BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-1852

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2022.

Publicado el  6/16/22, BOP número  114

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón (Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel)

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2022.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 15-3-2022.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- ANDORRA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2021/84)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este expediente ha sido tratado por el Consejo Provincial de Urbanismo en dos de sus sesiones;
1º.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 22 de junio de 2021, acordó:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ANDORRA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de la modificación del art. 142 que regula el S.U-C, D4 INDUSTRIAL GRADO 4 (Central Térmica), condicionada a que se añada entre los usos compatibles “Todos aquellos necesarios para asegurar el buen funcionamiento del uso dominante en toda la amplitud de su ciclo: investigación, producción, transformación o almacenamiento, así como aquellos usos agrarios que puedan compaginarse con el de la generación de energías renovables”.
SEGUNDO. - SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ANDORRA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de la modificación del art. 200 que regula el régimen del S.N.E.H. CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS, hasta tanto:
○ Se tramite Procedimiento de Evaluación Ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
○ Se remita Informe previo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
TERCERO. - Desde el punto vista documental, deberá aportarse la documentación escrita correspondiente a las Normas Urbanística en formato digital y formato editable, tal y como establece la NOTEPA en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera.
CUARTO. - Suspender la publicación de la aprobación definitiva de la modificación y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación municipal anteriormente expuesta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
QUINTO. - Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. “
2.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 27 de julio de 2021, acordó:
“PRIMERO. - PROCEDER A LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 142 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS del PLAN GENERAL DE ANDORRA, QUE REGULA EL SUELO URBANO CONSOLIDADO D4-INDUSTRIAL GRADO 4 (CENTRAL TÉRMICA), una vez subsanados los reparos advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 22 de junio de 2021. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, levantándose así la suspensión y procediendo a la entrada en vigor parcial de la Modificación nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO. - Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos. “
SEGUNDO.- Con fecha 8 de marzo de 2022 ha tenido entrada nueva documentación técnica para levantar, si procede, la parte objeto de suspensión del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 22 de junio de 2021.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2022 ha tenido entrada nueva documentación técnica, en formato digital no editable para levantar, si procede, la parte objeto de suspensión del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 22 de junio de 2021.
La nueva documentación es la siguiente:
● Resolución dictada por el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 1 de marzo de 2022, relativa a la Modificación nº 7 del PGOU de Andorra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se decide no someter la citada modificación al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria y se emite el Informe Ambiental Estratégico. Se señalan las siguientes medidas ambientales a incorporar:
● “La modificación deberá dar respuesta a los informes recibidos en el trámite de información pública.
● Se recuerda que los proyectos que deban someterse a licencia ambientad de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 118/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico, forestal o pecuario.
● Resolución dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativa a la Modificación nº 7 del PGOU de Andorra, de fecha 15 de agosto de 2021, en sentido:
“A.- INFORME FAVORABLE, en lo que respecta a la protección del dominio público y el régimen de las corrientes de la modificación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las previsiones que se establecen en la citada Resolución que son las siguientes:
1ª.- Independientemente de lo indicado anteriormente, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, deberá tenerse en cuenta:
1.1.- Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca (Art. 24 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas), quien durante su tramitación recabará informe del Órgano ambiental competente.
1.2.- Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.
1.3.- Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.
2ª.- Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas, así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
3ª.- Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las tasas que por dichos conceptos puedan originarse.
4ª.- Se respetará en las márgenes los terrenos que lindan con los cauces en toda su extensión longitudinal. La zona de servidumbre de paso de 5 m de anchura, quedando con carácter general y salvo causa justificada, expedita de cualquier construcción que impida los usos públicos definidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, entre los que se encuentran el paso público peatonal o el desarrollo de determinados servicios.
5ª.- En los suelos próximos a un cauce, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento:
5.1.- Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del RDPH.
5.2.- En la zona inundable, que debería cumplir, entre otras, labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión, los posibles usos quedarán limitados por el Art. 14 bis del RDPH.
6ª.- En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años), se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto al respecto en la legislación de Protección Civil, no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones a causa de esta circunstancia.
7ª.- En lo que respecta a los desarrollos y actuaciones que se realicen en Suelo No Urbanizable, y que se localicen en terrenos de dominio público hidráulico y de su zona de policía (banda de 100 metros de anchura en cada margen, medidos desde el límite del dominio público hidráulico), deberán solicitar autorización expresa a este Organismo de Cuenca).
Se recomienda, en todo caso grafiar en los diferentes planos de Ordenación pertinentes la zona de policía en ambas márgenes de los cauces, para que cualquier interesado que consulte el instrumento urbanístico sea conocedor de que en estos suelos existen limitaciones en cuanto a sus posibles usos, haciendo constar esta característica en la Memoria, así como en la propia Normativa Urbanística.
8ª.- Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán incorporar, con arreglo a lo supuesto en el punto 7 del artículo 126 ter del RDPH, Sistema de Drenaje Sostenible al objeto de minimizar la generación de nuevas escorrentías superficiales y realizar un tratamiento adecuado de las mismas al fin de evitar que como consecuencia de las actuaciones que desarrollen el planeamiento se puedan generar nuevas afecciones significativas a terceros.”
B.- En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, NO PROCEDE la emisión de informe en relación con las actuaciones incluidas en la Modificación Puntual nº 7 del PGOU
C.- A la hora de desarrollar actuaciones en los ámbitos afectados por la modificación y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En caso de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertido de esta Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
- A nivel general, tanto las redes de colectores de aguas residuales urbanas, como en las redes de las zonas industriales, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.
- En proyectos de nuevos desarrollos industriales:
● Se deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas e incorporar un tratamiento de aguas de escorrentía si lo precisan, independientemente del tratamiento de aguas residuales.
● No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o de aguas de proceso industrial.
● Las aguas residuales generadas por los desarrollos industriales, en caso de ser asimilables a urbanas, y cuando resulte factible, serán conectadas a la red de saneamiento municipal o a la estación depuradora de aguas residuales municipal. En caso contrario, y se prevea su vertido a dominio público hidráulico, serán previamente depuradas.
- En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
- En caso de prever la reutilización de aguas residuales depuradas, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. De acuerdo con este, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización o concesión ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación.”
SEGUNDO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
Modificación del artículo 200 de las Normas Urbanísticas del PGOU, relativo a usos en Suelo No Urbanizable Especial Hídrico Cursos de Agua, Zonas Inundables y Zonas de Recarga de Acuíferos, para permitir la totalidad de los usos industriales vinculado a los recursos naturales, eliminando la limitación que la reducía a las actividades extractivas de áridos.
El Ayuntamiento justifica el objeto de la modificación propuesta, atendiendo a la coyuntura actual generada en Andorra tras el cierre de la actividad minera y el cese de la actividad generadora de energía térmica, tras el cierre de la Central Térmica “Teruel”, la cual debe de ser revertida para garantizar el futuro desarrollo de toda la comarca.
Al tiempo, se trata de dar respuesta a una demanda social y económica de trascendencia para el futuro del núcleo de Andorra con el desarrollo de las energías renovables.
Las condiciones demandadas por este tipo de infraestructuras, vinculadas a los recursos naturales y de interés social, tienen cabida en gran parte de los suelos no urbanizables y deberían ser compatibles en la mayor parte de ellos.
En los últimos años, está aumentando el interés por la implantación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de la radiación solar en todo el término municipal, incluidas dentro de los usos industriales vinculados a los recursos naturales, que no generan afección a los cursos de agua y que deberían presentar el estudio correspondiente para garantizar que las construcciones se sitúan fuera de las zonas de inundación o que cumplen con las recomendaciones para las zonas inundables fuera de las vías de intenso desagüe.
El ámbito de aplicación incluye el cauce y las zonas de influencia geomorfológica de las vales y barrancos principales en una aproximación a las zonas inundables asociadas a estos cauces fluviales. También dirige la protección a preservar su función como corredores biológicos privilegiados en razón de su carácter lineal y continuo y las zonas localizadas de recarga de acuíferos.
La justificación de la protección de esta parte del Suelo No Urbanizable, viene principalmente condicionada por la necesidad de preservar la naturaleza de los cursos de agua y limitar los usos dentro de las zonas inundables.
Dentro de los usos compatibles en este tipo de suelo, se incluyen los industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras finalizar la actividad.
La modificación propuesta plantea eliminar esta limitación, abriendo la compatibilidad a TODOS los USOS INDUSTRIALES VINCULADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, cumpliendo con el resto de la regulación que pudiera afectar a este tipo de suelos, con la obligación de aportar un estudio higrogeológico y de inundabilidad específico.
En este sentido, la protección del entorno en este y en otros tipos de actividades industriales vinculadas al suelo no urbanizable, viene garantizada por la normativa sectorial que los regula, y por la necesidad, recogida en este artículo, de contar con la autorización del Organismo de Cuenca, según lo dispuesto en el artículo 171 de las mismas Normas Urbanísticas, que regula las normas generales de protección de los cursos de agua. Por ello, se incluye en este artículo la obligación de aportar un estudio hidrológico y de inundabilidad específico, sobre la posible afección a todos los usos edificatorios permitidos, garantizando que estos quedan fuera de la zona inundable o justificando que cumple con las recomendaciones sobre criterios para la autorización de actuaciones en zona de policía recogidos en el artículo 172 de las citadas Normas.
Redacción vigente del artículo 200
“Art. 200 S.N.U.E H.CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS
Ámbito de aplicación.
Se define en planos. Incluye el cauce y las zonas de influencia geomorfológica de las vales y barrancos principales, en una aproximación a las zonas inundables asociadas a esos cauces fluviales. También se dirige la protección a preservar su función como corredores biológicos privilegiados en razón a su carácter lineal y continuo y las zonas localizadas de recarga de acuíferos.
Uso principal.
- Uso agrícola.
- Usos compatibles.
- Uso forestal.
- Uso ganadero extensivo, ganado ovino y caprino.
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente.
- Usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad.
- Uso científico y cultural en suelo no urbanizable.
- Entretenimiento de obras públicas: destinados a la mejora de ecosistemas fluviales.
- Infraestructuras
Usos prohibidos.
- Todos los demás.”
Será obligatorio aportar un estudio hidrológico y de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, sobre la posible afección a todos los usos edificatorios, sean o no residenciales, que deberán quedar fuera de la zona inundable (fijada por la avenida de 500 años), salvo que se acredite el cumplimiento delo establecido en el artículo 172.
Deberá obtener, además, en el caso que se precise, autorización del organismo de cuenca según lo dispuesto en el artículo 171.
Redacción modificada del artículo 200 (se subrayan las partes que se modifican)
“Art. 200 S.N.U.E.H. CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS
Ámbito de aplicación.
Se define en planos. Incluye el cauce y las zonas de influencia geomorfológica de las vales y barrancos principales, en una aproximación a las zonas inundables asociadas a esos cauces fluviales. También se dirige la protección a preservar su función como corredores biológicos privilegiados, en razón a su carácter lineal y continuo y las zonas localizadas de recarga de acuíferos.
Uso principal.
- Uso agrícola.
- Usos compatibles.
- Uso forestal.
- Uso ganadero extensivo, ganado ovino y caprino.
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente.
- Usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad.
- Uso científico y cultural en suelo no urbanizable.
- Entretenimiento de obras públicas: destinados a la mejora de ecosistemas fluviales.
Infraestructuras
Usos prohibidos.
- Todos los demás.”
Será obligatorio aportar un estudio hidrológico y de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, sobre la posible afección a todos los usos edificatorios, sean o no residenciales, que deberán quedar fuera de la zona inundable (fijada por la avenida de 500 años), salvo que se acredite el cumplimiento delo establecido en el artículo 172.
Deberá obtener, además, en el caso que se precise, autorización del organismo de cuenca según lo dispuesto en el artículo 171.
TERCERO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
El artículo 115 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. define los USOS VINCULADOS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:
“Se consideran dentro de esta categoría de usos los siguientes:
- Actividades extractivas: instalaciones y edificaciones mineras, incluyendo canteras y minas a cielo abierto.
- Instalaciones de tratamiento de áridos: instalaciones y edificaciones extractivas y de clasificación y machaqueo.
- Instalaciones de producción energética, tanto centrales térmicas con combustible sólido, líquido o gaseoso, como aprovechamientos hidroeléctricos y parques eólicos, fotovoltaicos, biomasa, …”
En la Zona de Cursos de Agua, Zonas Inundables y Zonas de Recarga de Acuíferos se establece como uno de los usos compatibles dentro del ámbito de aplicación:
“Usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad”.
Este artículo especifica que, de todos los Usos vinculados a la Explotación de Recursos Naturales, en este ámbito, únicamente está permitido a actividades extractivas de áridos, por lo que la eliminación de esa limitación, tal y como se propone en la Modificación, supone la incorporación de todos los usos incluidos en el artículo 115 para esta zona, afectando la regulación normativa del S.N.U, en concreto al S.N.U. E H. Cursos de Agua, Zonas Inundables y Zonas de Recarga de Acuíferos, por lo que, tras analizar las respectivas resoluciones de los órganos competentes afectados por la Modificación nº 7 del PGOU de Andorra, no existen motivos urbanísticos para su denegación. En consecuencia, procede informar favorablemente la modificación del art. 200, aunque condicionado al cumplimiento de las medidas ambientales incluidas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 1 de marzo de 2022 y a las previsiones recogidas en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 15 de agosto de 2021.
No obstante, y desde el punto de vista documental, deberá aportase la documentación escrita correspondiente a las Normas Urbanística en formato digital y formato editable, tal y como establece la NOTEPA en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ANDORRA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, del art.200 que regula el régimen del S.N.E.H.CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS condicionado al cumplimiento de las medidas ambientales incluidas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 1 de marzo de 2022 y a las previsiones recogidas en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 15 de agosto de 2021.
Además, deberá aportase la documentación escrita correspondiente a las Normas Urbanística en formato digital y formato editable, tal y como establece en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación cuando se presente la documentación técnica solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
2.- LA CODOÑERA - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/96)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 16 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Codoñera es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido mediante Homologación de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que fue aprobado definitivamente el 17 de mayo de 1990. La acreditación de la Homologación a Plan General de Ordenación Urbana tuvo lugar en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio celebrada el 23 de diciembre de 1999.
Posteriormente han sido tramitadas y aprobadas definitivamente cuatro modificaciones aisladas del Plan General.
La modificación nº 1 fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30 de octubre de 2006, en aquellos aspectos informados favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 20 de septiembre de 2000. Se trataba de reordenar y ampliar el suelo urbano junto a Las Escuelas, el reajuste de la ordenación viaria en la zona del depósito de agua, la modificación del uso de almacenamiento en el suelo urbano y establecimiento de la zona periférica.
La modificación nº 2 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 25 de agosto de 2009, y clasificó una superficie de 7.673 m2 como suelo urbano consolidado, destinado en parte a uso residencial y en parte a uso industrial. Así mismo, se creó una nueva ordenanza para el uso industrial y se modificaron varias alineaciones junto a la travesía de la carretera autonómica, que ampliaban la anchura de vial.
La modificación aislada nº 3 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 4 de marzo de 2014, propuso un cambio de alineaciones en la calle Eras Salvador, que suponía la ampliación del suelo urbano en 125 m2.
La modificación aislada nº 4 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 29 de abril de 2014, y proponía la modificación de alineaciones en la zona que se incluyó en suelo urbano mediante la modificación aislada nº 2.
La modificación aislada nº 5 fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 2 de mayo de 2017. Tuvo por objeto un cambio de alineaciones en la calle eras Altas y la recalificación de suelo para uso dotacional, destinado a tanatorio.
La modificación nº 6 también fue aprobada definitivamente en la misma fecha, y tenía por objeto reajustar el perímetro de una manzana de suelo urbano consolidado ubicada al suroeste del núcleo urbano, lindando con el camino a Belmonte.
La modificación nº 7 del Plan General no consta en los archivos del Consejo Provincial de Urbanismo. Se ignora si por el Ayuntamiento se está tramitando una modificación con esta numeración.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de La Codoñera, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico el informe de la Modificación aislada nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de La Codoñera en la sesión celebrada el 1 de febrero de 2022. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de febrero de 2022. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 14 de marzo de 2022, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación durante el periodo de información pública.
No se aporta en el expediente municipal ningún informe sectorial.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Codoñera consta de un ejemplar en formato digital no editable de la modificación, firmado por el Arquitecto D. Emilio Dobato Liédana en agosto de 2021, sin diligenciar como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos:
1 -Antecedentes.
2.- Justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación y estudio de sus efectos sobre el territorio.
3.- Procedimiento de modificación.
4.- Ficha de datos generales del planeamiento.
5.- Relación de propietarios afectados.
6.- Documentación gráfica.
Plano O-2: Clasificación y categorías del suelo. Estado actual.
Plano O-2: Clasificación y categorías del suelo. Estado previsto.
Plano O-3: Red viaria y alineaciones. Estado actual.
Plano O-3: Red viaria y alineaciones. Estado previsto.
Plano O-4: Sistemas Generales: Equipamientos, centros docentes, espacios libres públicos y edificios de interés. Estado actual.
Plano O-4: Sistemas Generales: Equipamientos, centros docentes, espacios libres públicos y edificios de interés. Estado previsto.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- El proyecto de Modificación Aislada Nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de La Codoñera, tiene por objeto recalificar una superficie de 520 m2 de suelo urbano consolidado de uso residencial, con el fin de asignarles el uso industrial y posibilitar la implantación de una industria en la localidad.
SEXTO .- La justificación legal de la Modificación
La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión.
La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 1 de febrero de 2022, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. No es correcta, por tanto, la solicitud de informe realizada por el Ayuntamiento.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto
en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.- PROPUESTA.
La presente modificación plantea la recalificación como suelo industrial de una superficie de 520 m2 de suelo urbano consolidado, que actualmente tiene asignado el uso residencial, en la zona norte del núcleo urbano de La Codoñera.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN EL PDF
En la modificación nº 2 del Plan General, se incorporó al suelo urbano consolidado una zona que conectó el núcleo urbano con la pista polideportiva, las piscinas municipales y el paseo que lleva a la Ermita de la Virgen de Loreto. Esta ampliación aportó una amplia zona residencial, una zona de equipamientos y una superficie destinada al uso industrial. Dicha zona industrial se consideró precisa para una futura ampliación de la cooperativa agrícola existente en la parcela industrial colindante.
Sin embargo, más de 10 años después, la cooperativa no tiene previsión de ampliar sus instalaciones, y si en el futuro la hubiere no necesitaría la totalidad de la parcela colindante para dicha ampliación. Se trata de la parcela 28 que aparece en la siguiente imagen.
Por su forma alargada y estrecha, esta parcela no resulta aprovechable si no se une a la parcela colindante. Y como esta circunstancia no se va a dar, se propone dividir la actual parcela 28 de modo que una porción queda anexa a la actual cooperativa, y la otra, situada más al norte, se una a las tres parcelas residenciales (20, 21 y 22), para crear una nueva parcela industrial, que está siendo demandada por una de las principales empresas del municipio. De este modo se consigue reservar una superficie industrial más reducida para una posible ampliación de la cooperativa y fijar definitivamente a la empresa interesada en la nueva parcela industrial que se propone.
El resumen de las superficies queda del siguiente modo, en el que se aprecia un incremento del suelo urbano industrial de 520 m2, en detrimento del suelo residencial:
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF.
Se modifican las superficies para corregir errores de medición observados en el plan vigente.
Se adjunta una ficha de datos urbanísticos de creación propia del redactor y un listado de propietarios de los terrenos en el que el Ayuntamiento de La Codoñera es el titular de las parcelas 20, 21, 22 y una parte de la parcela 28. No se indican otros propietarios.
2.- VALORACIÓN.
En el catastro figura el Ayuntamiento de La Codoñera como titular de la parcela 28 de uso industrial, así como de las parcelas 20, 21 y 22 de uso residencial.
La propuesta se considera aceptable desde el punto de vista del interés general, ante la demanda de suelo industrial expresada por una empresa de la localidad, la inexistencia de otros terrenos urbanos de uso industrial que estén disponibles y la ausencia de edificaciones residenciales materializadas en las parcelas mencionadas, así como en el resto de las definidas en ese margen del vial.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se considera que, tratándose de una modificación del uso global de una reducida superficie, que pasa de suelo residencial a industrial y que además únicamente afecta al Ayuntamiento como propietario, no resultaría necesario establecer nuevas reservas dotacionales ni aplicar el resto de determinaciones previstas en el citado artículo. No obstante, esta justificación debe realizarse en la memoria de la modificación, y solicitar la excepcionalidad prevista en el artículo 86.1 del TRLUA, cuestión a la que en el documento informado no se hace ninguna referencia.
OCTAVO. VALORACIÓN:
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de La Codoñera, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano y urbanizable no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. No se amplía el suelo urbano, ni se alteran los sistemas generales de forma relevante.
El objeto de la modificación no se encuentra en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que implique el sometimiento de la misma al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a la citada Ley.
Al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 1 de febrero de 2022, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen establecido en dicha Ley.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) de la Ley 3/2009, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa y planos de información y ordenación (estado actual y previsto).
Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, deberá aportarse la documentación técnica (por duplicado) en formato papel y digital, editable y no editable, ya que solo se aporta en formato no editable. Así mismo, el formato de la ficha de datos urbanísticos aportada en la memoria no es válido, debiendo presentarse dicha ficha en el formato de hoja de cálculo tipo excel, descargable en la página web de la Dirección General de Urbanismo.
Finalmente, recordar que los planos de ordenación deberán presentarse, en formato papel, a la misma escala que aquellos a los que sustituirán. La documentación técnica en papel deberá estar debidamente diligenciada de aprobación inicial por la Secretaría del Ayuntamiento.
Del mismo modo, convendría aclarar por el Ayuntamiento qué sucede con la Modificación nº 7 del Plan General, de cuya tramitación no se tiene constancia en este Consejo Provincial de Urbanismo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CODOÑERA de acuerdo con lo dispuesto en el art. artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado al cumplimiento de todos los reparos documentales que aparecen reflejados en esta propuesta.
SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de esta modificación hasta que se presente la documentación técnica debidamente subsanada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA CODOÑERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/92)
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 15 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite en fecha 18 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Peñarroya de Tastavins es un Plan General de Ordenación Urbana elaborado al amparo del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha 29 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- Este expediente, que tuvo entrada en el Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón el 15 de marzo de 2022, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins que, en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 1 del P.G.O.U.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins en sesión celebrada el 26 de enero de 2022. La publicación de dicha aprobación inicial se produjo en el Boletín oficial de la Provincia nº 24 de 4 de febrero de 2022 y en el Diario de Teruel de 1 de febrero de 2022.
Se adjunta al expediente certificado del Secretario del Ayuntamiento, de 9 de marzo de 2022 en el que acredita que no se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.
TERCERO.- Con fecha 15 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón el expediente remitido por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal ya indicada en el apartado anterior y la siguiente documentación técnica:
El documento técnico correspondiente a la Modificación nº 1 del PGOU de Peñarroya de Tastavins ha sido redactado en diciembre de 2021 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Alejandro Garda di Nardo, presentado en soporte digital no editable, sin firma digital ni diligencia de aprobación inicial, compuesto de la siguiente documentación;
DOCUMENTACIÓN ESCRITA- DE.
DN- MJ Memoria Justificativa
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
1.1- Introducción
1.2.- Información Urbanística.
1.3.- Promotor.
1.4.- Delimitación y Ámbito.
1.5.- Justificación de la necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
1.6.- Objetivos.
1.7.- Contenido.
2.- ASPECTOS LEGALES
2.1.- Marco Jurídico Urbanístico.
2.2.- Justificación Legal de la Modificación.
2.3.- Tramitación.
2.4.- Obligatoriedad, Ejecutividad y Entrada en Vigor.
2.5.- Determinaciones y Documentos.
3.- CONCLUSIÓN
DN- NU Normas Urbanísticas
DN- AX Anexos
● DOCUMENTACIÓN GRÁFICA- DG.
DN- PO Planos de Ordenación
P.O- 3.1 Ordenación del suelo con ordenación detallada- Estado Actual.
P.O- 3.1 Ordenación del suelo con ordenación detallada- Estado Modificado.
P.O- 3.2 Ordenación del suelo con ordenación detallada- Estado Actual.
P.O- 3.2 Ordenación del suelo con ordenación detallada- Estado Modificado.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñarroya de Tastavins tiene un triple objetivo:
Modificar de alineaciones en la zona de encuentro de la C/ Noguerets con un vial transversal.
Modificación de los retranqueos frontales en la C/ Empedrada.
Modificación de alineaciones en el suelo urbano industrial y modificación de las Normas Urbanísticas que regula la edificación en ese ámbito.
SEXTO .- La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto
en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO.
A continuación, se analiza el contenido del documento técnico, destacando los aspectos más relevantes de cada uno de sus apartados.
1.- Submodificación nº 1: Modificación de alineaciones en la zona de encuentro de la C/ Noguerets con un vial transversal.
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF
Esta modificación prevé la reducción del ancho de un vial sin identificación en su encuentro con la C/ Noguerets. Actualmente, en esa zona sin conexión, el vial sin identificación tiene una anchura de 11,60 m y se pretende reducir a 9,45 m. Asimismo, se formará un chaflán de 3 m de longitud en la esquina que se verá afectada por la modificación de la alineación.
Este vial es el que conecta la C/ Castellón con la C/ Noguerets y de anchura variable. Tiene una longitud aproximada de 120m. El tramo inicial (unos 50 m) desde la C/ Castellón es de 6 m de ancho. El tramo siguiente (52 m) es de ancho variable entre los 5,25 y 9,45 m. Por último, el tramo afectado por la modificación tiene un ancho de 11,85 m.
El objetivo es mejorar el encuentro de estos dos viales para que la configuración del vial transversal tenga un ancho más uniforme en toda su longitud y, asimismo, se elimine el retranqueo puntual en la esquina nororiental del equipamiento docente SG- DE- D2.
El Ayuntamiento pretende reducir éste ancho actual, eliminado el retranqueo actual existente, reduciendo, por lo tanto, su ancho hasta los 9,45 m.
Con esta modificación se amplía la manzana en una superficie de 38 m2.
La parte de la manzana donde se ubica el equipamiento docente (SG- DE- D2) se va a incrementar en 6 m2, pasando a ocupar de los 1.0960 m2 actuales a 1.096 m2.
Asimismo, la zona edificable colindante ordenada como norma zonal R6.1 se amplía en 32 m2.
Esta modificación de PGOU que afecta al Suelo Urbano incrementando su densidad y edificabilidad.
La ocupación máxima reguladora para la norma zonal 6.1 es de 80%
Altura máxima edificable: B+1
Incremento de la edificabilidad: 32 m2x 0,80x 2= 51 m2.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 86.1 y 291 del TRLUA, el Ayuntamiento propone excepcionar la aplicación de los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de sistemas generales al incremento de la edificabilidad de 51 m2, que se genera como consecuencia de la modificación de las alineaciones planteadas en esta submodificación. Se justifica la excepcionalidad en que el sistema general de equipamientos previsto en el PGOU, cubre ampliamente con las necesidades de la población. Se adjunta cuadro de equipamientos que incluye el PGOU, en vigor:
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF.
En lo relativo al Sistema General de Espacios Libres de dominio y uso público, el PGOU destina una superficie total de 3.395 m2 conforme a las zonas que se indican a continuación:
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PFD.
Además, se destinan a espacios libres, diversos terrenos pertenecientes a las dotaciones locales como consecuencia del desarrollo de las 7 UE. La superficie prevista para estas dotaciones locales se eleva a 2.848 m2.
Considerando los sistemas generales y las dotaciones locales, se alcanzará una superficie destinada a espacios libres y zonas verdes de 6.243 m2.
Teniendo en cuenta que la ratio de espacios libres prevista en el artículo 40 del TRLUA es de 5 m2/ habitante, esa superficie cubriría una población e 1.249 habitantes, que es ligeramente superior a la capacidad total del plan general al final del horizonte de gestión es de 1.245 habitantes según lo establece el plan genral.
Según lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento connsidera jutificado excepcionar el establecimiento de nuevas reservas para espacios libres como consecuencia del incremento e edificabilidad residencial de 51 m2.
IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF
El objeto de esta modificación consiste en adecuar la regulación del retranqueo frontal a la situación de hecho en la que algunas edificaciones existentes desde hace muchos años están construidas sobre la alineación oficial, sin retranqueos frontales.
Los terrenos edificables recayentes a la C/ Empedrada están regulados con retranqueos que deben guardar las edificaciones que se construyan.
En la manzana más grande de las dos existentes, en el margen oriental existen edificaciones que incumplen con este retranqueo frontal regulado en el PGOU. Debido a la situación de hecho en la que algunas edificaciones situadas en dicha manzana incumplen con ese retranqueo, se propone la modificación de esa regulación de manera que se elimine la obligación de guardar el retranqueo oficial. Con la finalidad de que los retranqueos sean homogéneos, también se eliminarán los retranqueos previstos en el planeamiento en los terrenos al otro lado de dicho vial.
3.- Submodificación nº 3: Modificación de alineaciones en el suelo urbano industrial y modificación de las Normas Urbanísticas que regula la edificación en ese ámbito.
IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF
3.1.- Se modifican las alineaciones de la manzana sudoccidental del Suelo Urbano Industrial. Todas las parcelas de esta manzana son de titularidad municipal.
Con esta modificación se pretende mejorar la configuración de la única manzana que se encuentra sin edificar para que las naves que se vayan a construir puedan hacerlo de forma más racional al poder inscribirse un mayor número de parcelas rectangulares.
El Ayuntamiento encargó en su día un levantamiento topográfico de los terrenos donde se ubica esta parcela. Se llevó a cabo para verificar que las alineaciones definidas en el PGOU correspondían con la realidad física. Se concluyó que el levantamiento de la parcela no guardaba paralelismo con los bordillos y aceras de la manzana existentes. Con la finalidad de que esto no suceda, se procede a modificar ligeramente las alineaciones.
Por otro lado, la alineación sur, no es paralela a la alineación norte. Se procede a modificar esta alineación por motivos estéticos para la ubicación de futuras edificaciones.
Se modifica, por el mismo motivo, la alineación occidental, para que sea perpendicular a las dos anteriores, desplazándola 5 metros hacia el este debido a que el Ayuntamiento prevé ubicar en esa zona un vial cuando lleve a cabo la ampliación del Suelo Urbano Industrial productivo para el cual ya ha comenzado a hacer los trámites pertinentes.
Con la modificación de las alineaciones que se plantean la superficie de la manzana se reducirá en 206 m2 desde los 2.556 m2 actuales a los 2.350 m2.
3.2.- Se modifica la norma zonal I8 que afecta a la manzana sudoccidental del Suelo Urbano Industrial en lo relativo a los retranqueos laterales y traseros. El planeamiento vigente exige un retranqueo lateral y trasero de 3 metros. Esta magnitud se considera elevada e impide un aprovechamiento de los terrenos edificables.
Se plantea esta reducción únicamente en esta parcela por ser la única que queda por ocupar. Por esta circunstancia, la norma zona I8 se modifica para recoger la nueva regulación de retranqueos solo para esa manzana identificándose como subnorma zonal I8.2. para las otras dos manzanas la identificación de la subnorma zonal que regulará la edificación será la I8.1
3.3.- Se modifica la norma zonal I8 en lo referente a la superficie de parcela mínima que exige actualmente, para poder atender adecuadamente al tipo de parcelas que se demanda en el municipio, al mismo tiempo que poder segregar un mayor número de parcelas para su venta con lo que podrá atender a un mayor número de interesados hasta que se amplíe el suelo urbano industrial.
OCTAVO. VALORACIÓN:
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñarroya de Tastavins, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico
Al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 26 de enero de 2022, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen establecido en dicha Ley.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de uso de una superficie de 38 m2, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los planos que se ven afectados por la modificación.
Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable.
No obstante la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
3.- Sobre el contenido.
3.1.- Submodificación nº 1: Modificación de alineaciones en la zona de encuentro de la C/ Noguerets con un vial transversal.
La modificación prevé la reducción del ancho de un vial sin identificación en su encuentro con la C/ Noguerets. Actualmente, en esa zona sin conexión, el vial sin identificación tiene una anchura de 11,60m y se pretende reducir a 9,45 m. Asimismo, se formará un chaflán de 3 m de longitud en la esquina que se verá afectada por la modificación de la alineación.

