El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, en su sesión plenaria celebrada el 2 de diciembre de 2024, adoptó el acuerdo cuyo dispositivo se transcribe a continuación, previamente dictaminado por la Comisión Informativa de Servicios de la Ciudadanía:
“Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de la Escuela Infantil de titularidad municipal de Teruel como normativa específica de este servicio municipal, cuyo texto se incorpora como Anexo al final del presente acuerdo.
Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobado el citado Reglamento.
Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las siguientes asociaciones:
- Federación Local y Provincial de Asociaciones de Vecinos San Fernando.
- AMPA de la Escuela Infantil de titularidad municipal de Teruel.
- Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Colegios de Educación Infantil y Primaria de Teruel.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la Concejal Delegada de Educación, a la Directora de la Escuela Infantil municipal, a la Técnico de Educación y Cultura y a la Alcaldía Presidencia.
ANEXO. REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE TERUEL
INTRODUCCIÓN
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25.1 y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 42.1, dicen que:
“Los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25.2.n, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 42.2.ñ, establecen las siguientes competencias del Municipio:
“Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, en su Capítulo III, artículo 28, señala que:
“Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente”.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 46, dice que:
“Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas”.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo ocho bis lo siguiente:
“Se modifica el artículo 15 con la siguiente redacción:
1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro”.
(…)
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 107.5:
“Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado”.
La Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Disposiciones Generales, artículo 3, se establece las siguientes finalidades de la Educación Infantil:
1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
2. En ambos ciclos se atenderá, de forma progresiva y según el momento evolutivo del alumnado, al desarrollo emocional y afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
Este Reglamento estará sujeto a las modificaciones estipuladas en la normativa que en materia de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal establezca la Administración Educativa competente.
TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
Este Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Teruel, cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte.
La Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Teruel tendrá su sede principal en la Capital, de la que dependerán las subsedes sitas en barrios rurales y/o urbanos.
Como institución educativa que reconoce la educación infantil como derecho fundamental, deberá responder a los principios educativos que elabore al respecto la autoridad competente en materia educativa.
Artículo 2.- Destinatarios.
Podrán ser destinatarios del servicio prestado por la Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Teruel, aquellos niños y niñas que estén empadronados y sean residentes del Municipio de Teruel con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Sus edades deberán estar comprendidas entre los cuatro meses y los tres años, pudiendo disfrutar del servicio como máximo hasta su incorporación al segundo ciclo de Educación Infantil.
TÍTULO II.- DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA
Artículo 3.- Edad.
La Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Teruel ofrece enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, que comprende hasta los tres años. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse al primer curso a partir del cuarto mes de vida, siempre y cuando haya cumplido esta edad el día 1 de septiembre del curso en el que se incorpora.
Artículo 4.- Objetivos.
Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
Artículo 5.- Contenidos.
Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas.
Artículo 6.- Métodos de trabajo.
Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
TITULO III.- CONDICIONES GENERALES. INGRESOS, RENOVACIONES Y BAJAS
Artículo 7.- Solicitantes.
Tendrán derecho a solicitar plaza los niños y niñas empadronados en el Municipio de Teruel con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes y que sean residentes del mismo. Estas condiciones deben cumplirse durante todo el periodo en que permanezcan matriculados en la Escuela Infantil.
Artículo 8.- Reserva de plaza y cambio de sede.
8.1.- Los alumnos y alumnas que ya asisten a la Escuela Infantil de Titularidad Municipal y deseen continuar en ella el curso siguiente, deberán confirmar y reservar la plaza en el periodo comprendido entre el 20 y el 30 de abril. En caso de no efectuar la reserva en ese plazo, se les considerará decaídos en su derecho de plaza para el curso siguiente por esta vía.
8.2.- Los alumnos y alumnas que ya asisten a esta Escuela Infantil y deseen cambiar de sede para el curso siguiente, solicitarán la reserva y el traslado de sede en el periodo comprendido entre el 20 y el 30 de abril. Desde el centro se darán las indicaciones oportunas para realizar el trámite de renovación.
