BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0588

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025.

Publicado el  2/27/25, BOP número  40

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

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I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- ORIHUELA DEL TREMEDAL.- INFORME DE LEGALIDAD TRAS LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/251)
Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento de ORIHUELA DEL TREMEDAL en la que solicita CONSULTA tras la Aprobación Inicial con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la Aprobación Definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la posibilidad de continuar con él, con carácter previo a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2024, se presenta por el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal solicitud de informe de legalidad a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Anteriormente, con fecha 14 de octubre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Orihuela del Tremedal, que fue emitido en la sesión celebrada el 31 de enero de 2023.
SEGUNDO.- El municipio de Orihuela del Tremedal cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas Normas Subsidiarias Municipales redactadas por el arquitecto D. José María Sanz Zaragoza en diciembre de 1994, y aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel con fecha 30 de Mayo de 1995.
A lo largo de estos años se ha aprobado una modificación puntual, que tenía como objeto la modificación del artículo 155 de las Ordenanzas en el Suelo No Urbanizable.
Respecto al planeamiento de desarrollo, se han aprobado dos planes parciales, “Virgen del Pilar” con aprobación previa a la aprobación de las NNSS municipales en el año 1975 de uso residencial y el industrial “Estepa”, con aprobación definitiva en el año 2000.
Del ámbito Virgen del Pilar sólo se urbanizó una primera fase al este de la carretera al Santuario, en total 47 parcelas, aunque cabe destacar que el ámbito total tenía 23 ha. de superficie bruta, y proponía el desarrollo de 228 parcelas de superficie media 700 m2.
Respecto al polígono industrial “El Estepar” se encuentra parcialmente urbanizado, si bien no se ha instalado ninguna empresa.
Es interesante mencionar que en el año 2008 se realizaron los trabajos de adaptación/revisión de las Normas Subsidiarias municipales a Plan General de Ordenación Urbana por los arquitectos D. Antonio Huesca Conejero y D. José María Sanz Zaragoza, si bien el documento de avance no fue ni siquiera sometido al trámite de exposición pública.
TERCERO.- TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
3.1. TRAMITACIÓN.
Con fecha 14 de octubre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Orihuela del Tremedal, que fue emitido en la sesión celebrada el 31 de enero de 2023.
Con fecha 28 de noviembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, en sesión extraordinaria, acordó la Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de municipio, suponiendo ésta la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente el proyecto de delimitación de suelo urbano en vigor y el plan general simplificado aprobado inicialmente. Asimismo, se disponía que la suspensión de licencias tendría una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial.
Se acordó igualmente solicitar informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, así como el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, lo que se llevó a cabo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 246 de fecha 28 de diciembre de 2023 y en el Diario de Teruel de fecha 8 de enero de 2024.
Durante el periodo de información pública se presentaron un total de diez alegaciones, formalmente registradas en el Registro del Ayuntamiento, por los interesados relacionados a continuación:
Ricardo Ferrando Navarro (31 de enero de 2024)
Ana María Aparicio Rueda (20 de febrero de 2024)
Agustín Berges Gómez (26 de febrero de 2024)
Juan Manuel Berges Zurilla (26 de febrero de 2024)
Julia Rustarazo Espinosa (27 de febrero de 2024)
Águeda Montón Martínez (27 de febrero de 2024)
Ainhoa Pérez Montón (27 de febrero de 2024)
Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (27 de febrero de 2024)
María Celina y Ruth Gaspar López (28 de febrero de 2024)
Dichas alegaciones y observaciones fueron informadas por el equipo redactor en mayo de 2024, quedando a la espera que la corporación municipal se pronuncie al respecto en el Acuerdo de Aprobación Provisional.

3.2.- INFORMES SECTORIALES.
Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Emitió informe en fecha 12 de enero de 2024 informando que examinada la documentación no se realiza ninguna observación.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. Emitió informe en fecha 9 de agosto de 2023 en sentido favorable condicionado:
1. Por el Término Municipal de Orihuela del Tremedal discurren las carreteras A-1511, A-1512, A-2707 y la A-2708 que son vías de ámbito autonómico resultando de aplicación la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón.
2. Se constata que se han subsanado algunos de los reparos citados en el informe emitido el 21 de diciembre de 2022 informe respecto al Documento de Avance del PGOU Simplificado de Orihuela del Tremedal, sin embargo, otros se reiteran en el documento del PGOU presentado.
3. Respecto a los Planos de Ordenación, se hacen una serie de observaciones. Por un lado, Hay un tramo en el que desparece la Línea Límite de Edificación. Se recuerda que esta deberá aparecer definida y acotada en todo el tramo y no se deberá identificar con otras líneas existentes como pueden ser las líneas de parcela o fachada. Por otro lado, se observa que continúa apareciendo el error en los planos al identificar el trazado de la carretera A-1512 y A-1511.
4. Respecto al proceso de urbanización del polígono industrial “El Estepar”, se recuerda que deberán respetarse las distancias y los usos permitidos en las diferentes zonas de protección de la carretera A-1511.
5. Desde esta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se indica que cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Teruel, adjuntando el proyecto de construcción o aquella documentación que fuera necesaria.

Dirección General de Salud pública del Gobierno de Aragón. Emitió informe en fecha 13 de febrero de 2024 señalando algunas consideraciones de carácter legal. En relación al equipamiento del cementerio se establece que en la documentación presentada no se hace referencia a que vaya a haber un ampliación o reforma del mismo, ni se prevén instalaciones complementarias, por lo que no se considera necesaria la emisión de informe.
Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón. Emitió informe el 23 de febrero de 2024 sobre las vías pecuarias y montes catalogados de utilidad pública incluidos dentro del término municipal.
Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón. Emitió informe el 29 de abril de 2024 en sentido favorable, del que se extraen las siguientes prescripciones:
Las actuaciones relativas a infraestructuras energéticas deberán resultar compatibles con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
El PGOU-S que se apruebe definitivamente deberá resultar compatible con la Estrategia 5.2.E1. Integración del paisaje en el planeamiento, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés del Agua. En fecha 25 de septiembre de 2023 emitió informe favorable sin prescripciones adicionales, indicando que, en lo relativo al ámbito y protección del dominio público hidráulico, deberá estarse a las determinaciones que el Organismo de Cuenca establezca en el ámbito de sus competencias.
Dirección General de Interior y Emergencias Protección Civil del Gobierno de Aragón. Emitió informe favorable, en fecha 19 de abril de 2024, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1ª - Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.).
2ª - Dadas las afecciones por inundaciones del río Gallo en el suelo urbano, edificaciones residenciales y equipamientos públicos, así como a edificaciones ganaderas localizadas aguas abajo del núcleo urbano, se remite al cumplimiento de las limitaciones a los usos en zona inundable que se recogen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Concretamente los artículos 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado y 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable. Se actualizará la documentación gráfica del PGOUS con las láminas de inundación y zona de flujo preferente.
3ª - Dados los precedentes de hundimientos del terreno en suelo urbano (Calle Palio), se recuerda la obligatoriedad de elaborar estudio geotécnico previo a las obras de urbanización y edificación en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en el informe se enumeran hasta 14 recomendaciones.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, emitió en fecha 25 de abril de 2024 segundo informe en sentido favorable, en vista de las alegaciones y los cambios efectuados por el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal al primer informe emitido con carácter desfavorable el 14 de marzo de 2024.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Emitió informe, en fecha 31 de octubre de 2024, en sentido favorable, a los efectos previstos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés. Emitió informe en fecha 26 de octubre de 2023 en sentido desfavorable hasta que se tengan en cuenta e incorporen diversas cuestiones relativas a aspectos con afección al conjunto histórico BIC y al catálogo de bienes protegidos

3.3. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La documentación técnica ha sido elaborada por la arquitecta Dª. Nuria Mas Farré.
Cabe destacar que es objeto del presente informe la documentación aprobada inicialmente, no incorporando la misma el contenido de las alegaciones. Esta documentación se aporta formato papel y en digital editable y no editable y consta del siguiente contenido:
DOCUMENTACIÓN ESCRITA
MEMORIA DESCRIPTIVA
- T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO.
- T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO.
- T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS.
- T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA.
- T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE
- T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
- T1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
- T2.MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.
- T3. CUADRO DE SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL.
- T4. ANEXO DE SÍNTESIS.
- ANEXO 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO.
NORMAS URBANÍSTICAS
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
- TITULO VI REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO VII REGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES
- TITULO VIII PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ANEXOS
- AX.1 FICHAS NOTEPA
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN
- 1. INTRODUCCIÓN
o CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
o CONDICIONES GENERALES DE INTERVENCIÓN
o FICHAS DE PROTECCIÓN DEL GRUPO PRIMERO. NIVEL INTEGRAL
o FICHAS DE PROTECCIÓN DEL GRUPO SEGUNDO. NIVEL ESTRUCTURAL.
o FICHAS DE PROTECCIÓN DEL GRUPO TERCERO. NIVEL AMBIENTAL.
- 2. CATÁLOGO DE YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS Y PALEONTOLÓGICOS.
ESTUDIO ECONÓMICO
- T1. INTRODUCCIÓN
- T2. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO ACTUAL/LIQUIDABLE
- T3. PROYECCIÓN ECONÓMICA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
- T4. BALANCE ECONÓMICO TEMPORAL.
- T5. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN.
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
- T1. INTRODUCCIÓN
- T2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN
- T3. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
- T4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS
- T5. INVENTARIO AMBIENTAL
- T6. EFECTOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL PLAN
- T7. MEDIDAS CORRECTORAS
- T8. RESUMEN Y CONCLUSIONES
- T9. CARTOGRAFÍA
- ANEXO 1. RESOLUCIÓN DEL INAGA DE 11 DE ABRIL DE 2023.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Escala
Plano







Planos de información
1/20000
PI
1
Estructura territorial
1/20000
PI
2
Usos del suelo
1/1500
PI
3
Planeamiento vigente
1/1500
PI
4.1a
Servicios urbanos. Red de saneamiento
1/1500
PI
4.1b
Servicios urbanos. Red de saneamiento
1/1500
PI
4.2a
Servicios urbanos. Red de abastecimiento
1/1500
PI
4.2b
Servicios urbanos. Red de abastecimiento
1/1500
PI
4.3a
Servicios urbanos. Red eléctrica
1/1500
PI
4.3b
Servicios urbanos. Red eléctrica
1/20000
PI
5.1
Estructura catastral rústica
1/1500
PI
5.2a
Estructura catastral urbana
1/1500
PI
5.2b
Estructura catastral urbana
1/1500
PI
6a
Alturas de la edificación
1/1500
PI
6b
Alturas de la edificación
1/20000
PI
7
Mapa de riesgos
1/1500
PI
8a
Edad edificatoria
1/1500
PI
8b
Edad edificatoria
1/1500
PI
9
Estado de la edificación
1/1500
PI
10
Estado de la urbanización y accesibilidad







Planos de ordenación
1/20.000
PO
1
Estructura orgánica
1/10.000
PO
1.1
Estructura orgánica
1/10.000
PO
1.2
Estructura orgánica
1/10.000
PO
1.3
Estructura orgánica
1/10.000
PO
1.4
Estructura orgánica
1/5.000
PO
2
Clasificación del suelo
1/2.500
PO
3
Ordenación detallada
1/1.000
PO
3.1
Ordenación detallada
1/1.000
PO
3.2
Ordenación detallada
1/1.000
PO
3.3
Ordenación detallada
1/1.000
PO
3.4
Ordenación detallada
1/1.000
PO
3.5
Ordenación detallada
1/1.000
PO
4
Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural


CUARTO.- CONTENIDO
4.1. Memoria descriptiva.
Muestra la información recabada en los distintos campos de estudio, examinando los condicionantes y recursos cuantificables existentes en el municipio, ya sean naturales, económicos, demográficos, etc…
El municipio se localiza en la parte oeste de la provincia de Teruel, en la comarca de la Sierra de Albarracín. Limita con los siguientes municipios: al norte con Ródenas y la provincia de Guadalajara (Alustante y Motos), al sur con Noguera de Albarracín, Griegos y Villar del Cobo, al este con Bronchales y al oeste con Orea, de la provincia de Guadalajara.
La extensión es de 71,52 km2 y su altitud: 1.447 m. El núcleo de Orihuela del Tremedal cuenta con un buen enclave geográfico ya que encuentra enclavado en un promontorio que domina un amplio panorama que en algunos casos ofrecen perspectivas de gran belleza.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

La población actual se sitúa en 454 habitantes según el Padrón Municipal de 1 de enero de 2022. La pérdida de población es constante. Por sectores de ocupación, un 44,50% de la población se emplea en el sector Servicios, le sigue la industria con un 21%, a continuación, posteriormente encontramos el sector de la construcción con un 17,50% y finalmente, la agricultura con un 10%.

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Entre los espacios naturales, destaca la Zona RAMSAR de Tremedales de Orihuela, la ZEPA “Montes Universales – Sierra del Tremedal”, el LIC “Tremedales de Orihuela”, los Montes de Utilidad Pública y hábitats de interés comunitario. Además, la totalidad del municipio se encuentra afectado por el Plan de Recuperación del Cangrejo Río Común (Austropotamobius Pallipes).

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El núcleo urbano de Orihuela del Tremedal cuenta con una Iglesia y entorno declarada Conjunto Histórico. Está situado a 39 km de la Capital Comarcal, Albarracín, a 60 km de Teruel, a 174 km de Zaragoza y a 260 km de Madrid.
Las principales vías de comunicación que atraviesan el término son vías de titularidad autonómica, concretamente:
A-1511: Carretera autonómica que pertenece a la red comarcal. Pasa por Pozondón y Santa Eulalia hasta enlazar con la N-234 Sagunto-Burgos y con la Autovía Mudejar A-23.
A-1512.- Carretera autonómica que pertenece a la red comarcal. Pasa por Gea de Albarracín hasta enlazar con la N-234 Sagunto-Burgos.
A-2707.- Carretera autonómica que pertenece a la red comarcal. Llega, en dirección a Orea, hasta el límite con la provincia de Guadalajara, donde enlaza con la CM-2111.
A-2708.- Carretera autonómica que pertenece a la red comarcal. Llega, en dirección a Alustante, hasta el límite con la provincia de Guadalajara, donde enlaza con la CM-2112.

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4.2. Memoria justificativa.
La Memoria Justificativa establece las conclusiones de la información anterior y explica de qué forma se orienta la ordenación del territorio a la consecución de los objetivos previstos, detallando el modelo de desarrollo elegido, los parámetros utilizados para la zonificación del suelo y el contenido de las determinaciones correspondientes a las distintas clases y categorías de suelo.
Algunos de los objetivos resumen del PGOU son:
• La preservación de las características de los espacios naturales protegidos y del suelo excluido del proceso urbanizador.
• El establecimiento del régimen de protección del suelo no urbanizable que permita la coherencia del uso de este conforme a su naturaleza reglada
• Posibilitar la convivencia entre todos los sectores productivos que permita reconducir la tendencia de crecimiento no sólo del valor agroganadero, posibilitando otras dos actividades que generan más empleo, la industria mediante la creación de un polígono industrial y el sector servicio, mediante la disposición de suelos terciarios y de equipamientos, para mejorar la actividad turística.
• Potenciar la actividad turística monumental, basada en la riqueza del patrimonio edificado en el casco histórico.
• Colaborar con la ordenación pormenorizada del suelo urbano con la regeneración del conjunto histórico y potenciar la rehabilitación de la edificación existente.
• Establecer medidas de conservación del patrimonio histórico y cultural y de concienciación del deber de conservación.
• En el núcleo de Orihuela del Tremedal recoger prácticamente el suelo urbano ya clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias Municipales, de forma contenida y coherente con la realidad actual del municipio. En el núcleo se persigue adecuarse a la realidad urbana y mejorar la propuesta de ordenación vigente. Por ello, en el uso residencial se recoge la categoría de suelo urbano consolidado, con el fin de facilitar la gestión urbanística incentivando a pequeñas promociones de uso residencial que permitan revitalizar los núcleos urbanos.

4.3 Normas Urbanísticas
Incluye las Ordenanzas o normas reguladoras de toda actividad urbanística en el municipio de Orihuela del Tremedal.
Las Normas Urbanísticas se engloban en los siguientes títulos:
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
- TITULO VI REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO VII REGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES
- TITULO VIII PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

4.4 Anexos
Este documento recoge las fichas de datos generales de planeamiento, así como la ficha de metadatos.

4.5 Catálogo
Comprende los bienes inmuebles de titularidad pública o privada que, en atención a sus valores o características especiales, se propone conservar o mejorar aplicando las normas de protección.

4.6 Estudio de sostenibilidad económica
Se analizan las características básicas del Plan General Simplificado de Orihuela del Tremedal, haciendo especial consideración de las infraestructuras y servicios asociados. Se realiza un análisis de los presupuestos municipales y finalmente se determina el impacto de la actuación urbanística sobre el presupuesto municipal.

4.7 Documentación ambiental
En este documento se recoge el Estudio Ambiental Estratégico, redactado en función de lo determinado en el Documento de Alcance elaborado por el Órgano Ambiental tras la presentación del Documento Inicial Ambiental redactado en la fase de Avance.

4.8 Informe técnico de Alegaciones
En documento independiente, el equipo redactor realiza una respuesta pormenorizada a todas las alegaciones recibidas durante el proceso de Participación Pública del Documento de Aprobación Inicial.

4.9 Planos de Información
Reflejan la situación del territorio en lo que se refiere a sus características naturales y usos del suelo, aprovechamientos de todo tipo, infraestructuras y servicios existentes, planeamiento anterior, estado actual del suelo urbano detallando el perímetro de cada tipo de suelo y las edificaciones existentes.

4.10 Planos de Ordenación
Definen la clasificación del suelo, Describen la estructura orgánica del territorio que define el Plan, con señalamiento de los sistemas generales y los usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo. Incluye también una serie de planos en el que se fijan cuestiones de calificación del suelo.

5.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
5.1 Propuesta en Fase de Avance
Tras un estudio de alternativas muy escueto, en la fase de Avance se contemplaron 3 alternativas., aunque solamente se analizó la alternativa seleccionada.
- La alternativa 0. No intervención, manteniendo la clasificación vigente. Esta alternativa consistía por lo tanto en mantener una situación actual complementada y corregida en todas las previsiones en los instrumentos de ordenación territorial, la legislación vigente, y planes de rango superior.
No se aportaba ningún estudio ni apreciación sobre las ventajas o las afecciones negativas que supondría la elección de esta alternativa.
- La alternativa 1. El documento de avance seleccionaba esta alternativa sobre la que desarrollar el modelo de evolución urbana, en la que únicamente se proponía la clasificación de Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable en sus categorías de Genérico y Especial.
Se recogía dentro del suelo urbano consolidado el Casco Antiguo correspondiente al núcleo histórico originario, así como las zonas de extensión desarrolladas durante el SXX, la zona industrial de las afueras y los equipamientos públicos y zonas verdes desarrollados en las últimas décadas en el entorno urbano. Además, se consideraban como suelo urbano algunas parcelas no incluidas en las vigentes Normas, que según la documentación técnica contarían con los requisitos legales para su inclusión en suelo urbano.
Como ventaja, se señalaba la facilidad de gestión urbanística en suelo urbano consolidado mediante actuaciones aisladas, permitiendo que las futuras actuaciones de desarrollo edificatorio dispusieran de suelo urbano directo.
- Las alternativas desechadas: Como tercera alternativa, el documento desechaba cualquier otra alternativa, incluyendo anteriores planeamientos urbanísticos en los que se preveían desarrollos residenciales en suelos urbanos no consolidados o urbanizables, por considerarse suficiente la capacidad del suelo vacante tanto de uso residencial como de uso industrial en suelo urbano consolidado.
PROPUESTA.
Del análisis de las tres alternativas, se concluía que la alternativa 1 es la que permitía un desarrollo sostenible del municipio. Todo ello teniendo en cuenta los condicionantes analizados y los objetivos del municipio de Orihuela del Tremedal.
La propuesta de clasificación del suelo correspondiente al término municipal de Orihuela del Tremedal en el Documento de Avance fue la siguiente:
SUELO URBANO: 53,50 Ha
SUELO URBANO CONSOLIDADO: 53,50 Ha
o 42,00 Ha en el núcleo urbano de Orihuela
o 11,50 Ha en el polígono industrial ``El estepar´´
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: 0 Ha
SUELO URBANIZABLE: 0 Ha
SUELO URBANIZABLE DELIMITADO: 0 Ha
SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO: 0 Ha
SUELO NO URBANIZABLE:
SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO: 2.931,26 Ha
SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL:
Protección del Ecosistema Natural (SNU-E/EN):
• Montes de Utilidad Pública (MP): 4.161,34 Ha
• Red Natura 2000 (RN):
RAMSAR de Tremedales de Orihuela: 1.844,66 Ha
ZEPA Montes Universales – Sierra del Tremedal: 3.509,13 Ha
LIC Tremedales de Orihuela. 3.509,13 Ha
Protección del Patrimonio Cultural (SNU-E/PC):
• Yacimientos
• Lugar de Interés Geológico de Aragón (GE)
Protección de Riesgos (SNU-E/R):
• Riesgo de inundabilidad
• Riesgo de incendios
• Riesgo de vientos
• Riesgo de Colapsos
Protecciones Sectoriales y Complementarias (SNU-E/SE):
• Protección del sistema de comunicación e infraestructura (SC)
- Vías de comunicación y transporte por carreteras.
• Cauces públicos (CP)
- Cauce Público

5.2 Propuesta en fase de Aprobación inicial
El PGOU en su fase de Aprobación inicial clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases, categorías y subcategorías de suelo.

