BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4325

Anuncio calificación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo. 1 plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, personal laboral fijo, estabilización de empleo temporal.

Publicado el  12/10/24, BOP número  236

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gea de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Gea de Albarracín

Boletin PDF Imprimir Anuncio

ANUNCIO RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE SISTEMA EXTRAORDINARIO DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GEA DE ALBARRACÍN, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AÑO 2022.
Realizada, el día 9 de octubre de 2024, la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso y abierto un plazo de alegaciones.
Una vez finalizados los plazos establecidos para formular alegaciones y recibido certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Gea de Albarracín, de fecha 6 de noviembre en el que consta que se han presentado dos alegaciones y vista la resolución del Tribunal de Selección de fecha 14 de noviembre de 2024 siguiente:
N.º ALEGACIÓN
N.º 1
Registro de entrada
2024-E-RE-83
FECHA PRESENTACIÓN
21/10/2024
ALEGACIÓN N.º 1
“Habiendo salido hoy publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la valoración de méritos de la fase de concurso para la estabilización de una plaza de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, vengo a comunicar que no se me ha meritado la experiencia profesional en el ámbito privado. Según documentación adjunta a la instancia (vida laboral y contratos), serían 248 meses de trabajos administrativos * 0,10 = 24,80, a lo que habría que sumar la experiencia en el sector público 3,40, haciendo un total de 28,20 puntos en experiencia, y no 3,40 como figura. El TOTAL de la baremación sería 68,20 puntos”.
RESOLUCIÓN DE LA ALEGACIÓN
1º.- Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración , al Tribunal de Selección y a quienes participan en la pruebas selectivas”. Por tanto, y como ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, las Bases de una convocatoria constituyen verdaderamente la ley del Concurso.
Respecto a la experiencia en la empresa privada, la base 6ª establecía que se valorarán “por servicios prestados en un puesto o plaza similar al objeto de la convocatoria en cualquier empresa del ámbito privado 0,10 por cada mes completo de servicios.”
Por otra parte en las notas aclaratorias del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se establecen los 11 grupos de cotización siguientes:
Grupo 1: Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección.
Grupo 2: Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.
Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller.
Grupo 4: Ayudantes sin titulación.
Grupo 5: Oficiales administrativos.
Grupo 6: Subalternos.
Grupo 7: Auxiliares administrativos.
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda.
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
Grupo 10: Peones.
Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años
Por lo que por servicios prestados en un puesto o plaza similar al objeto de la convocatoria, es decir auxiliar administrativo, se corresponde un grupo de cotización 7.
2º El Tribunal Calificador acordó por unanimidad en sesión del 9 de octubre de 2024 ,según las bases 5.7.- “Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes y 5.8.- “Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. De acuerdo con lo anterior, el tribunal calificador fijó los siguientes criterios de baremación, de acuerdo con la base sexta relativa a la experiencia profesional :
…/ ...
“C3) En la experiencia profesional se valoraran solo meses completos como suma de días de todos los periodos dividiéndose por 30, computándose por mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días y en la valoración de la experiencia en empresas privadas la categoría de auxiliar administrativo determinada en la vida laboral con el grupo de cotización 07”.
.../...

Una vez revisado el expediente y la valoración de la experiencia profesional en empresas de ámbito privado del aspirante, consta en su vida laboral la siguiente experiencia en :
- ASESORIA XXXXXXXXXXXX. Grupo de cotizacion (G.C) 05.
- GESTORIA XXXXXXXXXX. Grupo de cotización (G.C) 05.
- XXXXXXX ESPAÑA, S.A.U. Grupo de cotización (G.C) 05.
Se comprueba que ninguna cumple con el criterio C3) de interpretación de la baremación del tribunal calificador, al no existir ninguna cotización en el Grupo 7, correspondiente a “ Auxiliar Administrativo” en la vida laboral aportada.

