BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4657

Bases convocatoria, concurso - oposición, 1 plaza ENCARGADO/A SERVICIO LIMPIEZA.

Publicado el  12/26/24, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Híjar

Departamento:
Ayto. de Híjar

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Resolución de Alcaldía nº 534 de fecha 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Híjar por la que se aprueban las bases para la convocatoria para proveer mediante concurso - oposición, una plaza de Encargado/a de Servicio de Limpieza, en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Híjar.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 534 de fecha 19 de diciembre de 2024, las bases para, la convocatoria para proveer mediante concurso - oposición, una plaza de Encargado/a de Servicio de Limpieza, en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Híjar, mediante sistema de concurso - oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjunta texto íntegro de las bases reguladoras que se regirán en la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER. MEDIANTE CONCURSO - OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE SERVICIO DE LIMPIEZA, EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIJAR.
Primera. - objeto de la convocatoria
De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de 30 de junio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de Julio de 2023, es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de personal laboral fijo, de una plaza de Encargado/a de servicio de limpieza, mediante concurso, con las siguientes características:

Denominación de la plaza
Encargado/a de Servicio de Limpieza
Número de puesto RPT

Régimen
Personal laboral fijo
Unidad/Área
Servicio de Limpieza
Categoría profesional
C2
Titulación exigible
Certificado de Escolaridad o equivalente
Sistema selectivo
Concurso-Oposición
Nº de vacantes
1
Jornada
Completa
Funciones (conforme RPT Ayuntamiento de Híjar)

Convenio de aplicación
Acuerdo personal Ayuntamiento de Híjar. Convenio Laboral Ayuntamiento de Híjar.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Segunda. - Condiciones de Admisión de los aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por Ley.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión Certificado de Escolaridad o equivalente. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Haber abonado en concepto de tasa por participación en procesos de selección de personal convocados por el Ayuntamiento de Híjar y sus organismos autónomos, la cantidad de 5 euros. El pago de la Tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta de IBERCAJA en el número de cuenta: ES05 2085 5373 63 0330009248. Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

Tercera. - Forma y Plazo de Presentación de las Instancias
3.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura como Anexo I en las presentes bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la toma de posesión o suscripción del contrato laboral correspondiente.
3.3 Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados.
3.4 Se adjuntará a la instancia justificante de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de participación en los procesos de selección de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal convocados por el Ayuntamiento de Híjar y sus organismos autónomos.
El no abono o abono parcial de los derechos de participación en el proceso de selección determinará la exclusión de las personas aspirantes sin poder subsanarse tal incidencia.
3.5 Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. El Ayuntamiento de Híjar será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o, en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.

Cuarta. - Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
4.2 En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, se incluirá la composición del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.4 A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo
- No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos de capacidad expuestos en las bases.
- La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen
- La aportación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el concurso.
- No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
4.5 Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso – administrativo.

Quinto - Tribunal de Selección
5.1 La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
5.3 El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación.
5.4 El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.
5.5 El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.
5.6 Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes lo sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas.
5.8 Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptará por mayoría de asistentes.
5.9 Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.10 Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. – Procedimiento de selección.
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente base.

6.2 Fase de oposición.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y tendrá por objeto conocer las aptitudes de quienes sean aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo a los que se aspira.
La fase de oposición consistirá en la realización de un test de 24 preguntas que versaran sobre supuestos prácticos con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos.
La calificación de esta fase será de un máximo de 12 puntos, siendo la misma eliminatoria, no superándola los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 6 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Para ello, los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
En las presentes pruebas serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida deberán presentar la correspondiente certificación expedida por la Administración competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba que garanticen la igualdad de condiciones. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Una vez concluida la valoración de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web/sede electrónica del Ayuntamiento de Híjar, la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la lista provisional de puntuaciones para realizar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal.
El Tribunal en el plazo máximo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones presentadas, haciendo publica seguidamente en el tablón de anuncios y web/sede electrónica del Ayuntamiento la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación.

