BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1232

Tasa por servicio de abastecimiento de agua. Primer trimestre del año 2024

Publicado el  4/17/24, BOP número  74

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

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TASA POR SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. NOTIFICACIÓN COLECTIVA, ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2024
EXTRACTO Anuncio de exposición pública de la aprobación por Resolución de Alcaldía de fecha 05/04/2024 del Padrón Municipal de la Tasa por Servicio de Abastecimiento de Agua de Albalate del Arzobispo, correspondiente al primer trimestre del año 2024. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Albalate del Arzobispo, a 5 de abril de 2024. La Alcaldesa, Fdo.: Celia Trullen Carbo.
ANUNCIO
AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO
Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2024.
1. Conceptos.
Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por Servicio de Abastecimiento de Agua.
2. Plazo de ingreso.
Del 1 de mayo de 2024 al 1 de julio de 2024.
3. Formas y lugares de ingreso.
a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios.
IBERCAJA BANCO, S.A.
BANCO SANTANDER
CAJA RURAL.
b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas.
4. Domiciliación.
Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras.
5. Envío de los documentos de ingreso.
Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes.
Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado.
Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza de la Iglesia, 1 , o por teléfono (978 81 20 01).
6. Cargo de domiciliaciones.
Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes.
El plazo para la devolución de los cargos finalizará en la fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia.
7. Advertencia legal.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido.
Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En Albalate del Arzobispo, a 5 de abril de 2024. La Alcaldesa, Fdo.: Celia Trullen Carbo.
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