CLASES Y CATEGORÍAS DEL SUELO

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Como puede observarse, los cambios de clasificación y categorización propuestos entre la fase de avance y la fase de aprobación inicial no son relevantes. Fundamentalmente han sido consecuencia de pequeños ajustes en la elaboración del documento.


SUELO NO URBANIZABLE.
El suelo no urbanizable del término municipal se divide en genérico y especial con las siguientes superficies.

Imagen no soportada, figura en pdf

Imagen no soportada, figura en pdf

SUELO URBANIZABLE

El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Orihuela del Tremedal no prevé ámbitos de Suelo Urbanizable por no considerarse necesario, teniendo en cuenta la realidad existente en el municipio. En palabras textuales de la memoria justificativa se extrae que `` la voluntad del plan no es la expansión ni el consumo innecesario de suelo, sino la contención de este y el establecimiento de población ofreciendo oportunidades de empleo y de vivienda, apostando sobre todo por la rehabilitación´´.

SUELO URBANO
Según la documentación propuesta en la fase de aprobación inicial, el suelo urbano comprende un total de 543.512 m2 distribuidos en un núcleo urbano y en un ámbito industrial situado al este de la localidad junto a la carretera. Esta superficie es ligeramente superior con respecto a la documentación del avance (53,50 Ha). Este incremento viene motivado fundamentalmente por pequeñas correcciones para incluir ámbitos que reúnen los requisitos mínimos para su inclusión en Suelo Urbano, entre los que destaca la inclusión en suelo urbano del aparcamiento municipal situado junto a la intersección del río Gallo con la travesía la carretera autonómica A-1511.
El suelo urbano se categoriza únicamente en Urbano Consolidado, no delimitando por tanto unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado que precisarían de actuaciones integradas.
A continuación, se adjunta un plano donde se identifican los ámbitos que sufren pequeñas modificaciones en cuanto a clasificación del suelo, respecto al documento de avance:

Imagen no soportada, figura en pdf

6.- SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES
Se califican como Sistemas Generales y Dotaciones Locales las infraestructuras, espacios libres y zonas verdes y equipamientos urbanísticos del término municipal.

SISTEMA GENERAL SUPERFICIE (m2)
DE-S Plaza de toros 2.368.48
DE-S Biblioteca 1.15.18
DE-RE Iglesia 1.020.30
DE-S Tanatorio 125.42
DE-S Cuartel 467.08
DE-S Centro cívico 152.84
DE-S Ayuntamiento 135.55
DE-S Centro de salud 322.44
DE-S Centro Interpretación caza 94,16
DI-AP Aparcamiento 27.704,29
DE-PA Recinto ferial ganado 4.346,12
DE-DP Pabellón deportivo 1.866,31
DE-DP Pista de pádel 587.21
DE-D Colegio 2.451.31
DE-S Residencia 1.964.53
DE-S Camping 49.453.58
DI-AP Aparcamiento 1.796,11
DV-ZV Parque junto Plaza de Toros 1.217,88
DV-ZV Parque Virgen del Tremedal 35.311,65
DV-ZV Zona verde rio Gallo 1.106,63

DOTACIÓN LOCAL (polígono) SUPERFICIE (m2)
DV-ZV Espacio libre de uso público 8.231
DE-PA Polivalente 3.940
DI-SU Servicios urbanos 797

Destaca la incorporación de algunos sistemas generales nuevos como la previsión de un nuevo aparcamiento (27.704,29 m2) en la zona este del núcleo urbano junto a la travesía de la Carretera que sirve como aparcamiento disuasorio y evita la entrada y estacionamiento de vehículos al casco histórico.

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Gran parte de la superficie destinada a Sistemas Generales es ocupada por el Camping Municipal al sureste (49.453.58 m2), se trata de un ámbito que además del servicio de camping, aglutina otros equipamientos de carácter deportivo como la piscina municipal.

Del mismo modo, destaca la incorporación de un gran espacio destinado a zona verde al sureste, junto a la urbanización residencial Virgen del Pilar (35.311,65 m2).

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Plano donde se muestra la calificación de dos de los principales Sistemas Generales. Camping y Zona Verde Virgen del Tremedal.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.


Visto lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Plan General de Ordenación Urbana de Orihuela del Tremedal fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2023. En consecuencia, le resulta de aplicación el régimen jurídico del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 48 de este Texto Refundido, en su apartado 5 establece:
“5. Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la declaración ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación autonómica de evaluación ambiental. La declaración ambiental estratégica deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por el mismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación. Se remitirá copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe técnico a las alegaciones”.
En cumplimiento de este precepto, se emite este informe sobre el documento técnico aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal.
SEGUNDO.- VALORACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del TRLUA, el presente informe debe pronunciarse sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva del Plan General, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación.
El artículo 49 establece los motivos de alcance supralocal y los motivos de legalidad.
Son motivos de alcance supralocal los siguientes:
a) La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.
b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.
c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.
d) La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.
e) La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.
Son motivos de legalidad los siguientes:
a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.
b) La tramitación del planeamiento urbanístico.
c) La documentación del planeamiento urbanístico.
d) La interdicción de la arbitrariedad.
7.1.- Cuestiones relativas al procedimiento de tramitación.
Una vez estudiada la documentación administrativa remitida por el Ayuntamiento de Orihuela del tremedal relativa al procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, no se encuentran defectos que impliquen la imposibilidad de su continuación.
Deberá incorporarse a la documentación del Plan General, tanto en su Memoria Justificativa como, en su caso, en Planos y Normas Urbanísticas, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por las distintas administraciones sectoriales con competencias para informar el planeamiento urbanístico en lo referente a las afecciones de dicho planeamiento, así como las prescripciones emitidas en el apartado de valoración de este informe. Una vez subsanadas las cuestiones señaladas, el expediente deberá ser sometido nuevamente a informe en los casos en los que el informe sectorial haya sido desfavorable y sea preceptivo.
En relación a las explotaciones ganaderas, ni la memoria justificativa ni los planos enumeran las explotaciones ganaderas existentes en el término municipal, y tampoco se justifican el cumplimiento de distancias mínimas establecidas en el Anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Por lo tanto, deberá justificarse adecuadamente el cumplimiento de distancias mínimas establecidas en el citado Decreto.
Se recuerda, que en caso de incumplimiento de distancias, resultaría necesaria la tramitación del procedimiento regulado por la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por el que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
7.2.- Cuestiones relativas a las alegaciones presentadas.
Durante el periodo de información pública de la aprobación inicial del Plan General, se ha presentado ante el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal un total de 10 alegaciones. Todas ellas han sido analizadas por los técnicos del equipo redactor, y se han formulado propuestas de estimación total y desestimación de otras alegaciones.
Si bien la resolución de alegaciones es competencia municipal, se procede al análisis de algunas de las alegaciones presentadas, ya que su estimación supondría afecciones sobre la ordenación estructural en cuanto a la clasificación del suelo propuesta y el modelo de evolución urbana.

ALEGACIONES Nº 3, 7, 8 y 10. Afectan a la clasificación del suelo, solicitando todas ellas la inclusión de varios ámbitos en Suelo Urbano Consolidado.

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El informe técnico de alegaciones únicamente propone estimar la nº3, considerando que la parcela 340 del polígono 9 cumple con las condiciones del artículo 12 del TRLUA, y por lo tanto puede tener la condición de suelo urbano y se considera correcto.

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En relación a la alegación nº10, que solicita la inclusión de una parcela al suroeste del suelo urbano, el informe propone su desestimación de forma acertada motivando en ella las dificultades de conexión de los servicios urbanísticos dada la importante diferencia de cotas entre la rasante de la parcela y la rasante del viario.

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En lo que respecta a las alegaciones nº7 y nº8, solicitan la inclusión de un ámbito paralelo al vial que se sitúa en la zona norte del suelo urbano consolidado. En este caso la propuesta de desestimación que hace el equipo redactor hace una breve mención a que únicamente se han incluido los suelos que reúnen con nitidez las condiciones establecidas en el art. 12 del TRLUA, pero también se alegan otras cuestiones como la disponibilidad de suelo industrial en otros ámbitos, o la incompatibilidad de las edificaciones existentes con la hipotética clasificación como Suelo Urbano Residencial Extensión de Casco R2. En cualquier caso, se recuerda que el Suelo Urbano es reglado y por lo tanto, la estimación o desestimación de la alegación deberá depender exclusivamente en el cumplimiento o incumplimiento estricto de las condiciones del artículo 12 del TRLUA.

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Por su parte, las alegaciones nº 1, 2, 4, 5, 6 y 9 solicitan la modificación de cuestiones relativas a la ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado. Esto es: calificación de espacios, ordenación de manzanas, ajuste de alineaciones… etc. En este sentido se trata de cuestiones que no suponen afecciones sobre la ordenación estructural ni tampoco sobre el modelo de evolución urbana, y por tanto es el propio Ayuntamiento el que tiene la potestad para establecer la ordenación pormenorizada de acuerdo a sus objetivos. En cualquier caso, se recuerda que deberá establecerse una ordenación que tenga en cuenta en cierta medida la situación edificatoria existente, debiéndose garantizar el acceso a las parcelas de las manzanas resultantes así como las luces y vistas a los edificios existentes.
7.3.- Cuestiones relativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
Tras la tramitación del Avance, se han realizado diversas modificaciones en el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que se recogen en la documentación presentada. Algunas de ellas se han visto motivadas por los Informes emitidos durante del trámite de exposición pública, así como por el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 29 de noviembre de 2022.
En cuanto a las etapas y plazos de ejecución, el PGOU-S establece un horizonte temporal de gestión de veinte años. Se estima una programación orientativa (no vinculante) de ejecución de unas 2 viv/año; por tanto, se prevé un desarrollo de unas 40 nuevas viviendas.

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Por tanto, la voluntad del plan no es la expansión ni el consumo innecesario de suelo, sino la contención de este y el establecimiento de población ofreciendo oportunidades de empleo y de vivienda, apostando sobre todo por la rehabilitación.
En vista de la documentación presentada cabe hacer las siguientes consideraciones:

7.3.1 Suelo Urbano
En lo que se refiere a la relación entre la superficie de suelo urbano que se clasifica en este PGOU (543.512 m2) y la superficie clasificada como suelo urbano en las antiguas Norma Subsidiarias Municipales (394.800 m2) se ha producido un incremento de la superficie total. El modelo de evolución urbana que se plantea es el de clasificar como urbanos los terrenos que tienen esta consideración de acuerdo con el artículo 12 del TRLUA. La delimitación comprende los suelos clasificados por las NNSS vigentes, con la incorporación de aquellos que satisfacen las condiciones legales para su inclusión. De esta forma, se han incorporado a esta clase de suelo varios ámbitos perimetrales al suelo urbano vigente que cuentan con los condicionantes para ser considerados como tal. Además, conviene destacar que gran parte del Suelo Urbano que se propone ampliar (115.000 m2) corresponden al suelo urbano del polígono industrial, que anteriormente contaban con la clasificación de apto para urbanizar (equivalente a urbanizable).

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CLASIFICACIÓN SEGÚN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU.
Respecto al Documento de Avance los principales cambios relativos a la clasificación se encuentran en la zona nº2, y nº3 y nº4.

En la zona 2, Se reduce sensiblemente el límite urbano en este ámbito respecto al avance, dejando en Suelo No Urbanizable parte de la manzana, así como la parte de camino que carece de servicios urbanísticos suficientes. Se considera correcto.

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En la zona 3, Se ha ajustado mínimamente el límite del Suelo Urbano Consolidado ampliándolo e incluyendo las parcelas que confrontan con vial urbanizado y calificando con las tipologías R2.1 y R2.2, con menor intensidad edificatoria que R1, por lo se considera correcto.

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En la zona 4, se incluye dentro del suelo urbano el aparcamiento público existente con una superficie de 27.704,29 m2 calificada como Sistema General Servicios Urbanos Aparcamiento (SG-DI-AP-PU-Ex), y por lo tanto se considera correcto.

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En relación al polígono industrial ``El Estepar´´, en cuanto a clasificación no existen cambios respecto al avance. No obstante, es importante remarcar que este ámbito contaba en las NNSS con una clasificación de apto para urbanizar (equivalente a urbanizable). En relación con ello en el año 2000 se aprobó definitivamente un Plan Parcial para acometer su desarrollo, pero a día de hoy no ha sido totalmente urbanizado.
Tras una nueva visita, se aprecia que únicamente ha sido urbanizado el vial paralelo y más cercano a la Carretera A-1511. El resto de viales no se encuentran urbanizados en su totalidad y únicamente algunos cuentan con servicios e infraestructuras. Se perciben en algunos viales con arquetas, cajas para el suministro eléctrico y registros de saneamiento en la zona noroeste, pero no se aprecia ningún indicio de existencia de servicios urbanísticos en los viales situados más al este. Tampoco se encuentra materializada la zona verde que estaba prevista en el plan parcial.
Por tanto, se vuelve a recordar que únicamente tendrán la condición de Suelo urbano los terrenos que cumplan los condicionantes del artículo 12 del TRLUA, y más concretamente podrán tener la condición de suelo urbano consolidado aquellos que no sea necesario acometer actuaciones urbanísticas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLUA. En este sentido la categoría de Suelo Urbano Consolidado conlleva la necesidad de poder acometer la urbanización restante mediante actuaciones aisladas, garantizándose la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios para la ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 131 del mismo texto legal. O dicho de otra manera, debe poder justificarse adecuadamente que los ámbitos no soportan actuaciones integradas por no incurrir ninguna de las finalidades del artículo 134.1 de TRLUA, por no ser necesaria una reparcelación para garantizarse la equidistribución de beneficios y cargas, o no ser necesario un desarrollo unitario del ámbito.

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``Viales´´ sin servicios urbanísticos ni pavimento

7.3.2 Suelo No Urbanizable
El suelo no urbanizable genérico ocupa un ámbito de 2.745,44 Ha mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado suma un total de 4.349,28 Ha. Vista la documentación aportada deben hacerse las siguientes consideraciones en el Suelo No urbanizable:
- Dentro del Suelo no urbanizable Genérico se identifican tres áreas tipológicas.

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Para el caso de los ámbitos de Suelo No Urbanizable Genérico Protección del Paisaje se restringe la presencia de ciertos usos, en concreto, el de la instalación de construcciones y elementos relacionados con las energías renovables. Por su parte, el Suelo No Urbanizable Genérico Agroalimentario corresponde a una zona que en el pasado estaba destinada a polígono ganadero y por tanto, los usos compatibles en este ámbito son fundamentalmente los de carácter agroalimentario. Por último, en la subcategoría de Suelo No Urbanizable Genérico se enumeran algunos de los usos más habituales dentro del Suelo No Urbanizable, no obstante, se recuerda que tanto en esta subcategoría como en la de protección de paisajes deberán definirse inequívocamente los incompatibles puesto que, de acuerdo con el artículo 46.3 del TRLUA, los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por el TRLUA y la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental.

La zona que se sitúa al norte del núcleo urbano, y que ha sido objeto de dos alegaciones ha sido clasificada en el documento de Aprobación Inicial como Suelo No Urbanizable Genérico Protección del Paisaje. Tal y como se ha adelantado anteriormente, deberá reestudiarse si concurren todos los requisitos legales para su inclusión en Suelo Urbano o por lo contario existen motivos fundados para su exclusión, tal y como se propone en el documento presentado. En el caso de que su Clasificación finalmente sea la de Suelo No Urbanizable Genérico, deberá valorarse la creación de una nueva subcategoría cuyas normas se adapten en cierta medida a la realidad existente, puesto que se trata de un ámbito semicolmatado con edificios de tipo almacén y pequeña industria en funcionamiento, y por lo tanto de distinta naturaleza que la del resto de SNU-G Protección de Paisaje propuesto en el Plan General de Ordenación Urbana.

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- Dentro del Suelo no urbanizable Especial se identifican las siguientes áreas tipológicas.

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Para la regulación de usos y condiciones de actuación en estos ámbitos (arts. 339-342) se remite a lo dispuesto en su normativa sectorial propia, así como a sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, sin permitir ni prohibir expresamente ningún uso dentro de los mismos, tal y como como sí se realiza en el Suelo No Urbanizable Genérico. Por tanto, se echa de menos una regulación más pormenorizada para cada subtipo de Suelo No Urbanizable Especial, ya que con la propuesta realizada en todas las categorías de SNU Especial, en principio, y sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación e instrumentos sectoriales, se permitirían todos los usos. Todo ello teniendo en cuenta los objetivos del PGOU enumerados en la memoria justificativa que abogan por la preservación de las características de los espacios naturales protegidos y la protección de los valores del suelo no urbanizable conforme a su naturaleza.

En relación con la clasificación de usos y con las condiciones particulares de la edificación del suelo no urbanizable cabe hacer las siguientes observaciones:
- Art. 321.a.2.a.f NNUU: Las Obras e infraestructuras públicas tales como las de encauzamiento o protección de márgenes en cauces públicos, acequias y caminos generales sí que pueden considerarse actuaciones relacionadas con la protección y mejora del medio (2.a) pero no las de abastecimiento de agua y electrificación que deberán estar dentro de otro epígrafe más acorde a las mismas.
- Art. 322.1.3.a.d NNUU: Las redes de transporte de la energía eléctrica generada, con carácter general deben tramitarse en el mismo expediente y junto con el proyecto de instalación de fuente renovable al que servirán y no al contrario como establece este artículo de las Normas Urbanísticas.
- Art. 322 y 326 NNUU: Se hace referencia a usos y edificaciones permitidas mediante autorización especial, y concretamente en el primero de ellos se hace referencia a actividades industriales y edificaciones vinculadas a dicho uso. En este sentido cabe remarcar que la ubicación propia de las actividades y edificaciones industriales son los suelos de uso característico industrial. Concretamente el PGOU de Orihuela del Tremedal clasifica como suelo urbano consolidado el polígono industrial ``El Estepar´´ que contará con una reserva nada despreciable de suelo con uso característico industrial. Es por ello por lo que las normas urbanísticas del PGOU deberán prescribir en los artículos correspondientes (art 322 y art 326) la necesaria justificación para la implantación de usos industriales en Suelo No Urbanizable, admitiéndose únicamente en los casos que no sea posible su implantación en el polígono industrial o en el resto de suelos que el PGOU prevé para la implantación de actividades y edificaciones de tipo industrial.
- Art. 324 NNUU: Las edificaciones vinculadas al uso de explotaciones ganaderas (1.c) deben cumplir al menos lo dispuesto en el Anexo X del Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Concretamente se aprecia que el retranqueo mínimo exigido, que se establece en el apartado i) es menor que el establecido con carácter básico en el apartado primero del mencionado anexo.
Por otra parte, y también relacionado con el Suelo No urbanizable, se hace referencia a que en el PGOU no será de aplicación la zona de borde establecida en el art. 289 del TRLUA, cuestión que parece acertada con el fin de evitar que las construcciones que en dicha zona puedan instalarse no menoscaben la imagen urbana del núcleo consolidado actual de Orihuela del Tremedal.