La justificación de esta submodificación, es la de mejorar el encuentro de estos dos viales para que la configuración del vial transversal tenga un ancho más uniforme en toda su longitud y, asimismo, se elimine el retranqueo puntual en la esquina nororiental del equipamiento docente SG- DE- D2, el cual, según la documentación fotográfica realizada durante la visita de inspección, parece que ya no ha sido tenido en cuenta a la hora de ejecutar el cerramiento de dicho equipamiento.
Por lo tanto, el resultado de esta submodificación es el siguiente:
- Reducción de la anchura y por lo tanto de la superficie del vial.
- Ampliación de la superficie de la parcela destinada a Equipamiento Docente perteneciente al Sistema General (SG- DE- D2), en 6 m2.
Ampliación de la zona edificable colindante con esa parcela de equipamiento en 32 m2, provocando un incremento de edificabilidad de 51 m2.
Aunque, con la modificación planteada no queda muy claro si se mejora el encuentro entre los dos viales (ya que se reduce la anchura de uno de ellos) y la configuración del vial transversal sigue sin tener un ancho uniforme a lo largo de su longitud (ya que las alineaciones al otro lado del vial no se modifican), la nueva propuesta no empeora lo existente en el planeamiento actual y se mejora la parcela destinada al Sistema General Equipamiento Docente, por lo que no se ve inconveniente a la propuesta de modificación planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 86.1 y 291 del TRLUA, el Ayuntamiento propone excepcionar la aplicación de los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de sistemas generales al incremento de la edificabilidad de 51 m2 que se genera como consecuencia de la modificación de las alineaciones planteadas en esta submodificación. Para ello, en la documentación técnica aportada se justifica que:
- El Sistema General de Equipamientos previsto en el PGOU, cuya superficie asciende a 17.962 m2, el cual cubre ampliamente con las necesidades de la población. Se adjunta cuadro de equipamientos incluido en el PGOU en vigor.
- El Sistema General de Espacios Libres/ Zonas Verdes destina una superficie total de 3.395 m2. Además, se destinan a espacios libres, diversos terrenos pertenecientes a las dotaciones locales como consecuencia del desarrollo de las 7 UE. La superficie prevista para estas dotaciones locales se eleva a 2.848 m2. Considerando los sistemas generales y las dotaciones locales, se alcanzará una superficie destinada a espacios libres y zonas verdes de 6.243 m2.
Teniendo en cuenta que la ratio de espacios libres prevista en el artículo 40 del TRLUA es de 5 m2/ habitante, esa superficie cubriría una población de 1.249 habitantes, que es ligeramente superior a la capacidad total del plan general al final del horizonte de gestión es de 1.245 habitantes según lo establece el plan general.
- En tercer lugar, no se hace mención a las reservas para dotaciones locales aparcamientos, que deberían tenerse en cuenta según lo dispuesto en el art. 54.3.a) 3º del TRLUA.
Según lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento considera justificado excepcionar el establecimiento de nuevas reservas para espacios libres como consecuencia del incremento e edificabilidad residencial de 51 m2.
El artículo 54 a) del TRLUA establece que los módulos de reserva se establecerán en función del número máximo de viviendas potenciales. Si en determinado ámbito no está fijada la densidad o el número máximo de viviendas potenciales, se utilizarán las unidades de reserva, computándose una unidad de reserva por cada ochenta y cinco metros cuadrados construibles de uso residencial. En este caso concreto, la previsión potencial de nuevas viviendas resulta inferior a 1, por lo que la entidad de las nuevas reservas dotacionales es escasa.
Dado que los Equipamientos, Sistemas Libres/ Espacios Verdes y Aparcamientos existentes en el municipio, cubren ampliamente con las necesidades de la población existente y dada la escasa entidad de las nuevas reservas dotacionales, según lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA, se considera adecuada la posibilidad de excepcionar el establecimiento de nuevas reservas para espacios libres como consecuencia del incremento e edificabilidad residencial de 51 m2 propuesta por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins.
3.2.- Submodificación nº 2: Modificación de retranqueos frontales en las parcelas recayentes a la C/ Empedrada.
El Plan General establece para los terrenos edificables recayentes a la C/ Empedrada unos retranqueos que deben guardar las edificaciones que se construyan.
La justificación de esta submodificación se basa en recoger la situación de hecho en la que algunas edificaciones existentes desde hace muchos años están construidas sobre la alineación oficial sin retranqueos frontales.
Con la finalidad de que los retranqueos sean homogéneos, también se eliminarán los retranqueos previstos en el planeamiento en los terrenos al otro lado de dicho vial.
La C/ Empedrada es uno de los viales de acceso a Peñarroya desde la carretera A-2413. Atendiendo al carácter actual del ámbito propuesto para la modificación, se trata de una calle que se caracteriza por tener una pendiente pronunciada y una anchura considerable (alrededor de 10 metros), bastante superior a la de la mayoría del municipio. Esta modificación no implica el cambio de alineaciones, únicamente posibilita la construcción de las edificaciones sin tener que retranquearse los 5 metros impuestos por el planeamiento actualmente.
Dada la amplitud y configuración del vial propuesto, no se ve inconveniente a la propuesta de modificación planteada.
3.3.- Submodificación nº 3: Modificación de alineaciones en el suelo urbano industrial y modificación de las Normas Urbanísticas que regula la edificación en ese ámbito.
3.3.1.- Se modifican las alineaciones de la manzana sudoccidental del Suelo Urbano Industrial. Todas las parcelas de esta manzana son de titularidad municipal.
Con esta pequeña modificación de alineaciones se pretende mejorar la configuración de la única manzana que se encuentra sin edificar para que las naves que se vayan a construir puedan hacerlo de forma más racional al poder inscribirse un mayor número de parcelas rectangulares.
La alineación occidental, es la que más se desplaza para permitir ubicar en esa zona un vial cuando lleve a cabo la ampliación del Suelo Urbano Industrial productivo para el cual ya ha comenzado a hacer los trámites pertinentes.
Se considera adecuada dicha modificación.
3.3.2.- Se modifica la norma zonal I8 que afecta a la manzana sudoccidental del Suelo Urbano Industrial en lo relativo a los retranqueos laterales y traseros.
El planeamiento vigente exige un retranqueo lateral y trasero de 3 metros y se propone su reducción a 1m..
Aunque, se considera razonable la reducción de dichos retranqueos, únicamente se plantea esta reducción para la parcela que queda pendiente por ocupar, mientras que se debería extender a toda la ordenanza zonal I8 para garantizar la igualdad en todas las parcelas que conforman este Suelo Urbano Industrial con independencia de que se encuentre construido o no, tal y como se plantea en la propuesta de reducción de la parcela mínima exigida.
3.3.3.- Se modifica la norma zonal I8 en lo referente a la superficie de parcela mínima que exige actualmente, para poder atender adecuadamente al tipo de parcelas que se demanda en el municipio, al mismo tiempo que poder segregar un mayor número de parcelas para su venta con lo que podrá atender a un mayor número de interesados hasta que se amplíe el suelo urbano industrial. El planeamiento vigente establece una parcela mínima de 500 m2 y se propone una parcela mínima de 205 m2.
La propuesta de reducción de la parcela mínima se considera correcta ya que se adecua mejor al tipo de parcelas que se están demandando en la actualidad en el municipio.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PEÑARROYA DE TASTAVINS de acuerdo con lo dispuesto en el art. artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo pero condicionado al cumplimiento de los reparos materiales y documentales que aparecen en la valoración de esta propuesta.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de PEÑARROYA DE TASTAVINS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
4.- TERUEL.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/105)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 30 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Teruel es un Plan General de Ordenación Urbana, elaborado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24 de enero de 1985 (B.O.A. de 11 de febrero de 1985).
Desde la aprobación del Plan General se han tramitado algo más un centenar de modificaciones puntuales, a lo largo de los más de treinta años de vigencia, en los que así mismo han sido aprobadas tres leyes estatales de suelo con tres textos refundidos y dos leyes urbanísticas aragonesas, con varias modificaciones posteriores y un texto refundido aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, que es el texto legal en vigor en la actualidad.
En cuanto a los sistemas generales definidos en el Plan General de Teruel, han sido varias las actuaciones aprobadas a lo largo de estas tres décadas de vigencia, algunas destacables como la vía perimetral de barrios, el proyecto supramunicipal del Aeropuerto de Teruel-Caudé o la intersección de carreteras, Cuesta de los Gitanos, Camino de Capuchinos y Acceso al nuevo Hospital.
Actualmente se está redactando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 24 de junio de 2021, acordó:
“PRIMERO.- De acuerdo con la valoración pormenorizada del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, expuesta en el apartado anterior, en lo relativo al estudio de alternativas, el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y las propuestas de clasificación de suelo, se dan por cumplidas las determinaciones establecidas en el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, sin perjuicio de todos los informes sectoriales que deberán incorporarse al expediente previamente a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Teruel, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos.”
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Teruel, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al Sistema General de Equipamientos.
El expediente, que cuenta con informe favorable del técnico municipal de fecha 2 de noviembre de 2021, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno el 3 de noviembre de 2021.
La aprobación inicial de la modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233, de 9 de diciembre de 2021. Durante el periodo de información pública no se presentó ninguna alegación, según certificado del Secretario del Ayuntamiento, de 19 de enero de 2022.
En cuanto a la tramitación ambiental de esta modificación, no se ha efectuado, al afectar exclusivamente a ámbito clasificado como suelo urbano.
Con respecto a los informes sectoriales, se ha solicitado y emitido el siguiente:
- Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio de Teruel, en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2022, en sentido favorable: “Informar Favorablemente, en lo que es materia de competencia de esta Comisión, la Modificación nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana en el Área 1 Centro de Teruel: C/ San Miguel, Ayora y Bombardera, documento con fecha abril 2021”.
TERCERO.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Teruel recoge la Modificación n º 23 del Plan General de Ordenación Urbana y la Modificación nº 16 del Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico, dada la vinculación existente entre ambas. No obstante, el presente informe únicamente ser refiere a la Modificación nº 23 del PGOU, siendo la Modificación nº 16 del PERI del Centro Histórico objeto de otro informe independiente.
Se presenta en formato digital. Está redactada en abril de 2021 por el arquitecto D. Ángel Villarroya Algás y diligenciada como documento aprobado inicialmente por el Secretario de la Corporación Municipal. Consta de los siguientes documentos:
Documento nº 1: Memoria:
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- Ámbito de la Modificación.
1.2.- Antecedentes.
1.3.- Estado Actual.
1.4.- Técnico redactor.
2.- ASPECTOS LEGALES
2.1.- Legislación Aplicable.
2.2.- Tramitación.
2.3.- Obligatoriedad, Ejecutividad, Publicidad, Vigencia y Alteración.
2.4.- Determinaciones.
2.5.- Documentación.
3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
3.1.- Información Urbanística Legal.
3.2.- Información Urbanística Física.
4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA MODIFICAIÓN.
5.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
6.- CATÁLOGO.
7.- PLAN DE ETAPAS.
8.- ESTUDIO DE EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
9.- ESTUDIO ECONÓNMICO FINANCIERO.
10.- NORMAS URBANÍSTICAS.
11.- CONCLUSIÓN.
Documento nº 2: ANEXO I.-
Informe sobre la ampliación del Museo de Teruel mediante la incorporación del Palacio del Marqués de Tosos y Anexos.
Documento nº 3: ANEXO II.-
Reportaje Fotográfico
Documento nº 4: ANEXO III.-
Titularidad de los terrenos afectados por la modificación
Documento nº 5: PLANOS
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La modificación nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel tiene por objetivo la modificación de la ordenación estructural del Sistema General Equipamientos Públicos establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, en los siguientes aspectos:
.- Se modifica el actual Sistema General de Equipamiento Comunitario Servicios (Casa de la Comunidad), pasando a formar parte del Sistema General de Equipamiento Comunitario Cultural y Docente.
Se amplía en ámbito del citado Sistema General, abarcando la ampliación del Museo planteada.
.- Modificación de la calificación vigente del ámbito afectado, pasando de ser Uso Servicios de la Casa de la Comunidad, a formar parte del Uso Cultural y Docente.
.- Se amplía a su vez su ámbito del citado Uso Cultural y Docente, abarcando la ampliación del Museo ahora planteada.
SEXTO .- La justificación legal de la Modificación
Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 3 de noviembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado texto refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo. El Ayuntamiento de Teruel, que tiene acreditada su homologación en materia urbanística, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 57.4 y 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ha decidido no aplicar tal posibilidad, al considerar que la modificación aislada no puede considerarse de menor entidad, ya que afecta a determinaciones propias de la ordenación estructural, como es el caso de la modificación, ya que directamente afecta a un Sistema General del PGOU.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, toda modificación aislada deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN .
La modificación tiene por objeto dar sustento normativo y urbanístico a la Ampliación del Museo Provincial cuya ejecución supondrá una revitalización de su entorno y una notable mejora urbanística del mismo.
Es necesario recalcar la singularidad y excepcionalidad de la actuación, siendo la ampliación planteada la única solución viable dado el entorno del Museo Provincial. Se considera innegociable el cambio de ubicación del mismo.
La necesidad e idoneidad de esta ampliación, así como la justificación de las superficies necesarias vienen argumentadas en el “INFORME SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL MUSEO DE TERUEL MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DEL PALACIO DEL MARQUÉS DE TOSOS Y ANEXOS”, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL Museo y que se ha adjuntado como Anexo I de la documentación presentada.
El ámbito de la presente modificación corresponde con la ampliación prevista del Museo provincial de Teruel, vinculada a las calles San Miguel, Ayora y Bombardera. Dicho ámbito corresponde con las siguientes parcelas catastrales:
- 0978405XK6607H0001XW (Casa de la comunidad). Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
- 0979819XK6607H0001RW. Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
- 0979820XK6607H0001OW. Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
- 0979821XK6607H0001KW. (Palacio del Marqués de Tosos). Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
La superficie afectada por la modificación abarca una superficie total de 1.651 m2, desglosada en 671 m2 (Casa de la Comunidad) y 980 m2 (Ampliación).
Todas las parcelas afectadas por la presente modificación se encuentran incluidas en el ámbito de la delimitación del Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Teruel (BOA nº 209 de fecha 26 de octubre de 2010).
La Casa de la Comunidad (inmueble donde se ubica el museo actualmente) es Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, según lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del Palacio denominado “Casa de la Comunidad” de Teruel).
El Palacio del Marqués de Tosos (inmueble donde se ubica parte de la ampliación del museo propuesta) es Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, según lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 29 de marzo de 2005, del Gobierno de Aragón, por la que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento el denominado “Palacio Marqués de Tosos” de Teruel).
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF.
El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel incluyó el ámbito del actual Museo Provincial (Casa de la Comunidad) dentro del Sistema General de Equipamiento Comunitario Servicios (sanitario, asistencial, religioso, recreativo, administrativo y comercial, estación de autobuses), tal y como se señala en el plano 2.5.11.4 (Sistemas Generales).
El objeto es la modificación de la ordenación estructural del Sistema General de Equipamientos Públicos vigente. Se modifica el actual Sistema General de Equipamiento Comunitario Servicios (Casa de la Comunidad), pasando a formar parte del Sistema General de Equipamiento Comunitario Cultural y Docente.
Se amplía a su vez el ámbito del citado Sistema General, abarcando la ampliación del Museo ahora planteada.
PLANO 2.5.11.4 SISTEMAS GENERALES- VIGENTE
PLANO 2.5.11.4 SISTEMAS GENERALES-PROPUESTO
IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.
En relación a los usos, el vigente Plan calificó la parcela del Museo Provincial, dentro del conjunto “Servicios”, tal como se refleja en el plano 2.8.2 (Usos pormenorizados y Viario Fundamental).
Se modifica la calificación vigente del ámbito afectado, pasando de ser Uso Servicios de la Casa de la Comunidad, a formar parte del Uso Cultural y Docente.
Se amplía a su vez el ámbito del citado Uso Cultural y Docente, abarcando la ampliación del Museo ahora planteada.
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF.
PLANO 2.8.4 USOS PORMENORIZADOS Y VIARIO FUNDAMENTAL- VIGENTE
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 6 (Definición de usos según sus características funcionales) del DECRETO 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), nos encontramos ante un uso Dotacional, Equipamiento Social (Cultural).
VALORACIÓN
1. Con carácter general, la modificación planteada tiene por objeto dar sustento normativo y urbanístico a la Ampliación del Museo Provincial cuya ejecución supondrá una revitalización de su entorno y una notable mejora urbanística del mismo.
Hay que tener en cuenta la singularidad y excepcionalidad de la actuación. Por un lado, va a suponer una mejora cultural significativa para la ciudad ya que se va a poder incrementar de forma considerable su superficie expositiva del Museo Provincial. Por otro, el emplazamiento y el edificio donde se desarrolla actualmente la actividad (Casa de la Comunidad), así como su futura ampliación (parte de la misma enclavada en el Palacio del Marqués de Tosos) son espacios de gran interés arquitectónico, monumentos declarados BIC por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y su rehabilitación/ ampliación y adecuación van a suponer una regeneración, revitalización y, en definitiva, una mejora urbanística para la ciudad.
2.- La memoria del Plan General vigente señala lo siguiente en relación a los Sistemas Generales de Equipamientos:
“Se integran en este apartado todos los servicios que en la Ley se denominan “equipamiento comunitario y centros públicos” en la intención de hacerlos intercambiables en función de las demandas, variables en el tiempo y en función de las diferentes situaciones socio-económicas.

En el caso de la ciudad, más complejo (ver plano 2.5.11.) se han distinguido los destinados al funcionamiento de las infraestructuras (depósitos de agua, estaciones transformadoras, antenas, cementerios, etc.,) que se comentan en el apartado D de ésta Memoria, de los denominados genéricamente “Equipamiento Comunitario”, que son los que comentamos seguidamente.
Dentro de ellos se distingue, específicamente, el Cultural y Docente por su importancia y características propias. Incluyen tanto los públicos como los privados. Aunque se sigue manteniendo el criterio de hacer intercambiables entre sí todos los incluidos en éste apartado.
Además del docente, y con la denominación de Servicios, se incluyen todo tipo de dotaciones que no sean de carácter administrativo (específicamente tratado dada su importancia en la ciudad de Teruel y en su papel respecto de la provincia) ni comercial, con el que únicamente se ha querido señalar el área donde se concentran las actividades comerciales diferentes del comercio diario, y que siguen dando vida a Teruel- centro”.
Se incluyen pues, en esta denominación de servicios, todos aquellos no relacionados con el Sistema General de Comunicaciones, ni con los de las Infraestructuras (Delegaciones Ministeriales, Ayuntamientos, etc…) ni comerciales ni, por fin, los de carácter cultural y docente:
- Templos.
- Centros asistenciales y sanitarios.
- Y demás servicios de interés público y social.
Tal y como recoge la memoria del Plan General, tanto el S.G. Equipamiento Comunitario Servicios, como el S.G Equipamiento Comunitario Cultural y Docente, se integran dentro del “Equipamiento Comunitario y Centros Públicos” pudiendo hacerlos intercambiables en función de las demandas, variables en el tiempo y en función de las diferentes situaciones socio-económicas. Queda claro que un Museo se trata de un Equipamiento Cultural y Docente, más que de un equipamiento Servicios, por lo que no existe inconveniente en la propuesta planteada en este sentido.
3.- Por lo que respecta a las parcelas objeto de la ampliación del museo que no quedan englobadas en la actualidad dentro de ningún Sistema General y su calificación urbanística según el PGOU es Residencial Intensivo, se considera adecuada su inclusión dentro del ámbito del citado Sistema General.
4.- Se considera adecuada la modificación del Uso Servicios de la Casa de la Comunidad, pasando a formar parte del Uso Cultural y Docente, acorde con la nueva categorización del Sistema General propuesta.
5.- Se considera adecuada la ampliación del ámbito del citado Uso Cultural y Docente, abarcando las parcelas residenciales que se ven afectadas por la ampliación del Museo ahora planteada.
OCTAVO- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Con respecto a la tramitación de la modificación aislada ante el Consejo Provincial de Urbanismo y la solicitud de aprobación definitiva a este órgano por el Ayuntamiento de Teruel, a pesar de ser un Ayuntamiento homologado por el Gobierno de Aragón en materia urbanística, hay que hacer constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, “se considerarán modificaciones de menor entidad de los planes generales aquellas que no afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural conforme a las determinaciones del artículo 40 de esta Ley”. Y en el citado artículo 40, relativo a la ordenación estructural del plan general, se establece que la ordenación estructural está constituida por la estructura general y las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y ocupación del territorio, mediante las siguientes determinaciones:
a) Clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo… En suelo urbano deberán diferenciarse las unidades de ejecución y sectores y el tipo de actuación integrada que los desarrollará.
b) Los sistemas generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal…
c) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para las áreas de desarrollo…
d) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas…
e) Usos, densidades y edificabilidades globales en suelo urbanizable no delimitado…
f) Delimitación de áreas de desarrollo. Unidades de ejecución y, en su caso, sectores en suelo urbano no consolidado y sectores del suelo urbanizable delimitado…
… / …
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que la presente modificación no puede considerarse de menor entidad y, en consecuencia, procede la aprobación definitiva de las propuestas realizadas por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de uso y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Dicha documentación se presenta. La titularidad de todas las parcelas y edificaciones afectadas por la modificación es de la Diputación Provincial de Teruel. (Se aportan los certificados catastrales).
2.- Sobre la documentación.
En cuanto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los planos que se ven afectados por la modificación.
Y con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, y modificada mediante Decreto 78/2017, de 23 de mayo, que entró en vigor el 3 de julio de 2017, coincidiendo con la aprobación inicial de esta modificación, de acuerdo con su Disposición Transitoria Primera, se establece lo siguiente:
“4.- La redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Modificaciones de Planes se adecuará como mínimo a los criterios de cumplimiento de NOTEPA con los que esté elaborado el planeamiento general que desarrollan o modifican .../... Debiendo cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como Anexo V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado conforme a NOTEPA.
6.- En todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento.”
La documentación técnica, en su conjunto, deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
También deberán aportarse las fichas con los datos urbanísticos, según lo dispuesto en el artículo 4 de la NOTEPA.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TERUEL de acuerdo con lo dispuesto en el art. artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado al cumplimiento de los reparos documentales referidos.
SEGUNDO.-Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al técnico redactor para su conocimiento y efectos.
5.- TERUEL- INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN Nº 16 DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR ÁREA 1 “CENTRO HISTORICO” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TERUEL. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO. (CPU 2022 /84).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 2022 se presenta en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel copia del expediente administrativo completo de la modificación referida, para ser informado por el Consejo Provincial de Urbanismo incluyéndose entre otros:
- Informe del Arquitecto del Ayuntamiento de Teruel emitido en sentido favorable a la Modificación propuesta en concreto en el informe se puntualiza que este informe corresponde a la documentación técnica de la Modificación nº 16 del PERI que se encuentra fechada en abril de 2021.
- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Teruel del acuerdo de Aprobación inicial de la Modificación nº 16 del PERI de fecha 8 de noviembre de 2021.
- Dación de cuenta al Pleno del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de noviembre de 2021.
- Copia del Anuncio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de noviembre de 2021 inserto en el Diario de Teruel de 13 de noviembre de 2021 y el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 221 de 19 de noviembre de 2021.
- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Teruel fechado el 23 de diciembre de 2021 en el sentido de que durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
- Copia del Acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Teruel de su sesión de 23 de febrero de 2022 informando favorablemente la Modificación referida.
En cuanto a la documentación técnica se presenta en formato digital fechada en abril de 2021 bajo la denominación “Modificación Nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana y Modificación nº 16 del Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico”.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de Marzo de 2022 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón nuevo oficio del Ayuntamiento de Teruel al efecto de realizar las siguientes aclaraciones relativas con la remisión del expediente de Modificación nº 16 del Peri del Centro Histórico al Consejo Provincial de Teruel, en concreto señala:
“- Que el mencionado ámbito es objeto de una doble modificación, por un lado, del Plan General de Ordenación Urbana, y por otro del PERI del Centro Histórico, viniendo a recogerse en el expediente administrativo nº72/2021/PLANURB la “Modificación Puntual nº 23 del PGOU de Teruel”, y recogiéndose en el expediente nº 149/2021/PLANURB la “Modificación nº 16 del PERI Área 1 del Centro Histórico”
- Que ambas modificaciones, no obstante, se recogen en un documento técnico único presentado por el arquitecto redactor, Ángel Villarroya Algas, dada su estrecha relación y la coincidencia del ámbito sobre el que se extienden, pese a ser recogidas tal y como la ley indica, en expedientes separados. Por tanto, en ambos expedientes antes mencionados el documento técnico de referencia es el mismo.
- Que la Comisión Informativa del próximo día 16 de marzo se someterá al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda la propuesta de “Elevar al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el expediente número 72/2021/PLABURB seguido para la tramitación de la Modificación nº 23 del PGOU en el Área 1 Centro de Teruel” la cual previsiblemente será aprobada en el Pleno Ordinario de Marzo.
- Que, como consecuencia, se ruega se dilate la emisión del informe solicitado acerca de la aprobación definitiva del PERI hasta el momento inmediatamente posterior a la aprobación, en su caso, de la modificación nº 23 del PGOU de Teruel, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, para que una vez emitido dicho informe, se proceda por el Ayuntamiento a la aprobación definitiva de la modificación nº 16 del PERI Área nº 1 del Centro Histórico.”
TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2022 se presenta ,en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, para informe copia del expediente administrativo completo de la Modificación nº 23 del PGOU, para ser informado por el Consejo Provincial de Urbanismo.
CUARTO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Teruel recoge la Modificación nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana y la Modificación nº 16 del Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico, dada la vinculación existente entre ambas. No obstante, el presente informe únicamente ser refiere a la Modificación nº 16 del PERI, Área Centro Histórico, siendo la Modificación nº 23 del PGOU objeto de otro informe independiente.
Se presenta en formato digital. Está redactada en abril de 2021 por el arquitecto D. Ángel Villarroya Algás y diligenciada como documento aprobado inicialmente por el Secretario de la Corporación Municipal. Consta de los siguientes documentos:
Documento nº 1: Memoria:
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- Ámbito de la Modificación.
1.2.- Antecedentes.
1.3.- Estado Actual.
1.4.- Técnico redactor.
2.- ASPECTOS LEGALES
2.1.- Legislación Aplicable.
2.2.- Tramitación.
2.3.- Obligatoriedad, Ejecutividad, Publicidad, Vigencia y Alteración.
2.4.- Determinaciones.
2.5.- Documentación.
3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
3.1.- Información Urbanística Legal.
3.2.- Información Urbanística Física.
4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA MODIFICAIÓN.
5.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
6.- CATÁLOGO.
7.- PLAN DE ETAPAS.
8.- ESTUDIO DE EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
9.- ESTUDIO ECONÓNMICO FINANCIERO.
10.- NORMAS URBANÍSTICAS.
11.- CONCLUSIÓN.
Documento nº 2: ANEXO I.-
Informe sobre la ampliación del Museo de Teruel mediante la incorporación del Palacio del Marqués de Tosos y Anexos.
Documento nº 3: ANEXO II.-
Reportaje Fotográfico
Documento nº 4: ANEXO III.-
Titularidad de los terrenos afectados por la modificación
Documento nº 5: PLANOS
QUINTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Teruel es un Plan General de Ordenación Urbana, elaborado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24 de enero de 1985 (B.O.A. de 11 de febrero de 1985).
Desde la aprobación del Plan General se han tramitado algo más un centenar de modificaciones puntuales, a lo largo de los más de treinta años de vigencia, en los que así mismo han sido aprobadas tres leyes estatales de suelo con tres textos refundidos y dos leyes urbanísticas aragonesas, con varias modificaciones posteriores y un texto refundido aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, que es el texto legal en vigor en la actualidad.
Actualmente se está redactando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 24 de junio de 2021, acordó:
“PRIMERO.- De acuerdo con la valoración pormenorizada del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, expuesta en el apartado anterior, en lo relativo al estudio de alternativas, el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y las propuestas de clasificación de suelo, se dan por cumplidas las determinaciones establecidas en el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, sin perjuicio de todos los informes sectoriales que deberán incorporarse al expediente previamente a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Teruel, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos.”
Así, y en lo referente al Área 1 Centro Histórico, en fecha 12-12-1988, el Ayuntamiento de Teruel aprobó un Plan Especial de Reforma Interior, y posteriormente, en fecha 4-02-2011, un Texto Refundido que incluye los cambios introducidos por las modificaciones puntuales nº 1 a 7, 10 y 12 a 14.
Previamente, en fecha 28-12-2010 se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 11, cuyo contenido no fue recogido por el Texto Refundido.
Posteriormente se han aprobado definitivamente, según consta en nuestros archivos, las modificaciones puntuales números 9, 15 y 17, 20, 23 y 24.
SEGUNDO.- Las modificaciones aisladas de las determinaciones de los Planes se encuentran reguladas en el art. 85.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que remite al procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes. En este caso al tratarse de una modificación de un Plan Especial de iniciativa privada regulado en el art. 64.2 de dicho texto legal, que a su vez y en cuanto al procedimiento de aprobación, remite a lo dispuesto en el art. 57 con las especialidades del art. 60 de este Texto Refundido para los planes de iniciativa no municipal.
En este caso, además, debe hacerse constar que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón adoptado el 26 de marzo de 2015, se otorgó al Ayuntamiento de Teruel la homologación en materia urbanística, que permite que la intervención autonómica en la aprobación de planeamiento de desarrollo y modificaciones de planeamiento general de menor entidad tenga carácter facultativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.4 y 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En este caso la emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo será facultativo y no vinculante y consistirá en una declaración técnica y jurídica que forma parte de la actividad de colaboración entre órganos administrativos.
Así el Ayuntamiento ha remitido el expediente a este Consejo a los efectos de la emisión de informe tras la aprobación inicial de la modificación, adoptada por junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 20 de enero de 2020 y previo al sometimiento al trámite de información pública de la misma. No obstante, se tiene constancia de la publicación de la misma mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 20 de 30 de Enero de 2020.
TERCERO.- Este expediente de modificación plantea el cambio de Calificación del ámbito de la ampliación del Museo planteado, pasando de Uso Residencial y Usos Complementarios y Equipamiento General a Uso Cultural, unificando el conjunto y equiparándola con la del edificio actual del Museo. Se modifica la calificación, tanto del Palacio del Marqués de Tosos (actualmente definido como Equipo General) como de las edificaciones posteriores anexas (actualmente definidas como Residencial y Usos Complementarios).
CUARTO.- JUSTIFICACION LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION.
Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 8 de noviembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado texto refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la Modificación se fundamenta en lo dispuesto art. 85.2 del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que remite al procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes. En este caso al tratarse de una modificación de un Plan Especial de iniciativa privada, regulado en el art. 64.2 de dicho texto legal que a su vez y en cuanto al procedimiento de aprobación remite a lo dispuesto en el art. 57 con las especialidades del art. 60 de este texto Refundido, por tratarse de una iniciativa particular.
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión.
El artículo 85.2 se establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, que no es el caso.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada de Plan Especial de iniciativa privada el procedimiento aplicable es el del artículo 64.2 del Texto Refundido que a su vez remite al 57 de ese texto legal con las especialidades del artículo 60 por tratarse de una iniciativa privada.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85 del Texto Refundido, deberá contener los siguientes elementos:
a) Justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
QUINTO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La modificación tiene por objeto dar sustento normativo y urbanístico a la Ampliación del Museo Provincial, cuya ejecución supondrá una revitalización de su entorno y una notable mejora urbanística del mismo.
Es necesario recalcar la singularidad y excepcionalidad de la actuación, siendo la ampliación planteada la única solución viable dado el entorno del Museo Provincial. Se considera innegociable el cambio de ubicación del mismo.
La necesidad e idoneidad de esta ampliación, así como la justificación de las superficies necesarias, vienen argumentadas en el “INFORME SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL MUSEO DE TERUEL MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DEL PALACIO MARQUÉS DE TOSOS Y ANEXOS”, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL Museo y que se ha adjuntado como Anexo I de la documentación presentada.
El ámbito de la presente modificación corresponde con la ampliación prevista del Museo provincial de Teruel, vinculada a las calles San Miguel, Ayora y Bombardera. Dicho ámbito corresponde con las siguientes parcelas catastrales, para las cuales el PERI del Centro Histórico estableció los siguientes Usos:
- 0979819XK6607H0001RW. Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
Residencial y Usos Complementarios.
- 0979820XK6607H0001OW. Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
Residencial y Usos Complementarios.
- 0979821XK6607H0001KW. (Palacio del Marqués de Tosos). Titularidad: Diputación Provincial de Teruel.
Parte Residencial y Usos Complementarios. Parte Equipamiento Genera.
La superficie afectada por la modificación abarca una superficie de 980 m2 (Ampliación del Museo).
Todas las parcelas afectadas por la presente modificación se encuentran incluidas en el ámbito de la delimitación del Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Teruel (BOA nº 209 de fecha 26 de octubre de 2010). La Casa de la Comunidad (inmueble donde se ubica el museo actualmente) es Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, según lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del Palacio denominado “Casa de la Comunidad” de Teruel). El Palacio del Marqués de Tosos (inmueble donde se ubica parte de la ampliación del museo propuesta) es Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, según lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 29 de marzo de 2005, del Gobierno de Aragón, por la que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento el denominado “Palacio Marqués de Tosos” de Teruel).
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURA EN PDF.
ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MUSEO
El objeto de esta modificación es el cambio de Calificación del ámbito de la ampliación del Museo planteada, pasando de Uso Residencial y Usos Complementarios y Equipamiento General a Uso Cultural, unificando el conjunto y equiparándola con la del edificio actual del Museo. Se modifica la calificación tanto del Palacio del Marqués de Tosos (actualmente definido como Equipo General) como de las edificaciones posteriores anexas (actualmente definidas como Residencial y Usos Complementarios).
IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.
VALORACIÓN
6. Con carácter general, la modificación planteada tiene por objeto dar sustento normativo y urbanístico a la Ampliación del Museo Provincial cuya ejecución supondrá una revitalización de su entorno y una notable mejora urbanística del mismo.
Hay que tener en cuenta la singularidad y excepcionalidad de la actuación. Por un lado, va a suponer una mejora cultural significativa para la ciudad ya que se va a poder incrementar de forma considerable su superficie expositiva del Museo Provincial. Por otro, el emplazamiento y el edificio donde se desarrolla actualmente la actividad (Casa de la Comunidad), así como su futura ampliación (parte de la misma enclavada en el Palacio del Marqués de Tosos) son espacios de gran interés arquitectónico, monumentos declarados BIC por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y su rehabilitación/ ampliación y adecuación van a suponer una regeneración, revitalización y, en definitiva, una mejora urbanística para la ciudad.
Esta modificación nº 16 del PERI complementa y adecua el documento a la Modificación nº 23 del PGOU, la 7. ual se propone Aprobar Definitivamente.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera adecuada la modificación planteada.
SEXTO- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 16 del PERI del Centro Histórico de Teruel, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico
Al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 8 de noviembre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen establecido en dicha Ley.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de uso y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Dicha documentación se presenta. La titularidad de todas las parcelas y edificaciones afectadas por la modificación es de la Diputación Provincial de Teruel. (Se aportan los certificados catastrales).
2.- Sobre la documentación.
En cuanto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los planos que se ven afectados por la modificación.
Y con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, y modificada mediante Decreto 78/2017, de 23 de mayo, que entró en vigor el 3 de julio de 2017, coincidiendo con la aprobación inicial de esta modificación, de acuerdo con su Disposición Transitoria Primera, se establece lo siguiente:
“4.- La redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Modificaciones de Planes se adecuará como mínimo a los criterios de cumplimiento de NOTEPA con los que esté elaborado el planeamiento general que desarrollan o modifican …./…. Debiendo cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como Anexo V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado conforme a NOTEPA.
6.- En todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento.”
La documentación técnica, en su conjunto, deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Se recuerda al Ayuntamiento de Teruel que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83.5 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, deberá remitir a este Consejo copia en papel y soporte digital adaptado a la Norma Técnica de Planeamiento, debidamente diligenciado de la Modificación nº 16 del Plan Especial de Reforma Interior del Área 1 Centro Histórico de Teruel cuando sea aprobada definitivamente.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 16 DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR ÁREA 1 “CENTRO HISTÓRICO” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TERUEL. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO. (CPU 2022 /84).
SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento de Teruel que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83.6 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, deberá remitir a este Consejo la Aprobación definitiva de esta modificación debidamente diligenciada en papel y soporte digital adaptado a la Norma Técnica de Planeamiento.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.
6.-ARCOS DE LAS SALINAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. (C.P.U. 2022/70).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 27 de enero de 2022, fue devuelto desde la Subdirección en fecha 11 de febrero y con fecha 10 de marzo vuelve a entrar el expediente, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en los artículos 70 a 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento urbanístico vigente en la localidad de Arcos de las Salinas es un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, redactado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Juan M. Luque Moreno, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1985.
La modificación nº 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano introdujo varias ampliaciones de suelo urbano y modificaciones de las Ordenanzas, y fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fechas 7-10-1994, 19-4-1995 y 13-12-1995.
La modificación nº 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Arcos de Las salinas en el Pleno celebrado el 21 de agosto de 2008, y tenía por objeto la modificación de alineaciones en tres manzanas del barrio de La Tejería, correspondientes a un complejo hotelero, y el cambio de calificación de los terrenos colindantes con las manzanas edificables de este ámbito, que pasaban a calificarse como espacio libre privado de parcela, con la creación de una nueva ordenanza que definiera dichos espacios.
Esta modificación fue informada favorablemente con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 19-12 2007. A fecha de hoy, todavía se está a la espera de que el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas remita un ejemplar de dicha documentación debidamente diligenciado de aprobación definitiva y que subsane los reparos formulados.
En relación con el planeamiento de desarrollo, en fecha 15-06-2005, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio aprobó definitivamente el Plan Especial Independiente para Protección y Mejora del Medio Urbano de Arcos de las Salinas, que propuso un área para la instalación de almacenes agrícolas, con una parcela para ubicar la única explotación ganadera radicada en el núcleo urbano de Arcos de las Salinas, que cumpliría con las distancias de las explotaciones ganaderas con relación a otras posibles explotaciones y al casco urbano. El ámbito territorial afectado por la actuación tenía una superficie de 19.367 m2 y estaba clasificado como suelo no urbanizable especial.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, que en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley”.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Arcos de las Salinas en la sesión celebrada el 28 de febrero de 2018. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de marzo de 2018, y posteriormente el 13 de diciembre de 2021, abriendo un segundo periodo de información pública. También se publicó en el Diario de Teruel de 14 de diciembre de 2021.
El Secretario certifica la inexistencia de asociaciones vecinales registradas en el municipio el 7 de diciembre de 2021.
El Secretario del Ayuntamiento emite informe de fecha 3 de enero de 2022 que acredita la presentación de cuatro alegaciones en el trámite de información pública. Hubo un primer certificado de fecha 7-12-2021 en el que se acreditaba la inexistencia de alegaciones en el primer periodo de información pública.
Las alegaciones presentadas son las siguientes:
1.- ***4363. Siendo heredero del titular de unas parcelas en Partida la Higuera se solicita que la totalidad de la superficie se incluya en suelo urbano para que se pueda desarrollar conforme al planeamiento.
2.- ***8441. Alegación relacionada con el vial Barranco Gil y el espacio libre privado que queda a las espaldas de la manzana en la que se ubica la vivienda existente, en la que se solicita que, al objeto de adecuar lo que se manifiesta en la memoria a los planos, se grafíe con las siglas ELP la superficie que así se determine, sobre fondo rayado verde.
3.- ***0565. Idéntica a la anterior en parcela colindante.
4.- ***6137. Idéntica a las anteriores en otra parcela colindante.
El informe del técnico redactor a las alegaciones, propone desestimar la primera alegación, debido a que las parcelas reseñadas carecen de las infraestructuras mínimas para considerar su inclusión en el asuelo urbano, además de situarse lindando con el Barranco Gil, presentando riesgo de inundabilidad.
En cuanto a las alineaciones 2, 3 y 4, se estima de forma parcial la calificación como espacio libre de parcela de las franjas de terreno que dan al vial de la calle Barranco Gil, mientras que se desestiman las del frente posterior, que deben mantenerse como vía pública, ya que su recalificación como espacio libre privado reduciría en exceso la anchura de ese vial, hasta 4,5 metros, que se considera insuficiente para el paso de vehículos.
Con fecha 25 de enero de 2022, el Secretario certifica que en el Pleno celebrado por el Ayuntamiento se ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la modificación, estimando parcialmente las alegaciones 2, 3 y 4 y desestimando la alegación 1, por los motivos expresados en el informe técnico.
Se ha emitido informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 6 de febrero de 2018, en sentido favorable, tanto a los ajustes de viarios y alineaciones, así como las edificaciones construidas y actualmente fuera de los límites del PDSU.
También se informa favorablemente la modificación de las “normas subsidiarias” en sus distintas ordenanzas y articulado.
Se deberá valorar el desarrollo de un planeamiento general o simplificado de ordenación urbana que dé respuesta a las posibles necesidades de futuros desarrollos del término municipal, así como de la necesidad de ordenación del suelo no urbanizable que permita establecer las protecciones correspondientes de los suelos con valores naturales, patrimoniales, paisajísticos o afectados por riesgos que confluyen en el término municipal, de acuerdo con la legislación ambiental y urbanística vigente.
Por otra parte, durante la tramitación del expediente se recabaron los siguientes informes sectoriales:
- Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, emitido en fecha 23 de diciembre de 2021 en sentido favorable a la modificación, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente se deben obtener de este organismo.
Dos de las actuaciones de suelo urbano se pretenden realizar en zona de policía del río Arcos (la situada en el Barrio Nuevo y la situada en el Camino de Miguel). En los casos afectados por la zona de flujo preferente del río Arcos, no se permite el uso residencial ni tampoco los centros deportivos, por lo que se deberá justificar la no incidencia en el régimen de corrientes y la viabilidad de la actividad conforme al reglamento del Dominio Público hidráulico 8artículos 9 bis y 14 bis) en las autorizaciones que, preceptivamente, deberán solicitarse ante este organismo en la ejecución de futuros trabajos y obras, por estar situadas en zona de policía de cauce público.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas consta de un ejemplar de la modificación en formato digital no editable, redactado por el Arquitecto D. Francisco Javier Navarro García (ARQUILAB) en enero de 2022 sin diligenciar por el Secretario del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y provisionalmente.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos:
1.- Memoria justificativa:
1.1.- Antecedentes.
1.2.- Régimen jurídico aplicable.
1.3.- Objeto y justificación de la modificación.
1.4.- Justificación de los módulos de reserva.
1.5.- Plazo máximo para la transformación del suelo.
1.6.- Listado de parcelas afectadas.
1.7.- Impacto ambiental.
2.- Nuevo contenido del planeamiento.
2.1.- Modificación artículo nº 28.
2.2.- Modificación artículos nº 40 y 41.
2.3.- Modificación artículo nº 44.
2.4.- Creación de una nueva ordenanza. Espacios libres de uso público.
2.5.- Creación de una nueva ordenanza. Equipamientos.
3.- Emplazamiento de las modificaciones con respecto al PDSU vigente.
3.1.- Modificaciones en el Barrio de La Tejería.
3.2.- Modificaciones en el Barrio El Pueblo.
3.3.- Modificaciones en el Arrabal y el Barrio Nuevo.
4.- Planos.
Planos de Información.
PI.1.- Planeamiento vigente: delimitación, alineación y rasantes MOD 2
PI.2.- Estructura catastral.
PI.3.- Pavimentación existente.
PI.4.- Servicios Urbanos. Red de agua potable existente.
PI.5.- Servicios Urbanos. Red de alcantarillado existente.
PI.6.- Servicios Urbanos. Red eléctrica existente.
Planos de ordenación.
PO.1.- Delimitación, alineaciones y rasantes (sustituye a plano 2).
CUARTO.- El objeto del expediente propone las siguientes modificaciones:
1. Incorporar a suelo urbano un suelo no urbanizable genérico destinado a dotaciones deportivas ya construidas y consolidadas, que se encuentran muy próximas al límite de suelo urbano del municipio con el fin de mejorar la accesibilidad, regularizar su situación y facilitar las intervenciones sobre las mismas.
2. Reclasificar como suelo urbano el área contigua entre el equipamiento deportivo y el barrio del Arrabal, ordenando pormenorizadamente la nueva área de suelo urbano incorporado.
3. Delimitación de los espacios libres existentes en el suelo urbano sin clasificar.
4. Creación de una nueva Ordenanza, dentro de las Normas Reguladoras de la edificación en Suelo Urbano, que defina y regule las edificaciones señaladas con el número 3 en el plano de “delimitación, alineaciones y rasantes” con el fin de introducir áreas con tipología de vivienda unifamiliar aislada o adosada.
5. Creación de nueva Ordenanza “Espacios libres públicos” para definir con precisión suficiente los terrenos destinados a espacios libres de uso público, debido a la introducción de parques y jardines.
6. Creación de nueva Ordenanza “Equipamientos” para definir con precisión suficiente los terrenos destinados a equipamientos debido, sobre todo, a la introducción de la nueva zona polideportiva.
7. Reclasificación de suelo no urbanizable en suelo urbano con ordenación de espacio libre privado.
8. Reducción de suelo urbano en dos zonas puntuales del suelo urbano destinado a infraestructuras que pasan a ser suelo no urbanizable con el fin de una mejor adaptación del límite del suelo urbano a la morfología del tejido urbano.
Todas las modificaciones suponen la inclusión en el suelo urbano de 39.971 m2 que actualmente forman parte del suelo no urbanizable, y una desclasificación de 1.375,35 m2 de suelo urbano que pasa a ser suelo no urbanizable. Por lo tanto, se amplía la superficie del suelo urbano en 38.596,27 m2.
Las nuevas superficies incluidas en suelo urbano se destinan a los siguientes usos:
●.Se destina suelo urbano de uso residencial una superficie de 9.514,67 m2, de los que 5.503,42 m2 se asignan a parcelas con Ordenanza 1, 447,82 m2 a parcelas con Ordenanza 2 y 2.371,80 m2 a parcelas con ordenanza 3.
●.Se destinan 4.961,87 m2 a Zona Verde Pública (ZVP).
●.Se destinan a Zona Libre Pública (ZLP) 7.346,57 m2.
●.Se destinan a Equipamientos 6.766,61 m2.
●.Se destinan a espacio Libre Privado (ELP) 3.007,50 m2.
●.Se destinan a viario e infraestructuras 8.374,36 m2.
En cuanto a las Ordenanzas del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, se modifica el artículo 28 para introducir una nueva ordenanza residencial y para modificar algunos aspectos específicos en las otras ordenanzas vigentes, como el retranqueo a linderos y la tipología de la edificación, así como los usos permitidos y prohibidos.
QUINTO .- La justificación legal de la Modificación se basa en:
La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, dejó de contemplar como instrumento urbanístico al proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a pesar de que en su Disposición Transitoria Segunda sí se contemplaba la continuidad en la vigencia de estos instrumentos (en los contenidos no contrarios a ella) e incluso la posibilidad de la homologación, pero no establecía expresamente la posibilidad de modificarlos, como sí ocurre con las Normas Subsidiarias Municipales. Esta posibilidad fue introducida expresamente por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modificó la Ley 3/2009, introduciendo en la Disposición Adicional Decimocuarta la figura de las Delimitaciones de Suelo Urbano, y reconoció expresamente la posibilidad de modificar los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano que permanezcan vigentes.
Posteriormente, la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que modificó la Ley 3/2009, introdujo el artículo 69bis, que recogía la citada Disposición Adicional Decimocuarta, y estableció el régimen de las modificaciones de los instrumentos urbanísticos en la Disposición Transitoria Segunda. Este artículo 69 bis ha sido renumerado en el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón en los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76. En consecuencia, la justificación legal de la Modificación se basa en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Urbanismo de Aragón, en su redacción vigente, que dispone: “Los proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley.”
Por producirse la aprobación inicial de la Modificación aislada nº 3 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Arcos de las Salinas en febrero de 2018, el régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se establece en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que el procedimiento de las modificaciones será el mismo que para la tramitación de las Delimitaciones de Suelo Urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el art.74 de dicho texto legal que establece:
“1. Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la aprobación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a:
a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno solicitar.
c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente.
d) Información pública.
2. Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano.
3. La Delimitación del Suelo Urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.”
SEXTO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
1.- Modificaciones en el barrio de La Tejería.
Se plantean las siguientes modificaciones en este ámbito:
●.Se amplía la zona de equipamiento E7 sobre una parcela donde ya no existe edificación, junto a la nave municipal polivalente, regulando dicha zona en la nueva ordenanza de equipamientos.
●.Se amplía la delimitación de suelo urbano en la parte noreste, destinado a uso residencial de Ordenanza 1, junto a un camino.
●.Se cambian alineaciones en una manzana de forma sinuosa, situada al norte, para adaptarla a la realidad y abrir una calle en dicha manzana para mejorar la accesibilidad al área.
●.Se califica suelo urbano libre en la nueva ordenanza Zona Libre Pública (Zlp) en el centro del barrio, con el fin de ordenar una bolsa de espacio libre existente entre edificaciones y dotar de espacios ajardinados al barrio.
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Se observa que la nueva definición de la parcela destinada a equipamientos se adapta mejor al terreno natural, ya que la actual superficie de la manzana ocupa el cauce del Arroyo del charco en su margen sureste. Por ello, se considera aceptable la propuesta de modificación.
Ampliación de Suelo Urbano al noreste, asignando la Ordenanza 1 de uso residencial.
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Se trata de una superficie colindante con un camino sin pavimentar, pero que tiene en sus proximidades todos los servicios urbanísticos básicos, por lo que resulta aceptable su inclusión en el suelo urbano. También se amplía un poco la manzana ya incluida en suelo urbano, para incluir un patio privado. No se indica nada al respecto en la memoria justificativa.
Por otro lado, se observa que se ha modificado el límite del suelo urbano en la parcela situada más al norte (antiguo hotel), de modo que se ajusta mejor a los límites reales de dicha parcela. No se encuentra inconveniente en dicho ajuste, pero deberá reflejarse en la memoria y justificarse.
Cambio de alineaciones y apertura de calle en manzana sinuosa.
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En realidad, se reordenan la manzana señalada y la parcela colindante a ella al oeste, generando un espacio viario central bastante grande y disminuyendo la superficie edificable.
Como se puede apreciar en la fotografía aérea, la nueva configuración de las parcelas edificables corresponde a la adecuación a los edificios existentes y sus límites de parcela. La apertura de vial se prevé con un fuerte desnivel, por la zona en la que no existen preexistencias edificatorias en estado de ruina. No se modifican las ordenanzas aplicables a las distintas parcelas. Según el plano catastral se trata de terrenos públicos, por lo que no se encuentra inconveniente técnico para la aprobación de estas modificaciones.
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Se observa en la foto aérea y sobre el terreno que se trata de una superficie recientemente pavimentada sin mobiliario urbano propio de un espacio libre, por lo que carece de sentido que se califique como espacio libre Público, siendo más adecuado mantenerse como viario.
Por otro lado, se observa que una edificación existente junto a la calle Cama de la Zorra ha ampliado su superficie edificable, sin que nada se diga al respecto en la memoria justificativa. Se considera aceptable la modificación planteada, pero deberá recogerse en la memoria justificativa. Afecta a una construcción de la compañía Telefónica.
Se observa la existencia de una casa prefabricada cerca de la citada edificación, que no se ajusta en absoluto a la tipología rural predominante en las edificaciones de este núcleo urbano. Por ello, se considera pernicioso para la conservación del ambiente urbano permitir esta tipología edificatoria en las Ordenanzas 1 y 3, como se verá más adelante.
2.- Modificaciones en el barrio del Pueblo.
Se plantean las siguientes modificaciones en este ámbito:
●.Se califican pequeñas zonas en laderas de suelo urbano como Zona Libre Pública (Zlp) para dotar al núcleo de espacios libres ajardinados y de esparcimiento.
●.Se realizan pequeños cambios en alineaciones para adaptar el PDSU a la realidad construida y mejorar el trazado de las calles.
●.Se grafían las parcelas que forman parte de la nueva ordenanza de equipamientos para una mejora en la regulación de dichas parcelas.
●.Se amplía el suelo urbano por el oeste para incluir como Zona Verde Pública (Zvp) y dotar de espacios verdes ajardinados para el esparcimiento en dicho barrio, con una superficie superior a 500 m2 en la que pueda inscribirse una circunferencia de 20 m de diámetro mínimo.
●.Se amplía el suelo urbano en el extremo sur del barrio con suelo destinado a viales para dar continuidad y conexión a las calles perimetrales del barrio y mejorar así la circulación.
Calificación como espacios libres públicos de pequeñas zonas de ladera.
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Se comprueba que las franjas del límite oeste son laderas abruptas con vegetación, no aptas para el tránsito de vehículos. No se encuentra inconveniente en el cambio de zonificación propuesto en estos terrenos del suelo urbano.
Cambios en alineaciones.
No se especifican en la memoria justificativa los cambios de alineaciones propuestos, por lo que no procede informar dichos cambios hasta que se detallen y justifiquen de forma individualizada.
Asignación de la ordenanza Equipamientos a las parcelas destinadas a tal uso.
No se especifican las parcelas recalificadas como equipamiento, aunque atendiendo a los planos de estado actual y modificado se aprecia que se trata de tres ámbitos recalificados:
●.Iglesia de La Inmaculada.
●.Ayuntamiento, Punto de Atención Continuada y colegio de Educación Infantil y Primaria.
●.Ermita de San Roque.
En todos los casos se considera adecuada su calificación como equipamientos. Si existe algún otro equipamiento que el Ayuntamiento proponga calificar en el núcleo de Arcos de las Salinas deberá especificarlo de forma individualizada en el documento técnico de la modificación.
Ampliación de suelo urbano al oeste del barrio para incluir como Zona Verde Pública una superficie superior a 500 m2
Ubicada junto a la ermita de San Roque, esta zona se encuentra equipada con juegos infantiles, por lo que resulta correcta su calificación.
Ampliación de suelo urbano al sur del barrio para dar continuidad con viales a las calles perimetrales y mejorar la circulación.
IMAGEN NO SOPORTADA. FIGURAN EN PDF.
Se considera correcta la inclusión de esta pequeña superficie en el suelo urbano, ya que está destinada a viario y pavimentada.
3.- Modificaciones en el barrio del Arrabal y en el Nuevo Barrio.
Se plantean las siguientes modificaciones en este ámbito:
●.La zona norte del Arrabal, que conecta con el polideportivo, se encuentra con gran parte de sus calles pavimentadas y dotadas de servicios urbanos, por lo que se propone su inclusión en el suelo urbano. La zona deportiva existente, se incluye también en el suelo urbano, y se regulará por la nueva ordenanza creada para los equipamientos.
●.La zona oeste del Barrio del Arrabal se reordena, creando una nueva alineación para las edificaciones diseminadas existentes, algunas de ellas en estado ruinoso, con el objetivo de mejorar el trazado de las calles y dar continuidad y conexión del barrio con este nuevo espacio creado.
●.Se crean nuevas parcelas residenciales junto a la zona polideportiva, que se regulan mediante la nueva Ordenanza 3, creada para regular urbanísticamente las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Próximas a estas parcelas se crean otras que se asignan a la Ordenanza 2, que regula las viviendas en hilera.
●.Junto a la zona polideportiva se califica una gran parcela como Zona Verde Pública (Zvp), para dotar a la localidad de espacios verdes públicos.
●.Se califican pequeños ámbitos de ladera como Zona Libre Pública (Zlp), ya incluidos en el suelo urbano.
●.Se realizan pequeños cambios en alineaciones para adaptar el PDSU a la realidad construida.
●.Se califica suelo situado entre manzanas residenciales como Espacio Libre Privado, para un mejor tratamiento y conservación de dichas áreas.
●.Se reduce la superficie del suelo urbano en dos zonas puntuales situadas al este del barrio, que pasan a ser suelo no urbanizable, con el fin de adaptar el límite del suelo urbano a la morfología del tejido urbano.
●.En el Nuevo barrio se incluye en suelo urbano una nueva construcción, colindante al suelo urbano actual, cumpliendo con las pautas de alienación marcadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Ampliación de suelo urbano en la zona norte del Arrabal
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Se observa una ampliación del suelo urbano de importante magnitud en los dos márgenes del vial que conduce a las instalaciones de Galáctica. En la zona situada al sur de las instalaciones deportivas se diseñan tres manzanas edificables asignadas a la Ordenanza 1 y una de mayor superficie asignada a la nueva Ordenanza 3, así como una Zona Verde Pública y otra Zona Libre Pública en este ámbito, y también una parcela que amplía la zona de Equipamientos existente.
Se ha comprobado en la visita efectuada que se ha desarrollado en parte la urbanización de los terrenos, así como la financiación de la actuación mediante el Plan FITE 2019.
En consecuencia, se consideran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 71 b) del TRLUA (que remite al artículo 12, apartados a y b).
Reordenación de la zona oeste del Arrabal
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En el ámbito situado en el margen izquierdo del vial que conduce a Galáctica, se observó in situ que carece de urbanización, salvo las parcelas colindantes con el vial recientemente urbanizado. La que tiene asignada la Ordenanza 2 está ya edificada e incluida en suelo urbano actualmente. Existe otra edificación, erigida a una cota algo superior y que se incluye en una parcela edificable, colindante con la anterior, que también cumple estos requisitos. Las otras dos parcelas que dan frente a vial se pueden considerar incluidas en el suelo urbano por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del TRLUA. El resto de terreno carece de tal condición, por lo que no puede ser incluido en la delimitación del suelo urbano. En consecuencia, no puede aprobarse la inclusión de las parcelas señaladas con un aspa en la imagen anterior, ni los espacios libres y viales que no se han ejecutado.
En la zona de eras situada al suroeste de la imagen anterior se amplía el suelo urbano creando una manzana irregular con la nueva Ordenanza 3. Dado que se trata de terrenos con los servicios básicos y colindantes con edificaciones ya existentes, se considera correcta su inclusión en el suelo urbano.
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Creación de parcelas residenciales junto a polideportivo con ordenanza 3 y otras con ordenanza 2.
Parece referirse a la nueva urbanización ejecutada al sur del polideportivo, que ya ha sido valorada en los dos apartados anteriores.
Zona Verde Pública junto al polideportivo.
Dada la urbanización ya ejecutada de estos terrenos, se considera aceptable la creación de estas dos zonas verdes públicas.
Calificación de pequeños ámbitos de ladera como Zona Libre Pública.
Las zonas libres definidas en la ampliación de suelo urbano ya urbanizada al sur del polideportivo se consideran correctas, mientas que las situadas en el margen izquierdo del vial en la zona más elevada, que no se encuentra urbanizada, se consideran no incluidas en el suelo urbano, como ya se ha explicado anteriormente.
Se realizan pequeños cambios en alineaciones para adaptar el PDSU a la realidad construida.
No especifica cuáles son los cambios de alineaciones. Para su aprobación definitiva deberán detallarse y justificarse de forma individualizada. No es posible valorar modificaciones de los instrumentos de ordenación y/o planeamiento urbanístico que no se detallen y justifiquen.

