Resolución de Presidencia 2024-3839, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del convenio con el Ayuntamiento de Teruel para la ejecución de las obras de mejora y acondicionamiento de la calle Cuesta de los Gitanos (Teruel), a través de TRAGSA, medio propio de la Diputación Provincial
Registrado en el Libro de Convenios con el número 2024-0085 el Convenio suscrito de forma electrónica con fecha 9 de octubre de 2024 con el Ayuntamiento de Teruel, por el cual la Diputación Provincial de Teruel le cede al Ayuntamiento su medio propio TRAGSA para la ejecución de las obras de mejora y acondicionamiento de la calle Cuesta de los Gitanos (Teruel), y de conformidad con lo dispuesto en el citado convenio.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normas concordantes, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HA RESUELTO:
Ordenar la publicación del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Teruel para la ejecución de las obras de mejora y acondicionamiento de la calle Cuesta de los Gitanos (Teruel) a través del medio propio TRAGSA, que se adjunta como anexo.
Teruel, 16 de octubre de 2024. Documento firmado electrónicamente.
ANEXO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE CUESTA DE LOS GITANOS (TERUEL), A TRAVÉS DE TRAGSA, MEDIO PROPIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Teruel, Don Joaquín Pascual Juste Sanz, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial (NIF P4400000H), en ejercicio de las atribuciones que le están legalmente conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.
Y de otra, Doña Emma Buj Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel (NIF P4422900C), actuando en nombre y representación de éste, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. - La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.
En este sentido, son fines propios de las Diputaciones Provinciales los de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, que comprenden, entre otros, los de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, lo que hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente en aras de conseguir este objetivo común.
Segundo. - A estos efectos, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de utilización de medios propios, servicios y recursos de cualquiera de ellas para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Tercero. - La Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 65 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene como fines propios, entre otros, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, y ostenta como competencias propias la coordinación de dichos servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de la provincia. Asimismo, en virtud del artículo 30.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, cooperará en la construcción y conservación de obras y servicios de la competencia municipal.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Teruel, de conformidad con los artículos 25.2.d) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 74.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el artículo 42.2.d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, ostenta competencias propias en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como en pavimentación de las vías públicas urbanas, considerándose como bienes de uso público local, entre otros, los caminos, plazas, calles y paseos y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local, de acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Quinto. – El Ayuntamiento de Teruel figura como titular catastral del camino denominado “Cuesta de los Gitanos” de la ciudad de Teruel, que necesita de manera urgente llevar a cabo actuaciones para mejorar la vía, un camino de 450 metros pavimentado con hormigón que comunica el Barrio del Ensanche con el enlace de la carretera N-234 y con la TE-V-6014 a Villaspesa. La sociedad municipal Urban licitó las obras de mejora y acondicionamiento de la Cuesta de los Gitanos y la licitación quedó desierta al no presentarse ninguna oferta, por lo que el Ayuntamiento de Teruel solicita a la Diputación Provincial de Teruel la utilización de los servicios de la sociedad TRAGSA, como medio propio de ésta, para la ejecución de las obras de mejora y acondicionamiento de la Cuesta de los Gitanos a través de la empresa pública Tragsa mediante un convenio con la Diputación Provincial de Teruel.
De conformidad con el proyecto técnico aprobado, la nueva vía contará con 9 metros de anchura, de los cuales la calzada tendrá dos carriles de 3 metros cada uno, habrá un carril bici de subida de 1 metro de anchura en la margen derecha a la misma rasante que la calzada de vehículos y en la margen izquierda se construirá una acera de 2 metros de anchura. Además, se plantarán árboles en distintos puntos de ese tramo. Este proyecto acondicionará el espacio del nuevo paso bajo la vía del tren, dando continuidad a la rasante proyectada por su interior, manteniendo la sección tipo definida. La obra se completa con una nueva red de distribución de agua potable que conectará el Polígono Residencial Sur con la red de suministro de agua potable, y el alumbrado del nuevo vial.
Sexto. - El artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la del Estado y Autonómica, podrá realizarse mediante los consorcios o convenios que suscriba. Por su parte, el artículo 65.b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la prestación de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales. De igual manera, el artículo 30.6 texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, contempla como formas de cooperación con los municipios la ejecución de obras e instalaciones y la suscripción de convenios administrativos.
Séptimo.- El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedicado a regular la potestad de autoorganización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal, señala en su apartado 1.b) que “Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: […/…] b) Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6”.
Octavo.- La Diputación Provincial de Teruel dispone de la empresa TRAGSA y su filial TRAGSATEC, como medios propios personificados y servicios técnicos que, de conformidad con la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tienen como función “la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios … de conservación y protección del medio natural y medioambiental…, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos.” Asimismo, el artículo 2, apartado j) de los estatutos sociales de TRAGSA establece que, entre otras, constituye su objeto social la realización de tareas para las que se le requiera por la vía de urgencia, aclarando que, en relación con cualquier obra se considerará la vía de urgencia, independientemente de su ámbito territorial o de la tipología de la actuación en el supuesto de que haya existido un procedimiento de licitación que haya quedado desierto, por no haberse presentado ninguna oferta o por ser irregulares las presentadas.
Noveno..- El artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), regula la aportación de TRAGSA, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico, por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público, la cual se debe instrumentar a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.
Décimo. - En consecuencia, siendo de interés común de la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel la intervención conjunta en las actuaciones de mejora y acondicionamiento de la Cuesta de los Gitanos, por ser una vía de comunicación muy demandada por los ciudadanos de Teruel y usuarios que desean acceder al Barrio del Ensanche, ya que sirve de enlace entre la ciudad de Teruel y la carretera N-234 y con la TE-V-6014 a Villaspesa y considerando la competencia de ambas administraciones para intervenir en las citadas actuaciones, se considera que la suscripción del presente convenio es la forma de cooperación más adecuada para ello.
