El Pleno del Ayuntamiento de Teruel en sesión plenaria celebrada el día 7 de abril de 2025, entre otros adoptó el acuerdo de “Aprobación inicial de la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias públicas de ayudas al alquiler dirigidas a familias monoparentales.”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la citada Ordenanza se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada.
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE AYUDAS AL ALQUILER DIRIGIDAS A FAMILIAS MONOPARENTALES.
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Las diferentes estructuras familiares y, en particular, el aumento de las familias monoparentales con hijos y/o hijas a cargo es una realidad significativamente creciente. Es evidente que estas unidades familiares exigen medidas específicas que tengan en cuenta su situación particular y que den una respuesta dirigida a las necesidades que presentan, en especial, a la vivienda.
La actual crisis de vivienda, constituida por las dificultades de acceso al mercado de la vivienda y el aumento de las rentas del alquiler, suponen una dificultad añadida para las familias monoparentales que tienen que destinar un porcentaje cada vez mas alto de sus ingresos para poder hacer frente a los gastos originados por la vivienda.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027 en el que se contempla la línea estratégica 7º de “Vivienda”, que tiene como objetivo “evitar la exclusión residencial atendiendo a la demanda de vivienda por parte de colectivos de especial protección”, entre los que se encuentran las familias monoparentales.
Por tanto, las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de este objetivo estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
BASES
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.
El objeto de las presentes bases es facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a las familias monoparentales, mediante la concesión de subvenciones en régimen simple de concurrencia competitiva, destinadas al pago de la renta de alquiler de vivienda habitual en el municipio de Teruel. Esta vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria y de los menores a su cargo.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental la que esté reconocida como tal según la normativa autonómica vigente a la fecha de cada convocatoria.
Segunda.- Financiación.
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
La suma total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar el documento acreditativo de la condición de familia monoparental en vigor.
b. Ser mayor de edad.
c. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
d. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el municipio de Teruel y que la vivienda arrendada constituya el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y de los menores de edad a su cargo. El arrendador y arrendatario no podrán mantener entre sí parentesco de primer grado.
e. La persona titular del contrato de arrendamiento y los menores de edad deberán estar empadronados en la vivienda arrendada en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
f. Acreditar unos ingresos anuales inferiores a la cuantía que se fije en la correspondiente convocatoria.
g. No incurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
h. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria), y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (Órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como en su página web, cuando se publique la convocatoria. A las solicitudes se adjuntará la documentación justificativa que se especifique en la convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de otra forma presentadas o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Quinta.- Procedimiento de concesión
El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 16.3, apartado a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, “Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.”
El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes, resolviendo de forma individualizada cada una de ellas. Si hubiese que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, por no estar completa, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se haya completado la subsanación requerida.
Sexta.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
Serán subvencionables los gastos originados por el pago de la renta de alquiler durante el periodo subvencionable que determine la convocatoria. Dichos gastos deberán estar debidamente justificados en el momento de presentación de la solicitud.
Habrán de justificarse un máximo de tres mensualidades. Esta mensualidad estará limitada por un importe máximo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Séptima.- Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en estas Bases será la Oficina de Vivienda.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Octava.- Órganos competentes.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base cuarta.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases. La adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las referentes Bases, se resolverá por la Alcaldía-Presidencia.
Novena.- Acuerdo de concesión y plazo de notificación de la resolución.
En el acuerdo de concesión se determinarán los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos correspondientes.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (Portal de transparencia) del Ayuntamiento.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Décima.- Forma y plazo de justificación del gasto.
La forma de justificación de la subvención se realizará en el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación que se exija en la convocatoria.
La personas beneficiarias estarán obligadas a presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor.
- Resolución de reconocimiento de familia monoparental.
- Copia completa del contrato de arrendamiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio fiscal finalizado con plazo de presentación vencido. En caso de personas no obligadas a realizar la declaración de la renta, deberán presentar el Certificado tributario IRPF.
- Ficha de Terceros.
- Justificantes de pago de las rentas de alquiler abonadas al arrendador de los meses subvencionables. Se aportará el justificante bancario de las transferencias.
Se admiten pagos en efectivo en la cuantía máxima de 600 euros, y solo se admitirá como justificante de los mismos el documento que se adjunte en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
Los documentos, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto.
El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación que, en su caso, considere necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos que establecen las presentes bases.
Undécima.- Pago.
Reconocido el derecho a la percepción de la ayuda en la resolución de concesión, se procederá al pago en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo, siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitan.
Duodécima.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con las que, para esa misma finalidad puedan conceder cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar ese documento en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en la convocatoria siguiente.
En el supuesto de haber percibido alguna otra ayuda para el pago de la renta de la vivienda habitual, la suma de las mismas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. En ese caso, se minorará el importe a conceder por el Ayuntamiento de Teruel con el objetivo de no superar dicho límite.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. En ningún momento su concesión será reivindicable como precedente respecto a ejercicios futuros.
Disposición Adicional Primera
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Real Decreto 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel del ejercicio corriente.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Adicional Segunda. Cuantía del IPREM
El IPREM utilizado para el cálculo de los ingresos máximos obtenidos por las personas beneficiarias, será el vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Disposición Final Primera
La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
Disposición Final Segunda
A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en estas bases engloba a ambos géneros.
Teruel.- A fecha de firma electrónica.