Se califica suelo urbano entre manzanas como espacio libre privado.
No se especifica los ámbitos concretos en los que se aplica esta calificación, aunque se supone que son los que fueron objeto de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial. En estos casos, no se encuentra inconveniente en su aprobación tal como se acordó en el pleno municipal. Si existen otros casos deberán justificarse de forma individualizada para su valoración técnico-jurídica.
Se reduce la superficie del suelo urbano en dos zonas puntuales al este.
Aunque no se detallan las parcelas afectadas, se observa que una de ellas tiene forma triangular y está rodeada de viales urbanizados, por lo que no se encuentra justificada su exclusión del suelo urbano. Sí sería admisible excluir la pequeña porción de la parcela colindante y ajustar el límite del suelo urbano al vial de acceso a la edificación incluida al este, pero el terreno de forma triangular se considera que cumple los requisitos del artículo 12 del TRLUA para su permanencia dentro del suelo urbano.
La otra reducción puntual de suelo urbano no ha podido ser identificada.
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Resulta curioso que se califica como edificable con uso residencial una pista de tenis existente junto a esta parcela, y sin embargo se propone excluir del suelo urbano dicha parcela, colindante con la pista.
Por otra parte, se observa la ampliación del suelo urbano en el límite oeste, que parece destinarse a Zona Verde Pública, espacio Libre Privado y suelo edificable con la Ordenanza 2. Solamente aparece en planos, pero no se justifica su inclusión en suelo urbano de los terrenos, por lo que no procede emitir informe de la propuesta realizada.
IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.
En la visita efectuada se observa que el terreno se encuentra marcado para una futura obra. Dado que es colindante con el edificio existente y cuenta con los servicios urbanísticos, a pesar de su estado de deterioro patente, se considera correcta la inclusión de esta parcela en el suelo urbano, siempre que las obras sean autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo dispuesto en su informe favorable.
4.- Modificaciones de las Ordenanzas.
4.1.- Modificación del artículo 28.
Se pretende introducir una nueva ordenanza residencial y modificar las actuales para regular algunos aspectos específicos como el retranqueo a linderos y la tipología de la edificación, así como los usos permitidos y prohibidos.
No se aporta la redacción actual de este artículo, que según la información que obra en este Consejo es la siguiente:
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4.2.- Modificación de los artículos 40 y 41.
Se pretende regular algunos aspectos específicos relativos a salientes y cuerpos volados sobre viales. La redacción actual de este artículo, no aportada en la documentación, es la siguiente:
La nueva redacción propuesta queda redactada del modo siguiente:
Se pretenden regular algunos aspectos específicos relativos a dimensiones mínimas de las viviendas y condiciones estéticas.
La redacción actual de este artículo en la modificación nº 1 del PDSU es la siguiente:
El nuevo artículo 44 de las Ordenanzas queda redactado del siguiente modo:
IMAGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.

4.4.- Creación de una nueva Ordenanza “Espacios Libres de Uso Público”.
En el vigente PDSU falta por definir con precisión suficiente los terrenos destinados a espacios libres de uso público. Por ello, se propone la siguiente Ordenanza, a incorporar al capítulo 1.- Ordenanzas, en su apartado 4.- Normas reguladoras de la edificación en suelo urbano.

En las ordenanzas actuales, se definen los siguientes usos en suelo urbano.
Se propone la siguiente Ordenanza relativa a espacios Libres de Uso Público:

IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.
4.5.- Creación de una nueva Ordenanza “Equipamientos”.
Se define esta nueva ordenanza con el fin de regular la construcción de equipamientos en el suelo urbano de Arcos de las Salinas.

IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.
Valoración.-
1.- Modificación del artículo 28.
En este artículo se regula la nueva Ordenanza 3, relativa a las viviendas unifamiliares aisladas y pareadas. Se modifican también las otras dos ordenanzas existentes.
En general, se observan parámetros edificatorios y condiciones bastante razonables, aunque destaca que en las ordenanzas 1 y 3 se permitan las viviendas prefabricadas de madera u otro material, sin justificación aportada, cuando en las ordenanzas actuales se destaca la obligación de que las edificaciones mantengan un estricto respeto a las tipologías locales. Salvo mejor justificación, no se considera adecuado permitir este tipo de construcciones, por los efectos que pueden provocar en la fisonomía del núcleo urbano, desvirtuando sus características tradicionales. Esta permisividad va en contra así mismo de lo establecido en el artículo 44.2 de estas ordenanzas, en su nueva redacción, que establece lo siguiente:

El resto de las determinaciones se consideran aceptables.
2.- Modificación de los artículos 40 y 41.
Se suprimen los miradores y cuerpos volados, y se permiten únicamente los balcones con barandillas metálicas y anchura inferior a 75 cm. Los aleros no sobrepasarán 60 cm salvo en equipamientos ubicados en edificios aislados. En general, se consideran aceptables las determinaciones establecidas, que son acordes con la tipología tradicional del núcleo urbano.

3.- Modificación del artículo 44.
Relativo a las condiciones y dimensiones mínimas de las viviendas, establece unos parámetros y dimensiones aceptables, anteponiendo en todo caso el cumplimiento de la legislación sectorial. No obstante, en las condiciones estéticas se echa en falta la prohibición expresa de las fachadas de madera vista u otros materiales no habituales en el núcleo urbano de Arcos de las Salinas.
4.- Nueva Ordenanza “espacios Libres de Uso Público”
Realiza la distinción entre las Zonas Verdes Públicas Zvp, que corresponden a plazas, parques y paseos peatonales, con una superficie mínima de 500 m2 y mobiliario urbano adecuado, y la Zona Libre Pública Zlp, que incluye aquellos espacios libres que por su reducida dimensión o fuerte pendiente no computan como elementos del sistema local de espacios libres, y pueden estar ajardinados o no, pavimentados o no.
Llama la a tención que se pueda permitir una vivienda para guarda y vigilancia de la zona “cuando sea absolutamente necesaria”, ya que las zonas verdes definidas en el plano de ordenación son de dimensiones modestas. Tampoco se limitan las dimensiones de casetas de aperos, oficinas, kioscos, etc.
5.- Nueva Ordenanza “Equipamientos”.
Esta nueva ordenanza define los diferentes usos incluidos en esta categoría, que son docente, cultural, religioso, sanitario, social, deportivo y polivalente, incluyendo en este apartado aquel que puede destinarse a cualquiera de los otros usos de equipamiento. Se adjunta el listado de equipamientos incluidos, conformado por la zona polideportiva, la ermita de San Roque, el Ayuntamiento, el Consultorio médico, el colegio de educación infantil y primaria, la Iglesia de La Inmaculada y la nave municipal polivalente.
En cuanto a las condiciones de la edificación, se limitan las alturas a tres plantas, salvo en el uso religioso, y la ocupación al 40% en el uso deportivo. La edificabilidad también se limita, en diferentes grados, en los usos docente y cultural, sanitario y religioso. Se establecen retranqueos solamente para edificios colindantes con huecos. En cuanto a condiciones de uso, se admite la vivienda para personal destinado a la instalación, con una superficie máxima de 100 m2 y ubicada en planta baja. Se admiten usos complementarios de oficinas y hostelería.
En general se consideran aceptables las condiciones y limitaciones establecidas.
SEPTIMO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del citado Texto Refundido, se ha producido la aprobación inicial y provisional de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas y el informe preceptivo favorable del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, así como de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Así mismo, se produjo el trámite de información pública y se ha pronunciado el pleno sobre las alegaciones presentadas.
Resulta correcta la tramitación del expediente, que se somete a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad y, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2, por los siguientes motivos:
a) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación del Suelo Urbano.
b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno.
c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un Plan General de Ordenación urbana.
2.- Sobre la documentación.
En primer lugar, deberá remitirse un ejemplar de la modificación nº 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Arcos de las Salinas, debidamente diligenciado de aprobación definitiva por el Secretario del Ayuntamiento, que falta desde hace más de una década en el Archivo del Consejo Provincial de Urbanismo.
Por otro lado, deberá presentarse un anexo normativo en el que se reflejen la redacción actual y la modificada de los artículos objeto de modificación con el fin de atender al principio de seguridad jurídica de los documentos de urbanismo.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, no se ha presentado la documentación técnica en formato digital editable. Deberá diligenciarse de aprobación inicial y provisional la documentación técnica en formato papel
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón con los reparos documentales formulados, en los siguientes aspectos:
En el Barrio de La Tejería:
-La ampliación de la superficie destinada a Equipamiento E7.
-Las ampliaciones de suelo urbano propuestas al noreste del barrio, debiendo justificar, tanto la de los terrenos del antiguo hotel como la superficie de la nueva parcela urbana situada enfrente.
-Las nuevas alineaciones definidas en la manzana sinuosa y las próximas a ella.
-La modificación de alineaciones en parcela de centro de telefonía, debiendo justificarse dicho cambio.
En el Barrio del Pueblo:
-La calificación como espacios libres públicos de las zonas de ladera situadas al oeste.
-La ampliación de suelo urbano para incluir un área de juegos cerca de la Ermita de San Roque.
-La ampliación del suelo urbano propuesta al sur del barrio, con el fin de dar continuidad a los viales perimetrales del suelo urbano.
En el Barrio del Arrabal:
-La ampliación del suelo urbano situada justo al sur de la zona polideportiva, que ha sido urbanizada recientemente.
-La ampliación del suelo urbano propuesta en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, en los ámbitos colindantes con dicho vial.
-La ampliación de suelo urbano en la parte de la zona de eras situada junto a un antiguo depósito de agua potable en desuso.
-La creación de una Zona Verde Pública ubicada junto al polideportivo.
-La calificación de pequeños ámbitos de laderas como Zona Libre Pública, salvo aquellas ubicadas en la zona elevada situada en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, cuya inclusión en suelo urbano se propone denegar.
-Los espacios libres privados entre manzanas que fueron objeto de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación y estimadas parcialmente por el pleno municipal.
d) En el Nuevo Barrio:
-La ampliación del suelo urbano propuesta en colindancia con la parcela definida por las edificaciones existentes, siempre que las obras sean autorizadas por la Confederación hidrográfica del Júcar.
e) En cuanto a las Ordenanzas:
-La modificación del artículo 28, salvo la previsión de admitir expresamente las construcciones prefabricadas de madera u otro material, en las Ordenanzas 1 y 3, ya que contradice lo dispuesto en el artículo 44.2 de las mismas Ordenanzas, que obliga a las construcciones a adoptar el estilo arquitectónico propio del núcleo urbano.
-La modificación de los artículos 40 y 41.
-La modificación del artículo 44, aunque se deberá introducir la prohibición expresa de las fachadas de madera vista u otros materiales no habituales en el núcleo urbano.
-La nueva Ordenanza de Espacios Libres de Uso Público, aunque deberá eliminarse la vivienda destinada a guarda y vigilancia de la zona, ya que las dimensiones de las zonas verdes y espacios libres públicos previstas no son tan importantes como para considerar necesaria tal vivienda. Así mismo, deberán limitarse estrictamente las superficies construidas máximas para casetas de aperos, oficias o kioscos, etc.
-La nueva Ordenanza de Equipamientos.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de los siguientes aspectos:
a) En el Barrio del Pueblo:
-Las modificaciones de alineaciones introducidas en los distintos barrios que conforman el núcleo urbano, por no haberse identificado y justificado de forma individualizada.
b) En el Barrio del Arrabal:
-Las modificaciones de alineaciones introducidas, por no haberse identificado y justificado de forma individualizada.
-La ampliación del suelo urbano al oeste del barrio para generar una zona verde pública y otro espacio libre privado, por no estar debidamente justificada en la memoria.
TERCERO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de los siguientes aspectos:
En el Barrio de La Tejería:
-La calificación como Zona Libre Pública de un espacio recién pavimentado de la plaza existente en este barrio, que tiene las características de viario.
a) En el Barrio del Arrabal:
-La ampliación de suelo urbano propuesta en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, en aquellas parcelas no colindantes con dicho vial, por carecer de acceso rodado y servicios urbanísticos en la actualidad.
-La exclusión del suelo urbano de una parcela de forma triangular, por observar que dispone de dos viales en su perímetro y consta de los servicios urbanísticos necesarios para su permanencia en dicha delimitación.
b) En cuanto a las Ordenanzas:
-La previsión de admitir expresamente las construcciones prefabricadas de madera u otro material, en las Ordenanzas 1 y 3, ya que contradice lo dispuesto en el artículo 44.2 de las mismas Ordenanzas, que obliga a las construcciones a adoptar el estilo arquitectónico propio del núcleo urbano.
CUARTO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de suelo Urbano y de su contenido normativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
QUINTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ARCOS DE LAS SALINAS y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
7.-TERRIENTE.- INFORME SOBRE EL REQUERIMIENTO PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE TERRIENTE CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2022 RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 2 “MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REFERENTE A LA PARCELA MINIMA, LONGITUD MINIMA DE FACHADA Y FRENTE MINIMO DE PARCELA, ARTICULO 19, 21 Y 22 DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE TERRIENTE. (C.P.U. 2022/83)
Con fecha 10 de Marzo de 2022 ha tenido entrada en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón, Escrito de Interposición de Requerimiento Previo a la interposición de Recurso Contencioso Administrativo del Ayuntamiento de Terriente, contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptado en su sesión de 1 de Febrero de 2022, relativo a la Aprobación Definitiva de la Modificación nº 1 de la Delimitación de Suelo Urbano de dicho municipio.
1.- ANTECEDENTES.
En relación con la Modificación nº 1 de la Delimitación del Suelo de Terriente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 1 de Febrero de 2022 acordó:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la SUBMODIFICACIÓN nº 1 relativa a la “AMPLIACIÓN DEL SUELO URBANO” y la SUBMODIFICACIÓN Nº 3 relativa a “MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REFERENTES A LA CONCRECCIÓN SOBRE DEFINICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA Y SENCILLEZ TÉCNICA. Artículos 142 y 146” DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE TERRIENTE, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el art. 15.1 y 8.1 a) del Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA de la SUBMODIFICACIÓN Nº 2 relativa a la “MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REFERENTE A PARCELA MÍNIMA, LONGITUD MÍNIMA DE FACHADA Y FRENTE MÍNIMO DE PARCELA. ARTÍCULOS 19, 21 Y 22”, DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN URBANA DE TERRIENTE en por considerar que la propuesta planteada no acredita que se ajuste a la tipología y características de las edificaciones en Suelo Urbano de TERRIENTE de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.b) y 4.1.c) del TRLUA que regula la subordinación de la actividad urbanística al interés público.
TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se subsanen todos los aspectos reseñados y se presente la documentación debidamente diligenciada.
CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERRIENTE y al equipo redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los pertinentes recursos.”
En el apartado 3.2 del referido Acuerdo del Consejo y en cuanto a la valoración de la propuesta relativa a la Modificación de Ordenanzas referente a parcela mínima, longitud mínima de fachada y frente mínimo de parcela. Artículos 19, 21 y 22 y de forma expresa se argumentaba:
“Las Ordenanzas vigentes establecen una parcela mínima de 60 m2, una longitud mínima de fachada de 6 metros y una longitud del frente de la parcela de valor 6 metros y se propone su modificación estableciendo una parcela mínima de 40 m2, una longitud mínima de fachada de 4 metros y una longitud del frente de la parcela de valor 4 metros.
Según la justificación presentada en la memoria, esta modificación se realiza para tener una correspondencia entre estas medidas y las construcciones existentes en la localidad. Para ello se establece la comparación entre la superficie resultado de aplicación de los parámetros dispuestos en las ordenanzas (ocupación el 100% de la parcela y tres plantas construidas) y la distribución de la superficie útil, según el INE.
1º.- El artículo 19 de las Ordenanzas de la DSU de Terriente, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicado en el BOA el 20 de diciembre de 2016, establece, de forma global para todo el municipio, una parcela neta mínima de 60 m2 salvo parcelas existentes.
2º.- El establecimiento de la parcela mínima afecta única y exclusivamente a aquellas parcelas donde se van a ubicar construcciones de nueva planta, dentro del núcleo urbano, de superficie mayor a la mínima exigida que quieran segregarse y NO a TODAS las parcelas del municipio.
3º.- La DSU se aprobó inicialmente el 26 de septiembre de 2015. En relación al tema que nos ocupa, el documento de aprobación inicial establecía una parcela mínima de 100 m2 y un frente de fachada de 8 m. Durante el plazo de información pública, se emitió, entre otras una alegación de D. Ernesto Pradas Sánchez, en representación del Ayuntamiento de Terriente, exponiendo que:
“Por parte del equipo redactor del documento técnico se fija como parcela mínima a los efectos de segregación urbanística 100 m2.
Dicha parcela mínima podría ajustarse a las dimensiones que por tipología y características de la edificación del núcleo urbano sería más apropiado.
Dicho lo anterior debería de analizar una serie de condicionantes que están afectando últimamente a la población de Terriente.
La nueva coyuntura socioeconómica que está atravesando el país está obligando a productos más ajustados. Esto ha provocado cambios en los gustos de la población que busca edificios más pequeños con menor inversión y que no requieran un mantenimiento elevado.
Normalmente se trata de viviendas de segunda residencia que no requieren una gran superficie de parcela.
Esta economía de la construcción hace que construcciones con frentes de fachada de 6 m, resuelvan la construcción con muros de carga y forjados de 6 m de luz, eliminando pilares y vigas. Redunda en una mayor simplicidad estructural y por ende en una mayor economía.
Con este frente de fachada y 10 m de fondo que permite luces y vista a las dos fachadas se resuelve un programa de vivienda mínimo. Puesto que se permiten 3 alturas podría llegarse a edificios de 180 m2.
Por lo dispuesto sería más aconsejable establecer parcelas de 60 m2.
Respecto a la misma se informa:
Que la construcción tradicional del municipio de Terriente destaca por sus grandes casonas de mampostería con la configuración típica de la zona, que adquirió su máximo esplendor en el siglo XVI, estas casas tienen normalmente dos plantas y una entrecubierta. En la planta más baja destaca la gran entrada flanqueada por un arco de medio punto de piedra. Estas casonas tenían unas dimensiones de parcela grandes, así como una gran fachada de 7- 9 m. En las normas urbanísticas de la DSU de Terriente se dispuso, en el artículo 19: Parcela mínima:
Se establece una parcela neta mínima de 100 m2 salvo parcelas existentes.
Y en el artículo 22: Longitud del frente de parcela:
Se establece una longitud mínima de frente de parcela de 5 metros.
A partir de 1960 se produjo una emigración a la ciudad y la despoblación progresiva de muchos núcleos rurales, dejando en desuso un buen número de casas y masías, y sin vida a pequeñas poblaciones. Intentar recuperar este patrimonio cultural permitía conformar dentro de Terriente un atractivo turístico y medioambiental que enriquecería y recuperaría el valor del mismo, como ha ocurrido en pueblos colindante de la zona, razón por la cual se establecieron las limitaciones anteriormente comentadas.
Pero, como el objetivo principal de una Delimitación de Suelo Urbano es la de configurarse como el instrumento urbanístico básico para los municipios sin plan general de ordenación urbana, el contenido de éste ha de ser útil para el Ayuntamiento de Terriente, ente que va a aplicarlo y conoce en la práctica las necesidades particulares de sus vecinos.
De esta manera se modifica a petición del Ayuntamiento de Terriente el artículo 19: Parcela mínima, que pasará a ser de 60 m2, salvo parcelas existentes, y el artículo 22, longitud del frente de parcela que pasará a ser de 6 m”.
4º.- El Ayuntamiento de Terriente ya se pronunció sobre este respecto en la alegación arriba expuesta, presentada el 25 de abril de 2016 durante el trámite de exposición pública de la DSU, y estipuló la superficie mínima de parcela a 60 m2 y frente mínimo a 6 m para “ajustarse a las dimensiones que por tipología y características de la edificación del núcleo urbano” y aunque los técnicos redactores de la DSU no estaban de acuerdo con este hecho por considerar “Que la construcción tradicional del municipio de Terriente destaca por sus grandes casonas de mampostería con la configuración típica de la zona, que adquirió su máximo esplendor en el siglo XVI, estas casas tienen normalmente dos plantas y una entrecubierta. En la planta más baja destaca la gran entrada flanqueada por un arco de medio punto de piedra. Estas casonas tenían unas dimensiones de parcela grandes, así como una gran fachada de 7- 9 m” se aceptó la propuesta por considerar que “una Delimitación de Suelo Urbano es la de configurarse como el instrumento urbanístico básico para los municipios sin plan general de ordenación urbana, el contenido de éste ha de ser útil para el Ayuntamiento de Terriente, ente que va a aplicarlo y conoce en la práctica las necesidades particulares de sus vecinos”
Con carácter general y, atendiendo a los antecedentes anteriormente expuestos, no se acredita que la propuesta de reducir del tamaño mínimo de la parcela y, por ende, de la longitud mínima de la fachada y del frente de la parcela en un 33%, se ajuste a las dimensiones que por la tipología y características tienen las edificaciones del Suelo Urbano de Terriente, debidamente argumentado en su día por el Ayuntamiento al aprobarse su instrumento urbanístico en vigor (2016).
5º.- Para poder estimar correctamente, que la disminución de superficie mínima de parcela, la longitud mínima de fachada y la longitud de frente de parcela propuestas responde con las construcciones existentes en la localidad, se debería de haber hecho un análisis de las dimensiones del parcelario existente y de los solares vacantes en la localidad para garantizar que la disminución planteada responde con la realidad urbanística del municipio.
6º.- Una vez expuesto lo anterior, se procede a analizar y valorar la propuesta presentada:
- Como resultado de la aplicación de los parámetros urbanísticos en Terriente, con una parcela mínima de 60 m2, resulta una edificación con una superficie de 180 m2 CONSTRUIDOS (suponiendo que la edificación se desarrolla en tres plantas).
- Según los datos aportados del INE, el mayor porcentaje de viviendas en Terriente tiene una SUPERFICIE ÚTIL entre 120 y 150 m2 (…)
- Para poder establecer la comparación de superficies, ambas deberán ser del mismo tipo. Para viviendas, se estima que la superficie útil es un 15 % menor que la superficie construida, por lo tanto, estaríamos hablando de una superficie útil de vivienda de 153 m2, (siempre suponiendo que la construcción se desarrollara en tres plantas).
- Una vez consultado el catastro, puede concluirse que la mayor parte de las edificaciones de Terriente cuentan con dos plantas edificadas.
Se concluye que, si el mayor porcentaje de las viviendas tiene una superficie útil entre 120 y 150 m2 y se desarrolla en dos plantas, la superficie útil por planta estaría entre los 60 y 75 m2 y contaría con superficies parcelas entre los 69 m2 y 87 m2, entendiendo que la reducción de la parcela mínima a 40 m2 y un frente de la fachada a 4 metros NO se ajusta en mayor medida a las construcciones existentes en la localidad y considerando que esa reducción va a ser significativa ya que el valor medio considerado es superior.
Por todo lo anteriormente expuesto, la justificación aportada, no se considera adecuada para argumentar la propuesta planteada de reducción del tamaño mínimo de la parcela y por ende de la longitud mínima de la fachada y del frente de la parcela en un 33% respecto de las dimensiones originales establecidas en las Ordenanzas del DSU incluso aunque, se garantice el cumplimiento de los requisitos básicos de habitabilidad definidos en las Ordenanzas de la Delimitación de Suelo Urbano de Terriente y los establecidos en la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas para las nuevas edificaciones.”
El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Aprobación Definitiva reseñado, fue notificado al Ayuntamiento en tiempo y plazo al Ayuntamiento con el ofrecimiento de los pertinentes recursos.
2.- CONTENIDO DEL RECURSO.
En el escrito del Requerimiento Previo presentado por el Ayuntamiento contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en el que se Denegaba la Aprobación Definitiva de la Submodificación n º 2 se aducen los siguientes motivos:
“Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Terriente presentó al Consejo la Modificación nº 1 de la Delimitación de Suelo Urbana de Terriente para su aprobación definitiva. Dicha modificación incluía tres submodificaciones:
Submodificación nº 1. Modificación del límite del Suelo Urbano. Se aprueba definitivamente.
Submodificación nº 2.: Modificación de Ordenanzas referente a parcela mínima, longitud mínima de fachada y frente mínimo de fachada. Artículos 19,21 y 22. Se deniega.
Submodificación nº 3: Modificación de Ordenanzas referente a la concreción sobre definición construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica. Artículos 142 y 146. Se aprueba definitivamente.
El Ayuntamiento de Terriente, corporación local que vela por los intereses de dicho Municipio, a la vista de la situación de despoblación existente y que se trata de doblegar de cara al futuro, lleva a cabo la petición de Modificación de Ordenanza referente a Parcela Mínima, atendiendo a la problemática que se le ha venido planteando tanto por vecinos de toda la vida, como de nuevos interesados en llevar a cabo una construcción en terrenos existentes, además de haber analizado otras cuestiones tortuosas que se han podido apreciar en referencia a esas construcciones que la CPU menciona como típicas de la localidad de Terriente, y de grandes casonas existentes, lamentablemente hoy de varios herederos, que impiden un aprovechamiento de las mismas por imposibilidad de ubicar una vivienda, dentro de la construcción o de la parcela existente en suelo urbano, lo que hace decaer nuevas inversiones y consolidación de hijos del pueblo que arreglarían dichas parcelas o viviendas, si dicha modificación fuera aprobada.
Por tanto, no se acaba de entender, aludir al Siglo XVI que queda ya un poco lejos, con un Siglo XX de éxodo y abandono, y la intención de que un Siglo XXI permita la vuelta a ser habitado y disfrutado el municipio de Terriente, con todos aquellos que han mostrado al Ayuntamiento sus deseos de que así sea, y es por ello por lo que el Ayuntamiento atendiendo a todas esas cuestiones, ha venido en plantear dicha modificación.
Los propios argumentos técnicos, que no sociales, que se emplean por esa Comisión, nos llevarían al resultado pretendido por la Normativa anterior, como analizamos a continuación:
Si las Ordenanzas vigentes establecen una parcela mínima de 60 m2, una longitud mínima de fachada de 6 metros y una longitud del frente de la parcela de valor 6 metros y se propone su modificación estableciendo una parcela mínima de 40 m2, una longitud mínima de fachada de 4 metros y una longitud del frente de la parcela de valor 4 metros.
Según la justificación presentada en la memoria, esta modificación se realiza para tener una correspondencia entre esas medidas y las construcciones existentes en la localidad, como así es.
Como resultado de la aplicación de los parámetros urbanísticos en Terriente, unos 60 m2, resulta una edificación con una superficie de 180 m2 construidos, pero ello suponiendo que la edificación se desarrolla en tres plantas. Pero sin embargo según los datos aportados del INE, el mayor porcentaje de las viviendas en Terriente tienen una superficie útil entre 120 y 150 m2 (..) Pero la realidad acredita que no son de tres plantas, sino que vienen a ser mayormente dos plantas, por lo que manteniendo la sola posibilidad de que en parcela de 40 m/2 se construyera, se llegaría a un máximo de 120 m/2, en obras de nueva construcción o nueva planta.
Segundo.- Acompañamos así mismo, nueva consideración técnica (Informe Técnico elaborado por Ingeniero encargado del Asesoramiento Técnico del Ayuntamiento), que incide en la situación que ha sido el motor de la solicitud por parte del Ayuntamiento de la solicitada reducción de parcela, atendiendo como decimos a casos planteados al Ayuntamiento y a la realidad que nos encontramos a fin de vencer a la ESPAÑA DESPOBLADA O VACIADA.
En dicho informe se pone de manifiesto:
La C.PU basa la denegación en que ya en la aprobación del plan se redujeron estos parámetros sobre los inicialmente propuestos por el equipo redactor a petición del Ayuntamiento de Terriente y que en base a esos antecedentes “no se acredita que la propuesta de reducir el tamaño mínimo de la parcela y, por ende, de la longitud mínima de la fachada y del frente de la parcela en un 33%, se ajuste a las dimensiones que por la tipología y características tienen las edificaciones en el Suelo Urbano de Terriente, debidamente argumentado en su día por el Ayuntamiento al aprobarse su instrumento urbanístico en vigor (2016).
Indica por otra parte que “Para poder estimar correctamente, que la disminución de superficie mínima de parcela, la longitud mínima de la fachada y la longitud de frente de parcela propuestas responde con las construcciones existentes en la localidad, se debería de haber hecho un análisis de las dimensiones del parcelario existente y de los solares vacantes en la localidad para garantizar que la disminución planteada responde con la realidad urbanística del municipio.
Efectivamente tal vez la justificación no ha sido la más adecuada, pues no se puede considerar que las nuevas dimensiones correspondan con la realidad urbanística del municipio. Más bien la justificación debería de haber sido que para las necesidades actuales de vivienda de segunda residencia con ocupación de espacios cortos de tiempo y en los que los “veraneantes” desean estar al aire libre, no es necesario mucha superficie de vivienda, con coste elevado. Por otra parte, también hay que tener en cuenta que los inmuebles actuales, pertenecen a herencias de varios propietarios proindiviso. Considerando que la mayor parte de las parcelas (el 55,70 %) tiene una superficie superior a 121 metros cuadrados según el Instituto Aragonés de Estadística, con la situación actual de parcela mínima de 60 m2, las parcelas de 179 m2 sólo se podrían dividir en dos mientras que con la superficie de 40 m2, en tres o cuatro parcelas. Finalmente hay que considerar que la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Terriente no se hace en base a ciencia infusa, sino a varios planteamientos realizados por vecino y/o descendientes de la localidad.”
En consecuencia, los primeros interesados en que la configuración de las construcciones de Terriente siga los parámetros que los antepasados nos han dejado, son los propios habitantes de la localidad, pues en ello está su patrimonio, por lo que si se solicita dicha modificación es porque con ello se habilitan muchas más posibilidades de mantenimiento y desarrollo de Terriente.
Por ello no puede admitirse que se manifieste sin más y sin argumento técnico alguno, pese a reconocerse que puede ser una forma excepcional de que se den estas circunstancias, y no de un carácter general, que ..”la justificación aportada, no se considera adecuada para argumentar la propuesta planteada de reducción del tamaño mínimo de la parcela y por ende de la longitud mínima de la fachada y del frente de la parcela en un 33% respecto de las dimensiones originales establecidas en las Ordenanzas del DSU incluso aunque, se garantice el cumplimiento de los requisitos básicos de habitabilidad definidos en las Ordenanzas de la Delimitación del Suelo Urbano de Terriente y los establecidos en la Orden de 29 de Febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas para las nuevas edificaciones “ porque ello carece de fundamento alguno, y entiende éste Ayuntamiento que resulta arbitrario, infundado y perjudicial para los intereses del Ayuntamiento de Terriente.
Y todo ello por cuanto, la denegación que se lleva a cabo quiere fundamentarse en el interés público para su denegación, cuando es todo lo contrario, y por ende la aplicación de la norma se dispone- de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 b) y 4.1 C del TRLUA que regula la subordinación de la actividad urbanística al interés público. Y el interés público de TERRIENTE, localidad de la Sierra de Albarracín, afectada de manera clara por la despoblación, por las comunicaciones, y por la falta de atención pública a quienes reciben en la misma, no se les puede tratar como una norma más pensada para la Ciudad de Zaragoza, que para los cientos de municipios que se encuentran en las mismas circunstancias que Terriente, y que son los propios vecinos quienes luchan día a día no sólo por conservar su patrimonio en debidas condiciones sino también en ser atractivos, y sin inconvenientes, que permitan el asentamiento mayor de población, pues de poco puede servir un pueblo abandonado, por no permitirse facilitar nuevas construcciones adecuadas a la realidad actual.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Los artículos 3.b) y 4.1c) del TRLUA establecen la subordinación de la actividad urbanística al interés público.
Este Ayuntamiento considera que dichos artículos se refieren al “interés público” no se refiere a que debe “ajustarse a la tipología características de las edificaciones en el Suelo Urbano de TERRIENTE”.
Para este Ayuntamiento el “interés público” actual, es fijar población. Y eso supone, atraer nuevos pobladores y, también, mantener a los que hay. Para ello hay que facilitar la construcción de nuevas edificaciones, de acuerdo con las necesidades actuales, no las que hubo en el pasado, para que puedan vivir de manera digna y adecuada, en igualdad con las ciudades. Y esto también implica la posibilidad de poder disponer de un garaje o una cochera.
Desde la aprobación de la Delimitación de Suelo de Terriente, el 15 de noviembre de 2016, sólo se ha construido una vivienda en suelo urbano. En la actualidad, hay tres proyectos:
●.Una vivienda, que se va a construir en SNU. Para ello el Ayuntamiento tuvo que reducir la reducir la parcela mínima para la aplicación de la zona de borde.
●.Una cochera, para la que se ha tramitado la presente modificación nº 1 del DSU de Terriente, concretamente la submodificación nº 1, ante los problemas para poder construirla en el suelo urbano existente.
●.Un tercer proyecto, en un solar de 92 m2, que es de dos propietarios. Uno quiere construir en su parte y el otro no quiere. A fecha de hoy todavía están enfrentados y el solar sin construir. Si se aprobara la submodificación nº 2 se podría acometer dicho proyecto.
Por tanto, desde el 2016 se ha construido una vivienda y hay tres proyectos. Una vivienda, en SNU y para la que tuvo que modificar la superficie mínima en aplicación de la zona de borde del municipio de Terriente. Otro proyecto, para lo que se ha presentado la submodificación nº 1 y un tercero para el que se presenta la submodificación nº2.
Esta es la realidad de este municipio. Desgraciadamente, cada nueva construcción hay que “pelearla”. No es tiempo de romanticismos. Por ello, el Ayuntamiento entiende que los límites para establecer la parcela mínima deben ser los mínimos para que técnicamente se pueda realizar una construcción, aunque sea una cochera. Es mejor eso, que un solar o una casa vieja abandonada, que con el tiempo será una ruina, aunque eso suponga la posibilidad de que se modifique la tipología y características de las edificaciones. Porque exista la posibilidad de segregar no quiere decir que los solares se vayan a dividir. Por el contrario, sí puede facilitar que algunas viviendas abandonadas puedan ser vendidas o aprovechadas por los herederos y se agilice la gestión urbanística, que es otro de los objetivos recogidos en el art. 4.1.j del TRLUA..”
3.- JUSTIFICACIÓN LEGAL
La figura del requerimiento previo a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo se encuentra regulado en los art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establece:
“1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.
2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.”

