Modificación Nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FUENTES CLARAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la subsanación de los reparos de documentación advertidos.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de FUENTES CLARAS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos. “
Con fecha 17 de enero de 2025 se presenta documentación que subsana los reparos señalados en el acuerdo anteriormente reseñado.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón procediéndose a la publicación del contenido normativo aprobado definitivamente.
7.- NUEVA REDACCIÓN DEL ARTICULADO.
5.1.7. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por las Normas en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:
1. Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. En los casos de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en la misma, e igualmente respecto a cauces de agua. Cuando se trate de obra de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas, y dichas obras no superen el 100% de la superficie construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes siempre que se cumpla que los cerramientos de la parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5m. al eje del camino.
No obstante podrán establecerse en casos concretos distancias mayores, derivadas de lo dispuesto en otros preceptos de las propias Normas Provinciales, o en otras disposiciones de carácter general.
En la construcción de viveros e invernaderos sobre parcela agrícola el retranqueo a observar será de 3 metros.
2. La altura máxima de cornisa será de 2 plantas y 7 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo. No se consideran fuera de ordenación las construcciones existentes que cumplieran con las Normas anteriormente existentes.
3. Deberán cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población previstas en estas Normas.
4. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente:
○ La teja de cemento negra
○ El fibrocemento gris visto
○ El bloque de hormigón gris visto
○ Las fachadas inacabadas
5. En estos terrenos la ocupación máxima de las edificaciones se establece en el 20% de la superficie de parcela y exclusivamente cuando se trate de suelos no urbanizables especialmente protegidos, en todas sus categorías, la facultad de edificar se ejercerá en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo a excepción de las construcciones e instalaciones de interés público y promoción pública a las que no se les exigirá ocupación máxima en suelo no urbanizable especial de protección sectorial y complementarias con la categoría Protección Sistema de Comunicaciones: ferrocarriles (SNU-E/ESSC-F) y a los proyectos y actuaciones declarados de “Interés Autonómico” que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación sectorial , a los que NO se les exige cumplir con la facultad de edificar en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo cuando se implanten en Suelo No Urbanizable Especialmente protegido, en todas sus categorías a excepción de la categoría de Ecosistema Natural: Monte de Utilidad Pública, Red Natura 2000 y los Ojos y humedales para garantizar la preservación de los valores naturales del ámbito municipal, pero SÍ se les exigirá una ocupación máxima del 20%.
6. Tenga resuelto el acceso vial.
7. Se garantice la posibilidad de establecer los servicios de agua potable, depuración de aguas fecales y suministro de energía eléctrica.
“Las actividades que se desarrollen en suelo no urbanizable a resultas de la modificación tramitada deberán tener en cuenta los valores naturales del municipio en especial la avifauna esteparia, así como la prevención de afecciones directas o indirectas al humedal singular del término municipal “Complejo de descarga de aguas subterráneas del río Jiloca”, deberán implementar medidas de integración paisajística conforme a las cualidades paisajísticas del término municipal según el Mapa del Paisaje de la comarca y en todo caso, contar con la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón” y en la legislación básica de aplicación:
1. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la infraestructura y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. La parte de la parcela no ocupada ni por la edificación ni por otros elementos constructivos, no se harán movimientos de tierras ni otra actuación que altere la naturaleza rústica o perfil natural del terreno.
2. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán en disposición vertical tramos de fleje visualizador (revestido con alta tenacidad) y separación de 1 m entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno.
No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.
3. Para mitigar el impacto visual del proyecto, se colocará en la totalidad del perímetro, una pantalla visual arbustiva o arbórea de una altura de 2 m (altura del vallado) con especies propias de la zona, de forma que el vallado y la instalación queden integrados paisajísticamente y sus elementos no sean visibles, en la medida de lo posible, desde las edificaciones próximas, zonas urbanas o vías de comunicación.
4. No se instalarán luminarias en el perímetro. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada de la instalación y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
5. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. No se permitirá la publicidad fija mediante vallas, carteles o medios acústicos.
7. Las zonas que se hayan de pavimentar excepto para recogidas de aguas pluviales, el pavimento se realizará con materiales permeables, evitando asfalto y hormigón, utilizándose técnicas tradicionales propias del emplazamiento correspondiente.
Teruel, a 29 de enero de 2025. El Secretario del Consejo, D.Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.