BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4081

Concesión subvenciones destinadas a familias con niños en guarderías o escuelas infantiles. Ejercicio 2024.

Publicado el  11/29/24, BOP número  231

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Por la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Teruel el día 19 de noviembre de 2024 se ha dictado el Decreto nº 4445/2024, de concesión de subvenciones destinadas a familias con niños en guarderías o escuelas infantiles. Ejercicio 2024.
Cuyo tenor literal es el siguiente:

“Antecedentes de hecho
I.- La Ordenanza específica mediante la que se acuerdan las bases que regirán la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, fue aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel en sesión del día 4 de marzo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024.
II.- Con fecha 18 de junio de 2024, se adopta Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 2476/2024 por el que se aprueba la convocatoria de subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años. Año 2024.
III.- Con fecha 25 de junio de 2024, se publica convocatoria de concesión de subvención en el BOPTE núm. 121.
IV.- Según lo previsto en la convocatoria de subvención:
“c) Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.”
Por lo que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25 de julio de 2024.
En el plazo indicado anteriormente, se han presentado 117 solicitudes.
V.- Con fecha 30 de julio de 2024 se solicitó al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel la emisión de informe relativo a la disposición de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de Aragón, respecto los siguientes centros:
DENOMINACIÓN
NIF
CEI MAFALDA TERUEL SL
B01818558
INFANTIL 0-3 LA PURÍSIMA MONTESSORI
B44271849
DUMBO CB
E44163103
GAG CU CU-TRAS TRAS SL
B44255206
JARDÍN DE INFANCIA SNOOPY CB
E44031664
JARDÍN DE INFANCIA VIRGEN DE LA CUEVA SANTA CS
IRENE PALOMAR CALVO
J44125250
1841*****
LA ESCUELICA TERUEL SL
B44740355
VEO VEO SC
J01630169
VI.- Con fecha 12 de agosto de 2024, se solicita aclaración al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel, respecto el informe remitido con fecha 31 de julio de 2024.
VII.- Con fecha 19 de agosto de 2024 se recibe aclaración relativa a la inscripción de los Centros en el correspondiente registro.
VIII.- Con fecha 30 de agosto de 2024 se solicita al Gobierno de Aragón informe de percepción de otras subvenciones por los beneficiarios por el mismo objeto, dada la incompatibilidad que se desprende de las bases reguladoras de concesión de subvención.
IX.- Con fecha 24 de septiembre de 2024 se remite informe de percepción de otras subvenciones por el Gobierno de Aragón.
X.- Con fecha 3 de octubre de 2024, se recibe aclaración relativa al Centro Cueva Santa.
XI.- Con fecha 24 de octubre de 2024, se practica petición de informe a la Diputación Provincial de Teruel, relativa a la compatibilidad de subvención.
XII.- Con fecha 7 de noviembre se emite informe jurídico por la TAG de Servicios Sociales.
XIII.- Con fecha 7 de noviembre se reúne la Comisión de Valoración.
XIV.- Celebrada la Comisión de Valoración, se constata por la Unidad instructora del expediente que existen cuatro solicitudes presentadas por los interesados cuyos hijos son nacidos en el año 2021.
Este hecho implica que, como máximo para el ejercicio 2024, puedan solicitar la cantidad correspondiente a nueve meses, dado que comienzan el segundo ciclo educación infantil. Es por ello, que se adapta la cuantía a conceder a las circunstancias reales de los solicitantes.
No varía el número de beneficiarios de la subvención, sí que se modifica la cuantía a conceder a los solicitantes que resultan beneficiarios, así como la asignación de tramos, por lo que procede corregir estos extremos.
XV.- Con fecha 14 de noviembre se emite nuevo informe jurídico por la TAG de Servicios Sociales.
XVI.- Con fecha 15 de noviembre se extiende diligencia por la TAG de Servicios Sociales, tras la celebración de la Comisión de valoración.
XVII.- Consta en el expediente acta de la Comisión de valoración de fecha 15 de noviembre de 2024.
XVIII.- Con fecha 18 de noviembre de 2024 se emite informe de fiscalización favorable por parte de la Intervención Municipal.
XIX.- En los expedientes administrativos instruidos respecto de cada unidad familiar solicitante de la subvención (relacionados en el expediente electrónico), obran los correspondientes certificados positivos de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social de cada miembro de las correspondientes unidades familiares.
Además, consta en el seno de cada expediente relacionado una declaración responsable por la que declaran los interesados que no concurren ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan tener la condición de beneficiario de la subvención.
XX.- Asimismo consta en el expediente administrativo excel que contempla la valoración de la situación de cada unidad familiar, así como la cuantía a conceder.