7.3.4 Sistemas Generales y Dotaciones Locales
La memoria de la aprobación inicial realiza un inventariado y cuantificación de los sistemas generales previstos, que ya han sido mencionados anteriormente. Estos Sistemas Generales, en su mayoría, han sido etiquetados en los planos de ordenación, no obstante, siguen sin definirse los Sistemas Generales de Comunicaciones. El Plan General deberá definir, según las previsiones que incorpore, el sistema general de comunicaciones urbanas e interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesarias para el establecimiento de redes viarias. Concretamente identificará todos los tramos de carreteras que incidan en su ámbito de aplicación y, en especial, los que constituyan la red arterial urbana, así como aquéllos que tengan la condición de tramos urbanos o travesías a los efectos de la legislación sectorial, estableciendo en todo caso el régimen de distancias mínimas que esta legislación dispone. Por su parte, cabe reiterar la existencia de un error en los planos al identificar el trazado de la carretera A-1512 y A-1511.
La memoria justificativa establece que la superficie total relativa a Sistemas Generales de Espacios Libres y Zonas Verdes de Uso Público en suelo urbano es de 37.636 m². Según la memoria justificativa, la ratio mínima por habitante de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo establecida por el PGOU-S que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del Plan que así lo requieran queda establecida en 5 m²/hab, obteniendo que, según la población existente se precisan 2.250 m2 de espacios libres públicos. Aunque parece que las previsiones realizadas cumplen sobradamente con los mínimos legales, se advierte que el cálculo debe hacerse teniendo en cuenta que la población existente y futura dentro del horizonte temporal del plan, y también teniendo en cuenta la población residente junto con la estacional.
Hay que destacar que el 93,82 % de los espacios libres previstos corresponden al Parque denominado Virgen del Tremedal al sur de la localidad (35.311,65 m2). Tras la visita se ha comprobado que, este ámbito está incluido en el suelo urbano, pero actualmente se encuentra sin acondicionar. En relación a lo anterior, el estudio económico prevé una partida de 220.000 € para ´´reurbanización de zonas verdes y equipamientos deportivos´´. Aunque toda la partida presupuestaria se destinara al acondicionamiento de este espacio resultaría una cuantía insuficiente, puesto que obtendríamos un precio unitario de 6,23 €/m2. Cuestión de debate aparte es la obtención de este espacio, ya que consultada la base de datos de catastro se comprueba que no es el Ayuntamiento el que actualmente ostenta su titularidad. Por ello, deberá justificarse adecuadamente como va a obtenerse y acondicionarse este espacio y deberá tener su correspondencia en el estudio económico del PGOU.

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Por otra parte, se comprueba que el espacio relativo al Recinto Ferial de Ganado se ha calificado en su totalidad como Equipamiento mientras que en el documento de avance se calificaba como Espacio libre. Se comprueba que, aunque existen algunas edificaciones dotacionales cuya calificación debe ser la de equipamiento, mayoritariamente existe de un generoso espacio libre situado en la parte central que puede facilitar el esparcimiento de la población, todo ello teniendo en cuenta la escasez de espacios libres públicos dentro del casco antiguo. Por lo tanto, salvo adecuada justificación parece lógico calificar al menos un ámbito de la parcela como Espacio Libre Público.

7.3.5 Otras cuestiones materiales.
A continuación, se señalan algunas cuestiones observadas tras el análisis de la documentación y la visita realizada, que, aunque no se consideran motivos de denegación de la aprobación definitiva, convendría corregir de cara a la aprobación provisional del PGOU:
- La memoria justificativa en su página 19 y 20 no incluye el Suelo No Urbanizable Genérico Agroalimentario, que sí que viene correctamente recogido tanto en el cuadro resumen, como en los planos de ordenación y en las normas urbanísticas. Deberá revisarse la clasificación de la Memoria e incluirse.
- El artículo 237 de las NNUU se aprecia una contradicción (veinte - 12) entre la cifra escrita y numerada relativa al fondo edificable máximo por encima de planta baja para la tipología R1, que deberá corregirse.
- El artículo 304 de las NNUU posibilita en espacios libres de uso privado todas las obras de edificación contempladas en el artículo 25. En este sentido, la regulación de los espacios libres no debe permitir la ejecución de edificaciones.

7.4.- Cuestiones relativas a la documentación.
Los documentos del presente Plan General de Ordenación Urbana de Orihuela del Tremedal recogen en términos generales los contenidos obligatorios conforme al artículo 47 del TRLUA y al artículo 49 y siguientes del RPA, y se estructura, ordena y codifica conforme a los artículos 24 a 30 del Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, en adelante NOTEPA.
No obstante deberán corregirse las siguientes erratas documentales:
- Deberá corregirse la identificación de las Carreteras A-1512 y A-1511 de los planos de ordenación.
- Deberán eliminarse las referencias a la Diputación Provincial de Huesca en el Estudio Económico (pag. 11)
- Deberá eliminarse la subcategoría Dominio Público Cartográfico del SNU-E en el cuadro resumen de la memoria justificativa (pag.26).
- Deberán revisarse los objetivos del PGOU dentro de la Memoria Justificativa (pag.28- 29) y eliminarse aquellos que no procedan, así como las referencias ajenas al municipio que nos ocupa, sobre todo lo relativo a acuíferos de la zona del Palau.
- Deberá eliminarse la referencia al municipio de Fonz en el cuadro de la página 26 de la Memoria Justificativa.
- Deberá eliminarse la referencia al municipio de Aliaga dentro del Informe de Género.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR EL EXPEDIENTE DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA DE ORIHUELA DEL TREMEDAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con todas las prescripciones que se incluyen en los fundamentos de derecho de esta propuesta.
Las consideraciones expuestas en la presente propuesta se realizan sin perjuicio de la posterior formulación de otros reparos que, en el ejercicio de su competencia, pueda establecer el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel al futuro documento del Plan General de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal presente para su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ORIHUELA DEL TREMEDAL y al equipo redactor para su conocimiento a los efectos pertinentes.



2.- LA FRESNEDA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2024/235)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 19 de noviembre de 2024, admitiéndose a trámite el 26 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Fresneda es el Plan General de Ordenación Urbana, obtenido mediante Homologación de unas Normas Subsidiarias Municipales, que fueron aprobadas definitivamente el 21 de noviembre de 1984. La acreditación de la Homologación a Plan General de Ordenación Urbana tuvo lugar en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio celebrada el 26 de enero de 2001.
Posteriormente han sido tramitadas y aprobadas definitivamente seis modificaciones aisladas del Plan General. Las modificaciones nº 1 y 2, con texto refundido del Plan General, consistían respectivamente en ampliar el suelo urbano en la zona ensanche intensivo, delimitar la zona periférica y modificar el artículo 2.1.4.2 de las normas urbanísticas, relativo al suelo urbano industrial. El texto refundido del Plan General fue aprobado definitivamente el 28 de abril de 2004 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
La modificación aislada nº 3 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de La Fresneda el 4 de diciembre de 2007. Consistió en la ampliación de 333 m2 de suelo urbano en la zona 2.- Ampliación del Casco.
La modificación aislada nº 4 del Plan General fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Ayuntamiento de La Fresneda el 13 de mayo de 2009. Proponía varios cambios en las normas urbanísticas, reajustes de alineaciones, ampliación de suelo urbano en algo más de media hectárea y la creación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial. No se aprobó la modificación de alineaciones y la ampliación del suelo urbano.
La modificación aislada nº 5 del Plan General fue aprobada definitivamente por el pleno Municipal el 13 de mayo de 2009. Consistió en la reordenación de volúmenes edificables en el ámbito del Hotel El Convent.
La modificación aislada nº 6 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2017. Consistió en recalificar dos áreas de suelo urbano, de 334 m² de superficie en total, como suelo edificable, que estaban calificadas como espacio libre de uso público en la zona del Castillo, y que corresponden a edificaciones tradicionales en estado de ruina, una de ellas se destina a uso residencial, y la otra a equipamiento vinculado a la iglesia adyacente. Por otra parte, se recalifica como zona verde de dominio y uso público una superficie de 335 m² que estaba destinada a viario y ubicada junto al antiguo cementerio.
En cuanto a planeamiento de desarrollo, el 20 de julio de 2012 se aprobó definitivamente en Pleno el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado de uso Industrial.

SEGUNDO.- Este expediente, se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de La Fresneda, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de La Fresneda en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de noviembre de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 222 de 21 de noviembre de 2023. La Secretaria del Ayuntamiento emitió certificado el 9 de mayo de 2024, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
Durante la tramitación del expediente se recabaron los siguientes informes sectoriales:
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, emitido el 16 de junio de 2023 en sentido favorable a la Modificación nº7 del Plan General de ordenación Urbana de la Fresneda.
Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, emitido el 2 de marzo de 2023 en sentido favorable.
Confederación Hidrográfica de Ebro, emitido el 10 de abril de 2023 en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, en sentido favorable condicionado:
“Para que este informe se entienda emitido con carácter favorable se deberán subsanar las incoherencias detectadas en la redacción de la normativa asociada al SNU-ESEcp Cauces públicos. En consecuencia, se considera que se deberá clarificar la redacción propuesta de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en los apartados III y IV de las CONSIDERACIONES del cuerpo de este informe.”

Estas consideraciones, de forma resumida, son las siguientes:
III.-
La normativa redactada presenta alguna incoherencia tal como indicar que las actuaciones en zona de policía de cauces requerirán autorización y al mismo tiempo estarán eximidas. En el caso de La Fresneda no es aplicación el supuesto especial de sustitución de la necesidad de autorización por comunicación para los desarrollos derivados de instrumentos urbanísticos informados favorablemente, dado que no se ha informado el planeamiento del municipio. Se debería aclarar esta cuestión para evitar inducir a error a la ciudadanía.
A su vez, en relación con los usos permitidos y prohibidos se considera más adecuado indicar que en los cauces públicos su uso está regulado por la legislación de aguas remitiendo a la misma y a lo que en su caso determine el organismo de cuenca.
IV.-
En relación con la identificación de cauces, se indica que si bien no existe inconveniente a la clasificación como SNUEcp de los terrenos asociados a los cauces citados en la modificación, existen múltiples cauces públicos adicionales. Se recomienda la remisión a la red hidrográfica reflejada en la cartografía oficial (visor SITEbro) y que se grafíe el eje de la misma junto con la zona de policía asociada en la cartografía municipal para conocimiento de los interesados indicando que en relación con la delimitación exacta de la misma y a las limitaciones asociadas se deberá estar a los que determine el Organismo de cuenca de acuerdo con la mejor información disponible y la normativa de aplicación.

Además, la CHE traslada una serie de previsiones a las que deberán sujetarse las actuaciones incluidas en el planeamiento.
Instituto Aragonés de gestión Ambiental, emitido el 27 de mayo de 2024 en relación a vías pecuarias y montes de utilidad pública, en el que se concluye de acuerdo con la información de las vías pecuarias del término municipal de La Fresneda que obra en el Instituto, se considera que la modificación nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana cumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural:

o Con fecha 5 de diciembre de 2023 emite un primer informe en el que considera indispensable la delimitación de los yacimientos arqueológicos, incorporándolos mediante las fichas oportunas al catálogo de Bienes Culturales del PGOU.
o Con fecha 8 de mayo de 2024 emite informe relativo a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el T.M. de La Fresneda para la localización y delimitación de los yacimientos arqueológicos conocidos en la actualidad.
En este informe se realizan observaciones respecto a las fichas de los bienes para su incorporación al catálogo del PGOU, tanto a nivel general como de forma individualizada.
Además, se realizan unas consideraciones finales en relación a los Grados de Protección del Patrimonio Histórico – Arqueológico.
o Con fecha 4 de septiembre de 2024 emite informe relativo a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el T.M. de La Fresneda para la localización y delimitación de los yacimientos arqueológicos conocidos en la actualidad. Documentación que completa el primer informe presentado.
Se realizan observaciones respecto a las fichas de los bienes para su incorporación al catálogo del PGOU, tanto a nivel general como observaciones a algunas fichas concretas. Además, se indica que los grados de protección que aparecen en las fichas y en la tabla-resumen deberán estar desarrollados en la documentación explicativa o de introducción del Catálogo del Patrimonio Cultural.
Se ha realizado la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación nº7 del Plan General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para determinar si se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Con fecha 1 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín oficial de Aragón la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 30 de octubre de 2023, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico.
Los motivos para no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria son los siguientes:
Reducido alcance de la modificación que adecúa el suelo no urbanizable para la protección de los valores naturales, regula y ordena urbanísticamente las instalaciones de energías renovables y los usos en suelo no urbanizable especial, ampliándolos, tratando de adaptarlos a los principales valores ambientales y socioeconómicos del municipio.
La modificación no supone una alteración significativa de la ordenación estructural del municipio.

Se incorporan las siguientes medidas ambientales:
Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
Se debería valorar la incorporación al planeamiento de la clasificación no urbanizable especial para aquellos suelos en áreas críticas del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Se considerará su protección como suelo no urbanizable especial por los valores ecológicos concurrentes en los mismos, y de acuerdo con el artículo 16.c) y 18 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen de usos y limitaciones, compatible con el citado Decreto, deberían quedar incorporados en las normas urbanísticas.
Las actividades que se desarrollen en el suelo no urbanizable deberán tener en cuenta los valores naturales del municipio, así como la prevención de las afecciones directas o indirectas y en todo caso, contar con la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Fresneda consta de un ejemplar en formato digital no editable y en papel de la modificación, firmado por el Ingeniero de Caminos D. Alejandro Garda di Nardo de la empresa PERFIL 7 en noviembre de 2024, diligenciado como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento.

El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos:

- DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA, que contiene los siguientes apartados:
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
1.1. INTRODUCCIÓN.
1.2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
1.3. PROMOTOR.
1.4. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA Y ESTUDIO DE SUS EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
1.6. OBJETIVOS
1.7. CONTENIDO
1.7.1. Suelo no urbanizable.
1.7.2. Suelo no urbanizable especial.
1.7.3. Suelo no urbanizable genérico.
1.7.4. Usos en suelo no urbanizable especial.
1.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE CIERTOS USOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE, DE LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA Y DE LOS EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
1.8.1. Zona de Especial Protección ES2430097 – Río Matarranya.
1.8.2. Terrenos destinados a la agricultura.
1.8.3. Zonas de alto riesgo de incendios forestales.
2. ASPECTOS LEGALES
2.1. MARCO JURÍDICO URBANÍSTICO
2.1.1. Legislación urbanística
2.1.2. Legislación sectorial
2.2. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN
2.3. TRAMITACIÓN
2.4. OBLIGATORIEDAD, EJECUTIVIDAD Y ENTRADA EN VIGOR
2.5. DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS
2.5.1. Determinaciones
2.5.2. Documentos
3. CONCLUSIÓN


- DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.3. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE (TEXTO MODIFICADO).
2.3.1. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO.
2.3.1.1. Planeamiento y edificación.
2.3.1.2. Condiciones de uso.
2.3.1.3. Condiciones de estructura.
2.3.1.4. Condiciones de aprovechamiento.
2.3.2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL.
2.3.2.1. Usos permitidos en suelo no urbanizable especial.
2.3.2.2. Usos prohibidos en suelo no urbanizable especial.
2.3.2.3. Protección del ecosistema natural - Protección de Red Natura 2000.
2.3.2.4. Protección de riesgos naturales de incendio forestal.
2.3.2.5. Protección de carreteras
2.3.2.6. Protección de cauces públicos
2.3.2.7. Protección de vías pecuarias.
2.3.2.8. Protección del patrimonio cultural.
2.3.2.9. Superposición de protecciones.
2.3.2.10. Condiciones particulares de la edificación en suelo no urbanizable.

- DN-AX ANEXOS:
ANEXO Nº 1. Ficha de datos generales (según anexo V de NOTEPA).

- DN-CT CATÁLOGO:
1. INTRODUCCIÓN
2. PROTECCIÓN DE LOS BIENES.
3. RELACIÓN DE BIENES.
3.1. Protección arquitectónica integral.
3.2. Protección arqueológica.
4. FICHAS DEL CATÁLOGO.
5. CONCLUSIÓN.

- DN-DA ESTUDIO INICIAL ESTRATEGICO AMBIENTAL:

- DN-DG DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:
PO-4 Clasificación del suelo - Estado actual.
PO-4.1 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-4.2 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-4.3 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-4.4 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-4.5 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-4.6 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-4.7 Clasificación del suelo - Estado modificado.
PO-10.1 Catálogo - Término municipal y guía de hojas.
PO-10.2 Catálogo.
PO-10.3 Catálogo.
PO-10.4 Catálogo.
PO-10.5 Catálogo.
PO-10.6 Catálogo.
PO-10.7 Catálogo.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón, que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 TRLUA, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO.- El proyecto de Modificación Nº 7 del Plan General de Calanda tiene por objeto recategorizar los terrenos que componen el Suelo No Urbanizable.
También se modifican las normas urbanísticas que regulan el Suelo No Urbanizable, se amplían los usos permitidos en el suelo no urbanizable especial y se ordenan urbanísticamente, se prohíbe la instalación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable, así como la instalación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 30 kilovoltios o superior.
Por otra parte, se elabora el documento de catálogo de patrimonio cultural para recoger todos los yacimientos arqueológicos presentes en el término municipal.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La presente modificación plantea la recategorización de los terrenos que componen el Suelo No Urbanizable y la modificación de las normas urbanísticas que regulan este suelo. Por otra parte, se elabora el documento de catálogo de patrimonio cultural para recoger todos los yacimientos arqueológicos presentes en el término municipal.
7.1.- RECATEGORIZACIÓN EL SUELO NO URBANIZABLE.
Se delimitan nuevos ámbitos de suelo no urbanizable genérico y especial y, dentro de este, las distintas categorías atendiendo a la legislación de protección o policía del dominio público (cauces, carreteras, vías pecuarias), de protección medioambiental (espacios pertenecientes a la Red Natura 2000), de patrimonio cultural y de otra legislación sectorial. Asimismo, dentro del especial se delimitan también los terrenos que no resultan susceptibles de transformación urbanística por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgo de incendios forestales.
Todo el suelo no urbanizable genérico se incluye en la protección del sistema productivo agrario de la agricultura, según la documentación técnica, debido a que todos los terrenos que se clasifican en la categoría genérico, se destinan en la actualidad a cereal, olivo viñedo o frutal.

Suelo No Urbanizable Especial
El suelo que se clasifica como no urbanizable especial es de 1.798 hectáreas, lo que representa el 45,5 % de la superficie total del término municipal.
Queda dividido en las siguientes cuatro protecciones, subdivididas, a su vez, en otras subprotecciones:

I. SNU-E - PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA NATURAL (SNU-E/EN)
Red natura (30,74 ha): SNU-EENRN

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II. SNU-E - PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (SNU-EPC)
Yacimientos arqueológicos y paleontológicos (37,44 ha): SNU-EPC

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III. SNU-E - PROTECCIÓN DE RIESGOS NATURALES (SNU-ER)
Incendios forestales (1.687,53 ha): SNU-ERIF
Se han incluido los terrenos considerados en la ORDEN DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, como:
Zonas de Tipo 1: son aquellas zonas de alto riesgo situadas en entornos de interfaz urbano-forestal.
Zonas de Tipo 2: son aquellas zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección.

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IV. SNU-E - PROTECCIONES SECTORIALES Y COMPLEMENTARIAS (SNU-ESE)
Sistema de comunicación e infraestructuras (16,28 ha): SNU-ESESC
Cauces públicos (77,33 ha): SNU-ESECP
Vías pecuarias (33,30 ha): SNU-ESEVP

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Suelo No Urbanizable Genérico.
El suelo no urbanizable genérico es la clase y categoría residual del suelo no urbanizable.
Este suelo se destina a la agricultura (cereal, olivo, viñedo, frutal), se considera que debe protegerse su régimen de uso por razón de sus valores agrícolas.
La consideración de que todos los terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico se destinan a la agricultura se basa en el mapa de ocupación del suelo CORINE Land Cover.

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PGOU vigente

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PGOU propuesto



7.2.- REGULACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE GENERICO.
Se modifican los apartados 2.3.1.2 y 2.3.1.3 de las normas urbanísticas del PGOU, en concreto se introducen las siguientes modificaciones:
En el apartado 2.3.1.2 “Condiciones de uso” dentro de los usos admisibles, se permite expresamente dentro de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación.
Se incluye también un nuevo subapartado dentro de los usos admisibles que incluye la Instalación de placas fotovoltaicas y de aerogeneradores destinados al autoconsumo de los usos permitidos o tolerados.
Además, dentro de los usos prohibidos se incluye expresamente:
a-1) Instalaciones y actividades de generación y transformación de energía eléctrica a gran escala a partir de energías renovables tales como parques eólicos y plantas fotovoltaicas, así como las de transformación y transporte de electricidad generadas por instalaciones de ese tipo. Se exceptúa de esta prohibición la instalación de energía renovable para el autoconsumo incluida en los usos admisibles.
a-2) Instalación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión mayor de 30 kilovoltios.
En el apartado 2.3.1.3 “Condiciones de Estructura” se modifican los criterios relativos a la formación de núcleo de población remitiéndose a las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 34 “Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico” del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y en el artículo 242 “Parcelaciones ilegales” del texto legal citado.

