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Bases para la concesión de subvenciones destinadas a promover y apoyar las actividades culturales en la Ciudad de Teruel para el año 2012

Publicado el  10/8/12, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER Y APOYAR LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN LA CIUDAD DE TERUEL, PARA EL AÑO 2012.
Exposición de motivos
La Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la sociedad en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 1.1º, se refiere a los Municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado, a la vez que cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las Entidades Locales con cargo a su presupuesto. Este marco jurídico general debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada Entidad Local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
Asimismo, el procedimiento y requisitos que deben seguirse y cumplirse para el otorgamiento, control y justificación de las subvenciones y, en su caso, para su reintegro y sanción, viene también regulado, genéricamente, en los siguientes textos normativos: Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, artículos 23 a 29, que no han sido objeto de expresa derogación; Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 82; Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, hay que estar a lo dispuesto respecto de la acción de fomento de las Entidades Locales en sus artículos 224 a 228. En particular, hay que destacar que el artículo 224 de la referida Ley dispone que las Entidades Locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
Lo anterior a su vez, ha de entenderse conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales en este sector del ordenamiento.
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASES
PRIMERA.- El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, concederá subvenciones para actividades culturales para el año 2012, según el siguiente detalle:
- 30.000,00 euros para actividades culturales, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.00.
En ningún caso la subvención concedida mediante las presentes Bases podrá ser inferior a una concedida fuera de Bases.
SEGUNDA.- Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la organización y difusión de actividades culturales en la Ciudad de Teruel y/o sus correspondientes Pedanías.
TERCERA.- Las subvenciones se concederán a las organizaciones, colectivos, entidades e instituciones que reúnan los requisitos que para cada caso, y según su naturaleza, más adelante se detallan, así como a personas físicas que acrediten que su proyecto va en interés de la colectividad.
En el supuesto de organizaciones, colectivos, entidades, instituciones, juntas, comités, consejos, institutos, etc..., que no sean una asociación vecinal no será requisito indispensable que las mismas aparezcan inscritas en el Registro Municipal de Entidades Asociativas, siempre y cuando se deduzca de los contenidos de los proyectos presentados el carácter de cultural a que éstos hagan referencia, así como su finalidad pública.
En el supuesto de que los solicitantes sean asociaciones vecinales, sí será requisito indispensable que las mismas aparezcan inscritas en el Registro Municipal de Entidades Asociativas, no siendo necesario en este caso que las mismas aparezcan inscritas en el referido Registro con el carácter de culturales, siempre y cuando se deduzca el carácter cultural de las mismas de aspectos tales como el contenido de sus Estatutos o el contenido de los proyectos presentados. La fecha de inscripción en dicho Registro deberá ser anterior a la del inicio del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones regidas por las presentes bases.
CUARTA.- Las presentes bases regirán para aquellas subvenciones que se soliciten y concedan para actividades desarrolladas o a desarrollar durante el ejercicio de 2012 y que tengan su inicio asimismo en dicho ejercicio.
Por tanto, las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como pendientes de realización durante el año 2012.
QUINTA.- Las subvenciones se concederán a proyectos que contemplen cualquier tipo de actividad cultural que se desarrolle dentro del término municipal de Teruel y/o sus Barrios Pedáneos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Actividades de formación, cursos, promoción o difusión de materias artísticas como pueden ser: Música, Teatro, Artes Plásticas, Fotografía, Cine, Folclore, Pintura, Manualidades, y otras análogas no contempladas anteriormente que, a juicio de la Comisión de Selección, puedan incluirse en la presente convocatoria.
- Actividades culturales: Proyecciones o realizaciones cinematográficas, conferencias y exposiciones, semanas o ciclos culturales, concursos artísticos, etc.
- Elaboración y/o edición de estudios relacionados con la cultura de Teruel.
- Realización de vídeos o cualquier soporte audiovisual que contribuyan a la difusión y conocimientos de distintos aspectos culturales.
- Y cuantas otras estime la Comisión de Selección que son subvencionables.
Quedan excluidos a efectos de subvención los siguientes programas:
- Actividades que tengan finalidad económica o lucrativa.
- Actividades desprovistas de un claro valor cultural.
- Actividades que no tengan como finalidad lo indicado en las bases segunda y quinta.