Artículo 9.- Nuevas solicitudes.
9.1.- La presentación de solicitudes de nuevo ingreso para el curso siguiente se realizará en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo, ambos incluidos.
9.2.- La solicitud de ingreso deberá ser formulada por los padres, tutores o representantes legales del menor/la menor. Solamente podrá presentarse una solicitud por alumno/alumna, indicando la sede en la que se desea matricular al menor/la menor.
Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Documentación de carácter obligatorio:
a) Libro de Familia o certificado de nacimiento del/la menor.
b) Documento de salud donde se refleje que el menor/la menor está vacunado según el calendario establecido por el Gobierno de Aragón.
c) Certificado médico acreditativo de que el menor/la menor no padece enfermedad infecto-contagiosa, o, en su defecto, declaración responsable firmada por los padres, tutores o representantes legales del menor/la menor en la que se declare esta circunstancia.
d) Documento Nacional de Identidad en vigor de los padres o tutores, o documento equivalente que acredite su identidad.
- Documentación de carácter voluntario, pero necesaria para acreditar las circunstancias recogidas en los criterios de admisión y baremo, establecidos en el Artículo 10. No se baremarán el epígrafe o epígrafes correspondientes a aquellas situaciones que no se acrediten documentalmente.
a) Acreditación de trabajador en activo.- Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Acreditación de renta anual de la unidad familiar.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal propio de cada convocatoria de admisión. En el caso de no tener obligación de presentar la citada declaración, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se hagan constar que no tienen tal obligación y se detallen los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar que se encuentren en esa situación.
c) Acreditación de hermanos matriculados en el centro de forma simultánea.- Informe emitido por la dirección de la Escuela Infantil de titularidad municipal de Teruel en el que se acredite tal circunstancia.
Además, en el caso de los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del artículo 11.3 de este Reglamento, será preciso acompañar también documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento (primer caso) o certificado de matrimonio o inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento (segundo caso).
d) Acreditación de familia numerosa.- Documento oficial acreditativo de la situación de familia numerosa.
e) Acreditación de discapacidad.- Certificado acreditativo del tipo y grado de la discapacidad de padres y hermanos/hermanas del alumno/alumna, en su caso, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
f) Acreditación de alumnado con necesidades educativas especiales.- Informe del Equipo de Orientación Educativa de Atención Temprana de Gobierno de Aragón, en el supuesto de que el niño/la niña a escolarizar cuente con necesidades educativas especiales.
g) Acreditación de hermanos escolarizados de forma simultánea en el colegio de Educación Infantil y Primaria del barrio rural en el que se encuentra la sede de la Escuela Infantil en la que se desee matricular al menor.- Certificado acreditativo de tal circunstancia expedido por el equipo directivo del centro educativo, en el que se hará constar, además, que el alumno/la alumna continuará sus estudios en el mismo centro a partir de septiembre del año en curso.
Artículo 10.- Criterios de admisión y baremo.
Cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, la admisión del alumnado en estos centros, se regirá por los criterios que se establecen a continuación:
10.1.- Progenitores o tutores legales en activo.
a) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 3 PUNTOS
b) Familias monoparentales en las que el progenitor o tutor legal sea trabajador en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 3 PUNTOS
Se considerarán trabajadores en activo a los progenitores o tutores legales que sean titulados universitarios y disfruten de una beca concedida por una Administración Pública.
Se considerarán trabajadores en activo a los progenitores o tutores legales que se encuentren en situación de baja médica o excedencia laboral en el momento de solicitar plaza en el centro, pero que se prevea su reincorporación al trabajo durante el mes de septiembre del año natural en el que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha. Deberá acreditarse documentalmente esta circunstancia al inicio del curso escolar.