7.3.- REGULACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL.
En el apartado 2.3.2 de las normas urbanísticas del PGOU en vigor se establece el régimen de protección del suelo no urbanizable especial.
Concretamente, señala que:
“….. está prohibida toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal.”
Se modifican las normas urbanísticas para introducir nuevos usos permitidos en función del tipo de suelo no urbanizable especial de que se trate y de lo que regulan las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
En las distintas categorías de suelo se regulan los usos con indicación de los permitidos y los prohibidos, incluyéndose expresamente dentro de estos la implantación de plantas de energía renovable a gran escala (parques eólicos y plantas fotovoltaicas) junto a sus infraestructuras asociadas y las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 30 kilovoltios o superior.
También se prohíben de forma general los usos siguientes:
a) Instalaciones y explotaciones ganaderas intensivas.
b) Construcciones de nueva planta como:
Viviendas unifamiliares aisladas.
Alojamientos turísticos hoteleros.
Establecimientos de servicios hosteleros.
Viviendas de turismo rural.
La nueva regulación normativa establece que podrán autorizarse de forma general los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica de baja tensión y de media tensión menor o igual a treinta (30 kilovoltios), gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones, a excepción de aerogeneradores eléctricos que se prohíben en todo el término municipal.
b) Los campings, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
c) Los albergues, refugios y demás edificaciones vinculadas a la explotación pública de los montes o de las actividades deportivas de montaña.
d) Edificaciones o construcciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas y aquellas construcciones e instalaciones vinculadas al medio natural siempre que no impliquen perturbación de su destino o naturaleza o lesionen los valores estéticos del entorno.
Se consideran construcciones e instalaciones vinculadas al medio natural, sin perjuicio de cualesquiera otras en las que sí se acredite, las siguientes:
Centros de investigación de la naturaleza y construcciones vinculadas a la mejora del medio, tales como aulas de la naturaleza, observatorios, centros de interpretación de la naturaleza, etc.
Construcciones agrarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, tales como almacenes de maquinaria o de producción agrícola, establos y apriscos, etc., excepto instalaciones ganaderas intensivas.
e) Podrán autorizarse obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 35 del TRLUA-14.
f) Podrán autorizarse acampadas al aire libre, de acuerdo con la normativa especial de aplicación.
g) Podrán autorizarse señalizaciones e instalaciones accesorias e imprescindibles para la práctica de actividades de carácter recreativo, tales como senderismo, deportes de aventura, descenso de barrancos y paseos ecuestres.
h) Se consideran adecuadas al desarrollo territorial y a la protección de su declaración como áreas LIC o ZEPA, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable:
Las actividades económicas agroganaderas y forestales que en estos momentos se desarrollan en masías y otro poblamiento disperso, así como la construcción de edificaciones vinculadas al desarrollo de dichas actividades, excepto las explotaciones ganaderas intensivas.
La mejora de las infraestructuras.

7.4.- CATÁLOGO DE PATRIMONIO CULTURAL.
El documento Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda se redacta conforme al artículo 47 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En el mismo se incluyen los bienes descritos en el Informe de la prospección arqueológica para la localización y delimitación de yacimientos arqueológicos y redacción de fichas para su incorporación en el catálogo del PGOU de La Fresneda (Teruel), redactado por el arqueólogo D. Antonio Hernández Pardos de ACRÓTERA en octubre de 2024.
En el apartado fichas del catálogo de este documento se incluyen las fichas descriptivas individualizadas de los bienes culturales BIC, de los arquitectónicos y de los arqueológicos. En las mismas, se incluye la delimitación o ubicación de cada bien o yacimiento y, en su caso, la de su entorno de protección. Asimismo, se incluyen las coordenadas ETRS-89 de su localización, y de la delimitación del bien y de su entorno de protección.
Se establecen los grados de protección siguientes según el tipo de bien.
Protección Integral o Grado I: para los bienes inmuebles declarados BIC y para los yacimientos arqueológicos declarados BIC y para los yacimientos arqueológicos más importantes.
Protección Grado II: para el área de prevención arqueológica del Conjunto Histórico de La Fresneda, es decir, para los inmuebles y/o solares del Conjunto Histórico.
Protección Grado III: para las áreas de concentración de bienes muebles con interés arqueológico y en superficie (material lítico, cerámico, etc.). Es decir, para los yacimientos arqueológicos sin estructuras en superficie.
Protección Grado IV: para los bienes arqueológicos inéditos que se descubran con posterioridad a la aprobación del PGOU.
Protección Grado V: para los elementos arqueológicos desplazados y hallazgos sueltos.


El catalogo recoge los siguientes bienes:

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7.5.- EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
Se manifiesta en este aspecto que la afección al territorio como consecuencia de la modificación de la categorización y regulación de usos del suelo no urbanizable no solo no será significativa, sino que, incluso, será beneficiosa para la protección de sus valores inherentes y para la protección de las personas y los bienes.

OCTAVO.-. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
8.1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de La Fresneda en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de noviembre de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 222 de 21 de noviembre de 2023. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 9 de mayo de 2024, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
Se ha realizado la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación nº7 del Plan General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para determinar si se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Con fecha 1 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín oficial de Aragón la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 30 de octubre de 2023, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico.
La Confederación Hidrográfica de Ebro, emitió informe a la modificación nº 7 el 10 de abril de 2023, en sentido favorable condicionado, debiendo subsanarse las incoherencias detectadas en la redacción de la normativa asociada al SNU-ESEcp Cauces públicos. Conforme a este condicionado, además de los cauces incluidos en la modificación, se deberá recoger la red hidrográfica reflejada en la cartografía oficial (visor SITEbro) y grafiar el eje de la misma junto con la zona de policía asociada en la cartografía municipal para conocimiento de los interesados, indicando que en relación con la delimitación exacta de la misma y a las limitaciones asociadas se deberá estar a lo que determine el Organismo de cuenca de acuerdo con la mejor información disponible y la normativa de aplicación.
Conforme a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha elaborado el catálogo de Bienes Culturales del PGOU de La Fresneda.

8.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta:
Memoria justificativa
Normas urbanísticas con los apartados afectados por la modificación y su expresión en su redacción actual y modificada (art. 2.3)
Ficha de datos urbanísticos (anexo V de NOTEPA)
Catálogo
Planos de información y ordenación.
Esta documentación técnica presentada consta de un ejemplar en formato digital no editable y ejemplar en papel diligenciado como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento de La Fresneda.
En relación con el ejemplar aportado en papel, la documentación gráfica se limita a una reproducción parcial de los planos, por lo que deberán presentarse estos de forma completa. Por otra parte, la diligencia de aprobación inicial únicamente se ha realizado en la memoria justificativa y los planos, estando el resto de documentos sin diligenciar, además la disposición de esta diligencia sobre los textos impide su lectura completa, por tanto, deberá diligenciarse la documentación completa adecuadamente, reservando un espacio libre de texto e imágenes para el posterior diligenciado (NOTEPA art. 46)
En conclusión, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital y con la documentación en formato editable y no editable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Así mismo, la documentación en papel deberá estar firmada por los redactores y diligenciada de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento.

8.3.- Sobre el contenido.
A continuación, se valoran las modificaciones propuestas.
RECATEGORIZACIÓN EL SUELO NO URBANIZABLE
La modificación propone nuevos ámbitos de suelo no urbanizable especial y, dentro de este, las distintas categorías atendiendo a la legislación de protección o policía del dominio público (cauces, carreteras, vías pecuarias), de protección medioambiental (espacios pertenecientes a la Red Natura 2000), de patrimonio cultural. Asimismo, se delimitan también los terrenos que no resultan susceptibles de transformación urbanística motivada por la existencia de riesgo forestal
Si bien en la memoria justificativa se indica que estos últimos se han incluido los terrenos los denominados Tipo 1 alto riesgo en entornos de interfaz urbano-forestal y Zona 2 alto peligro e importancia de protección alta (ORDEN DRS/1521/2017, de 17 de julio), se observa que los planos de la modificación únicamente incluyen la Zona 2 y no los pequeños ámbitos de Zona 1 existentes en el término municipal.

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Superposición PGOU Vigente y propuesta.

El suelo que se clasifica como no urbanizable especial tiene una superficie de 1.798 hectáreas:
Red natura (30,74 ha): SNU-EENRN
Yacimientos arqueológicos y paleontológicos (37,44 ha): SNU-EPC
Incendios forestales (1.687,53 ha): SNU-ERIF
Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-ESE)
Sistema de comunicación e infraestructuras (16,28 ha): SNU-ESESC
Cauces públicos (77,33 ha): SNU-ESECP
Vías pecuarias (33,30 ha): SNU-ESEVP
La mayor parte del terreno propuesto como Suelo No urbanizable Especial se corresponde con la protección por riesgo de incendios forestales (93,85%), estando incluido en su mayoría dentro de la delimitación del vigente Suelo No Urbanizable Especial, aunque proponiendo ahora la inclusión de algunos ámbitos asilados en el cuadrante noreste del término municipal, actualmente calificados como Suelo No urbanizable Genérico.
Todos estos nuevos terrenos considerados en la modificación nº 7 como Suelo No Urbanizable Especial se adecuan a los criterios establecidos en los artículos 16 y 18 del TRLUA:

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El Suelo No Urbanizable Genérico es la clase y categoría residual, y en este caso, en su totalidad se incluye en la protección del sistema productivo agrario de la agricultura. Según se indica en la memoria justificativa la consideración de que todos los terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico se destinan a la agricultura se basa en el mapa de ocupación del suelo CORINE Land Cover, no aportándose éste, ni más información al respecto.
Sin embargo, consultados los usos agrícolas en el municipio en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), puede verse que existen ámbitos dentro del Suelo No Urbanizable Genérico que carecen de uso agrícola.
A la vista de lo anterior, se considera que no está justificada la consideración de todo el Suelo No Urbanizable Genérico dentro de la protección del sistema productivo agrario.
Al respecto, se recuerda que conforme al art. 46.1 de TRLUA, cuando se considere necesario, el PGOU incluirá la división del suelo no urbanizable genérico en zonas con distintos regímenes de uso asociados a la diferente naturaleza o vocación de los terrenos.

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Usos agrícolas SIGPAC

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Usos agrícolas SIGPAC – PGOU propuesto

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Usos agrícolas SIGPAC – Imagen aérea

REGULACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE GENERICO.
La propuesta consiste en la modificación de los apartados 2.3.1.2 y 2.3.1.3 de las normas urbanísticas del PGOU. Como se ha comentado en el punto anterior todo el Suelo No Urbanizable Genérico se incluye en la Protección del ecosistema productivo agrario – Agricultura (SNU-GEP).
La modificación más relevante consiste en incluir la prohibición expresa para la instalación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas a gran escala en el suelo no urbanizable, así como la instalación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 30 kilovoltios o superior.

Además, se incluye la posibilidad de permitir la vivienda dentro de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y la instalación de placas fotovoltaicas y de aerogeneradores destinados al autoconsumo. También se adecua el criterio para formación de núcleo de formación al TRLUA.
Como se ha visto en el apartado anterior se considera que no está justificada la consideración de todo el Suelo No Urbanizable Genérico dentro de la protección del ecosistema sistema productivo agrario, por tanto, la regulación de este suelo queda condicionada a su categorización definitiva.
En este sentido, podría entenderse justificada la regulación de usos propuesta para los suelos que soporten usos agrícolas de forma efectiva, pero no para aquellos ámbitos que por su naturaleza, topografía, ubicación, etc. no soporten este tipo de usos.

REGULACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL.
Las normas urbanísticas del PGOU en vigor prohíben, en Suelo No urbanizable Especial, toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal.
La propuesta modifica las normas urbanísticas para introducir nuevos usos permitidos en función del tipo de suelo no urbanizable especial.
En particular, para el Suelo No urbanizable Especial por protección del patrimonio cultural el Catálogo redactado incluye los grados de protección de los Bienes Arqueológicos (definición, condiciones de intervención y acciones permitidas), estos deberán estar incluidos en el artículo correspondiente de las normas urbanísticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el plan general será formulado por el Ayuntamiento, que es quien ostenta la facultad de elaborar el planeamiento urbanístico municipal.
Asimismo, en el artículo 49 se establece la competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo para la aprobación definitiva de los planes generales, que solo podrá denegarse por motivos de alcance supralocal o de legalidad establecidos en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

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Analizada la propuesta de modificación realizada, no se considera que concurran los motivos de denegación anteriormente detallados, ya que se propone ampliar los usos admitidos en suelo no urbanizable especial, para incluir algunas actividades dentro de los usos:
Actividades de interés público.
Construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas.
Vinculadas al medio rural.
Rehabilitación de masías y construcciones antiguas.
Acampadas al aire libre y Señalizaciones e instalaciones accesorias e imprescindibles para la práctica de actividades de carácter recreativo.
Esta propuesta concuerda con lo dispuesto en los artículos 34 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en consecuencia, no cabe pronunciamiento en contrario desde el punto de vista jurídico.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA FRESNEDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ya que la modificación propuesta no justifica suficientemente la nueva categorización y la regulación del Suelo No Urbanizable Genérico. Por lo tanto, se suspende la aprobación definitiva hasta que se justifique adecuadamente dicha categorización y su regulación resultante de acuerdo a su naturaleza y valores y se subsanen los reparos de tramitación, documentales y materiales señalados.
SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA FRESNEDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


3.- LINARES DE MORA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2024/238)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 27 de noviembre de 2024, admitiéndose a trámite el 4 de diciembre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Linares de Mora es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 28 de septiembre de 2001.
De este instrumento se ha aprobado definitivamente la modificación aislada nº 1, que reclasificó nuevo suelo urbano en el perímetro norte del barrio de Castelvispal, con el fin de regularizar las parcelas de suelo urbano con fachada a la calle Nueva, para permitir la edificación de las parcelas, que contaban con una muy reducida superficie en planta.
En relación con los instrumentos de planeamiento de desarrollo, con fecha 12 de mayo de 2003 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Área A-Extensión de Casco Urbano.

SEGUNDO.- Este expediente, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Linares de Mora, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de octubre de 2024. La Secretaria del Ayuntamiento emitió certificado el 28 de noviembre de 2024, en el que se acredita que no se han formulado alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
También consta en el expediente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 26 de agosto de 2024, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria la modificación y se emite el informe ambiental estratégico, por los siguientes motivos:
No implica alteración urbanística sustancial de los usos actuales del área afectada.
Los cambios derivados de la modificación no suponen una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.
La modificación se realiza sobre suelos sin valor ambiental en colindancia con viario urbano y es compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río común.
En cuanto a los informes sectoriales, consta en el expediente el informe emitido por la Comisión provincial de Patrimonio Cultural en fecha 26 de enero de 2023, en sentido favorable.
Así mismo, ha emitido informe favorable de la Dirección General de Desarrollo Territorial, en fecha 3 de octubre de 2023, al considerar que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Linares de Mora consta de un ejemplar de la modificación en formato digital no editable, firmado por la Arquitecto Pilar Martínez Rodríguez en agosto de 2022, sin diligenciar como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos:
- Memoria, que incluye los siguientes apartados:
1. INTRODUCCIÓN
2. ASPECTOS LEGALES
3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
4. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
5. IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS Y PROPIETARIOS AFECTADOS

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CUARTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 TRLUA define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 TRLUA para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 TRLUA, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del citado Texto refundido deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

QUINTO.- El proyecto de Modificación Nº 2 del Plan General de Linares de Mora tiene por objeto modificar la delimitación de la unidad de Ejecución UE-02 en Suelo Urbano No Consolidado, ampliando su superficie con la incorporación a dicho ámbito de suelo clasificado como no urbanizable genérico por el Plan General vigente.
Así mismo, se propone modificar las alineaciones señaladas en esta Unidad para las manzanas edificables de uso residencial, motivada por la necesidad de preservar la integridad de la construcción de la Fuente del lavadero, edificio incluido como construcción de interés monumental en el catálogo del Plan General, así como para garantizar el acceso rodado a las parcelas urbanas en condiciones de seguridad y adecuada conexión con la trama viaria básica de la localidad.

SÉXTO.-CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La modificación propone la ampliación de la superficie de la Unidad de Ejecución UE-02 en 667 m2, con el fin de modificar las alineaciones establecidas para las manzanas edificatorias, sin incrementar la superficie edificable de la unidad, que se mantendrá en 1.098 m2. Por tanto se destina toda la superficie de suelo reclasificado a viario público. La superficie de la UE-02 pasa de 1.886 m2 a 2.553 m2.
Para proceder al desarrollo de esta unidad de ejecución, tras realizar el levantamiento topográfico, se puso de manifiesto por los promotores que la Fuente del Lavadero, construcción declarada de interés monumental en el catálogo del Plan General, podría verse comprometida por la edificación de las parcelas resultantes de la reparcelación de la UE-02.
Ante esta circunstancia, el Ayuntamiento decidió estudiar una modificación de las alineaciones que permitiera preservar la integridad de dicha fuente. Pero el desplazamiento de las alineaciones hacia el norte provocaba que la manzana de menor extensión, en la zona situada justo encima del lavadero, quedara sin un buen acceso rodado desde el viario, lo que dificultaba la edificación en dicha parcela. Por ello se considera necesaria la ejecución de un vial posterior que garantice el acceso rodado alas fincas urbanas en condiciones de seguridad y la adecuada conexión con la trama viaria básica de la localidad.
Dada la escasa entidad de la superficie de suelo no urbanizable que se clasifica como suelo urbano no consolidado, y la ausencia de incremento de aprovechamiento lucrativo, se considera que no se trata de una alteración sustancial de los usos del suelo y que no afecta sustancialmente a la ordenación estructural.
A continuación, se muestran las fichas urbanísticas actual y modificada de la Unidad de Ejecución UE-02.

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Como se puede apreciar, entre la ficha vigente y la propuesta, únicamente varía la superficie destinada a viales, manteniéndose la edificabilidad total en 3.294 m2. El incremento de la superficie de la unidad lleva a un descenso del aprovechamiento medio, que pasa de 1,75 a 1,29 m2/m2.

En la imagen siguiente se aprecia que la manzana edificable de menor extensión afecta a la cara norte del lavadero existente. Y en la posterior, el movimiento de las parcelas edificables proyectado para que dejen de afectar a estas construcciones catalogadas.

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El resultado final de la ordenación de la UE-02 se releja a continuación. El nuevo vial posterior se prevé con una anchura de 7, 50 metros, lo que permitirá el tráfico en doble sentido de circulación.

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A continuación se reflejan los cambios en la ordenación de la UE-02, mediante un detalle de los planos.

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Valoración.- Se considera justificada, desde el punto de vista del interés general, la propuesta de modificación, que mantiene la viabilidad del desarrollo urbanístico de la UE-02 sin afectar a las edificaciones catalogadas de interés monumental en el Plan General vigente.
Por otro lado, al no preverse un incremento de la superficie edificable con aprovechamiento lucrativo, no resulta necesaria la previsión de mayores cesiones dotacionales que en la situación actual, como prevé el artículo 86.1 del TRLUA. Así mismo, el viario previsto para el acceso rodado a las fincas resultantes incrementa su anchura considerablemente, haciendo posible una conexión amplia y de doble sentido con el viario existente.

