BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2020-2004

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENOMINADAS PUNTOS LIMPIOS UBICADOS EN LA COMARCA DE ALBARRACÍN,

Publicado el  7/22/20, BOP número  138

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 28-05-2020 mediante el cual se aprobó inicialmente la modificación de la REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENOMINADAS PUNTOS LIMPIOS UBICADOS EN LA COMARCA DE ALBARRACÍN, cuyo texto íntegro objeto de modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 4.-
La Comarca, de acuerdo con los distintos Ayuntamientos, regulará la apertura y cierre de los Puntos Limpios. Será cada Ayuntamiento quien se encargará de facilitar el acceso al punto limpio, dar información y de financiar el servicio en base al nº de servicios que se le preste.
La Comarca en colaboración con cada uno de los Ayuntamientos informará a los ciudadanos, a través de folletos, o cualquier otro método que se estime pertinente sobre la ubicación de los puntos limpios, horarios, residuos que se pueden depositar, etc.
En principio se establecen tres tipos de gestión dependiendo tamaño municipio:
Grupo 1 Municipio Albarracín Nº de recogidas: 5
Fechas fijadas de 2 recogidas: segunda quincena de junio y la segunda quincena de septiembre. Tres recogidas a demanda del municipio
Grupo 2 Municipio Bronchales, Gea de Albarracín y Orihuela del Tremedal Nº de recogidas: 4
Fechas fijadas de 2 recogidas: segunda quincena de junio y la segunda quincena de septiembre. Dos recogidas a demanda de los municipios
Grupo 3 Municipio Resto de municipios Nº de recogidas mínimas: 2
Fechas fijadas de 1 recogida: segunda quincena de septiembre.
Una recogida a demanda de cada municipio.
Adicionalmente a estas dos recogidas de cada municipio se crea una bolsa con 21 recogidas adicionales anuales. La Comarca en función de las demandas de los municipios de este grupo establecerá los municipios en los que se realicen estas recogidas adicionales.
El Consejo Comarcal podrá introducir las modificaciones que por motivos de interés público, tenga por convenientes, informando con suficiente antelación a los Ayuntamientos, de los cambios en la forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Presidencia en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 5.-
Como norma general se admitirán por usuario y día los residuos correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos en comercios o servicios, cuando sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.
Sin perjuicio de las modificaciones en clase o cantidad que se dispongan, son admisibles en cada Punto Limpio los siguientes residuos y en las siguientes cantidades máximas por usuario:
Tipo de residuo Cantidad
Voluminosos no metálicos (maderas): 150 kgl/día
Metales diversos (aluminio, latón y otros metales no peligrosos ni tóxicos), chatarra, sartenes, menaje, ...): 1 metro cúbico
Enseres domésticos: 2 unidades
Electrodomésticos permitidos: 2 unidades
Artículo 6.-
Los residuos se presentarán adecuadamente para impedir vertidos, dispersión de polvo, derrames, accidentes, etc.
Los usuarios informarán, antes de la recepción de los residuos, al Ayuntamiento, de la naturaleza y cantidades de los residuos que se pretenden verter. A tal fin rellenarán, en el Ayuntamiento, un estadillo donde se identifiquen dichos extremos y que será firmado por el usuario de forma que se haga responsable de los datos anotados y de los residuos que deposita.
En el caso de ser residuos admisibles y que no superen las cantidades máximas, por el Ayuntamiento se le facilitará la llave del punto limpio que una vez finalice el depósito de residuos devolverá la llave al Ayuntamiento.
Los residuos que podrán depositarse por parte de los ciudadanos en los Puntos Limpios serán aquellos que sean generados en el término municipal donde se encuentra ubicado, salvo acuerdo entre municipios.
Como norma general, los residuos que se admitirán corresponderán a los que se generan en los domicilios así como a pequeñas cantidades de los producidos en comercios y servicios, cuando sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa en vigor.
Residuos admisibles:
Contenedor 1: Chatarra: Chatarra férrica y no férrica.
Contenedor 2 Línea Blanca: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; en las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Estos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los domicilios serán entregados por los usuarios de hogares particulares (usuarios domésticos) en los Puntos Limpios, que tendrán la consideración de Depósitos Temporales a los efectos previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Contenedor 3: Enseres
Artículo 7.-
No se aceptarán en los Puntos Limpios residuos no especificados en el apartado anterior y, específicamente, los siguientes:
-Basuras urbanas orgánicas
-Residuos infecciosos
-Residuos sanitarios
-Neumáticos
-Materiales explosivos, inflamables o radiactivos
-Residuos sin identificar
-Residuos peligrosos que no sean los específicamente indicados en el apartado anterior
-Cualquier otro residuo que sea incorporado a la presente relación por la Comarca Sierra de Albarracín.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
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