BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Bases y convocatoria 1 plaza MAESTRO EDUCACIÓN ESCUELA INFANTIL, estabilización empleo temporal.

Publicado el  1/2/25, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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BASES Y CONVOCATORIA EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, PARA CUBRIR 1 PLAZA DE MAESTRO DE EDUCACIÓN DE ESCUELA INFANTIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE CELLA, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO.

Primera. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la estabilización de empleo temporal para el puesto de MAESTRO DE EDUCACIÓN DE ESCUELA INFANTIL del Ayuntamiento de Cella.
Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos de conformidad con lo establecido en el Artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.
Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su página Web Empleo Público (wwwcella.es).
Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cella y en su página Web.
Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el Concurso de méritos.
Las funciones a desempeñar serán las establecidas a la naturaleza del puesto ofertado, propias de la categoría profesional, consistentes de forma genérica en:
Contribuir a desarrollar en los alumnos aquellas capacidades que les permitan:
- Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
- Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
- Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
- Desarrollar sus capacidades afectivas.
- Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
- Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
- Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Segunda. Protección De Datos
El responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Cella.
El Ayuntamiento necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de selección, así como la posterior gestión de la contratación de acuerdo con las Bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos.
Datos del Delegado de Protección de Datos: adrianjuste@audidat.com.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Ayuntamiento de Cella, Plaza Mayor, 1, 44370 Cella (Teruel).
Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos - http://www.agpd.es - C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid (901 100 099 - 912 663 517).

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
1 Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea conforme al artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los extranjeros con residencia legal en España.
2 Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, da la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado de Maestro/a en Educación Infantil o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finaliza el plazo de presentación de instancias, obtenido al amparo de la legislación educativa vigente o cualesquiera de los títulos equivalentes al amparo de las normativas anteriores. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Disponer de certificado de exclusión del registro de delitos sexuales con menores.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Cuarta. Presentación de solicitudes
Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Cella (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.2.-A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI.
2. Acreditación de los méritos a los que hace referencia la presente convocatoria (fotocopia de la titulación exigida, fotocopia de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo, y fotocopia de los requisitos específicos).
3. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijados en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento que la regule, cuyo importe asciende a 30,00 €.
No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución/es declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y serán expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en su Página Web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la/s Resolución/es en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, la Alcaldía Presidencia u órgano en que delegue dictará nueva/as resolución/es declarando aprobada/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de Concurso.
Dicha/as resolución/es se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en su Página Web.

Sexta. Tribunal Calificador
El órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:
Será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
Los acuerdos del tribunal se harán público en todo caso en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento; Vocales: dos empleados municipales o funcionarios designados a solicitud del Ayuntamiento a la Comarca Comunidad de Teruel o Diputación Provincial de Teruel; Secretario: un funcionario del Ayuntamiento o funcionarios designados a solicitud del Ayuntamiento a la Comarca Comunidad de Teruel o Diputación Provincial de Teruel. Quedará válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros, o personal en quien delegue.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
Los procedimientos de selección constarán de una única Fase siendo ésta el Concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente Bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página Web.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la Fase de Concurso será de 10 puntos.
Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido, en la fase de concurso de méritos, una puntuación total igual o superior a 2 puntos.
Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al Baremo en ellos establecido:
1.- Formación y titulación. Máximo, 2,5 puntos.
Cursos: Por cada 10 horas completas de cursos relacionados con materias de enseñanza, magisterio, tiempo libre, actividades de enseñanza, se sumará 0,10 punto, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Titulación:
- Otros grados, licenciaturas o diplomaturas relacionados con enseñanza infantil, etc. 1,00 punto
2.- Experiencia. Máximo, 7,5 puntos
- Por cada año de trabajo desempeñado como maestro de educación de escuela infantil en el Ayuntamiento de Cella, 0,75 puntos.
- Por cada año de trabajo desempeñado como maestro de educación de escuela infantil en otra administración pública o empresa privada 0,40 puntos.

Acreditación De Los Méritos. -
Para acreditar la Experiencia Profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública o empresa privada donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos.
Para acreditar la Titulación Académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración Pública.
La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación.
Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
En caso de querer presentarse a varias plazas, de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder uniendo, a cada una de ellas, la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente Base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar.
La documentación acreditativa de los méritos se aportará el día de la presentación de la instancia en el Ayuntamiento.
Justificación de la baremación: El Ayuntamiento de Cella, en marco del proceso de estabilización, y como proceso excepcional y único dentro del marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, busca ocupar de manera fija los puestos convocados. El razonamiento y justificación de los méritos de experiencia se basa en la garantía de la eficacia y profesionalidad de los trabajadores, los cuales conozcan las funciones y la organización administrativa del Ayuntamiento. La diferencia no se considera desproporcionada y permite el acceso y participación a todos los posibles interesados al puesto.

