BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1011

Bases convocatoria creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

Publicado el  3/28/25, BOP número  61

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN.
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 20 de marzo de 2025, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón, con sujeción a las siguientes BASES:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN.
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Auxiliares de Ayuda a Domicilio tanto en nivel complementario como a Dependientes, para cubrir las necesidades que vayan surgiendo desde la terminación del proceso selectivo y durante un período de tres años, salvo que la bolsa se agote con anterioridad a esa fecha y con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Para un funcionamiento más dinámico la bolsa tendrá carácter abierto y continuo, de forma que se puedan aportar nuevas instancias o solicitudes de rebaremación de nuevos méritos del 1 de abril al 31 de diciembre de cada año, y se procederá a su actualización una vez al año tal y como se determina en estas bases. Durante el mes de enero de cada año se sacarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso y durante el mes de marzo de cada año se procederá a la realización del concurso-oposición de los nuevos aspirantes y rebaremación de los aspirantes que aporten nuevos méritos que ya formaban parte de la bolsa. Superado una vez el examen de la fase de oposición se pasa a forma parte de la bolsa no siendo necesario presentarse cada año.
Dentro de las necesidades se contempla la de contratar Auxiliares de Ayuda a Domicilio para la prestación del Servicio Encomendado por el Gobierno de Aragón de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a Dependientes, en este caso la jornada de trabajo se podrá modificar en función de las variaciones de horas de atención encomendadas por el Gobierno de Aragón, en el marco del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión. .
Las funciones propias de las plazas se desarrollarán respecto de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio de los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio.
El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones según el Convenio vigente de la Comarca del Bajo Aragón.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria y una fase de concurso no eliminatoria.

TERCERA.- REQUISITOS.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el art. 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
También se considerarán los siguientes títulos y certificado (Resolución 11/12/2017 BOE 30/12/2017)
• El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
•Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada..
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPTE.
g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales según establece el art. 35 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
h) Para nuevos aspirantes haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor (BOPTE 12/12/2022), de 5 €.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:
CAJA RURAL DE TERUEL ES83/3080 0008 11 2035293428
IBERCAJA ES42/2085 3903 39 0330110612
En la fecha de finalización de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.

CUARTA.- INSTANCIAS.
Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz provincia de Teruel, en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria de la bolsa de empleo es de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Para el resto de casos las solicitudes podrán realizarse en cualquier momento del año tanto para los nuevos aspirantes que deseen participar como para los candidatos que ya formen parte de la bolsa y soliciten la valoración de nuevos méritos.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del Título exigido y copia simple del Titulo de Manipulador de alimentos.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.

QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias para la primera valoración, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en la sede electrónica de Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en la sede electrónica se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria hasta que se realice una nueva convocatoria.
La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en la Sede Electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es
En dicha Resolución se señalará la composición de tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición a la que deberán concurrir todos los aspirantes que deseen estar en bolsa, al tratarse de una prueba de carácter eliminatorio.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Para posteriores valoraciones (se seguirá el mismo criterio y procedimiento, presentación de documentación del 1 de abril al 31 de diciembre):
1. Los aspirantes que ya formen parte de la bolsa y deseen la actualización de sus méritos deberán presentar instancia según las bases de esta convocatoria solicitando la valoración de los nuevos méritos que se aportan. (sin que sea necesario volver a superar la prueba de oposición).
2. Los nuevos aspirantes deberán presentar toda la documentación exigida en la base tercera de la convocatoria y presentarse a la fase de oposición que será eliminatoria.
Se fija el mes de enero de cada año para que la Presidencia apruebe la lista provisional tanto de los nuevos aspirantes como de los aspirantes a rebaremar admitidos y excluidos que se hará pública en la sede electrónica de Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Se dará un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en la sede electrónica para que se puedan efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de esa convocatoria.
La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán en la Sede Electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es
En dicha Resolución se señalará la composición de tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición que será en el mes de marzo. Dicha publicación se realizará con una antelación mínima de 15 días a la realización de la fase de oposición. En ella deberán concurrir los nuevos aspirantes que deseen formar parte de la bolsa, al tratarse de una prueba de carácter eliminatorio. Asimismo, el tribunal procederá a la valoración de méritos tanto de los nuevos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, como de los participantes de la bolsa que ya estuvieran incluidos y hayan solicitado la rebaremación de méritos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
13. Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.
Inicialmente todos los aspirantes deberán pasar las fases de concurso y oposición para formar parte de la bolsa.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
Los aspirantes que ya hayan superado una vez la fase de oposición no será necesario que se vuelvan a presentar a la misma, permanecerán activos en la bolsa y únicamente podrán solicitar la valoración de nuevos de méritos que se llevará a cabo anualmente.
Se fijará el día, hora y lugar del ejercicio y se publicará en la sede electrónica de esta Comarca.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en la realización por escrito de preguntas tipo test y/o preguntas prácticas basadas en las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo relacionadas con el temario (Anexo II). En las preguntas tipo test solo una respuesta podrá ser la correcta y las contestadas erróneamente no descontarán.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Comarca
https://bajoaragon.sedelectronica.es., las calificaciones obtenidas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para formular alegaciones a la misma.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.