SEPTIMO.-. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
7.1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Asimismo, se ha realizado la tramitación ambiental de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Y también se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Desarrollo Territorial.
7.2.- Sobre la documentación
En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno, según el artículo 49.2 no se ha aportado la documentación técnica en formato digital editable ni diligenciada de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento, cuestiones que deberán subsanarse para poder ser diligenciada la documentación técnica de aprobación definitiva por el Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo.
Así mismo, se deberán aportar las fichas de datos urbanísticos en formato Excel, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica de Planeamiento.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LINARES DE MORA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales advertidos.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LINARES DE MORA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


4.- MOSQUERUELA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2024/242)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 12 de diciembre de 2024, admitiéndose a trámite el 17 de diciembre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mosqueruela es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales, que habían sido aprobadas definitivamente el 4 de septiembre de 1990. La adaptación de dichas Normas a Plan General de Ordenación urbana y su modificación nº 1 fue aprobada definitivamente por el pleno del Ayuntamiento en sesiones de 8 de marzo de 2005 y 28 de diciembre de 2007, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesiones de 23 de diciembre de 2004 y 28 de noviembre de 2007.
Con fecha 22 de agosto de 2006 fue aprobada inicialmente una modificación aislada nº 2 del Plan General, que preveía el incremento de edificabilidad en parcelas de la Zona Ensanche con diferencia de nivel en fachadas opuestas, y que fue informada desfavorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 29 de noviembre de 2006.
Con posterioridad se tramitó otra modificación aislada de Plan General, también numerada como la nº 2, que se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento con fecha 14 de marzo de 2013, y cuyo expediente llegó al Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de mayo de 2014. Se realizó un requerimiento de nueva documentación al Ayuntamiento, que no fue atendido, por lo que el expediente se caducó en la sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de 31 de marzo de 2016, entendiendo dicha modificación archivada.
La modificación aislada nº 3 fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de julio de 2016, y consistió en el cambio de calificación de parte de una parcela edificada de propiedad municipal, emplazada en la Zona 2 Ensanche del Suelo Urbano Consolidado, y que estaba destinada en el Plan General a Equipamiento Administrativo, aunque su uso había sido siempre el comercial y de servicios a la población en su planta baja, y el uso residencial social en sus dos plantas alzadas.
La modificación nº4 fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de 31 de Enero de 2017, y planteó diversas modificaciones en el suelo urbano consistentes en modificaciones que afectaban a equipamientos, modificación de la ordenación del entorno urbano del nuevo Centro de Salud, supresión como viario del frente de una parcela edificada, adaptación del trazado de una alineación a la ya existente, y por último reclasificación como suelo no urbanizable genérico del suelo ocupado por una nave, que figuraba en el Plan como suelo urbano consolidado.
La modificación nº 5 fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de marzo de 2019, e introdujo modificaciones en la regulación normativa de patios de manzana, viviendas en planta baja y frentes de fachada de las fincas del suelo urbano.
En relación con los instrumentos de planeamiento de desarrollo, con fecha 24 de mayo de 2006 se aprobó definitivamente el Plan parcial del Sector B Industrial.

SEGUNDO.- Este expediente, que tuvo entrada en el registro del Gobierno de Aragón con fecha 12 de diciembre de 2024, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Mosqueruela, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 3 de junio de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de julio de 2024. La Secretaria del Ayuntamiento emitió certificado el 13 de agosto de 2024, en el que se acredita que no se han formulado alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
Del mismo modo, consta en el expediente el informe emitido por la Comisión provincial de Patrimonio Cultural en fecha 31 de octubre de 2024, en sentido favorable.
Dado el alcance de la modificación, no resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental para que se pronuncie sobre la procedencia de someter la Modificación a Evaluación Ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Mosqueruela consta de un ejemplar de la modificación en formato papel firmado por la arquitecta Dª. Pilar Martínez Rodríguez en junio de 2024, diligenciado como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos:
- Memoria, que incluye los siguientes apartados:
6. INTRODUCCIÓN
7. ASPECTOS LEGALES
8. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
9. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
10. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
11. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Anexo 1. IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS
Anexo 2. FICHAS NOTEPA
- Planos, actuales y con las modificaciones introducidas.
La documentación técnica se presenta en formato digital no editable.


CUARTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 TRLUA, que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 TRLUA para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 TRLUA, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA deberá contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

QUINTO.- El proyecto de Modificación Nº 6 del Plan General de Mosqueruela tiene por objeto modificar la calificación de una parcela edificada de propiedad municipal, con una superficie de 291 m2 en planta, que actualmente está destinada actualmente en el Plan General a Equipamiento Administrativo, y a la que se propone asignar los usos admitidos en la Zona 1”Conjunto Histórico” del Plan General, que incluye los siguientes, de conformidad con sus normas urbanísticas:

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SEXTO.-CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La modificación afecta a la calificación urbanística de un inmueble de titularidad municipal sito en el nº 6 de la calle ricos Hombres De Mosqueruela, en el Conjunto Histórico de la localidad. Tiene por objeto el cambio de calificación de dicho inmueble, que actualmente tiene asignado el uso de Equipamiento Administrativo, y para el que se propone la zona de ordenanza 1 “Conjunto Histórico” con los usos permitidos en el artículo 3.2.2 de las Normas Urbanísticas del Plan general, detallados en el apartado 1 de este informe.

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La propuesta se justifica por la demanda de usos terciarios de naturaleza privada que quiere atender el Ayuntamiento en la zona más céntrica de la localidad, y asignar al edificio municipal, recientemente rehabilitado los usos para los que se efectuó dicha rehabilitación. Se trata del antiguo cuartel de la Guardia Civil, cuyo titular actual es el Ayuntamiento. Según se indica en la memoria, no existe oferta de locales comerciales en el centro a precios asequibles.
También se aporta justificación de que el equipamiento administrativo municipal, contiguo a este inmueble, tiene una superficie construida de 1.718 m2, con la que se satisfacen de sobra las necesidades dotacionales municipales.
En cuanto a los requisitos especiales derivados de la modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA, se obtienen unas reservas legales de 123, 25 m2 de espacios libres, 68,50 m2 de equipamientos y 7 plazas de aparcamiento en suelo de uso público, derivadas del incremento de aprovechamiento residencial máximo permitido en la parcela recalificada, con 291 m2 de superficie y tres plantas, que se consideran de pequeña entidad, y se propone su exención al Consejo Provincial de Urbanismo, ya que las superficies destinadas a estas dotaciones superan ampliamente los estándares mínimos definidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
Valoración.- Se considera justificada, desde el punto de vista del interés general, la propuesta de modificación, que además ya se previó por el Ayuntamiento al obtener fondos para la rehabilitación del edificio. Y la asignación de la ordenanza 1 es la idónea para la parcela, ya que es la correspondiente al Conjunto Histórico de Mosqueruela.
Así mismo, dado que las superficies computadas actualmente en el Plan General como espacios libres y equipamientos públicos son suficientes para satisfacer las demandas dotacionales de la población, y el incremento de aprovechamiento que se produce es reducido, se considera que procede la exención de la cesión de las reservas legalmente exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.1 TRLUA.


SÉPTIMO.-. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
7.1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Mosqueruela, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 57 TRLUA.
7.2.- Sobre la documentación
En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, según el artículo 49.2 se ha aportado la documentación técnica en formato digital editable.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MOSQUERUELA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MOSQUERUELA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


5.- MATA DE LOS OLMOS, LA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2024/42)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 21 de noviembre de 2024, admitiéndose a trámite el 26 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Mata de los Olmos es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.
De forma simultánea al citado procedimiento de adaptación, se tramitó la modificación nº1, introduciendo diversas alteraciones puntuales en su contenido.
Aunque la aprobación inicial del citado expediente se produjo en fecha 20 de julio de 2006, y el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se emitió en sesión de 25 de febrero de 2010, no es hasta el 3 de junio de 2022 cuando el Pleno del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos cuando aprueba definitivamente la Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana y modificación nº1 del referido PGOU.
Posteriormente se tramito la modificación nº 2 que tiene por objeto la reducción del ámbito de la unidad de ejecución nº 2.3, en concreto se trata de 124 m2 de suelo urbano no consolidado con calificación viario, para su cambio a Suelo Urbano Consolidado con la misma calificación. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de fecha 2 de mayo de 2023 se acordó suspender la aprobación definitiva de esta modificación, hasta que se establezca una ordenación compatible con la ejecución del planeamiento urbanístico y se cumplimenten los reparos documentales formulados.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos en la sesión celebrada el 25 de abril de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº146 de 2 de agosto de 2023, así como en el Diario de Teruel de 2 de septiembre de 2023. Se presenta certificado suscrito por la Secretaría Municipal de fecha 4 de octubre de 2023, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación.
No se aporta en el expediente municipal ningún informe técnico. Tampoco consta en el expediente municipal la solicitud de ningún informe sectorial relativo a la modificación nº 3 del Plan General de La Mata de los Olmos.
Se ha realizado la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación nº3 del Plan General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para determinar si se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con 8 de noviembre de 2024, resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Mata de los Olmos y emite el informe ambiental estratégico.
Los motivos para no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria son los siguientes:
Reducido alcance de la modificación en una zona periurbana, no alterando significativamente la estructura urbana del casco urbano de La Mata de los Olmos.
Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.
Se incorporan las siguientes medidas ambientales:
Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.
Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos, establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Mata de los Olmos consta de un ejemplar, redactado en abril de 2023 por los arquitectos D. José María Sanz Zaragoza y D. Javier Sanz Sabugo, presentado únicamente en formato digital no editable, diligenciado de aprobación inicial por la Secretaría del Ayuntamiento. Presenta la siguiente estructura:
1. Conveniencia y oportunidad de la modificación.
1.1 . Iniciativa de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana
1.2 . Equipo redactor
1.3 . Objeto de la modificación
1.4 . Contenido de la documentación
1.5 . Antecedentes
1.6 . Marco jurídico urbanístico
1.7 . Justificación legal de la modificación
1.8 . Tramitación
1.9 . Entrada en vigor y obligatoriedad
2. Objetivo de la modificación
3. Justificación de la modificación.
3.1 . Submodificación 1: Ampliación suelo urbano frente al espacio deportivo
3.2 . Submodificación 2: Ampliación suelo urbano al sur al final Calle Manuela Aznar
3.3 . Submodificación 3: Ampliación espacios libres públicos
3.4 . Previsión de módulos de reserva aplicables
3.4.1 . Previsión de mayores espacios verdes y libres de dominio público
3.4.2 . Previsión de mayores espacios de equipamientos
4. Identificación de los propietarios afectados
5. Anexo Planos ordenación urbanística
6. Anexo Fichas de Datos Urbanísticos NOTEPA.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
Le resulta de aplicación a este expediente el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone que: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO.- El proyecto de Modificación Nº 3 del Plan General de Calanda tiene por objeto ampliar puntualmente el Suelo urbano en dos pequeñas superficies limítrofes con el núcleo de población, uno frente al campo deportivo al noroeste y el otro al sur al final de la calle Manuela Aznar, y además incorporar un pequeño espacio acondicionado al sistema de espacios libres públicos.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana propone la introducción de tres submodificaciones:
7.1.- Submodificación 1: Ampliación suelo urbano frente al espacio deportivo
La ampliación propuesta se localiza al noroeste del suelo urbano, al sur del equipamiento deportivo.

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Se propone reclasificar un ámbito de 1.626,27 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico (Polígono 11 parcela 131), incorporando al Suelo Urbano Consolidado un terreno situado al sur del equipamiento deportivo, en el que se emplaza una nueva edificación en construcción para 3 viviendas y una serie de corrales, pajares y descubiertos a continuación.

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PGOU vigente PGOU propuesto
Se propone adscribir el nuevo Suelo Urbano a la ordenanza Zona 2 “Ensanche”, puesto que las características de la vivienda en construcción se adecuan a la tipología de ordenación de la edificación establecida en esta Zona 2 y no así con la Zona 1 “Centro”.
La superficie ampliada resultante de Suelo Urbano sería:
Superficie de uso residencial resultante a la Zona 2 “Ensanche”: 1.016,36 m2 (394,04 + 622,34).
Superficie de viales: 609,91 m2 (355,11 + 254,80)
Superficie total: 1.626,27 m2
Como justificación aportada se hace referencia a los antecedentes de la modificación:
En el año 2021 el Ayuntamiento inicio un expediente para la creación de 3 viviendas públicas para el asentamiento de nuevos pobladores, emplazándolas en el espacio ocupado por unos corrales, pajares y descubiertos en desuso y estado ruinoso frente a la zona deportiva.
Debido a que su emplazamiento estaba en Suelo no Urbanizable, en cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 36 del TRLUA/14, en septiembre de 2022 el Ayuntamiento solicitó el inicio del procedimiento de autorización especial para el Suelo no Urbanizable Genérico.
El Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de octubre de 2022, entre sus distintas consideraciones, puso de manifiesto que:
La edificación de las 3 viviendas se encontraba en fase de ejecución y que resultaba imposible determinar el volumen existente de las supuestas edificaciones de carácter rural tradicional que se pretendía rehabilitar ya que la totalidad de la obra ejecutada era de nueva planta, por lo que consecuentemente la actuación no se acogía a los supuestos de rehabilitación de edificios rurales tradicionales establecidos en el artículo 35.1.c) del TRLUA/14.
La edificación, por su tipología, tampoco podía acogerse al supuesto de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar recogido en el artículo 34.2 del TRLUA/14.
Que el terreno que estaba siendo construido se encontraba rodeado de viales que son propios del suelo urbano y contaba con los servicios urbanísticos necesarios para su inclusión en el suelo urbano clasificado por el PGOU, recordando al Ayuntamiento que la clasificación del suelo como urbano no es discrecional, sino reglada, en cumplimiento de lo dispuesto en el TRLUA/14.
Procedía tramitar una modificación aislada del PGOU que incluyera esos terrenos en el suelo urbano consolidado, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 del TRLUA/14.
7.2.- Submodificación 2: Ampliación suelo urbano al sur al final de la Calle Manuela Aznar
La ampliación propuesta se localiza al sur del Suelo Urbano, al final de la Calle Manuela Aznar detrás de una vivienda existente.

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Se propone incorporar al Suelo Urbano una pequeña parte de la parcela situada en la trasera de la vivienda (Polígono 9 parcela 13), actualmente clasificada como Suelo Urbanizable Genérico. Se califica el ámbito de esta modificación como Suelo Urbano Consolidado, asignándole la ordenanza edificatoria Zona 2 “Ensanche”, tal como están calificadas las parcelas del entorno.
Se determina la nueva superficie necesaria para permitir la construcción de una vivienda en la zona ampliada, con los siguientes criterios:
A partir de la vivienda existente considerar un espacio libre de 3 metros como retranqueo a linderos.
A partir de ese lindero considerar otros 3 metros de retranqueo de la nueva edificación, 10 metros de anchura de la vivienda y otros 3 metros de retranqueo.
Con estas consideraciones la anchura resultante es de 19 metros, por otra parte, para acceder a la vivienda existe un paso entre el lindero de la parcela y la vivienda existente, con una anchura de 6 metros.

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PGOU vigente PGOU propuesto
La superficie ampliada resultante de suelo urbano sería:
Superficie de uso residencial de la Zona 2 “Ensanche”: 628,06 m2
Superficie de viales: 216,17 m2
Superficie total: 884,23 m2
Como justificación aportada se indica la necesidad de vivienda de un joven vecino y la imposibilidad de adquirir ninguna vivienda existente, ni solar en suelo urbano, constatando que no existe mercado de viviendas ni de suelo en el municipio. Ante estas circunstancias el Ayuntamiento ha decidido incorporar al suelo urbano la parcela descrita con anterioridad, este suelo es colindante con el suelo urbano consolidado y dispone en la Calle Manuela Aznar de los servicios establecido en el artículo 12.a) del TRLUA.

7.3.- Submodificación 3: Ampliación espacios libre públicos
Por el extremo suroeste del núcleo urbano discurre el camino de la Fuente Vieja que arranca desde la Plaza del Rosario y finaliza en la fuente. Tiene una longitud de 260 m, discurre junto al pequeño cauce del río Hachoza y está acondicionado como paseo con alumbrado y árboles.
Al final del camino, el espacio que rodea a la Fuente Vieja, de 237 m2 de superficie, está acondicionado como espacio libre con árboles, bancos y pavimentado.
Se propone la incorporación de este ámbito a los espacios libre públicos del municipio.

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PGOU vigente PGOU propuesto



OCTAVO.- VALORACIÓN
8.1.- Sobre la Tramitación.

En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos en la sesión celebrada el 25 de abril de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº146 de 2 de agosto de 2023, así como en el Diario de Teruel de 2 de septiembre de 2023. Se presenta certificado suscrito por la Secretaría Municipal de fecha 4 de octubre de 2023, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación.
Se ha realizado la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación nº3 del Plan General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para determinar si se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con 8 de noviembre de 2024, resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Mata de los Olmos y emite el informe ambiental estratégico.
Tal y como establece el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y dado que la modificación tiene por objeto modificar la clasificación del suelo debe constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
Aunque el documento, en uno de sus anexos, expresa que el Ayuntamiento añadirá la identidad de los propietarios de las dos parcelas afectadas por la modificación, lo cierto es que no se ha aportado esta información.
Se comprueba que la titularidad de las parcelas, según información de la sede electrónica del catastro, siendo una de las parcelas afectadas de titularidad privada y otra de titularidad municipal.
Deberá eliminarse el párrafo de la página 10 de la memoria donde se establece que el contenido normativo de la modificación del PGOU no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente de la publicación, circunstancia que solamente resulta aplicable a la Administración Local cuando es ésta quien aprueba definitivamente. En este caso concreto, se estará a lo dispuesto en el art. 80.1 del TRLUA, donde se establece que los planes urbanísticos serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva.

8.2.- Sobre la documentación.

Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se ha aportado la memoria justificativa de la modificación y la ficha de datos urbanísticos (Anexo V NOTEPA).
En cuanto a la documentación gráfica, únicamente se aportan extractos de algunos planos en su estado actual y modificado. Deberán aportarse los planos modificados en el mismo formato y escala que los planos a los que sustituyen, concretamente se ven afectados los siguientes:
PLANO O-1a
PLANO O-2a
PLANO O-3
PLANO O-4
PLANO O-5
PLANO O-6

Por otra parte, deberá aportar la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital y con la documen­tación en formato editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
8.3.- Sobre el contenido.

Tras la visita realizada, se constata que las parcelas que pretenden clasificarse como Suelo Urbano, situadas al sur del equipamiento deportivo y al final de la Calle Manuela Aznar, confrontan con viales dotados con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA.
En ambos casos, se incluye dentro del suelo urbano nuevos viales cuya completa urbanización se encontraría pendiente de materialización y por lo tanto, llegado el momento de promover cualquier edificación, debería asumir el propietario de la parcela que en ese momento pretende incorporarse al suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 del TRLUA, relativo a los deberes de los propietarios del suelo, que entre otras cuestiones, obliga a los propietarios de terrenos incluidos en suelo urbano consolidado que promuevan edificaciones a completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.
En el caso de la ampliación del suelo urbano frente al espacio deportivo, se ha observado que las viviendas en construcción están próximas a su finalización, pero no se ha materializado el vial propuesto al sur de la nueva manzana.
Respecto a la ordenación propuesta se propone adscribir el nuevo Suelo Urbano a la ordenanza Zona 2 “Ensanche”, en la submodificación nº 1 puesto que las características de la vivienda en construcción se adecuan esta tipología y en la submodificación nº 2 por similitud con las parcelas del entorno.
Los incrementos finales de superficies de viales, espacios libres, equipamientos y con aprovechamiento residencial son las siguientes:

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En cuanto a la justificación del cumplimiento del artículo 86.1 del TRLUA, que establece que cuando la modificación afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el plan general.
Se ha incluido en la modificación la justificacíon de las reservas correspondientes a los planes parciales conforme a lo establecido el artículo 54 del TRLUA, no así la reserva de sistemas generales, según el artículo 40.1.b.1, se reservarán 5 m2/habitante para espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, puesto que no se fija ratio mínima en el PGOU.

En cuanto a la justificación de la previsión de reservas establecidas en el artículo 54 se ha obtenido en función de las unidades de reserva, sin tener en cuenta que conforme el artículo 54.3.a.1º se reservará el 10% de la superficie para parques y jardines, espacios peatonales y áreas de juego, aplicándose el módulo de dieciocho metros cuadrados por vivienda o unidad de reserva si resultare superior.
Por otra parte, para el cálculo de las unidades de reserva se ha obtenido la edificabilidad resultante de la modificación, y a partir de esta se obtiene, sin aportar justificación alguna, una edificabilidad residencial que corresponde a la mitad de la anterior y en algún caso incluso menor, obteniendo respecto a ésta las unidades de reserva y en consecuencia el incremento necesario de superficies de espacios libres, equipamientos y aparcamientos.