- Los actos que tengan lugar fuera del ámbito territorial de la capital de Teruel, no así los que contribuyan a su difusión, que, partiendo desde la capital, contribuyan al conocimiento de nuestra cultura más arraigada.
- Las actividades que cuenten ya con una subvención concedida por este Ayuntamiento para un mismo proyecto. No debe entenderse aquí aquellos proyectos que tengan una periodicidad anual, ya que se contemplarán como distintos.
- Actividades que se desarrollen con motivo de las fiestas patronales de barrios rurales y/o urbanos, y que tengan lugar durante las mismas, o en la semana inmediatamente anterior o en la posterior a ellas.
- Actividades relacionadas con actos festivos y conmemoraciones locales, tales como las Bodas de Isabel de Segura, Semana Santa, etc.
Dado que lo que se subvencionan son actividades concretas, en ningún caso se admitirán justificantes de:
- Gastos de reposición, mantenimiento y conservación de la sede social de la entidad, tales como alquiler del domicilio social, teléfono, agua, basuras, luz, calefacción, artículos de limpieza, envío de correspondencia, adquisición de material de oficina, etc.
- Gastos de equipamiento, tales como mobiliario, material informático, etc.
- Gastos de personal colaborador en tareas de dirección, gestión administrativa y limpieza.
SEXTA.- Todas las actividades subvencionadas deberán tener repercusión en la Ciudad de Teruel.
Tendrán una valoración preferente aquellas actividades culturales que se organicen para ofertarlas al público en general, y a los ciudadanos de Teruel en particular.
Se valorarán positivamente los proyectos orientados a la divulgación de los aspectos culturales más identificativos de la Ciudad y provincia de Teruel.
Asimismo, se valorarán de manera positiva aquellas solicitudes de subvención que presenten planes de financiación donde colaboren otras instituciones aparte del Ayuntamiento de Teruel, y las que tiendan a su autofinanciación.
SÉPTIMA.- Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes Bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las mismas podrá superar el coste total de la actividad.
OCTAVA.- Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión. NOVENA.- Se excluyen de la convocatoria que se rige por las presentes bases las solicitudes de subvención para proyectos que en la cuantía de petición al Excmo. Ayuntamiento no superen los 300,00 euros.
No se concederá más de una petición de subvención, presentada por el mismo solicitante, aunque los proyectos sean diferentes. Del mismo modo, el solicitante que reciba una subvención dentro de bases no podrá recibir otra fuera de bases por el mismo o diferente proyecto.
Las entidades o personas solicitantes serán en este caso las mismas que las señaladas por la cláusula tercera de las presentes bases. Asimismo, se atenderá a los criterios establecidos en la cláusula quinta de las mismas.
El Ayuntamiento de Teruel destinará una cantidad máxima de 3.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal del año 2012 partida 334.489.00, para la concesión de este tipo de subvenciones.
Estas subvenciones serán concedidas directamente por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, previo dictamen, si así se estima, de la Comisión Municipal Informativa correspondiente. En todo caso, el acuerdo de concesión indicará los extremos exigidos en la presente base en cuanto a la actividad o actividades objeto de subvención. En el expediente que se tramite al efecto, deberá constar solicitud del interesado, NIF o CIF del mismo, propuesta motivada del Concejal Delegado del Servicio e informe de la Sra. Técnico para la difusión de la cultura del Ayuntamiento.
Su pago quedará condicionado a la presentación en el Registro Municipal de la justificación económica de la cantidad otorgada, mediante facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas y debidamente emitidas conforme a la legislación vigente, en idénticos términos que los señalados por las presentes bases para las subvenciones que se concedan con arreglo a las mismas.
A los efectos de facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento remitirá a los beneficiarios de las subvenciones un modelo estandarizado que deberá acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Municipal. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto fijada en el modelo estandarizado de justificación, plazo de un mes que se contará desde la fecha de la notificación del acuerdo de concesión para aquellas subvenciones que se concedan a proyectos ya finalizados en el momento de acordarse el otorgamiento de dicha subvención.
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a justificar de modo correcto a este Ayuntamiento un 30% más de la cantidad otorgada por éste en concepto de subvención. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento asumirá como máximo en concepto de subvención el 70 % de la cantidad justificada. En ningún caso se abonará una cantidad mayor de la otorgada como subvención. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el gasto total de la actividad o programa desarrollado por el beneficiario.
