Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel por la que se concede autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.
Visto el informe de la Sección de Energía de fecha 23 de junio de 2021 en el que se acredita el cumplimiento de los trámites reglamentarios establecidos en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en lo referente al expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U., con domicilio en C/ Aznar Molina, 2, 50002 ZARAGOZA en solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación:
LMT CT 19840. REFORMA Y TELEMANDO DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Z08682 “MORA DE RUBIELOS Nº7” EN EL T.M. DE MORA DE RUBIELOS (TERUEL) (EXPEDIENTE TE-AT0123/20)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Emplazamiento: TM de Mora de Rubielos Av. Ibáñez Martín
Coordenadas (HUSO 30) X: 691.251 – Y: 4.457.731
CENTRO DE TRANSFORMACION
Tipo: Cámara subterránea primer sótano en edificio otros usos.
Potencia instalada admisible
630 kVA 630 kVA
Relación de transformación: 20.000 V ±2,5 ±5 +10 % / B2=420 V
Reforma:
- Instalación de armario telemando modular para las nuevas celdas
Sustitución de aparamenta existente por dos celdas de línea y una celda de protección de transformador motorizadas y telemandadas.
Finalidad: Mejora del suministro en la zona.
Tipo de instalación: Extensión natural de red promovida por empresa de transporte y/o distribución.
Presupuesto: 9.324,83 €
Visto lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de 1 de diciembre, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás reglamentos correspondientes.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y demás normativa aplicable.
Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCION de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones:
1. El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto.
2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada.
3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente, Mª Cruz Giménez Montejo, Secretaria del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel P.A. del Director, art. 10.3 del Decreto 74/2000, de 11 de abril (BOA 28/04/2000)