BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2364

Bases convocatoria 1 Educador Social.

Publicado el  7/16/25, BOP número  132

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de la plaza dotada presupuestariamente, que a continuación se describe:
Número de plazas: 1.
Denominación: Educador Social.
Naturaleza: Laboral fijo
Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico:
Grupo A: Subgrupo de titulación: A2
Nivel complemento de destino: 20
Sistema de acceso: Libre.
Sistema de selección: concurso-oposición.
Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.
1.2.- Las funciones a desempeñar por el titular de estos puestos de trabajo se pueden consultar en el decreto de centros de servicios sociales 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón

SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES
2.1.- Para poder ser admitidos en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento como personal laboral fijo.
2.2.- Requisitos Generales
Para ser admitido/a en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación y el requisito que se recoge en estas bases de la plaza a la que desee acceder, según la siguiente tabla:
Plaza
Titulación y requisitos para participar.
EDUCADOR SOCIAL
Diplomatura o grado en Educador Social o encontrarse o en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Permiso de conducir tipo B.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

TERCERO. SOLICITUDES Y PLAZO
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar la instancia y demás documentos que a continuación se detallan:
1. Instancia- Modelo oficial de instancia (Anexo 3), que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
2. DNI y titulación: junto con esta solicitud de participación se adjuntará fotocopia del DNI, y titulación exigida en el artículo 2, para la plaza que desea presentarse y permiso de conducir tipo B.
3. Impreso de autobaremación (Anexo 4 y 5) cumplimentado y firmado.
4. Documentación acreditativa de la experiencia laboral y formación, los cursos y méritos alegados en el impreso de autobaremación.

Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración comarcal a través de medios electrónicos. Por lo que toda la documentación deberá ser escaneada y presentada por sede electrónica en tres archivos PDF.
Primer PDF: Un primer archivo en PDF donde conste conjuntamente la Instancia (modelo 3) el DNI o documento equivalente, la titulación exigida para participar en el proceso y el permiso de conducir tipo B. En nombre del PDF deberá indicar “documentación para formar parte del proceso”
Segundo PDF: Un segundo PDF donde conste, el impreso de autobaremación de experiencia (modelo 4), el certificado de la vida laboral y los certificados justificativos de la experiencia laboral que consten en el certificado de autobaremación. El nombre del PDF deberá indicar “experiencia laboral”
Tercer PDF: Un tercer PDF donde conste el impreso de autobaremación de formación (modelo 5) la documentación justificativa de los cursos de formación realizados. El nombre del DPF deberá indicar “cursos y formación”.
Los/las aspirantes deberán presentar la solicitud y toda la documentación mediante la sede electrónica de la Comarca https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/, por el procedimiento de tramitación electrónica.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de su base específica.
Los procesos selectivos convocados al amparo de las presentes bases no están sujetos al devengo de la tasa alguna por derecho de examen.

PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOP de Teruel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

CUARTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión.
En dicha lista, que se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Maestrazgo https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/ se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en el Tablón de Anuncios, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de Comarca de Maestrazgo mediante sede electrónica.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Comarca dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Maestrazgo
4.2.- Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3.- La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los as- pirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.
4.4.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Tablón de Anuncios y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca de Maestrazgo, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
4.5.- La Comarca del Maestrazgo publicará, con antelación suficiente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica, anunciando la fecha, lugar y hora de celebración del único ejercicio de la prueba selectiva.

QUINTO. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
5.1.- Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas recogidas en la presente convocatoria.
5.2.- Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.
5.3.- En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Comarca en la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir también el nombramiento del Tribunal - concretando que vocal actuará como Presidente y Secretario- , así como el lugar, fecha y hora de realización del único ejercicio de la fase de oposición.
5.4.- Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5.- Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- El Tribunal de selección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
5.7.-Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios o personal laboral fijo y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado.
Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
5.8.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.9.- El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
5.10.- La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Comarca, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.
5.11.- El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad.
5.12.- Constituido el Tribunal, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden de las pruebas, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la determinación concreta del contenido de las pruebas -cuya elaboración será realizada a partes iguales entre los distintos miembros que integran el mismo- y la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.
5.13.- La confección de los ejercicios se efectuará el mismo día de su realización, salvo cuando determinadas circunstancias o el número de opositores justifiquen hacerlo con antelación a la fecha de su celebración, debiendo quedar claramente reflejadas en el acta correspondiente las circunstancias que originen la confección del ejercicio en un día diferente al de su celebración.
El Presidente del Tribunal de selección velará por la custodia de los ejercicios hasta el momento de la celebración de las pruebas.
5.14.- El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
5.15.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.
5.16.- Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
5.17.- Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al puesto, en su caso convocado, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Comarca, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.18.- El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.19.- El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características del puesto convocado, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
5.20.- Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección.
5.21.- Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.
5.22.- Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.
5.23.- Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su ca- so, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.24.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Comarca del Maestrazgo, Calle Las Tres Baylías nº 7 de Cantavieja (Teruel)