Fundamentos de derecho
I.- Resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas de concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años.
II.- Según establece el punto 3 de la convocatoria, constituye el objeto, condiciones y finalidad de la misma:
“La presente convocatoria, que se desarrollará a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años, que dispongan de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de Aragón. Este requisito se comprobará de oficio mediante la correspondiente consulta al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel.
La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que tendrán en cuenta la composición familiar, la situación laboral y el nivel de renta de la unidad familiar.”
III.- Visto el fundamento anterior, se procede a revisar de oficio mediante consulta al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel relativa a los centros docentes privados de Aragón que disponen de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, según lo previsto en la ORDEN de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se solicita la información respecto los Centros referenciados en el antecedente de hecho V.
Las entidades que disponen, según lo manifestado por el Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades, de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento son las siguientes:
DENOMINACIÓN
NIF
CEI MAFALDA TERUEL SL
B01818558
INFANTIL 0-3 LA PURÍSIMA MONTESSORI
B44271849
DUMBO CB
E44163103
GAG CU CU-TRAS TRAS SL
B44255206
JARDÍN DE INFANCIA SNOOPY CB
E44031664

Por lo que los solicitantes que tengan a su cargo niños empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos que asisten a las siguientes guarderías o escuelas infantiles, no cumplen con el objeto de la presente convocatoria:

VEO VEO SC
J01630169
JARDÍN DE INFANCIA VIRGEN DE LA CUEVA SANTA CS
IRENE PALOMAR CALVO
J44125250
1841****
LA ESCUELICA TERUEL SL
B44740355
IV.- Se ha comprobado que los solicitantes de la subvención cumplen con los requisitos previstos en el punto 5 de la convocatoria:
“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.
Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor está matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia; o bien que se vaya a matricular en él, indicando la fecha en que se incorporará. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro y el coste mensual del servicio de guardería.
b) Que los menores a los que se refiere el apartado a) estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan empadronados hasta, al menos, la presentación de la justificación de la ayuda concedida conforme a las bases reguladoras de la subvención.
Este requisito se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel realice este consulta. En caso de que se manifieste oposición, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento.
c) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón. Este requisito se comprobará de oficio mediante consulta a la Tesorería Municipal, a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Gobierno de Aragón, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel realice este consulta. En caso de que se manifieste oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados.
d) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el anexo 1 (Modelo de solicitud).
e) No percibir ayudas o subvenciones con la misma finalidad, procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el anexo 1 (Modelo de solicitud). Asimismo, se procederá a la comprobación de oficio a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
f) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo (artículo 44.3 del Decreto Legislativo 3/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. (Anexo 1.-Modelo de solicitud).”
Respecto el requisito e), y en relación con el punto 8 de la convocatoria de subvención, relativo a la compatibilidad con otras ayudas:
“Los beneficiarios que obtengan subvención en virtud de las presentes bases no podrán acogerse a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas. En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar ese documento en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en los dos años inmediatamente posteriores.”
Se ha procedido a requerir al Gobierno de Aragón solicitud de información respecto si los solicitantes de subvención han resultado beneficiarios de Becas para la atención en centros de servicios sociales especializados – Guarderías. A fecha de firma del informe (23 de septiembre de 2024) emitido por la Jefa de la Sección de Centros y Ayudas Económicas, ninguna unidad familiar ha resultado beneficiaria de las mismas.
Asimismo, con fecha 24 de octubre de 2024 se requirió a la Diputación Provincial de Teruel información respecto a los solicitantes de la subvención presentada ante el Ayuntamiento de Teruel.

