BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1782

Aprobado inicia Reglamento Regulador, Complemento Productividad, empleados públicos municipales.

Publicado el  6/3/25, BOP número  102

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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Acuerdo del Pleno de fecha 24 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Calanda por el que se aprueba inicialmente el Reglamento Regulador del Complemento de Productividad de los empleados públicos municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento el Reglamento Regulador del Complemento de Productividad de los Empleados Públicos Municipales , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 22 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP

PRIMERO. La aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Complemento de Productividad de los empleados públicos municipales.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo que se adopte a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web, para que los interesados puedan formular reclamaciones, reparos u observaciones. En caso de no presentarse reclamaciones, reparos, ni observaciones, el acuerdo inicial se entenderá elevado automáticamente a definitivo (art 49 LRBRL).

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
El Ayuntamiento de Calanda, en uso de a potestad reglamentaria como expresión del principio democrático, que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, entre otros, y de la facultad prevista en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, aprueba el presente Reglamento que se aplicará respetando, en todo caso, la demás normativa sobre función pública que sea de aplicación.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas de la concesión y percepción del complemento de productividad que tengan derecho a percibir los empleados municipales al servicio de este Ayuntamiento, tanto personal laboral como personal funcionario.

Artículo 2
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo con el que los empleados públicos desempeñan sus funciones. Se concibe como un elemento retributivo motivador, encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los trabajadores municipales. Ha de responder a los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.

Artículo 3
La percepción de cuantías retributivas por estos conceptos deberá realizarse en función de circunstancias objetivas y personales, directamente relacionadas con el desempeño de las funciones encomendadas y objetivos asignados.
Artículo 4
Los complementos de productividad se devengarán en las cuantías, circunstancias y condiciones que se contemplan en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 5
Tendrá derecho a percibir haberes por este concepto cualquier empleado municipal que cumpla los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 6
La percepción de este complemento, en cualquiera de sus cuantías, hará incompatible la percepción por gratificaciones por horas extraordinarias en el mismo periodo mensual, salvo en supuestos de extraordinaria actividad laboral como sucede en el supuesto de periodos festivos (por ejemplo: Carnavales, Semana Santa, San Roque, San Miguel, el Pilar y Navidades).

Artículo 7
La percepción del complemento de productividad exigirá que las actividades extraordinarias hayan sido, valoradas e informadas previamente por el/la responsable del servicio. La percepción se aprobará con posterioridad a la realización de las actividades que dan origen a la percepción de dicho complemento.

Artículo 8
Las cuantías percibidas en concepto de complemento de productividad pueden ser comunicadas a los representantes sindicales.

Artículo 9
En ningún caso la percepción de estos complementos durante un período de tiempo originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

CAPÍTULO II. CUANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONCESIÓN
Artículo 10
La cuantía del complemento de productividad se determinará en función del tiempo dedicado y de los resultados extraordinarios obtenidos, valorándose la repercusión que la actuación del empleado/a haya tenido en el cumplimiento de los objetivos de la organización. La estimación de los importes se llevará a cabo teniendo en cuenta el Grupo o Subgrupo de clasificación del y las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo así como las economías obtenidas como consecuencia de su interés e iniciativa personal.
Con el objeto de garantizar la objetividad de las cantidades asignadas, dichos importes se consensuarán en la Mesa General de Negociación, sin que en ningún caso puedan superar el 50% del sueldo base.

Artículo 11
Corresponde a la Concejalía correspondiente estudiar la viabilidad y proponer e informar mensualmente al departamento correspondiente antes del día quince de cada mes, la relación de los/as empleados/as con derecho a percibir este complemento. En todo caso la cuantía correspondiente será devengada en la nómina siguiente a su aprobación.

Artículo 12
La propuesta de complemento de productividad indicará, al menos, el objeto de la actividad, el tiempo estimado, los resultados pretendidos y los horarios en los que deba realizarse la actividad.
Para la asignación del complemento de productividad que se regula en este artículo, se fijará una cantidad en función de los Presupuestos municipales en vigor.
Dicha cantidad, respecto al personal funcionario, se calculará de conformidad con el artículo 7.2 b) del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, hasta un máximo del 30% para el complemento de productividad. Sin embargo, no se fija un límite de aplicación, más allá del previsto presupuestariamente y del límite indicado en el artículo 10 del presente Reglamento, al personal laboral siguiendo la norma indicada con anterioridad.
Dicha cantidad será distribuida entre los empleados previstos en el artículo 1 del presente Reglamento y previo cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 13
Los criterios para la cuantificación del complemento de productividad son los siguientes:
A) Corrección del Absentismo:
El 15% del importe correspondiente a la productividad tendrá por finalidad la corrección del absentismo.
B) Corrección de la Puntualidad:
El 15% del importe correspondiente a la productividad estará dirigido a la corrección de la puntualidad.
C) Retribución del Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés e Iniciativa con que el Trabajador desempeñe su Actividad Laboral:
El 70% del importe estará destinado a este criterio. Con especial atención, entre otros, a todos o algunos de los siguientes aspectos:
a) Iniciativa personal.
b) Atención ciudadana.
c) Calidad en la prestación de servicios.
d) Actividad diaria.
e) Iniciativa en la formación.
f) Propuestas de mejora del servicio.
g) Habilidades directivas.
h) Correcciones, apercibimientos e infracciones disciplinarias.
i) Por la especial dedicación al puesto de trabajo.
j) Por el manejo de elementos o maquinaria pesada y otros que requieran de un sobre esfuerzo y una mayor disciplina.
k) Por la vigilancia de las tareas.
l) Por la impartición de cursos o jornadas.

Artículo 14
El abono del complemento será acordado mensualmente por la Resolución de la Alcaldía.

Artículo 15
Se excluye del cobro de este complemento a los empleados/as que en los seis meses inmediatamente anteriores hayan sido sancionados disciplinariamente por cualquier infracción.
El complemento de productividad, durante el disfrute de cualquiera de los permisos, licencias o períodos vacacionales a que tuvieran derecho los empleados públicos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, será cuantificado con arreglo a las reglas determinadas en los artículos precedentes, descontándose los períodos de ausencia en los puestos de trabajo.
Los funcionarios en situación de incapacidad temporal, cualquiera que fuere su causa, percibirán la productividad que les corresponda en función de las reglas contenidas en los artículos precedentes, descontándose los períodos de ausencia en los puestos de trabajo.

Artículo 16
Con carácter anual se actualizarán las cuantías económicas previstas en este reglamento y se fijará en el Presupuesto municipal la cuantía prevista para el cobro del complemento.

Artículo 17
Este Reglamento tiene vigencia temporal de un año desde su entrada en vigor, pudiendo, en caso de que se estime oportuno, ser objeto de prórroga.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Calanda, a fecha de firma electrónica.
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