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En relación con lo anterior, no puede admitirse la reducción propuesta para la edificabilidad residencial respecto de la edificabilidad máxima, en su caso podría considerarse el criterio establecido en la adaptación del PDSU a PGOU, por el que se reduce 2/3 la edificabilidad máxima para el cálculo de las unidades de reserva, con el objeto de no penalizar excesivamente a municipio ya que tiene un carácter rural y la planta baja se destina mayoritariamente a cocheras, almacén de maquinaria y aperos para el trabajo en el campo.
A la vista de anterior, se considera que la modificación no justifica adecuadamente el cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 86.1 del TRLUA.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA MATA DE LOS OLMOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se justifiquen correctamente los requisitos especiales regulados en el artículo 86 del TRLUA, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan General. Del mismo modo, deberán subsanarse los reparos documentales y de tramitación advertidos.
SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA MATA DE LOS OLMOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


6.- ALBA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO “VEGA PILARES” Y SU INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 8, PARCELA 156. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 2024/233).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALBA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente administrativo con el contenido que se enumera a continuación.
Documentación aportada:
Documentación técnica: Proyecto modificado “Parque Fotovoltaico Vega Pilares y su infraestructura de evacuación”.
Documentación administrativa:
Oficio de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
Solicitud de autorización especial del promotor al Ayuntamiento, de fecha 19 de noviembre de 2024.
Informe emitido por el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al expediente denominado “20H- INFORME TENDIDOS ELÉCTRICOS Y PROTECCIÓN AVIFAUNA FUERA RN2000 DEL PARQUE FOTOVOLTAICO “VEGA PILARES” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN EL TM DE ALBA (G-T-2023-038)”, en sentido favorable condicionado.


SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata la instalación de una planta solar fotovoltaica (PFV) denominada “Vega Pilares”, con una capacidad de acceso de 1 MW y 1,3 MWp de potencia instalada, y con acceso en la LAMT “Singra” de 20 kV”, de E-Distribución.
La superficie del vallado es de 4,93 ha y su longitud es de 1.105 m.

Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red. El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 26 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 25 de 1V60, con pitch de 7,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribución.

Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV “Vega Pilares” son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV, conectado a la LAMT 20 kV “Singra”, a ubicar en la parcela 156 del polígono 8 de Alba, de tipo prefabricado en superficie y monobloque.
Línea aéreo-subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo nº 50 de la LAMT 20 kV “Singra”. Desde el Centro de Seccionamiento, se realiza la conexión con la línea de E-Distribución mediante un tramo subterráneo de 20 kV de entrada y salida.

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Ubicación: La PFV se ubicará en la parcela 156 del polígono 8, de 241.993 m2 de superficie, en el Término Municipal de Alba, con acceso desde la N-234 y un camino asfaltado.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.


TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Alba cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35.1.a) de esta Ley como una instalación que quepa considerar de interés público o social.

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar los intereses públicos concurrentes en el momento de dictar la Resolución Definitiva de este expediente.
El Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
No obstante, se condiciona a:
Que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Cumplir el condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitido con fecha 6 de mayo de 2024.

Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
Así como por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLTAICO “VEGA PILARES” Y SU INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 8, PARCELA 156 DEL T.M. DE ALBA. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. CONDICIONADO A:
Que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Cumplir el condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitido con fecha 6 de mayo de 2024.
Cumplir lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
o Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
o Así como por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.



7.- ANDORRA..- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NÚCLEO ZOOLÓGICO PARA CRIA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS EN POLÍGONO 16, PARCELAS 26 Y 30. PROMOTOR: JEREMY GONZÁLEZ GÓMEZ. (C.P.U. 2024/245).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ANDORRA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,



ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos: Con fecha 18 de agosto de 2023 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de ANDORRA, relativo a la autorización especial municipal para la actividad de referencia, a los efectos de la emisión de informe urbanístico.
Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resultaba insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, por ello en fecha 24 de agosto de 2023 se practicó requerimiento de la siguiente documentación:
- Descripción y planos de las construcciones vinculadas al uso de núcleo zoológico, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de las construcciones e instalaciones. Se indicarán las construcciones e instalaciones diferenciando las existentes y las de nueva planta.
- Plano de situación reflejando e identificando las construcciones existentes en un radio de 500 metros.
- Soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
- Justificación urbanística del cumplimiento de PGOU, tanto de las condiciones urbanísticas generales como de las correspondientes a usos de interés público. Al respecto se recuerda que las construcciones de nueva planta deberán cumplir con los retranqueos y resto de condiciones establecidas en las normas urbanísticas de Andorra.
El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, acordó:
“DECLARAR FINALIZADO el expediente para la instalación de NÚCLEO ZOOLÓGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS, EMPLAZADO EN EL POLÍGONO 16, PARCELAS 26 Y 30 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ANDORRA. PROMOTOR: JEREMY GONZÁLEZ GÓMEZ, por considerarlo desistido del procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley”.
Entrada en DGA: Con fecha 12 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Andorra vuelve a solicitar informe al Consejo Provincial de urbanismo, adjuntando:
Oficio de remisión.
Anexo: Subsanación de deficiencias, firmado con fecha 3/12/2024.
Memoria de Actividad, visada el 16/10/2020 por el COAAT Teruel.
Informe del técnico municipal de fecha 15/10/2021, en relación con el Expediente de Solicitud de Licencia de Actividad, donde se hace constar que: “conforme a las determinaciones del planeamiento vigente PGOU, artículo 107 Uso Ganadero, el Uso Avícola está considerado entre otros como USO GANADERO: en el Tipo Ganado Avícola.
Por lo cual, procede solicitar la Modificación de la Condición del acuerdo de la comisión técnica de calificación de la Actividad, suprimiendo la condición de tramitar el procedimiento de autorización especial de la LUA.”
En relación con la solicitud de modificación del acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación, suprimiendo la condición de tramitar el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, se aporta escrito de INAGA, de fecha 15 de marzo de 2023, considerando que:
“Los núcleos zoológicos no tienen la consideración de actividades ganaderas de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del apartado 2.3.2.1 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel. Dado el carácter complementario de la citada Norma respecto al P.G.O.U. de Andorra, se entiende que no resulta de aplicación la inclusión de un núcleo zoológico dentro del Uso Ganadero relacionado con el artículo 107 del Plan General de ese municipio, resultando por tanto procedente el trámite de autorización especial en suelo no urbanizable descrito en artículo 36 del Decreto-Legislativo 1/2024, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido d la Ley de Urbanismo de Aragón.”
Informe técnico municipal, de fecha 6 de junio de 2023, haciendo constar que la actuación se encuentra en Suelo No Urbanizable Genérico, y que: …en la solicitud formulada, se justifica el interés y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, sin entrar a valorar el cumplimiento de las condiciones generales de la edificación establecidas en el artículo 178 del Plan General de Ordenación Urbana, en relación a los retranqueos mínimos de los usos permitidos.
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2023, en relación a la: INICIACIÓN EXPEDIENTE DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL DE NÚCLEO ZOOLÓGICO PARA CRIA Y VENTA DE AVES EXÓTICAS, acordando la autorización previa para la implantación de dicha actividad en polígono 16, parcelas 26 y 30 del término municipal de Andorra.
Publicación de Anuncio en el BOPT de fecha 27 de junio de 2023.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de unas naves existentes para su uso en la actividad de Cría y venta de aves exóticas concretamente pájaros (loros, guacamayos, ninfas, etc.).
Superficies construidas: Sala cuarentena 30,24 m2, almacén 1: 17,76 m2, voladera 8,10 m2, almacén 2: 43,16 m2, voladera 1: 16,43 m2, voladera 2: 14,44 m2, voladera 3: 16,63 m2, voladera 4: 21,50 m2, total superficie construida: 168,26 m2.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

Ubicación: La actuación se ubica en polígono 16, parcelas 26 y 30; la superficie de las dos parcelas es de 7.653 m2. El suelo está clasificado como suelo no urbanizable genérico, conforme al planeamiento en vigor.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

Accesos: El acceso al núcleo zoológico se realizará a través de camino existente.
Servicios Urbanísticos: El suministro de energía eléctrica se hará a partir de baterías que se cargan con placas solares existentes.
Para el abastecimiento de agua se dispone de un depósito de agua potable para las aves, y un depósito de 11 m3 para la limpieza de las instalaciones.
El saneamiento y evacuación de aguas residuales no se especifica.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Andorra cuenta con Plan General que clasifica el suelo donde se emplaza la actuación como no urbanizable genérico, donde se permiten los usos de interés público.

En cuanto a las condiciones urbanísticas, en el art. 178 se fijan las condiciones generales de la edificación, que establece:
“Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en este Plan, las edificaciones en suelo no urbanizable deberán cumplir entre otras, las siguientes condiciones:
• - Distancias mínimas: o A otras edificaciones: 75 metros, salvo construcciones vinculadas a la misma explotación. Esta excepcionalidad no será aplicable al uso residencial, masicos, casetas o refugios agrícolas.
• - A cauces de ríos: 100 metros.
• - A linderos: Retranqueo mínimo regulado en cada uno de los usos permitidos, salvo acuerdo expreso con el colindante y siempre que se respete un retranqueo mínimo de 3 metros, que podrá reducirse hasta 1 metro en aquellos casos en los que la geometría de la parcela no permita uno superior.
• - A caminos: 12 metros desde el eje del camino.
En el caso de actividades existentes en el momento de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, no serán de aplicación los retranqueos y otros parámetros cuando no sea posible su cumplimiento”.
Asimismo, el artículo 194 del Plan General para los usos de interés público, fija entre otras, las siguientes condiciones:
Retranqueo mínimo de 10 m a lindes.
Parcela mínima: 2500 m2.
Ocupación de parcela: menos del 20 %.
Altura máxima: 13,5 m.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. En este sentido, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2023, acordó:
“Aprobar la autorización previa para implantación de Núcleo Zoológico para cría y venta de aves exóticas en Polígono 16 parcelas 26 y 30 del Término Municipal de Andorra, conforme al Informe Técnico emitido al efecto.”

Considerando justificado el interés, y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.
Condiciones Urbanísticas. La actuación propuesta cumple las condiciones urbanísticas de parcela mínima de 2500 m2, y el 20 % de ocupación máxima de parcela, fijadas en el artículo 194 del Plan General para los usos de interés público.
En cuanto a los retranqueos a linderos, el artículo 178 de las Normas Urbanísticas del PGOU, establece que el retranqueo mínimo será el regulado en cada uno de los usos permitidos (para los usos de interés público sería 10 m, conforme al artículo 194), salvo acuerdo expreso con el colindante y siempre que se respete un retranqueo mínimo de 3 metros, que podrá reducirse hasta 1 metro en aquellos casos en los que la geometría de la parcela no permita uno superior.
En este caso, hay edificaciones que no cumplen con los 3 m de retranqueo mínimo que se permite con acuerdo expreso del colindante (acuerdo que, aunque se dice en la documentación técnica que cuenta con él, no se aporta), reduciendo el mismo hasta 1 m, no obstante, esta reducción se permite en aquello casos en que la geometría de la parcela no permita uno superior, no siendo este el caso, por tanto, se propone informar desfavorablemente la actuación propuesta.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL NÚCLEO ZOOLÓGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS EN POLÍGONO 16, PARCELAS 26 Y 30 DEL T.M. DE ANDORRA. PROMOTOR: JEREMY GONZÁLEZ GÓMEZ.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.


8.- BLESA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA LÍNEA AÉREA BAJA TENSIÓN PARA SERVICIO A TORRE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 16, PARCELA 332. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA S.L. (C.P.U. 2024/234).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BLESA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes Administrativos: En el mismo emplazamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el 24 de septiembre de 2019 acordó:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, POLÍGONO 16, PARCELA 332, DEL SUELO NO URBANIZABLE DE BLESA. PROMOTOR: TELXIUS TORRES ESPAÑA, S.L
Entrada en DGA: Con fecha 22 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente administrativo con el contenido que se enumera a continuación.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Proyecto de Ejecución de L.A.B.T. para servicio a Torre de Telecomunicaciones en Blesa.

Documentación administrativa:
Solicitud de licencia o autorización urbanística de American Tower España S.L. dirigida al Ayuntamiento de Blesa.
Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 22 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta una derivación en baja tensión desde la línea aérea existente de E-Distribución, para dar suministro eléctrico a la torre de comunicaciones de American Tower España, Se instalará junto al punto de conexión el C.G.P.M (Cuadro General de Protección y Medida), junto a una C.S., y a partir de la cual se trazará la línea particular de baja tensión, con un tramo subterráneo de 7 metros y otro aéreo de 325 metros hasta alcanzar la instalación receptora.
La conversión aéreo-subterránea en la línea de baja tensión, se realizará en un apoyo, que será de hormigón vibrado, con altura mínima de 9 m.
Ubicación: La línea proyectada se encuentra integrada en las cercanías de Blesa, estando la torre de comunicación instalada en el Polígono 16 Parcela 332, en el Término Municipal de Blesa.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Blesa cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable.
En este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que se trata de una instalación de infraestructuras asociadas a las telecomunicaciones y que conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dichos servicios son de interés general y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.
Asimismo, la actuación propuesta podría estar vinculada a la instalación infraestructuras de comunicaciones, en polígono 16, parcela 332 del suelo no urbanizable de Blesa, informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el 24 de septiembre de 2019.
Este uso se contempla también en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme al artículo 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación, y no existe edificación, no obstante, se deberá aportar ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA LÍNEA AÉREA BAJA TENSIÓN PARA SERVICIO A TORRE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 16, PARCELA 332 DEL T.M. DE BLESA. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA S.L. CONDICIONADO A:
Que se aporte ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BLESA y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.




9.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 7, PARCELA 214. PROMOTOR: MARTROCA, S.L. (C.P.U. 2024/229).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CRETAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente para emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Documentación aportada:
Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento con fecha 8 de noviembre de 2024, solicitando el informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial en Suelo No Urbanizable, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Informe Urbanístico favorable del Servicio técnico de asesoramiento e información urbanística, de fecha 7 de noviembre de 2024.
Documentación técnica:
Proyecto básico y de ejecución de “Rehabilitación y ampliación de edificio para vivienda unifamiliar”, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón con fecha 4 de noviembre de /2024.

Visita: Con fecha 9 de enero del 2025 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar y la tipología tradicional del edificio existente.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de una edificación preexistente destinada a almacén agrario, de planta baja y una alzada con un patio exterior, la cual, fruto de su antigüedad ha experimentado un deterioro y obsolescencia de las condiciones estructurales. El actual edificio posee acceso directo desde la propia parcela a nivel de planta baja y alzada.
Se pretende llevar a cabo una total rehabilitación del volumen, así como una ampliación, para implementar en el edificio el uso de vivienda unifamiliar.
Se demolerán todas las partes dañadas del edificio, cerramientos, cubierta y forjado interior y se reconstruirán unos nuevos.
El nuevo edificio, mantiene en su esencia el espacio del edificio primigenio ocupado en la parcela (antiguo edificio y patio exterior), realizando la ampliación en la zona este, para implementar un cuarto de instalaciones y una piscina exterior.
La superficie construida actual es de 106,00 m2, la superficie útil interior actual de 69,00 m2, y la superficie patio exterior de 55,00 m2.
La superficie construida rehabilitada y ampliada es de 222,00 m2.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

Servicios urbanísticos: La energía eléctrica para el abastecimiento de la vivienda, será por medio de placas solares fotovoltaicas. Las baterías, el conversor, así como el generador alternativo serán instalados en una pequeña caseta, construida junto a los paneles fotovoltaicos.
La acometida de agua se prevé enganchar a la extensión de un ramal proyectado de la red municipal de la localidad.
Para la evacuación de aguas residuales se instalará una fosa séptica estanca, con capacidad de almacenamiento de 10 m3, provista de boca de entrada, filtro de aireación y boca de registro de vaciado.
Las aguas residuales serán evacuadas y tratadas por medio de un gestor autorizado homologado, no realizando vertido alguno sobre la parcela.
Acceso: Actualmente se puede acceder a la parcela a través del camino público 9006, que linda por el norte y oeste con la propiedad.
Ubicación: La ubicación se encuentra dentro del término municipal de la localidad de Cretas, aproximadamente a 2,04 km al sur del núcleo urbano; enclavada en Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Secano, conforme a las Normas Subsidiarias de Cretas.
La edificación se emplaza en la parcela 214 del polígono 7 cuya superficie es de 22.317 m2.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como No Urbanizable Genérico, con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS).
El apartado 5.B.2, regula el Suelo No Urbanizable Genérico, y permite las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.
En el apartado 8 se regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 de la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:
1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la formula prevista en el punto 3 del artículo 19.
En cuanto a las condiciones de la edificación, conforme al apartado 6, la altura de las edificaciones residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos plantas sobre rasante y siete metros de altura.
Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 m. con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m con respecto al eje.

La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.

Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008 de 21 de octubre), siendo de aplicación en este caso el artículo 20 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, transcrito este artículo en las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, ya citado anteriormente.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El Plan General establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de superficie aplicable que no podrá superar al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen.”

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 6).

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de edificios rurales asociados al medio rural.
Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio permiten las obras de rehabilitación de masías, molinos y otras construcciones, así como las Normas Subsidiarias Municipales, apartado 5.B.2, que permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, en suelo no urbanizable genérico.
Condiciones Urbanísticas: Las Normas Subsidiarias Municipales establece los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones que cumpliría respecto a la altura máxima de 2 plantas y 7 m., los 10 m de retranqueos de la edificación con respecto al eje de caminos y 5 m a linderos y acequias.
No obstante, respecto a la superficie construida no cumpliría, ya que el porcentaje máximo de incremento de volumen o de superficie no podrá superar al cien por cien de la superficie existente, conforme al artículo 35.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
La superficie actual es de 106 m2 y la superficie total rehabilitada y ampliada de 222 m2., por tanto, la actuación propuesta se informa desfavorablemente.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 7, PARCELA 214 EN EL T.M. DE CRETAS. PROMOTOR: MARTROCA, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.

D. RAFAEL BLASCO ROZAS, SECRETARIO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL,
CERTIFICO: Que el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:


10.- FRÍAS DE ALBARRACÍN..- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA LÍNEA AÉREA BAJA TENSIÓN PARA SERVICIO A TORRE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 2, PARCELA 83. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA.S.L. (C.P.U. 2024/240).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de FRÍAS DE ALBARRACÍN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes Administrativos: En el mismo emplazamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el 30 de julio de 2019, acordó:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PARA ESTACIÓN BASE TELEFONÍA MÓVIL, POLÍGONO 2, PARCELA 83, DEL SUELO NO URBANIZABLE DE FRÍAS DE ALBARRACÍN PROMOTOR: TELXIUS TORRES ESPAÑA, S.L condicionado a la obtención de concesión de uso privativo del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, puesto que la instalación se emplaza en monte de utilidad pública 18.
Entrada en DGA: el 2 de diciembre del 2024.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Proyecto de Ejecución de L.A.B.T. para servicio a Torre de Telecomunicaciones en Frias de Albarracín.
Documentación administrativa:
Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 29 de noviembre de 2024.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La finalidad de la instalación proyectada es proveer de energía a una torre de telecomunicaciones existente, para lo cual se precisa la ejecución de una acometida en baja tensión 400V desde la red existente. Para ello se necesitan realizar las siguientes actuaciones:
- Trabajos de adecuación y reforma de la red de distribución de 400 V existente, que consisten en. Estos trabajos los realizará E-Distribución a cargo del solicitante una vez aceptadas las condiciones técnico/económicas del expediente definitivo.
- Ejecución de nueva línea aérea de baja tensión en vano flojo, desde el punto de conexión hasta una nueva Caja de Seccionamiento (en adelante C.S.) y Caja General de Protección y Medida (en adelante C.G.P.M.), que se situarán junto al centro de transformación, a unos 2 metros del mismo.
- Suministro e instalación de monolito con poste metálico, para alojar el C.S. y C.G.P.M. de forma que quede con acceso libre y directo desde vía pública y ubicado a unos 2 metros del punto de conexión.
- Trazado de línea particular, compuesta por un tramo de unos 33 metros de línea subterránea trifásica que discurra hasta un nuevo apoyo de hormigón; y otro tramo de línea aérea de baja tensión de unos 143 metros para alcanzar la instalación receptora.
- Instalar 3 arquetas prefabricadas tipo A1 de registro en la línea subterránea de Baja Tensión.
Ubicación: La línea proyectada se encuentra integrada en las cercanías del municipio de Frías de Albarracín, estando la torre de comunicación instalada en el Polígono 2, Parcela 83, en el Término Municipal de Frías de Albarracín, clasificado por el Plan General como suelo no urbanizable genérico. No obstante, según Visor de Icearagón, la actuación se ubica dentro de monte de utilidad pública nº 18.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Frías de Albarracín dispone de Plan General Municipal, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como no urbanizable genérico. No obstante, la actuación se encuentra dentro del monte de utilidad pública nº 18.
El art. 111 del Plan General regula las condiciones de uso y de las edificaciones en suelo no urbanizable genérico, estableciendo que se permiten los usos los usos de utilidad pública e interés social previstos en la Ley de Urbanismo, siempre que no se realice en las mismas un aumento de superficie ni de volumen edificado, sin ser necesario cumplir con las condiciones y altura máximos, ni retranqueos y parcela mínimos
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que se trata de una instalación de infraestructuras asociadas a las telecomunicaciones y que conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dichos servicios son de interés general y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.
Asimismo, la actuación propuesta estaría vinculada a la instalación de infraestructuras de comunicaciones, en polígono 2, parcela 83 del suelo no urbanizable de Frías de Albarracín, informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el 30 de julio de 2019.
El uso de interés público o social se permite en el Plan General de Ordenación Urbana de Frías, no siendo de aplicación en este caso las condiciones urbanísticas, conforme al artículo 111.3, puesto que la actuación no lleva aparejada edificación.
No obstante, se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal del terreno por afectar al monte catalogado nº18, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón vigente.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA LÍNEA AÉREA BAJA TENSIÓN PARA SERVICIO A TORRE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 2, PARCELA 83 EN EL T.M. DE FRÍAS DE ALBARRACÍN. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA.S.L. CONDICIONADO A:
Se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal del terreno por afectar al monte catalogado nº18, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FRÍAS DE ALBARRACÍN y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


11.- FUENTES DE RUBIELOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA “REBOLLAR” DE 1,5 MWN EN POLÍGONO 23, PARCELA 183. PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. (C.P.U. 2024/241).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de FUENTES DE RUBIELOS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- : ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN:
En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 25 de julio de 2023, acordó:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED 1.5 MW /2 MWp “PFV REBOLLAR” REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO PROMOTOR: PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. condicionado a que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación complementaria de lo dispuesto en el apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.”
Entrada en DGA: Con fecha 4 de diciembre de 2024 tiene entrada expediente de INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED 1.5 MW /2 MWp “PFV REBOLLAR” remitido por el Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos, para la emisión de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón .

