BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3929

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de los Servicios del Plan Corresponsables.

Publicado el  11/16/22, BOP número  219

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 26-05-2022 aprobatorio de la REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.:
“REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN.
El departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, propone a las Comarcas de Aragón la firma de un convenio de colaboración para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables basado en los siguientes antecedentes.
- Ley 2/1993 de 19 de Febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Articulo 4 de la Ley 2/1993 de 19 de Febrero, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas personas que tengan especial necesidad de ayuda.
- Entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer están las de coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos convenios.
- Las entidades locales tienen entre sus competencias la materia en acción social que permitirán llevar a cabo las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables de modo que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión.
- El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la afectiva prestación de los Servicios Públicos Esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas administraciones.
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2015, de 25 de Marzo, de Subvenciones de Aragón concretamente en su artículo 14,6 e) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
- Es obligación de los poderes públicos promover los las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que dificulten su cumplimiento. El Estatuto de Autonomía de Aragón mandata a los poderes públicos promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando la consecución de un nivel de vida digno a toda la población, urbana y rural, desarrollando políticas de discriminación positiva hacia aquellos habitantes y familias del medio rural.
Por todo ello, se firma el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través del Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de la Sierra de Albarracín con fecha 16 de Diciembre de 2021 para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables.
Este Plan se basa en la necesidad de conciliación de las familias con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad, fomentando a su vez, un empleo de calidad.
Para ello se articulan en el presente convenio las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo que persigue el denominado Plan Corresponsables, el cual es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños, jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Concepto y Finalidades.
El Plan Corresponsables, es una iniciativa pública cuya finalidad es garantizar el cuidado como un derecho desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres proporcionando recursos para conseguir que ambos tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y, a su vez, que puedan compatibilizarlas con la vida personal y familiar.
Para ello, se articula un servicio público de carácter comunitario y que depende jurídicamente de la Comarca de la Sierra de Albarracín y del Instituto Aragonés de la Mujer, que cumplirá las siguientes finalidades.
•Favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años inclusive, para mejorar la vida cotidiana de las familias, equilibrando el tiempo dedicado a los ámbitos laboral, familiar y personal.
• Fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados a menores.
• Promover la formación destinada con especial atención a los colectivos con mayor riesgo de exclusión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Plan se compone por el servicio de cuidado a menores en domicilio o en espacios públicos, las colonias de verano y los campamentos de verano, gestionados por la Comarca de la Sierra de Albarracín a través del Centro Comarcal de Servicios Sociales, por ello, su ámbito de aplicación territorial son los 25 municipios que conforman la Comarca, cuya realización se ejecutará a través de una empresa externa mediante un contrato de servicios.
Artículo 3. Objetivos.
Mediante los servicios que se establecen en el presente reglamento se pretende llevar a cabo una serie de objetivos con el fin principal de generar una red de recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad entre progenitores. Estos son:
Conocer y detectar las necesidades de la población de los diferentes municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín con respecto al cuidado de menores.
Conocer y movilizar los recursos en la materia.
Ofrecer un servicio de atención domiciliaria o en espacios municipales habilitados al efecto para menores debidamente atendido por profesionales cualificados.
Facilitar el cuidado de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, para alcanzar su autonomía personal y normalizar su situación.
Contribuir a aumentar en el número de personas que se incorporan a la formación, el empleo y la participación social.
Prevenir situaciones de discriminación y/o fenómenos de exclusión social en familias con menores oportunidades socioeconómicas.
Contribuir a la realización de actividades de ocio saludable entre la población infantil.
Atender las situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.
Contribuir a la implementación de políticas de igualdad en las entidades públicas.
Fomentar la coordinación entre las instituciones y administraciones en el ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad.
Podrán acceder a los servicios ofrecidos a través del Plan Corresponsables todas aquellas personas que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en Aragón y que
Artículo 4. Criterios de acceso a los servicios del "Plan Corresponsables".
tengan a su cargo hijos/as con edad comprendida entre los 4 meses y los 16 años. Se dará prioridad a una serie de circunstancias concretas, a las cuales se les asignará una puntuación, siendo la relación la siguiente:
• Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer: ACCESO DIRECTO.
• Familias monoparentales: 20 puntos.
• Mujeres en situación de desempleo de larga duración: 20 puntos por progenitor.
• Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados, y personas mayores a su cargo: 5 puntos por cada miembro de la unidad familiar dependiente o con un grado de discapacidad superior al 65%, 3 puntos por cada miembro de la unidad familiar dependiente o con un grado de discapacidad superior al 33% y 2 puntos por persona mayor a su cargo.