FASE DE CONCURSO:
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado la citada fase de oposición, requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 6 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:

Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 2 puntos los cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar se contará a 0,005 puntos/hora de formación.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas oficiales, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios realizados como requisito para la obtención de una titulación académica oficial.
No se valorarán los cursos que sean idénticos realizados en el mismo año.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 10 horas, ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que sean anteriores a 1 de enero de 2006.

Titulaciones Académicas: Se valorarán con un máximo de 2 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo.
No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria.
-FP Grado Superior en Integración Social 1,5 puntos
-FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia 1 punto
-FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería 1 punto
-FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria 1 punto
-Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales 1 punto
-Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (o el equivalente Certificado de Profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio) 1 punto

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 2 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a razón de 0’05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
- Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,025 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
Se considerarán equivalentes los servicios prestados como auxiliar de ayuda a domicilio y auxiliar de ayuda a domicilio SAD dependientes.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o fotocopia del contrato y certificado de vida laboral.
- Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y el puesto desempeñado por el solicitante.

OCTAVA.- DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los aspirantes vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase oposición, siempre que esta haya sido superada y la de la fase de concurso.
-En caso de empate, se establecen los siguientes criterios de desempate:
-En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
-En segundo lugar, la mayor puntuación por experiencia profesional.
-En tercer lugar, la mayor puntuación por formación complementaria.
-En cuarto lugar, la mayor puntuación por titulaciones académicas
-Si sigue persistiendo el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de registro de la solicitud, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.

NOVENA.- LISTA DE APROBADOS.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva.
Junto con el listado definitivo se publicará la nueva lista por orden de puntuación con todos los aspirantes que formarán parte de la bolsa, remitiéndose al Presidente de la Corporación, para su aprobación.
Este procedimiento se realizará cada año con las nuevas solicitudes y las rebaremaciones que se hayan presentado.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

DÉCIMA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.
Los aspirantes que hayan superado el proceso de selección aparecerán relacionados por orden de puntuación. Se actualizará cada año con los nuevos aspirantes que hayan pasado el proceso selectivo, los que ya estuvieran en la bolsa o los que hayan aportado nuevos méritos en la forma prevista en estas bases. Se seguirá el orden de la nueva lista para nuevas contrataciones, salvo los supuestos contemplados en las Normas Generales de Funcionamiento de las Bolsa de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº129 de 10 de julio de 2012).
Deberán aportar con anterioridad al contrato la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria:
a) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
b) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Originales de los méritos para su compulsa.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPTE.
g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales según lo establecido en el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012).

UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
Al tener la presente convocatoria un carácter continuo y abierto, los interesados podrán solicitar en cualquier momento su participación. Todos los participantes deberán superar la fase de oposición inicialmente o en las convocatorias que se realicen cada año en el mes de marzo. Durante el mes de enero de cada año se sacarán las listas provisionales y definitivas de los aspirantes. El Tribunal constituido al efecto realizará anualmente en el mes de marzo la prueba correspondiente a la fase de oposición para los nuevos solicitantes de la bolsa de empleo y la valoración de los nuevos méritos aportados por los integrantes de la misma, de forma que se actualizará el orden y el número de integrantes de la bolsa de empleo anualmente.
La referida lista se utilizará para posibles sustituciones que se puedan producir en caso de vacantes, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, vacaciones y/o contingencias o permisos que afecten al personal en activo u otras necesidades de carácter temporal que se precisen cubrir en función de las necesidades existentes.
Los llamamientos, causas de baja y penalizaciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en las Normas Generales de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOPTE 10 julio de 2012).

DUODÉCIMA.-LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

En caso de modificación o derogación legislativa durante el transcurso del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DECIMOTERCERO.-IMPUGNACIÓN.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.

Alcañiz, a 25 de marzo de 2025.- El Presidente, D. José Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.



ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO
D./D.ª.......................................................................................................…………………...… con residencia en.............................……......calle......................................………………..……., nº........ y teléfonos de localización .................................................................................................... provisto de D.N.I. nº ......................
MANIFIESTA: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Bajo Aragón de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO mediante anuncio publicado en el BOP TE n.º____ , de fecha ___ de ___________ de 2025.
DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
- Fotocopia de la Títulación exigida.
- Justificante de pago de la tasa de 5 € o de la corrrespondiente deducción, exención o bonificación de la misma según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOPTE 12/12/2022).
- Carnet de Manipulador de Alimentos.
- Fotocopia de los méritos alegados .
- Excel de autobaremación.

Minusvalía:
Solicita adaptación No Sí
SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.
En ..........................a ...... de............de 202__.


