ALEGACIÓN N.º 1 | “Habiendo salido hoy publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la valoración de méritos de la fase de concurso para la estabilización de una plaza de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, vengo a comunicar que no se me ha meritado la experiencia profesional en el ámbito privado. Según documentación adjunta a la instancia (vida laboral y contratos), serían 248 meses de trabajos administrativos * 0,10 = 24,80, a lo que habría que sumar la experiencia en el sector público 3,40, haciendo un total de 28,20 puntos en experiencia, y no 3,40 como figura. El TOTAL de la baremación sería 68,20 puntos”. |
RESOLUCIÓN DE LA ALEGACIÓN | 1º.- Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración , al Tribunal de Selección y a quienes participan en la pruebas selectivas”. Por tanto, y como ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, las Bases de una convocatoria constituyen verdaderamente la ley del Concurso.
Respecto a la experiencia en la empresa privada, la base 6ª establecía que se valorarán “por servicios prestados en un puesto o plaza similar al objeto de la convocatoria en cualquier empresa del ámbito privado 0,10 por cada mes completo de servicios.”
Por otra parte en las notas aclaratorias del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se establecen los 11 grupos de cotización siguientes:
Grupo 1: Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección.
Grupo 2: Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.
Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller.
Grupo 4: Ayudantes sin titulación.
Grupo 5: Oficiales administrativos.
Grupo 6: Subalternos.
Grupo 7: Auxiliares administrativos.
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda.
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
Grupo 10: Peones.
Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años
Por lo que por servicios prestados en un puesto o plaza similar al objeto de la convocatoria, es decir auxiliar administrativo, se corresponde un grupo de cotización 7.
2º El Tribunal Calificador acordó por unanimidad en sesión del 9 de octubre de 2024 ,según las bases 5.7.- “Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes y 5.8.- “Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. De acuerdo con lo anterior, el tribunal calificador fijó los siguientes criterios de baremación, de acuerdo con la base sexta relativa a la experiencia profesional :
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“C3) En la experiencia profesional se valoraran solo meses completos como suma de días de todos los periodos dividiéndose por 30, computándose por mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días y en la valoración de la experiencia en empresas privadas la categoría de auxiliar administrativo determinada en la vida laboral con el grupo de cotización 07”.
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Una vez revisado el expediente y la valoración de la experiencia profesional en empresas de ámbito privado del aspirante, consta en su vida laboral la siguiente experiencia en :
- ASESORIA XXXXXXXXXXXX. Grupo de cotizacion (G.C) 05.
- GESTORIA XXXXXXXXXX. Grupo de cotización (G.C) 05.
- XXXXXXX ESPAÑA, S.A.U. Grupo de cotización (G.C) 05.
Se comprueba que ninguna cumple con el criterio C3) de interpretación de la baremación del tribunal calificador, al no existir ninguna cotización en el Grupo 7, correspondiente a “ Auxiliar Administrativo” en la vida laboral aportada.
Se desestima la alegación, manteniéndose la puntuación de la lista provisional en experiencia, profesional de 3,400 , manteniéndose la puntuación total en 43,400 , no modificándose su posición en la calificación general . |