Del mismo modo y entre las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo reguladas en el art. 8 apartado ñ) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo también se regula la función de resolver los requerimientos previos a la vía contencioso administrativa que se planteen contra acuerdos del Consejo Provincial.
4.- CONSIDERACIONES AL RECURSO Y VALORACIÓN
El Ayuntamiento de Terriente, en su escrito de interposición del Requerimiento Previo, solicita que de acuerdo con las motivaciones añadidas se Anule la Resolución del Consejo Provincial de Urbanismo en la que se acordó la Denegación de la Submodificación nº 2, relativa a la Modificación de Ordenanzas referente a parcela mínima, longitud mínima de fachada y frente mínimo de parcela. Artículos 19,20 y 22 y además que se dicte una nueva por la que se Apruebe Definitivamente ésta.
Revisado el escrito de interposición resultan las siguientes consideraciones:
1º.-Compete a los Consejos Provinciales de Urbanismo la Aprobación Definitiva de las Modificaciones de las Delimitaciones de Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en el art. 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Los acuerdos de los Consejos Provinciales de Urbanismo se adoptan previa propuesta de la Ponencia Técnica de Urbanismo, que se formula previos los informes jurídicos y técnicos emitidos en la Subdirección de Urbanismo de Teruel, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Los informes de la Subdirección de Urbanismo se emiten tras revisar la documentación (administrativa y técnica) que obra en cada expediente tramitado por el Ayuntamiento correspondiente.
En el Requerimiento previo presentado por el Ayuntamiento de Terriente se solicita la tanto la anulación del Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 1 de Febrero de 2022 ( de la parte que fue objeto de denegación) como la aprobación definitiva de esta Submodificación nº 2, sin embargo sólo se presenta escrito de interposición del referido recurso que incluye las pertinentes consideraciones municipales al respecto y un extracto de informe del técnico municipal, pero no se presenta nueva documentación técnica relativa a la Submodificación nº 2 para su análisis por los servicios técnicos y jurídicos de esta Subdirección.
2º.- En cuanto a la motivación de la Denegación de la Aprobación Definitiva de la Submodificación nº 2, en la parte dispositiva del acuerdo se manifiesta de forma expresa que la propuesta planteada no acredita que se ajuste a la tipología y características de las edificaciones en suelo urbano de Terriente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.b) y 4.1.c) del TRLUA que regula la subordinación de la actividad urbanística al interés público.
De forma detallada y en la Valoración del Contenido en el acuerdo de la modificación presentada (apartado Séptimo punto 3.2 del acuerdo), se analiza pormenorizadamente por qué la justificación aportada en la documentación técnica, no se consideraba adecuada. A este respecto sólo añadir que en el extracto del informe del técnico municipal que se incorpora en el escrito de Requerimiento previo, éste mismo reconoce que “efectivamente tal vez la justificación no ha sido la más adecuada, pues no se puede considerar que las nuevas dimensiones correspondan con la realidad urbanística del municipio. Más bien la justificación debería de haber sido…”
Por lo tanto, resulta probado tanto en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo como en el informe de los Servicios Técnicos municipales que la justificación para la aprobación definitiva de la Submodificación nº 2 no era la adecuada. En este sentido debe tenerse en cuenta, que en la tramitación de los instrumentos urbanísticos y sus modificaciones se exige la presentación de una Memoria Justificativa de las propuestas municipales.
3º.- Respecto a la subordinación de la actividad urbanística al interés público aludida en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, únicamente añadir que en la Submodificación nº 2 no se justificaba dicho extremo, ahora en el escrito de interposición del Requerimiento Previo por el Ayuntamiento, se alude a que el interés público actual es el de fijar la población y para ello se debe facilitar la construcción de nuevas edificaciones atendiendo a las realidades actuales, aunque al describir dichas realidades que resultarían afectadas por la denegación de esta Submodificación, sólo se refiere a un caso en concreto ( es el caso de un solar de 92 m2, que es de dos propietarios.) En consecuencia, el interés subyacente en esta Submodificación, en la que únicamente se acredita que afecta a un caso en concreto, podría considerarse una reserva de dispensación que adolecería de nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo que se establece en el art 79.2 del TRLUA.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- DESESTIMAR EL REQUERIMIENTO PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE TERRIENTE CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2022 RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 2 “MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REFERENTE A LA PARCELA MINIMA, LONGITUD MINIMA DE FACHADA Y FRENTE MINIMO DE PARCELA, ARTICULO 19, 21 Y 22 DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERRIENTE para su conocimiento y efectos.
8.- ABEJUELA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 50, PARCELA 14 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: T. M. E., S.A. (C.P.U. 2022/93).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2022 tiene entrada documentación y solicitud de informe en el registro de la delegación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Proyecto técnico visado en fecha 24/09/2021
- Remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de 16/03/2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se trata de una infraestructura de telecomunicaciones que prestará servicio de estación de telefonía móvil a los operadores, para la recepción-transmisión de señales radioeléctricas.
Se plantea el emplazamiento sobre suelo no urbanizable, con una superficie de 16 m2.
La estructura soporte de antenas será una torre de celosía con una altura de 20 m.
La parcela ocupada estará formada por vallado perimetral con cerramiento metálico de 2 m de altura.
Ubicación: La infraestructura se emplaza en el polígono 50, parcela 14 del término municipal de Abejuela. Según el IDEARAGÓN la parcela objeto de informe se encuentra en una zona LIC Sierra de Javalambre.
Accesos: Los accesos para llegar a la parcela se encuentran resueltos.
Servicios Urbanísticos: No se dotará de servicios urbanísticos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: En concreto el artículo 18, que en relación al Suelo No Urbanizable Especial establece:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera lo siguiente : El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, la estación base de telecomunicaciones se encuentra en una zona LIC, por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación, objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos), que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Instrumento Urbanístico: El municipio de Abejuela dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Normas Subsidiarias y Complementaria del Ámbito Provincial de Teruel: Resulta de aplicación el artículo 2.3.1.6.- Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. En este caso sería uso de utilidad pública o interés social, conforme al apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, fijadas en el artículo 2.3.1.7, no serían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
CUARTO.- Valoración:
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
Este uso se contempla también en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme al artículo 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación, y no existe edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLIGONO 50, PARCELA 14 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ABEJUELA. PROMOTOR: T. M.E., S.A., condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Del mismo modo, deberá obtenerse autorización previa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al encontrarse la actuación emplazada en el ámbito de una zona LIC denominada Sierra de Javalambre II.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ABEJUELA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- AGUILAR DEL ALFAMBRA.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZONA DE BORDE, POLÍGONO 2, PARCELA 43 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: M. D. P. ( C.P.U. 2022/61).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 8 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite el 10 de marzo de 2022.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Oficio del Ayuntamiento por el que se remite expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
- Se incorpora informe de los Servicios Técnicos de fecha 15 de Abril de 2021 en el que se señala entre otros:
I. “El objeto del proyecto se puede calificar como “No Urbano-Zona de Borde por cumplir la sección 3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Teruel y con la sección 2ª del PDSU de Aguilar del Alfambra.”
- Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada en Aguilar del Alfambra, visado por el colegio oficial de arquitectos de Aragón el 22/03/2021.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar, de dos plantas, que cuentan con una superficie construida total de 152,21 m2 de superficie construida (según proyecto), situada en el suelo No Urbanizable de Aguilar del Alfambra.
La vivienda se proyecta en dos niveles. La planta semisótano donde se ubicará el garaje y trastero. La planta baja donde se acoge las estancias propias y características de una vivienda, compuesto por salón- estar, comedor, cocina, 2 baños y 3 dormitorios.
El sistema estructural se compone de un sistema de pórticos constituidos por pilares y vigas de hormigón armado sobre los que se apoyan forjados unidireccionales.
La cubierta será inclinada a dos aguas y revestimientos exteriores de mortero monocapa.
Las carpinterías exteriores se realizarán en aluminio lacado.
Ubicación: La parcela 43 del polígono 2, cuenta con una superficie de 1.190 m2, se encuentra colindante al suelo urbano.
Accesos: El acceso a la parcela se da desde el camino existente.
Servicios Urbanísticos: La parcela se dotará de servicios urbanísticos necesarios mediante la conexión a los servicios comunes con una prolongación de los mismos con una distancia inferior a 250m.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización de vivienda unifamiliar en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo de acuerdo con el régimen de la zona de borde regulada en el art. 289.7 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que deberá emitir en el plazo de dos meses.
SEGUNDO.-- Resulta de aplicación:
-Instrumento urbanístico municipal: El municipio de Aguilar del Alfambra cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones urbanísticas aplicables en el Suelo no Urbanizable. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón sí que resulta aplicable el régimen de la zona de borde previsto en el mismo, al tratarse de un municipio sujeto al régimen simplificado (por tener una población inferior a 2000 habitantes) y que no cuenta con Plan General.
-Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen aplicable a la Zona de Borde, se encuentra regulado de forma pormenorizada en el art. 289 de dicho texto legal, en el que se recogen en otras las siguientes determinaciones:
“2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos:
En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra el Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente.
3. En las zonas de borde podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a tres mil metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, previo informe del Consejo provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo”.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros cuadrados desde el punto de conexión con las mismas o una distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda ni edificación.
5. La directriz especial de urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización. En tanto no sea aprobada, se deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de evitar la formación de núcleo de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
c) Las construcciones destinadas a vivienda familiar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados….
d) Las infraestructuras de conexión con las redes municipales deberán dimensionarse para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona debiendo aportarse, junto con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
e) Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación.
f) Las infraestructuras de conexión discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, y su conservación quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no pudieran discurrir por terrenos de dominio público, se podrán admitir su trazado sobre terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación.
g) Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni la existencia de aceras ni tratamientos y pavimentos claramente urbanos.
6. La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
b) Para el dimensionamiento de las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales, deberá tenerse en cuenta, tanto el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas, para permitir un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse junto con la solicitud los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
c) El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que realicen los obras de conexión y prolongación de las infraestructuras existentes el derecho al reembolso proporcional de los costes realizados durante un plazo máximo de diez años desde la recepción o cesión de las obras.A tal efecto, fijará y cobrará la cuota de enganche para los nuevos usuarios.
d) El Ayuntamiento podrá asumir la conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real.
7. La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá, en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, en el caso de viviendas y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, transcurridos los cuales se entenderá emitido informe favorable. La autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá.
- Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en relación con la aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que dispone:
“Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto que no contradigan los contenidos de esta ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la Directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón…”
TERCERO- Valoración:
Uso: Atendiendo a la regulación del régimen de la zona de borde establecido en el artículo 289 apartado 3 del Decreto-Legislativo 1/2014, el uso de vivienda unifamiliar se encuentra entre los usos autorizables en dicho ámbito.
De acuerdo con lo establecido en el vigente texto urbanístico, el régimen de la zona de borde resulta aplicable al Municipio de Aguilar del Alfambra, al tratarse de un municipio con población inferior a dos mil habitantes y que no cuenta con Plan General.
Condiciones Urbanísticas. Únicamente y para el uso de vivienda unifamiliar resultan aplicables las condiciones urbanísticas reguladas en el art. 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no las condiciones urbanísticas previstas en el Libro Segundo Título II, Capítulo Tercero Sección 3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, a las que hace referencia el Técnico Municipal en su informe, de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que permite la aplicación de las mismas siempre que no contradigan los contenidos de la Ley.
El expediente remitido por el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra para informe, no cumpliría las condiciones urbanísticas reguladas en el art. 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para el uso de vivienda unifamiliar, que establecen una parcela con una superficie igual o superior a tres mil metros cuadrados, ya que en la documentación aportada se recoge que la parcela cuenta con una superficie de 1.190 m2, aspecto que además ha sido verificado por los datos que obran en la sede virtual del catastro.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZONA DE BORDE EN POLÍGONO 2, PARCELA 43 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE AGUILAR DEL ALFAMBRA. PROMOTOR: M. D.P. ya que no cumpliría la superficie de parcela igual o superior a tres mil metros cuadrados, que establece el art. 289.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de AGUILAR DEL ALFAMBRA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- CALACEITE.- INFORME PREVIO PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL EXISTENTE EN EL POLÍGONO 14, PARCELA 68 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: S. P. F. Y X. B. G. ( C.P.U. 2022/88).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 16 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite el 18 de marzo de 2022.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
- Solicitud del promotor de Autorización Especial para Suelo No Urbanizable de fecha 23 de febrero de 2022.
- Proyecto Básico y de Ejecución de Ampliación y Legalización de Vivienda Unifamiliar en una Masía Tradicional Existente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón con fecha 29 de octubre de 2021.
TERCERO.- Con fecha 24 de marzo de 2022 se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe en el municipio de Calaceite y se constata que:
1.- Los accesos se encuentran resueltos.
2.- La edificación existente en la actualidad es el resultado de una actuación llevada a cabo en el año 2.006 en la que se realizaron obras de rehabilitación en una edificación tradicional asociada al medio rural y una pequeña ampliación de la misma, de la que no se tiene constancia en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
CUARTO.- .- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se presenta ante el Consejo Provincial de Urbanismo el “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN UNA MASÍA TRADICIONAL EXISTENTE” para la emisión del informe previo a la autorización especial, según lo dispuesto en el art. 36 del TRLUA.
Aunque el documento técnico recoge las actuaciones de ampliación y legalización de una vivienda unifamiliar, hay que tener en cuenta las siguientes matizaciones:
1.- El término de legalización no se encuentra contemplado dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial que contempla el artículo 35 del TRLUA 1/214.
2.- La edificación existente en la actualidad es el resultado de una actuación llevada a cabo en el año 2.006 en la que se realizaron obras de rehabilitación en una edificación tradicional asociada al medio rural y una pequeña ampliación de la misma, de la que no tenemos constancia en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
3.- Las actuaciones que se van a ejecutar en la edificación se localizan en el cuerpo que se amplió en las obras del 2.009, no autorizadas por este Consejo Provincial.
Dicho lo cual, ésta podría encajarse en el art. 35.1. c)” Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, ..” del TRLUA.
El edificio original que se va a ampliar se asienta en un terreno con cierto desnivel, por lo que una parte del mismo se encuentra soterrado. Se desarrolla en 2 plantas: baja y semisótano y cuenta con una superficie construida total de 77,44 m2.
La ampliación afecta a la parte de la construcción que se ejecutó en el año 2.006. Para construirla se va a proceder a la demolición parcial de la misma (se demuele el forjado de cubierta y parte del forjado de P. Baja para ubicar una escalera de comunicación interior). En definitiva, en la actuación propuesta, la planta semisótano se mantiene, se amplía en superficie la planta baja y se eleva este cuerpo en una planta el cual, se remata por una cubierta a dos aguas de teja cerámica curva.
La edificación resultante consta de 2 plantas (P. Baja +1) y una planta semisótano. La altura a cumbrera es de 7,97 m.
Los cerramientos de la ampliación se materializan en su cara exterior con fábrica de mampostería de similares características a la de los cerramientos de la edificación original. Las carpinterías exteriores serán de madera con contraventanas exteriores de madera.
La superficie construida total de la edificación proyectada es de 148,58 m2, de los cuales 54,91 m2 se desarrollan en planta semisótano, 71,23 m2 en planta baja y 22,44 m2 en planta primera.
Ubicación: La actuación se ubica en el polígono 14 parcela 68 del Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de Calaceite.
La superficie de la parcela es de 15.646 m2. (1,5646ha).
Accesos: El acceso al emplazamiento se realiza a través de camino existente que conduce desde la carretera de Calaceite a Cretas.
Servicios Urbanísticos:
Según la documentación técnica aportada y, en relación con los servicios urbanísticos, se concluye que:
- El suministro eléctrico es existente y se genera mediante placa fotovoltaica y baterías.
- El suministro de agua es existente y se genera mediante la recogida de agua de lluvia en aljibe con el tratamiento adecuado para su consumo. Cuenta con una capacidad de 23 m3.
- La red de saneamiento se resuelve con un sistema de depuración que cuenta con una empresa autorizada para el vaciado periódico del depósito estanco. Tiene una capacidad de 12 m3 y se encuentra ubicado en las coordenadas UTM:
X:264480.828 Y: 4538472.5; Huso 31
- Los residuos sólidos generados en la vivienda se depositarán en los contenedores de municipales de Calaceite.
- Instalación ACS no se recoge nada al respecto en el proyecto.
- Instalación de calefacción. No se recoge nada al respecto en el proyecto.
QUINTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.-- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten, y así se recoge en los apartados 2.3.1 y 2.3.2, los edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada en lugares donde no existe posibilidad de formación de un núcleo de población. No se regulan, de forma expresa, las condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificaciones tradicionales. En este caso, serán de aplicación, en la parte ampliada, las condiciones establecidas para retranqueo a linderos y altura máxima.
En los apartados 2.3.3 y 2.3.4 se fijan las siguientes condiciones de estructura y aprovechamiento:
- Será necesario para que no sea posible la formación de núcleo de población que, dentro de un círculo de 89,21 m, con centro en el edificio que se pretende construir, no exista ningún otro edificio de vivienda, y que no exista más de una vivienda en un área de 2,5 Ha de superficie.
- Parcela mínima: 2,5 ha.
- Retranqueo mínimo a todos los linderos: 10 m.
- Altura máxima: no será superior a dos plantas y diez metros hasta la cumbrera, en su caso.
- Edificabilidad: 1,5 m2 construidos por cada 100 m2 de terreno propio.
2.- Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/ Matarranya, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 20 de las mismas.
El artículo 20 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas que recoge:
“1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio”.
“2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el 3 del artículo19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas”.
……….
4. “Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para viviendas unifamiliares aisladas.”
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. c) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje”.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación”.
Igualmente, sería de aplicación el artículo 214 de protección del paisaje, donde se establece que:
“La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos…
…Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo, se deberá justificar la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
4.- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en lo relativo a la captación de aguas de la balsa próxima a la edificación y vertidos de aguas residuales.
5.- Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, en lo relativo a la ubicación de la actuación en una zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
TERCERO- Valoración:
1.- Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en el supuesto de rehabilitación con ampliación de superficie de edificación tradicional asociada al medio rural, recogido en el artículo 35.1 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Además, el apartado el apartado 2.3.1 de las Normas Subsidiarias de Calaceite, establece que podrán autorizarse para el Suelo No Urbanizable Genérico, los edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada en lugares donde no existe posibilidad de formación de un núcleo de población, aunque no se regula el supuesto de rehabilitación de edificaciones tradicionales con cambio de uso a vivienda.
Asimismo, Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, establecen en su artículo 17, que podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para el Suelo No Urbanizable Genérico en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, en este caso concreto, en el artículo 20 “Rehabilitación de masías y Construcciones”.
2.- En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, Normas Subsidiarias de Calaceite y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en relación al Suelo No Urbanizable Genérico:
- Parcela mínima (no le resulta de aplicación por tratarse de rehabilitación) CUMPLE .
- La no formación de núcleo de población (no le resulta de aplicación por tratarse de rehabilitación) CUMPLE .
(Según lo establecido en el artículo 242.2 del TRLUA 1/2014).
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela Solo se aplica a la parte ampliada >10 m CUMPLE. .
(Según apartado 2.3.3 NNSS Calaceite).
- No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2 148,58 m2.- CUMPLE.
(Según art 19 Directrices Parciales Matarranya).
- El porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien 148,58 m2.- CUMPLE.
(Según lo establecido en el artículo 35.1.c) del TRLUA 1/2014).
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.. No se acotan las alturas de las fachadas de la ampliación de la edificación.
(Según art 19 Directrices Parciales Matarranya).
- Altura máxima: no será superior a dos plantas y diez metros hasta la cumbrera, en su caso P Baja + 1 y una P. Semisótano. Altura de Cumbrera 7,97 m. CUMPLE.
(Según apartado 2.3.3 NNSS Calaceite).
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. CUMPLE.
(Según art 19 Directrices Parciales Matarranya).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL EXISTENTE EN EL POLÍGONO 14, PARCELA 68 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CALACEITE. PROMOTOR: S. P. F Y X. B.G., condicionado a :
- Que la altura máxima de las fachadas objeto de la ampliación será de 7 metros con respecto a las dos rasantes del terreno natural, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/ Matarranya.
- La Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y a lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
- A la obtención de Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón., dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALACEITE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- CALACEITE.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 10, PARCELA 41 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: L. H. A. Y L. J. R. G. ( C.P.U. 2022/90).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 16 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite el 18 de marzo de 2022.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
- Compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la Edificación.
- Anteproyecto de Rehabilitación de Edificación Existente para Vivienda Unifamiliar, sin visar.
TERCERO.- Con fecha 24 de marzo de 2022 se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe en el municipio de Calaceite y se constata que:
1.- Los accesos se encuentran resueltos.
2.- La construcción existente en la actualidad no puede considerarse como una edificación tradicional asociada al medio rural porque ha sido transformada, ampliada y desvirtuada a lo largo del tiempo.
CUARTO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se presenta ante el Consejo Provincial de Urbanismo el “ANTEPROYECTO DE REHABILITACIÓN EDIFICACIÓN EXISTENTE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR” para la emisión del informe previo a la autorización especial, según lo dispuesto en el art. 36 del TRLUA.
Aunque el documento técnico recoge las actuaciones de una rehabilitación de una edificación, ésta no puede encajarse en el art. 35.1 c)”Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, ..” del TRLUA porque, se trata de una construcción que ha sido transformada, ampliada y desvirtuada a lo largo del tiempo y, en la actualidad, no puede considerarse como una edificación tradicional. Dicho esto, y dado que no se aporta justificación alguna de las preexistencias originales, esta actuación podría encajarse en el artículo 35.1 b), edificio aislado destinado a vivienda unifamiliar, por emplazarse en un municipio que no cuenta con plan general, como es Calaceite.
El edificio que se pretende rehabilitar se desarrolla en tres volúmenes distintos. Los dos volúmenes principales son de 2 plantas, rematados por cubiertas a un agua de teja cerámica curva. Parte de los muros de cerramiento son de fábrica de mampostería. El tercer volumen únicamente cuenta con una planta y cubierta a un agua de teja cerámica curva.
En planta baja se ubican la cocina, 2 dormitorios, un aseo y cuarto de instalaciones y en planta segunda se desarrollan dos estancias sin identificar y un aseo. La edificación cuenta con dos escaleras interiores de comunicación.
La superficie construida total de la edificación es de 212 m2, de los cuales 114 m2 se desarrollan en planta baja y 98 m2 en planta primera.
El anteproyecto no incluye secciones, por lo que no se puede comprobar si la altura libre entre plantas cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad.
Según la documentación técnica aportada la edificación se encuentra en buen estado de conservación a nivel constructivo, debiéndose realizar únicamente reparaciones de vidrios rotos y una pequeña entrada de agua, por lo que resulta necesaria la impermeabilización de las cubiertas y de los muros que se encuentran en contacto con el terreno.
En cuanto a las instalaciones, la edificación cuenta con la distribución interior de electricidad y agua, pero deben reponerse la caldera, cocina, placas solares y filtros para abastecimiento de agua. La red de saneamiento es la que se encuentra en mejor estado y funcionamiento en la actualidad. Está ejecutada actualmente la red interior que recoge las aguas sucias de cocina y baños y la red exterior que conduce las mismas al equipo de depuración estanco que está formado por 2 cuerpos: una fosa y un filtro biológico donde se oxidan los restos biológicos.
Ubicación: La actuación se ubica en el polígono 10 parcela 41 del Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de Calaceite. La superficie de la parcela es de 45.403 m2. (4,5403ha).
Accesos: El acceso al emplazamiento se realiza a través de camino existente que conduce desde la carretera de Calaceite a Cretas, siguiendo por el desvío al Tossal Red.
Servicios Urbanísticos:
Según la documentación técnica aportada a nivel de anteproyecto y, en relación con los servicios urbanísticos, se concluye que:
- El suministro eléctrico se generará y así se recogerá en el futuro proyecto técnico mediante placas fotovoltaicas con grupo electrógeno auxiliar de apoyo.
- El suministro de agua se realizará y así se plasmará en el futuro proyecto técnico mediante la recogida y tratamiento tanto de aguas pluviales como subterráneas mediante pozo existente y captaciones en cubierta. Dicha recogida será filtrada y tratada para el consumo humano.
- La red de saneamiento es la que se encuentra en mejor estado y funcionamiento en la actualidad. Está ejecutada actualmente la red interior que recoge las aguas sucias de cocina y baños y la red exterior que conduce las mismas al equipo de depuración estanco que está formado por 2 cuerpos: una fosa y un filtro biológico donde se oxidan los restos biológicos.
- Los residuos sólidos generados en la vivienda se depositarán en los contenedores de municipales de Calaceite.
- Instalación ACS se producirá mediante una caldera de gas butano.
- Instalación de calefacción. Actualmente, según lo indicado en la documentación técnica aportada se produce mediante cuatro estufas de leña y biomasa, si bien esta se reforzará mediante estufas de efecto joule.
QUINTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.-- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten, y así se recoge en los apartados 2.3.1 y 2.3.2, los edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada en lugares donde no existe posibilidad de formación de un núcleo de población.
En los apartados 2.3.3 y 2.3.4 se fijan las siguientes condiciones de estructura y aprovechamiento:
- Será necesario para que no sea posible la formación de núcleo de población que, dentro de un círculo de 89,21 m, con centro en el edificio que se pretende construir, no exista ningún otro edificio de vivienda, y que no exista más de una vivienda en un área de 2,5 Ha de superficie.
- Parcela mínima: 2,5 ha.
- Retranqueo mínimo a todos los linderos: 10 m.
- Altura máxima: no será superior a dos plantas y diez metros hasta la cumbrera, en su caso.
- Edificabilidad: 1,5 m2 construidos por cada 100 m2 de terreno propio.
2.- Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
- La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. b) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.””
El apartado 2 del artículo 34 establece que:
“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme el concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación…”
Igualmente, sería de aplicación el artículo 214 de protección del paisaje, donde se establece que:
“La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos…
…Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo, se deberá justificar la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
4.- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La construcción se encuentra en zona de policía de cauces y por ello precisa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y también deberá pronunciarse en lo relativo a la captación de aguas de la balsa próxima a la edificación y vertidos de aguas residuales.
5.- Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, en lo relativo a la ubicación de la actuación en una zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
6. Decreto 326/2011, de 27 de Septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el águila azor-perdicera den Aragón y se aprueba el Plan de recuperación.
La construcción se emplaza en el ámbito delimitado en este Decreto.
TERCERO- Valoración:
1.- Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en el supuesto del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los edificios aislados destinados a vivienda y no al supuesto de rehabilitación de vivienda tradicional recogido en el art. 35.1. c).
Además, el apartado el apartado 2.3.1 de las Normas Subsidiarias de Calaceite establece que podrán autorizarse, para el Suelo No Urbanizable Genérico, los edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada en lugares donde no existe posibilidad de formación de un núcleo de población.
Asimismo, Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, establecen en su artículo 17, que podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para el Suelo No Urbanizable Genérico en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, en este caso concreto, en el artículo 19 “Viviendas unifamiliares aisladas”.
2.- En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, Normas Subsidiarias de Calaceite y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en relación al Suelo No Urbanizable Genérico:
- Parcela mínima de 25.000 m2 de superficie CUMPLE .
(Según apartado 2.3.3 NNSS Calaceite, más restrictivo que lo dispuesto el TRLUA).
- Que la superficie construida no exceda de 200m2 aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la formula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos: Superficie máxima construida= 100+(Superficie parcela/100) CUMPLE.
(Según art 19 Directrices Parciales Matarranya).
- La no formación de núcleo de población. CUMPLE.
(Según lo establecido en el artículo 242.2 del TRLUA 1/2014).
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. En este caso, la pendiente sería inferior (15 %) puesto que la cubierta proyectada sería vegetal armonizando con la tipología. CUMPLE.
(Según art 19 Directrices Parciales Matarranya).
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela CUMPLE. . (Según apartado 2.3.3 NNSS Calaceite).
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. CUMPLE.
(Según art 19 Directrices Parciales Matarranya).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 10, PARCELA 41 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CALACEITE. PROMOTOR: L. H. A. Y L. J. R. G. condicionado a:
- La Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, al encontrarse la construcción en zona de policía de cauces y en lo relativo a la captación de aguas de la balsa próxima a la edificación y vertidos de aguas residuales.
- Al Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón., dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017.
- Al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al encontrarse la construcción en el ámbito delimitado en el Decreto 326/2011, de 27 de Septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el águila azor-perdicera en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALACEITE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
12.-LA CAÑADA DE VERICH- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ÁREA DE DESCANSO DE AUTOCARAVANAS, EN POLÍGONO 2, PARCELA 165 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN (C.P.U. 2022/40).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2022 tiene entrada expediente en el registro general del gobierno de Aragón.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
●.Memoria valorada “Área de Autocaravanas en La Cañada de Verich”, de febrero de 2021.
- Documentación administrativa:
●.Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
●.Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento para autorizar la construcción en suelo no urbanizable, de fecha 20/01/2022.
●.Resolución de Alcaldía de 25/01/2022.
●.Informe de los servicios técnicos municipales, de fecha 21 de septiembre de 2022.
●.Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de autorizar con condiciones la ADECUACIÓN DE PARCELA PARA AUTOCARAVANAS, en zona de policía de la margen derecha del Barranco de la Vall.
●.Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2 de febrero de 2022.
●.Certificado de Secretaría de que no hay alegaciones presentadas, de fecha 1 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se trata de la construcción de un área de descanso de autocaravanas en suelo no urbanizable genérico, junto al casco urbano de La Cañada de Verich.
Para ello se retirará la capa de cubierta vegetal, se compactará la zona con zahorras, se excavarán las zanjas de saneamiento necesario, colocar tubería, un pozo de registro y las arquetas necesarias.
La plataforma a construir tendrá 8 m de largo y 5 de anchura con 18 cms de canto, mediante solera de hormigón armado.
Se realizará un vallado perimetral, así como la delimitación de las parcelas destinadas al aparcamiento de cada una de las autocaravanas. También se realizará la conexión eléctrica para el alumbrado de la zona y posible suministro a los caravanistas.
El área de servicio para autocaravanas dispondrá de toma de agua para el llenado del depósito de aguas limpias, de una rejilla para el vaciado de aguas grises y negras del vehículo y espacio llano para estacionar y pernoctar, así como una zona de descanso con bancos y una fuente. También está prevista la instalación de tomas eléctricas de baja tensión para la carga de baterías de los vehículos estacionados
La capacidad máxima de esta área será de 10 vehículos, pudiendo en una segunda fase habilitar más plazas de aparcamiento ocupando la parcela sobrante.
Ubicación: Se emplazará en el Polígono 2, Parcela 165, perteneciente al Ayuntamiento de La Cañada de Verich y cedido a la Comarca del Bajo Aragón. La superficie catastral de la parcela es de 3.882 m2.
La parcela se encuentra situada a 86 m del cauce del “Barranco de la Vall”.
Está afectada por el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común y del águila azor-perdicera.
Accesos: Desde la carretera autonómica A-1409.
Servicios Urbanísticos: Tanto el colector de vertido de aguas residuales, como la acometida de agua potable de abastecimiento serán conectadas a la red pública municipal.
Para dar suministro eléctrico en baja tensión, se ha previsto derivar una línea aérea de baja tensión desde el suministro del colegio público hasta un monolito con cuadro de derivación a pie de parcela, desde el cual mediante canalización soterrada se alimentará a cada uno de los puntos de consumo.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de La Cañada de Verich dispone de Plan General de Ordenación urbana que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como No Urbanizable Genérico.
El artículo 108 regula el régimen del suelo no urbanizable genérico, y establece los usos que se pueden autorizar, entre ellos las Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
El artículo 113 establece las siguientes condiciones mínimas para dichos usos:
- Parcela mínima: no se fija.
- Retranqueos de la edificación con respecto a los linderos de propiedad:10 m.
- Ocupación máxima: 20%.
Condiciones que no serían de aplicación para la actuación propuesta puesto que sólo se construye una plataforma de hormigón armado que no lleva vinculada ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
……
b).Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- Valoración:
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
El artículo 108 del Plan General establece que podrán autorizarse: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
La actuación propuesta ofrecerá un servicio turístico rural, siendo una zona estratégica para continuar con el desarrollo turístico de la Comarca del Bajo Aragón.
Condiciones Urbanísticas. En cuanto a las condiciones urbanísticas no serían de aplicación puesto que no existe edificación.
No obstante, la actuación se condiciona a:
- Lo establecido en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 28 de febrero del 2022, por encontrarse la actuación en Zona de Policía del Barranco de la Vall, donde la autorización queda condicionada al cumplimiento de las condiciones generales habituales que sean de aplicación y a las particulares que se enumeran en dicha Resolución.
- El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por encontrarse dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor-perdicera.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el acceso al área de autocaravanas desde la carretera autonómica A-1409.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ÁREA DE DESCANSO DE AUTOCARAVANAS, EN POLÍGONO 2, PARCELA 165 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LA CAÑADA DE VERICH. PROMOTOR: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN, condicionado al cumplimiento de:
- Lo establecido en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 28 de febrero del 2022, por encontrarse la actuación en Zona de Policía del Barranco de la Vall.
- El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por encontrarse dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor-perdicera.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el acceso al área de autocaravanas desde la carretera autonómica A-1409.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA CAÑADA DE VERICH y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- CORTES DE ARAGÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA, EN PROXIMIDADES DE LA CARRETERA A-2514 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: T. D. ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/69).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial que obra en el encabezamiento.
- Documentación técnica:
○Proyecto técnico en formato PDF, sin visar, de fecha 13 de enero de 2022.
- Documentación administrativa:
●Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
●Solicitud del promotor de permiso para instalaciones telefónicas, donde se hace referencia a que, conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, “Los operadores de telecomunicaciones tienen reconocido el derecho de ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de sus redes públicas de comunicaciones electrónicas, las cuales constituyen equipamiento de carácter básico y son obras de interés general“.
●Informe técnico urbanístico favorable condicionado, emitido por la Diputación Provincial, de fecha 2 de marzo del 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Según la documentación aportada, se pretende realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de su red de cobre a una red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica España.
Se trata de la instalación de 940 m del tipo de canalización ZANJA + TRITUBO. No se instalarán arquetas.
La anchura mínima de la zanja para canalización con tubos rígidos de PVC es de 45 cm y la profundidad mínima de la misma será la suma de la altura del prisma de canalización y de 45 cm o 60 cm según discurra por acera o calzada hasta la superficie vista del pavimento o nivel del terreno.
Ubicación: La instalación discurre parte por Suelo No Urbanizable Genérico, y parte por Especial, ya que cruza la carretera A-222, y discurre por zona de afección paralela a la carretera A-2514. Además, la parte final del trazado discurre en las proximidades del Barranco del Reguerón.
Las coordenadas del trazado son: 40.985520; 40.984167; 40.981253.
-0.840090; -0.835589; -0.830752.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Cortes de Aragón no dispone de instrumento de planeamiento de primer orden, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable.
En este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”;
En la regulación del 16 a) se regula a su vez:
1. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, la canalización cruza la carretera A-222, discurre en las proximidades de la carretera A-2514 y la parte final del trazado discurre en las proximidades del Barranco del Reguerón, en consecuencia, se trataría de terrenos que tienen la consideración de suelo no urbanizable especial resultando de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que quepa considerar de interés público o social, siempre que así sea considerado por el órgano municipal competente.
Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por afectar a las carreteras A- 222 y A-2514 que, según lo dispuesto en el art. 45.1, para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- Valoración:
Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35.1 a) (por remisión del artículo 37) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social.
Las Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel, de aplicación en Cortes de Aragón, en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable, en su apartado c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Asimismo, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 2 que “las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia” y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.
No obstante, se condiciona a:
- La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por discurrir el trazado en las proximidades del barranco del Reguerón.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el cruce de la canalización con la carretera A-222 y discurrir en zona de afección de la carretera A-2514.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA, EN LAS PRÓXIMIDADES DE LA CARRETERA A-2514 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CORTES DE ARAGÓN. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado a:
- La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por discurrir el trazado en las proximidades del barranco del Reguerón.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el cruce de la canalización con la carretera A-222 y discurrir en zona de afección de la carretera A-2514.
14.- CRETAS.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 7, PARCELA 258 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: A.R. L.Y N. M.R. (C.P.U. 2022/39).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 3 de marzo de 2022, admitiéndose a trámite el 7 de marzo de 2022.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento de fecha 1 de marzo del 2022, solicitando informe a la Comisión Provincial de Urbanismo para la autorización especial en Suelo No Urbanizable.
- Documentación técnica:
●Anteproyecto de vivienda unifamiliar aislada.
●Título de la parcela.
●Compromiso de inscripción en el Registro de la propiedad.
●Certificación y ficha catastral.
●Ficha fosa séptica.
●Ficha depósito de pluviales.
●Planos.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada.
Se plantea un edificio de tipología tradicional, con una sola planta, cubierta inclinada con una pendiente del 30% y estructura de madera a dos aguas en los tres volúmenes, y rematados con teja árabe.
Ubicación: La actuación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico (parcela 258 del polígono 7), calificado como rural secano (clave SNU-G/RS) por las Normas Subsidiarias Municipales.
La superficie catastral de la parcela es de 31.159 m2.
Accesos: El acceso al emplazamiento se realiza a través de camino existente.
Servicios Urbanísticos: El suministro eléctrico se generará mediante captadores solares fotovoltaicos, ubicados en la cubierta del garaje, la electricidad se acumulará en baterías de litio. Se complementa con un grupo electrógeno auxiliar.
El suministro de agua se realizará a partir de un depósito de acumulación de aguas pluviales de 25.000 l ubicado en la zona oeste de la parcela, que irá conectado a un depósito secundario de 1.000 l. ubicado en el garaje que abastecerá de agua a la vivienda mediante una bomba de presión. El agua de boca será embotellada.
Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con un decantador-digestor y filtro biológico que verterá sus aguas a través de unas zanjas filtrantes.
Visita técnica: El día 28 de marzo de 2022, se realiza visita técnica a la parcela 258 del polígono 7 en el municipio de Cretas. En dicha parcela se constata que los accesos se encuentran resueltos hasta la parcela objeto de este informe.
Además, se observa que tanto visualmente en la visita técnica como en plataformas de información territorial no se observa núcleo de población en un radio de 150m.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.-- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, calificado como rural secano (clave SNU-G/RS).
En esta clase de suelo, conforme al artículo 6 de la modificación nº 5 de dichas Normas, las construcciones en suelo no urbanizable, cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha ó 10 has). Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas. La vivienda en este caso se situará en SNU-G-RS.
- Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
- Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
- Superficie máxima: 300 m2.
Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en el que se establece que: Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos, en este caso, en el art.19, para viviendas unifamiliares aisladas.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. b) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.”
El apartado 2 del artículo 34 establece que:
“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme el concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación…”
Igualmente, sería de aplicación el artículo 214 de protección del paisaje, donde se establece que:
“La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo, se deberá justificar la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal tipo 6 (importancia de protección baja y peligrosidad alta).
TERCERO- Valoración:
Uso: La vivienda unifamiliar encaja en el artículo 35.1. b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sobre autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.
El uso de vivienda unifamiliar aislada se permite en las Normas Subsidiarias Municipales mediante licencia de obras, conforme el artículo 5.B.2 de la Modificación 5 de dichas Normas.
Condiciones Urbanísticas: El proyecto cumple con las condiciones para la edificación incluidas en el apartado 6 de la Modificación 5 de las Normas Subsidiarias, en relación a 2,5 ha de parcela mínima, 7 m y PB+1 de altura máxima, 10 m de retranqueo mínimo respecto al eje de caminos rurales, 5 m de distancia mínima de la edificación a linderos y acequias, y 300 m2 de superficie máxima construida.
Igualmente, cumpliría con los aspectos señalados en el artículo 19.2 de las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña en cuanto a la congruencia con las características del entorno y los materiales empleados, armonizando con el paisaje en que vayan a emplazarse, así como las establecidas en las Normas de directa aplicación del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, artículo 214.3 de protección del paisaje.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 7 PARCELA 258 SUELO NO URBANIZABLE DE CRETAS. PROMOTOR: A. R. L. Y N. M. R., condicionado a :
- La Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido de aguas residuales, conforme al artículo 19 de las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña y lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como por la captación de aguas de un posible pozo.
- Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, tipo 6 (importancia de protección baja y peligrosidad alta) de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- CRETAS.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, POLÍGONO 10, PARCELA 91 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: N. CAPITAL, S.L. (C.P.U. 2022/20).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1º- Con fecha 22 de mayo de 2018 en el mismo emplazamiento que obra en el encabezado (polígono 10, parcela 91) y en dos parcelas más que son el número 95 y 109 del polígono 10, el Consejo Provincial de Urbanismo, informó favorablemente el aspecto urbanístico en el trámite de la Consulta del INAGA en el Expediente de Evaluación Ambiental Simplificada sobre Rehabilitación de dos másicos con cambio de uso a vivienda en uno de ellos, siendo el promotor N. Capital S.l.
2º- Posteriormente el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió Documento base de Resolución, dictada en el expediente INAGA 500201/01B/2018/01345 por la inviabilidad técnica de realizar la evaluación ambiental del proyecto, habida cuenta que éste está siendo ejecutado, sobre el Proyecto de rehabilitación y ampliación de un másico como vivienda y otro existente a mantener sin uso definido agrario, en el polígono 10, parcelas 91,95 y 109, del término municipal de Cretas (Teruel), solicitado por N. Capital S.L.
3º- Con fecha 7 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Cretas, relativo a la autorización especial municipal para “Proyecto de Legalización de la Adaptación de Másico Agrícola a Vivienda” en suelo no urbanizable, polígono 10, parcela 91, del término municipal de Cretas, promovido por N. Capital, S.L, a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable, previo a la autorización especial municipal.
4º- Consultada la documentación remitida para informe y considerándola incompleta desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha de 25 de febrero de 2022, se suspendió la tramitación del expediente hasta que se presentara:
- “Aclaración de la parcela que quedaría vinculada a la vivienda puesto que en el oficio del Ayuntamiento se hace referencia sólo a la parcela 91 y en el documento técnico a las parcelas 91,95 y 109 del polígono 10.
Además, se observa la existencia de una edificación que parte de su ocupación estaría en la parcela 109 del polígono 10 y otra parte en la parcela 91 del polígono 10. En este sentido conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo en su artículo 36 únicamente se refiere a que en el caso de edificios aislados destinados a Vivienda Unifamiliar deberá justificarse de título suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela.” “En consecuencia, debe aclararse este extremo.”
- “Informe del técnico municipal donde se acredite el cumplimiento de las condiciones urbanísticas de aplicación para el uso propuesto de Vivienda Unifamiliar en Suelo no Urbanizable.”
5º- Con fecha 24 de marzo de 2022 tiene entrada nueva documentación, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, procedente del Ayuntamiento de Cretas dando respuesta a los requisitos planteados en la suspensión de fecha 25 de febrero de 2022. La documentación dando respuesta está formada por:
- Informe de los servicios urbanísticos de la comarca del Matarraña/Matarranya de fecha 21 de marzo de 2022, en el siguiente sentido:
“Vista la NUEVA documentación presentada y el requerimiento por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, se corrigen algunos aspectos respecto de la clasificación del Suelo No Urbanizable.
Si bien el proyecto de legalización hace referencia a 3 parcelas colindantes del mismo polígono, La construcción se sitúa sobre la linde entre la parcela 91 y 109, sumando entre ambas la superficie necesaria y suficiente para poder construirse una Vivienda Unifamiliar en SNU en el término Municipal de Cretas (Superficie Mínima≥25.000m2).
Dado el cambio efectuado en el tipo de cultivo, las parcelas quedan calificadas como Rural de Secano SNU-G/RS y cumplen con el resto de condiciones urbanísticas de las NNSS del Término Municipal de Cretas y de la Modificación nº5 de las Normas Subsidiarias de Cretas…”
- Anexo de la técnico redactora del proyecto de fecha 12 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Según la última documentación técnica presentada (12 marzo de 2022), en el encabezamiento se define como Proyecto de legalización para adaptación de masía agrícola a vivienda unifamiliar. Dicho término de legalización no se encuentra contemplado dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial que contempla el artículo 35 del TRLUA 1/214.
Dicho esto, y puesto que las obras se encuentran totalmente ejecutadas (tal y como se recoge en la visita técnica realizada) y no se justifican las preexistencias de dicha edificación en su estado previo a la rehabilitación, se va a tratar como un supuesto de vivienda unifamiliar aislada.
Dicha edificación destinada al uso vivienda unifamiliar, con una sola planta, cubierta inclinada a dos aguas, cuenta con una superficie construida total de 82,45 m2.
Ubicación: La actuación se ubica en las parcelas colindantes número 91,109 y 95 del polígono 10 del Suelo No Urbanizable Genérico calificado parte como rural secano (clave SNU-G/RS) y parte como Monte Bajo (clave SNU-G/MB) por las Normas Subsidiarias Municipales. Dicha edificación se sitúa más en la parte de Suelo No Urbanizable Genérico Monte Bajo (clave SNU-G/MB).
La superficie catastral del conjunto de parcelas que forman parte de la actuación es de 42.377 m2. (4,2377ha).
Normas Subsidiarias de Cretas Clasificación del suelo como Suelo No Urbanizable Genérico Rural Secano y Suelo No Urbanizable Genérico Monte Bajo.
Accesos: El acceso al emplazamiento se realiza a través de camino existente.
Servicios Urbanísticos: El suministro eléctrico se generará mediante un grupo electrógeno auxiliar.
El suministro de agua se realizará a partir de un depósito de acumulación de aguas pluviales de 25.000 l ubicado en la zona oeste de la parcela, que irá conectado a un depósito secundario de 1.000 l. ubicado en el garaje que abastecerá de agua a la vivienda mediante una bomba de presión. El agua de boca será embotellada.
Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con contrato de empresa especializada para la limpieza de la misma. El agua potable se soluciona con un depósito de agua para servicio doméstico y agua embotellada para boca.
Visita técnica: El día 28 de marzo de 2022, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe se constata que los accesos se encuentran resueltos y la preexistencia de la edificación, estando totalmente ejecutada y finalizada la misma.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización de vivienda unifamiliar en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo de acuerdo con el régimen de la zona de borde regulada en el art. 289.7 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que deberá emitir en el plazo de dos meses.
SEGUNDO.-- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, calificado parte como rural secano (clave SNU-G/RS) y parte como Monte Bajo (clave SNU-G/MB), ubicándose la mayor parte de la edificación en Monte Bajo.
Para el suelo no urbanizable se añadió el apartado 6 en la modificación nº 5 de dichas Normas, relativa a las Condiciones de la Edificación en el Suelo no Urbanizable, que regulan:
- Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha para el SNU-G/RS ó 10 ha para el SNU-G/MB). Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas. La vivienda en este caso se situará en SNU-G-RS.
- Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
- Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
- Superficie máxima: 300 m2.
Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos, en este caso, en el art.19, para viviendas unifamiliares aisladas.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. b) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.”
El apartado 2 del artículo 34 establece que:
“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme el concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación…”
Igualmente, sería de aplicación el artículo 214 de protección del paisaje, donde se establece que:
“La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo, se deberá justificar la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.