SEXTO. LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES
6.1.- El día, hora y lugar del ejercicio de test se publicará en la sede electrónica de la Comarca
https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Comarca.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para la prueba del único ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para la citada prueba o para cada ejercicio de la fase de oposición, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección como hora de inicio de actuaciones. La no presentación de los aspirantes a la reseñada prueba previa, en su caso, y a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicha prueba, en su caso, y en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.
6.4.- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general de la Comarca del Maestrazgo y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

SÉPTIMO. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
7.1.- El proceso de selección será de dos fases: Una primera de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición no quedarán eliminados del proceso de selección
7.2.- La puntuación máxima de todo el proceso es de 100 puntos. La primera fase el máximo de puntuación será 60 y en la segunda fase 40 puntos.
7.3.- Fase de oposición- hasta 60 puntos.
La fase de oposición será previa a la del concurso, será obligatoria y no eliminatoria para los aspirantes. Dicha prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y un caso práctico
Primer ejercicio, Test.- El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 60 preguntas y de 5 preguntas de reserva, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el Anexo 1.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización.
Las respuestas correctas puntuarán 0,5 puntos, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán 0,1. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 30 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. Siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos para superarla
Segundo ejercicio, Caso práctico.- El ejercicio consistirá en la realización de un ejercicio práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con la materia del programa que figura como Anexo I de estas bases y se valorará de 0 a 30 puntos.

Efectuada la corrección anónima de los ejercicios se procederá en acto público, a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.
Una vez redactada el acta de puntuación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de esta Comarca, las calificaciones obtenidas, los exámenes y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

7.4.- Segunda fase: Fase de concurso- (hasta 40 puntos)
El Tribunal procederá a comprobar el impreso de autovaloración presentado por el aspirante con la documentación justificativa presentada, por experiencia profesional y por formación. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente.
Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases.
Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos acreditativos señalados en las presentes bases.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos.

Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes:
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona acreditada como traductora jurada.
La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:

PRIMERO: Forma de acreditar la experiencia profesional
1. El tiempo de trabajo realizado en la Comarca del Maestrazgo se acreditará mediante certificado de esta Administración sin necesidad de aportación de contratos de trabajo.
2. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…) y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
No se valorará el periodo de trabajo alegado, si faltase el certificado de trabajo de la Administración, o si faltase cualquier información de las relacionadas que impidiese la correcta valoración.
3. Además del certificado de la Empresa, deberá presentarse certificado de la vida laboral. No se valorará ningún periodo de experiencia laboral si faltase este certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

SEGUNDO: Forma de acreditar la formación
Los cursos se acreditarán mediante la presentación de correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
El certificado de realización del curso deberá indicar las horas de duración, del mismo, en caso contrario no será tenido en cuenta por la imposibilidad de ser puntuado. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas, no consten horas y figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
La materia impartida en el curso de formación será valorada siempre que se encuentre en el temario del Anexo 1. Para que sea objeto de valoración, la materia objeto del curso debe ser directamente relacionada con las funciones de la categoría convocada, y los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

TERCERO: Forma de valoración de méritos.
Los méritos académicos y formación serán valorados de conformidad con la siguiente tabla:
A) Titulaciones Académicas: máximo de 10 puntos
Se valorará con un 1 punto haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas (máximo 4 puntos)
1)-Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias:
Sociología
Trabajador social
Antropología Social
Antropología Social y Cultural
Psicología
2)-Título Oficial Máster Universitario directamente relacionado con la categoría/especialidad 0,50. (máximo 3 puntos)
3)-Doctorado Oficial Universitario Directamente Relacionado con la Categoría/Especialidad 1,50 puntos (máximo 3 puntos)
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.