6.3 Fase de Concurso. Baremación de méritos.
Los méritos alegados y posteriormente acreditados por los/as aspirantes, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme con los siguientes criterios que atienden a la especialidad de las funciones asociadas al puesto de trabajo:
a) Experiencia Profesional, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- Por cada mes de servicio prestado en puesto del mismo grupo (C2), y con desempeño de funciones similares a las del puesto al que se desea acceder realizadas en edificios e instalaciones de titularidad pública: 0,06250 puntos por mes trabajado.
- Por cada mes de servicio prestado en puestos de limpieza con desempeño en sector privado: 0,03125 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en centros municipales se acreditarán mediante certificado de la empresa contratante o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada, se deben de indicar los edificios municipales que han sido objeto de limpieza y certificado de vida laboral.
La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, aquellos que superen el cincuenta por cien de la jornada se computarán como jornada completa y los que sean iguales o inferiores al cincuenta por cien de la jornada se computarán como media jornada.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose el resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
b) Méritos académicos y formación, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- Por disponer de titulación/ formación específica en materia de Limpieza impartida por centros públicos o privados, hasta un máximo de 3 puntos, con el siguiente baremo:
*Cursos entre 1 y 10 horas de duración: 0,25 puntos.
*Cursos entre 11 y 20 horas de duración: 0,60 puntos.
*Cursos de más de 20 horas: 1 punto.
- Por haber recibido formación en materia de Prevención Riesgos Laborales de duración igual o superior a 2horas, se otorgarán 1 punto.

Séptima. - Calificación final del proceso selectivo
7.1 La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes sin que en ningún caso pueda ser superior a 22 puntos.
7.2 En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará mediante la realización de una entrevista personal a quienes se encuentren en situación de empate. La entrevista que será puntuada con un máximo de 1 punto versará sobre la exposición de los trabajos desempeñados y alegados como experiencia, pudiendo el Tribunal pedir referencias a los empleadores de los puestos que se presenten como experiencia en la valoración de méritos (0,25 puntos). De igual forma, se valorará la capacidad del postulante para la organización del trabajo (0,25 puntos), establecimiento de prioridades y toma de decisiones en situaciones que se le planteen por el tribunal (0,50 puntos).

Octava. - Relación de aspirantes aprobados
8.1 Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, especificando sucintamente, en su caso, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación. En dicho Anuncio el Tribunal de Selección podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
8.2 Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.
Resueltas por el tribunal dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y, en caso de empate, la convocatoria para la realización de la entrevista personal señalando día, hora y lugar en el que deben comparecer los aspirantes que se encuentren en situación de empate.
Realizadas las entrevistas se publicará únicamente el resultado de la misma y se elevará a la Alcaldía de la Corporación la lista definitiva con la correspondiente propuesta de nombramiento.
8.3 El Tribunal no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
Los aspirantes propuestos por el tribunal para la adjudicación de las plazas, por orden de puntuación, elegirán la vacante por la que optan entre las cuatro descritas en el aparatado primero de estas bases.
8.4 Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en una bolsa de empleo para la cobertura de vacantes y sustituciones transitorias que eventualmente se puedan producir en el puesto.

