BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2073

Planes Estratégicos de Subvenciones.

Publicado el  6/24/25, BOP número  117

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

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Planes Estratégicos de Subvenciones

PREÁMBULO
Tal y como se establece en el Preámbulo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), “la Ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objetivo de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.”
El artículo 8.1 de la LGS, establece que: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante RLGS) estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.1, del R LGS, que señala que: “Los planes estratégicos de subvenciones a que se hace referencia en el artículo 8 de la LGS, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.” Por lo tanto, el Plan que se aprueba tiene un carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.
Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier administración pública, y especialmente por el carácter de proximidad que caracteriza a la administración local, es lógico y coherente con los objetivos de este Ayuntamiento, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el bien patrimonial que reporta, sino en el social que repercute. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Por todo ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS
Como indica la LSA el objetivo es la regulación, con carácter general, del régimen al que han de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
Entre los objetivos principales que este Ayuntamiento quiere desarrollar mediante su colaboración se encuentran las actividades deportivas, sociales, culturales, educativas, turísticas, de empleo, artísticas, con las que se pretende configurar un espacio donde la acción de fomento se centre en:
1) La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses de diferentes grupos de población.
2) Promover la integración social y no discriminación.
3) Promover los principios de igualdad y solidaridad.
4) Promoción de la calidad de vida.
5) Promoción del disfrute responsable y respetuoso del ocio y tiempo libre.
6) Promoción de la acción educativa y cultural en todos los ámbitos.
7) Promoción de la Actividad Deportiva.
8) Promover el desarrollo económico de la localidad.

ARTICULO 2. ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorisa se propone para el periodo 2024 -2028

ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carecen de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.
Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.
La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LSA y en la Ordenanza General de Subvenciones, y sobre los siguientes principios:
1) Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.
2) Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
3) Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión.
4) Principios de transparencia e igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad

ARTICULO 5. COMPETENCIA
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de utilidad pública, radicadas en Alcorisa o que desarrollen en Alcorisa la actividad que fundamenta su otorgamiento. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del art. 20 LSA y art.13 de la LGS 38/2003, de 17 de noviembre.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Se determinarán de conformidad a lo previsto en la LSA, y las normas que le sean de general aplicación, y tanto los previstos nominativamente en los presupuestos generales como los de concurrencia competitiva, deberán respetar los principios señalados anteriormente.
a) En régimen de Concurrencia.
La concurrencia podrá ser competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación, de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados, en la convocatoria, o bien la elección de uno de los modelos simplificados contenidos en la LSA y demás normas que sean de general aplicación. En todo caso, las bases de la convocatoria, deberán contener:
1) El objeto de la subvención.
2) Beneficiarios.
3) Requisitos formales de la solicitud.
4) Cuantía y límites de la subvención.
5) Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.
6) Órganos de valoración.
7) Órgano competente para resolver.
8) Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
9) Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
10) Requisitos y forma de pago de la subvención.
b) En régimen de concesión directa, a instancia de los interesados, se utilizará para las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, y cuando proceda, en los términos recogidos en los convenios. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por LSA, serán, en su caso, objeto de concesión directa, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango de legal, y se seguirá el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación. Con carácter excepcional, serán objeto de concesión directa aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Podrá determinarse la realización de bases reguladoras para articular acciones respecto de las cuales, por su naturaleza, proceda la concesión directa de la subvención, al objeto de garantizar la transparencia y los derechos de los beneficiarios.


CAPITULO II. EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTICULO 8. EFECTOS
Con el plan estratégico se pretende crear, desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores del entramado social de Alcorisa, la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de sus necesidades de todo tipo, tanto sociales, deportivas, culturales, educativas, de empleo, desarrollo local como de ocio. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad ciudadana de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Municipal con destino a estas subvenciones.

ARTICULO 9. PLAZOS
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la normativa.