• Mujeres con necesidades formativas para una posterior inserción en el mundo laboral: 15 puntos.
• Progenitores o tutores legales en situación de desempleo por periodo menor a 12 meses: 15 puntos.
• Familias que, por otras circunstancias excepcionales, requieran el servicio para poder dar ampliación o continuidad a la conciliación familiar y/o laboral, lo cual requiere un estudio previo de la situación concreta: Entre 5 y 10 puntos.
Además de estos criterios, en el caso de existir una gran demanda del servicio, cuando se produzca un empate entre varios solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de forma conjunta:
• Nivel de renta de la unidad familiar.
• Número de hijos en la unidad familiar.
• Edad de los hijos que componen la unidad familiar.
Se llevará a cabo un estudio de necesidades del servicio (laborales, formativas, médicas, etc.) mediante las actuaciones pertinentes por parte del Trabajador Social encargado del programa.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO II
Artículo S. Modalidad de prestación.
Los servicios previstos dentro del Plan Corresponsables son:
• Cuidado de menores de forma individual en domicilio o deforma grupal en espacios públicos habilitados a tal efecto.
• Colonias de verano.
• Campamento de verano.
La forma de prestación del servicio de cuidado de menores variará según las necesidades presentadas en cada caso que serán valoradas de manera individual o colectiva si fuese necesario.
El cuidado de los niños de entre 4 meses hasta los 3 años se efectuará en el domicilio particular, mientras que el cuidado de los niños a partir de los 3 años hasta los 16 se realizará en espacio municipal habilitado a tal efecto.
El horario y los lugares de emplazamiento se determinarán con base en las necesidades de los solicitantes, examinada su viabilidad por el Trabajador Social encargado del programa.
Artículo 6. Cuidado de menores.
El objetivo de este proyecto es la creación de una bolsa de cuidadores profesionales que cumplan una serie de requisitos de formación.
• Técnico/a Superior en Educación Infantil.
• Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.
• Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Socio Deportiva. • Técnico/a Superior en Integración Social.
• Monitores/as de ocio y tiempo libre.
• Auxiliar de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
Las funciones del profesional encargado de los cuidados de los menores vienen recogidas en el artículo 11 del presente Reglamento.
A su vez, se crea una bolsa de solicitantes, de la que formarán parte las unidades familiares que requieran este servicio. Su solicitud será valorada considerando los criterios recogidos en el artículo 4 del presente Reglamento.
completas.
Su función principal es el cuidado de los menores a cargo de las familias solicitantes en horario no lectivo para facilitar con ello la posibilidad de:
• Desempeñar trabajos.
• Asistir a formación básica para el inicio de un proceso de búsqueda de empleo.
• Cuidado temporal de familiares en situación de dependencia, sin otros apoyos familiares.
• Realizar otro tipo de actuaciones, a valorar por el Trabajador Social encargado del programa.
El funcionamiento del servicio es el siguiente:
El servicio de cuidado en domicilio se prestará tanto de forma periódica como puntual según las necesidades de las familias en horario de lunes a viernes de 7.00 a 21.00 horas.
El servicio de atención grupal a menores en espacios públicos habilitados se prestará de forma periódica en atención a las solicitudes efectuadas.
Horario: Lunes a viernes, mañanas de 7.00 a 9.30 horas y tardes de 17.00 a 21.00.
• En municipios en los que haya escuela infantil (o en municipios de residencia si hacen uso de transporte escolar).
• Si hay 1 solicitante se realizará en el domicilio, a partir de 2, en espacio público.
Si las necesidades familiares requieren otro tipo de horarios tendrán que solicitar el servicio individual en domicilio particular.
En el caso de tratarse de menores de 3 años se realizará siempre en el domicilio del solicitante.
En los casos de solicitudes en sábado y domingo, se estudiará la situación y se valorará la necesidad justificada.
Su prestación se llevará a cabo a través de una empresa externa, mediante un contrato de servicios.
Artículo 7. Colonias de verano.
Se trata de un servicio de atención grupal de menores de entre 3 y 16 años en horario de mañana durante el mes de julio, en horario de 10.00 a 14.00 horas, por semanas
El horario se ajustará a las solicitudes formuladas, sin superar el establecido en el párrafo anterior.
Se localizarán en varios de los municipios en función del número de demandantes del servicio.
Las actividades que se desarrollarán en la correspondiente programación estarán encuadradas en tomo a los ámbitos educativo, lúdico y de ocio y tiempo libre, en concreto:
- Juegos de exterior e interior y juegos cooperativos.