Novena- Aportación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiese permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas por el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
9.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro de plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima- Nombramiento y formalización del contrato
10.1 Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por el/la aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de quince días desde la formalización del contrato.
10.2 Transcurrido el plazo indicado el/la aspirante que no haya tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Undécima. - Funcionamiento de la bolsa de empleo.
Las personas integrantes de las bolsas de empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado en la bolsa, la puntuación que ostenta dentro del listado. En caso de empate en puntuación se sorteará entre los empatados cada puesto.
Únicamente las personas que superen el proceso de selección con una puntuación mínima de 6 puntos serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación, en los siguientes términos:
1. Se trata de una bolsa abierta y rotatoria.
2. Cuando las necesidades de los servicios del Ayuntamiento de Híjar así lo requieran, se procederá, mediante resolución de la Alcaldía que así lo disponga, y en la que se justificará la necesidad de contratar al personal laboral temporal correspondiente, al llamamiento de las personas que integren la lista por el orden de puntuación obtenida. El llamamiento se realizará de forma telefónica o por correo electrónico.
3. En el caso de producirse renuncia expresa al contrato o al llamamiento, pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, que se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se produzca la próxima vacante.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento del puesto dentro de la bolsa de empleo:
—Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
—Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tales circunstancias dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en la bolsa de empleo en que se encontrará la persona afectada.
—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Estas personas mantendrán, por tanto, su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa de empleo. En estos supuestos justificados en plazo y forma, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
4. Los aspirantes que estén integrados en la bolsa de empleo, en la solicitud que presenten, deberán incluir un correo electrónico y número de teléfono móvil o fijo al que serán llamados en caso de necesidad de contratación, siendo de su exclusiva responsabilidad la no aportación de estos datos, así como cualquier modificación ulterior de los mismos no notificada que impidiera efectuar un llamamiento. En caso de carecer de alguno de esos medios lo señalará expresamente en la solicitud. Producida una vacante o la necesidad de proceder a la sustitución transitoria de uno de los puestos a cubrir, el llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará utilizando los citados medios mediante llamamientos realizados en tres ocasiones en un mismo día y con un intervalo mínimo de dos horas entre el primer y último llamamiento. Las comunicaciones se harán por vía telefónica o por correo electrónico, y para su localización se realizarán tres llamadas, al teléfono de contacto o se enviará un correo electrónico a efectos de notificaciones. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá únicamente de veinticuatro horas para formalizar su contrato laboral presentándose en el Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación vía telefónica o por correo electrónico, se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista, conforme al apartado anterior. La falta de respuesta o el rechazo al llamamiento sin motivo debidamente justificado, conllevará que dicho candidato pase a ocupar el último lugar de la bolsa. Rechazar en tres ocasiones el llamamiento supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.
5. A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio interesado en el número o números indicados y correo electrónico, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en contestador automático o buzón de voz, si no lo hubiere, mediante justificante del envío de correo electrónico, disponiendo el interesado de veinticuatro horas para aceptar o renunciar. En caso de ausencia de respuesta en veinticuatro horas, se entenderá que renuncia al puesto.
6. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.
7.En caso de renuncia, la justificación deberá presentarse por escrito en el plazo de tres días, desde la fecha del llamamiento. En caso de urgencia declarada, no surtirá efecto el plazo de los tres días.
8. La persona que haya entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la bolsa de empleo en la posición del listado que le correspondiese en función de sus puntos que inicialmente tuviese.
9. Cualquier interesado podrá consultar la bolsa y sus listas en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.
10. La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.
11. Los aspirantes, para ser nombrados o contratados, deberán presentar en el plazo de tres días naturales desde el llamamiento para el nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos de la presente convocatoria.
12. Cuando en un mismo acto se solicite cubrir varios puestos de trabajo, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la bolsa.
13. Se trata de una contratación de carácter laboral y en ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral indefinido, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.
14. Los contratos de trabajo no podrán tener una duración superior a la fijada por la normativa vigente para los contratos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o por acumulación de tareas o figura que lo sustituya.

Decimosegunda. Causas de exclusión de la bolsa de empleo.
Serán causas de exclusión:
A. Por renuncia del solicitante.
B. Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con estas bases.
C. Por no cumplir los requisitos mínimos exigidos en estas bases para cada ocupación.
Supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, además de los supuestos mencionados anteriormente:
a) Sanción disciplinaria que implique la extinción o revocación de la relación funcionarial/laboral.
b) Aquellos aspirantes que, una vez nombrados y durante la vigencia de la relación, renuncien voluntariamente.
c) Incurrir en dos ocasiones en la conducta señalada en el último párrafo del apartado cuarto de la base decimosegunda, salvo que se acrediten causas de fuerza mayor.

Decimotercera. Régimen Jurídico.
Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto de las refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Régimen de recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso – administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOP (artículo 46 de la Ley 29/1198, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa).

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO - OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE SERVICIO DE LIMPIEZA, EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIJAR.

Don (Doña) ______________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número____________________ y domicilio en calle ____________________, número___ piso____de ________,dirección de correo electrónico ____________________y teléfono___________ .
EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso - oposición, una plaza de ___________________________________________(plaza a la que se aspira), perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Híjar y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial de la Provincial de Aragón» número 131, de 11 de JULIO de 2023.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida para la fase de concurso y justificante de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de participación en el proceso de selección de personal convocado por el Ayuntamiento de Híjar.
Por todo ello, SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de __________________________________________de la plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Híjar.
En HIJAR, a ____ de ________de 2024.
Firmado


Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Híjar.

Híjar.- A fecha de firma electrónica.
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