En cualquier caso, opera como plazo límite de la justificación el día 31 de diciembre del año 2012, salvo para aquellas subvenciones que se hayan concedido para proyectos a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre de 2012, en cuyo caso, y excepcionalmente, el plazo límite de justificación será el 31 de enero de 2013.
Asimismo, es de aplicación a estas subvenciones la base decimoquinta.
DÉCIMA.- El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual, y el porcentaje que se concederá del total de la cantidad solicitada variará de acuerdo con los criterios que estime oportunos la Comisión de Selección. Su otorgamiento, con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la cantidad subvencionada.
El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las personas y/o entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Municipal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas.
El señalamiento en el expresado acuerdo del objeto de las subvenciones otorgadas facilitará así la fiscalización de dichas subvenciones, al comprobar que las facturas presentadas como justificación económica se corresponden con el objeto de la subvención.
El plazo para el otorgamiento de subvenciones con arreglo a las presentes bases no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Ocio y Deportes, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Selección que estará compuesta como se detalla a continuación:
- Vocales funcionarios y personal eventual del Ayuntamiento de Teruel (con voz y sin voto):
· Un Técnico de Administración General.
· La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue.
· La Sra. Técnico Municipal para la difusión de la Cultura, quien actuará además como Secretaria de la Comisión.
- Vocales miembros de la Corporación Municipal (con voz y voto):
· Un representante de cada grupo político municipal.
· El Sr. Concejal de Cultura, quien actuará como Presidente de la Comisión, y que a su vez tendrá el carácter de representante de su grupo político municipal.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretaria.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de otorgamiento, se habrá emitido informe por la Sra. Técnico Municipal para la difusión de la Cultura, relativo a la valoración de los criterios de otorgamiento de subvención respecto de cada uno de los proyectos a subvencionar.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación de las presentes bases.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación con lo dispuesto en las mismas. Corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención General Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.
UNDÉCIMA.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado.
La presente convocatoria se publicará asimismo en el Tablón de Anuncios Municipal, y un extracto de la misma en el periódico Diario de Teruel.
Se hace especial hincapié en que las solicitudes tienen que estar registradas en tiempo y forma en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. No es válido enviar la documentación mediante correo a cualquier persona individual.
DUODÉCIMA.- Toda subvención concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel con arreglo a las presentes bases, estará condicionada a que en la publicidad y documentación impresa figure el anagrama y la colaboración del: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL –CONCEJALÍA DE CULTURA Y OCIO-.
DECIMOTERCERA.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, acompañada del proyecto, en el que figurará una descripción y en el que constarán datos tales como:
- Título del proyecto.
- Descripción pormenorizada de la actividad a desarrollar.
- En su caso, capacitación del personal que va a llevar a cabo el desarrollo de la actividad.
- Duración del proyecto, indicando fechas aproximadas de inicio y de finalización.
- Presupuesto total del proyecto, no sólo la cantidad a subvencionar, con desglose de gastos e ingresos.
- Plan de financiación, incluyendo estimación de la aportación local.
- Memoria explicativa del modo en que la actividad repercutirá en la ciudad de Teruel, y de cómo se va a dar difusión de la misma.
- Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto.
Se unen a las presentes bases los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud de subvención. (Anexo I)
- Relación de conceptos mínimos que deben aparecer en la memoria del proyecto de actividad cultural por el que se solicita la subvención. Se hace especial hincapié en que se trata de conceptos mínimos, por lo que deben detallarse todos y cada uno de ellos. (Anexo II)
Asimismo, deberá presentase la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
a) Original o copia compulsada de documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, solamente en el supuesto de que el solicitante sea estrictamente una asociación vecinal.
b) Original o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, solamente en el supuesto de que el solicitante sea una persona física.
c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del C.I.F. del solicitante, o bien de la Entidad de la cual éste dependa, para el supuesto de que el solicitante no sea estrictamente una asociación vecinal o una persona física.
d) Declaración jurada del solicitante de la subvención, conforme a uno de los dos modelos contemplados en el Anexo III de las presentes Bases.
En todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, por parte del Ayuntamiento de Teruel deberá expedirse certificación acreditativa de que el solicitante no es deudor de la Hacienda Municipal.