Octava. Relación de Aprobados y Acreditación de requisitos
La Calificación final del correspondientes procesos selectivos mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores, y superará el proceso selectivo los que hubieran obtenido la puntación mínima suficiente, establecida en el apartado séptimo, para resultar incluidos dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor ,coincida con el número de plazas convocadas.
Criterios de desempate. En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Antigüedad en el puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Cella.
2.º Formación y cursos profesionales.
3.º Titulaciones académicas.
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.
Los Tribunales Calificadores, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, harán pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como en su página Web la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total.
Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el Concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el correspondiente Tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento/ contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cella a los efectos oportunos.
Los correspondientes tribunales Calificadores propondrán que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente Tribunal haya propuesto para el nombramiento/contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o, cuando de la documentación aportada por los aspirantes, se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del respectivo Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento/ contratación.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su toma de posesión, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
1.- Copia del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3.- Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4.- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5- Copia autentificada o fotocopia de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Novena. Impugnación
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Decima. Propuestas de nombramiento/ contratación y toma de posesión/ Formalización del contrato
Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento/contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a la formalización de los contratos de trabajo en caso como personal laboral, mediante la modalidad contractual de contrato personal laboral fijo, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de nombramiento/ contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.

Undecima. Bolsa de empleo
Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes Bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de bolsas de empleo.
En caso de confeccionarse dichas bolsas de empleo, éstas estarán formadas por aquellas personas aspirantes estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado.
Dicha bolsa de empleo tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc., de su titular, por el tiempo que duren éstas.
Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de 2 años con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los 3 años de duración. En todo caso.
Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad.
Asimismo, las bolsas de empleo que se creen, anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria.
El rechazo del puesto de trabajo de los candidatos que se encuentren en la bolsa de empleo conllevará la colocación del candidato en el último lugar de la lista.

Duodecima. Tasa por derechos de examen
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud y en la forma que en la convocatoria se haga constar.
Para acceso al grupo de titulación A2, la tasa de participación es de 30,00 euros según la ordenanza fiscal reguladora por derecho de exámenes del Ayuntamiento de Cella mediante su ingreso en la siguiente cuenta bancaria haciendo hacer referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder.
Las excepciones planteadas deberán ser acreditadas según en la referida tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Cella.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
El abono de la tasa de examen se realizará en la siguiente cuenta bancaria:
IBERCAJA: ES6420853861490100108239

Decimotercera. Legislación aplicable
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
—Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público
—Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
—Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
—Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
—Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
—Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre
—Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,
—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
—Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
—Convenio Ayuntamiento de Cella.
—Demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documento firmado electrónicamente



Solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Cella
DATOS DEL SOLICITANTE Y DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Nombre y Apellidos
NIF


Medio de Notificación
□Notificación electrónica
□Notificación postal
Dirección

Código Postal
Municipio
Provincia



Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico




OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Primero.- Que, visto el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial del Estado número _________ de fecha ________________ y las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número _____, de fecha ______________, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en relación con la convocatoria excepcional para la provisión de una plaza de ________________________________, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segundo.- Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero.- Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de personal laboral fijo de la plantilla de personal.
Cuarto.- Que acompaña a la solicitud todos los documentos establecidos en las bases de la presente convocatoria.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
●Tener la nacionalidad española. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
●Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
●Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
●No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
●Poseer la titulación exigida.

Se acompaña la siguiente documentación:
4. Fotocopia del DNI.
5. Acreditación de los méritos a los que hace referencia la presente convocatoria (fotocopia de la titulación exigida, fotocopia de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo, y fotocopia de los requisitos específicos).
6. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijados en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento que la regule, cuyo importe asciende a 30,00 €.

Debe aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública, o empresa privada, e Informe de la Vida Laboral

Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se admita esta solicitud para el proceso de estabilización temporal.

FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante,


Fdo.: _________________

ILMO. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CELLA.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento ( https://cella.sedelectronica.es/transparency/9d752051-ad7b-4ae6-9e54-96c1a768ed09/ )

Cella.- A fecha de firma electrónica.
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