ARTICULO 10. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión. Además, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. Se limitan a la cantidad fija que asigne, anualmente, el Ayuntamiento en cada uno de los presupuestos. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe, art. 39 de la LSA y art. 179.4 del TRLHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

ARTICULO 11. FINANCIACIÓN
Las fuentes de financiación serán las procedentes del Ayuntamiento de Alcorisa, sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, así como de entidades financieras.


CAPÍTULO III. MATERIALIZACIÓN DE OBJETIVOS.
ARTICULO 12. MATERIALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
En este apartado se señalan las acciones de fomento que se vienen desarrollando, y que van destinadas a los sujetos que señala el artículo 17 de la LSA, y en concreto asociaciones de promoción de actividades, deportivas, generadoras de empleo, de patrimonio, educación, sociales y culturales enraizadas en la sociedad alcorisana y cuya participación se constata en una línea subvenciones nominativas a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro. Junto a ello, se articula la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia, que podrá ser competitiva si así se establece en la convocatoria, en función de la naturaleza del interés general que se pretende fomentar, en cuyo caso se determinarán, siempre sobre los principios que rige el proceso, los requisitos y alcance de los proyectos que presenten los sujetos concurrentes. La opción de uno u otro sistema viene determinada por la valoración realizada por cada área en su concreta acción de fomento, y sobre el reconocimiento de la realidad en la que aquella se desarrolla. Estas acciones se presentan como estables, y se ajustan a los objetivos que se pretenden conseguir, si bien a la vista del grado de desarrollo y de su ejecución, de conformidad con la ley y con los presupuestos de cada ejercicio, podrán realizarse los ajustes convenientes, debiendo ser comunicados y justificados. Se proponen los procedimientos que se consideran más aconsejables sin perjuicio de la opción que, en última instancia, adopte el órgano concedente. Así, se concretan las siguientes acciones, con su correspondiente partida presupuestaria.

12.1. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
a) Objetivo estratégico: Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las asociaciones, cofradías, juntas, clubes y entidades sin ánimo de lucro existentes en Alcorisa, con fines de carácter social, cultural, de protección del patrimonio histórico artístico, turístico, recreativo, deportivo, juvenil y educativo.
b) Objetivos específicos:
- Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos de cultura, patrimonio, turismo, formación, lectura y educación, deporte, ámbito recreativo, artes plásticas y visuales, música, artes escénicas, recreaciones históricas, o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.
- Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio.
- Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones previstas en el presupuesto municipal.
- Fomentar la promoción del deporte junto con las asociaciones, clubes y entidades deportivas del municipio.
- Promocionar la localidad a través del apoyo a la realización de acontecimientos deportivos.
- Celebrar convenios de colaboración con diferentes entidades para la realización de actividades en todas estas materias y la mejora de instalaciones deportivas, previstas nominativamente en el presupuesto municipal.
- Promocionar Alcorisa como destino turístico a través de la actividad de asociaciones, fundaciones, clubes o instituciones.
c) Plazo de ejecución: Anual
d) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria o los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

12.2. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL EMPLEO
a) Objetivo estratégico: Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo la creación y el mantenimiento del empleo.
b) Objetivos específicos:
- Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo estable en Alcorisa.
- Apoyar la mejora de la competitividad y la innovación del tejido empresarial del término municipal.
-Apoyar el asociacionismo comercial y empresarial, promoción comercial y formación vinculada al desarrollo local.
c) Plazo de ejecución: Anual
d) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria o los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

12.3. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL CUIDADO, MANTENIMIENTO, REGENERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD MEDIO AMBIENTAL.
a) Objetivo estratégico: Fomentar la protección, mejora, cuidado y mantenimiento del entorno y medio ambiente, así como los objetivos de desarrollo sostenible en el término municipal.
b) Objetivos específicos:
- Divulgar y formar en el medio ambiente de la localidad.
- Mejorar y recuperar la biodiversidad a través de la mejora, protección y puesta en valor de las áreas naturales y espacios de biodiversidad propios (parques, áreas de naturaleza,...)
- Lucha contra el cambio climático y racionalización del uso de los recursos naturales por parte de la ciudadanía.
- Divulgar el conocimiento de los recursos naturales de que dispone Alcorisa como elemento imprescindible del bienestar vecinal.
c) Plazo de ejecución: Anual
d) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria o los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