-.Talleres lúdicos en el aula (manualidades, reciclaje, conocimiento del entorno natural, teatro, confección de murales, cocina, disfraces...)
- Refuerzo educativo.
- Deportes, psicomotricidad, expresión corporal.
- Cualquiera otra que refuerce los objetivos propuestos.
Su prestación se llevará a cabo a través de una empresa externa, mediante un contrato de servicios.
Su realización viene regulada en el Decreto 74/2018, de 24 de Abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo y las posteriores ordenes de adaptación por alerta sanitaria.
Artículo 8. Campamentos de verano.
Servicio de atención grupal a menores de entre 6 y 16 años consistente en la convivencia y la realización de un conjunto de actividades educativas y de ocio y tiempo libre durante una serie de días, con pemoctación en una instalación adecuada para ello dentro o fuera de los municipios de la Comarca del Sierra de Albarracín.
Para su desarrollo debe atenderse igualmente el Decreto 74/2018, de 24 a de Abril, del Gobierno de Aragón.
Su prestación se llevará a cabo a través de una empresa externa, mediante un contrato de servicios.
Los servicios del Plan Corresponsables se prestaran atendiendo a las situaciones de necesidad establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 9. Criterios técnicos generales.
La inclusión en los servicios será evaluada mediante los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 del mismo.
La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados por los créditos disponibles para este programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos.
Ante las limitaciones referidas en el punto anterior, se establecerá un orden de prelación mediante lista de espera, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de situación de necesidad según los criterios del artículo 4.
Los servicios se realizarán respetando el horario asignado, salvo casos excepcionales debidamente justificados y comunicados a los técnicos responsables de la gestión.
Artículo 10. Criterios técnicos del servicio de cuidado de menores.
La articulación del servicio de cuidado de menores se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios técnicos:
• Para determinar el horario y emplazamiento del servicio, se valorarán las circunstancias de cada uno de los solicitantes, en atención a lograr un equilibrio entre la satisfacción de los usuarios y la gestión de los recursos de los que dispone la Comarca. Se determinará en todo caso por el personal técnico.
• Ante nuevas solicitudes, se estudiará la ampliación del horario y la adición del servicio a nuevos municipios.
• Los cambios producidos en las circunstancias familiares de los solicitantes deberán ser comunicados a la Comarca de la Sierra de Albarracín, ante ello, se valorarán posibles cambios o su inclusión en el programa.
El máximo de horas de la prestación del servicio de cuidados vendrá determinado pol­la situación que ha generado la necesidad:
- Por motivos laborales se podrá cubrir la jornada laboral del familiar dentro del horario establecido en el presente Reglamento.
- Por motivos formativos, hasta un máximo de 4 horas al día, debidamente justificado.
- Por cuidados a personas dependientes, hasta un máximo de 4 horas diarias, debidamente justificado, ampliable hasta un máximo de 6 horas diarias en situaciones excepcionales.
• Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.
- Por otros motivos como visitas médicas, citas judiciales u otros compromisos puntuales, se cubrirá la duración de dicho compromiso con justificación de la necesidad.
Las funciones que llevaran a cabo los profesionales del servicio, vienen descritas en el artículo 11 del presente reglamento.
En situaciones estables, se concederá el servicio ajustado al tiempo que persista la situación de necesidad que generó el mismo, o hasta que se de alguna de las situaciones de baja que se regulan en este Reglamento.
En situaciones de carácter temporal, se hará una estimación por parte de la Trabajador Social encargado del programa del período de concesión, pudiendo ser prorrogable si se alargan las circunstancias, de manera justificada, que ocasionaron la concesión.
La asignación del cuidador en cada caso se realizará por parte de los Técnicos del equipo que gestionen la bolsa de cuidadores teniendo en cuenta las necesidades del servicio a prestar.
CAPÍTULO III
PERSONAL DEL PLAN CORRESPONSABLES Y RECURSOS ECONÓMICO
Artículo 11. Personal
El Plan Corresponsables depende en su gestión de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y se organizará según lo dispuesto en este Reglamento.
La Comarca deberá nombrar a una persona, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones que se van a desarrollar según el presente el reglamento, se regirá por el Convenio de personal laboral de la Comarca del Sierra de Albarracín, y la normativa laboral vigente.
Los cuidadores integrantes de la bolsa de cuidados serán contratados por la Comarca, previo proceso de selección.
El Trabajador Social encargado de la gestión del proyecto asumirá las siguientes funciones de nivel organizativo y de intervención:
• Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.
