Anuncio número: 2021-4274
Fecha:01 Diciembre 2021
Número de boletín:229
Numero Anuncio:2021-4274
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Ayto. de Oliete
Departamento:Ayto. de Oliete
Descripción:“BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIETE A MEDIA JORNADA CON POSIBILIDAD DE AUMENTO DE HORAS.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2021-0022 de fecha 8 de noviembre de 2021 las bases y la convocatoria para la contratación de 1 plaza de LIMPIADOR/A en régimen laboral fijo a tiempo parcial por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: “BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIETE A MEDIA JORNADA CON POSIBILIDAD DE AUMENTO DE HORAS.
PRIMERA. Es objeto de la presente Convocatoria la contratación de una plaza de limpiador/a, a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Oliete, mediante concurso, en régimen laboral fijo a tiempo parcial.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2021.
La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
−Mantener los edificios e instalaciones municipales, y otros inmuebles cuya limpieza corra a cargo del Ayuntamiento, en las debidas condiciones de higiene y limpieza.
−Adquirir el material de limpieza y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.
−Cualquier otras relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar. Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial, y regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral. —La jornada de trabajo será de 20 horas semanales con posibilidad de aumento de horas, fijando como días de descanso el sábado y domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana y/o tarde. El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse. —Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla aprobados. Al respecto señalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para ser aspirante, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los familiares de estos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 30 de octubre y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes.
Solo para supuestos de contratación laboral, podrán acceder, además de los anteriores, los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Todos estos requisitos deberán mantenerse durante el proceso selectivo.
La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de OLIETE, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 13:00 horas o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo quedarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://oliete.sedelectronica.es/info.0.
La solicitud deberá ir acompañada por:
—Copia compulsada del NIF o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.
—Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituido por:
—Presidente: el del Ayuntamiento o miembro en quien delegue.
—Secretario: el de la Corporación.
—Vocales: un concejal de cada grupo.
El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares, se designen. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 Y 24 de ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
En cualquier caso, se valorarán las pruebas respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad determinados por la legislación vigente. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante Concurso.
FASE CONCURSO:
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de la participación Los méritos a valorar serán los siguientes:
A) Acreditar estar en condición de desempleado o como demandante de empleo en las oficinas del INAEM: 1 punto
B) Se valorará la experiencia profesional, demostrable, en puesto o plaza similar objeto del concurso desempeñado en cualquier Administración Pública: 0,30 puntos por mes completo trabajado con un máximo de 7,5 puntos; no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo de trabajo. La acreditación de los servicios prestados en las diferentes administraciones se realizará bien mediante la aportación de un certificado expedido por la administración correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajos en la misma, el vínculo laboral o administrativo existentes y su categoría profesional con especificación de las funciones realizadas, acompañados de un informe de vida laboral del aspirante. Se valorará la experiencia profesional, demostrable, en puesto o plaza similar objeto de la convocatoria desempeñado en cualquier empresa de ámbito privado, en la que se realicen funciones similares a las que se tienen que desarrollar en la plaza objeto de las presentes bases, 0,05 puntos por mes completo trabajado con un máximo de 2 puntos.; no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo de trabajo. La acreditación de los servicios prestados en las empresas se realizará bien mediante la aportación de los contratos de trabajo, acompañados de un informe de vida laboral del aspirante.
C) Estar empadronado/a en la localidad de Oliete: 5 puntos.
D) Tener hijos menores a su cargo: 1 punto.
OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. El Tribunal se reserva a su juicio y según el número y las características de los aspirantes el celebrar o no entrevista personal.
NOVENA. Relación de Aprobados y Acreditación de requisitos. Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, atendiendo a las puntuaciones obtenidas.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, antes de la formalización del contrato o durante el periodo de prueba. El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, para lo que dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la propuesta de nombramiento que se publicará en el tablón de edictos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
DÉCIMA . Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A POR CONCURSO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE AYUNTAMIENTO DE OLIETE
Don/Doña__________________________________________________________, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad (o documento similar) nº_______________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________, teléfono________________, correo electrónico _______________________________________________________,
COMPARECE y EXPONE:
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado nº___________ de fecha ________________, en relación con la convocatoria de la plaza de LIMPIADOR/A del Ayuntamiento de OLIETE, en régimen laboral fijo a tiempo parcial, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número __________ de fecha________________
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral fijo de la plantilla municipal.
CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:
Fotocopia Compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso.
Informe de vida laboral actualizado.
Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
QUINTO.- Asimismo declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En _________________, a _____ de ____________ de 20____.
El solicitante,

Fdo.:___________________________

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OLIETE


Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE PRESIDENTE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Oliete, a 25 de noviembre de 2021.- EL ALCALDE, Fdo.: Rogelio Villanueva Lázaro.