B) Cursos de Formación máximo de 10 puntos
Solo se valorarán cursos impartidos por:
a) El Instituto Aragonés de la Administración Pública (IAAP)
b) Universidades acreditadas en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
c) El Colegio Oficial de Educadoras Sociales
d) Diputación Provincial de Teruel
e) Gobierno de Aragón
f) Sindicatos
Para la valoración de los cursos se establece una relación entre horas lectivas y puntos basada en: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de:
De 20 a 40 horas: 1 puntos.
De 41 a 60 horas: 2 puntos.
De 61 a 80 horas: 3 puntos.
De 81 a 100 horas: 4 puntos.
De 101 a 150 horas: 5 puntos
-Más de 151 horas en adelante: 6 puntos.
Los de duración inferior a veinte horas lectivas no serán objeto de valoración.

C) Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 20 puntos
Se valorará la experiencia en el desempeño del trabajo por la prestación de servicios efectivos.
- En Administraciones Públicas: como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
- Servicios prestados en Comarcas, como Educador Social: a razón de 0’35 puntos por mes completo.
No se contabilizarán periodos menores por días u horas.
- Servicios prestados en otras Administraciones, en otros órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes. Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente

OCTAVO. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el examen de test.
- En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto.
La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos electrónico de la Comarca del Maestrazgo, ordenados según la calificación obtenida.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos electrónico de la Comarca del Maestrazgo e incluirá a todos aquellos aspirantes, ordenados según la calificación obtenida, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

NOVENO. FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO ANEJO 2
9.1.- Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se creará mediante decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que se hubieran presentado a la prueba selectiva, no siendo necesario haber aprobado para estar en la bolsa. Se establecerá orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno. La regulación de la bolsa se encuentra en el Anexo 2
9.2.- Dicha bolsa de trabajo tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal en Comarca Maestrazgo cubriendo, las correspondientes bajas de puestos de carácter laboral, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surgen en esta Comarca y así poder incorporarse a prestar servicios, en régimen laboral, siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos, y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto de la presente convocatoria.
9.3.- La bolsa de trabajo prevista en las presentes Bases de convocatoria, entrará en vigor desde el mismo día en que se firme el decreto de su creación, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes

DÉCIMO. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Antes de la formalización del contrato, el aspirante seleccionado cuando sea llamado, deberá presentar ante la Administración, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, y obligatoriamente los siguientes:
A) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad.
B) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones que corresponda con la plaza ofertada
C) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Al contratado se le aplicará el régimen de incompatibilidades de la función pública

UNDÉCIMO. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Comarca del Maestrazgo con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo.
11.2.- Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Comarca del Maestrazgo, Calle Las Tres Baylías nº 7 Cantavieja (Teruel)

DUODÉCIMO. LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
• Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento

DÉCIMOTERCERO. DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa


ANEXO 1-PROGRAMA
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases de la presente convocatoria se modificara la normativa incluida en este programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho.
2. La Corona.
3. Las Cortes Generales.
4. El Poder Judicial.
5. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías.
6. El Defensor del Pueblo.
7. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas.
8. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.
9. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma.
10. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
11. Las Cortes en el Estatuto de Aragón y el Justicia de Aragón.
12. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias.
13. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica.
14. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea.
15. Las Instituciones de la Unión Europea.
16. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.
17. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores.
18. LPA: Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
19. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.
20. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
21. El acto administrativo: Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
22. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
23. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
24. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
25. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
26. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa.
27. El Estatuto Básico del Empleado Público: Personal laboral.
28. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública.
29. El presupuesto: sus principios. Los créditos y sus modificaciones.
30. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario.
31. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
32. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
33. Identificación y firma de los interesados.
34. La Representación. Oficina de asistencia en materia de registros.
35. Sistema de Interconexión de Registros.
36. La Notificación electrónica.