Se desestima la alegación, manteniéndose la puntuación de la lista provisional en experiencia, profesional de 3,400 , manteniéndose la puntuación total en 43,400 , no modificándose su posición en la calificación general .
N.º ALEGACIÓN
N.º 2
Registro de entrada
2024-E-RE-85
FECHA PRESENTACIÓN
23/10/2024
ALEGACIÓN N.º 2
“Que habiendo revisado el anuncio de la valoración de méritos en el proceso de estabilización de la plaza de Auxiliar Administrativo, veo que no ha sido tenida en cuenta la información que presenté en cuanto a formación se refiere ya que la puntuación es de cero. Habiendo presentado los títulos de Técnica en Administración de Fianzas, bachiller, cursos … Del mismo modo creo que tampoco se ha tenido en cuenta la experiencia como auxiliar administrativo en la empresa privada XXXXX. “
RESOLUCIÓN DE LA ALEGACIÓN
1º.- Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración , al Tribunal de Selección y a quienes participan en la pruebas selectivas”. Por tanto, y como ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, las Bases de una convocatoria constituyen verdaderamente la ley del Concurso.
Respecto a la formación, las base sexta establece “por los cursos de formación oficiales o avalados por alguna entidad pública o privada como :cursos de administración, contabilidad etc. relacionados con el puesto”.
2º.- El Tribunal Calificador acordó por unanimidad en sesión del 9 de octubre de 2024 ,según las bases 5.7.- “Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes y 5.8.- “Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. De acuerdo con lo anterior, el tribunal calificador fijó los siguientes criterios de baremación, de acuerdo con la base sexta relativa a la formación:
D1) Que su contenido de los cursos esté directamente relacionado con el puesto las relacionadas con las funciones recogidas en la base 1.4 .
D2) Dado que en el baremo no hay apartado de idiomas y no están relacionados con el puesto , no se bareman los certificados de nivel de lenguas extranjeras ni los cursos de formación en lenguas extranjeras.
D3) Solo se valorara los cursos o formación hasta alcanzar el tope máximo establecido en las bases.
D4) Visto el vació en el baremo de las bases de los cursos de 151 horas a 250 horas , se acuerda valorar con 12 puntos todos los cursos que superen las 151 horas.

Se acompaña la justificación y motivo de la no valoración de la formación aportada en su expediente por parte del tribunal:
CURSOS NO VALORADOS
MOTIVO
DIGITALIZ SECTOR PRODUC
1
COMERCIO ELECTRONICO
1
INGLES I Y III
1
INTROD EMPRESAS
1
Motivos:

1.- No guarda relación con las funciones de la categoría
2.- Falta de reconocimiento u homologación oficial del mismo
3.- No consta fechas realización y/o duración en horas
4.- No se acredita mediante fotocopia o duplicado
Por lo que como se detalla, este tribunal no pudó valorar la formación detallada por los motivos indicados por no guardar relación directa según establece la base 6ª.

3.- Respecto a la Titulación se valoro con el máximo de 15 puntos establecida en la base 6ª apartado B subapartado b) al presentar el título de Bachiller y Titulos de F.P. Grado Superior de Administración y finanzas y Comercio Internacional ( incluyendo módulos de Gestión economica y Formación y orientación laboral del ciclo formativo Comercio Internacional).
4.- Respecto a la experiencia , la base 6.4 establece que “la NO aportación del informe de vida laboral excluirá la valoración de este merito y que el Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en esta convocatoria. En ningún caso se valorará méritos no alegados o no acreditados en plazo. Solamente se valorarán aquellos méritos consignados en la solicitud de participación de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa”.
Una vez revisado el expediente y la valoración de la experiencia profesional en empresas de ámbito privado del aspirante, se comprueba que no existe detalle de la vida laboral en la empresa privada, por lo que no es posible valorarla según la Base 6.4.

Se desestima la alegación, manteniéndose la puntuación de la lista provisional en formación (0 puntos), titulación (15 puntos)y experiencia (3,800 puntos), manteniéndose la puntuación total en 18,800 , no modificándose su posición en la calificación general .
El Tribunal Calificador, con fecha 14 de noviembre de 2024, a la vista de los documentos presentados por los aspirantes, acreditativos de los méritos y de la experiencia alegados y habiendo resuelto las alegaciones presentadas, procede por unanimidad a :

PRIMERO: Aprobar la relación valorada definitiva de los méritos aportados por cada aspirante, de acuerdo con las bases, con el siguiente resultado:
N.º ORDEN
APELLIDOS, NOMBRE
EXPERIENCIA
FORMACIÓN
TITULACIÓN
TOTAL
Desempate Criterio 4ºB1 Formación + Sorteo(*)
1
DOBÓN SANZ, NIEVES
60,000
25,000
15,000
100,000

