Tarifas

TARIFAS Y CUOTAS
Ordenanza B.O.P.T. Página 1
Tarifas y cuotas ( Art. 7. Ordenanza vigente a partir del 1 de Enero de 2006)
Modificado el 7 de febrero de 2012 BOPT num 25 (anuncio Núm. 45.670)

De conformidad con lo previsto en los arts. 22 y 132 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Diputación Provincial de Teruel regula las tasas del Boletín Oficial de la Provincia, que quedarán sujetas a lo que establezcan las disposiciones generales sobre la materia y en las específicamente reguladas en esta Ordenanza Fiscal.

El nacimiento de la obligación de satisfacer la tasa se producirá:

a)En el caso de los anuncios, desde el momento en que se registra la entrada del anuncio con la correspondiente orden de inserción
b)Todas las suscripciones anuales, semestrales o trimestrales, se devengarán el día primero del período natural indivisible que comprenda. Si la solicitud se hiciera una vez comenzado el período no se tendrá derecho a los números atrasados correspondientes a los días transcurridos de dicho período.
c)Cuando se trate de suscripciones anuales o se haya producido en el 4º trimestre del año, y no se especifique fecha de la baja, se considerará prorrogada la suscripción por años sucesivos y se le requerirá el pago del nuevo año dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
d)En cuanto a la adquisición de números sueltos corrientes o atrasados, en el momento de su adquisición.
e)Quienes deseen que un anuncio se publique con carácter de urgencia, deberán solicitarlo en el momento de la presentación del mismo en el oficio que se adjunta al anuncio. La urgencia implicará la agilización de los trámites previos y la publicación preferente del anuncio, siempre que no haya imposibilidad técnica justificada que lo impida.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

ANUNCIOS:

a) De PUBLICACIÓN NORMAL: por cada palabra, 0,15 €
b) De PUBLICACIÓN URGENTE: por cada palabra, 0,30 €
Se computarán todas las palabras, incluso preposiciones y conjunciones. Los números en cifras se contarán como una sola palabra.
c) BONIFICACIÓN: Tendrán una bonificación del 20% del importe de la cuota los anuncios presentados en soporte magnético que contenga el documento en formato texto u otros medios que eviten el mecanografiado del mismo, así como los remitidos por correo electrónico a la dirección: “boletin@dpteruel.es”.
d)RECARGO: Podrá aplicarse un recargo del 20% del importe de la cuota los anuncios que, presentados en papel y que por su baja calidad de impresión no sean susceptibles de ser leídos por el sistema de escáner.
No se admitirán anuncios enviados a través de FAX, que carezcan de una excelente resolución o impresión y cuya lectura o transcripción sea dudosa.
Los anuncios serán originales, no admitiéndose fotocopias, y escritos por una sola cara. A ser posible, junto a los documentos originales se acompañará soporte informático en disquete y formato WORD.
Estará obligada al pago de la Tasa la persona física o jurídica que solicite la suscripción o la inserción del anuncio.