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del presente proyecto es la ejecución de una instalación solar fotovoltaica “PFV Rebollar” con conexión a red de 2 MWp de potencia pico y 1,5 MW de potencia instalada.
La actuación está formada por:
Instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica constituida por 3.699 módulos fotovoltaicos de 540 Wp instalados en estructuras metálicas fijas y 6 inver­sores trifásicos de 250 kW. Se instalarán 137 estructuras, con 27 módulos cada una, colocándolos horizontalmente en 3 filas y 9 columnas.
Se instalará un centro de Transformación, seccionamiento protección y medida en edificio prefabricado (CTSPM):
Parte particular: transformador de 1.600 KVA, 20.000+2,5+5+10%/800, celda de remonte, celda de protección y celda de medida.
Parte a ceder a distribuidora: 3 celdas de línea y celda servicios auxiliares.
Línea de evacuación: LSMT 20 kV entre CTSPM y apoyo Número 30 de la LAMT 20 KV “Rubielos” de 15 m de longitud con conductor RH5Z1 3x1x240 mm² Al 12/20 kV, doble cir­cuito, para cesión a distribuidora.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- VALORACIÓN.
Consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que la documentación remitida coincide con la que fue informada en este Consejo para la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria de Teruel a la autorización administrativa, durante el trámite de información pública, regulado en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por ello procede la ratificación del informe realizado en su día, dando traslado del mismo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA “REBOLLAR” DE 1,5 MWN EN POLÍGONO 23, PARCELA 183 DEL T.M. DE FUENTES DE RUBIELOS. PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. CONDICIONADO A:
Que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación complementaria de lo dispuesto en el apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del artículo 216 TRLUA.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FUENTES DE RUBIELOS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


12.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLAICO “PFV ORTRA” EN POLÍGONO 517, PARCELAS 93 Y 3. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES ORTRA, S.L. (C.P.U. 2024/252).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- : ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN:
En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2024, acordó informar, a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en el siguiente sentido:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO “PFV ORTRA” DE POTENCIA 1 MW EN EL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CONSTRUCIONES ORTRA, S.L. condicionado a que se deberá destinar a la plantación de arbolado el porcentaje de la superficie total de los terrenos afectados por la actuación, que determine el Ayuntamiento de Monreal del Campo, según lo regulado en el apartado III del artículo 11.5.6 del Plan General de Ordenación Urbana”.
Entrada en DGA: Con fecha 16 de diciembre de 2024 tiene entrada expediente de “PROYECTO TÉCNICO DE PARQUE FOTOVOLTAICO “PFV ORTRA” DE 1.000 KW” en parcelas 93 y 3 polígono 517 del término municipal de Monreal del Campo, remitido por ese Ayuntamiento, para la emisión de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta la construcción del Parque Fotovoltaico de “PFV ORTRA” de 1,00 MW nominal / 1 Se proyecta la construcción del Parque Fotovoltaico de “PFV ORTRA” de 1,00 MW nominal / 1,20 MWp
El parque fotovoltaico está formado por 1.920 módulos de silicio cristalino de 625 Wp bifaciales en un bloque formado por inversores con una potencia total de 1,00 MW nominal, compuesto por 4 inversores trifásicos de 250 kW, con las cajas de protección incorporadas en los propios inversores y un transformador de 1.250 kVA 800/20.000 V.
El campo solar está compuesto por estructuras de acero galvanizado con estructura fija 2V, (2 filas * 12 modulos), con 35º de orientación SUR. La longitud total de cada una de las mesas será de 14,05 metros.
Para la evacuación de la energía eléctrica producida en la instalación fotovoltaica hasta el punto de conexión facilitado por E-DISTRIBUCION se realizarán las siguientes infraestructuras:

Trabajos a realizar por la empresa distribuidora:
Instalación y realización de dos conversiones aéreo/subterránea.
Instalación de nuevo apoyo intercalado entre el apoyo existente número 3 y número 4 de la Línea Aérea de Media Tensión de 20 KV P. EL_TOLLO.
El nuevo apoyo es una celosía C 10-2000 TR2 y cadena de amarre.
Tendido de cables dejados a pie de apoyo de conexión hasta el punto de conexión.
Telecontrol:
Verificación y pruebas
Programación de BD
Comunicaciones y bases de datos de telecontrol
Trabajos a realizar por el cliente y Ceder a CIA:
Nueva línea subterránea de M.T. en doble circuito con cable RH5Z1 3x1x240 mm2 AL 12/20 kV, desde el punto de conexión, hasta un nuevo centro de seccionamiento, protección y medida particular motorizado y telemandado.
Nuevo Centro de seccionamiento, protección y medida particular, según norma Global de E-DISTRIBUCIÓN, con acceso libre y directo desde vial público, con posterior cesión de las celdas de línea entrada/salida y de seccionamiento motorizadas y telemandadas.
En cumplimiento de las especificaciones particulares NRZ001 para instalaciones de E-Distribución, las dos celdas de línea con entrada y salida, y la celda de entrega al cliente estarán motorizadas y telemandadas. Su diseño y montaje se realizará según la Norma Global de Enel GSTR001
Las celdas a instalar en el Centro de seccionamiento estarán compuestas por un sistema compacto de ORMAZABAL 3L+1P junto con la unidad de detección de paso de falta, supervisión, control integrado y telemando eKor.rci de ORMAZABAL homologado por la empresa distribuidora.
Instalación de abonado:
La parte de abonado estará compuesta por las siguientes Celdas de Media Tensión tipo CGMCOSMOS 1RC+1V+1M (1 Celda de Remonte, 1 Celda de Protección General y 1 Celda de Medida) para alimentar al Centro de Transformación a colocar en la propia instalación generadora.
Edificio prefabricado de hormigón tipo PFU-7 de ORMAZABAL de 8,08 m de longitud x 3,24 m de altura y 2,38 m de anchura.1 transformador de 1x1.250 kVA 800/20.000 V con una regulación +/- 2,5, +/-5, +10.
Cuadro General de Baja Tensión
Cuadro de Servicios Auxiliares del PFV
Equipo de medida de energía
Rack de comunicaciones

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- VALORACIÓN.
Consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que la documentación remitida coincide con la que fue informada en este Consejo para la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria de Teruel a la autorización administrativa, durante el trámite de información pública, regulado en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por ello procede la ratificación del informe realizado en su día, dando traslado del mismo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLAICO “PFV ORTRA” EN POLÍGONO 517, PARCELAS 93 Y 3 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES ORTRA, S.L. CONDICIONADO A:
Que se deberá destinar a la plantación de arbolado el porcentaje de la superficie total de los terrenos afectados por la actuación, que determine el Ayuntamiento de Monreal del Campo, según lo regulado en el apartado III del artículo 11.5.6 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


13.- PUEBLA DE HÍJAR, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A LA RED “LA PUEBLA I” DE 750 KW EN POLÍGONO 504, PARCELA 38. PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. (C.P.U. 2024/248).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 17 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar solicita informe al Consejo Provincial de urbanismo, adjuntando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED 750 kW / 983 kWp “LA PUEBLA I"

Documentación administrativa:
Resolución de alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial para la construcción del parque fotovoltaico La Puebla I a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe.
Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de Remisión de documentación y solicitud de informe, de fecha 16 de diciembre de 2024.
En el expediente consta igualmente Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 29 de marzo de 2021, en relación al régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla, que ha sido remitido a esta Subdirección por parte de la representante de INAGA en la Ponencia Técnica de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta una instalación fotovoltaica con conexión a red que transforma la energía que proviene del sol en energía eléctrica, para posteriormente verterla a la red de distribución eléctrica.
La potencia pico del campo fotovoltaico será de 983 kWp, formada mediante 1.820 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC.
La potencia instalada de la instalación será de 750 kW, la cual se obtiene con la instalación de tres inversores de 225 kW cada uno y un cuarto inversor de 125 kW limitado a 75 kW.
La configuración de la instalación fotovoltaica es la que podemos ver a continuación:

Imagen no soportada, figura en pdf

Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica fija hincada en el suelo de la parcela. Los módulos se colocarán con una orientación sur y una inclinación de 30°.
Se instalarán 70 estructuras, con 26 módulos cada una, colocándolos verticalmente en 2 filas y 13 columnas.
Los datos técnicos de la estructura son los siguientes:
Configuración estándar: 13 módulos por fila y 2 filas por mesa
Estructura fija: Biposte
Disposición módulos: Vertical (2V)
Máxima pendiente N-S: sin limitación
Máxima pendiente E-O: hasta 20º de pendiente
Adaptable a condiciones ambientales extremas

La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, cuya función, además de delimitar la instalación será la de protegerla frente al robo. Estará fabricado mediante tubos de acero galvanizado en caliente anclados al terreno mediante dados de hormigón de 40x40x40 cm. La malla estará sujeta a los postes con alambres, tensores y abrazaderas.
Dispondrá de puerta de entrada de vehículos y mantenimiento, compuesta por dos hojas de 3m cada una.
El punto de conexión con la red eléctrica será el primer apoyo de la línea de media tensión Puebla_DE de SET La_Puebla mediante entrada y salida, instalando seccionamiento en origen. Hasta el poste de la línea aérea, en la que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 15 kV que viene desde el centro de seccionamiento a construir, no objeto del presente proyecto.
Ubicación: La instalación fotovoltaica denominada LA PUEBLA I, se va a situar en suelo no urbanizable dentro del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), en el paraje denominado “El Bolar”, en la parcela 38 del polígono 504, que tiene una superficie de 4,11 ha.
La instalación tiene una superficie vallada de aproximadamente 1,7 Ha.
Además, la actuación se encuentra dentro del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni).
Acceso: El acceso a las instalaciones se realizará desde la parcela 10042 del polígono 504 situada colíndate al norte del PFV, donde se proyecta la instalación fotovoltaica denominada LA PUEBLA II.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.


Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de La Puebla de Híjar cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesiones del día 17 de abril de 2018, 18 diciembre de 2018 y 12 de mayo de 2020. Dicho PGOU clasifica el suelo donde se pretende ubicar la PFV como Suelo No Urbanizable Genérico.

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PO.2 Clasificación del Suelo

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El artículo 113 establece la definición de usos específicos en Suelo No Urbanizable, donde se incluyen entre los usos permitidos, los de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural, estando dentro de éstos las “Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y solar “.
El artículo 131 establece en su apartado 131.2 los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico donde establece que “Se admiten todos los usos enumerados en la tabla “Usos Específicos del Suelo No Urbanizable” del Artículo 113.
El artículo 114 establece las condiciones generales para las edificaciones, no resultando de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, la planta fotovoltaica proyectada sería un uso admitido para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 113 y 131 del Plan General. El artículo 113 incluye entre los usos permitidos, los de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural, concretamente las “Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y solar”. El artículo 131 establece en su apartado 131.2 los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico donde establece que “Se admiten todos los usos enumerados en la tabla “Usos Específicos del Suelo No Urbanizable” del artículo 113.
Las condiciones urbanísticas para la edificación, no resultarían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone el informe favorable a la actuación.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
Cumplimiento de las medidas establecidas en el Informe de 29 de marzo de 2021 del INAGA en sentido favorable en relación con el régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A LA RED “LA PUEBLA I” DE 750 KW EN POLÍGONO 504, PARCELA 38 DEL T.M. DE LA PUEBLA DE HÍJAR. PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. CONDICIONADO A:
Cumplimiento de las medidas establecidas en el Informe de 29 de marzo de 2021 del INAGA en sentido favorable en relación con el régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


14.- PUEBLA DE HÍJAR, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A LA RED “LA PUEBLA II” DE 750 KW EN POLÍGONO 504, PARCELA 10042. PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. (C.P.U. 2024/249).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 17 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar solicita informe al Consejo Provincial de urbanismo, adjuntando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED 750 kW / 983 kWp “LA PUEBLA II"
Documentación administrativa:
Resolución de alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial para la construcción del parque fotovoltaico La Puebla II a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe.
Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de Remisión de documentación y solicitud de informe, de fecha 16 de diciembre de 2024.
En el expediente consta igualmente Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 5 de febrero de 2021, en relación al régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla, que ha sido remitido a esta Subdirección por parte de la representante de INAGA en la Ponencia Técnica de Urbanismo.


SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta una instalación fotovoltaica con conexión a red que transforma la energía que proviene del sol en energía eléctrica, para posteriormente verterla a la red de distribución eléctrica.
La potencia pico del campo fotovoltaico será de 983 kWp, formada mediante 1.820 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC.
La potencia instalada de la instalación será de 750 kW, la cual se obtiene con la instalación de tres inversores de 225 kW cada uno y un cuarto inversor de 125 kW limitado a 75 kW.
La configuración de la instalación fotovoltaica es la que podemos ver a continuación:

Imagen no soportada, figura en pdf

Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica fija hincada en el suelo de la parcela. Los módulos se colocarán con una orientación sur y una inclinación de 30°.
Se instalarán 70 estructuras, con 26 módulos cada una, colocándolos verticalmente en 2 filas y 13 columnas.
Los datos técnicos de la estructura son los siguientes:
Configuración estándar: 13 módulos por fila y 2 filas por mesa
Estructura fija: Biposte
Disposición módulos: Vertical (2V)
Máxima pendiente N-S: sin limitación
Máxima pendiente E-O: hasta 20º de pendiente
Adaptable a condiciones ambientales extremas
La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, cuya función, además de delimitar la instalación será la de protegerla frente al robo. Estará fabricado mediante tubos de acero galvanizado en caliente anclados al terreno mediante dados de hormigón de 40x40x40 cm. La malla estará sujeta a los postes con alambres, tensores y abrazaderas.
Dispondrá de puerta de entrada de vehículos y mantenimiento, compuesta por dos hojas de 3m cada una.
El punto de conexión con la red eléctrica será el primer apoyo de la línea de media tensión Vent_Barro de SET La_Puebla mediante entrada y salida. Hasta el poste de la línea aérea, en la que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 15 kV que viene desde el centro de maniobra a construir, no objeto del presente proyecto.
Ubicación: La instalación fotovoltaica denominada LA PUEBLA II, se va a situar en suelo no urbanizable dentro del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), en el paraje denominado “El Bolar”, en la parcela 10042 del polígono 504, que tiene una superficie de 2,83 ha.
La instalación tiene una superficie vallada de aproximadamente 1,76 Ha.
Además, la actuación se encuentra dentro del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni).
Acceso: El acceso a las instalaciones se realizará desde la Vía Pecuaria “Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda”, que es colindante con la parcela por el noreste.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de La Puebla de Hijar cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesiones del día 17 de abril de 2018, 18 diciembre de 2018 y 12 de mayo de 2020. Dicho PGOU clasifica el suelo donde se pretende ubicar la PFV como Suelo No Urbanizable Genérico.

Imagen no soportada, figura en pdf

PO.2 Clasificación del Suelo

Imagen no soportada, figura en pdf

El artículo 113 establece la definición de usos específicos en Suelo No Urbanizable, donde se incluyen entre los usos permitidos, los de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural, estando dentro de éstos las “Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y solar “.
El artículo 131 establece en su apartado 131.2 los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico donde establece que “Se admiten todos los usos enumerados en la tabla “Usos Específicos del Suelo No Urbanizable” del Artículo 113.
El artículo 114 establece las condiciones generales para las edificaciones, no resultando de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, la planta fotovoltaica proyectada sería un uso admitido para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 113 y 131 del Plan General. El artículo 113 incluye entre los usos permitidos, los de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural, concretamente las “Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y solar”. El artículo 131 establece en su apartado 131.2 los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico donde establece que “Se admiten todos los usos enumerados en la tabla “Usos Específicos del Suelo No Urbanizable” del artículo 113.
Las condiciones urbanísticas para la edificación, no resultarían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone el informe favorable a la actuación.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
Informe de INAGA por afección del acceso de la planta fotovoltaica a la Vía Pecuaria “Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda”.
Cumplimiento de las medidas establecidas en el Informe de 5 de febrero de 2021 del INAGA en sentido favorable en relación con el régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A LA RED “LA PUEBLA II” DE 750 KW EN POLÍGONO 504, PARCELA 10042. DEL T.M. DE LA PUEBLA DE HÍJAR. PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. CONDICIONADO A:
Informe de INAGA por afección del acceso de la planta fotovoltaica a la Vía Pecuaria “Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda”.
Cumplimiento de las medidas establecidas en el Informe de 5 de febrero de 2021 del INAGA en sentido favorable en relación con el régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


15.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VIVIENDA TURISMO RURAL CON CAMPO DE MINIGOLF ABIERTO AL PÚBLICO “MÁS DE LES TÁPIES” POLÍGONO 61, PARCELA 71. PROMOTOR: JANJORIS VAN ROSSUM. (C.P.U. 2024/91).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes Administrativos: Con fecha 17 de mayo de 2023 tuvo entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe para la INSTALACIÓN de MINIGOLF vinculado a Vivienda de Turismo Rural “Mas de las Tapias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Con fecha 30 de mayo de 2023, desde la Subdirección de Urbanismo, se DEVOLVIÓ el expediente al Ayuntamiento de Valderrobres ya que no procedía informar la instalación de Minigolf vinculada a una vivienda de Turismo Rural cuando ésta no ha sido objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo. En consecuencia, debería tramitarse la actuación en su conjunto conforme a lo dispuesto en el art. 35.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Con fecha 13 de mayo de 2024 tiene entrada la nueva documentación, aportando:
Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Valderrobres, de 17 de abril de 2024, en el que se indica que “Necesita el interés público o social de la instalación y su tramitación a Autorización Especial, siguiendo el trámite del artículo 36, procedimiento para la autorización especial”.
Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento, que en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el 25 de abril de 2024 se adoptó el acuerdo de declaración de interés público o social.
Resolución de alcaldía, de 10 de mayo de 2024, en la que se resuelve someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico, a información pública y remisión al Consejo Provincial de Urbanismo.
Memoria para la autorización especial como interés público de vivienda de turismo rural con campo de minigolf “Mas de Les Tápies”.