Asimismo, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada (aunque posterior al acuerdo de concesión de la misma), los beneficiarios deberán presentar en este Ayuntamiento original o copia compulsada de documento extendido en el ejercicio 2012 por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad.
La omisión de la presentación del Anexo I, así como la no presentación del proyecto (Anexo II), o inadecuación en la presentación de éste, tienen carácter insubsanable, debiendo por lo tanto considerarse inadmitidas todas aquellas solicitudes que no se acompañen del referido proyecto.
Cuando el solicitante no sea una persona física, la formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha aprobado el proyecto presentado, así como dicha solicitud de subvención.
DECIMOCUARTA.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación administrativa de carácter complementario exigida, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se procederá al archivo del expediente, sin más trámite.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
DECIMOQUINTA.- El pago del importe total de las subvenciones otorgadas se hará una vez presentada en el Registro Municipal la documentación justificativa exigida. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto fijada en el modelo estandarizado de justificación, plazo de un mes que se contará desde la fecha de la notificación del acuerdo de concesión para aquellas subvenciones que se concedan a proyectos ya finalizados en el momento de acordarse el otorgamiento de dicha subvención. En cualquier caso, opera como plazo límite de la justificación el día 31 de diciembre del año 2012, salvo para aquellas subvenciones que se hayan concedido para proyectos a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre de 2012, en cuyo caso, y excepcionalmente, el plazo límite de justificación será el 31 de enero de 2013.
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a justificar de modo correcto a este Ayuntamiento un 30% más de la cantidad otorgada por éste en concepto de subvención. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento asumirá como máximo en concepto de subvención el 70 % de la cantidad justificada. En ningún caso se abonará una cantidad mayor de la otorgada como subvención. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el gasto total de la actividad o programa desarrollado por el beneficiario.
Únicamente serán documentos admisibles como justificación económica del gasto las facturas originales o fotocopias de las mismas debidamente compulsadas por el Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, correctamente emitidas conforme al artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, debiendo constar en las mismas los siguientes requisitos:
- Número de factura.
- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y su precio total, indicando base imponible e I.V.A. o bien la expresión I.V.A. incluido.
- Lugar y fecha de su emisión.
También podrán ser admisibles como justificantes del gasto "Recibís", única y exclusivamente en el caso de que la persona que firma dicho recibí no tenga la condición de empresario o profesional y por lo tanto no tenga el deber de expedir y entregar facturas. En los "Recibís" deberán figurar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y su precio total.
- Lugar y fecha de su emisión.
En cualquier caso, no se admitirán facturas ni recibís cuyo importe sea inferior a 18,00 Euros.
A los efectos de facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento remitirá a los beneficiarios de las subvenciones un modelo estandarizado que deberá acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Municipal. Una vez presentado el modelo estandarizado de justificación, si se observase algún defecto en cuanto a la forma de la justificación o se planteasen dudas respecto a los conceptos justificados, o en cualquier caso que este Ayuntamiento considere oportuno, se requerirá al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de los defectos observados, así como para presentar las aclaraciones que le sean requeridas.
En el caso de subvenciones concedidas a proyectos en los que exista más de una actividad, por ejemplo las que se programan mensualmente a lo largo de todo un año, el cobro de la subvención se podrá hacer por partes si así se señalara mediante acuerdo de la Corporación Municipal.
Es recomendable adjuntar a las facturas los justificantes de pago, que consistirán, en el caso de las transferencias bancarias, en el documento acreditativo de la entidad bancaria, mientras que en el caso de los pagos en efectivo, deberá constar en la misma factura la expresión “Pagado” o “Recibido” junto con el sello y firma del proveedor correspondiente.
DECIMOSEXTA.- El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida o bien conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia de la condición o condiciones incumplidas.
En todo caso, la falta de presentación de la justificación a que se refiere la base decimocuarta de estas bases, tendrá carácter sustancial, siendo causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación del beneficiario para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
La falta de justificación por parte de los beneficiarios de los proyectos subvencionados impedirá que, en el ejercicio siguiente, sean beneficiarios de otra subvención por proyectos con el mismo contenido, salvo acreditación de la imposibilidad de justificar la subvención concedida.
Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
DECIMOSÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar la colaboración de los beneficiarios de subvenciones para su participación en actividades en materia de cultura organizadas por esta Administración.