10.2.- Rentas anuales de la unidad familiar.
a) Rentas anuales de la unidad familiar iguales o inferiores al IPREM: 1 PUNTO
b) Rentas anuales de la unidad familiar superiores al IPREM: 0 PUNTOS
Se tomará como referencia el valor Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año en que se presente la solicitud de plaza.
Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en este apartado, la formada por el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
10.3.- Hermanos matriculados en el mismo centro de manera simultánea.
Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando, además de concurrir esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud de plaza, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.
a) Primer hermano en el centro: 4 PUNTOS
b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 PUNTO
A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos siguientes:
-Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.
-Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.
10.4.- Pertenencia a familia numerosa.
Se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente:
a) General: 1 PUNTO
b) Especial: 2 PUNTOS
10.5.- Discapacidad.
a) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno: 1 PUNTO
Se entenderá que concurre discapacidad en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya.
10.6.- Residencia habitual.
Tener la residencia habitual en el núcleo urbano (Teruel ciudad o barrios pedáneos) en que se encuentra la sede de la Escuela Infantil en la que se desee matricular al menor: 2 PUNTOS
10.7.- Hermanos escolarizados de manera simultánea en colegio de Educación Infantil y Primaria del barrio rural.
Tener hermanos escolarizados en el colegio de Educación Infantil y Primaria del barrio rural en el que se encuentra la sede de la Escuela Infantil en la que se desee matricular al menor, y que esta escolarización continúe durante el curso para el que se solicita plaza para otro menor en la Escuela Infantil.
Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el colegio de Educación Infantil y Primaria del barrio rural en el que se encuentra la sede de la Escuela Infantil en la que se desee matricular al menor, cuando, además de concurrir esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud de plaza, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.
a) Primer hermano en el centro: 4 PUNTOS
b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 PUNTO
A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos siguientes:
-Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.
-Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.
Artículo 11.- Empate.
Si se produce empate en la puntuación obtenida una vez aplicado el baremo descrito en el artículo anterior, se resolverá aplicando los siguientes criterios por orden de manera sucesiva y por el orden que a continuación se indica:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro de manera simultánea (Artículo 10.3).
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar (Artículo 10.1).
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado referido a la residencia habitual. (Artículo 10.6).
En caso de persistir el empate, la asignación de plaza entre las solicitudes empatadas se realizará mediante sorteo público ante la Comisión de Admisión. Dicho sorteo se efectuará adjudicando aleatoriamente un número a las solicitudes empatadas, extrayendo posteriormente tantos números como plazas vacantes queden por cubrir.
En el caso de hermanos nacidos en un parto múltiple, se asignará un número a las dos solicitudes de tal forma que si éste es extraído se adjudicarán las plazas a los dos hermanos. En este caso tendrán preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula.
Artículo 12.- Lista provisional y definitiva de admitidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Admisión procederá a la baremación y realización del sorteo en caso de empate.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en cada una de las sedes de la Escuela Infantil y en el Ayuntamiento de Teruel. En ellas figurarán la relación nominal de los solicitantes, la puntuación asignada a cada uno de los criterios fijados en el baremo, y la puntuación total obtenida. Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Admisión en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
Las reclamaciones se resolverán por la Comisión de Admisión en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Tras la resolución de reclamaciones si las hubiera, o bien transcurridos diez días hábiles desde la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos sin que se hubieran presentado reclamaciones, las listas se elevarán a definitivas. Este acto será susceptible de recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 13.- Matrícula.
Quienes figuren como admitidos en el listado definitivo deberán formalizar la matrícula correspondiente mediante el abono de la tarifa regulada en la Ordenanza Fiscal correspondiente. El plazo límite para efectuar el pago finaliza el 15 de julio del año en que se vaya a incorporar el menor/la menor a la Escuela Infantil.
En el caso de no realizar el citado pago, decaerá su derecho para acceder a la Escuela Infantil Municipal y se procederá al llamamiento del primer inscrito en la lista de espera.