Por todo lo expuesto, y a tal efecto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. – Objeto y actuaciones a desarrollar
El objeto del presente convenio es la aportación por parte de la Diputación Provincial de Teruel de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., SME, MP (TRAGSA), como medio propio personificado y servicio técnicos de aquélla, al Ayuntamiento de Teruel, para la ejecución de las obras “Mejora y acondicionamiento de la calle Cuesta de los Gitanos”, conforme al proyecto actualizado con fecha de diciembre de 2019, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2022.
La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos para las obras de “Mejora y acondicionamiento de la calle Cuesta de los Gitanos (Teruel)”, se contienen respectivamente en los Anexos I MEMORIA TÉCNICA y II MEMORIA ECONÓMICA que constan en el expediente.
Segunda. – Compromisos de la Diputación Provincial de Teruel
La Diputación de Teruel se compromete a:
• Aportar su medio propio personificado y servicio técnico Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para la ejecución de las obras de “Mejora y acondicionamiento de la calle Cuesta de los Gitanos (Teruel)”, indicadas en la estipulación primera y descritas en el ANEXO I MEMORIA TÉCNICA y ANEXO II MEMORIA ECONÓMICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
• Notificar a TRAGSA la celebración del presente convenio para que proceda a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Teruel no pueda atender el importe de las certificaciones conformadas por el director facultativo.
• Poner a disposición del Ayuntamiento de Teruel medios personales con funciones de asesoramiento de carácter técnico para la ejecución de las obras.
• Llevar a cabo el control de calidad de materiales a través del laboratorio del Gabinete Geológico de la Diputación Provincial.
Tercera. – Compromisos del Ayuntamiento de Teruel
El Ayuntamiento de Teruel se compromete a:
• Financiar la ejecución material de las obras cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 757.161.95 euros, más un 21% de IVA (159.004,01 euros), lo que hace un total de 916.165,96 euros, el cual se abonará directamente a TRAGSA, con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.609 CONVENIO DEL AYTO. DE TERUEL CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS "MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA CUESTA DE LOS GITANOS DE TERUEL”, del Presupuesto 2024. Dicho importe figura desglosado en el Anexo II MEMORIA ECONOMICA.
• Acreditar la disponibilidad presupuestaria y la retención del crédito correspondiente.
• Responsabilizarse de la ejecución de la actuación para la que se aporta el medio propio TRAGSA en todos sus términos, técnicos y económicos.
• Gestionar el conjunto del gasto conforme a la normativa y regulación que afecte a la línea de actuación que contempla este convenio.
• Abonar los trabajos realizados a TRAGSA, que la empresa facturará de acuerdo con su sistema de tarifas vigente atendiendo a las correspondientes certificaciones conformadas por el Director facultativo. TRAGSA está facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Teruel no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSA.
• Designar el Director Facultativo de las obras, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSA antes del inicio de las actuaciones.
• Aportar el proyecto técnico redactado.
• Cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Las actuaciones objeto del presente convenio serán ejecutadas por la empresa TRAGSA, de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento de Teruel en el uso del medio propio cedido por la Diputación Provincial de Teruel (TRAGSA) y de las que la Diputación tendrá un ejemplar, sin que a ésta última (DPT) pueda exigírsele por las condiciones de ejecución, ningún gasto o responsabilidad derivados de las mismas.
La gestión del gasto por parte del Ayuntamiento de Teruel conllevará la realización de todas las actuaciones que sean necesarias conforme a la legislación vigente, debiendo acreditar en el expediente que tramite que, o bien es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando los criterios de rentabilidad, o bien resulta necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico, debiendo especificar tales extremos en la memoria justificativa emitida al efecto.
Tanto la Dirección facultativa de las obras, como la coordinación de seguridad y salud durante su ejecución, serán gestionadas y asumidas por el Ayuntamiento de Teruel.
Será de cuenta del Ayuntamiento de Teruel la gestión de todos los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras, así como los gastos derivados de los mismos. A título enunciativo y no limitativo, entre dichos permisos se encontrarían los de ADIF, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Comunidad de Regantes de Teruel y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Cuarta.- Excesos de medición
En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 11.6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encargado sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del primitivamente previsto.
Quinta.– Comisión de Seguimiento
Se constituye una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión estará compuesta por el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel o Diputado en quien delegue y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel o Concejal en quien delegue. Actuará como Secretario de esta Comisión, con voz y sin voto, el Técnico de la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de Teruel o funcionario que lo sustituya. Cada una de las administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere conveniente y podrán concurrir a las reuniones representantes y/o técnicos de la empresa TRAGSA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de órganos colegiados.
Sexta.– Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente durante el plazo de ejecución de las obras objeto del convenio, hasta un máximo de cuatro (4) años desde la fecha de su firma, pudiendo ser objeto de prórroga por igual período de tiempo o inferior al plazo inicial, caso de ser necesario por no haber concluido las obras en el citado plazo, debiendo formalizarse por escrito mediante la correspondiente Adenda.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de treinta días, conforme a las causas de resolución anticipada establecidas en la cláusula siguiente.
Séptima.- Modificación y extinción del convenio
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la Cláusula Octava.
Octava.– Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá conforme a los que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Teruel.
Novena.– Publicación
El presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes lo firman en Teruel, a la fecha de firma electrónica. El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Don Joaquín Pascual Juste Sanz. La Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, Doña Emma Buj Sánchez.