BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2116

Aprobación definitiva “Ordenanza municipal general reguladora de la colocación de aparatos de aire acondicionado en el exterior”.

Publicado el  6/25/25, BOP número  118

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de San Agustín

Departamento:
Ayto. de San Agustín

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Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la ORDENANZA GENERAL que tiene por objeto la ordenación, control y regulación la colocación de aparatos de aire acondicionado en el exterior en este Municipio, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 11 de abril de 2025, publicada en el BOP Nº 77 de fecha 25 de abril de 2025, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, publicándose a continuación el texto íntegro para su general conocimiento:

“ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL REGULADORA DE LA COLOCACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN EL EXTERIOR”
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 29.2.d) y 139 al 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los artículos 125 al 133 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los artículos 4.1.a), 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste Ayuntamiento establece:
La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas exteriores de los edificios tiene un impacto negativo en el entorno urbano, afectando la estética del municipio, el paisaje y la calidad de vida de los vecinos y vecinas. Asimismo, estos dispositivos pueden generar ruidos que afectan a la convivencia vecinal y la armonía en los espacios públicos y colindantes. Por ello, resulta necesario regular su instalación para preservar la imagen del municipio y mejorar la convivencia.

ARTÍCULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de los aparatos de aire acondicionado en las viviendas y locales ubicados dentro del término municipal, estableciendo que no podrán ser visibles desde la vía pública ni desde edificios colindantes, con el fin de proteger la estética, la armonía visual, y la calidad ambiental.
Esta normativa será de aplicación a todas las edificaciones residenciales y comerciales dentro del municipio, sean de nueva construcción o existentes, sin perjuicio de otras normativas vigentes.

ARTÍCULO 2: PROHIBICIÓN GENERAL DE INSTALACIÓN EN FACHADAS EXTERIORES
Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en cualquier fachada exterior visible desde la vía pública o desde otros edificios colindantes. En ningún caso podrán estar situados en los siguientes espacios:
- Fachadas que den directamente a la vía pública.
- Fachadas laterales o traseras visibles desde calles o espacios públicos.
- Cualquier otro lugar que permita la visualización del aparato desde un edificio vecino o desde la calle.

ARTÍCULO 3: UBICACIONES PERMITIDAS
Los aparatos de aire acondicionado deberán instalarse en las siguientes ubicaciones:
- Patios interiores: Se permitirá la instalación en patios interiores siempre y cuando no sean visibles desde espacios públicos o desde edificaciones colindantes.
- Terrazas/balcones privados: Se autoriza la instalación en terrazas o balcones privados, siempre y cuando queden ocultos a la vista desde la vía pública y desde edificios vecinos, mediante elementos que no alteren la estética del inmueble.
- Cubiertas o azoteas: La instalación en cubiertas o azoteas será válida siempre que cumpla con los requisitos de ocultación visual y no afecte la estructura del edificio.

ARTÍCULO 4: CONDICIONES TÉCNICAS DE INSTALACIÓN
1. Las instalaciones deberán cumplir con las normativas técnicas vigentes en cuanto a seguridad, impacto acústico y eficiencia energética.
2. La ubicación de los aparatos deberá garantizar que no se superen los límites máximos de ruido establecidos por la normativa autonómica, evitando molestias a los vecinos.
3. El sistema deberá contar con mecanismos de evacuación de agua condensada sin afectar el espacio público ni propiedades colindantes.

ARTÍCULO 5: SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL
Los propietarios o titulares de las viviendas, locales o edificaciones que deseen instalar un aparato de aire acondicionado en las ubicaciones permitidas deberán solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, presentando:
- Plano o croquis que muestre la ubicación exacta del aparato.
- Especificaciones técnicas del aparato.
- Medidas de ocultación o integración estética (de ser aplicables).
El Ayuntamiento podrá denegar la instalación si considera que no se cumplen los requisitos estéticos, acústicos o de seguridad.

ARTÍCULO 6: SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza se considerará una infracción administrativa y será sancionada con multas que oscilarán entre:
- Leves: Entre 200 y 600 euros para aquellos casos en que el aparato sea visible parcialmente y cause un impacto visual moderado.
- Graves: Entre 601 y 2.000 euros si el aparato es claramente visible desde la vía pública o edificios colindantes y genera un impacto visual significativo.
- Muy graves: Entre 2.001 y 5.000 euros cuando la instalación además de visible no cumpla con los requisitos técnicos, acústicos o afecte gravemente la convivencia vecinal.

ARTÍCULO 7: PLAZO DE ADAPTACIÓN
Los propietarios que actualmente tengan instalados aparatos de aire acondicionado en las fachadas exteriores tendrán un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para proceder a su reubicación en las zonas permitidas o para adoptar las medidas necesarias de ocultación. Pasado dicho plazo, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 6.

ARTÍCULO 8: VIGENCIA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Agustín, a fecha de firma electrónica.
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