Artículo 14.- Lista de espera.
Se elaborará una lista de espera con aquellas solicitudes que no hayan obtenido plaza en la Escuela Infantil, ordenada por la puntuación resultante de aplicar el baremo, o el sorteo en su caso.
Cuando exista una baja se procederá al llamamiento del primer inscrito en dicha lista de espera, en caso de negativa se continuarán con el siguiente y así sucesivamente.
La lista de espera tendrá vigencia durante el curso escolar para el cual se presentó la solicitud de acceso a la Escuela Infantil, y únicamente hasta el 31 de marzo del citado curso.
Artículo 15.- Solicitudes presentadas fuera de plazo.
Podrán presentarse solicitudes fuera del plazo ordinario fijado en el artículo 9.1 cuando existan plazas vacantes y se haya agotado la lista de espera. Al modelo de solicitud se acompañará la documentación de carácter obligatorio detallada en el artículo 9.2.
Estas solicitudes no serán objeto de baremación, sino que se valorarán atendiendo al criterio temporal, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
El plazo límite para la presentación de nuevas solicitudes es el 31 de marzo de cada año.
Artículo 16.- Baremación y resolución.
Se constituirá una Comisión de Admisión que realizará la baremación y sorteo en los casos en que sea necesario, y hará el control y seguimiento de los ingresos y bajas, así como la resolución de cualquier duda que pudiera surgir en este sentido.
Artículo 17. Incorporación al Centro.
La incorporación al Centro se producirá en el mes de septiembre, siendo potestad del Ayuntamiento la elaboración del calendario lectivo cada uno de los cursos escolares.
El curso finalizará el último día hábil del mes de julio. Las instalaciones permanecerán cerradas durante el mes de agosto por descanso del personal y para realización de trabajos de mantenimiento.
Artículo 18.- Baja en el Centro.
Será motivo de baja en el centro alguna de estas causas:
a) La renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante el Ayuntamiento de Teruel, por los padres o tutores del alumno.
b) La falta de renovación expresa y formal en el periodo comprendido entre el 20 y el 30 de abril.
c) La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días por curso.
d) Haber superado el menor los tres años, una vez finalizado el curso.
e) El impago de una cuota mensual.
f) El incumplimiento reiterado de las normas recogidas en el presente Reglamento.
Las bajas, a excepción de las recogidas en los apartados a) y d), deberán ser acordadas por la Comisión de Admisión.
TÍTULO IV.- COMISIÓN DE ADMISIÓN
Artículo 19.- Objeto.
Se constituirá una Comisión de Admisión que realizará la baremación y sorteo en los casos en que sea necesario, y hará el control y seguimiento de los ingresos y bajas, así como la resolución de cualquier duda que pudiera surgir en este sentido.
En el caso de que la Comisión de Admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado, no se atenderá la solicitud de admisión comunicando por escrito al interesado el motivo de la exclusión.
Artículo 20.- Composición.
La Comisión de Admisión estará integrada por:
– La Concejalía Delegada de Educación, quien ostentará la presidencia y representará a su grupo político municipal.
– Un/una representante de cada grupo político municipal.
– Un/una representante de la Asociación de Padres y Madres, designado/a por la Junta Directiva.
– La dirección de la Escuela Infantil de Titularidad Municipal.
– Una Técnico Superior de Educación Infantil adscrita a la Escuela Infantil de Titularidad Municipal y designada por la dirección del centro, quien ostentará la secretaría.
Todos ellos, salvo la secretaria, actuarán con voz y con voto.
Artículo 21.- Sesiones y convocatorias.
La Comisión de Admisión se reunirá con motivo de la resolución de las renovaciones presentadas por los usuarios de la Escuela Infantil en el mes de abril.
Asimismo, se reunirá una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de nuevas solicitudes de acceso al centro.
También podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así lo proponga el Presidente de la citada Comisión o bien cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de siete días de antelación.