ANEXO I
* LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER INSUBSANABLE, DEBIENDO, POR LO TANTO, CONSIDERARSE INADMITIDAS TODAS AQUELLAS SOLICITUDES QUE NO SE ACOMPAÑEN DEL ANEXO I). (BASE DECIMOTERCERA)
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS CULTURALES.
DATOS PERSONALES
Nombre o razón social ..........................................
Nº de asociados (sólo asociaciones) ............................
D.N.I. / C.I.F..................................................
Domicilio ......................................................
Localidad ......................................................
Provincia ......................................................
C.P. ...................... Teléfono ...........................
DATOS DE LA ACTIVIDAD Y/O PROYECTOS
Denominación de la actividad ..............................................................…………………….
Fechas de desarrollo …………………………… ................................................................
DATOS ECONÓMICOS
Gastos previstos para la actividad ...............………………………………………………
Cantidad solicitada al Excmo. Ayuntamiento de Teruel ………………………………….
Por la presente, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Teruel la cantidad arriba expresada para la financiación del proyecto cultural objeto de la presente solicitud.
Teruel, a …... de .…........ de 2012
Fdo. ..................
ILMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL.
ANEXO II
* LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, ASÍ COMO LA INADECUACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, TIENEN CARÁCTER INSUBSANABLE, DEBIENDO, POR LO TANTO, CONSIDERARSE INADMITIDAS TODAS AQUELLAS SOLICITUDES QUE NO SE ACOMPAÑEN DEL REFERIDO PROYECTO. (BASE DECIMOTERCERA) CONCEPTOS MÍNIMOS QUE DEBEN APARECER EN LA MEMORIA DEL PROYECTO DE ACTIVIDAD CULTURAL POR EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN.
PROYECTO DE ACTIVIDAD
1. TÍTULO DEL PROYECTO.
2. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD, aportando toda la documentación posible que se considere oportuna para facilitar la valoración del proyecto en cuestión.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE COLABORA EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, sobre todo en aquellos proyectos que presenten cursos, seminarios o cualquier otra actividad formativa.
4. DURACIÓN de las actividades propuestas, con desglose de fechas en el caso de haberse programado más de una actividad.
5. DESCRIPCION pormenorizada del modo en que la actividad repercutirá en la Ciudad de Teruel, y de cómo se va a dar difusión de la misma. (Las actividades subvencionadas deberán ser ofertadas a todos los ciudadanos, sin restricciones que puedan considerarse discriminatorias.)
6. PRESUPUESTO TOTAL, donde se recojan correctamente especificados todos los gastos previstos para el desarrollo del programa cultural. En el caso de programas con más de una actividad, es necesario que el presupuesto se desglose por actividades individuales, realizándose posteriormente una suma final.
PLAN DE FINANCIACIÓN
1. PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL PROGRAMA CULTURAL, desglosado de tal modo que se pueda saber qué gasto se ha previsto para cada actividad propuesta, en el caso de que se hubiese programado más de una actividad.
2. APORTACIÓN ECONÓMICA DE ENTIDADES COLABORADORAS, en el caso de que las hubiese, recogiéndose en cada caso el nombre de la entidad o Administración Pública y la subvención concedida. En este apartado se incluirá también la aportación económica de la entidad organizadora.
3. INGRESOS GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS, por conceptos como pagos de matrículas, entradas, etc., en el caso de que los hubiese.
4. CANTIDAD SOLICITADA AL AYUNTAMIENTO.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Cumplimentar UNO DE LOS DOS MODELOS, según proceda:
MODELO 1:
D....................................., en nombre propio, o en su calidad de representante de la entidad denominada .................................., y como ...................... (indicar el cargo que se ostenta en dicha entidad), y con D.N.I. número..................., declara bajo juramento:
Que él mismo o bien la entidad a la que representa, en su caso, al día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Teruel, a …...... de...…………. de 2012
Firmado:...............

MODELO 2:
D....................................., en nombre propio, o en su calidad de representante de la entidad denominada .................................., y como ...................... (indicar el cargo que se ostenta en dicha entidad), y con D.N.I. número..................., declara bajo juramento:
Que él mismo o bien la entidad a la que representa, en su caso, al día de la fecha, se encuentra EXENTO/A de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Teruel, a …...... de...…………. de 2012
Firmado:...............
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