudas respecto al concepto o fuese preciso cualquier tipo de aclaración, el Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y cuantas aclaraciones crea convenientes y oportuno sobre dicha documentación. El beneficiario estará obligado a su cumplimiento en el plazo máximo de diez días hábiles y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar no válida la documentación justificativa respecto de la que se requiere subsanación.
El importe otorgado se abonará, una vez que la documentación justificativa presentada a través del Registro Municipal, se considere correcta. En los casos en que la Intervención General Municipal no considere correcta la justificación, será la Junta de Gobierno Local la que se pronuncie sobre la procedencia del abono.
Decimosexta.- El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida o conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
En todo caso, la no presentación del modelo de justificación estandarizado a que se refiere la Base decimoquinta, tendrá carácter sustancial, siendo causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
La falta de justificación por parte de los beneficiarios de los proyectos subvencionados impedirá que, en el ejercicio siguiente, sean beneficiarios de otra subvención por proyectos con el mismo contenido, salvo acreditación de la imposibilidad de justificar la subvención concedida.
Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Decimoséptima.- Se excluyen de la convocatoria que se rige por las presentes bases, las peticiones de subvención para proyectos que en la cuantía de petición al Ayuntamiento no superen los 200,00.- €.
No se concederá más de una petición de subvención, presentada por el mismo solicitante, aunque los proyectos sean diferentes. Del mismo modo el solicitante que reciba una subvención dentro de bases no podrá recibir otra fuera de bases por el mismo o diferente proyecto.
Para estas subvenciones las personas o entidades solicitantes a las que el Ayuntamiento podrá subvencionar serán las mismas que las detalladas en la cláusula tercera de las presentes bases.
Estas subvenciones serán concedidas directamente por la Junta de Gobierno Local, previo informe si así se estima de la Comisión Municipal Informativa correspondiente. En el acuerdo que se adopte se hará constar el proyecto concreto para el que se concede dicha subvención. En el expediente que se tramite al efecto deberá constar solicitud del interesado, NIF o CIF del mismo, propuesta motivada del Concejal Delegado Juventud e informe del Sr. Técnico de Juventud.
Su pago queda condicionado a la presentación en el Registro Municipal de la justificación económica de la cantidad otorgada, mediante facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas y debidamente emitidas conforme a la legalidad vigente. A los efectos de facilitar el cumplimiento del deber de justificar, se facilitará por el Ayuntamiento a los beneficiarios de las subvenciones un modelo estandarizado que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Municipal. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto fijada en el modelo estandarizado de justificación, plazo de un mes que se contará desde la fecha de la notificación del acuerdo de concesión para aquellas subvenciones que se concedan a proyectos ya finalizados en el momento de acordarse el otorgamiento de dicha subvención. En cualquier caso, opera como plazo límite de la justificación el día 30 de noviembre de 2.012, salvo para aquellas subvenciones que se hayan concedido para proyectos a desarrollar en el mes de noviembre y diciembre de 2.012, en cuyo caso, y excepcionalmente, el plazo límite de justificación será el 31 de enero de 2.013. Asimismo es de aplicación a estas subvenciones la base decimoquinta y decimosexta.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa sobre la materia que resulte de aplicación.
Teruel, 6 de julio de 2012.-El Animador Sociocultural, Miguel López Lizama.
ANEXO I

SOLICITUD PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

ENTIDAD:___________________________________________________________________

DOMICILIO:__________________________________________________________________

TELÉFONOS:________________________________________________________________

CÓDIOGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL:__________________________________________

Nº DE REGISTRO DE ASOCIACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL:_______________

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

APELLIDOS:_________________________________________________________________

NOMBRE:_________________________________

D.N.I.:__________________________________

DIRECCIÓN:_________________________________________________________________

TELÉFONO:_________________________________________

Como representante de la Entidad DECLARO que todos los datos contenidos en esta solicitud y los documentos que se acompañan se ajustan a la realidad.
En _______________, a _____ de ___________________ de 2012
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
Fdo.:________________________________
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN


1. Titulo del Proyecto:


____________________________________________________________________________


2. Descripción de la actividad:

1. Objetivos previstos
2. Público al que se dirige
3. Fecha de inicio
4. Fecha de finalización
5. Horarios
6. Número de participantes
7. Medios materiales
8. Evaluación
Presupuesto:

GASTOS INGRESOS

Concepto
Importe
Concepto
Importe












TOTAL

TOTAL

CUANTÍA SOLICITADA:_______________________________________

OTRAS SUBVENCIONES:_____________________________________

Teruel a _____ de _________________ de 2012
Fdo:____________________________
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA


Cumplimentar uno de los dos modelos, según proceda:

MODELO 1:
D. ................................................, en nombre propio, o en su calidad de representante de la entidad denominada ..................................................................................................... y como ...............................(indicar el cargo que se ostenta en dicha entidad), y con DNI número ..................................., declara bajo juramento:
Que él mismo o bien la entidad a la que representan, en su caso, el día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2) de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Teruel, a .........de...............................2012
Firmado ..........................................

MODELO 2:
D. ................................................, en nombre propio, o en su calidad de representante de la entidad denominada ..................................................................................................... y como ...............................(indicar el cargo que se ostenta en dicha entidad), y con DNI número ..................................., declara bajo juramento:
Que él mismo o bien la entidad a la que representan, en su caso, se encuentra EXENTO/A de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2) de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Teruel, a .........de...............................2012
Firmado ........................................
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