Programa de materias específicas.
37. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El envejecimiento de la población Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón.
38. La Educación Social como profesión. Origen y situación actual. El Educador Social en la Administración. Consideración como Autoridad Pública. Principios éticos y Código deontológico. Catálogo de funciones y competencias.
39. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Con- textos de intervención. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social.
40. Las necesidades sociales y de la infancia en el Aragón actual. Su consideración en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. La socialización. Orígenes. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y tipologías.
41. Las comunidades humanas. Comportamientos colectivos. Colaboración y conflicto. Agentes. Desarrollo de habilidades sociales. Conceptos de educación, educación social e integración social. Características del fenómeno educativo.
42. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social.
43. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos.
44. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de Servicios Sociales. El Catálogo de Servicios Sociales. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.
45. El mapa de Servicios Sociales. Los servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. El educador social en los servicios sociales generales. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales.
46. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Ser- vicios Sociales y los Servicios Sociales especializados. Competencias y organización. El educador social en los servicios sociales especializados.
47. La intervención socioeducativa. Definiciones y Conceptos. Principios. Ámbitos de Intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Medios, Tecnología y Recursos. Diseño y evaluación de Programas de Intervención Socioeducativa. Fundamentos. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. Instrumentos útiles de evaluación en Servicios Sociales. El proyecto socioeducativo como eje de la intervención del educador.
48. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicado- res de evaluación. La Programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso.
49. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje. Los informes educativos. Tipos de Informes. El informe socioeducativo. Características, estructura y objetivos.
50. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el Equipo multiprofesional e interprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.
51. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos. Las normas grupales. Comunicación e inter- acción en el grupo.
52. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de Dinamización Grupal. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital.
53. Las redes sociales y la educación. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la Educación Social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de preven- ción. Características generales de los programas de prevención. La coordinación interprofesional.
54. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados.
55. La Inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de Inmigración y Extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La re- agrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados. Protocolos de actuación y estrategias de abordaje.
56. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.
57. La desigualdad hombre-mujer. Marco jurídico. Políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos. Planes. Recursos. Políticas LGTBIQ: normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.
58. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.
59. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención socioeducativa con personas con discapacidad.
60. Autonomía personal y situación de dependencia. El sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Marco jurídico. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. El procedimiento de jurisdicción voluntaria.
61. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.
62. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. La estrategia de atención y protección social para las personas mayores en Aragón. La intervención socioeducativa con personas mayores. Estrategias y metodologías de intervención.
63. Psicología del desarrollo. Presupuestos teóricos. Características y necesidades. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. La formación del vínculo afectivo. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa.
64. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. El desarrollo durante la infancia tardía y la adolescencia, vida adulta y la vejez. Los principales trastornos o dificultades que pueden surgir a lo largo del ciclo vital.
65. Entrenamiento en habilidades comunicativas y sociales. Entrenamiento asertivo. Habilidades de autonomía personal. Adquisición de las competencias básicas. Habilidades de auto cuidado. Habilidades de organiza- ción de la vida diaria.
66. El Servicio de Protección de Menores en Aragón: marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración, plan de intervención y gestión del caso. Programas protectores de intervención.
67. Recursos del sistema de protección de Menores. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias.
68. Adopción y acogimiento familiar. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del educador social. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros.
69. Los organismos acreditados en materia de adopción internacional. El Consejo aragonés de adopción.
70. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de Centros según Programas de Intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. La intervención del educador en Centros de protección.
71. Programación y planificación en el acogimiento residencial. Programa residencial, Proyecto y Reglamento de funcionamiento. Programación de la vida cotidiana. Instrumentos generales para la acción educativa. La evaluación del menor. Evaluación del programa de acogimiento residencial y la calidad.
72. La Intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.
73. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. La inadaptación social en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo. Tipos de trastornos. Modelos y técnicas de intervención. Programas y tratamientos de prevención e intervención.
74. La intervención socioeducativa con los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. Marco legal. Principios de intervención. La mediación extrajudicial. Ejecución de las medidas judiciales en Aragón. Medidas judiciales en medio abierto. Medidas de internamiento. La coordinación institucional. Centros de reforma. La intervención socioeducativa en Centros de Reforma.
75. El conflicto y la agresión. Teorías. Los problemas de conducta en la infancia y adolescencia. La socialización como factor importante en la adquisición de conductas agresivas. La gestión de conflictos. El proceso de mediación y sus técnicas.
76. La educación para el consumo y la educación para la salud. La salud y su perspectiva holística. Los tras- tornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de Drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. La promoción de la salud. Diseño y Evaluación de programas de intervención socioeducativa de carácter preventivo y rehabilitador.
77. La intervención socioeducativa con menores con trastornos mentales. Objetivos. Recursos. El apoyo a la familia. Las unidades de salud mental infantojuvenil. La coordinación comunitaria y el trabajo en redes de apoyo social.
78. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción socio laboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción.
79. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
80. El registro de entidades y centros.
81. La inspección de servicios sociales.
82. El concepto de calidad. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. La calidad en la Ley de servicios sociales. Comité de Ética en la Atención Social. Cartas de servicios. Códigos de conducta.
83. Reglamento del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca del Maestrazgo.
84. Reglamento del Servicio de Transporte Social Adaptado de la Comarca del Maestrazgo
85. Ordenanza de precio público del Transporte Social Adaptado de la Comarca del Maestrazgo
86. Ley 8/2002 de 3 de mayo de Creación de la Comarca del Maestrazgo
87. Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas. Transferencia de competencias a las Comarcas en materia de Acción Social (Punto A)