V.- Según se prevé en las bases reguladoras, se podrá solicitar ayuda para estancia a tiempo parcial o completo.
Se entiende como estancia tiempo parcial cuando el menor asiste un máximo de 5 horas diarias, mientras que la estancia a tiempo completo supone la asistencia a partir de 5 y hasta 8 horas diarias. Independientemente de los servicios que tengan contratados los beneficiarios de las ayudas, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc.
VI.- La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que a continuación se detallan:
COMPOSICIÓN FAMILIAR
- Familia monoparental…………………………………………………………….. 4 puntos
- Por cada miembro a cargo de la unidad familiar que tenga reconocido algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%………………………………. 3 puntos
- Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el menor para el que solicita subvención……………………………………………………………………. 3 puntos
- Por cada hermano matriculado de forma simultánea en el ejercicio de publicación de la convocatoria……………………………………………………………………….. 2 puntos
- Familia numerosa…………………………………………………………………. 2 puntos
SITUACIÓN LABORAL
- Familia monoparental: progenitor o tutor responsable………………………... 4 puntos
- Uno de los padres trabajando y el otro con impedimento debidamente acreditado para atender al niño debidamente……………………………………………………………………….. 4 puntos
- Padres o tutores legales trabajando ambos……………………………………. 3 puntos
NIVEL DE RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR*
- Menor o igual que 2 veces el valor del IPREM…………………………….…... 3 puntos
- Mayor que el IPREM……………………………………………………………… 0 puntos
* A los efectos de estas ayudas, se entiende por unidad familiar dos o más personas que viven en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.

En base a la puntuación obtenida se establecerán tres tramos de puntuación. Las subvenciones se concederán por orden de mayor a menor puntuación, de tal forma que las puntuaciones recogidas en el tramo número 1 no obtendrán subvención alguna, mientras que en el segundo y tercer tramo las subvenciones se distribuirán del modo que sigue:
- Tramo n º 2:
TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 30,00 €/mes
Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 50,00 €/mes
- Tramo n º 3:
TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 55,00 €/mes
Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 90,00 €/mes
El límite numérico de las puntuaciones incluidas en cada uno de los tramos se fijará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria existente. Se especifica que los tramos se ordenarán por orden de menor a mayor puntuación, de modo que formarán parte del primer tramo aquellos solicitantes cuya puntuación haya sido menor, y así sucesivamente.
Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de las cuantías abonadas en concepto de asistencia al centro.
Sólo en casos excepcionales, y con los informes favorables necesarios de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Teruel o de otras instituciones, se podrá llegar a conceder el 100% del coste del servicio de guardería. No obstante lo anterior, tampoco en este caso se incluirían los gastos que se excluyen en el punto 6, segundo párrafo.
Según define el punto 11 de la convocatoria de subvención, en lo que a estas ayudas se refiere, se entiende por unidad familiar:
1. La formada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial (solteros, parejas de hecho...), la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Vistos los criterios de evaluación y puntuación, procede la concesión de la subvención respecto los siguientes solicitantes:

Expte.
Centro
Evaluación y puntuación de las solicitudes
Tramo asignado
Asistencia
Cuantía según tramo
Importe concedido
Composición familiar
Situación Laboral
Nivel de Renta
Total de Puntos
Horas
Meses solicitados
86
4273/24
MUNICIPAL
16
3
0
19
3
8
11
990,00 €
836,00 €*
117
5209/24
MUNICIPAL
16
3
0
19
3
8
6
540,00 €
540,00 €
10
3785/24
MUNICIPAL
14
3
0
17
3
8
12
1.080,00 €
1.008,00 €*
4
3778/24
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
12
1.080,00 €
1.080,00 €
5
3779/24
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
12
1.080,00 €
1.080,00 €
65
4182/24
MUNICIPAL
13
3
0
16
3
8
11
990,00 €
924,00 €*
66
4183/24
MUNICIPAL
13
3
0
16
3
8
11
990,00 €
836,00 €*
2
3777/24
MUNICIPAL
11
4
0
15
2
8
7
350,00 €
350,00 €
33
4034/24
SNOOPY
11
4
0
15
2
4
6
180,00 €
180,00 €
16
3835/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
10
500,00 €
500,00 €
37
4039/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
11
550,00 €
550,00 €
71
4188/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
7
350,00 €
350,00 €
95
4287/24
CUCU
TRASTRAS
11
3
0
14
2
4
12
360,00 €
360,00 €
113
4342/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
4
200,00 €
200,00 €
42
4045/24
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8
7
350,00 €
350,00 €
74
4200/24
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8
11
550,00 €
550,00 €
84
4258/24
LA
PURISIMA Y MUNICIPAL
6
3
3
12
2
6
11
550,00 €
550,00 €
25
3880/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
9**
450,00 €
450,00 €
26
3881/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
11
550,00 €
550,00 €
56
4133/24
LA PURISIMA
8
3
0
11
2
3
11
330,00 €
330,00 €
57
4134/24
LA PURISIMA
8
3
0
11
2
3
11
330,00 €
330,00 €
67
4184/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
7
350,00 €
350,00 €
68
4185/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
7
350,00 €
350,00 €
80
4240/24
CUCU
TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
12
600,00 €
600,00 €
96
4288/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
10
500,00 €
500,00 €
106
4327/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
10
500,00 €
500,00 €
112
4341/24
CUCU
TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
12
600,00 €
600,00 €
7
3782/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
17
3856/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
18
3857/24
DUMBO
6
3
0
9
2
8
8
400,00 €
400,00 €
21
3875/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
6
12
600,00 €
600,00 €
22
3860/24
DUMBO
3
3
3
9
2
4
11
330,00 €
330,00 €
23
3879/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
24
3895/24
LA PURISIMA
6
3
0
9
2
5
7
350,00 €
350,00 €
27
3896/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
8
5
250,00 €
250,00 €
28
3897/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
9**
450,00 €
450,00 €
30
3934/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
31
3936/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
4
200,00 €
200,00 €
32
3937/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
9**
450,00 €
450,00 €
34
4035/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
10
500,00 €
500,00 €
36
4037/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
38
4040/24
LA PURISIMA
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
40
4043/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
11
550,00 €
550,00 €
41
4044/24
MAFALDA
6
3
0
9
2
7
10
500,00 €
500,00 €
43
4046/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
44
4047/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
47
4050/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
49
4052/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
6
300,00 €
300,00 €
53
4080/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
55
4132/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
61
4138/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
62
4178/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
64
4181/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
72
4189/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
9
450,00 €
450,00 €
89
4277/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
12
600,00 €
600,00 €
90
4279/24
MAFALDA
6
3
0
9
2
7
9**
450,00 €
450,00 €
92
4283/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
10
300,00 €
300,00 €
97
4289/24
DUMBO
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
100
4308/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
12
600,00 €
600,00 €
108
4332/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
110
4336/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
114
4348/24
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8
11
550,00 €
550,00 €
115
4354/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
8
3783/24
CUCU
TRASTRAS
3
4
0
7
2
5
10
500,00 €
500,00 €
58
4135/24
MAFALDA
3
4
0
7
2
5
8
400,00 €
400,00 €
77
4208/24
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8
4
200,00 €
200,00 €
87
4274/24
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8
7
350,00 €
350,00 €
116
4355/24
MUNICIPAL
7
0
0
7
2
8
7
350,00 €
350,00 €
TOTAL
29.954,00 €

*El punto 7 de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías, para el ejercicio 2024, establece:
“Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de las cuantías abonadas en concepto de asistencia al centro.”
En virtud de lo anterior, se aplica el límite del 80% al gasto subvencionable en fase de concesión de la subvención, por lo que a las cuantías señaladas (*), se les ha aplicado el referido límite.
**Se han ajustado los meses solicitados dado que los menores nacidos en el año 2021 comenzarán el segundo ciclo de educación infantil en el mes de septiembre de 2024. La subvención concedida es relativa a los meses del ejercicio actual, por lo que como máximo la asistencia a escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, será de nueve meses.
La cuantía de crédito presupuestario a liberar resulta de 46,00 €.