12.4. COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES QUE EXISTAN EN EL MUNICIPIO DE ALCORISA
a) Objetivo estratégico: Colaborar con otras administraciones e instituciones en actuaciones que se desarrollen dentro del municipio.
b) Objetivos específicos:
- Apoyar las labores desarrolladas por distintas administraciones e instituciones que trabajan en el municipio.
- Apoyar la divulgación del Municipio de Alcorisa a través de publicaciones, actos,... que puedan desarrollar otras administraciones públicas e instituciones.
c) Plazo de ejecución: Anual
d) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.
g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

12.5. SUBVENCIONES DE APOYO SOCIAL A LAS FAMILIAS DE ALCORISA.
a) Objetivo estratégico: regular la concesión de ayudas para sufragar los gastos de comedor, adquisición de material curricular, apoyo a la natalidad y otras que se puedan considerar de interés para apoyar a las familias del municipio de Alcorisa.
b) Plazo de ejecución: Anual
c) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
d) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
e) Procedimiento de concesión: Tendrán derecho a la concesión de la subvención todos los vecinos de Alcorisa que cumplan los requisitos exigidos en las bases correspondientes, debidamente acreditadas en el Ayuntamiento de Alcorisa. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo estipulado en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.

12.5.BIS. SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN Y MEJORA DE LA SALUD Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE.
a) Objetivo estratégico: regular la concesión de ayudas para la promoción y mejora la salud de los vecinos, así como de la actividad física y el deporte.
b) Plazo de ejecución: Anual
c) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
d) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
e) Procedimiento de concesión: Tendrán derecho a la concesión de la subvención todos los vecinos de Alcorisa que cumplan los requisitos exigidos en las bases correspondientes, debidamente acreditadas en el Ayuntamiento de Alcorisa. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo estipulado en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.

12.6. SUBVENCIONES CONCEDIDAS DE FORMA DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO, CIENTÍFICO, ECONÓMICO O HUMANITARIO U OTRAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA
a) Objetivo estratégico: Subvencionar las actividades de aquellas personas físicas o entidades sin ánimo de lucro por razones de interés público, social, cultural, deportivo, científico, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que no se hayan podido prever en el presupuesto
b) Plazo de ejecución: Anual
c) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
d) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
e) Procedimiento de concesión: Directa, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 13. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
De acuerdo con lo previsto en el art 34 de la Ley General de Subvenciones que establece: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”, las bases de las diferentes convocatorias o los convenios reguladores, en función de las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.


CAPÍTULO IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN.
ARTICULO 14. CONTROL
La Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, por la Alcaldía, o si lo hubiera por el concejal delegado en esta materia, se deberá presentar una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

ARTÍCULO 15. TRANSPARENCIA.
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural, de acuerdo con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en la Web municipal; en el Tablón de Anuncios físico (Plaza Los Arcos,2), en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.


DISPOSICIONES FINALES.
El presente plan supone la materialización de las previsiones contempladas en la LSA. Para la elaboración del Plan, ya que los objetivos y las acciones básicamente se mantienen respecto a ejercicios anteriores, se toman como referencia las cuantías establecidas en los presupuestos para 2019, que mantienen líneas de subvención estables de las que se pretende su permanencia. Dado el carácter de previsión del plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, la ordenanza específica, y fundamentalmente a los presupuestos de cada ejercicio, y que en caso de producirse deberán comunicarse a la Comisión de Hacienda.

Este Plan estratégico de Subvenciones (2024-2028), entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Alcorisa, a 18 de junio de 2025.- El Alcalde, D. Miguel Iranzo Hernández. Documento firmado electrónicamente.
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