ANEXO 2
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Primera.- Sistema de llamamientos.
Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica o wasap, facilitándoles el número de teléfono de la Comarca desde el que se les va a llamar a fin de identificar el contacto.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de conseguirse ningún tipo de comunicación se realizarán dos llamadas más y avisos mediante wasap, transcurriendo al menos 30 minutos entre ellas. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, o no recibir respuesta se procederá a llamar el siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
Cuando no se logre establecer comunicación durante tres ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, preferentemente por correo electrónico o wasap.
En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente párrafo, o que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
En caso de necesidad de contratar a varios candidatos, para sustituir a trabajadores con la misma fecha de cese, será decisión del Director de Servicios Sociales, asignar a los aspirantes la sustitución de cada contrato de trabajo, de acuerdo a las aptitudes de cada uno y las necesidades del servicio.

Segunda: Suspensión de llamamientos
Se considera en situación de “suspensos”, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
Enfermedad con parte de baja o P10
Maternidad, durante el período de embarazo y las 16 semanas posteriores al parto o 18 si se trata de parto múltiple.
Por cuidado de hijo menor de 3 años tanto por naturaleza o por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
Por causa de violencia de género.
Por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de 3 años.
Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento
Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del Director de Servicios Sociales de la Comarca, en el plazo máximo de 15 días desde que desapareció dicha causa, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en la bolsa.

Tercera: nueva causa de sustitución.
Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes Bases.

Cuarta: Terminación del contrato
Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrado, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo, siendo llamado nuevamente en caso de producirse una nueva contratación temporal.

ANEXO 3: MODELO DE INSTANCIA SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
D.N.I./N.I.E
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1:
Teléfono 2:
E-MAIL:

EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria para la contratación con carácter fijo y posterior creación por la Comarca del Maestrazgo, de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de DECLARA, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la citada convocatoria, y
SOLICITA, que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión para realizar las pruebas de selección y en su caso formar parte de la bolsa de empleo, siendo conforme con las bases y la normativa que regula su funcionamiento.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos, señalizados por una X, necesarios para su admisión:
Ambas caras, del D.N.I/N.I.F vigente.

Diplomatura o grado en Educador Social.
Permiso de conducir tipo B.

Documento de autobaremación anexo 4 y 5

Documentación justificativa de la experiencia profesional detallada en el impreso de autobaremación.


Documentación justificativa de formación detallada en el impreso de autobarem.
(fecha y firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE MAESTRAZGO

ANEXO 4: MODELO AUTOBAREMACIÓN EXPERIENCIA
C) EXPERIENCIA PROFESIONAL (hasta un máximo de 20 puntos)
- Servicios prestados en Comarcas, como Educador Social: a razón de 0,35 puntos por mes completo.
ADMINISTRACIÓN
MESES
BAREMO
TOTAL


0,35 mes

TOTAL



-Servicios prestados en otras Administraciones, en otros órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes.
ADMINISTRACIÓN
MESES
BAREMO
TOTAL


0,20 mes

TOTAL



(fecha y firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE MAESTRAZGO
ANEXO 5: MODELO AUTOBAREMACIÓN
FORMACIÓN PLAZA A LA QUE SE PRESENTA:
DATOS DEL CONCURSANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
D.N.I./N.I.E
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1:
Teléfono 2:
E-MAIL:

A) FORMACIÓN Titulaciones académicas- Hasta 10 puntos
TITULACION
PUNTACION


TOTAL

B) SEGUNDO: Cursos de formación- Hasta 10 puntos.
Cursos impartidos por El Instituto Aragonés de la Administración Pública (IAAP)
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS








b) Cursos impartidos por Universidades acreditadas en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títu- los) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS








Cursos impartidos por el Colegio Oficial de Educadoras Sociales
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS








Cursos impartidos por Diputación Provincial de Teruel
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS








Cursos impartidos por Gobierno de Aragón
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS








Cursos impartidos por Sindicatos
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS









(FECHA Y FIRMA)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO


Comarca del Maestrazgo, a fecha de firma electrónica.
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