• Comunicar al personal implicado en el nivel organizativo del servicio, las propuestas realizadas por el Nivel de decisión y viceversa.
• Control del presupuesto asignado.
• Facilitar y promover la formación y el reciclaje del personal Plan Corresponsables.
• Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.
• Valorar de las necesidades y recursos en materia de cuidados de menores en la Comarca de la Sierra de Albarracín.
• Detección, estudio y diagnóstico de los posibles usuarios pertenecientes al programa. • Proponer el tipo de servicio más apropiado en cada caso.
• Facilitar a las personas solicitantes de los servicios del Plan Corresponsables, los derechos y obligaciones que les otorga el presente Reglamento.
• Informar sobre el coste del servicio.
• Realizar los seguimientos pertinentes.
• Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.
• Organizar y coordinar de las actuaciones relativas al Plan Corresponsables que se desarrollen en base al presente reglamento.
• Efectuar la justificación del convenio firmado, que contempla: la justificación económica del convenio; controlar listados de personas usuarias de alta en el Servicio de cuidadores, de las bajas y modificaciones; y el cálculo de los importes a satisfacer por las personas usuarias de los Servicios del "Plan Corresponsables".
• Acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.
En cuanto a los cuidadores, se recogen las siguientes previsiones:
• Aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
• Justificar la formación profesional requerida en cada caso.
En el caso de las colonias y los campamentos de verano, se les requerirán las funciones que indica el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
. Prestar todas las funciones de cuidadores de menores que se requieran según las necesidades de los usuarios por las que serán contratados:
- Apoyo y supervisión en el aseo personal y en la alimentación de los menores.
- Apoyo y supervisión en la alimentación de los me en la adquisición de hábitos saludables según la edad de los menores.
- Protección del menor en lo referido a la prevención de accidentes.
- Dispensar cuidados a menores que sufran alguna enfermedad en ausencia de personas responsables, pudiendo también dispensar medicación, siempre según prescripción médica y cuando las personas responsables lo autoricen y faciliten las instrucciones y orientaciones necesarias.
- Realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre para los menores.
- Apoyo en la realización de tareas escolares.
- Todos los cuidados que necesite el menor y que estén vinculados a su bienestar.
• En ningún caso la persona que ejerza de cuidador asumirá funciones que requieran formación sanitaria de grado o de formación profesional o conocimientos específicos para el tratamiento de determinadas enfermedades o patologías.
En relación con los traslados de los menores:
- Serán siempre dentro del término municipal (se contempla la posibilidad, en situaciones excepcionales, el acompañamiento en transporte colectivo).
- Tendrá el objetivo de llevar a los niños a la escuela y posteriores actividades extraescolares.
Con carácter general, se excluyen las tareas domésticas y otras tareas, salvo que estén unidas o ligadas estrictamente al cuidado y bienestar de los menores.
El acompañamiento del menor al pediatra o centro de salud será con carácter excepcional, cuando se produzca una emergencia que pueda poner en peligro su salud durante el tiempo de realización de las tareas contempladas en el servicio. El acompañamiento deberá ser comunicado de forma inmediata al progenitor o tutor legal para su conocimiento y posterior recogida del menor si fuese necesario.
El personal técnico administrativo ejercerá funciones de apoyo en las gestiones administrativas del programa.
A cualquier perfil profesional de los descritos, se le podrán encomendar otras tareas y/o funciones acordes con su puesto de trabajo que se consideren pertinentes por parte de las personas responsables del área de personal de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Artículo 12. Recursos económicos.
Los Servicios del Plan Corresponsables llevados a cabo en la Comarca del Sierra de Albarracín estarán financiados mediante del Convenio Firmado con el departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Mujer.
Aportación económica de las personas usuarias de los servicios, a través de cuotas por prestación del servicio, reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso de las familias con mayores ingresos económicos, deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.
CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES.
Artículo 17. Solicitud.
En el servicio de cuidado de menores: se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado en el enlace proporcionado por el Instituto Aragonés de la Mujer para dichos fines, a través del Trabajador Social encargado de la gestión del Programa.
En colonias y campamentos de verano: se realizara a través de la información e inscripciones que se elaboren para dichas actividades.
Todas las personas usuarias de cualquiera de los servicios recogidos en el presente Reglamento deberán inscribirse además a través de la bolsa habilitada por el Instituto Aragonés de la Mujer, lo cual será comunicado por parte de la Comarca cuando se advierta que cumplen los requisitos para ello tras la realización un encuesta.
Artículo 18. Documentación a aportar.