La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas.
Artículo 22.- Acuerdos.
22.1.- La adopción de los acuerdos será por mayoría simple de sus miembros.
22.2.- Los acuerdos adoptados por la Comisión de Admisión serán susceptibles de recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 23.- Actas.
El/la secretario/a levantará acta de cada sesión del Consejo Escolar de la Escuela. En este documento deberá especificarse necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
Las actas de las sesiones serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del director/a.
TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Artículo 24.- Horarios.
El Ayuntamiento de Teruel establecerá anualmente el horario en cada una de las sedes de la Escuela Infantil. Esta información se facilitará a los usuarios del servicio con suficiente antelación.
No obstante lo anterior, los menores no podrán permanecer en el centro educativo más de 8 horas y 30 minutos diarias.
Artículo 25.- Normas de funcionamiento.
La dirección de la Escuela Infantil, junto con el equipo docente, entregarán cada año a las familias usuarias del servicio la información correspondiente al funcionamiento y normas del centro educativo.
Artículo 26.- Comedor.
La Escuela Infantil prestará el servicio de comedor en sus instalaciones, administrando los alimentos que diariamente las familias de los menores aportarán al centro.
La tarifa correspondiente a la prestación del servicio de comedor se regulará por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TÍTULO VI.- PRECIO PÚBLICO
Artículo 27.- Tarifas.
Las tarifas que deben abonar los usuarios del servicio de la Escuela Infantil Municipal se determinarán en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el caso de que se establezcan tarifas reducidas por circunstancias especiales concretas, los beneficiarios de las reducciones deberán acreditar formal y documentalmente en el momento de efectuar la preceptiva matrícula los requisitos exigidos.
Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que los usuarios del servicio faciliten al efecto, y se harán efectivas durante los primeros siete días del mes. En el caso de que se produjera la devolución de recibos, los gastos correspondientes serán sumados al del importe del recibo devuelto y se repercutirán al usuario del servicio.
TÍTULO VII.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
CAPÍTULO I.- DIRECCIÓN
Artículo 28.- Designación.
La Dirección corresponde a un/a Maestro/a con especialidad de Educación Infantil, contratado y nombrado por el Ayuntamiento de Teruel de conformidad con la normativa laboral vigente.
Artículo 29.- Competencias.
Son competencias de la Dirección del Centro:
Representar académicamente al Centro.
– Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en relación con el Centro.
– Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno.
– Ejercer el control de todo el personal adscrito al Centro.
– Gestionar los recursos materiales y humanos del Centro.
– Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, y de conformidad con los restantes órganos superiores de gobierno.
– Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro.
– Elaborar el proyecto educativo del Centro y la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro.
– Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Centro.
– Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
– Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar, a sus organizaciones representativas, y a las autoridades competentes, así como facilitar el derecho de reunión de los profesores, padres de alumnos y personal docente.
– Favorecer la convivencia de la Comunidad Educativa.
– Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.
CAPÍTULO II.- CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 30.- Definición.
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Artículo 31.- Composición.
El Claustro estará presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los docentes que presten servicio en el centro.
Artículo 32.- Funcionamiento.
El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y a principio y final de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del Centro. También podrá reunirse a instancia del Claustro, habiéndolo solicitado por escrito a la Dirección al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de siete días de antelación.
La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas.
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.
Artículo 33.- Competencias.
– Formular a la Dirección del Centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.
– Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo y la programación general anual del Centro.
– Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
– Analizar y valorar los resultados de la evaluación que realice la Administración Educativa acerca del Centro, o cualquier informe referente al desarrollo del mismo.
– Designación de sus representantes en el Consejo Escolar.
CAPÍTULO III.- CONSEJO ESCOLAR
Artículo 34.- Definición.
El Consejo Escolar es el órgano propio de participación en el Centro de los diferentes miembros de la Comunidad Escolar.