VII.- Vistas las solicitudes presentadas, y la cantidad concedida a cada beneficiario y el crédito presupuestario disponible (30.000 €), se han establecido los siguientes tramos:
- Tramo 1.-………..0 a 6 puntos
- Tramo 2.-………..Puntuación de 7 a 15
- Tramo 3.-………..Puntuación de 16 a 19

VIII.- Se ha de proceder a denegar la subvención a los siguientes interesados:

Expte.
Motivo de la denegación
1
3706/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
3
3767/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
6
3780/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
9
3784/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
11
3786/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
12
3829/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
13
3831/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
14
3832/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
15
3834/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
19
3858/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
20
3859/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
29
3898/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
39
4041/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
35
4036/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
45
4048/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
46
4049/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
48
4051/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
50
4053/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
51
4054/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
52
4055/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
54
4081/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
59
4136/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
60
4137/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
63
4180/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
69
4186/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
70
4187/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
73
4199/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
75
4201/24
No haber comunicado la solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas (DPT).
76
4202/24
No haber comunicado la solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas (DPT).
78
4209/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
79
4210/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
81
4253/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
82
4255/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
83
4257/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
85
4260/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
88
4275/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
91
4281/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
93
4284/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
94
4285/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
98
4303/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
99
4305/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
101
4310/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
102
4311/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
103
4313/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
107
4328/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
109
4335/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
111
4337/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
118
5878/24
Presentación de solicitud extemporánea. Además, no cumple con los requisitos exigidos a los solicitantes previstos en el artículo 5. a ) y b) de la convocatoria de subvención.

IX.- Conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, se ha de declarar el desistimiento de los siguientes solicitantes de subvención:

Expte.
Circunstancia
104
4314/24
Se ha presentado desistimiento de la solicitud de subvención.
105
4316/24
No atender al requerimiento practicado. Se le ha de declarar desistido de su petición de subvención, conforme a lo advertido en el requerimiento practicado.

X.- La cláusula undécima de la ordenanza específica y el punto 12 de la convocatoria, establecen que las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes, y que estará compuesta como se detalla a continuación:
Vocales funcionarios y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel:
El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Presidente de la Comisión.
La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue.
La Sra. Directora de Servicios Sociales, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Secretaria de la Comisión.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y su Secretaria.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.

XI.- En relación al trámite de aceptación, el punto 13 de la convocatoria establece que si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención, así como las condiciones derivadas de la misma.
XII.- El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones establece: “(…) las administraciones concedentes comunicarán deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20”.
Según el artículo 20.4 c) de esta Ley, están obligados a suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones “(…) en las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local”.
Y el artículo 20.8 a) expresa que: “(…) en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las Administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. (…)”
XIII.- El punto 15 de la convocatoria establece que el plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2024. Excepcionalmente, y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero de 2025.
XIV.- No se publican datos identificativos de los solicitantes, dada la naturaleza de los datos personales implicados, habiéndose identificado los mismos mediante clave numérica y número de expediente.
Se extreman las medidas de seguridad en relación con la custodia de estos datos y el acceso a los mismos. El empleo de datos de carácter personal se ha ajustado a los principios de minimización del dato y de adecuación.
XV.- El órgano competente para la concesión de subvenciones resulta la Junta de Gobierno Local, que según el punto 12 de la convocatoria de subvención, será el competente para adoptar el acuerdo de concesión de subvenciones, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en la ordenanza que las regula.
No obstante lo anterior, por razón del plazo concedido en el punto 15 de la convocatoria pública relativa a la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, para efectuar la justificación de la subvención concedida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente la avocación de esta competencia en la Alcaldía-Presidencia.
XVI.- En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases, la Comisión de Valoración de carácter técnico se reúne nuevamente el 15 de noviembre de 2024 y emite por unanimidad propuesta definitiva de otorgamiento de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora.