Fdo._____________________________

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.
C/ MAYOR, 22.- 44600 ALCAÑIZ



ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO
D./D.ª.......................................................................................................…………………...… con residencia en.............................……......calle......................................………………..……., nº........ y teléfonos de localización .................................................................................................... provisto de D.N.I. nº ......................
MANIFIESTA: Que habiéndose presentado a la convocatoria para la creación por la Comarca de Bajo Aragón de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO mediante anuncio publicado en el BOP TE n.º____ , de fecha ___ de ___________ de 202__.
DECLARA: Que reuniendo los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria presenta:
- Fotocopia de los méritos alegados .
- Excel de rebaremación.

Minusvalía:
Solicita adaptación No Sí
SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sean rebaremada mi puntuación de acuerdo a los méritos aportados.
En ..........................a ...... de............de 202__.


Fdo._____________________________

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.
C/ MAYOR, 22.- 44600 ALCAÑIZ
ANEXO III
TEMARIO
(En caso de modificación o derogación legislativa durante el transcurso del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.)
MATERIAS GENERALES
Tema 1.- La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. Los derechos sociales en la Constitución
Tema 2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Administración Central y Periférica. Comunidades Autónomas. Administración local.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. La Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Institucional. Las Cortes y el Justicia de Aragón.
Tema 4.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes del empleado público y código de conducta. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores.
Tema 5.- Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón. Municipios que la integran. Situación económica y demográfica de la Comarca.
Tema 6.- Los Servicios Sociales en la Comarca el Bajo Aragón.
Tema 7.-DECRETO 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 8.- Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón.
Tema 9.- Finalidades y objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema10.- Tareas y funciones de las/los auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 11.- Funciones del Personal Técnico del SSB de la Comarca en el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 12.- Prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 13.- Higiene personal del usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 14.- Alimentación.
Tema 15.- Transferencias y movilizaciones.
Tema 16.- Comunicación y manejo de situaciones difíciles.
Tema 17.- Apoyos a los cuidadores habituales de personas dependientes.
Tema 18.- Las ayudas técnicas como apoyos al Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 19.-Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar.


ANEXO IV - AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS BOLSA DE TRABAJO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

DATOS PERSONALES
Apellidos ________________________________________________________
Nombre_________________________________ DNI. ___________________
EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo, procediendo a la autobaremación de los méritos que justificará en el supuesto de que supere la fase de oposición.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito

MÉRITOS ALEGADOS

1.- TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS: MÁXIMO 2 PUNTOS

- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a razón de 0’05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
ADMINISTRACIÓN O EMPRESA
TOTAL
(meses)
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por la Comarca del Bajo Aragón)
De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



AUTO-BAREMACIÓN: ____ MESES x 0,05 = ___________________(solo con 3 decimales)

- Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,025 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.

INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
ADMINISTRACIÓN
TOTAL
(meses)
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por la Comarca del Bajo Aragón)
De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



AUTO-BAREMACIÓN ____ MESES x 0,025 = ___________________(solo con 3 decimales)
MÁXIMO A CONSIGNAR 2 PUNTOS TOTAL EXPERIENCIA


2.- FORMACIÓN . Cursos de Formación MÁXIMO 2 PUNTOS

Se valorará, con un máximo de 2 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 10 horas, ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos sean anteriores a 1 de enero de 2006.
La puntuación de cada uno de los cursos será la que corresponda según lo dispuesto en la base séptima.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
ENTIDAD
COLABORADORA
AÑO DE REALIZACIÓN

HORAS
COMPROBACIÓN
(a rellenar por la Comarca del Bajo Aragón)




















































































AUTO-BAREMACIÓN = ___________________
MAX 2 PUNTOS TOTAL.


3.- TITULACIÓN. MÁXIMO 2 PUNTOS.
Se valorarán, con un máximo de 2 puntos, en función de lo definido en la Base séptima.
No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria.
TITULACIÓN
PUNTUACIÓN
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por la Comarca del Bajo Aragón)









AUTO-BAREMACIÓN = _______ ____ (MÁXIMO A CONSIGNAR 2 PUNTOS)

TOTAL AUTO-BAREMACIÓN (Suma 1+2+3) = ______ puntos
MÁXIMO TOTAL (EXPERIENCIA+FORMACIÓN+TITULACIONES) 6,00 PUNTOS

DECLARO que todos méritos alegados será acreditados mediante sus originales en el supuesto de superar la fase de oposición.
En_____________, a ____ de _________ de 202__

Fdo. _________________________

Los datos consignados en esta instancia se tratan de forma automatizada y se recogen confidencialmente en los archivos de la Comarca del Bajo Aragón, para ser utilizados en la Gestión de Oferta de Empleo. Dicha información podrá ser utilizada, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. Los afectados podrán dirigirse a la Comarca del Bajo Aragón, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

PRESIDENCIA DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
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