Artículo 35.- Composición.
El Consejo Escolar estará integrado por:
– El/La Director/a, quien actuará como Presidente/a.
– El/La Concejal de Educación, o Concejal en quien delegue.
– Dos representantes del equipo docente, actuando uno/una de ellos/as como Secretario/a.
– Dos representantes de los padres/madres.
– Un representante del personal no docente.
Artículo 36.- Elección de los miembros.
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se determinará durante el primer trimestre del curso escolar y se informará convenientemente a los interesados.
Artículo 37.- Funciones del Consejo Escolar.
Promover la reforma del Reglamento.
– Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.
– Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
– En el caso de que se produzcan situaciones conflictivas en la Comunidad Educativa, el Consejo Escolar actuará en consecuencia, adoptando las correspondientes medidas, que podrían llegar a la pérdida de la plaza en la Escuela.
Artículo 38.- Convocatoria.
El Consejo Escolar se reunirá siempre que lo convoque la Dirección del Centro o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Consejo será obligatoria para todos sus miembros. La convocatoria del Consejo Escolar corresponde al director, y deberá ser notificada por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de una semana, excepción hecha de las sesiones extraordinarias, que deberán ser notificadas con una antelación mínima de 48 horas. En la convocatoria se acompañará el orden del día y, en la medida de lo posible, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.
El orden del día será fijado por el presidente, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los componentes del Consejo Escolar de la Escuela, siempre que sean formuladas con la suficiente antelación (72 horas). Los miembros del Consejo serán advertidos anteriormente de su celebración para su posible aportación al orden del día.
El orden del día de una sesión ordinaria incluirá siempre un punto de ruegos y preguntas.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los componentes del Consejo Escolar, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 39.- Comienzo de las sesiones.
El Consejo Escolar se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera convocatoria por la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y con los miembros presentes en segunda convocatoria.
Artículo 40.- Adopción de acuerdos.
La adopción de los acuerdos será por mayoría simple, salvo la propuesta de reforma del Reglamento, que requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo.
Artículo 41.- Actas.
El/la secretario/a levantará acta de cada sesión del Consejo Escolar de la Escuela. En este documento deberá especificarse necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
Las actas de las sesiones serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del director/a.
Artículo 42.- Invitados a sesiones del Consejo Escolar.
La Dirección del Centro podrá invitar a las sesiones del Consejo Escolar a personas implicadas en sus decisiones o cuya información considere de interés, quienes tendrán voz pero no voto. Estará obligado a invitar a personas implicadas en sus decisiones o cuya información se considere de interés siempre que sea solicitado por un tercio de miembros del Consejo Escolar.
TÍTULO VIII.- PERSONAL
Artículo 43.- Personal docente.
El personal docente al servicio de la Escuela Infantil tendrá la consideración de personal laboral y estará sometido a dicha legislación y jurisdicción, y al Convenio Colectivo.
Artículo 44.- Personal no docente.
El Ayuntamiento de Teruel prestará este servicio mediante la contratación de prestación de servicios, siguiendo la normativa correspondiente.
TÍTULO IX.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 45.- Derechos del personal docente.
Son derechos del personal docente:
- Intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Consejo Escolar.
- Elegir y ser elegidos como representantes de los profesores en los órganos colegiados correspondientes.
- Aprobar o modificar a través de sus representantes en el Consejo Escolar, los documentos del Centro que se elaboren y que legalmente sea competencia de dicho órgano.
- Asociarse libremente en el ámbito educativo.
Todos los profesores se regirán por las disposiciones generales vigentes.
Artículo 46.- Deberes del personal docente.
Son deberes del personal docente:
- Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.
- Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento pedagógico.
- Colaborar con la Dirección del Centro en el mantenimiento de la convivencia académica del Centro.
- Colaborar en la realización de actividades extraescolares.
CAPÍTULO II.- DEL ALUMNADO
Artículo 47.- Derechos del alumnado.