Por todo lo expuesto, VENGO EN RESOLVER:
Primero.- Avocar para la Alcaldía-Presidencia la competencia para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, ejercicio 2024.
Segundo.- Conceder subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, las cuantías que se señalan:
Expte.
Centro
Evaluación y puntuación de las solicitudes
Tramo asignado
Asistencia
Cuantía según tramo
Importe concedido
Composición familiar
Situación Laboral
Nivel de Renta
Total de Puntos
Horas
Meses solicitados
2
3777/24
MUNICIPAL
11
4
0
15
2
8
7
350,00 €
350,00 €
4
3778/24
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
12
1.080,00 €
1.080,00 €
5
3779/24
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
12
1.080,00 €
1.080,00 €
7
3782/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
8
3783/24
CUCU
TRASTRAS
3
4
0
7
2
5
10
500,00 €
500,00 €
10
3785/24
MUNICIPAL
14
3
0
17
3
8
12
1.080,00 €
1.008,00 €
16
3835/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
10
500,00 €
500,00 €
17
3856/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
18
3857/24
DUMBO
6
3
0
9
2
8
8
400,00 €
400,00 €
21
3875/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
6
12
600,00 €
600,00 €
22
3860/24
DUMBO
3
3
3
9
2
4
11
330,00 €
330,00 €
23
3879/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
24
3895/24
LA PURISIMA
6
3
0
9
2
5
7
350,00 €
350,00 €
25
3880/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
9
450,00 €
450,00 €
26
3881/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
11
550,00 €
550,00 €
27
3896/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
8
5
250,00 €
250,00 €
28
3897/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
9
450,00 €
450,00 €
30
3934/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
31
3936/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
4
200,00 €
200,00 €
32
3937/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
9
450,00 €
450,00 €
33
4034/24
SNOOPY
11
4
0
15
2
4
6
180,00 €
180,00 €
34
4035/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
10
500,00 €
500,00 €
36
4037/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
37
4039/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
11
550,00 €
550,00 €
38
4040/24
LA PURISIMA
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
40
4043/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
11
550,00 €
550,00 €
41
4044/24
MAFALDA
6
3
0
9
2
7
10
500,00 €
500,00 €
42
4045/24
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8
7
350,00 €
350,00 €
43
4046/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
44
4047/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
47
4050/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
49
4052/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
6
300,00 €
300,00 €
53
4080/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
55
4132/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
56
4133/24
LA PURISIMA
8
3
0
11
2
3
11
330,00 €
330,00 €
57
4134/24
LA PURISIMA
8
3
0
11
2
3
11
330,00 €
330,00 €
58
4135/24
MAFALDA
3
4
0
7
2
5
8
400,00 €
400,00 €
61
4138/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
7
350,00 €
350,00 €
62
4178/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
64
4181/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
65
4182/24
MUNICIPAL
13
3
0
16
3
8
11
990,00 €
924,00 €
66
4183/24
MUNICIPAL
13
3
0
16
3
8
11
990,00 €
836,00 €
67
4184/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
7
350,00 €
350,00 €
68
4185/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
7
350,00 €
350,00 €
71
4188/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
7
350,00 €
350,00 €
72
4189/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
9
450,00 €
450,00 €
74
4200/24
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8
11
550,00 €
550,00 €
77
4208/24
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8
4
200,00 €
200,00 €
80
4240/24
CUCU
TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
12
600,00 €
600,00 €
84
4258/24
LA PURISIMA Y MUNICIPAL
6
3
3
12
2
6
11
550,00 €
550,00 €
86
4273/24
MUNICIPAL
16
3
0
19
3
8
11
990,00 €
836,00 €
87
4274/24
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8
7
350,00 €
350,00 €
89
4277/24
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8
12
600,00 €
600,00 €
90
4279/24
MAFALDA
6
3
0
9
2
7
9
450,00 €
450,00 €
92
4283/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
10
300,00 €
300,00 €
95
4287/24
CUCU
TRASTRAS
11
3
0
14
2
4
12
360,00 €
360,00 €
96
4288/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
10
500,00 €
500,00 €
97
4289/24
DUMBO
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
100
4308/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
12
600,00 €
600,00 €
106
4327/24
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8
10
500,00 €
500,00 €
108
4332/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
110
4336/24
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
112
4341/24
CUCU
TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
12
600,00 €
600,00 €
113
4342/24
MUNICIPAL
11
3
0
14
2
8
4
200,00 €
200,00 €
114
4348/24
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8
11
550,00 €
550,00 €
115
4354/24
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
116
4355/24
MUNICIPAL
7
0
0
7
2
8
7
350,00 €
350,00 €
117
5209/24
MUNICIPAL
16
3
0
19
3
8
6
540,00 €
540,00 €
TOTAL
29.954,00 €
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder es la 3232.489.00 (Escuelas infantiles “Ayudas escuelas infantiles”) con la consignación de 30.000,00 €.