TERCERO- Valoración:
Según la documentación técnica presentada, en el encabezamiento se define como Proyecto de legalización para adaptación de masía agrícola a vivienda unifamiliar. Dicho término de legalización no se encuentra contemplado dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial que contempla el artículo 35 del TRLUA 1/214.
Dicho esto, y puesto que las obras se encuentran totalmente ejecutadas (tal y como se recoge en la visita técnica realizada) y no se justifican las preexistencias de dicha edificación en su estado previo a la rehabilitación, se va a tratar de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada.
Dicha edificación destinada al uso vivienda unifamiliar, con una sola planta, cubierta inclinada a dos aguas, cuenta con una superficie construida total de 82,45 m2. Aunque el Informe de los servicios urbanísticos de la comarca del Matarraña/Matarranya de fecha 21 de marzo de 2022, hace referencia a que la actuación está ubicada en Suelo No Urbanizable Rural Secano y que cumplen con el resto de condiciones urbanísticas de las NNSS del término Municipal de Cretas y la Modificación nº5 de las Normas Subsidiarias de Cretas. Se comprueba realmente que la actuación se emplaza en Suelo No Urbanizable Genérico calificado parte como rural secano (clave SNU-G/RS) y parte como Monte Bajo (clave SNU-G/MB), y que la edificación se sitúa más en la parte de Suelo No Urbanizable Genérico Monte Bajo (clave SNU-G/MB).
La actuación se ubica en las parcelas colindantes número 91,109 y 95 del polígono 10, que cuentan con una superficie catastral del conjunto de parcelas que forman parte de la actuación de 42.377 m2. (4,2377ha).
El artículo 6 de las Normas Subsidiarias Municipales establece las condiciones formales para las construcciones en suelo no urbanizable, debiendo cumplir en el caso de parcela mínima:
Parcela mínima: variable según zonas
- 2,5 ha para el SNU-G/RS Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas. La vivienda en este caso se situará en SNU-G-RS.
- 10 ha para el SNU-G/MB.
En consecuencia, como la vivienda objeto de informe está ubicada la mayor parte en SNU-G-MB y es condición expresa, para justificar una parcela mínima de 2,5 ha, que dicha vivienda se situe en SNU-G-RS, se incumpliría con el mencionado artículo 6 (tras la modificación nº 5) de las Normas Subsidiarias Municipales. En este sentido debe tenerse en cuenta que las Normas Subsidiarias municipales continúan aplicándose en los contenidos que no sean contrarios al vigente Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha normativa. No obstante, se establece la posibilidad de revisar o modificar las Normas Subsidiarias a través del procedimiento previsto para los planes generales.
Por otro lado, se hace constar que para la asignación de la categoría Rural Secano a un terreno, no basta con su transformación, sino que debe aprobarse la pertinente modificación a este respecto.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLÍGONO 10, PARCELA 91 SUELO NO URBANIZABLE DE CRETAS PROMOTOR: N. CAPITAL, S.L., puesto que se incumple con el artículo 6 ( tras la modificación nº 5) de las Normas Subsidiarias Municipales.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- MANZANERA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA EMPLAZAMIENTO DE LA RED DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN POLÍGONO 13, PARCELA 104 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS (C.P.U. 2022/87).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MANZANERA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo del 2022 tuvo entrada el expediente admitiéndose a trámite en fecha 18 de marzo del 2022.
- Documentación aportada:
Documentación técnica: Proyecto para la construcción de un emplazamiento de la Red de Emergencias del Gobierno de Aragón en Entaza (Manzanera), de fecha 13 de julio de 2021.
- Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal., de fecha 12/03/2022.
● Escrito de la Dirección General de Administración Electrónica, informando de la declaración de interés autonómico de la actuación, por acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de mayo de 2021 y solicitando la licencia de obras al Ayuntamiento en fecha 30/08/2021.
● Informe técnico urbanístico favorable condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento de cualquier otra autorización o informe que fuese necesaria de Organismos competentes…, de fecha 23 de febrero de 2022.
● Certificado del acuerdo plenario declarando de interés público el proyecto en sesión celebrada el 7/03/2022.
● Informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre la idoneidad del emplazamiento de la instalación, debido a la posición dominante del mismo sobre el municipio, a la posibilidad de establecer enlaces con otros emplazamientos previstos de la red, y a la proximidad del suministro de energía eléctrica, lo que minimiza el impacto ambiental y los costes asociados.
● Solicitud de exención de tributos en base al interés público de la instalación, de fecha 30/08/2022.
● ORDEN EPE/777/2021, de 27 de mayo, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de mayo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de la “Red de Comunicaciones de Emergencias Unificada de Aragón”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
El Gobierno de Aragón va a desplegar una Red Digital de Emergencias que permita la comunicación entre los distintos colectivos públicos de seguridad y emergencias que necesitan comunicaciones críticas dentro de la Comunidad Autónoma.
Se trata de la implantación de una torre de telecomunicaciones de 20 m de altura, con una caseta auxiliar construida en termoarcilla, un sistema de autogeneración de energía eléctrica mediante paneles solares y baterías, así como el vallado perimetral de la instalación.
La instalación consta principalmente de:
● Torre para la ubicación de antenas utilizadas en enlaces de microondas entre distintas estaciones base y de las antenas para la difusión de la señal.
● Caseta de obra de 9,5 x 4 m, donde se alojarán los equipos de comunicación y el resto de equipos auxiliares (sistema de energía, baterías, etc.).
● Sistema de generación de energía compuesto por placas solares sobre cubierta, baterías y grupo electrógeno con depósito de combustible.
● Red de tierras.
● Pasarela para el paso de los cables coaxiales desde la torre hasta la caseta.
● Puerta pivotante y vallado perimetral que rodea el emplazamiento, de 13 x 9,5 m.
● Iluminación.
● Instalación de sistema de protección contra incendios.
● Instalación eléctrica auxiliar.
La instalación ocupará una superficie de 123,50 m2
Ubicación: La actuación se ubica en la parcela 104 del polígono 13, en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Forestal) de acuerdo con la regulación del Plan General Municipal. Igualmente, se ubica en zona LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar, y en Monte de Utilidad Pública EL PINAR (MUP TE-181) de 754.345 m2 de superficie.
Accesos: Desde Los Cerezos, en dirección Abejuela aproximadamente 1,6 km, se toma el camino a la derecha de la carretera unos 0,9 km, tomando a la derecha el camino de Alpuente a Manzanera durante unos 5,5 km, y por el camino del Corral de Lizandra otros 3,4 hasta el emplazamiento.
Servicios Urbanísticos: La caseta dispone de las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento así como equipos auxiliares (electricidad, ventilación, iluminación,….).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento de Urbanístico: El municipio de Manzanera dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica el emplazamiento como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (Forestal).
Su regulación se encuentra en el artículo 3.2.2 que establece:
“En esta clase de suelo se prohíbe expresamente la construcción de edificios o instalaciones que impliquen la transformación de su destino o naturaleza, o lesionen el valor específico que se quiere proteger.
En todo caso se intentará evitar cualquier construcción que no tenga como objetivo su aplicación directa en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas propias de estas zonas, y siempre con el mínimo movimiento de tierras para así evitar aumentar la capacidad erosiva con pérdida de suelo que puede producirse debido a las elevadas pendientes de la Sierra de Javalambre, o peligros de desestabilización de las riberas de los ríos Olmos, Torrijas y Manzanera”.
Además, se encuentra en zona LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar, y en Monte de Utilidad Pública EL PINAR (MUP TE-181), protecciones que no se contemplan en el Plan General de Ordenación Urbana.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 del texto refundido de esta Ley, que establece:
1.- En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2.- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales que pudieran resultar preceptivos.
En consecuencia, y por remisión del artículo 37, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 35 del citado texto refundido:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- Valoración:
Por Acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón, de 19 de mayo de 2021, la Red de Comunicaciones de Emergencia del Gobierno de Aragón fue declarada inversión de interés autonómico, a los efectos recogidos en el decreto 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, con la consiguiente aplicación de las reducciones de plazos administrativos a la mitad en los correspondientes procedimientos.
La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por remisión del artículo 37, ya que la instalación forma parte de la red de emergencia del Gobierno de Aragón y ha sido declarada de interés autonómico. El Ayuntamiento de Manzanera también se ha pronunciado declarando de interés público la actuación.
Debe tenerse en cuenta que el art. 3.2.2 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera y en esta clase de suelo (Suelo no Urbanizable de Protección Especial) prohíbe expresamente las construcciones de edificios o instalaciones que impliquen su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiere proteger. En este caso la actuación no lleva aparejada ninguna construcción de edificio y en cuanto al alcance de las instalaciones no parece que éstas impliquen la transformación en esta clase de suelo, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento de la Administración competente en materia de Medio Ambiente, puesto que la actuación deberá obtener:
- Informe el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre si la infraestructura prevista para la prestación de servicios de comunicaciones de emergencia lesiona el valor específico que se quiere proteger, por ubicarse la actuación en Suelo No Urbanizable Protección Especial forestal y zona LIC Maestrazgo - Sierra de Gúdar.
- Concesión del uso privativo del Monte de Utilidad Pública EL PINAR, por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ubicarse la actuación en MUP TE- 181.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL EMPLAZAMIENTO DE LA RED DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGON, EN POLÍGONO 18, PARCELA 29 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE MANZANERA. PROMOTOR: ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS, condicionado a:
- El Informe el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre si la infraestructura prevista para la prestación de servicios de comunicaciones de emergencia lesiona el valor específico que se quiere proteger, por ubicarse la actuación en Suelo No Urbanizable Protección Especial forestal y zona LIC Maestrazgo - Sierra de Gúdar,
- La concesión del uso privativo del Monte de Utilidad Pública EL PINAR, por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ubicarse la actuación en MUP TE- 181.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
17.- MOSQUERUELA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE COBERTIZO AGRÍCOLA, EN POLÍGONO 65, PARCELA 29 “LOMA ADRIAN” DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: R.L.C. (C.P.U. 2021/195).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1º- Con fecha 22 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel, expediente remitido por el Ayuntamiento de Mosqueruela relativo a la autorización especial municipal para “reforma de cobertizo agrícola cerrado”, situado en el polígono 65, parcela 29 “Loma del Adrián” de Mosqueruela, a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable Especial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, previo a la autorización especial municipal. Dicha documentación estaba integrada por:
- Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Resolución de alcaldía de someter la solicitud de autorización especial para reforma de un cobertizo agrícola cerrado, a información pública y a la emisión de informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo.
Copia de la publicación en el BOPTE de fecha 17 agosto de 2021.
2º- Consultada la documentación remitida para informe y considerándola incompleta desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha de 5 de octubre de 2021, se suspendió la tramitación del expediente hasta que:
“Se aporte nueva documentación aclarando el uso al que se va a destinar la reforma planteada, entendiendo que en función del Uso resulta de aplicación un precepto u otro del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.”
3º- Con fecha 2 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel oficio de remisión acompañado de Anexo de subsanación de deficiencias remitido por el Ayuntamiento de Mosqueruela, en respuesta al requerimiento formulado al promotor en el procedimiento de autorización especial municipal para “Reforma de cobertizo agrícola cerrado”, situado en polígono 65, parcela 29 “Loma del Adrián” de Mosqueruela, a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable Especial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, previo a la autorización especial municipal. Dicha documentación estaba integrada por:
- Anexo Subsanación deficiencias aclaración del uso. Firmado por el técnico redactor del proyecto con fecha 14 de octubre de 2021.
4º- Consultada la documentación remitida para informe y considerándola incompleta desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha de 10 de marzo de 2022, se suspendió la tramitación del expediente hasta que:
“Deberá aportarse por el Ayuntamiento de Mosqueruela, un pronunciamiento aclarando el uso respecto a lo indicado en su PGOU para la actuación que se pretende ubicar en el Suelo No Urbanizable Especial Protección Medio Natural, mediante un informe técnico municipal para las actuaciones a las que se van a destinar la reforma planteada, entendiendo que en función del Uso resulta de aplicación un precepto u otro del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.”
5º- Con fecha 10 de marzo de 2022 tiene entrada nueva documentación, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, procedente del Ayuntamiento de Mosqueruela en el que solicita nuevo informe al Consejo Provincial de Urbanismo relativo al expediente de reforma de cobertizo agrícola. Junto con dicha solicitud se acompaña informe técnico municipal de fecha 03/02/2022. Haciendo referencia dicho informe que “el proyecto presentado plantea la rehabilitación o renovación completa de una edificación de cobertizo agrícola”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
La actuación objeto de informe, consiste en reformar unos cobertizos existentes, sin cambio de uso. Esta reforma de cobertizo existente sin cambio de uso, está contrastada por el informe técnico municipal del Ayuntamiento de Mosqueruela de fecha 03/02/2022, en el que de forma expresa se recoge: “… el proyecto presentado plantea la rehabilitación o renovación completa de una edificación de cobertizo agrícola. Estaríamos ante uno de los supuestos contemplados en el artículo 5.3.8 de renovación de construcciones del PGOU. Si en un futuro se pretendiera cambiar el uso a vivienda (dado que lo que se indica en proyecto es que se trata de un cobertizo agrícola y es lo que se rehabilita), una vez autorizada esta actuación, teniendo en cuenta que la construcción se encuentra en Suelo Especial de Protección Monte Natural y, que según lo establecido en el planeamiento vigente en el Suelo No Urbanizable Especial Protección Monte Natural, no se permite el uso de vivienda unifamiliar, no se podría plantear un cambio de uso a vivienda del cobertizo agrícola.”
La Reforma de un cobertizo agrícola existente está ubicada en el Polígono 65 parcela 29 “LOMA DEL ADRIAN” MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA TE-190 del término municipal de Mosqueruela.
La intervención proyectada que se pretende realizar según proyecto es la siguiente:
Dado que al elevar el forjado de planta primera se interrumpen los huecos actuales de acceso al bajo cubierta desde la fachada Noreste, se implementa una escalera.
Para reconstruir la planta primera y la cubierta se ha previsto forjados unidireccionales de viguetas pretensadas, zunchos y jácenas de hormigón armado, apoyados en pilares de hormigón y los muros de mampostería actuales, y sobre muros de carga de bloque termo arcilla en las zonas sobre elevadas, con un revestimiento mono capa en tono claro. Dicha intervención es necesaria para garantizar la estabilidad estructural y mejorar la envolvente frente a los agentes atmosféricos, mediante la ejecución de soportes, consolidación de sus muros y sustitución de forjados y cubiertas en mal estado. Únicamente se propone elevar ligeramente su altura libre e incrementar la superficie de los huecos de iluminación para que pueda ser utilizada de forma adecuada. Se Considera los espacios interiores diáfanos resultantes como “almacén para uso propio”.
Según documentación técnica no se prevé dotar de suministro de electricidad, agua potable ni evacuación de aguas residuales.
El cuadro de superficies, donde se observa un aumento de superficie respecto el estado actual:
IMÁGENES NO SOPORTADAS. FIGURAN EN PDF.