Servicio de cuidado de menores: la solicitud para el acceso al Servicio de cuidados deberá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar, como mínimo, a la misma la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI/ NIE/ Pasaporte! Tarjeta solicitante de asilo, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
• Fotocopia del libro de familia si no se envío en la primera inscripción on line. • Certificado de convivencia (a solicitar en el Ayuntamiento).
• Si existe: convenio regulador de medidas familiares.
• Fotocopia de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia. Si no la hubiera, rellenar autorización anexa para recabar los datos obrantes en la agencia tributaria todos los mayores de edad de la unidad de convivencia.
• Declaración responsable del Plan Corresponsable si no se envió en la primera inscripción On line.
• Ficha de terceros rellenada y firmada por la persona solicitante y por la entidad bancaria.
• Último justificante de abono de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
• Certificado de vacunación de los menores
• Documento firmado de aceptación de las condiciones generales de la prestación de los Servicios del Plan Corresponsables.
• Otra documentación que ajuicio técnico se considere necesaria.
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos podrá dar lugar a la no aceptación de la solicitud.
En el caso de modificación de circunstancias, los documentos a presentar serán solamente los referidos a las circunstancias modificadas.
Colonias de verano: la solicitud deberá contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se elaborarán en base a la actividad que se proponga en el momento del periodo vacacional.
Las inscripciones deberán ir acompañadas, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En caso de tratarse de una unidad de convivencia, documento identificativo de todos los miembros legalmente obligados a poseerlos.
b) Fotocopia del libro de familia. Y en su caso sentencia de separación/divorcio o convenio de relaciones familiares.
Fotocopia del libro de familia y, en su caso, sentencia de separación/divorcio o convenio de relaciones familiares.
Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar y/o documento de autorización de consulta en ficheros públicos debidamente firmado: Fotocopia de la última declaración de IRPF (no será necesaria si se firma el documento de autorización de consulta de ficheros).
Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el primer caso se aportarán nóminas de los 6 últimos meses, en caso de ingresos regulares, y de los últimos 12 meses, en caso de existencia de varios pagadores y que los ingresos sean irregulares en cuantía y periodicidad.
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca del Sierra de Albarracín.
Informes médicos en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal. Cartilla de vacunación.
Documentos justificativos de certificado de minusvalía y/o de dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que algún miembro de la unidad familiar alegue dicha circunstancia.
g) Otra documentación que ajuicio técnico se considere necesaria.
Se establecerá un plazo para la recogida de inscripciones con el fin de organizar la actividad.
Campamentos de verano: La solicitud para el acceso a los Campamentos deberá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se elaborarán en base a la actividad que se proponga en el momento del periodo vacacional.
Las inscripciones deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En caso de tratarse de una unidad de convivencia, documento identificativo de todos los miembros legalmente obligados a poseerlos.
Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar y/o documento de autorización de consulta en ficheros públicos debidamente firmado: Fotocopia de la última declaración de IRPF (no será necesaria si se firma el documento de autorización de consulta de ficheros).
Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el primer caso se aportarán nóminas de los 6 últimos meses, en caso de ingresos regulares, y de los últimos 12 meses, en caso de existencia de varios pagadores y que los ingresos sean irregulares en cuantía y periodicidad.
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca del Sierra de Albarracín.
Informes médicos en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal y cartilla de vacunación.
Documentos justificativos de certificado de minusvalía y/o de dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que algún miembro de la unidad familiar alegue dicha circunstancia.
g) Otra documentación que ajuicio técnico se considere necesaria.
Se establecerá un plazo para la recogida de inscripciones con el fin de organizar la actividad. Fuera de dicho plazo, solo se recogerán inscripciones en el caso de que queden plazas libres.
Artículo 19. Procedimiento.
Servicio de cuidado de menores:
Recibida la solicitud del Servicio de inclusión en la bolsa de cuidados del Plan corresponsables, la Trabajadora Social encargado de la gestión del programa, elaborará un informe social sobre la situación de la familia solicitante, valorando su situación socio familiar, tanto del núcleo de convivencia como de la familia extensa, situación económica y cuantos datos estime de interés para fundamentar la propuesta.
A este informe se adjuntará la valoración, según baremo económico.
Una vez efectuada la valoración económica, y establecida la cuota a satisfacer por la prestación del servicio, se elevará a la Coordinación-Dirección del centro de servicios Sociales todo el expediente.