2
ABRIL BENEDICTO, MARI CARMEN
52,400
25,000
15,000
92,400

3
MILLÁN ESLAVA, NURIA
51,600
25,000
15,000
91,600

4
SOLER HERNÁNDEZ, SOFIA
42,900
25,000
15,000
82,900

5
FOJ SIMÓN, FRANCISCO
34,200
25,000
15,000
74,200

6
ESTEBAN VIVAS, CRISTINA
36,900
25,000
7,500
69,400

7
MUÑOZ VILLALBA, EVA
25,000
25,000
15,000
65,000

8
REDOLAR CATALÁN, SARA
17,600
25,000
15,000
57,600

9
RUIZ PÉREZ, Mª JOSÉ
9,800
25,000
15,000
49,800

10
UTRILLAS FLORES, LOURDES
7,700
25,000
15,000
47,700

11
ARGUDO GIMÉNEZ, ANA
6,800
25,000
15,000
46,800

12
ABRIL BONILLO, MARINA MARÍA
7,300
22,000
15,000
44,300

13
GARCÍA FERNÁNDEZ, MARÍA ISABEL
3,600
25,000
15,000
43,600

14
ROBLEDILLO OREA, Mª JESÚS
3,400
25,000
15,000
43,400

15
VILLARREAL LÓPEZ, MARÍA INES
2,400
25,000
15,000
42,400

16
RODRÍGUEZ ABELLA, NATALIA
1,900
25,000
15,000
41,900

17
CIVERA MARTÍNEZ, ANA
1,200
25,000
15,000
41,200

18
JATIVA LORENTE, DIANA
1,000
25,000
15,000
41,000

19
CARCELLER ORTIZ, CLAUDIA
0,800
25,000
15,000
40,800
106,000
20
GARCIA GÓMEZ, JOSÉ
0,800
25,000
15,000
40,800
30,000
21
VILLARROYA FERNÁNDEZ, SERGIO
0,700
25,000
15,000
40,700

22
LÓPEZ CONDEARENA, VICTOR
0,000
25,000
15,000
40,000
58,000
23
PÉREZ OLIVAS, DANIEL
0,000
25,000
15,000
40,000
44,000
24
AZNAR VICENTE, ALICIA
0,000
25,000
15,000
40,000
38,000
25
MARCO PAYA, FRANCISCO RAÚL
0,000
25,000
15,000
40,000
36,000
26
MARTÍN ASCOZ, ROCIO (*)
0,000
25,000
15,000
40,000
32,000
27
BEDMAR ROYUELA, PAULA (*)
0,000
25,000
15,000
40,000
32,000
28
RABANETE MARCONELL, VERÓNICA
0,000
25,000
15,000
40,000
26,000
29
CARBÓ ESCRIVÁ, JESÚS ALBERTO
5,500
18,000
15,000
38,500

30
RAMOS LÓPEZ, SANDRA
0,200
20,000
15,000
35,200

31
RUIZ PÉREZ, NURIA
8,400
12,000
7,500
27,900

32
CIVERA NAVARRO, SARA
0,000
12,000
15,000
27,000

33
GARCIA MIRA, Mª JOSÉ
0,000
8,000
15,000
23,000

34
ARZAMENDIA BRITO, ANA
0,400
6,000
15,000
21,400

35
RUBIRA IZQUIERDO, RAQUEL
3,800
0,000
15,000
18,800

36
MARTÍN VILLARROYA, JORGE
0,000
0,000
15,000
15,000

SEGUNDO.- Establecer según la base 7.2 de la convocatoria, que los desempates en la puntuación de los aspirantes que han obtenido una calificación de 40,800 puntos y 40,000 puntos se resuelve, según el criterio 4b.1) cursos formativos y residualmente por sorteo [ (*) para los aspirantes Dª. Rocio Martín Ascoz y Dª.Paula Badmar Royuela].
TERCERO.- Publicar -de conformidad con lo dispuesto en la base 8ª de la convocatoria- las calificaciones obtenidas según la documentación aportada, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal de transparencia de la sede eléctronica del Ayuntamiento de Gea de Albarracín, en la Web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
CUARTO.- Que en virtud de la calificación final del Proceso obtenida y según lo establecido en la base 8ª de la Convocatoria, este tribunal elevó la relación anterior al Alcalde del Ayuntamiento de Gea de Albarracín proponiendo al mismo para su nombramiento como personal Laboral Fijo para la plaza de Auxiliar Administrativa -Grupo/Subgrupo: -C2- , mediante concurso dentro del proceso de Estabilización de Empleo Temporal a:
N.º ORDEN
APELLIDOS, NOMBRE
NIF
1
DOBÓN SANZ, NIEVES
XXX193XX X