VISITA TÉCNICA
El día 11 de noviembre de 2021, por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, se realiza visita técnica del “cobertizo agrícola” del tipo almacén tradicional donde se aprecia su estado de ruina.
Dicho cobertizo agrícola está formado por tres volúmenes, donde el sistema constructivo de dichas edificaciones es el típico tradicional a base de muros de mampostería de piedra y cubiertas a dos aguas con material de cobertura de teja árabe cerámica.
El cuerpo central de menor volumen que el resto está en un estado más avanzado de ruina supuestamente destinado anteriormente a parideras, mientras que los volúmenes a ambos lados que presenta un menor estado de ruina estaban destinados supuestamente al típico almacén/guarda de paja.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Mosqueruela dispone de Plan General Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se pretende ubicar dicha actuación como Suelo No Urbanizable Especial Protección Medio Natural. Resultando aplicable el apartado 5.2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, que establecen: El uso dominante es el aprovechamiento forestal debidamente ordenado, de forma compatible con la conservación de la naturaleza.
Son usos compatibles:
1) Los de repoblación forestal y la implantación de praderas y pastizales, así como, las instalaciones precisas para la conservación y adecuada explotación de los montes.
2) Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y recursos naturales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, siempre que cualquier edificación que se autorice se integre en las masías, mases y heredades existentes, manteniendo siempre las características tipológicas tradicionales.
3) Construcciones e instalaciones, vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las Obras Públicas.
4) En los montes de utilidad pública el aprovechamiento natural de subsuelos, suelos y vuelos, con la previa concesión en su caso de la licencia de actividad correspondiente.
En este tipo de suelo, queda expresamente prohibida la vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables para este tipo de actuación resulta de aplicación el artículo 5.3.8 Renovación de construcciones, que establece:
- Parcela mínima: La existente.
- Superficie máxima construida sobre rasante del terreno: La existente. Las obras de renovación podrán suponer un aumento de la superficie construida preexistente, excluida la posible parte destinada a parideras, almacenes y descubiertos, de hasta el 100%, siempre que se rehabilite en su totalidad el edificio rural antiguo y se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.
- Ocupación máxima de parcela: La existente con el incremento que supone en su caso el punto anterior.
- Retranqueo mínimo de las ampliaciones: A linderos: La mayor de 5 m o la altura de la edificación.
A viales: La mayor de 8 metros o la altura de la edificación.
- Altura reguladora máxima y número de plantas: 10 metros y 3 plantas.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 del texto refundido de esta Ley, que establece:
“1.- En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2.- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales que pudieran resultar preceptivos.”
En consecuencia, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 35 del citado texto refundido:
Resultando de aplicación el artículo 35.1 del citado artículo relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo c) del mencionado precepto que establece:
1.En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje”.
“La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita”.
“En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación”.
Igualmente resultan aplicables las Normas de Aplicación Directa reguladas en el Título Quinto del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en concreto lo dispuesto en el artículo 214 de protección del paisaje que establece que: La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a)“Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial”.
b) “Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses”.
c) “Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización”.
CUARTO.- Valoración:
La actuación está ubicada según el PGOU en Suelo No Urbanizable Especial Protección Medio Natural. Dicho PGOU establece en el apartado 5.2.3 de las Normas Urbanísticas que el uso dominante es el aprovechamiento forestal debidamente ordenado, de forma compatible con la conservación de la naturaleza. Tal y como se establece en dicho artículo y según el informe del técnico municipal de fecha 26 de enero 2022 el uso de dicha edificación es el de un cobertizo agrícola. Siendo un uso compatible tal y como se establece en dicho apartado (Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y recursos naturales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, siempre que cualquier edificación que se autorice se integre en las masías, mases y heredades existentes, manteniendo siempre las características tipológicas tradicionales.)
Recalcar que, en este tipo de suelo, queda expresamente prohibida la vivienda unifamiliar.
Puesto que se trata de una actuación de rehabilitación de edificación existente, también resulta de aplicación el apartado 5.3.8 de las referidas Normas en el que, entre otras especificaciones sobre parcela mínima, ocupación máxima de la parcela, retranqueos de las ampliaciones y altura reguladora máxima y número de plantas, cabe destacar la superficie máxima construida sobre rasante del terreno que establece:
“… Las obras de renovación podrán suponer un aumento de la superficie construida preexistente, excluida la posible parte destinada a parideras, almacenes y descubiertos, de hasta el 100%, siempre que se rehabilite en su totalidad el edificio rural antiguo y se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.”
Por lo tanto, según lo anteriormente expuesto y según el informe técnico municipal de fecha 26 de enero de 2022 que trata la edificación existente como un “cobertizo agrícola” entendiendo este cobertizo como del tipo almacén o paridera y al ver que según la documentación técnica presentada se produce un aumento de la superficie construida, se INCUMPLE así con lo establecido en el apartado 5.3.8 de su PGOU para la renovación de construcciones, donde queda expresamente excluida el aumento de superficie construida preexistente para las partes destinadas a parideras, almacenes y descubiertos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE COBERTIZO AGRÍCOLA, EN POLÍGONO 65, PARCELA 29 “LOMA ADRIAN” DEL SUELO NO URBANIZABLE DE MOSQUERUELA. PROMOTOR: R. L.C., por INCUMPLIR con lo establecido en el apartado 5.3.8 de su PGOU para la renovación de construcciones en el que queda expresamente excluida el aumento de superficie construida preexistente para las partes destinadas a parideras, almacenes y descubiertos.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MOSQUERUELA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
18.- MUNIESA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES, EN EL POLÍGONO 1, PARCELA 181 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: V. ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/115).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 01 de abril de 2022 tiene entrada documentación y solicitud de informe, en el registro de la delegación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Proyecto técnico visado en fecha febrero 2022.
- Remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de 1 de abril de 2022.
- Informe técnico urbanístico de fecha 30 marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se trata de una infraestructura de telecomunicaciones que prestará servicio de estación de telefonía móvil a los operadores, para la recepción-transmisión de señales radioeléctricas.
La estructura soporte de antenas será una torre de celosía con una altura de 30 m.
La parcela ocupada estará formada por vallado perimetral en un recinto de 9x 11,10 m. Siendo la superficie ocupada de 99, 9 m2.
Ubicación: La infraestructura se emplaza en el polígono 1, parcela 181 del término municipal de Muniesa.
Accesos: Los accesos para llegar a la parcela se encuentran resueltos.
Servicios Urbanísticos: No se dotará de servicios urbanísticos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Muniesa dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel: Resulta de aplicación el artículo 2.3.1.6.- Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. En este caso sería uso de utilidad pública o interés social, conforme al apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, fijadas en el artículo 2.3.1.7, no serían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- Valoración:
Uso: Este uso se contempla en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme al artículo 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación, y no existe edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLIGONO 1, PARCELA 181 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE MUNIESA. PROMOTOR: V. ESPAÑA, S.A.U condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MUNIESA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
19.- LAS PARRAS DE CASTELLOTE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA, EN BARRIO JAGANTA DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/85).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial.
- Documentación técnica:
● Copia documentación técnica, sin visar, de fecha 19/11/2021.
- Documentación administrativa:
● Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
● Resolución de Alcaldía de someter a autorización especial el proyecto.
● Solicitud del promotor, de permiso para instalaciones telefónicas, donde se hace referencia a que, conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, “Los operadores de telecomunicaciones tienen reconocido el derecho de ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario
para el establecimiento de sus redes públicas de comunicaciones electrónicas, las cuales constituyen equipamiento de carácter básico y son obras de interés general.“
● Informe técnico urbanístico favorable condicionado, de fecha 3 de marzo del 2022.
● Informe de Secretaría y propuesta de Resolución, de fecha 10 de marzo de 2022, en relación a la Legislación aplicable y el procedimiento para autorizar la construcción en suelo no urbanizable especial
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se pretende realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de la red de cobre a una red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica España.
Se trata de la realización de obras consistente en 2455 m de zanja con tritubo, 664 m de minicanalización, 533 m de canalización 2 C PVC 63 B2, 23 m de canalización 6 C PVC 63 B3, más construir 14 arquetas tipo “H” y 6 arquetas tipo “M” en Barrio Jaganta.
Ubicación: La instalación discurre parte por Suelo No Urbanizable Especial, ya que parte de la instalación discurre por zona ZEPA Rio Guadalope-Maestrazgo, y por zona de afección paralela a la carretera TE-8301.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Las Parras de Castellote cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables para el Suelo No Urbanizable, por tanto, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dichas Normas fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos en suelo no urbanizable entre los que se contempla el uso de utilidad pública, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 18 en relación con el 16 que define el Suelo No Urbanizable Especial y establece:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”;
El apartado a) del art. 16 a su vez establece como suelo no urbanizable especial: “El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.”
En este caso, parte del trazado de la canalización discurre por Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA Rio Guadalope-Maestrazgo), también cruza y discurre por zona de afección de la carretera TE- 8301 en consecuencia, estos terrenos tienen la consideración de suelo no urbanizable especial, resultando de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que cabe considerar de interés público o social.
Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por afectar a la carretera TE-8301. Según lo dispuesto en el art. 45.1, para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- Valoración:
Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35. 1 a) (por remisión del artículo 37) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, puesto que se trata de aumentar la calidad de conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.
Asimismo, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 2 que “las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia” y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.
En cuanto al uso resulta de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, en concreto lo establecido en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, en suelo no urbanizable, que en su apartado c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
El resto de los condicionantes urbanísticos no resultan aplicables puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna construcción.
No obstante, se condiciona a:
- El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por emplazarse parte de la actuación en Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA Rio Guadalope-Maestrazgo).
- La autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por el cruce de la canalización con la carretera TE-8301 y discurrir en zona de afección de la misma.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA, EN EL BARRIO DE JAGANTA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LAS PARRAS DE CASTELLOTE. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado a:
- El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por emplazarse parte de la actuación en Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA Rio Guadalope-Maestrazgo).
- La autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por el cruce de la canalización con la carretera TE-8301 y discurrir en zona de afección de la misma.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LAS PARRAS DE CASTELLOTE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
20.- LA PORTELLADA.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA DE TURISMO RURAL, POLÍGONO 2, PARCELA 850 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: B. A. T. (C.P.U. 2022/27).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial en Teruel del Gobierno de Aragón, expediente remitido por el Ayuntamiento de La Portellada relativo a la autorización especial municipal para “Legalización de masía para vivienda de turismo rural” en el polígono 2, parcela 850 del suelo no urbanizable de dicho municipio, a los efectos de emisión de informe previo a la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el art.36.1 b) del TRLUA 1/2014, compuesto por la siguiente documentación:
- Informe Urbanístico de los servicios urbanísticos de la Comarca del Matarraña/Matarranya de fecha 18 de febrero de 2022, en el cual se expone que se deberá remitir previamente este expediente al Consejo Provincial de Urbanismo para su tramitación previa por parte del Ayuntamiento.
- Proyecto técnico para la legalización de masía para vivienda de turismo rural visado en fecha 30/12/2021 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

Consultada la documentación remitida para informe y considerándola incompleta desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha 1 de marzo de 2022, se suspendió la tramitación del expediente hasta que se presentara:
-“Nuevo informe Urbanístico de los Servicios Técnicos, en el que se acredite, conforme al Plan General de Ordenación Urbana, el cumplimiento de las condiciones urbanísticas de aplicación para el uso propuesto de Vivienda de Turismo Rural (de interés público o social) en Suelo No Urbanizable, y la clasificación de dicho suelo donde se ubica la edificación, puesto que el documento técnico aportado hace referencia a las condiciones urbanísticas para una vivienda unifamiliar aislada (no una actuación de interés público) y a que se ubica en Suelo No Urbanizable Especial.
Si se constata que la actuación se ubica en Suelo No Urbanizable Especial (zona ambientalmente sensible), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.8 Grupo 7 del Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá seguir el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada y por lo tanto no se trataría de una actuación sujeta al procedimiento de autorización en Suelo No Urbanizable.”
Con fecha 14 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial en Teruel del Gobierno de Aragón, expediente remitido por el Ayuntamiento de La Portellada dando respuesta a la suspensión planteada desde Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 1 de marzo de 2022 , relativo a la autorización especial municipal para “Legalización de masía para vivienda de turismo rural” en el polígono 2, parcela 850 del suelo no urbanizable de dicho municipio, a los efectos de emisión de informe previo a la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el art.36.1 b) del TRLUA 1/2014, compuesto por la siguiente documentación:
- Anexo I al proyecto de legalización de masía para vivienda de turismo rural, Visado en fecha 08/03/2022 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.
Consultada la documentación remitida para informe y considerándola incompleta desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha 15 de marzo de 2022, se volvió a suspender la tramitación del expediente hasta la presentación de:
- “Nuevo informe Urbanístico de los Servicios Técnicos, en el que se acredite, conforme al Plan General de Ordenación Urbana, el cumplimiento de las condiciones urbanísticas de aplicación para el uso propuesto de Vivienda de Turismo Rural en Suelo No Urbanizable, y la clasificación del suelo donde se ubica la edificación”.
Con fecha 22 de Marzo de 2022 se presenta documentación por el Ayuntamiento de La Portellada, completándose así el expediente.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Según la documentación técnica presentada, la actuación trataría de “la legalización de masía para vivienda de turismo rural” Dicho término de legalización no se encuentra contemplado dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial que regula el artículo 35 del TRLUA 1/214.
Dicho esto, y puesto que las obras se encuentran totalmente ejecutadas (tal y como se recoge en la visita técnica realizada) y no se justifican las preexistencias de dicha edificación en su estado previo a la intervencióndicha edificación, la actuación va a tratarse como una Vivienda de Turismo Rural.
Dicha edificación que responde a la tipología de vivienda de turismo rural aislada, está compuesta por una planta sobre rasante, con dos módulos rectangulares. El edificio se resuelve con cubierta inclinada de teja.
La envolvente está resuelta en uno de los módulos con muro de piedra revestido exteriormente con aislamiento térmico y con ladrillo cerámico revestido. En el otro módulo la envolvente está resuelto con muro de termoarcilla de 19 cm de espesor con aislamiento térmico y revestimiento.
La superficie construida total es de 186,22 m2.
Ubicación: La actuación se ubica en parcela 850 del polígono 2, en Suelo No Urbanizable Genérico conforme al Plan General Municipal. La parcela cuenta con una superficie de 58.732 m2.
Accesos: El acceso se realiza desde el interior de la propia parcela, a la cual se accede a través de caminos existentes.
Servicios Urbanísticos: Según documentación técnica aportada, se dispone de acometida de abastecimiento de agua apta para el consumo humano. En cuanto a la evacuación de aguas el edificio dispone de depósito estanco para el almacenamiento de las aguas residuales. Se dispone de suministro eléctrico con potencia suficiente para la previsión de carga total del edificio proyectado, resuelto con paneles solares.
Fecha de visita: El día 28 de marzo de 2022, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe en el municipio de La Portellada. En dicha parcela se constata que los accesos se encuentran resueltos hasta la parcela objeto de este informe.
Así como se constata la preexistencia de la edificación, donde la actuación objeto de dicho informe se encuentra totalmente finalizada, como que dicha parcela cuenta con alguno de los servicios urbanísticos resueltos, tal y como se recoge en la documentación técnica.
Además, se observa que tanto visualmente en la visita técnica como en plataforma de IDEARAGÓN la no existencia de núcleo de población en un radio de 150m.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.-- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de La Portellada dispone de Plan General que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, resultando de aplicación el apartado 1.6 relativo a las condiciones generales de los usos, que establece:
1. En desarrollo de la legislación urbanística vigente el Plan General establece el régimen general de usos del suelo no urbanizable. Dicho régimen es aplicable con carácter general al suelo no urbanizable genérico.
2. Los usos emplazados en la zona periférica, cuando ésta se establezca, y en las áreas de Plan Especial que se aprueben al amparo de lo dispuesto en este Plan se rigen, además de por lo dispuesto en el régimen general, por las condiciones especiales que se derivan de su régimen específico.
3. A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican en:
A) Usos vinculados a explotaciones agropecuarias: Comprende los usos agrícolas y ganaderos concordantes con la naturaleza del suelo (art.23.a LUA/99)
B) Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas (Art.23b.LUA/99)
C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural (Art.24.a.LUA/99)
Comprende:
… d) Las instalaciones de fomento del turismo.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por:
1.5 Condiciones Generales de las Parcelas:
1.- En los casos de edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de obras públicas, y en los casos de edificaciones o instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20 por cien.
1.7 Condiciones Generales de la Edificación:
Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por el Plan en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:
a) Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes…
b) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio. No se consideran fuera de ordenación las construcciones existentes que cumplieran la Normativa anterior.
c) Deberán cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población previstas en este Plan.
d) Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje.
Se prohíben expresamente:
La teja de cemento negra.
El fibrocemento gris visto.
El bloque de hormigón gris visto.
Las fachadas inacabadas.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el artículo 18. Instalaciones de interés público, para el Suelo No Urbanizable Genérico, que establece:
Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
.. c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apartado 1.a) que establece:
En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Para esta actuación en concreto también resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.”
También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Que en su artículo 40 regula las viviendas de uso turístico.
TERCERO- Valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, así como por lo establecido en el apartado 1.6 del PGOU de La Portellada que para el Suelo No Urbanizable Genérico en su apartado 3 C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural que comprende: d) Las instalaciones de fomento del turismo.
Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 18 de las propias Directrices, regula las instalaciones de interés público entre los cuales están los establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales, para el Suelo No Urbanizable Genérico.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en el PGOU de La Portellada y en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en relación al Suelo No Urbanizable Genérico:
- Parcela mínima no establece, pero el porcentaje de ocupación será del 20 por cien CUMPLE
- La no formación de núcleo de población. Según lo establecido en el artículo 242.2 del TRLUA 1/2014 CUMPLE
- La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50metros. CUMPLE
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. CUMPLE
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. CUMPLE
Conviene añadir que este informe se realiza al amparo de una actuación de interés público o social (actuación turística según el Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón) Esto implica que, si se cambia el uso y no se destina a un uso turístico, necesaria mente deberá tramitarse un nuevo expediente de autorización en suelo no urbanizable.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA DE TURISMO RURAL, POLÍGONO 2, PARCELA 850 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LA PORTELLADA. PROMOTOR: B. A. T. condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PORTELLADA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
21.- TORRE LOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE TORRE DE MEDICIÓN EÓLICA, EN POLÍGONO 3, PARCELA 372 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: CI IV R. ENERGY HOLDCO, S.L.U. (C.P.U. 2022/86).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2022 tiene entrada expediente en el registro general de la Delegación Territorial.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Proyecto de “Instalación de Torre de Medición Eólica de 100 metros”, visado por el colegio oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, de fecha 26/10/21.
- Documentación administrativa:
● Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
●Solicitud del promotor, de fecha 5 de noviembre de 2021.
● Informe técnico urbanístico favorable, de fecha 10 de marzo del 2022, en el que se hace referencia a que el uso cumple al tratarse de una infraestructura provisional de medición meteorológica.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se trata la instalación de una torre de medición meteorológica de 100 m de altura en el término municipal de Torre los Negros, destinada a medir y registrar regularmente diversas variables meteorológicas.
La torre a instalar requiere una pequeña obra de cimentación para sujeción de la base de la torre y de los vientos. Está hecha de acero estructural, compuesta por 34 tramos de sección triangular de 450 mm de lado, que encajan mediante tres uniones roscadas que lleva el propio tramo que se ajustan en las roscas del tramo anterior.
La torre está arriostrada con 11 sirgas a 120º, de diámetro 10 mm. Los vientos van sujetos a los anclajes.
Para su señalización, se pintará en franjas iguales de color rojo y blanco, distribuidas de forma que la primera y la última sean de color rojo.
Una vez que el periodo de la campaña de medidas de viento en la zona del futuro proyecto haya finalizado se procederá al desmantelamiento de la estación meteorológica.
Ubicación: La instalación se ubicará en Suelo No Urbanizable genérico, parcela 372, polígono 3, del término municipal de Torre los Negros, parcela que cuenta con 55.942 m2 de superficie.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:

Instrumento Urbanístico: El municipio de Torre los Negros no dispone de instrumento de planeamiento de primer orden ni de instrumento urbanístico, por tanto y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En este caso dichas Normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente el artículo 2.3.1.6 apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Al tratarse de una instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas.
Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35, en relación a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- Valoración:
Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, ya que se trata de una infraestructura provisional de medición meteorológica.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Torre los Negros, en el apartado 2.3.1.6 c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Condiciones Urbanísticas: No serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, al tratarse de una instalación.
No obstante, para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización, ante el Ayuntamiento, un análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL INSTALACIÓN DE TORRE DE MEDICIÓN EÓLICA, EN POLÍGONO 3, PARCELA 372 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE TORRE LOS NEGROS. PROMOTOR: CI IV R. ENERGY HOLDCO, S.L.U. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TORRE LOS NEGROS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
22.-VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 5, PARCELA 17 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: V. TOWERS, S.L.U. (C.P.U. 2022/38).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 04 de marzo de 2022 tiene entrada documentación y solicitud de informe, en el registro de la delegación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de 4 marzo de 2022.
- Proyecto técnico visado en fecha 10/08/2021.
- talación de una estación base de telefonía móvil en polígono 5 parcela 10 del TM Valderrobres.
- Resolución de Alcaldía de fecha 28 febrero de 2022.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha 8 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se trata de una infraestructura de telecomunicaciones que prestará servicio de estación de telefonía móvil a los operadores, para la recepción-transmisión de señales radioeléctricas.
La estructura soporte de antenas será una torre de celosía con una altura de 26 m.
La parcela ocupada estará formada por vallado perimetral con cerramiento metálico de 2 m de altura.
Ubicación: La infraestructura se emplaza en el polígono 5, parcela 17 del término municipal de Valderrobres.
Accesos: Los accesos para llegar a la parcela se encuentran resueltos.
Servicios Urbanísticos: No se dotará de servicios urbanísticos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El uso podría estar considerado dentro de las actividades transformadoras incluidas en el artículo 208 del PGOU, que en su apartado 12 se encuentran las Instalaciones: Se consideran así los elementos, constructivos o no, al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general. La ubicación y diseño de antenas y elementos semejantes podrán condicionarse para minimizar su impacto visual.
La matriz de usos del suelo no urbanizable del PGOU, recoge las instalaciones para el Suelo No Urbanizable Genérico como un uso compatible.
Puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación las condiciones urbanísticas que recoge el PGOU para los diferentes usos no resultan de aplicación
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en concreto los artículos 17, régimen general de suelo no urbanizable genérico, y 18 que regula las instalaciones de interés público, pudiéndose autorizar dichos usos en esta clase de suelo. Concretamente en su artículo 18 f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
CUARTO.- Valoración:
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
En este sentido señalar que esta actuación cuenta con la declaración de interés público o social en sesión plenaria de fecha 23/02/2022.
Así como por lo establecido en la matriz de usos del suelo no urbanizable del PGOU, donde recoge las instalaciones para el Suelo No Urbanizable Genérico como un uso compatible.
Las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña resultan de aplicación, donde en el artículo 18 recoge las Instalaciones de interés público donde en su apartado f) podrán autorizarse las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos.
Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación, y no existe edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 5, PARCELA 17 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE VALDERROBRES. PROMOTOR: V.TOWERS, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
23.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 25, PARCELA 3 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: A. TOWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U. 2022/34).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 02 de marzo de 2022 tiene entrada documentación y solicitud de informe, en el registro de la delegación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de 28/02/2022.
- Proyecto técnico visado en fecha 26/12/2021.
- Certificado sesión Plenaria Ordinaria de fecha 24/02/2022 de la Declaración de Interés público o social de la instalación de una estación base de telefonía móvil en polígono 25 parcela 13 del TM Valderrobres.
- Resolución de Alcaldía de fecha 28 febrero de 2022.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha 14 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Se trata de una infraestructura de telecomunicaciones que prestará servicio de estación de telefonía móvil a los operadores, para la recepción-transmisión de señales radioeléctricas.
La estructura soporte de antenas será una torre de celosía con una altura de 30 m. Cuenta con una ocupación total de 24,90 m2.
La parcela ocupada estará formada por vallado perimetral con cerramiento metálico de 2,5 m de altura.
Ubicación: La infraestructura se emplaza en el polígono 25, parcela 3 del término municipal de Valderrobres.
Accesos: Los accesos para llegar a la parcela se encuentran resueltos.
Servicios Urbanísticos: No se dotará de servicios urbanísticos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las vías de comunicación.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, el uso podría estar considerado dentro de las actividades transformadoras incluidas en el artículo 208 del PGOU, donde en su apartado 12 se encuentran las Instalaciones: Se consideran así los elementos, constructivos o no, al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general. La ubicación y diseño de antenas y elementos semejantes podrán condicionarse para minimizar su impacto visual.
La matriz de usos del suelo no urbanizable del PGOU, recoge las instalaciones en el Suelo No Urbanizable Genérico como un uso compatible.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de protección a las vías de comunicación según el artículo 192, se deberá estar a lo dispuesto por la legislación de carreteras de aplicación.
La matriz de usos del suelo no urbanizable del PGOU, recoge las instalaciones en el Suelo No Urbanizable Especial como un uso compatible. Sometido únicamente a la legislación sectorial.
Puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación las condiciones urbanísticas que recoge el PGOU para los diferentes usos no resultan de aplicación
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, al verse afectada la actuación por esta clase de suelo.
En el artículo 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña/Matarranya en concreto los artículos 17, régimen general de suelo no urbanizable genérico, y 18 que regula las instalaciones de interés público, pudiéndose autorizar dichos usos en esta clase de suelo. Concretamente en su artículo 18 f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por la posible afección sobre la actuación de la TE-V-3050.
CUARTO.- Valoración:
El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las vías de comunicación.
Respecto al Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
En este sentido señalar que esta actuación cuenta con la declaración de interés público o social en sesión plenaria de fecha 23/02/2022.
Tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico, como para el Suelo No Urbanizable Especial según lo establecido en la matriz de usos del suelo no urbanizable del PGOU, recoge las instalaciones como un uso autorizable, aunque en el Suelo No Urbanizable Especial protección a las vías de comunicación se deberá estar a lo dispuesto por la legislación de carreteras.
Las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña resultan de aplicación, donde en el artículo 18 recoge las Instalaciones de interés público donde en su apartado f) podrán autorizarse las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos.
Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación, y no existe edificación.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado:
- Autorización del Gabinete técnico de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel por la posible afección de la carretera TE-V-3050 sobre la actuación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 25, PARCELA 3 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE VALDERROBRES. PROMOTOR: A. TOWER ESPAÑA, S.L. condicionado a la Autorización del Gabinete técnico de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel por la posible afección de la carretera TE-V-3050 sobre la actuación.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
24.- ALIAGA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REFORMA LINEAS AÉREAS DE MEDIA TENSIÓN EN EL ENTORNO DE ALIAGA (LÍNEA DE MEDIA “MEZQUITA” Y DERIVACIONES A CT VIRGEN DE LA PEÑA, CT DIRECCIÓN Y CT SANTA BÁRBARA DE LA SUBESTACIÓN ALIAGA DEL SUELO NO URBANIZABLE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES S.L. UNIPERSONAL. (C.P.U. 2022/111).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 15 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de informar las condiciones urbanísticas aplicables para la reforma de 4 Líneas aéreas de media tensión.
La LAMT “Mezquita” se compone de 16 apoyos existentes de celosía y una longitud lineal de 1.492,31 metros, las actuaciones previstas constan de:
- Se cortan los puentes de todos los apoyos pertenecientes al antiguo tramo de “Mezquita” comprendido entre el apoyo L00406001-0007 y el apoyo L00406001-0020DM, ambos apoyos pertenecientes a la LAMT “Pitarque” con el fin de dejar sin servicio ese circuito.
- Se sustituye el apoyo L00406001-0007 donde se instala una conversión aéreo subterránea, de la LAMT “Pitarque”.
- Se desmantela el tramo perteneciente a LAMT Mezquita comprendido desde el apoyo existente L00408003-0022, nº36 hasta el apoyo L00406001-0020D de la LAMT “Pitarque”, esto implicara desmantelar 3 apoyos metálicos y 194,6 metros de conductor
La LAMT Derivación a C.T. Dirección comprendida desde el apoyo de entronque de la LAMT “Mezquita” L00409020-0033, nº59 hasta el Nuevo apoyo nº5 hacia C.T Z03688, nº64.
Las actuaciones previstas constan de:
- Sustitución de conductor existente, 292,5 metros de 47-AL1/8-ST1A (LA-56) desde apoyo nº L00409020-0033, nº59 (a sustituir) perteneciente a LAMT “Camarillas” hasta el Nuevo Apoyo nº5 hacia CT Z03688, nº64 (a sustituir). Esta reforma implicará la instalación de 6 nuevos apoyos de celosía.
- Reinstalar de 289,1 metros de conductor (implica reinstalar 2 vanos).
- Desmantelar derivación existente a C.T. Z03688 “Dirección”, 859,04 metros desde el apoyo existente nº L00408006-0001 hasta el apoyo nºL00408003-0038, esto implicara desmantelar 15 apoyos de madera y 5 apoyos metálicos.
La LAMT Derivacion a CT Santa Bárbara, el tramo incluido en el presente proyecto comprende desde apoyo 0070 nº49 hasta apoyo L00408003-0052 nº55 (ambos incluidos). Este tramo está compuesto por 7 apoyos de celosía y una longitud lineal de 562,91 metros.
Este tramo de LAMT existente cuenta con conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Las actuaciones previstas son:
● Se desmantelará el tramo 577,5 metros lineales ubicados desde el apoyo existente nºL00408003-0039 hasta el apoyo nºL00408003-0022, esto implicará desmantelar 14 apoyos de madera y 1 apoyos metálicos.
● Se desmantela un tramo de 493,08 metros lineales desde el apoyo DC nºL00408001-002, el cual se mantendrá existente, hasta el apoyo nºL00408001-0010, esto implicará desmantelar 5 apoyos de madera y 3 apoyos metálicos.
● Se mantendrá existente y sin conexión el conductor de la línea Miasa entre el apoyo nº L00408001-002 y nº L00408001-001
La LAMT Derivación a CT Virgen de la Peña comprendida desde el apoyo de entronque de la nueva LAMT “Mezquita” L00407001-0027, nº40 hasta el apoyo L00408006-0012, nº46 (existente) junto al CT Z03687 “Virgen de la Peña”. Este tramo estará compuesto por 9 apoyos de celosía y una longitud de 299,69 metros.
Actuaciones a realizar:
- Sustitución de conductor existente, 299,69 metros de 47-AL1/8-ST1A (LA-56) desde apoyo nº L00407001-0027 hasta apoyo nºL00408006-0012 nº46 (a mantener). Esta reforma implicará la instalación de 5 nuevos apoyos de celosia.
- Reinstalción de 195,93 metros de conductor (implica reinstalar 2 vanos).
- Desmantelar derivación existente a CTZ03687 “Virgen de la Peña”, 415,25 metros desde el apoyo existente L00408007-0012 hasta el apoyo nºL00408006-0012, nº46. Esto implicara desmantelar 12 apoyos de madera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) En el Municipio de Aliaga, cuenta con Normas Subsidiarias que clasifica el suelo donde se pretende ubicar dichas actuaciones como Suelo No Urbanizable y parte como Suelo No Urbanizable Protección.
Para el Suelo No Urbanizable resulta de aplicación el Título V Capítulo 13 Zona No Urbanizable el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” de las mismas, que establece que, se podrían permitir en suelo no urbanizable edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social.
Las condiciones generales de edificabilidad y de las viviendas no resultan de aplicación, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Para el Suelo No Urbanizable Protección, resulta de aplicación el Título V Capítulo 14 Zona no urbanizable de protección paisajístico-monumental, que en el artículo 80 Usos permitidos y prohibidos que establece:
“Se permiten únicamente el uso agrícola y aquellos ligados a la utilización de los edificios de carácter histórico artísticos (ermita, convento y castillo), así como las actividades de repoblación forestal, sin que supongan nueva edificación.” “Quedan prohibidos los usos restantes y en particular las viviendas, permanentes o no, los almacenes agrícolas, las actividades extractivas y los movimientos de tierra.”
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 donde se especifica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón y la Ley 37/2015 de 29 de diciembre de carreteras del Estado, por las posibles afecciones de la LAAT sobre carretera de ámbito autonómico A-2403 y la carretera de ámbito provincial TE-V-8043.
4º) Real Decreto 638/2016, de 9 diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2077, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Por atravesar varios barrancos.
5º) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, Al verse afectada la LAMT por una zona Castillo de la Encomienda. Resulta de aplicación el artículo 35 de la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés.
El Artículo 35. Autorización cultural, establece:
1. No se podrá proceder al desplazamiento o remoción de su entorno de un bien de interés cultural, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor y, en todo caso, previa autorización del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, contando con informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Antes de resolver sobre la autorización, también se pedirá informe al Ayuntamiento.
2. La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
3. Toda intervención sobre los bienes muebles integrantes de un bien de interés cultural, así como la salida temporal de los mismos, está sujeta a autorización del Director general responsable de patrimonio cultural
Las autorizaciones habrán de otorgarse en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolver expresa
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
La Reforma de 4 Líneas aéreas de media tensión, según las Normas Subsidiarias Municipales en cuanto al emplazamiento, clasifican el suelo parte como Suelo No Urbanizable y parte como Suelo No Urbanizable Protección.
Para el Suelo No Urbanizable resulta de aplicación el Título V Regulación del suelo no urbanizable Capítulo 13 Zona No Urbanizable que en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” de las mismas, se permiten en suelo no urbanizable edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social.
Para el Suelo No Urbanizable Protección, resulta de aplicación el Título V Regulación del Suelo No Urbanizable Capítulo 14 Zona no urbanizable de protección paisajístico-monumental, que en el artículo 80 Usos permitidos y prohibidos establece:
“Se permiten únicamente el uso agrícola y aquellos ligados a la utilización de los edificios de carácter histórico artísticos (ermita, convento y castillo), así como las actividades de repoblación forestal, sin que supongan nueva edificación.”
“Quedan prohibidos los usos restantes y en particular las viviendas, permanentes o no, los almacenes agrícolas, las actividades extractivas y los movimientos de tierra.”
La línea que está afectada por el Suelo No Urbanizable de Protección, según las Normas Subsidiarias Municipales, es la LAMT Derivación a C.T. Dirección comprendida desde el apoyo de entronque de la LAMT “Mezquita” L00409020-0033, nº59 hasta el Nuevo apoyo nº5 hacia C.T Z03688, nº64. Las actuaciones previstas constan de:
- Sustitución de conductor existente, 292,5 metros de 47-AL1/8-ST1A (LA-56) desde apoyo nº L00409020-0033, nº59 (a sustituir) perteneciente a LAMT “Camarillas” hasta el Nuevo Apoyo nº5 hacia CT Z03688, nº64 (a sustituir). Esta reforma implicará la instalación de 6 nuevos apoyos de celosía.
- Reinstalar de 289,1 metros de conductor (implica reinstalar 2 vanos).
- Desmantelar derivación existente a C.T. Z03688 “Dirección”, 859,04 metros desde el apoyo existente nº L00408006-0001 hasta el apoyo nºL00408003-0038, esto implicara desmantelar 15 apoyos de madera y 5 apoyos metálicos.
Se entiende que forma parte de un tramo existente, que se pretende reformar no siendo un nuevo uso a instaurar en ese tipo de Suelo No Urbanizable de Protección. Por lo que se entenderá que dicha actuación encajaría en las instalaciones de utilidad pública o interés social, siempre y cuando no genere nuevos apoyos de los existentes y no produzca movimientos de tierras tal y como establece el artículo 80 para el Suelo No Urbanizable Protección.
En lo que respecta a las Condiciones Urbanísticas, estas NO resultarían de aplicación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE DE REFORMA LINEAS AÉREAS DE MEDIA TENSIÓN EN EL ENTORNO DE ALIAGA (LÍNEA DE MEDIA “MEZQUITA” Y DERIVACIONES A CT VIRGEN DE LA PEÑA, CT DIRECCIÓN Y CT SANTA BARBARA DE LA SUBESTACIÓN ALIAGA” DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ALIAGA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL, condicionado a que en el tramo de la línea que atraviesa el Suelo no Urbanizable de Protección no se generen más apoyos que los existentes ni se produzcan movimientos de tierras de acuerdo con lo que se establece en el art. 80 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales.
SEGUNDO.- La actuación quedará condicionada también a:
- Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por atravesar varios barrancos la LAAT.
- Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la posible afección de la TE-V-8043 con la LAMT.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la carretera autonómico A-2403 con la LAMT.
- Autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural al verse afectada la LAMT por el entorno de protección del BIC Castillo de la Encomienda
TERCERO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
25.- ALIAGA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y ALMACÉN AGRÍCOLA, EN EL POLIGONO 2, PARCELAS 16-17-19-20 Y 21, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. Á. R.M. (C.P.U. 2022/112).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de un edificio para uso de vivienda y almacén vinculados a una explotación agrícola, ubicado en las parcelas 16,17,19, 20 y 21 (se aporta escritura de agrupación de fincas) del polígono 2. La superficie del conjunto de las parcelas es de 3.938 m2, donde existe una pequeña construcción para herramientas de 8 m2.
La parcela tiene acceso a través de un camino que la conecta con la carretera local A-2403.
Se proyecta una planta baja rectangular de 20,55 m de longitud y 11,50 m de ancho, mediante un sistema de construcción tradicional de paredes de carga de ladrillo y una cubierta a dos aguas mediante cerchas mixtas de madera y acero.
La superficie construida destinada a almacén es de 69 m2 y a la vivienda 153,75 m2
Para el suministro eléctrico se prevé la construcción de una acometida aérea, desde el punto de conexión indicado por la compañía Endesa, o también se podía suministrar de energía fotovoltaica, situando los paneles en la cubierta del edificio y la instalación será a modo de autoconsumo con conexión a red. El tramo de acometida desde el límite de la parcela hasta la vivienda se prevé enterrado.
La evacuación de aguas residuales por gravedad hasta el colector municipal (cuenta con autorización municipal para la conexión y servidumbre de la finca colindante).
El agua de uso sanitario procederá de la red municipal del municipio de Aliaga.
El proyecto se ubica dentro de la ZEPA “Río Guadalope-Maestrazgo”.
Visita realizada: con fecha 11 de abril del 2022 se comprueba, por los técnicos de la Subdirección, que existe riesgo de formación de núcleo de población, puesto que en un radio de 150 m con centro en la vivienda proyectada se constata que existen dos edificaciones con uso residencial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Aliaga cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica el suelo donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico.
En esta clase de suelo se permite el uso de vivienda familiar y almacenes agrícolas, conforme al artículo 75 de las Normas Subsidiarias, donde se establecen las siguientes condiciones:
1. Una unidad por parcela catastral que como mínimo tendrá en secano 2.500 m2 (0,25 Has) y en regadío 1.000 m2 (0,10 Has) en el caso de vivienda unifamiliar y 1.000 m2 (0,10 Has) en secano y 500 m2 (0,05 Has) en regadío en el caso de almacén agrícola. Para ello en la concesión de licencia, será exigible el certificado de Registro de Propiedad y copia del parcelario de Catastro.
2. Una edificabilidad máxima de 0,50 m2 construidos por metro cuadrado de parcela, estableciéndose un tope de 400 m2 construidos, cualquiera que sea el tamaño de la parcela.
3. Una altura máxima de 6,50 m. medida desde la rasante natural del terreno.
4. Unos retiros mínimos a lindes de cinco (5) metros.
5. Ordenación de los volúmenes como edificación aislada en un acabado propio de fachada, lo que supone como mínimo que los parámetros queden enfoscados y pintados, o algún otro acabado propio de la zona.
6. Una distancia entre viviendas que no permitan construir núcleos de población, a estos efectos y en general a lo previsto en el artículo 85 de la L.R.S.O.U. se considerará núcleo de población a aquel conjunto de edificios de viviendas, no de almacenes agrícolas, sobre el que trazando un círculo imaginario de 100 m. de radio se hallen en su interior más de tres unidades.
7. Obtención de la autorización prevista en el artículo 85.2 de las R.S.O.U para viviendas unifamiliares, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 43.3.
8. Tener solucionado el abastecimiento de agua, de electricidad y la eliminación de residuos.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El apartado 1 del artículo 34 establece que: “En suelo no urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones:
a) Las destinadas a explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.
En cuanto al concepto de núcleo de población, el artículo 34.2 hace referencia a que: “A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.”
Asimismo, es de aplicación el artículo 35.2 donde se especifica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
La actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34 de autorización de usos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siendo el municipio quien podrá autorizar las construcciones destinas a las explotaciones agrarias, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente.
El promotor se encuentra dado de alta en la actividad agrícola (se aporta certificado de la Agencia Tributaria).
Igualmente, las Normas Subsidiarias Municipales permiten el uso específico de vivienda unifamiliar y almacenes agrícolas, y cumpliría con las condiciones establecidas en el artículo 75 de las mismas, en relación a:
- Parcela mínima: 2.500 m2.
- Edificabilidad: 0,50 m2/m2 de parcela.
- Altura máxima: 6,5 m.
- Retranqueos a linderos: 5 m.
No obstante, en cuanto a la formación de núcleo de población, el mismo artículo 75 hace referencia a que:.. “se considerará núcleo de población a aquel conjunto de edificios de viviendas, no de almacenes agrícolas, sobre el que trazando un círculo imaginario de 100 m. de radio se hallen en su interior más de tres unidades”, y el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo define que: existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Según documentación aportada y visita realizada por los técnicos de la Subdirección de Urbanismo el 11 de abril de 2022, tanto en el radio de 100 m, como en el radio de 150 m, haciendo centro en la edificación proyectada, se constata la existencia de tres edificaciones residenciales, en consecuencia, existe riesgo claro de formación de núcleo de población.
En cuanto al procedimiento de autorización, considerando la actuación sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación, conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y ALMACÉN AGRÍCOLA , EN EL POLIGONO 2, PARCELAS 16-17-19-20 Y 21 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ALIAGA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. Á. R M. puesto que existe riesgo claro de formación de núcleo de población incumpliéndose lo dispuesto en el art. 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Aliaga y lo dispuesto en el art. 34.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
26.- ARIÑO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA ARCOSOL EN EL SUELO NO URBANIZABLE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: G SPV 2, S.L. (C.P.U. 2022/36 ).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas previas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 7 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La Planta Solar Fotovoltaica “ARCOSOL” que consta de una potencia pico total de 71,70 MWn se proyecta en el término municipal de Ariño, consistirá en la instalación de 145.908 módulos fotovoltaicos de 600 Wp.
Dicho generador estará constituido por módulos fotovoltaicos conectados eléctricamente entre sí, en cuya salida de corriente continua se situarán inversores de potencia de tipo string, dotando a la energía generada de las características necesarias para su inyección a la red de transporte eléctrica. Los inversores string irán agrupados en cajas de agrupación CA de nivel II desde la que se conectarán cada uno de los trece transformadores elevadores 30/0,8 kv-0,8 kv de potencias de 6300kVa (13 unidades).
Estos transformadores, con sus correspondientes Centros de seccionamiento, compuestos por dos celdas de línea y un disyuntor, se recogerán en 7 líneas de 30 kV hasta la Subestación Elevadora 30/132 kV de la PFV Arcosol. Desde dicha Subestación Elevadora 30/132 kV, situada en la PFV, partirá una línea aérea de alta tensión de 132 kv de 15,6 km para la conexión con la Subestación Elevadora 132/400 kv. Tanto la Línea aérea de alta tensión, así como la Subestación elevadora 132/400 kv no son objeto de dicho informe.
La superficie total de ocupación de la planta no se puede constatar en la documentación técnica aportada, aunque se intuye que esta puede superar las 100 ha. Así como tampoco se observa en la documentación técnica que dicha instalación fotovoltaica lleve aparejada ninguna edificación.
El acceso a las instalaciones se realizará a través de caminos existentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El Municipio de Ariño dispone de Normas Subsidiarias Municipales que clasifican el suelo donde se pretende ubicar la instalación como Suelo No Urbanizable de Protección Minera.
Para el Suelo No Urbanizable de protección minera se está a lo dispuesto por el artículo 175 que establece que:
…En esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental mediante el estricto respeto a los planes de restauración.
Puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación, resultaría aplicable el régimen general del Suelo No Urbanizable y en concreto lo dispuesto en el artículo 180 que establece las condiciones generales de usos:
1 En desarrollo del artículo 78 del TR de la ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación urbana, las Normas Subsidiarias establecen el régimen general de uso del Suelo No Urbanizable. Dicho régimen es aplicable con carácter general al Suelo No Urbanizable genérico y por ende al Suelo No Urbanizable Protegido en todos aquellos aspectos no regulados específicamente por su régimen especial.
A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican en:
a) Usos vinculados a explotaciones agropecuarias: comprende los usos agrícolas y ganaderos concordantes con la naturaleza del suelo.
b) Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
c) Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. Comprende:
a) Los usos relacionados con la explotación agraria que, por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores no estén ligados a la tierra, pero requieran emplazarse en medio rural.
b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural.
c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
d) Uso de vivienda familiar.
2 En todos aquellos usos en que no está justificado su vinculación a una explotación agraria, deberá justificarse la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 donde se especifica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Conforme al artículo 65:
“1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. “
“2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título. “
“3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. “
“4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable”.
El ANEXO, del Texto Refundido de esta Ley de Ordenación, recoge los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentran:
“c) VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El Municipio de Ariño dispone de Normas Subsidiarias Municipales que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la instalación como Suelo No Urbanizable de protección minera.
Para el Suelo No Urbanizable de protección minera el artículo 175 que establece que “En esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental mediante el estricto respeto a los planes de restauración.”
Puesto la actuación propuesta no lleva aparejada ninguna edificación, en consecuencia, resultaría aplicable el régimen general del Suelo No Urbanizable, que según el artículo 180, que establece las condiciones generales de usos, cuyo régimen es aplicable con carácter general al Suelo No Urbanizable genérico y por ende al Suelo No Urbanizable Protegido en todos aquellos aspectos no regulados específicamente por su régimen especial, podemos encontrar en dicho artículo 180 los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, concretamente en su apartado b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural.
En lo que respecta a las Condiciones Urbanísticas, estas NO resultarían de aplicación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA ARCOSOL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: G SPV 5, S.L., condicionado a:
● Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental mediante el estricto respeto a los planes de restauración, tal y como establece el artículo 175 de las Normas Subsidiarias Municipales
● La tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el art.65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
27.- CALANDA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CALANDA II, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FV5 A., S.L. (C.P.U. 2022/113).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 15 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La Planta Solar Fotovoltaica “CALANDA II” tiene una potencia de generación de 45,6 MW, con una producción anual estimada de 108.079 MWh de energía eléctrica.
El sistema fotovoltaico transformará la energía procedente de la luz solar en energía eléctrica de corriente continua a través de la utilización de paneles solares fotovoltaicos. Mediante la utilización de inversores se convertirá en corriente alterna y se elevará la tensión en los centros de transformación a 30 kV, transportándose hasta la subestación propia “S.E.T. Calanda II”, donde la tensión se elevará hasta los 220 kV.
Desde la citada Subestación se enlazará mediante una línea de evacuación de 11,6 km a la Subestación colectora “Transición Mudéjar 400/220 kV” en el radio de la instalación, a la que entroncará “Mudéjar 400” (Instalaciones que no son objeto de este informe).
Los principales componentes del sistema fotovoltaico previsto a implantar son:
· Generador fotovoltaico: 87.780 módulos.
· Sistema de acondicionamiento de potencia: 228 inversores.
· Sistema de acondicionamiento de tensión: 9 centros de transformación.
· Subestación eléctrica transformadora: elevará la tensión de 30 kV a la tensión de conexión.
· Red subterránea de media tensión y línea de evacuación: con una tensión de 30 kV que conecta los centros de transformación con la subestación de transformación.
· Instalaciones auxiliares de planta: Viales de acceso exteriores e interiores, cerramiento perimetral de planta, edificios auxiliares, etc.
· Equipos auxiliares de la planta: telecomunicaciones, estaciones meteorológicas, alumbrado exterior de seguridad, vigilancia, etc.
El tramo de la red subterránea discurrirá por los caminos existentes.
Los terrenos donde se implantan la planta se localizan en las parcelas 113, 114, 141, 142, 143, 144, 147, 192,199, 202 del polígono 21 y parcelas 204, 205, 206, 207, 208, 210, 220, 221, 222, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 279, 286, 287, del polígono 22 del municipio de Calanda. La instalación ocuparía un total de 107 Ha de terreno (zona vallada) de las 127 Ha que suponen el total de parcelas captadas para la misma. Dichas parcelas se ubican al Sur de la carretera comarcal A-1407 que une la localidad de Calanda con la Central Térmica de Andorra y la población de Andorra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El Plan General de Ordenación Urbana de Calanda que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable de Protección Especial Sectorial y Complementaria Sistema de Comunicación e infraestructuras (zona de dominio).
El artículo 165.4 de dicho Plan General, define como usos de utilidad pública o interés social, siempre que estén suficientemente justificados, entre otros:
- Las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.
Dentro de la Protección de la red de carreteras, en zona de dominio público, el artículo 196.1 establece que:
“Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Órgano Administrativo del que dependa la carreta, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido para travesías y redes arteriales.”
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 donde se especifica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
El ANEXO, del Texto Refundido de esta Ley de Ordenación, recoge los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentran:
c) Infraestructuras energéticas:
……….
VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica parte de la actuación, tiene la consideración de:
- Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. La Planta Solar Fotovoltaica, podría encontrarse dentro de dichos usos recogidos en el artículo 165.4. como industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.
- Suelo de Protección Especial Sectorial y Complementaria Sistema de Comunicación e infraestructuras (zona de dominio), regulado en el artículo 196.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, que establece: “solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Órgano Administrativo del que dependa la carreta, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido para travesías y redes arteriales.”
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CALANDA II DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FV5 A. S.L., condicionado a :
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por ubicarse la actuación junto a la carretera A-1407 tal y como establece el artículo 196.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda.
- Al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un Proyecto de Incidencia Territorial regulados en el art.65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio. El proyecto propuesto ocuparía 107 Ha, por tanto, se encuentra recogido en el Anexo de dicha Ley como “Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas”.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
28.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE ALBERGUE, EN EL POLIGONO 9, PARCELA 182, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: J. C. K (C.P.U. 2022/118).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 11 de abril de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El proyecto consiste en la construcción de un albergue en la parcela 182 del polígono 9 que cuenta con una superficie total de 15.204 m2 en el término municipal de Cretas. La parcela se encuentra rodeada por zona forestal y zona de campos de labranza, clasificada en TIPO 6 de alto peligro de incendio y baja protección.
El conjunto de edificaciones e instalaciones que se pretende destinar para albergue, está compuesto por un edificio central, dos módulos de alojamiento, un almacén, instalación de placas solares fotovoltaicas, un depósito de agua, estanque de agua de lluvia y fosa séptica.
El EDIFICIO CENTRAL, se compone de dos patios abiertos y separados por el zaguán de acceso a trabajadores en la fachada situada más al oeste. El edificio central se desarrolla en dos plantas (planta baja y altillo). El acceso a clientes se realza por la situada más al este.
Consta de una sala polivalente donde se ubica cocina abierta, zona de comedor y zona de salón, con una recepción cerca de la entrada de clientes y junto a escalera de acceso al altillo (destinado como almacén del albergue). Existen tres dormitorios para personal encargado de gestionar el albergue.