4.En el caso de solicitudes de modificación de circunstancias, el informe pertinente para justificar el incremento o disminución de la intensidad del servicio, será realizado por la Trabajadora Social de gestión del Programa, debiendo solicitar a la persona interesada los documentos justificativos del cambio de circunstancias así como comunicar las posibles variaciones que de ello se deriven. Toda la documentación, una vez recogida, se elevará a la Coordinación-Dirección del Centro de Servicios Sociales para continuar con el mismo proceso.
Por parte de la Coordinación-Dirección de Servicios Sociales, se emitirá propuesta de resolución a la Presidencia o Consejero en quien delegue, proponiendo concesión o denegación de la prestación del Servicio, y en caso positivo especificando en la misma:
- Domicilio o espacio público donde prestar el servicio - A quién se dirige la prestación
- N° de horas y distribución de éstas.
- Cuota a satisfacer por la prestación del servicio.
En última instancia, se hará llegar la solicitud ya aceptada a la empresa encargada en la gestión del servicio de la bolsa de cuidados para poder poner en marcha el servicio en el caso de que la gestión se haga mediante contratación externa.
Colonias de verano.
En el caso de las Colonias, se hará inscripción previa.
Se llevará a cabo una valoración económica junto con la valoración de las necesidades familiares a partir de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 5 del presente reglamento, pasando así a una lista para la inclusión a la actividad.
Campamentos de verano.
En el caso de los Campamentos, se hará inscripción previa.
Se llevará a cabo una valoración económica junto con la valoración de las necesidades familiares a partir de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 5 del presente reglamento, pasando así a una lista para la inclusión a la actividad.
Artículo 20. Resolución del procedimiento. Servicio de cuidado de menores.
La resolución que ponga fin al procedimiento, decidirá sobre la concesión o denegación de la prestación del servicio. En caso de denegación será motivada.
En el caso de concesión, la resolución deberá indicar:
- Datos personales de la persona usuaria,
- domicilio o espacio público donde se va a realizar la prestación del servicio,
- Tipo de prestación,
- Número de horas semanales, indicando número de horas para cada tipo de prestación.
- Cuota a abonar por la prestación del servicio por hora.
La resolución, en caso de concesión, tendrá carácter contractual entre ambas partes, por lo que a la parte receptora del Servicio, se le deberá notificar en el plazo de 10 días de su emisión.
La parte receptora de la resolución, en el plazo de 10 días desde la notificación de la misma, deberá alegar su conformidad o disconformidad a lo concedido. Tras el plazo de 15 días sin que hubiese alegación alguna por parte del receptor de la resolución, se entenderá que está conforme con lo concedido.
En el caso de Resolución denegatoria del servicio, ésta contendrá el motivo o motivos por los que no se concede el Servicio. Cuando el usuario reciba la notificación de denegación, tendrá 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Colonias de verano.
La admisión o denegación de la inscripción vendrá dada por la Técnico responsable del programa.
La admisión o denegación será motivada según criterios de valoración de acceso establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.
Se informará de la Cuota a abonar del servicio completo si así lo conlleva. Campamentos de verano.
La admisión o denegación de la inscripción vendrá dada por la Técnico responsable del programa.
La admisión o denegación será motivada según criterios de valoración de acceso establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.
a) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno o algunos de los deberes recogidos en este Reglamento.
Se informará de la Cuota a abonar del servicio completo si así lo conlleva.
Artículo 21. Bajas Servicio de cuidado de menores.
1 .Bajas temporales.
Se distinguirán dos tipos de bajas temporales: bajas temporales imputables al usuario y bajas temporales no imputables al usuario.
Bajas temporales imputables al usuario:
- No podrán tener una duración mayor de 3 meses. En caso de duración mayor, por causas injustificadas se procederá a dar baja de oficio.
- Se concederán por motivos de vacaciones o traslado a domicilios de familiares.
Si durante la duración de la baja temporal se solicita la reserva de las horas del servicio de cuidado de menores, se tendrá que abonar el 75% de la tasa por la prestación del mismo. Se reservará la plaza en función de la disponibilidad y de las necesidades del servicio.
- Estas bajas, siempre que sea posible serán comunicadas con al menos 5 días de antelación.
Bajas temporales no imputables al usuario:
- Se establecen como posibles causas: hospitalización, traslado a domicilios de familiares, u otras causas que conlleven la paralización temporal del servicio.
- El periodo de duración de este tipo de baja vendrá marcada por el proceso por el cual se solicite la baja temporal.
- En estos casos no se les cobrará la cuota por prestación del servicio.
- Se comunicará la ausencia de la persona usuaria lo antes posible a la
Trabajadora Social de referencia del Programa.