Tercero.- Denegar la concesión de la subvención a las siguientes solicitudes, por las causas relacionadas en la siguiente tabla:

Expte.
Motivo de la denegación
1
3706/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
3
3767/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
6
3780/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
9
3784/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
11
3786/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
12
3829/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
13
3831/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
14
3832/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
15
3834/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
19
3858/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
20
3859/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
29
3898/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
39
4041/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
35
4036/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
45
4048/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
46
4049/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
48
4051/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
50
4053/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
51
4054/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
52
4055/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
54
4081/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
59
4136/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
60
4137/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
63
4180/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
69
4186/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
70
4187/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
73
4199/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
75
4201/24
No haber comunicado la solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas (DPT).
76
4202/24
No haber comunicado la solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas (DPT).
78
4209/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
79
4210/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
81
4253/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
82
4255/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
83
4257/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
85
4260/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
88
4275/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
91
4281/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
93
4284/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
94
4285/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
98
4303/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
99
4305/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
101
4310/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
102
4311/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
103
4313/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
107
4328/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
109
4335/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
111
4337/24
Tramo 1, no les corresponde subvención (según lo previsto en el punto 7 de la convocatoria).
118
5878/24
Presentación de solicitud extemporánea. Además, no cumple con los requisitos exigidos a los solicitantes previstos en el artículo 5. a ) y b) de la convocatoria de subvención.

Cuarto.- Declarar el desistimiento de las siguientes solicitudes conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Expte.
Circunstancia
104
4314/24
Se ha presentado desistimiento de la solicitud de subvención.
105
4316/24
No atender al requerimiento practicado. Se le ha de declarar desistido de su petición de subvención, conforme a lo advertido en el requerimiento practicado.

Quinto.- Liberar el crédito presupuestario sobrante que asciende a la cantidad de 46,00 €.
Sexto.- Dar publicidad del acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), con omisión de los datos personales identificativos.
Séptimo.- Notificar el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local a la totalidad de los interesados solicitantes de subvención, con indicación de los recursos procedentes.
Octavo.- Dar traslado del acuerdo a la Concejala Delegada de Educación, a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, a los miembros de la Comisión de Valoración constituida a los efectos, a la Unidad de Control Urbanístico y a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
Noveno.- Reiterar la obligación de presentar la justificación antes del día 30 noviembre de 2024 para los gastos subvencionables que se originen en los meses comprendidos entre enero de 2024 y octubre de 2024. Para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año 2024, el plazo límite será el 31 de enero de 2025, de conformidad con la convocatoria.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Teruel, 20 de noviembre de 2024.- La TAG de SERVICIOS SOCIALES, de la Unidad de Patrimonio, D.ª Belén García Garralaga.
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