LOS MÓDULOS DE ALBERGUE; se corresponde a dos tipos diferentes:
Albergue habitación A: una sola planta.
Es de forma rectangular se compone de dos dormitorios, comedor con office y baño completo y cuarto de instalaciones con acceso independiente. El forjado de la cubierta es inclinado, de vigas de madera laminada, estructura con muros de carga.

Albergue habitación B: una sola planta.
Muy similar al tipo A, de forma rectangular pero de menor tamaño, se compone de un solo dormitorio, comedor con office y baño completo, con cuarto de instalaciones con acceso independiente. El forjado de la cubierta es inclinado, de vigas de madera laminada, estructura con muros de carga.

CASETA INSTALACIONES: Se compone de una parte cerrada para instalaciones y otra abierta para dejar un vehículo, pero todo el módulo queda protegido por la misma cubierta.
En lo referente a la estructura se realizará con muros de carga. El forjado de la cubierta es inclinado, de vigas de madera, terminada con teja árabe sobre forjado inclinado tipo sándwich.

En resumen, el conjunto de las nuevas edificacioens constará de:
- Edificio central 195,80 m2 de superficie construida.
- Módulos de habitaciones
o Tipo A: 58,37 m2 de superficie construida.
o Tipo B: 38,85 m2 de superficie construida.
- Cuarto de instalaciones 38,50 m2 de superficie construida
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA: 259,01 m2.
En cuanto a los servicios de los cuales se pretende dotar dicho albergue se describen a continuación:
- Depósito homologado para agua potable, además de agua embotellada.
- Balsa 32 m2 para almacenar agua de lluvia para abastecimiento de riego, limpieza, reserva de incendios…
- Referente a la calefacción y ACS, se realizará por medio de energías renovables.
- La red de saneamiento se realizará por medio de una fosa séptica situada en la parte baja previendo una red enterrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas cuenta con Normas Subsidiarias Municipales que clasifican la zona donde se pretende ubicar la actuación parte como Suelo No Urbanizable Genérico rural secano (SNUG/RS) y parte como Suelo No Urbanizable Genérico Masas arbóreas (SNUG/MA).
En el apartado 5.B.2 de las Normas Urbanísticas (incluida tras la modificación nº 5) del Suelo no urbanizable genérico establece que, mediante autorización especial, se permitirán las siguientes construcciones e instalaciones:
b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales, siempre que quede acreditada la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello como consecuencia de la inexistencia de planeamiento general.
En el apartado 6 (incluido en la modificación nº 5 de las Normas) regula las siguientes condiciones de la edificación en el suelo no urbanizable:
a) Tipología de la edificación:
“Conforme a las previsiones relativas a tipología de las construcciones, éstas habrán de ser congruentes con las características del entorno. A este respecto se establecen las siguientes condiciones”:
- “Las tipologías, formas, soluciones constructivas, materiales y colores de las construcciones deberán ser adecuados a su condición rural y acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas”.
- “Las fachadas deberán realizarse con los materiales y en la forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos de los mismos colores. Se prohíben los paramentos de bloque de hormigón o ladrillo común sin revestir y las fachadas inacabadas”.
“Se excluyen del cumplimiento de las reglas anteriormente expresadas, las construcciones cuyo destino o actividad exijan un diseño determinado, acorde con su actividad o destino y las exigencias funcionales. Deberá contarse con informe del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio”. (Actual Consejo Provincial de Urbanismo que asume las competencias en materia urbanística)
… c) “Retranqueos de la edificación: Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 metros con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 metros con respecto al eje”.
“La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 metros”.
En cuanto a las condiciones formales recoge en ese mismo apartado 6:
“Actividades terciarias (hoteles, bares, restaurantes, viviendas de turismo rural, camping, colonias y áreas de acampada, centros e instalaciones de interpretación de la naturaleza, núcleos zoológicos e instalaciones asimilables)” … donde regula las condiciones particulares:
- Parcela mínima: No establece
- Número de plantas: dos
- Altura máxima visible: 10 metros
- Ocupación máxima: 40 %
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el artículo 18 que regula dentro de los usos de instalaciones de interés público en el suelo no urbanizable genérico:
b) Centros de instalaciones deportivas, o de esparcimiento y recreo vinculados a la naturaleza.
c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos recogidos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Del mismo modo, ese uno se encontraría incluido en el apartado 5.B.2 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales que establece:
“b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales, siempre que quede acreditada la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello como consecuencia de la inexistencia de planeamiento general.”
Así como en su artículo 18 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, que recogen las Normas Subsidiarias Municipales:
- Parcela mínima no establece.
- ocupación del 40% CUMPLE,( 1,70% )
- Altura máxima visible: 10 metros CUMPLE
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. CUMPLE
- Tipología de la edificación:
- Las tipologías, formas, soluciones constructivas, materiales y colores de las construcciones deberán ser adecuados a su condición rural y acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas. CUMPLE
- Las fachadas deberán realizarse con los materiales y en la forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos de los mismos colores. Se prohíben los paramentos de bloque de hormigón o ladrillo común sin revestir y las fachadas inacabadas. CUMPLE
- Retranqueos de la edificación: Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 metros con respecto al eje. CUMPLE.
- La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 metros. CUMPLE
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE ALBERGUE , EN EL POLIGONO 9, PARCELA 182 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: J.C. K., condicionado a:
- Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por captación de aguas y vertidos de aguas residuales, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas pluviales.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
29.- RÁFALES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 22, PARCELA 95, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: J. V. DER VEEN (C.P.U. 2022/91).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar aislada sita en polígono 22, parcela 95 de Ráfales. La superficie de la parcela es de 60.719 m2, según datos catastrales.
La vivienda proyectada constará de un único volumen rectangular, con cubierta inclinada a cuatro aguas, dispuesta en planta baja y con una superficie construida total de 230 m2. La distribución de la vivienda será de vestíbulo, pasillo, cocina, salón-comedor, dos dormitorios y dos baños. Los revestimientos exteriores de las fachadas se realizarán a base de mortero de cal.
Actualmente se puede acceder a la parcela a través del camino público existente, condición que se constata en la visita realizada. Dicho camino público existente cruza la parcela objeto de informe, retranqueándose dicha vivienda del propio camino una distancia superior a 10m.
El suministro de energía eléctrica será por medio de placas solares fotovoltaicas instaladas en la cubierta del edificio. El suministro de agua se realizará mediante conexión con la red de abastecimiento local, cuyo nuevo suministro discurrirá por camino de titularidad pública.
Los vertidos de aguas residuales se verterán a una fosa séptica estanca, con capacidad de almacenamiento de 2.000l, se instalará un separador de grasas para las aguas residuales de cocina. Posteriormente las aguas residuales se infiltrarán en el terreno mediante un pozo filtrante de gravas existiendo una arqueta de toma de muestras previo al mismo.
Visita: El 28 de marzo de 2022 se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto, y que no existe riesgo de núcleo de población en un radio de 150 m.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Ráfales dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el apartado 1.6 Condiciones generales de los usos que establece como uso permitido: La vivienda familiar según el apartado 3. D).
Para la vivienda familiar aislada resulta de aplicación el apartado 2.4 que en su apartado b) establece:
Es aquella cuya localización sobre la parcela o finca no guarda relación con la explotación o destino de la finca.
La localización exacta de la vivienda habrá de ser tal que se cumpla estrictamente lo prescrito en 2.3.1.9 sobre medidas para impedir la formación de núcleo de población.
Las viviendas que se permiten construir en S.N.U podrán alcanzar en cualquier caso una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la fórmula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
Superficie máxima= 100+ (superficie de parcela/100).
La altura máxima de la edificación será de 7m y de 2 plantas.
Se cumplirán las siguientes condiciones:
Abastecimiento de agua.
Será obligatorio aportar en Expediente la justificación de tener concedido caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas con arreglo a la vigente Ley de Aguas y a lo dispuesto por los Organismos Particulares sobre explotación de acuíferos, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a treinta metros (30m) de cualquier pozo absorbente de aguas residuales.
Saneamiento y depuración.
Todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, debe contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente. Dicho Organismo tramitará el oportuno expediente de autorización en el que se concretará el sistema de tratamiento más adecuado al vertido.
En general se deberán construir pozos absorbentes previa depuración por medio de fosas sépticas u otro sistema depurador siempre que la zona no ofrezca graves riesgos de permeabilidad y contaminación de acuíferos. Estos pozos absorbentes deberán retranquearse cinco metros (5m) como mínimo de los lindes de la parcela, salvo disposición en contra y sin perjuicio de lo que disponga el Organismo de cuenca en su autorización. Están prohibidos los pozos negros.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por:
1.5 Condiciones Generales de las Parcelas:
1.- Salvo en las excepciones previstas en este Plan, especialmente en usos de equipamiento, las edificaciones permitidas por el presente Plan deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 10.000m2, por lo que no se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior con fines de edificación…
1.7 Condiciones Generales de la Edificación:
Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por el Plan en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes…
… d) Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje.
Se prohíben expresamente:
La teja de cemento negra.
El fibrocemento gris visto.
El bloque de hormigón gris visto.
Las fachadas inacabadas.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
- La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
En el artículo 34 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los siguientes requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de como riesgo de incendio forestal Tipo 6 peligrosidad alta e Importancia de protección Baja.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El municipio de Ráfales dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el apartado 1.6 Condiciones generales de los usos que estable como uso permitido: La vivienda familiar según el apartado 3. D).
Para la vivienda familiar aislada resulta de aplicación el apartado 2.4 que en su apartado b) establece:
Es aquella cuya localización sobre la parcela o finca no guarda relación con la explotación o destino de la finca.
También se contemplan en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, ya que el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar, permitiría el uso de vivienda unifamiliar para el Suelo No Urbanizable Genérico.
Así como en los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría también en los supuestos del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de los edificios aislados destinados a vivienda.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el PGOU de Ráfales, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en relación al Suelo No Urbanizable Genérico, cumpliendo con:
- Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie. CUMPLE
- Que la superficie construida no exceda de 200m2 aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la formula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos: Superficie máxima construida= 100+(Superficie parcela/100) CUMPLE
- La no formación de núcleo de población. Según lo establecido en el artículo 242.2 del TRLUA 1/2014 CUMPLE
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. En este caso, la pendiente sería inferior (15 %) puesto que la cubierta proyectada sería vegetal armonizando con la tipología. CUMPLE
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. CUMPLE
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. CUMPLE
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLIGONO 22, PARCELA 95 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE RÁFALES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: J.V.DER VEEN condicionado a la obtención de:
- Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
- Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón., dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
30.- TERUEL.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV SAN BLAS SA10.00079 DERIVACIÓN CAMPILLO ENTRE APOYO Nº 56 EXISTENTE Y CT Z03579 “CAMPILLO” DEL SUELO NO URBANIZABLE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: E.REDES DIGITALES S.L. UNIPERSONAL. (C.P.U. 2022/35).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 4 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la reforma de la línea aérea MT 20 kV “SAN BLAS” SA10.00079 derivación a CT Z03579 Campillo, causada por la retirada de apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones, de tipo metálico de celosía, con el fin de mejorar la calidad de suministro. El origen de la línea está en el apoyo nº 56 existente, desde donde a través de 6 alineaciones y 31 apoyos se llegará al CT “Campillo” Z03579 existente.
La longitud total de la línea es de 3.189,66 m, discurriendo por el término municipal de Teruel. La línea cruza las Ramblas de Cedrillas, de Cabello y varios Barrancos.
Con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Municipio de Teruel dispone de Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/01/1985, que clasifica el suelo por donde discurre la Línea como Suelo no Urbanizable Genérico. No obstante, parte discurre por Lugar de Interés Comunitario (LIC Sabinar de San Blas), que no se contempla en el Plan General, teniendo la consideración de suelo no urbanizable especial por la legislación sectorial.
En Suelo no Urbanizable genérico, conforme a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de las Normas Urbanísticas (informada favorablemente por el Consejo de Urbanismo de Aragón en sesión de 19 de octubre de 2012) sobre Usos de Utilidad Pública o Interés Social, apartado II.10, se permite dentro de las Instalaciones y construcciones de utilidad pública o interés social, “los usos de servicios públicos u infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
La actuación se emplaza, parte en Suelo no urbanizable especial conforme a lo dispuesto por la legislación sectorial (LIC Sabinar de San Blas) por tanto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 37, que regula el régimen del suelo no urbanizable especial:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial.
Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apartado 1. a) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre.
En el artículo 9 se indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Uso: La actuación se considera de interés público o social, siendo el órgano municipal competente el que inicia el expediente, por tanto, encajaría en el artículo 35.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La línea discurre en parte por el LIC Sabinar de San Blas y en parte por Suelo No Urbanizable Genérico, permitiéndose en el Plan General el uso de instalaciones relacionadas con las infraestructuras y que deban ser instaladas en este suelo (uso de utilidad pública e interés social), conforme a al apartado II-10 de la Modificación puntual del Plan General, ya que se trataría de la Reforma de una Línea Aérea de Media Tensión existente, cambiando postes de madera por postes metálicos de mayores prestaciones.
No obstante, se deberá obtener:
- Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por ubicarse parte de la Línea dentro del LIC Sabinar de San Blas.
- Autorización de la Confederación hidrográfica del Júcar al atravesar la línea varias Ramblas y Barrancos.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE REFORMA LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV SAN BLAS SA10.00079 DERIVACIÓN CAMPILLO ENTRE APOYO Nº 56 EXISTENTE Y CT Z03579 “CAMPILLO” DEL SUELO NO URBANIZABLE de TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: E.REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL, condicionado a:
- Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por ubicarse parte de la línea dentro del LIC Sabinar de San Blas.
- Autorización de la Confederación hidrográfica del Júcar al atravesar la línea varias Ramblas y Barrancos.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
31.- ALIAGA-EJULVE-VILLARLUENGO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LINEA AÉREO SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV “ALIAGA-MONTORO DE MEZQUITA. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2022/62).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental de Proyectos, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En idéntica situación al proyecto que se recoge en el encabezamiento, en fecha 30 de enero de 2018 el Consejo Provincial de Urbanismo emitió Informe Favorable con los condicionantes a un proyecto de línea aérea de media tensión 20 kV “Aliaga-Montoro de Mezquita” en los Términos municipales de Ejulve, Aliaga y Villarluengo. Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón desde el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para emitir informe urbanístico, un proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 20kv “Aliaga-Montoro de Mezquita” en los TT.MM de Aliaga, Ejulve y Villarluengo, Promotor: Edistribución Redes Digitales S.L.U
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La línea eléctrica objeto del presente informe tiene su origen en el apoyo nº19 de la Línea Aérea MT 20 kv “POLÍGONO GANADERO ALIAGA”, desde donde, a través de 9 alineaciones y 12 apoyos, al apoyo nº14 a instalar de conversión aéreo subterránea, donde se instalarán auto válvulas y terminales I. Desde ahí la línea discurrirá en subterráneo directamente enterrado por el lateral del camino hasta llegar al apoyo nº15 a instalar de conversión aéreo-subterránea, donde se instalarán auto válvulas y terminales I, desde donde, a través de 9 alineaciones y 23 apoyos, se llegará a el apoyo nº54 existente de la Línea Aérea MT 20 kV “Pitarque”.
La longitud total de la línea es de 6.474,84 metros, discurriendo por los términos municipales de Aliaga, Ejulve y Villarluengo:
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Sección Energía), de acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica durante el periodo de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, que el órgano sustantivo debe solicitar con carácter preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) En el Municipio de Aliaga, cuenta con Normas Subsidiarias Municipales que clasifican el suelo donde se pretende ubicar dichas actuaciones como Suelo No Urbanizable.
Para el Suelo No Urbanizable resulta de aplicación el Título V Regulación del suelo no urbanizable Capítulo 13 Zona No Urbanizable, que en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” de las mismas, regula que se podrían permitir en suelo no urbanizable edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social.
Las condiciones generales de edificabilidad y de las viviendas no resultan de aplicación, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
2º) En el municipio de Villarluengo, son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que carecen de instrumento de planeamiento de primer orden, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
3º) En el término municipal de Ejulve, dicho municipio cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al suelo no urbanizable, por lo que, también, resulta de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
4º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. No resultando de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
5º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.
6º) Real Decreto 638/2016, de 9 diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2077, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Por atravesar varios barrancos
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión 20kV “Aliaga- Montoro” para el municipio de Aliaga según las Normas Subsidiarias Municipales el uso podría encajar en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” que permiten en suelo no urbanizable los edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social.
Para los municipios de Ejulve y Villarluengo resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que en cuanto al uso, éste puede encajar en lo contemplado en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, en su apartado b) “Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
Además, se deberá estar a lo establecido en las Normas Subsidiarias Municipales que establece:
Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya aparejada ningún tipo de edificación.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado además a la:
- Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por atravesar varios barrancos la LASMT.
- Autorización del INAGA al verse afectada la LASMT por una Zona Especial Protección de las aves, Monte de Utilidad pública y vías pecuarias.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización de LA LINEA AÉREA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV “ALIAGA-MONTORO DE MEZQUITA” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALIAGA, EJULVE Y VILLARLUENGO. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Del mismo modo deberá obtenerse:
- Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por atravesar varios barrancos la LASMT.
- Autorización del INAGA al verse afectada la LASMT por una Zona Especial Protección de las aves, Monte de Utilidad pública y vías pecuarias.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
32.- CASTELNOU.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE FOTOVOLTÁICO ESCATRÓN. PROMOTOR: I. RENOVABLES ARAGÓN, S.A. (C.P.U. 2022/94).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La Planta Solar Fotovoltaica “ESCATRON” que consta de una potencia pico total de 41,8 MWp se proyecta en los términos municipales de Castelnou y Escatrón, siendo objeto de este informe la parte de la instalación ubicada en el término de Escatrón.
Dicha planta solar fotovoltaica consistirá en la instalación de 93.496 módulos fotovoltaicos conectados en series de 29 módulos. La corriente continua generada por los módulos a 1.500 V se transforma y eleva a 30kv en corriente alterna mediante 6 Power Blocks (PB) distribuidos por la planta fotovoltaica. La energía se evacúa hacia la subestación transformadora ST Promotores Escatrón mediante circuitos enterrados de 20kV. La subestación no será objeto de este informe al ubicarse en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
La superficie afectada definitivamente por la actuación según la documentación técnica es de 102,71 hectáreas.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera autonómica A-1404 en el pk.10, desde donde mediante el uso de caminos rurales se accede a la instalación.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) El municipio de Castelnou dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones urbanísticas en el Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, apartado b) “Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En dicho término municipal se pretende instalar parte de la PFV Escatrón..
El apartado 2.3.1.7 fija las siguientes condiciones generales de la edificación, estas no resultan de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Igualmente, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.
3º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Conforme al artículo 65:
“1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. “
“2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.“
“3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. “
“4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable”.
El ANEXO, del Texto Refundido de esta Ley de Ordenación, recoge los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentran:
“c) VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas”.
4º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por las posibles afecciones del acceso al parque fotovoltaico desde la carretera autonómica A-1404, en su PK 10.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, tanto la PFV Escatrón y la línea soterrada de media tensión de 20 kv para el municipio de Castelnou resulta de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en cuanto al uso éste puede encajar en lo contemplado en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, en su apartado b) “Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En cuanto a las condiciones particulares de la edificación no resultan de aplicación puesto que, según la documentación técnica, no lleva aparejada ninguna edificación dicha actuación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE FOTOVOLTÁICO ESCATRÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELNOU. PROMOTOR: I. RENOVABLES ARAGÓN, S.A., condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Del mismo modo deberá contar con:
- La tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el art. 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, ya que el Proyecto PFV Escatrón por ocupar una superficie superior a las 100 hectáreas que se establecen en el Anexo de dicho texto legal.
- Autorización del INAGA por verse afectado la actuación por vías pecuarias, así como verse afectada la actuación por una aérea crítica del cernícalo primilla.
- La Autorización Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por el acceso al parque fotovoltaico desde la carretera autonómica A-1404 en su pk 10.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
33.- LA FRESNEDA, MAZALEÓN, VALDELTORMO, VALDERROBRES Y VALJUNQUERA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LINEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 132 KV SET VALDEPILAS-SET VALDERROBRES. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2022/117).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental de Proyectos, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 29 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La Línea eléctrica objeto tiene su origen en pórtico de Subestación Valdepilas, desde donde, a través de 32 alineaciones y 183 apoyos, se llegará al pórtico de Subestación Valderrobres.
La longitud total de la línea en proyecto es de 49,84 km. Su trazado discurre por los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella, en la provincia de Zaragoza (23,67 km) y Mazaleón, Valdeltormo, Valjunquera, La Fresneda y Valderrobres, en la provincial de Teruel (26,17 km). Siendo objeto de este informe la LAAT perteneciente a la provincia de Teruel.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Sección Energía), de acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica durante el periodo de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, que el órgano sustantivo debe solicitar con carácter preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) El Municipio de Mazaleón, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. Por lo que parte del Suelo donde se pretende ubicar dicha actuación está en Suelo No Urbanizable Genérico.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. No resultando de aplicación puesto que dicha actuación en el término municipal de Mazaleón no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) El Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Valdeltormo, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar parte de la LAAT 132 kv parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial vías pecuarias.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico se está a lo dispuesto por los siguientes artículos del PGOU:
1.6 Condiciones Generales de los Usos:
1- En desarrollo de la legislación urbanística vigente el Plan General establece el régimen general de usos del suelo no urbanizable. Dicho régimen es aplicable con carácter general al suelo no urbanizable genérico.
2- Los usos emplazados en la zona periférica, cuando ésta se establezca, y en las áreas de Plan Especial que se aprueben al amparo de lo dispuesto en el Plan se rigen, además de por lo dispuesto en el régimen general, por las condiciones especiales que se derivan de su régimen específico.
3- A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican en:
C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural (art 24. A LUA/99) Comprende:
b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
En cuanto al apartado 1.7 de Condiciones Generales de la Edificación, no resultan de aplicación puesto que no lleva aparejada la actuación ninguna edificación en dicho TM de Valdeltormo.
2.3 Usos de Utilidad Pública o Interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (Art. 24.a. LUA/99)
1- La autorización de los usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural se sujetará a la tramitación prevista en el artículo 25 de la ley urbanística de Aragón.
Además de la documentación señalada en el referido artículo, deberá acompañarse a la solicitud el Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, con las previsiones de solución al respecto, así como las previsiones de infraestructuras necesarias, tales como accesos, estacionamientos, abastecimientos de agua y saneamiento, eliminación de residuos y suministro de energía eléctrica, siendo exigibles la justificación de medios económicos y financieros para su realización y las garantías y fianzas que procedan para asegurar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de su autorización.
El análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio comprenderá, como mínimo los siguientes documentos:
- Fotografías de la zona de actuación
- Estudio de alzados en relación al entorno
- Memoria Justificativa de la afección al entorno.
- Perspectiva del conjunto con el edificio proyectado (se recomienda Perspectiva aérea)
- Justificación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas.
2- Cumplidos los anteriores requisitos, y los que se deriven de la normativa específica que resulte aplicable, incluido el propio Plan General, podrán acogerse al procedimiento excepcional de autorización previsto en esta Norma, los siguientes grupos de usos:
E) Las industrias y almacenes en medio rural. Tienen esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, tales como las actividades extractivas, las instalaciones industriales a pie de yacimiento, y las industrias agropecuarias que tengan por objeto la primera transformación o comercialización de los productos de su entorno.
Para el Suelo No Urbanizable Especial se está a lo dispuesto por los siguientes artículos del PGOU:
3.8 Protección Vías pecuarias
1.Son vías pecuarias los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de ganados.
2.Los terrenos que conforme a su normativa específica resulten afectados a vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial y en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.
3.Las vías pecuarias que, previa tramitación del oportuno expediente, se declaren innecesarias, y los terrenos que resulten sobrantes, tendrán a efectos urbanísticos la consideración de espacios libres no edificados sin perjuicio de su posible adquisición por palie del respectivo Ayuntamiento cuando linden con terrenos municipales.
4.Las limitaciones que se derivan del apartado anterior no serán de aplicación a los terrenos de vías pecuarias afectados por concentraciones parcelarias o por obras de interés general en la forma que determina el Reglamento de Vías Pecuarias.
3.9 Otros suelos protegidos
Serán también aplicables las normas de protección que se deriven en cada caso de la legislación vigente, en particular las referidas a aguas, montes y espacios naturales y comunicaciones.
3º) El Municipio de Valjunquera, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social: “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. Por lo que parte del Suelo donde se pretende ubicar dicha actuación está en Suelo No Urbanizable Genérico.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. No resultando estas de aplicación puesto que no lleva aparejada la actuación ninguna edificación en dicho TM de Valjunquera.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
4º) El Municipio de La Fresneda cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la parte de la LAAT 132kv, parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación:
2.3.1.2 Condiciones de uso:
Los usos en suelo No Urbanizable Genérico, se clasifican en admisibles, tolerados y prohibidos.
- Usos admisibles:
Explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.
Explotaciones ganaderas. En este caso se deberá cumplir la normativa existente.
Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
- Usos tolerados:
Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural.
Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar aislada, en lugares en los que no existe posibilidad de formación de núcleo de población.
- Usos prohibidos:
Todos los demás
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el apartado 2.3.2 Régimen de protección en suelo no Urbanizable Especial:
No se determinan condiciones de Planeamiento y Edificación por estar prohibida toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal
5º) El Municipio de Valderrobres cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la parte de la LAAT 132kv, parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal Bosques, Suelo No Urbanizable Especial Protección hidrológica, Suelo No Urbanizable de Protección a las vías de Comunicaciones y Suelo No Urbanizable de Protección a las vías pecuarias.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías de Comunicación resulta de aplicación el artículo 192:
... 2. A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción reconstrucción o ampliación a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se establece, en cada caso, por la legislación de carreteras de aplicación.
3. Cualquier actuación externa al suelo urbano y urbanizable con Plan Parcial aprobado que se localice en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera precisará informe previo y vinculante del Organismo rector de la carretera…
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias resulta de aplicación el artículo 193:
1. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre la autorización de usos.
…5. Se permiten los usos derivados del tránsito ganadero y rural, paseo, senderismo, cabalgada, y tránsito con vehículos no motorizados. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.
6. Se podrán autorizar:
…- El cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, de transporte energético, de abastecimiento de aguas o saneamiento, etc...
En el caso de actuaciones de carácter infraestructural superficiales o aéreas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (telecomunicaciones, energética, abastecimiento, saneamiento, viario general, etc.), será necesario demostrar que no existe otra alternativa y su utilidad pública. Como consecuencia de ello se procederá a la correspondiente modificación del trazado de la vía que mantenga su continuidad.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección Hidrológica resulta de aplicación el artículo 194:
…3. En todo el ámbito señalado y para la realización de cualquier actividad, construcción, uso o instalación será precisa autorización previa y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan, según la naturaleza o ubicación de la actividad. La solicitud de autorización irá acompañada de la documentación de impactos y análisis ambientales que sea precisa según la legislación ambiental, de aguas y lo señalado en el presente planeamiento. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal Bosques resulta de aplicación el artículo 197:
… Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.
Se grafía en planos y atiende a los siguientes conceptos de protección:
Bosques: Abarca las masas forestales declaradas o no Montes de Utilidad Pública, pero que reúnen características relevantes en cuanto a sus valores ecológicos o sociales, o bien presentan riesgos de degradación. Deben estar apartados de cualquier proceso urbanizador. Se destinará a uso forestal, pudiendo desarrollarse aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento de este uso. Los objetivos son la protección de los espacios forestales en su sentido más amplio (bosques y pastizales) y de los valores naturales en ellos contenidos, la conservación de la cubierta vegetal con el fin de proteger el suelo contra la erosión (regulación del régimen pluviométrico, sujeción de desprendimientos, protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas que abastecen a embalses, etc., mantenimiento de la economía agraria de las zonas de montaña (maderas, leñas, pastos y caza) como un importante recurso patrimonial del Ayuntamiento, fomento de su condición como recurso turístico, debido precisamente a los valores naturales, culturales y paisajísticos que poseen.
Cualquier actuación para la que se solicite autorización en esta categoría de suelo precisará informe previo y vinculante del órgano medioambiental del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan, según la naturaleza o ubicación de la actividad.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 202:
1. Es aquel suelo que el Plan General preserva por considerarlo inadecuado para un desarrollo urbano racional. Se señalarán las actividades permitidas y prohibidas con el fin de garantizar la conservación, protección y mejora de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.
2. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 23 y siguientes de la LUA y a las condiciones de este Plan General.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación que establece el artículo 206, no resultan de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
El artículo 208 establece la Calificación de usos del Suelo No Urbanizable, donde se encuentra en su apartado 12 las Instalaciones: Se consideran así los elementos, constructivos o no, al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gaseoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general…
Por tanto, las Instalaciones según la Matriz de usos en suelo No Urbanizable para las clase de suelo mencionadas del PGOU de Valderrobres, estarían contempladas como uso compatible, sometido a la legislación sectorial.
6º) Decreto 205/2008, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Afectando a todos los Municipios, por pertenecer a dicha Comarca del Matarraña/Matarranya.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación:
Artículo 18 Instalaciones de interés público
Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
Para el Suelo no Urbanizable Especial resulta de aplicación:
Artículo 25 Usos autorizables, mediante autorización especial, de actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas o vinculadas al medio natural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable:
1 Podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial, a través del procedimiento de autorización especial previsto en el artículo 25 de la Ley urbanística, aquellas instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico
b) Su integración en el medio natural y en el paisaje, a cuyo fin estarán sujetas al estudio de impacto paisajístico de acuerdo con las especificaciones del artículo 45.
2 Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones.
Resulta de Aplicación el Capítulo II Protección y restauración paisajística, donde establece:
Artículo 50 Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos:
1. Las nuevas líneas eléctricas aéreas y la modificación de las ya existentes se trazarán cuidando su integración paisajística. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4.g) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, los anteproyectos y/o proyectos de estas instalaciones deben incluir un apartado en el que se informe sobre las medidas adoptadas, en su caso, para la reducción del impacto paisajístico. Para ello, y en el ámbito de estas Directrices:
a) Con carácter general, el trazado de nuevas redes aéreas deberá realizarse por las zonas menos visibles, evitando su paso por crestas y lomas divisorias de agua de acusada visibilidad, especialmente en los lugares de mayor fragilidad paisajística. Dicha visibilidad será determinada, en su caso, por los Estudios de Impacto Paisajístico pertinentes.
b) Las líneas deberán discurrir, al menos, dos veces la máxima altura de sus torres por debajo de las líneas divisorias de agua más próximas, no pudiendo incumplir esta norma en más de un 10% del trazado, salvo imposibilidad debidamente justificada.
c) Las líneas adaptarán su trazado, de manera que no afecten a elementos o áreas de acusado interés paisajístico, así definidas en el planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, en el Mapa de Paisaje previsto en el artículo 42 o en la legislación sectorial de protección del patrimonio natural o cultural aplicable. En el supuesto de que se vean afectadas, en el Estudio de Impacto Paisajístico podrán plantearse trazados aéreos alternativos o trazados subterráneos, en la totalidad o en alguno de sus tramos.
2. En el entorno de los bienes inmuebles declarados de interés cultural, delimitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, no podrán trazarse nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos.
3. En un radio de 150 metros de los árboles singulares integrantes de la Red Natural de Aragón, no podrán trazarse nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos.
7º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 donde se especifica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
8º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, así como la Ley 37/2015 de 29 de diciembre de carreteras del Estado, por las posibles afecciones de las diferentes carreteras con la LAAT.
9º) Real Decreto 638/2016, de 9 diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2077, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Emitir informe urbanístico para la autorización de la LINEA ÁEREA DE ALTA TENSIÓN 132 KV SET VALDEPILAS-SET VALDERROBRES EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA FRESNEDA, MAZALEÓN, VALDELTORMO, VALDERROBRES Y VALJUNQUERA. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U en relación a las condiciones urbanísticas aplicables en función de los instrumentos urbanísticos en vigor en el siguiente sentido:
- En lo que respecta a las instalaciones ubicadas en el término municipal de Mazaleón:
Las Normas Subsidiarias y Complementarias podrían permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. No resultando de aplicación puesto que dicha actuación en el término municipal de Mazaleón no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
- En lo que respecta a las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valdeltormo:
El PGOU clasifica el suelo donde se pretende ubicar parte de la LAAT parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial vías pecuarias.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, el uso podría estar contemplado en el artículo 1.6 de su PGOU donde en su apartado 3 c) se encuentran los Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural, que comprenden b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
En cuanto al apartado 1.7 de Condiciones Generales de la Edificación, no resultan de aplicación puesto que no lleva aparejada la actuación ninguna edificación en dicho TM de Valdeltormo.
Para el Suelo No Urbanizable Especial resulta de aplicación:
3.8 Protección Vías pecuarias
1.Son vías pecuarias los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de ganados.
2.Los terrenos que conforme a su normativa específica resulten afectados a vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial y en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.
3.Las vías pecuarias que, previa tramitación del oportuno expediente, se declaren innecesarias, y los terrenos que resulten sobrantes, tendrán a efectos urbanísticos la consideración de espacios libres no edificados sin perjuicio de su posible adquisición por palie del respectivo Ayuntamiento cuando linden con terrenos municipales.
4.Las limitaciones que se derivan del apartado anterior no serán de aplicación a los terrenos de vías pecuarias afectados por concentraciones parcelarias o por obras de interés general en la forma que determina el Reglamento de Vías Pecuarias.
3.9 Otros suelos protegidos
Serán también aplicables las normas de protección que se deriven en cada caso de la legislación vigente, en particular las referidas a aguas, montes y espacios naturales y comunicaciones
- En lo que respecta a las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valjunquera:
Se pretende ubicar la parte de la LAAT, dicho municipio dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias podrían permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales para las edificaciones establecidas en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias resulta de aplicación el apartado 2.3.1.7, estas no resultan de aplicación en el TM de Valjunquera, puesto que no lleva aparejada dicha actuación ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
- En lo que respecta a las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Fresneda.
El Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la parte de la LAAT como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, el uso podría estar contemplado en el artículo 2.3.1.2 de su PGOU, donde se encuentran como usos tolerados las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural.
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el apartado 2.3.2 Régimen de protección en suelo no Urbanizables Especial:
No se determinan condiciones de Planeamiento y Edificación por estar prohibida toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal
- En lo que respecta a las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valderrobres.
El PGOU clasifica el suelo donde se pretende ubicar parte de la LAAT parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal Bosques, Suelo No Urbanizable Especial Protección hidrológica, Suelo No Urbanizable de Protección a las vías de Comunicaciones y Suelo No Urbanizable de Protección a las vías pecuarias.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, el uso podría estar contemplado en el artículo 208 que establece la calificación de usos del Suelo No Urbanizable, donde se encuentra en su apartado 12 las Instalaciones (líneas eléctricas) y por la matriz de uso
En cuanto al apartado 1.7 de Condiciones Generales de la Edificación, no resultan de aplicación puesto que no lleva aparejada la actuación ninguna edificación en dicho TM de Valdeltormo.
Para el Suelo No Urbanizable Especial resulta de aplicación:
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías de Comunicación resulta de aplicación el artículo 192:
... 2. A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción reconstrucción o ampliación a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se establece, en cada caso, por la legislación de carreteras de aplicación.
3. Cualquier actuación externa al suelo urbano y urbanizable con Plan Parcial aprobado que se localice en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera precisará informe previo y vinculante del Organismo rector de la carretera…
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias resulta de aplicación el artículo 193:
2. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre la autorización de usos.
…5. Se permiten los usos derivados del tránsito ganadero y rural, paseo, senderismo, cabalgada, y tránsito con vehículos no motorizados. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.
6. Se podrán autorizar:
…- El cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, de transporte energético, de abastecimiento de aguas o saneamiento, etc...
En el caso de actuaciones de carácter infraestructural superficiales o aéreas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (telecomunicaciones, energética, abastecimiento, saneamiento, viario general, etc.), será necesario demostrar que no existe otra alternativa y su utilidad pública. Como consecuencia de ello se procederá a la correspondiente modificación del trazado de la vía que mantenga su continuidad.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección Hidrológica resulta de aplicación el artículo 194:
…3. En todo el ámbito señalado y para la realización de cualquier actividad, construcción, uso o instalación será precisa autorización previa y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan, según la naturaleza o ubicación de la actividad. La solicitud de autorización irá acompañada de la documentación de impactos y análisis ambientales que sea precisa según la legislación ambiental, de aguas y lo señalado en el presente planeamiento. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal Bosques resulta de aplicación el artículo 197:
… Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.
Se grafía en planos y atiende a los siguientes conceptos de protección:
Bosques: Abarca las masas forestales declaradas o no Montes de Utilidad Pública, pero que reúnen características relevantes en cuanto a sus valores ecológicos o sociales, o bien presentan riesgos de degradación. Deben estar apartados de cualquier proceso urbanizador. Se destinará a uso forestal, pudiendo desarrollarse aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento de este uso. Los objetivos son la protección de los espacios forestales en su sentido más amplio (bosques y pastizales) y de los valores naturales en ellos contenidos, la conservación de la cubierta vegetal con el fin de proteger el suelo contra la erosión (regulación del régimen pluviométrico, sujeción de desprendimientos, protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas que abastecen a embalses, etc., mantenimiento de la economía agraria de las zonas de montaña (maderas, leñas, pastos y caza) como un importante recurso patrimonial del Ayuntamiento, fomento de su condición como recurso turístico, debido precisamente a los valores naturales, culturales y paisajísticos que poseen.
Cualquier actuación para la que se solicite autorización en esta categoría de suelo precisará informe previo y vinculante del órgano medioambiental del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan, según la naturaleza o ubicación de la actividad.
Por tanto, las Instalaciones según la Matriz de usos en suelo No Urbanizable para la clase de suelo mencionados del PGOU de Valderrobres, estarían contemplados como uso compatible, sometido a la legislación sectorial.
- Decreto 205/2008, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Aplicables a todos los Municipios.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico que está afectado por los diferentes parques eólicos y sus infraestructuras en los TM pertenecientes a la Comarca del Matarraña/Matarranya, en cuanto al uso, este podría estar contemplado en su artículo 18 de dichas Directrices Parciales de Ordenación Territorial, las instalaciones de interés público, donde se encuentran en su apartado f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
Para el Suelo no Urbanizable Especial, en cuanto al uso, este podría estar contemplado en su artículo 25 de dichas Directrices Parciales de Ordenación Territorial, en su apartado 1: aquellas instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico
b) Su integración en el medio natural y en el paisaje, a cuyo fin estarán sujetas al estudio de impacto paisajístico de acuerdo con las especificaciones del artículo 45.
Donde además en su apartado 2 de dicho artículo 25, salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones.
Resulta de Aplicación el Capítulo II Protección y restauración paisajística, donde establece:
No obstante, según las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya la actuación propuesta deberá cumplir con lo contemplado en los artículos 50 y 51 de dichas Directrices tal y como se recoge:
Artículo 50 Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos:
1. Las nuevas líneas eléctricas aéreas y la modificación de las ya existentes se trazarán cuidando su integración paisajística. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4.g) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, los anteproyectos y/o proyectos de estas instalaciones deben incluir un apartado en el que se informe sobre las medidas adoptadas, en su caso, para la reducción del impacto paisajístico. Para ello, y en el ámbito de estas Directrices:
a) Con carácter general, el trazado de nuevas redes aéreas deberá realizarse por las zonas menos visibles, evitando su paso por crestas y lomas divisorias de agua de acusada visibilidad, especialmente en los lugares de mayor fragilidad paisajística. Dicha visibilidad será determinada, en su caso, por los Estudios de Impacto Paisajístico pertinentes.
b) Las líneas deberán discurrir, al menos, dos veces la máxima altura de sus torres por debajo de las líneas divisorias de agua más próximas, no pudiendo incumplir esta norma en más de un 10% del trazado, salvo imposibilidad debidamente justificada.
c) Las líneas adaptarán su trazado, de manera que no afecten a elementos o áreas de acusado interés paisajístico, así definidas en el planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, en el Mapa de Paisaje previsto en el artículo 42 o en la legislación sectorial de protección del patrimonio natural o cultural aplicable. En el supuesto de que se vean afectadas, en el Estudio de Impacto Paisajístico podrán plantearse trazados aéreos alternativos o trazados subterráneos, en la totalidad o en alguno de sus tramos.
2. En el entorno de los bienes inmuebles declarados de interés cultural, delimitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, no podrán trazarse nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos.
3. En un radio de 150 metros de los árboles singulares integrantes de la Red Natural de Aragón,
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
34.- GALVE-PERALES DEL ALFAMBRA-CAÑADA VELLIDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE EÓLICO AGUALOBOS. PROMOTOR: M. DEL EBRO, S.A. (C.P.U. 2021/33).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo tuvo entrada, en la Subdirección de Urbanismo, expediente del Servicio Provincial de Industria relativo a la Instalación del Parque Eólico “AGUALOBOS”, ubicado en Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida.