Con fecha 17 de mayo de 2024, desde la Subdirección de Urbanismo, para completar el expediente se requirió la siguiente documentación:
Plano de emplazamiento reflejando la totalidad de la actuación y la superficie total de las mismas, en el que se deberán reseñar las diferentes instalaciones, edificaciones y vallados que se pretendan. Además, deberán reflejarse las superficies construidas de las edificaciones tanto existentes como de nueva construcción, y acotarse los retranqueos a linderos de parcelas colindantes y a caminos existentes, todo ello de acuerdo con lo establecido en el PGOU de Valderrobres.
Documentación técnica, que acredite y justifique el alcance de la actuación. En este sentido debe tenerse en cuenta el carácter excepcional de las edificaciones en esta categoría de suelo en que los usos se encuentran perfectamente tasados, lo que no permitiría incluir distintos usos en una misma parcela, a no ser que ambos estén vinculados a una única actividad.
Certificado municipal que acredite la antigüedad de las edificaciones y de las licencias o autorizaciones de que dispone.

Entrada en DGA: Con fecha 26 de noviembre de 2024 tiene entrada expediente completo, aportando la siguiente documentación:
Informe de los Servicios técnicos, de fecha 25/11/2024, haciendo referencia a que la actuación podría encajar dentro de las “construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social……”, debiendo seguir el trámite de Autorización Especial.
Proyecto de regularización de cobertizos en campo de minigolf, en el término municipal de Valderrobres, visado el 23/10/2024.
Memoria para autorización especial como interés público de actividad de ocio de uso turístico con vivienda de turismo rural, aparcamiento y servicio de campo de mini golf abierto al público “Mas de Les Tápies”.
Certificado municipal acreditando la antigüedad de las edificaciones y de las licencias o autorizaciones de que dispone.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actividad de Uso turístico cuenta con una superficie construida total de 486,18 m2, repartidos en distritos edificios los cuales se describen a continuación: 334.92 m2 de vivienda de turismo rural, 65,92 m2 de Cobertizo 1 para aparcamiento y aperos asociados a la actividad de Turismo Rural, 55,06 m2 de Cobertizo 2 para aparcamiento y aperos asociados a la actividad de Turismo Rural, 21,56 m2 de almacén sin uso, 3.337,16 m2 de servicio de minigolf asociado a la actividad de Turismo Rural, en la cual se dispone de 5,90 m2 de taquilla/vending del servicio de minigolf y 2,82 m2 de aseos del servicio de minigolf.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

Ubicación: La parcela 71 del polígono 61, donde se emplaza la actuación, tiene una extensión de 19.514 m2. Según Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, las instalaciones se encuentran en gran parte situadas en Suelo No Urbanizable Genérico de tipo Común. Parte de las instalaciones del campo de minigolf se encuentran en Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal -Matorral-.
Accesos: El acceso a la parcela se podrá realizar a través de un camino de tierra, en buen estado, que parte de la carretera CHE-1001, que comunica las poblaciones de Beceite y Valderrobres.
Servicios Urbanísticos: Se dispone de agua en la parcela proveniente de la recogida de agua de lluvia almacenada en cisternas y potabilizada. Igualmente se dispone de agua para riego desde balsa de almacenamiento situada adosada al Cobertizo 1 de aparcamiento.
El suministro de energía eléctrica se resuelve mediante placas solares ubicadas sobre la cubierta del Cobertizo 1 de aparcamiento, con un inversor que genera 4 Kw.
Las aguas residuales de la actividad turística tanto de la vivienda de Turismo Rural como de los aseos del servicio de minigolf se derivan a la fosa séptica ubicada dentro de la parcela.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo, donde se ubican gran parte de las instalaciones, como Suelo No Urbanizable Genérico, y parte de las instalaciones del campo de minigolf se encuentran en Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal -Matorral-.
El artículo 208 “Clasificación de usos del Suelo No Urbanizable” y en concreto su apartado 8 d) recoge como Otros usos residenciales, los de utilidad pública o interés social, que deberán acreditarlo.
Según la matriz de usos del PGOU de Valderrobres, para suelo no urbanizable genérico, se trata de un “uso compatible regulado con los requisitos específicos establecidos en el Título 11 de la Normativa del Plan General y legislación sectorial de aplicación”. Igualmente es compatible la actividad en SNUE de Protección Especial -Matorrales-.
Dentro de las actividades de ocio y terciarias, se permitirán la actividad de hospedaje y hostelería en áreas específicamente autorizadas, masías y otros edificios existentes o vinculados a otras actividades como complemento de ellas, conforme el artículo 208.10.

El artículo 206 establece las siguientes condiciones generales de edificación:
Parcela mínima:10.000 m2 en secano y 2,500 m2 en regadío.
Altura máxima: 7 m. Se podrán superar excepcionalmente y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social.
Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2. Se podrán superar excepcionalmente y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social.
Ocupación máxima: 2 %. Se podrán superar excepcionalmente y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social.
Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas 5 m. a cualquier lindero. Esta distancia podrá ser menor cuando exista mutuo acuerdo entre propietarios contiguos. De dicho acuerdo deberá quedar constancia por escrito en el Ayuntamiento de Valderrobres.
Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, postas, etc: 10 m. a eje de caminos
Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje de camino.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008), en concreto los artículos 17, régimen general de suelo no urbanizable genérico, y 18 que regula las instalaciones de interés público, pudiéndose autorizar dichos usos en esta clase de suelo.


CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: El uso principal propuesto para la Masía encajaría en los supuestos del artículo 35 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 25 de abril de 2024, procedió a la declaración de interés público o social y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de autorización especial en suelo no urbanizable, para vivienda de turismo rural “Mas de las Tapias” en polígono 61 parcela 71 de este T.M., ya que constituye un proyecto autorizable en suelo no urbanizable al amparo del régimen establecido en el TRLUA, las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres y las NN.SS del ámbito provincial.
Según la matriz de usos del PGOU de Valderrobres, para suelo no urbanizable genérico, se trata de un “uso compatible regulado con los requisitos específicos establecidos en el Título 11 de la Normativa del Plan General y legislación sectorial de aplicación”. Igualmente es compatible la actividad en SNUE de Protección Especial -Matorrales-.
El Plan General Municipal admite, conforme al artículo 208. 8 d) Otros usos residenciales, permitiendo los de utilidad pública o interés social.
Asimismo, se permite la actividad de hospedaje y hostelería en áreas específicamente autorizadas, masías y otros edificios existentes o vinculados a otras actividades como complemento de ellas, conforme el artículo 208.10.
Condiciones Urbanísticas. Cumple con las condiciones generales de edificación, fijadas en el artículo 206 del PGOU, en relación a los 10.000 m2 de parcela mínima, 7 m de altura máxima, 0,02 m2 de edificabilidad máxima que se podrán superar excepcionalmente y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social, 2 % de ocupación máxima, 5 m distancias mínimas de la edificación a linderos y 10 m a eje de caminos.
No obstante, se condiciona a la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme al artículo 204 del Plan General.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA TURISMO RURAL CON CAMPO DE MINIGOLF ABIERTO AL PÚBLICO “MÁS DE LES TÁPIES” POLÍGONO 61, PARCELA 71 DEL T.M. DE VALDERROBRES. PROMOTOR: JANJORIS VAN ROSSUM. CONDICIONADO A:
La preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme al artículo 204 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.


16.- VALJUNQUERA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE RED DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2024/239).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALJUNQUERA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre del 2024 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo.
Solicitud de autorización para el Plan de despliegue consistente en Canalización de Telecomunicaciones en el municipio de Valjunquera.
Informe urbanístico favorable, de fecha 16 de octubre de 2024.
Proyecto técnico de “Plan de Despliegue consistente en canalización en el municipio de Valjuenquera.”
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea estableciendo un enlace de Backhaul (interconexión) para interconectar con el proveedor mayorista de acceso a internet en el municipio de Valjunquera.
La zona de actuación se sitúa en la carretera TE-V-2003 y en el municipio de Valjunquera. Se realizarán unos 985 metros lineales, de los cuales 450 metros serán por fachada y 535 metros lineales serán de zanja. Además se instalarán 7 arquetas.
Ubicación: Las obras se pretenden realizar sobre un terreno cuya calificación urbanística conforme el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Valjunquera es de Suelo No Urbanizable. Otra parte de la actuación se ubica en Suelo Urbano Área Casco Antiguo (que no es objeto de este informe).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Valjunquera cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueda regular las condiciones urbanísticas del Suelo No Urbanizable Genérico, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial conforme el apartado 2.3.1.6, donde en su apartado C se encuentran los Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural, que comprende:
c) “Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo,”
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 18, en relación al Suelo No Urbanizable Especial, que establece:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.

En este caso, la canalización cruza la carretera TE-V-2003, por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación, objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos).

Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por afectar a la carretera TE-V-2003 que, según lo dispuesto en el art. 45.1, para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: El uso propuesto de “Canalización de Comunicaciones” podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
Las Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, en su apartado c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Asimismo, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 2 que “las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia” y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE RED DE TELECOMUNICACIONES EN EL T.M. DE VALJUNQUERA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. CONDICIONADO A:
A aportar junto a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por cruzar la carretera TE-V-2003.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALJUNQUERA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.



17.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 1, PARCELA 81, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ROBERTO SOLER Y ANGÉLICA GARCÍA (C.P.U. 2024/243).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Arens de Lledó durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2024 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, el Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de un Edificio Rural para Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Arens de Lledó.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la localidad de Arens de Lledó, en el polígono 1, parcela 81.
La vivienda se configura en dos plantas, integrándose en la topografía de la parcela. Su cubierta será inclinada de teja, de modo que se integra en el entorno al ser la tipología edificatoria predominante en este tipo de suelo. Una pequeña parte de cubierta será vegetal.

Imágenes no soportadas, figuran en pdf

Cuadro de superficies:

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La parcela donde se plantea la vivienda ocupa una superficie de 51.363 m² con referencia catastral 44027A001000810000YX según Catastro.
La parcela está situada al noroeste del casco urbano de Arens de Lledó, rodeada de pinar maderable, con una zona central con bancales a distintos niveles con orientación este – oeste con plantación de olivos. La vivienda se situaría en la zona central de la parcela, en el bancal superior de la zona de olivos, manteniendo una separación mínima de 10 metros respecto los linderos.
La parcela dispone de acceso rodado a través de camino existente.
El suministro eléctrico se resolverá mediante las placas solares fotovoltaicas colocadas en cubierta, con baterías y demás medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Para disponer de abastecimiento de agua, se ha dispuesto un depósito exterior de 50.000 litros con abastecimiento desde camión cisterna y un depósito enterrado de 10.000 litros de recogida de aguas pluviales tratadas, ambos depósitos estarán conectados. El agua de boca será agua mineral embotellada.
Se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento de aguas residuales domésticas que se vaciará y limpiará por gestor autorizado de forma periódica. La capacidad estimada será de 20 m3.

TERCERO.- Visita técnica: El día 9 de enero de 2025, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Arens de Lledó dispone de Plan General de Ordenación Urbana (obtenido por el procedimiento de Homologación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en sesión de la CPOT de 29/11/2006), que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten las viviendas unifamiliares, con sujeción, a las siguientes condiciones:
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
- Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
- Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
- Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
- En relación con el servicio de abastecimiento de agua, se justificará la concesión de caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas, con arreglo a la vigente Ley de Aguas, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a 30 m de cualquier pozo absorbente de aguas residuales.
- Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. Estos pozos absorbentes deberán retranquearse como mínimo 5 m de los lindes de la parcela.
- La parcela deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de autorización.

Por otro lado, en el apartado 2.5 a), se establece que “El Plan protege el arbolado de árboles integrados en masa arbórea y de árboles aislados de diámetro superior a veinte centímetros, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación en ámbitos de suelo protegido.”
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos, en este caso, en el art.19, para viviendas unifamiliares aisladas.
Se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m, con dos plantas (PB+1) y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.

Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Para la actuación propuesta resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.”

También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.

El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones, y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las Directrices de Ordenación del Territorio (Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña), en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
La edificación propuesta cumple con las siguientes condiciones urbanísticas fijadas en el Plan General:
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
- Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
- Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
- Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.

Igualmente, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como:
- La existencia de una sola edificación por parcela, debiendo justificarse la adscripción de la parcela a la edificación mediante título suficiente.
- La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- Todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente. (Se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento de aguas residuales domésticas que se vaciará y limpiará por gestor autorizado de forma periódica).

Por tanto, la actuación propuesta se condicionaría a:
- Que la parcela quede adscrita a la edificación.
- El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) donde se pretende construir la vivienda, y de tipo 2 ( alto peligro y alta importancia de protección), principalmente linderos, ribazos y masa forestal continua, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 1, PARCELA 81 DEL T.M. MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ROBERTO SOLER Y ANGÉLICA GARCÍA CONDICIONADO A:
Que la parcela quede adscrita a la edificación.
El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) donde se pretende construir la vivienda, y de tipo 2 (alto peligro y alta importancia de protección), principalmente linderos, ribazos y masa forestal continua, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ para su conocimiento y efectos oportunos.


18.- CALACEITE.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 5, PARCELA 159, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MATTHEW G. MADAY (C.P.U. 2024/232).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Calaceite durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2024, tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, el Proyecto de “Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Calaceite.
SEGUNDO.- En relación con el asunto de referencia, se redacta el presente informe a instancia del Ayuntamiento, durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
En este mismo emplazamiento existe acuerdo de este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 27 de julio de 2021, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para una VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 5, PARCELA 159, DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CALACEITE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MATTHEW G MADAY, condicionado a obtener:
- Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a las Directrices Parcial del Matarraña, por los vertidos.
- Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017.”

No obstante, consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que ésta coincide con la que fue informada en este Consejo Provincial de Urbanismo, por ello procede la Ratificación del Informe realizado en su día.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 5, PARCELA 159 DEL T.M. DE CALACEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MATTHEW G. MADAY CONDICIONADO A:
Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a las Directrices Parcial del Matarraña, por los vertidos.
Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALACEITE para su conocimiento y efectos oportunos.


19.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 43, PARCELA 31, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FHIILIP MERVYN CASE (C.P.U. 2024/244).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de diciembre de 2024 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, el Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de Edifico Rural Para Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Vaderrobres.
SEGUNDO.- En relación con el asunto de referencia, se redacta el presente informe a instancia del Ayuntamiento, durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Esta actuación ya fue objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico PARA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 43, PARCELA 31, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, EN EL T.M. DE VALDERROBRES PROMOTOR: FHILIP MERVYN CASE condicionado a que:
La parcela quede adscrita a la edificación y se mantenga la explotación agrícola.
Al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad e importancia de protección), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.”
No obstante, consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que ésta coincide con la que fue informada en este Consejo Provincial de Urbanismo, por ello procede la Ratificación del Informe realizado en su día.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 43, PARCELA 31 DEL T.M. DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FHIILIP MERVYN CASE CONDICIONADO A:
La parcela quede adscrita a la edificación y se mantenga la explotación agrícola.
Al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad e importancia de protección), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES para su conocimiento y efectos oportunos.


20.- ARGENTE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE MODIFICADO AL PROYECTO DE BARRACHINA II 47,32 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES GLADIATEUR 55, S.L. (CPU-44/2024/247).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes:
Con fecha 22 de julio de 2021, desde esta Subdirección de Urbanismo, se realizó informe a la autorización administrativa de PLANTA FOTOVOLTAICA “BARRACHINA II” DE 47,32 MWp, así como de la línea eléctrica de evacuación en media tensión, en los términos municipales de Argente y Camañas, a instancia la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Entrada de Nueva Documentación:
Con fecha 13 de diciembre de 2024 ha tenido entrada nuevamente el expediente “INSTALACIÓN BARRACHINA II (NUEVA UBICACIÓN) 47,32 MW”, en el término municipal de Argente, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 14 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto: Se trata de las instalaciones del modificado al Proyecto Planta Fotovoltaica FV “Barrachina II”, con una potencia pico de 49,9 MWp, y una potencia nominal de 47,32 MW, así como las instalaciones de evacuación hasta la subestación de evacuación SET Las Caleras 30/220 Kv. El Modificado se elabora por el cambio de ubicación de la planta. La planta modificada se encuentra en el término municipal de Argente, y estará formada por 78.848 módulos.
Para la evacuación de la energía generada se ejecutarán las redes de transporte y subestaciones necesarias, que serán objeto de proyectos aparte.
Es parte de este modificado la ampliación del área de implantación del parque fotovoltaico “BARRACHINA II”, con las consiguientes modificaciones en el diseño eléctrico.
El recorrido de la línea de Media Tensión hasta la subestación, se realizará por caminos públicos, del término municipal de Argente.
El acceso al proyecto hacia las zonas A y B puede efectuarse desde la carretera TE-V- 1002 por el camino de Bueña a Argente, para la zona C se puede acceder desde la carretera TE-V-1009 a través del camino de Camañas dirigiéndose aproximadamente 2 km, hasta llegar a la planta a través de los caminos indicados.
La superficie total prevista se encuentra delimitada por el vallado perimetral y sus puertas de acceso, se contempla un área afectada de 109,12 ha. La superficie de la poligonal es de 115,69 ha.
La ubicación de la planta afecta a los siguientes Organismos:
La Confederación Hidrográfica del Júcar por el cruzamiento de la Línea de evacuación MT de la planta con el Barranco del Cabigordo, Barranco del Hocino, y la Rambla de la Fuentecilla.
La Subdirección Provincial de Carreteras, por la afección de la Carretera Autonómica A-1509 debido al cruce de línea eléctrica subterránea de Media Tensión de la planta.
Al Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección de la carretera TE-V-1002 debido a la implantación de la Planta fotovoltaica y la afección de la carretera TE-V-1009 debido al cruce y paralelismo de la línea eléctrica subterránea de media Tensión de la planta.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento Municipal: El municipio de Argente dispone de Delimitación de Suelo Urbano, incluido en el ámbito del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios que integran la Mancomunidad del Altiplano de Teruel, instrumento que no puede regular las condiciones en Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En el apartado 2.3.1.6. de dichas Normas se consideran, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural.
Igualmente, en los apartados 2.3.1.5 y 2.3.1.7 se establece que para los usos de utilidad pública o interés social no se precisa parcela mínima, si bien se establece unas condiciones urbanísticas, que estas no resultarían de aplicación al no llevar aparejada la instalación ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, por la afección a varios Barrancos y Carreteras, resultando de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, podría encajar en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.

3º) Decreto-Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio. Atendiendo a su colindancia y especial ubicación respecto a otras plantas fotovoltaicas, se considera necesario el estudio del impacto territorial conjunto y en consecuencia, su sometimiento a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de dicho Decreto Legislativo.

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación propuesta podría estar incluida en lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y más concretamente en el apartado a) “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio “.
Asimismo, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural, también se encontrarían permitidos los usos de utilidad pública o interés social, conforme al apartado 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de aplicación en Argente.
Las condiciones fijadas para dichos usos no serían de aplicación puesto que no se proyecta ninguna edificación. No obstante, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Además, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial, ya que se encontraría dentro de los proyectos relacionados en el Anexo de esta Ley como: VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas.
Autorización del Gabinete de vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección de la carretera TE-V-1009 debido al cruce y paralelismo de la línea eléctrica subterránea de media Tensión de la planta, así como por la afección de la carretera TE-V-1002 debido a la implantación de la Planta fotovoltaica.
Autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras, por la afección de la Carretera Autonómica A-1509 debido al cruce de línea eléctrica subterránea de Media Tensión de la planta.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el cruzamiento de la Línea de evacuación MT de la planta con el Barranco del Cabigordo, Barranco del Hocino, y la Rambla de la Fuentecilla.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para MODIFICADO AL PROYECTO DE BARRACHINA II 47,32 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. EN EL T.M. DE ARGENTE. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES GLADIATEUR 55, S.L. CONDICIONADO A:
Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial, ya que se encontraría dentro de los proyectos relacionados en el Anexo de esta Ley como: VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas.
Autorización del Gabinete de vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección de la carretera TE-V-1009 debido al cruce y paralelismo de la línea eléctrica subterránea de media Tensión de la planta, así como por la afección de la carretera TE-V-1002 debido a la implantación de la Planta fotovoltaica.
Autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras, por la afección de la Carretera Autonómica A-1509 debido al cruce de línea eléctrica subterránea de Media Tensión de la planta.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el cruzamiento de la Línea de evacuación MT de la planta con el Barranco del Cabigordo, Barranco del Hocino, y la Rambla de la Fuentecilla.
SEGUNDO.- Notificar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.


Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 6 de febrero de 2025.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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