APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A LOS ESTUDIANTES DE MÁSTERES IMPARTIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CAMPUS DE TERUEL
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021 la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de Becas a los estudiantes de másteres impartidos por la Universidad de Zaragoza, Campus de Teruel”, y expuesta al público con audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPTE, durante este plazo no fue presentada ninguna alegación a la misma.
Por todo ello se ordena la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con el texto íntegro de la Ordenanza que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En Teruel a ********.- LA ALCALDESA, EMMA BUJ SÁNCHEZ.
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE BECAS A LOS ESTUDIANTES DE MÁSTERES IMPARTIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CAMPUS DE TERUEL
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención
Las presentes Bases tienen por objeto la concesión de Becas, por parte del Ayuntamiento de Teruel, en régimen de concurrencia competitiva entre los alumnos matriculados en los másteres impartidos por la Universidad de Zaragoza, Campus de Teruel.
Uno de los objetivos prioritarios de la política de la Concejalía de Empresas, Autónomos, Comercio y Empleo del Ayuntamiento de Teruel es el de fomentar el emprendimiento, así como el mantenimiento del sector empresarial, la creación y desarrollo de proyectos empresariales que ayuden al desarrollo de la ciudad. Desde la Concejalía de Empresas, Autónomos, Comercio y Empleo del Ayuntamiento de Teruel se entiende que el apoyo mediante la concesión de becas a másteres cuyo contenido esté relacionado con los objetivos de esta Concejalía, contribuye al fomento del tejido empresarial turolense.
Segunda.-Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos matriculados en másteres de la Universidad de Zaragoza, Campus de Teruel, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel recabará de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el solicitante/interesado se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Tercera.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como de su página web, en los términos que se detallen en la convocatoria.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se exija en la convocatoria, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que se detallen en la convocatoria.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Cuarta.- Entidad Colaboradora
En la gestión de estas subvenciones podrá nombrarse entidad colaboradora a la Universidad de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinta.- Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento de concurrencia competitiva. A efectos de la ley de subvenciones tiene la consideración de concurrencia competitiva aquel en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Sexta.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
La concesión de la beca se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva entre los alumnos del Máster. La Comisión de Valoración deberá de estudiar las solicitudes de beca y estimar con una puntuación del 1 al 4 cada uno de los siguientes aspectos:
- Estar en posesión de un título universitario, obteniendo más valoración aquéllos que se encuentran en relación con el contenido del máster.
a) Se valorará con 1 punto estar en posesión de un título universitario no relacionado con los contenidos del máster.
b) Se valorará con 2 puntos estar en posesión de un título universitario relacionado con el contenido del máster.
c) Se valorará con 3 puntos cuando se estuviese en posesión de dos titulaciones universitarias relacionadas con el contenido del máster.
d) Se valorará con 4 puntos cuando se estuviese en posesión de tres o más titulaciones universitarias relacionadas con el contenido del máster.
- El expediente académico se valorará conforme a la siguiente puntuación:
a) Valorándose con 1 punto cuando la media académica esté entre 5 a 7 puntos.
b) Con 2 puntos cuando la media académica esté entre 7,01 y 8 puntos.
c) Con 3 puntos cuando la media del expediente académico se encuentre entre 8,01 y 9 puntos.
d) Con 4 puntos cuando la media del expediente académico sea más de 9,01 puntos.
- La renta que tiene el estudiante:
a) Con 1 punto las rentas que superen el salario mínimo interprofesional.
b) Con 2 puntos las rentas de los solicitantes que sean igual al salario mínimo interprofesional.
c) Con 3 puntos las rentas que sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
d) Con 4 puntos todos aquellos solicitantes que no tengan ningún ingreso o renta y se encuentren en situación de desempleo.
- Que el candidato sea residente en el municipio de Teruel:
a) Valorándose con 1 punto cuando demuestre que reside en Teruel desde hace 1 año.
b) Con 2 puntos cuando sea residente en Teruel los 2 últimos años de forma consecutiva.
c) Con 3 puntos cuando estuviese residiendo en Teruel los últimos 3 años.
d) Con 4 puntos cuando hubiese residido en Teruel los últimos 4 años.
Las becas se otorgarán a los estudiantes que obtengan la mayor puntuación. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la baremación realizada, la beca se otorgará a los candidatos en un porcentaje de reparto igual para todos los que hubiesen obtenido el mismo número de puntos.
Séptima.- Cuantía individualizada de la subvención
A la persona o personas que obtengan mayor puntuación conforme a los criterios establecidos en estas bases, los requisitos de estas bases, se le concederá la cantidad que fije cada convocatoria.
La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la baremación realizada, podrá realizarse un prorrateo entre los candidatos en un porcentaje de reparto igual para todos los que hubiesen obtenido el mismo número de puntos.
El importe de la ayuda en ningún caso superará el importe de la matrícula del máster.
Octava.-Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento
La instrucción del expediente corresponde a la Unidad de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Teruel.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción del acuerdo de aprobación inicial de las presentes bases, que se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.
Una vez aprobadas las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base sexta.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa correspondiente, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Novena.- Tramitación
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Décima.- Comisión de valoración
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de las mismas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición que a continuación se señala:
- Por parte de la Universidad de Zaragoza: el Director del máster o persona en quién delegue de forma expresa.
- Por parte de la CEOE, el presidente de la misma o persona en la que delegue de forma expresa.
- La TAG del Departamento de Desarrollo Local o persona en quién delegue.
Baremadas y evaluadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución de concesión.
La efectiva concesión de la ayuda quedará supeditada a la asistencia, realización y finalización íntegra del máster.
Decimoprimera.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo
En el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones se especificarán los beneficiarios y el importe concedido. Dado que se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que la documentación presentada por los interesados, la propuesta de resolución será definitiva.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Decimosegunda.- Forma y plazo de justificación
La forma de justificación de la subvención se realizará en el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación que se exija en al convocatoria. No obstante, la efectiva concesión de la ayuda quedará supeditada a la asistencia, realización y finalización íntegra del máster.
Decimotercera.- Cuantía máxima para realizar pagos en efectivo
La cuantía máxima para realizar pagos en efectivo será la que determine la convocatoria y en ningún caso podrá superar el importe de la matrícula del máster.
Decimocuarta.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionada.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Decimoquinta.- Pago
El pago de la subvención se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión y/o justificación, siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitan.
Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación y la asistencia a clase.
b) Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad con cargo a la Universidad.
c) Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
d) Respetar las instrucciones que se dicten en todo lo relativo a la presentación de documentación para la solicitud y para la justificación de la beca.
e) Acreditar ante la Comisión de Valoración el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa de la realización del Máster objeto de esta beca, o la no terminación y correcto aprovechamiento del máster, podrá suponer la pérdida de la ayuda.
Decimoséptima.- Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante para la no concesión de la subvención y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
Procederá al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las previsto en las presentes bases.
Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Éticas Públicas, de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.