BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4540

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora uso y funcionamiento lavadero de vehículos municipal.

Publicado el  12/26/24, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Urrea de Gaén

Departamento:
Ayto. de Urrea de Gaén

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (B.O.P. 217 de 11 de noviembre del 2.024), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30 de octubre del 2.024, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del lavadero de vehículos municipal, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
De esta manera, se elabora la presente Ordenanza con base en la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DERIVADO DEL PASO DE VEHÍCULOS DE PESO O TAMAÑO SUPERIOR AL AUTORIZADO POR LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso o tamaño superior al autorizado por las vías públicas.
Artículo 2. Base imponible y liquidable. La base imponible y liquidable está constituida por el peso del vehículo (expresada en toneladas métricas (Tm) y la distancia recorrida por el mismo dentro de los caminos rurales (expresada en kilómetros (Km).
Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los caminos rurales en la forma definida en esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa viene determinada por el siguiente polinomio: Cuota tributaria = tarifa según aprovechamiento x peso x distancia recorrida +cuota mínima.
DEFINICIÓN DE LAS CLASES DE APROVECHAMIENTO Y CUADRO DE TARIFAS:
– El aprovechamiento de LARGA DURACIÓN comprende una duración de dos meses a seis meses naturales.
– El aprovechamiento HABITUAL comprende una duración de treinta y un días naturales a dos meses naturales.
– El aprovechamiento CONTINUADO comprende una duración de diez días naturales a treinta días naturales.
– El aprovechamiento ESPORÁDICO comprende una duración máxima de nueve días naturales
TARIFAS:
CLASE DE APROVECHAMIENTO TARIFA (euros/Tm Km):
• LARGA DURACIÓN .............................. 25,00 €
• HABITUAL ............................................. 10,00 €
• CONTINUADO ........................................ 5,00 €
• ESPORÁDICO ........................................ 2,00 €
Se establece una cuota tributaría mínima de 300 euros por licencia de vehículo autorizado para las dos primeras clases de aprovechamiento especificadas, siendo tal cuota tributaria mínima para el aprovechamiento continuado de 100,00 euros, y de 50 euros para el aprovechamiento esporádico.
Artículo 6. De la fianza. La fianza responderá de los daños, directos o indirectos, que pudiese ocasionar el ejercicio de la actividad solicitada y autorizada, y del mantenimiento y limpieza del itinerario principal por el que se transporte el material.
La devolución de la fianza, constituida en metálico o mediante aval bancario, se realizará previa solicitud, a través de una instancia dirigida al Ayuntamiento, indicando la conclusión de los trabajos y, en su caso, la certificación de la reparación completa del daño que se haya requerido subsanar. Si transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento de reparación no se hubiese efectuado la misma, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, a costa y en sustitución del particular, deduciendo de la fianza la cantidad necesaria. Las fianzas correspondientes permanecerán mientras se renueven los permisos de circulación.
En el supuesto de que la fianza no llegase a cubrir los gastos de reparación, el Ayuntamiento exigirá la responsabilidad correspondiente, adoptando las medidas legales necesarias contra el titular de la licencia.
Fianza según peso del vehículo:
- Para larga duración y habitual: más de 20 Tm: 1000€ / de 12 a 20 Tm: 600€
- Para continuado y esporádico: más de 20 Tm: 500€ / de 12 a 20 Tm: 300€
Artículo 7. Destrucción o deterioro de los caminos.
1. Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente, estará obligado a financiar o reintegrar el coste total de los respetivos gastos de reconstrucción o reparación. El Ayuntamiento no podrá en ningún caso condonar total ni parcialmente esta obligación.
2. Por parte municipal se realizarán visitas de inspección periódicas, dejando constancia con documentos gráficos (grabación de vídeos, fotografías..) y emitirá informe sobre el estado del firme de los caminos municipales objeto de aprovechamiento especial. Este informe final, en su caso, valorará los desperfectos causados a efectos de lo establecido en este artículo.
3. En el supuesto de que sean varios los beneficiarios por utilizar simultáneamente los mismos caminos, cuando existan desperfectos se procederá a una distribución proporcional de la responsabilidad en relación con la carga transportada entre los diversos beneficiarios.
Artículo 8. Devengo. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial, sin perjuicio del deber de ingresar con carácter previo su importe total, una vez solicitada la correspondiente licencia y, en virtud de la misma, liquidada por el Ayuntamiento la cuantía de la tasa.
No se podrán solicitar autorizaciones del aprovechamiento especial de los caminos y vías públicas sucesivas en el tiempo.
En el caso de necesitar ampliaciones en el tiempo de aprovechamiento se revisará la tarifa a aplicar.
Artículo 9. Régimen de declaración, liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos deben solicitar del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la actividad, la licencia para poder realizar el aprovechamiento especial objeto de la misma, en la que se especificará el tipo de vehículo, descripción de la actividad y tiempo de ocupación.
La licencia se solicitará mediante instancia en la forma y con los documentos relacionados en la Disposición Adicional Tercera de la presente Ordenanza. Presentada la instancia, y de conformidad con los trámites y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará o no la actividad correspondiente y, en su caso, se practicará, por el Ayuntamiento, la liquidación de la tasa así como de la fianza a constituir como garantía.
La concesión de la licencia quedará condicionada al pago de la tasa y a la constitución de la fianza. Los importes de la tasa y de la fianza se ingresarán en cualquiera de las cuentas bancarias de este Ayuntamiento. La fianza podrá, asimismo, constituirse mediante aval bancario a favor de la Corporación local y se mantendrá hasta que el Ayuntamiento autorice la devolución, tras la finalización de las actividades y la comprobación del estado de la vía o camino para la determinación del deterioro o la existencia de daños.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante lo anterior, son de aplicación, en todo caso, además de las normas tributarias, las normas generales y específicas de esta actividad, en cuanto a su regulación.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación1 íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre de 2024, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Urrea de Gaén .- A fecha de firma electrónica.
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