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Anuncio # 2025-2437

Ordenanza Fiscal Tasa Servicio Báscula Municipal.

Publicado el  7/22/25, BOP número  136

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cretas

Departamento:
Ayto. de Cretas

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Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por Tasa por prestación del servicio de báscula municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios prestados en la báscula municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la báscula municipal para usos privados.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten utilicen los servicios de báscula municipal.


ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:
Tarifas de 0 Kg a 19.999 kgs 1 euro
Tarifas mayores a 20.000 Kgrs 2 euros

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Se concederá una exención del 100% a la Cooperativa del Campo San Pedro durante la campaña del cereal para el exclusivo pesaje de los vehículos vinculados con esta campaña.

ARTÍCULO 7. Devengo
Nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y no se iniciará la prestación del servicio en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a causas de fuerza mayor.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cretas, a fecha de firma electrónica.
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