Con fecha 30 de marzo de 2021, desde esta Subdirección de Urbanismo, se requirió documentación técnica, al Servicio Provincial de Industria por resultar la presentada insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo, en concreto se tenía que aportar:
- Plano de situación en el que se reflejen la totalidad de las edificaciones existentes, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretende construir, así como las construcciones existentes en un radio de quinientos metros.... conforme al artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Plano de emplazamiento donde se aprecie el polígono y parcela, con el señalamiento de la superficie ocupada por las edificaciones, acotando retranqueos a linderos de parcelas colindantes y a caminos existentes.
- Con fecha 6 de abril del 2022 tiene entrada nueva documentación, completándose así el expediente, integrada por:
- Plano de situación edificaciones del parque eólico: Ubicación respecto a finca y construcciones existentes.
- Plano de situación edificaciones del parque eólico: Superficie y ocupación respecto a parcelas colindantes.
- Planta edificio de control.
- Planta general SET.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Se trata de la instalación de un parque eólico denominado “Agualobos”, en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida, compuesto por 12 aerogeneradores de 150 m de diámetro de rotor y potencias unitarias de 4.000 y 4.200 kW. La potencia nominal total es de 50 MW.
Además de los 12 aerogeneradores, el parque requerirá de:
- Caminos de acceso, de uso tanto para el periodo de montaje como para toda la vida operativa de la instalación, plataformas de montaje y zonas de servicio de aerogeneradores,
- Centros de Transformación con 20/0,720 kV (cada aerogenerador dispondrá de un transformador para elevar la tensión de salida del generador hasta 20 kV, tensión a la que se realizará el transporte interior de la energía eléctrica),
- Líneas eléctricas de 20 kV para canalización de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores hasta la subestación transformadora 220/20 kV, que discurrirán enterradas en zanjas dentro de los límites del parque y, en la medida de lo posible, a lo largo de los caminos de acceso a los aerogeneradores,
- Subestación Transformadora 220/20 kV con celdas colectoras 20 kV (para protección de líneas y protección general) en edificio de subestación y un transformador en subestación de intemperie.
El parque eólico también requerirá de la construcción de un único edificio que albergará las celdas colectoras de 20 kV, cuadros de control, equipos de medida y equipos de comunicación. Contará con un área para servicios generales, vestuarios, servicios, almacén de consumibles, material de seguridad y repuestos, y un recinto para realizar pequeñas reparaciones.
La red de media tensión del P.E. “Agualobos” se conectará directamente a la Subestación Transformadora del parque, que conectará con la subestación transformadora del Parque Eólico “Sierra Costera”, actualmente construida y en funcionamiento, mediante la línea aérea de evacuación a 220 kV “SET PE Hotalaya - SET PE Sierra Costera” (línea que será objeto de proyecto aparte). La Subestación del P.E. “Agualobos” se ubicará al pie de unos de los apoyos de la línea.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
Los Municipios de Perales del Alfambra y Cañada Vellida disponen de Delimitación de Suelo Urbano, incluido en el ámbito del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios que integran la Mancomunidad del Altiplano de Teruel, y el municipio de Galve cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que tampoco puede regular las condiciones urbanísticas aplicables en el suelo no urbanizable, en consecuencia, resulta de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, se encuentran los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 2.3.1.6, en concreto el apartado 2.C) “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural. Las instalaciones objeto de este informe podrían encontrarse entre estos usos permitidos.
El artículo 2.3.1.5 regula las condiciones generales de las parcelas, y establece que: “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
En cuanto a las condiciones de la edificación, el artículo 2.3.1.7 establece las siguientes condiciones:
- Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la instalación se localiza en el límite del Parque Cultural del Maestrazgo, se verá afectado por varias vías pecuarias y afectará a Monte de Utilidad Pública Nº 3035. En la zona de implantación del parque eólico también discurre la Rambla del Monte y un barranco innominado, por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de usos en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
El artículo 23 regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y establece que los comprendidos en el Anexo I de esta Ley, deberán someterse a una evaluación ambiental ordinaria.
La instalación propuesta estaría incluida en dicho Anexo I dentro del Grupo 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental.
4º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, artículo 65.2 donde se establece que:
“Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos de Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.”
El Parque eólico “Agualobos”, objeto de informe, se localiza en el mismo ámbito que los parques eólicos “Hoyalta” y “Cabigordo” (superando los 20 aerogeneradores), compartiendo Línea Aérea de 220 kV que discurre desde la SET P.E. Cabigordo - SET P.E. Hoyalta (de 14, 86 km de longitud) y desde la SET P.E. Hoyalta - SET P.E. Sierra Costera (de 19, 705 km).
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría encajar en el 35.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones de interés público o social, donde se incluyen los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural, que estarían permitidos de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios afectados.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, el edificio de Control y Celdas ubicado en el área de la Subestación cumple con las condiciones fijadas en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, en relación a la altura de 3 plantas y 10,5 m altura máxima, el porcentaje máximo de ocupación de la parcela que será del 20 % de ocupación y los 10 m. de retranqueo mínimo a lindes, según nueva documentación aportada con fecha 6 de abril de 2022.
No obstante, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En relación a la “protección del medio ambiente”, deberá tenerse en cuenta el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas que señala “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Así mismo, el proyecto de P.E “Agualobos”, objeto de informe, estaría incluido en el anexo de la Ley de Ordenación Territorial, como proyecto de incidencia territorial, puesto que junto a los propuestos en el mismo ámbito superarían los 20 aerogeneradores.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE EÓLICO AGUALOBOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GALVE, PERALES DEL ALFAMBRA Y CAÑADA VELLIDA. PROMOTOR: M. DEL EBRO, S.A., condicionado a la presentación ante los Ayuntamientos del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Del mismo modo deberá contar con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio al tratarse de un supuesto regulado en el art. 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
35.- HIJAR.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAAT 400 KV DC SET CAMARA-SET PROMOTORES FUENDETODOS Y SET CAMARA 30/400 . PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES DE N., S.L. (C.P.U. 2022/119).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de abril de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Se trata de la instalación de una Línea Aérea de Alta Tensión DC a 400 kV., con origen en ST Cámara, situada en el término municipal de Hijar y discurre a través de 13 alineaciones hasta la ST Promotores Fuendetodos, situado en término municipal de Fuendetodos (Zaragoza).
La línea completa tiene una longitud de 36 km, y discurre por términos municipales de la provincia de Zaragoza, y parte del tramo por el término de Hijar, desde la ST Cámara- apoyo 1, hasta el apoyo 11 (3.400,33 m), objeto de este informe.
La Subestación Cámara 400/30 kV, que se describe en el proyecto forma parte de la infraestructura para la evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas fotovoltaicas que vierten en el nudo Fuendetodos, y se ubicará en la parcela 2 del polígono 8 del término municipal de Hijar.
La Subestación consta de un parque de intemperie de 400 kV equipado con dos posiciones de línea y una posición de transformador y tendrá un vallado perimetral de 2,5 m de altura, con malla galvanizada de simple torsión. En el edificio, constituido por una sola planta, tendrá la siguiente distribución interior:
- Sala de celdas de Media Tensión, de 99,69 m2 interiores, constará de una única dependencia y estará dedicada a albergar las celdas de media tensión para los parques fotovoltaicos (Guadalope I y II, Loreto I, Ilio I y II).
- Sala de control y servicios auxiliares, de 94,20 m2.
- La zona de aseos y vestuarios, de 23,90 m2 interiores, dispondrá de lavabos y sanitarios, en habitáculos independientes.
- El almacén, de 70,65 m2 de interiores, y
- Las oficinas y sala de reuniones que ocupan una superficie de 38,4 m2
Se realizará el acceso a la subestación desde el camino, limpiando la capa superficial del terreno y desmonte del mismo de unos 40 cm de espesor, seguido de un relleno con zahorra compactada. El camino tendrá 5 m de ancho con ligera pendiente hacia el exterior para la evacuación de agua de lluvia.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Híjar, instrumento de planeamiento de primer orden que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la Línea Aérea y la Subestación Cámara, como Suelo No Urbanizable Genérico, resultando de aplicación para este tipo de suelo los artículos 106 y 109, que regulan los usos admitidos en suelo no urbanizable genérico y desarrollan las actuaciones específicas de interés público respectivamente.
En cuanto a las condiciones particulares de la edificación, de aplicación únicamente a la Subestación, según lo contemplado en el artículo 113 del Plan General de Ordenación Urbana, se exigen los siguientes requisitos:
- Parcela mínima: 5.000 m2.
- La edificación guardará la separación a caminos y carreteras establecida por la normativa de carreteras del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y La Diputación Provincial de Teruel.
- Separación mínima a otros linderos: 5 m.
- Edificabilidad: 0,5 m2/m2.
- Altura máxima: La funcionalmente necesaria.
- Se deberán resolver las necesidades de aparcamiento en el interior de la finca.
Respecto al vallado, deberá mantener un retranqueo de 8 m al eje de camino y de 3 m al borde exterior de la calzada, conforme al artículo 102 del Plan General de Ordenación Urbana.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La actuación podrá encajar en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
La instalación propuesta estaría incluida dentro del Grupo 3.7. Construcciones de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo en suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
4º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, artículo 65.2 donde se establece que: “Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos de Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.”
En dicho anexo se incluye la construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros.
La línea de la que parte de ella discurre por el término municipal de Hijar, objeto de informe, tiene una longitud total de 36 km.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, de acuerdo con el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en suelo no urbanizable genérico, se permiten construcciones e instalaciones que quepan considerarse de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural.
Igualmente, se permitiría el uso conforme al artículo 109 del Plan General de Hijar. En lo que respecta a las condiciones urbanísticas, el edificio emplazado en la Subestación Cámara, cumpliría con la parcela mínima de 5.000 m2., la separación a caminos y carreteras establecida por la normativa de carreteras del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y La Diputación Provincial de Teruel, la separación mínima de 5 m. a otros linderos, edificabilidad de 0,5 m2/m2. y de altura máxima la funcionalmente necesaria.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Así mismo, el proyecto propuesto de la Línea Aérea de Alta Tensión de 400 kV, y 36 km, de la que forma parte el tramo que discurre por el término municipal de Hijar, podría estar sometida a informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón, al encontrarse incluido en el anexo de la Ley de Ordenación Territorial, como proyecto de incidencia territorial, y superar los 15 km de longitud.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la autorización de LAAT 400 KV DC SET CAMARA-SET PROMOTORES FUENDETODOS Y SET CAMARA 30/400EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HIJAR. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES DE N. I. condicionado a la tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial si se considera uno de los supuestos regulados en el art. 65.2 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
36.- SAMPER DE CALANDA-CASTELNOU.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA FOTOVOLTÁICA ESTANES. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. (C.P.U. 2022/32).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 28 de febrero de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La Planta Solar Fotovoltaica “ESTANES” que consta de una potencia pico total de 51.571,20 kWp se proyecta en los términos municipales de Samper de Calanda y Castelnou, consistirá en la instalación de 85.952 módulos fotovoltaicos de 600 Wp. Se distribuirán 8 Centros de transformación e inversión de media tensión, que tendrán la misión de elevar la tensión de salida de los inversores para minimizar las pérdidas, antes de enviar la energía generada por la instalación fotovoltaica a la subestación.
Formará parte de la actuación la evacuación de la energía mediante una línea soterrada de media tensión de 30 kv que tiene su inicio en los centros de transformación e inversión de la planta fotovoltaica “Estanes” y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión (30Kv) ubicadas en el parque interior de 30kv de la SET La Mangranera 132/30 kv, no siendo objeto de este informe dicho SET.
La superficie total de la poligonal de la planta es de 122,85 hectáreas.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera provincial TE-730, desde donde mediante el uso de caminos rurales se accede a la instalación.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Normas Subsidiarias de Samper de Calanda, que clasifican el suelo donde se pretende ubicar la PFV, así como la línea soterrada de media tensión, parte como Suelo No Urbanizable Genérico, y parte como Suelo No urbanizable Protegido.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 140, que establece:
No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden en su caso, a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley del suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural …
Para el Suelo No Urbanizable Protegido resulta de aplicación el artículo 148, que establece:
“En el suelo no Urbanizable Protegido, está prohibido cualquier tipo de construcción que no sea de utilidad pública o interés social o esté vinculada al entretenimiento y servicios de las obras públicas, que debieran de emplazarse necesariamente en este suelo…”
El artículo 143 establece las siguientes condiciones para los usos de utilidad pública o interés social:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación mínima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
2º) El municipio de Castelnou dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones urbanísticas en el Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, apartado b) “Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En dicho término municipal se pretende instalar parte de la PFV Estanes.
El apartado 2.3.1.7 fija las siguientes condiciones generales de la edificación:
- Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
- Retranqueos a linderos de parcela: 10 m.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m.
- Los tipos de construcción habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrase en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Igualmente, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
3º)Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.
4º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Conforme al artículo 65:
“1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. “
“2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título. “
“3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. “
“4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable”.
El ANEXO, del Texto Refundido de esta Ley de Ordenación, recoge los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentran:
“c) VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas”.
5º) Ley 38/2015 de 29 septiembre del sector ferroviario, por el cruzamiento de la Línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, tanto la PFV Estanes y la línea soterrada de media tensión de 30 kv que tiene su inicio en los centros de transformación e inversión de la planta fotovoltaica “Estanes” y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión (30Kv) ubicadas en el parque interior de 30kv de la SET La Mangranera 132/30 kv, no siendo objeto de este informe dicho SET, afecta parte al municipio de Samper de Calanda donde las Normas Subsidiarias Municipales, clasifican el suelo donde se pretende ubicar la PFV y la línea de evacuación parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Protegido. El uso podría encajar dentro de los usos de utilidad pública o interés social contemplados en los artículos 140 y 148 de sus Normas Subsidiarias Municipales.
Además, en el término municipal de Castelnou se pretende instalar parte de la PFV “Estanes”, en el que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en cuanto al uso éste puede encajar en lo contemplado en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, en su apartado b) “Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En cuanto a las condiciones particulares de la edificación no resultan de aplicación puesto que, según la documentación técnica, no lleva aparejada ninguna edificación dicha actuación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE FOTOVOLTÁICO ESTANES ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAMPER DE CALANDA Y CASTELNOU. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento de Castelnou del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Además, el aspecto urbanístico quedará condicionado a:
• La tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el art. 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, ya que el Proyecto PFV Estanes por ocupar una superficie superior a las 100 hectáreas que se establecen en el Anexo de dicho texto legal.
• Autorización del INAGA por verse afectado la actuación por vías pecuarias.
• La autorización de Adif entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 38/2015 por el cruzamiento de la línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
37.- SAMPER DE CALANDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SET LA MAGRANERA Y LAT 132 KV CONEXIÓN CON LAT SET SAMPER-SET SUR. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. (C.P.U. 2022/71).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 10 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Será objeto de dicho informe, la construcción de una Subestación “La Mangranera” 30/132kv, así como una línea aérea de doble circuito de 132kv, que une el SET La Mangranera hasta el nuevo apoyo nº8 bis.
La Subestación La Mangranera 30/132kV, desde donde se evacuará mediante una línea aérea en el nivel de 132kV, cuya función es recibir la energía generada y transformada por las plantas fotovoltacias FV Oroel, FV Collarada y FV Estarnes.
Dicha subestación estará emplazada en el término municipal de Samper de Calanda.
Las parcelas afectadas por la ocupación de subesetación serán la parcela 92 del polígono 502 del término municipal de Samper de Calanda.
Para la totalidad de la Subestación La Mangranera, se preve una zona poligonal de dimensiones aproximadas: 66,45m de largo por 42,60m de ancho (aproximadamente 2.831m2). Este espacio estará limitado y protegido con un cierre de valla de 2,4 m de altura mínima.
En el interior del recinto indicado se implantará un Edificio de control y Celdas, para los promotores de dimensiones exteriores 9,5m de largo por 4,75m de ancho. Siendo la superficie construidad de 45,125 m2. Así como un edificio de sala de celdas de 11,80m de largo por 3,70m de ancho. Siendo la superficie construida de 43,66 m2. Con una altura de alero de ambas edificaciones de 3,50m.
La línea aérea de doble circuito de 132 kv, tiene el origen en la SET La Mangranera (objeto de este informe) y llega hasta el nuevo apoyo de entroque (apoyo nº8bis) que se ubicará en el vano entre los apoyos 8 y 9 existentes de la LAAT que une la SET SAMPER con la SET SUR.
La línea aérea discurrirá por el término municipal de Samper de Calanda. Siendo las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Normas Subsidiarias de Samper de Calanda, que clasifican el suelo donde se pretende ubicar la PFV, así como la línea soterrada de media tensión, como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 140, que establece:
No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden en su caso, a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley del suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural …
El artículo 143 establece las siguientes condiciones para los usos de utilidad pública o interés social:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación mínima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.
3º) Ley 38/2015 de 29 septiembre del sector ferroviario, por el cruzamiento de la Línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, tanto el SET Mangranera y la línea aérea de doble circuito de 132kv, que une el SET La Mangranera hasta el nuevo apoyo nº8 bis, afecta al municipio de Samper de Calanda donde las Normas Subsidiarias de Samper de Calanda, clasifican el suelo donde se pretende ubicar dichas actuaciones como Suelo No Urbanizable Genérico, este uso podría encajar dentro de los usos de utilidad pública o interés social contemplados en los artículos 140 y 148 de sus Normas Subsidiarias Municipales.
En cuanto a las condiciones particulares de la edificación, estas resultan aplicables, puesto que en el interior del recinto del SET Magranera, se implantará un Edificio de control y Celdas, para los promotores de dimensiones exteriores 9,5m de largo por 4,75m de ancho. Siendo la superficie construidad de 45,125 m2. Así como un edificio de sala de celdas de 11,80m de largo por 3,70m de ancho. Siendo la superficie construida de 43,66 m2. Con una altura de alero de ambas edificaciones de 3,50m.
Cumpliendo con lo recogido en el artículo 143 para los usos de utilidad pública o interés social:
- Parcela mínima: no se fija. CUMPLE
- Ocupación mínima: no se fija. CUMPLE
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas. CUMPLE
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. CUMPLE
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización de INSTALACIÓN SET LA MAGRANERA Y LAT 132 KV CONEXIÓN CON LAT SET SAMPER-SET SUR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAMPER DE CALANDA. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., condicionado a la obtención de autorización de ADIF, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2015 por la posible afección del SET con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
38.- SAMPER DE CALANDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA FOTOVOLTAICA “OROEL”. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. (C.P.U. 2022/33).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 1 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Se trata de informar las condiciones urbanísticas aplicables para la construcción de una Planta Fotovoltaica “FV Oroel” de 40 MW, en el término municipal de Samper de Calanda.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera autonómica A-224 que une Albalate del Arzobispo con Escatrón y cruza la localidad de Samper de Calanda, tomando el desvío en el p.k. 13+800 de la carretera autonómica, a través de caminos existentes.
La planta fotovoltaica evacuará la energía eléctrica a través de una línea de evacuación subterránea de 30 kV desde las celdas de MT de los CT de la planta fotovoltaica hasta las celdas correspondientes de media tensión de la nueva subestación colectora SET La Mangranera 30/132 kV, asociada a la planta fotovoltaica FV Estanés.
El ámbito de aplicación del parque solar queda delimitada por el vallado perimetral del mismo, con una superficie de 103,25 ha.
La planta constará de una potencia pico total de 52,836 kWp., y consistirá en la instalación de 88.060 módulos fotovoltaicos de 600 Wp en estructura con seguidor a un eje (Este-Oeste) y con orientación 0º (sur).
La PSFV se ubica próxima a la margen izquierda del arroyo Valprimera, a una distancia de 100 m. En el caso de la línea eléctrica de evacuación subterránea, será necesario ejecutar obras de drenaje transversal para dar continuidad a varios cauces hidrográficos: arroyo de Valimaña, arroyo de Valprimera Veredilla, y un afluente innombrado de este último.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Normas Subsidiarias de Samper de Calanda, que clasifican el suelo donde se pretende ubicar la PFV, así como la línea soterrada de media tensión, como Suelo No Urbanizable Genérico, y parte como Suelo No urbanizable Protegido.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 140, que establece:
No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden en su caso, a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley del suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural …
Para el Suelo No Urbanizable Protegido resulta de aplicación el artículo 148, que establece:
En el suelo no Urbanizable Protegido, está prohibido cualquier tipo de construcción que no sea de utilidad pública o interés social o esté vinculada al entretenimiento y servicios de las obras públicas, que debieran de emplazarse necesariamente en este suelo…
El artículo 143 establece las siguientes condiciones para los usos de utilidad pública o interés social:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación mínima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 donde se especifica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, por estar, la instalación propuesta, incluida en el Anexo I de esta Ley, dentro del Grupo 3.10: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y ocupen más de 100 ha de superficie.
El vallado perimetral que delimita el ámbito de la Planta propuesta ocupa una superficie de 103,25 ha.
4º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, artículo 65.2 donde se establece que: “Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos de Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.”
El anexo de dicho Texto Refundido recoge los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentran:
“c) VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas.
Por tanto, el vallado perimetral del parque solar propuesto, que delimita una superficie de 103,25 ha. estaría considerado como un proyecto con incidencia territorial, debiendo someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 de esta Ley.
5º) Ley 38/2015 de 29 septiembre del sector ferroviario, por el cruzamiento de la Línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
6º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre.
El artículo 9 indica que: en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
7º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, por estar, la instalación propuesta, incluida en el Anexo I de esta Ley, dentro del Grupo 3.10: “Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y ocupen más de 100 ha de superficie.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación propuesta podría considerarse como un uso de utilidad pública e interés social, encajando dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitidos en los artículos 140 y 148 de las Normas Subsidiarias de Samper de Calanda.
En cuanto a las condiciones particulares de la edificación, la edificación que se pretende ubicar dentro del PFV Oroel, cumpliría con lo recogido en el artículo 143 para los usos de utilidad pública o interés social:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación mínima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización de la PLANTA FOTOVOLTAICA “OROEL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAMPER DE CALANDA. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., condicionado a:
- Informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón, por ser un Proyecto con incidencia territorial, ya que la Planta ocupa una superficie superior a las 100 hectáreas, conforme al Anexo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
- La autorización de Adif entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 38/2015, por el cruzamiento de la Línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
- Al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por discurrir la línea eléctrica de evacuación subterránea, por varios cauces hidrográficos: arroyo de Valimaña, arroyo de Valprimera Veredilla, y un afluente innombrado de este último.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
39.- SAMPER DE CALANDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE FOTOVOLTÁICO COLLARADA. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. (C.P.U. 2022/31).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 28 de febrero de 2022.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La Planta Solar Fotovoltaica “COLLARADA” que consta de una potencia pico total de 52.836 kWp se proyecta en el término municipal de Samper de Calanda, consistirá en la instalación de 88.060 módulos fotovoltaicos de 600 Wp. Se distribuirán 7 Centros de transformación e inversión de media tensión, que tendrán la misión de elevar la tensión de salida de los inversores para minimizar las pérdidas, antes de enviar la energía generada por la instalación fotovoltaica a la subestación.
Formará parte de la actuación la evacuación de la energía mediante una línea soterrada de media tensión de 30 kv que tiene su inicio en los centros de transformación e inversión de la planta fotovoltaica “Collarada” y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión (30Kv) ubicadas en el parque interior de 30kv de la SET La Mangranera 132/30 kv, no siendo objeto de este informe dicho SET.
La superficie total de la poligonal de la planta es de 113,67 hectáreas.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera autonómica A-224, desde donde mediante el uso de caminos rurales se accede a la instalación.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Normas Subsidiarias de Samper de Calanda, que clasifican el suelo donde se pretende ubicar la PFV, así como la línea soterrada de media tensión, parte como Suelo No Urbanizable Genérico, y parte como Suelo No urbanizable Protegido.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 140, que establece:
No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden en su caso, a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley del suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural …
Para el Suelo No Urbanizable Protegido resulta de aplicación el artículo 148, que establece:
En el suelo no Urbanizable Protegido, está prohibido cualquier tipo de construcción que no sea de utilidad pública o interés social o esté vinculada al entretenimiento y servicios de las obras públicas, que debieran de emplazarse necesariamente en este suelo…
El artículo 143 establece las siguientes condiciones para los usos de utilidad pública o interés social:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación mínima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.
3º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Conforme al artículo 65:
“1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. “
“2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título. “
“3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. “
“4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable”.
El ANEXO, del Texto Refundido de esta Ley de Ordenación, recoge los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentran:
“c) VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas”
4º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
5º) Ley 38/2015 de 29 septiembre del sector ferroviario, por el cruzamiento de la Línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, tanto la PFV Collarada y la línea soterrada de media tensión de 30 kv que tiene su inicio en los centros de transformación e inversión de la planta fotovoltaica “Collarada” y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión (30Kv) ubicadas en el parque interior de 30kv de la SET La Mangranera 132/30 kv (no siendo objeto de este informe dicho SET) afecta al municipio de Samper de Calanda donde sus Normas Subsidiarias Municipales, clasifican el suelo donde se pretenden parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Protegido. El uso podría encajar dentro de los usos de utilidad pública o interés social contemplados en los artículos 140 y 148 de sus Normas Subsidiarias Municipales.
En cuanto a las condiciones particulares de la edificación, estas resultan aplicables a la edificación que se pretende ubicar dentro del PFV Collarada. Cumpliendo con lo recogido en el artículo 143 para los usos de utilidad pública o interés social:
Parcela mínima: no se fija. CUMPLE
Ocupación mínima: no se fija. CUMPLE
Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m, a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas. CUMPLE
Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. CUMPLE
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PLANTA FOTOVOLTAICA COLLARADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAMPER DE CALANDA. PROMOTOR: C. INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., condicionado a:
- Autorización del INAGA por encontrarse la actuación en un Área Critica del Cernícalo Primilla y por atravesar la línea vías pecuarias.
- Autorización previa de la Confederación hidrográfica del Ebro por afectar la actuación a varios barrancos.
- Autorización de Adif entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 38/2015 por el cruzamiento de la Línea soterrada de media tensión con la línea de ferrocarril Zaragoza-Caspe.
- La tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el art. 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, ya que el Proyecto PFV Collarada por ocupar una superficie superior a las 100 hectáreas que se establecen en el Anexo de dicho texto legal.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 3 de mayo de 2022.- La Secretaria del Consejo, P.S.: Arantxa Ferrer Rueda.











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