Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la Modificación del Reglamento Interno del disfrute cinegético del coto municipal de caza TE-10.283-D, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el día 24 de agosto de 2020, publicada en el BOP Nº 193 de fecha 7 de octubre de 2020, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación para su general conocimiento.
Modificación de los artículos 5º y 7º del REGLAMENTO INTERNO DEL DISFRUTE CINEGÉTICO DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10.283-D, resultando dichos artículos del siguiente tenor literal:
Artículo 5º.
GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO.-
Conforme a la normativa en vigor el coto municipal TE-10.283-D, se configura como un coto de titularidad municipal que debe gestionarse, bien directamente por el Ayuntamiento, o bien mediante cesión a la Sociedad Deportiva de cazadores locales designada por aquél conforme a la cláusula número 1.
Los permisos de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan General de Caza (Orden de Vedas), y su entrega conllevará el abono de una tasa municipal que será ingresada en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético.
El Ayuntamiento podrá establecer procedimientos de venta de permisos entre los cazadores socios o cazadores ajenos al coto. Los permisos podrán venderse una vez se conozca la identidad del cazador, cuyos datos personales es contenido obligatorio del permiso.
Se establece un permiso específico de caza para dar cumplimiento al acuerdo de cesión de derechos cinegéticos en el cuartel del paraje conocido como “Hoya Valera”. En dicho cuartel, de aproximadamente 275 ha, los propietarios de las fincas integrantes, vecinos del municipio de Villanueva de Viver (Castellón), han venido cediendo los derechos cinegéticos al Ayuntamiento para incluir Hoya Valera en el coto TE-10.283-D, estableciendo como contraprestación la emisión de permisos restringidos a dicha Hoya a favor de los cazadores integrantes de la sociedad de cazadores de Villanueva de Viver. En vista de lo cual, en cumplimiento del acuerdo y mientras éste se mantenga, anualmente el Ayuntamiento de San Agustín expedirá permisos específicos de temporada a solicitud del Club Deportivo “Vistalegre” y a favor exclusivamente de cazadores de la citada localidad. Estos permisos específicos permitirán a su titular el ejercicio de la caza exclusivamente en el cuartel de “Hoya Valera” durante todos los días hábiles de esa temporada.
No cabe la posibilidad de venta de permisos de caza por agentes ajenos al propio Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento podrá recabar los servicios de una empresa que localice y facilite el contacto con cazadores interesados en el disfrute de permisos de caza en el coto TE-10.283-D, todo lo cual no puede suponer la venta de permisos a intermediario alguno en ningún caso.
Artículo 7º.
1.- TARIFAS DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO:
Temporada completa:
Cazador Local: 60,00 euros
Resto de Cazadores: 150,00 euros
Resto de Cazadores, permiso en cuartel Hoya Valera, perteneciente al COTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10.283-D: 30,00 euros
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
San Agustín, 18 de diciembre de 2020.- El Alcalde, Fdo.: Daniel Riera Bau.