Se reservarán las horas siempre que lo permitan las necesidades del servicio. 2. Suspensión temporal del servicio:
Se suspenderá de manera temporal la prestación del Servicio de cuidados por alguno de los siguientes motivos:
Dos ausencias consecutivas en su domicilio o espacio público sin información previa.
Impago del precio público por la prestación del servicio por dos meses consecutivos o alternos.
Se suspenderá el servicio por el tiempo que determine el informe social correspondiente.
3. Baja definitiva:
Cese definitivo de la prestación, cualquiera que sea su causa. Se puede ocasionar por los siguientes motivos:
- Finalización del periodo de concesión del servicio.
- Superar los 3 meses por año natural una baja temporal, excepto por ingreso hospitalario debidamente acreditado.
- Incompatibilidad con otra prestación o servicio.
- Traslado de domicilio fuera del ámbito territorial de la Comarca.
- Cambio de domicilio o circunstancias que no hagan necesaria esta prestación.
- Resolución de un expediente sancionador.
- Por solicitud o renuncia voluntaria de la persona interesada.
- Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
- Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.
- Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.
Artículo 22. Lista de espera.
Servicio de cuidado de menores:
Si tras la resolución positiva de concesión de servicio, no hubiera horas disponibles o no existiera disponibilidad presupuestaria, los usuarios pasarán a formar parte de la lista de espera.
El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el artículo 4 de este reglamento.
Las personas que constan en la lista de espera, si se les llama para hacer efectiva la prestación del servicio y en ese momento no lo aceptan, salvo causas justificadas debidamente, serán dadas de baja del servicio y de la lista de espera.
Colonias de verano:
Si tras la admisión de la inscripción a la actividad en el plazo establecido, hubiera más solicitudes que plazas disponibles en ese momento, las familias pasarían a formar parte de la lista de espera.
El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el artículo 4 de este reglamento.
Campamentos de verano:
Si tras la admisión de la inscripción a la actividad en el plazo establecido, hubiera más solicitudes que plazas disponibles en ese momento, las familias pasarían a formar parte de la lista de espera.
El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el artículo 4 de este reglamento.
Artículo 23. Seguimiento y revisión de la prestación de los servicios.
Desde el inicio de la prestación de los servicios, el Trabajador social encargado de gestionar el Programa, realizará el seguimiento regular de la atención que se le presta a cada persona o unidad de convivencia usuaria, en coordinación con la empresa contratante si la prestación del servicio se lleva a cabo mediante contratación externa, con el fin de adecuar las condiciones iniciales de dicha prestación a las necesidades reales de éstas.
Para tal finalidad, el Trabajador Social, realizará tales seguimientos a través de de las reuniones de coordinación periódicas con los responsables de los servicios.
La prestación del servicio, por tanto, podrá ser revisada de oficio por la trabajadora social que corresponda o a solicitud de la persona usuaria o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.
La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del mismo. En este caso se deberá emitir informe por parte del Trabajador Social y propuesta de resolución de modificación por parte de los Servicios Sociales para su aprobación por los órganos competentes.
Las modificaciones puntuales en la prestación del servicio que no afecten al derecho reconocido no requerirán la apertura de un nuevo procedimiento.
Artículo 24. Régimen económico del Servicio.
En el marco del convenio firmado entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Mujer, determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del programa.
Los beneficiarios de los Servicios del Plan Corresponsables participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.
La Comarca del Sierra de Albarracín, regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la tasa que regule la aportación económica de los usuarios, en aras de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Comarca a la prestación del servicio.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
Artículo 25. Derechos de las personas usuarias de los servicios del Plan Corresponsables.
Son derechos de las personas usuarias:
Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido del servicio.
A recibir adecuadamente el servicio que se les asigne con la máxima diligencia posible, puntualidad y cuidado.
e. Al cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo de aceptación del servicio.
Adecuar el horario a sus necesidades lo máximo posible dentro de los límites establecidos.
A ser informados previamente de cualquier cambio o modificación en relación al servicio.
A ser tratado con el máximo respeto y dignidad por parte del personal que directa o indirectamente tienen relación con el servicio.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Respeto a su dignidad corno persona y a sus valores culturales, religiosos y personales.
A ser orientados en la búsqueda de recursos alternativos si fuese necesario.
Recibir información puntual de las condiciones y contenido, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
A descontarle, si pagan cuota del servicio, los días no atendidos dentro del servicio cuando estos coincidan con días que no se ha podido prestar el servicio por motivos de organización del mismo.
1. Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 26. Deberes de las personas usuarias del Plan Corresponsables. Servicio de cuidado de menores:
Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho al servicio, así como para realizar las tareas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de las prestaciones que sea perceptor.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este reglamento.
Tratar correctamente y con respeto a los profesionales y a aquellos técnicos que presten el servicio y realicen los seguimientos y a facilitar y desarrollar sus funciones.
Comunicar a estos servicios sociales comarcales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del Servicio, siempre que derive de negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión.
Abonar en tiempo y forma la cuota fijada para dicha prestación, en el caso de que le conlleve un coste.
No realizar donaciones ni pagas al personal por los servicios prestados.
Informar a estos servicios sociales comarcales de aquellas enfermedades infecto contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del servicio al fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de los profesionales.
Comunicar las ausencias y traslados de residencia temporales con la mayor antelación posible.
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, así como la distribución del horario y personal asignado, según la disponibilidad y organización del servicio.
Poner a disposición de los profesionales los medios materiales adecuados para el desarrollo de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en el domicilio familiar.
No exigir tareas o actividades no incluidas en los servicios acordados.
1. Para la prestación del servicio, cuando sea en el domicilio familiar, la vivienda en la que se va a llevar a cabo debe reunir unas condiciones mínimas de salubridad, higiene, y seguridad que permitan la prestación del mismo.
M. Cumplir unos mínimos de higiene y aseo personal. Colonias y Campamentos de verano.
Además de las obligaciones ya descritas en el apartado 1, existen otras obligaciones específicas para este tipo de actividades las cuales son:
Respetar a los profesionales y compañeros/as en todo momento.
No hablar cuando estén hablando.
Escuchar y cumplir las normas de convivencia.
Respetar las instalaciones y materiales dispuestos para las actividades.
Respetar y formar parte de las actividades establecidas.
Mantener unas condiciones de higiene y aseo personal adecuadas, informando en todo momento de alguna situación que puede conllevar el perjuicio de otros compañeros/as como son las enfermedades infecciosas, piojos u otras circunstancias que deban ser informadas.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas usuarias supondrá la exclusión del servicio o, en su caso, las sanciones correspondientes.
Artículo 27. Deberes de los profesionales de los servicios de colonias y campamentos.
Atender al grupo de participantes de los que es responsable.
Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del responsable de la actividad.
e) Estar presente de forma continuada durante el desarrollo de la actividad.
Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.
Velar por la integridad física y emocional de los participantes garantizando que se cumplan las normas y reglas establecidas en cada actividad.
Cuidar que se haga un uso adecuado de las instalaciones y de los materiales.
Educar en valores.
Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y sanidad establecidas.
Fomentar el trabajo en equipo y potenciar las habilidades humanas.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas usuarias supondrá la exclusión del servicio o, en su caso, las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VI.
POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 28. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al Presidente, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 197.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 170 a 175 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Artículo 29. Infracciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios de los Servicios del Plan Corresponsables, constituirán faltas sancionables, para cuya sanción deberá de sustanciarse el oportuno trámite de informe de faltas a emitir por el Trabajadora Social encargado de la gestión del programa, previa audiencia del beneficiario, concluyendo con la posible sanción por parte del órgano competente.
Artículo 30. Sanciones
Las sanciones a imponer serán las siguientes: Servicio de cuidado de menores:
- Por faltas leves: la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.
- Por faltas graves: la suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un período máximo de hasta un mes, pudiendo en tal caso tener que seguir abonando hasta un máximo de 15 días.
- Por faltas muy graves: la pérdida de la condición de beneficiario del Servicio. La comisión de tres faltas leves en un periodo no inferior a seis meses se considerará como falta grave. La comisión de dos faltas graves en un año se considerará como falta muy grave.
Colonias y Campamentos de verano.
- Por faltas leves: la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.
- Por faltas graves: la suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un período máximo de hasta 3 días, en tal caso deberán seguir abonando el coste total de la actividad.
- Por faltas muy graves: la expulsión inmediata del servicio. Artículo 31. Régimen excepcional.
Cuando por circunstancias excepcionales se produzca alguna situación no recogida expresamente en el presente Reglamento, o por razones particulares dicha situación excepcional debiera resolverse de forma diferente a la inicialmente prevista por este Reglamento, podrá acordarse por resolución motivada del Presidente de la Comarca, o responsable que corresponda, la prescripción del citado caso en los términos que se consideren, siempre que existan los informes favorables previos en tal sentido de la trabajadora social responsable del programa y de la Coordinación-Dirección de los Servicios Sociales.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documento firmado electrónicamente.
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