QUINTO .- La aspirante propuesta, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aportará ante el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, los documentos detallados en la base 9ª.
SEXTO.- Así mismo y ante la eventualidad de una renuncia del aspirante propuesto antes de su nombramiento o contratación, se propone la relación de aspirantes que no habiendo obtenido la plaza en el proceso selectivo han conseguido puntuación suficiente para formar parte de la Bolsa de Trabajo que según la base 10 establece una puntuación de 10 puntos o superior :
N.º ORDEN
APELLIDOS, NOMBRE
EXPERIENCIA
FORMACIÓN
TITULACIÓN
TOTAL
Desempate Criterio 4ºB1 Formación + Sorteo(*)
2
ABRIL BENEDICTO, MARI CARMEN
52,400
25,000
15,000
92,400

3
MILLÁN ESLAVA, NURIA
51,600
25,000
15,000
91,600

4
SOLER HERNÁNDEZ, SOFIA
42,900
25,000
15,000
82,900

5
FOJ SIMÓN, FRANCISCO
34,200
25,000
15,000
74,200

6
ESTEBAN VIVAS, CRISTINA
36,900
25,000
7,500
69,400

7
MUÑOZ VILLALBA, EVA
25,000
25,000
15,000
65,000

8
REDOLAR CATALÁN, SARA
17,600
25,000
15,000
57,600

9
RUIZ PÉREZ, Mª JOSÉ
9,800
25,000
15,000
49,800

10
UTRILLAS FLORES, LOURDES
7,700
25,000
15,000
47,700

11
ARGUDO GIMÉNEZ, ANA
6,800
25,000
15,000
46,800

12
ABRIL BONILLO, MARINA MARÍA
7,300
22,000
15,000
44,300

13
GARCÍA FERNÁNDEZ, MARÍA ISABEL
3,600
25,000
15,000
43,600

14
ROBLEDILLO OREA, Mª JESÚS
3,400
25,000
15,000
43,400

15
VILLARREAL LÓPEZ, MARÍA INES
2,400
25,000
15,000
42,400

16
RODRÍGUEZ ABELLA, NATALIA
1,900
25,000
15,000
41,900

17
CIVERA MARTÍNEZ, ANA
1,200
25,000
15,000
41,200

18
JATIVA LORENTE, DIANA
1,000
25,000
15,000
41,000

19
CARCELLER ORTIZ, CLAUDIA
0,800
25,000
15,000
40,800
106,000
20
GARCIA GÓMEZ, JOSÉ
0,800
25,000
15,000
40,800
30,000
21
VILLARROYA FERNÁNDEZ, SERGIO
0,700
25,000
15,000
40,700

22
LÓPEZ CONDEARENA, VICTOR
0,000
25,000
15,000
40,000
58,000
23
PÉREZ OLIVAS, DANIEL
0,000
25,000
15,000
40,000
44,000
24
AZNAR VICENTE, ALICIA
0,000
25,000
15,000
40,000
38,000
25
MARCO PAYA, FRANCISCO RAÚL
0,000
25,000
15,000
40,000
36,000
26
MARTÍN ASCOZ, ROCIO (*)
0,000
25,000
15,000
40,000
32,000
27
BEDMAR ROYUELA, PAULA (*)
0,000
25,000
15,000
40,000
32,000
28
RABANETE MARCONELL, VERÓNICA
0,000
25,000
15,000
40,000
26,000
29
CARBÓ ESCRIVÁ, JESÚS ALBERTO
5,500
18,000
15,000
38,500

30
RAMOS LÓPEZ, SANDRA
0,200
20,000
15,000
35,200

31
RUIZ PÉREZ, NURIA
8,400
12,000
7,500
27,900

32
CIVERA NAVARRO, SARA
0,000
12,000
15,000
27,000

33
GARCIA MIRA, Mª JOSÉ
0,000
8,000
15,000
23,000

34
ARZAMENDIA BRITO, ANA
0,400
6,000
15,000
21,400

35
RUBIRA IZQUIERDO, RAQUEL
3,800
0,000
15,000
18,800

36
MARTÍN VILLARROYA, JORGE
0,000
0,000
15,000
15,000

Disponer que contra estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, previo al contencioso -administrativo, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Gea de Albarracín, en el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos en el el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Gea de Albarracín, a 3 de diciembre de 2024.- El Alcalde, D. Santiago Rodríguez Gracia. Documento firmado electróicamente.
Subir