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Ejecución de Títulos Judiciales 59/2018

Publicado el  6/11/18, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Administración de Justicia

Órgano Emisor:
Juzgado de lo social nº 4 de Castellón

Departamento:
Juzgado de lo social nº 4 de Castellón

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EDICTO



Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000059/2018 a instancias de FRANCO , RUI MARIO y SOLOVASTRU , DANIEL contra DAVID HORIA VASILE en la que el día 7-5-2018 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, D./Dª. RUI MARIO FRANCO y DANIEL SOLOVASTRU , frente a DAVID HORIA VASILE, parte ejecutada, por importe de a D. Rui Mario Franco: 12.825,91 € en concepto de principal más 1.528,57 € en concepto de interés por mora; a D. Daniel Solovastru: 16.307,70 € en concepto de principal, más 1.889,91 € en concepto de interés de mora; ascendiendo el principal total a 32.552,09 € más 4.882,81 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0059 18) indicando, en el campo "concepto" el código "30 Social-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D./Dª. MARIA PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.
Y Decreto de embargo de fecha 7-5-2018,
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo
1º.- Requerir al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.
Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
2º .- Sin perjuicio de todo ello y en tanto no se tenga conocimiento de bienes suficientes, a fin de garantizar el derecho de los ejecutantes a obtener la tutela judicial efectiva y siendo obligatorio el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes (art. 24 y 118 de la C.E), procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averiguación de los bienes o derechos del apremiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de las bases de datos correspondientes a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico y la Dirección General del Catastro, en su caso, todas ellas accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.
3º.- Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del Auto por el que se despacha la ejecución con expresa expecificación del número de identificación fiscal de deudor, persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. Asimismo también se pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.
4º.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 07/05/2018, declarándose embargados los siguientes bienes propiedad del demandado DAVID HORIA VASILE, con C.I.F. nº X3486980L, hasta cubrir las cantidades de: a favor de D. Rui Mario Franco: 12.825,91 € en concepto de principal más 1.528,57 € en concepto de interés por mora; a D. Daniel Solovastru: 16.307,70 € en concepto de principal, más 1.889,91 € en concepto de interés de mora; ascendiendo el principal total a 32.552,09 € más 4.882,81 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas:
- Los saldos en cuentas a la vista en entidades financieras españolas colaboradoras con la Administración de Justicia, de los que es titular la mercantil ejecutada, accediendo a través del Punto Neutro Judicial.
- Los importes que estén pendientes de devolución por cualquier concepto, a favor del ejecutado, de la AGENCIA TRIBUTARIA, embargo que se efectuará a través de la aplicación informática.
- La tarjeta de Autorización de transporte de mercancías por carretera expedida a favor de D. DAVID HORIA VASILE, por parte del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel, expidiendo el oportuno oficio .
Requiérase a la parte ejecutante para que, en el plazo CUATRO DIAS, designe un número de cuenta de titularidad de los trabajadores donde se trasferirán las cantidades embargadas, con el fin de no dilatar su percepción por el beneficiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación según lo dispuesto en el art. 188 de la LPL. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 4160-0000-64-0059 18 indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Asi lo acuerda y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia Sr/a. D/ª Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.
Y para que conste y sirva de notificación a DAVID HORIA VASILE que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
EL/A SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA
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