Son derechos del alumnado:
Recibir la formación propia de este tipo de centros.
Recibir respeto hacia su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Recibir respeto hacia su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
Desarrollar su actividad en el Centro en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 48.- Deberes del alumnado.
Son deberes del alumnado:
Asistir a clase con puntualidad. Para ello, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.
Cumplir y respetar los horarios aprobados y normas dictadas para el desarrollo de las actividades del centro.
Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
Cuidar el material y el espacio del Centro.
CAPÍTULO III.- DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
Artículo 49.- Derechos de los padres y madres del alumnado.
Son derechos de los padres y madres del alumnado:
Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la normativa en materia educativa vigente.
Intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Consejo Escolar.
Elegir y ser elegidos como representantes de los padres en los órganos colegiados correspondientes.
Aprobar o modificar a través de sus representantes en el Consejo Escolar, los documentos del Centro que se elaboren y que legalmente sea competencia de dicho órgano.
Recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento escolar de sus hijos.
Recurrir a los distintos estamentos, cuando lo estimen oportuno, para presentar quejas, sugerencias o reclamaciones.
Asociarse libremente en el ámbito educativo.
Artículo 50.- Deberes de los padres y madres del alumnado.
Son deberes de los padres y madres del alumnado:
Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y al ejercicio de sus derechos y deberes, tal y como se exponen en el presente documento.
Atender a las llamadas del director/directora y/o docentes del Centro en todo aquello que esté relacionado con el proceso educativo de sus hijos.
Colaborar en la labor educativa de la Escuela.
Utilizar las asociaciones de padres como cauce de participación en la comunidad educativa.
Ser puntuales en la entrada y salida de los alumnos/as del Centro.
Pagar puntualmente las mensualidades.
TÍTULO X.- REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 51.- Reforma.
El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera.
Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer propuestas de reforma del Reglamento, que canalizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 52.- Iniciativa y desarrollo.
La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde al Consejo Escolar, independientemente de la competencia municipal para proceder a modificar este Reglamento cuando lo considere oportuno. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar del Centro.
La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación de un escrito a la Dirección del Centro que contendrá, necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. El/La Director/a convocará al Consejo Escolar de la Escuela Infantil Municipal en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma.
El proyecto de reforma prosperará en caso de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Rechazado un proyecto de reforma, no podrá ser presentado otra vez en sus mismos términos.
Asimismo, los solicitantes no podrán instar de nuevo otra reforma si no cuentan con el número mínimo establecido en el párrafo tercero de este Artículo.
La aprobación de la reforma se desarrollará de conformidad con la normativa vigente al respecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Todos los servicios e instalaciones de la Escuela serán utilizados exclusivamente para atender las necesidades docentes de la misma. Debido a las características del servicio y de las propias instalaciones no podrán destinarse a otros servicios o finalidades.
Segunda.- El presente Reglamento afecta a todas las personas de la Comunidad Educativa de la Escuela, quedando a su disposición para cualquier consulta.
Tercera.- Sin perjuicio de la correcta aplicación de este Reglamento, y de conformidad con el artículo 22, la dirección de la Escuela Infantil, elaborará normas de funcionamiento del Centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Teruel.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se produzca su aprobación definitiva, y transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación del texto definitivo en el “Boletín Oficial de Aragón”. (Artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón).
Tercera.- Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de la Escuela Infantil de titularidad municipal de Teruel aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2007, así como sus posteriores modificaciones aprobadas por el mismo órgano el 31 de julio de 2008, el 5 de marzo de 2012 y el 2 de julio de 2012”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la citada aprobación del Reglamento se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, el Reglamento de la Escuela infantil de titularidad municipal se entenderá definitivamente aprobado.
Teruel, a 12 de diciembre de 2024.- La Técnico de Educación y Cultura, D.ª María José Hoyo Giménez. Documento firmado electrónicamente.