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Convocatoria y Bases para la concesión de subvenciones destinadas a la organización  de pruebas de bicicleta de montaña. Año 2024

Publicado el  10/4/24, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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Convocatoria y Bases Para La Concesión De Subvenciones Destinadas A La Organización De Pruebas De Bicicleta De Montaña, Organizadas Por Clubs Y Asociaciones Deportivas De La Comarca Del Bajo Aragón durante el año 2024.
TextoES: BDNS(Identif.):787100
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787100)
Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General, en fecha 25 de junio de 2020, y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 163, de fecha 28 de agosto de 2020.
Primero.- Objeto y finalidad
El objeto de estas subvenciones es contribuir al fomento del deporte, a través de la organización de pruebas de la modalidad de bicicleta de montaña, como actividades que benefician a las localidades, colaborando económicamente con los Clubs Deportivos y Asociaciones Deportivas radicadas en el territorio de la Comarca del Bajo Aragón, en la organización de dichos eventos deportivos.
Estos eventos tienen un beneficio para los habitantes de las localidades en varios ámbitos:
Por un lado el beneficio para la salud de las personas que participan en el evento.
La puesta en marcha de valores implícitos de la práctica deportiva, como pueden ser, el esfuerzo, la colaboración y la solidaridad entre los participantes.
Por otro lado, el descubrimiento del potencial que tiene el medio natural del territorio, para la práctica deportiva.
Estos beneficios, no se limitan solamente a las habitantes de las localidades donde se celebran las pruebas, sino que afectan a todos los habitantes de la Comarca de la Comarca del Bajo Aragón.
Segundo.- Procedimiento de concesión
La presente convocatoria, que se desarrollará a través de un procedimiento de concurrencia competitiva prorrateada entre todos los solicitantes establecido en el artículo 4.3 B De la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca del Bajo Aragón.
Tercero.- Cuantía y financiación
La cuantía disponible para la financiación de estas subvenciones asciende a un importe máximo de 4.800,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 341.48002 Circuito Comarcal BTT Bajo Aragón, del vigente presupuesto de gasto 2024, de la Comarca del Bajo Aragón
Cuarto.- Cuantía máxima de la subvención
La cuantía de la subvención vendrá establecida mediante la división del número de solicitantes que cumplan los requisitos de ser beneficiado, con el límite máximo del total de la partida.
Sólo se admitirá una solicitud de subvención por solicitante y convocatoria, en la que se incluirá el proyecto o memoria de la prueba de la prueba.
Para la percepción íntegra de la subvención concedida deberán justificarse gastos iguales o superiores al presupuesto total del proyecto solicitado, disminuyendo proporcionalmente en caso de no alcanzarse dicha cuantía.
La concesión de estas ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. No obstante, si el beneficiario percibe más ayudas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste efectivo de la prueba deportiva subvencionada. Si la suma de las ayudas percibidas superase dicho porcentaje, la aportación de la Comarca del Bajo Aragón, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
Quinto.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de subvenciones los Clubs Deportivos o Asociaciones Deportivas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que organicen pruebas de bicicleta de montaña incluidas en el calendario de BTT de la Comarca del Bajo Aragón del año 2024, y que tengan domicilio social y fiscal en la misma.
Sexto.- Requisitos de los beneficiarios:
Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro:
Estar dado de alta en el Registro de Asociaciones y Clubs Deportivos del Gobierno de Aragón.
Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comarca del Bajo Aragón.
No incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ???
Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Comarcal, Hacienda Estatal y Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor de la Comarca para recabar los certificados de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
Haber celebrado durante el 2024 una prueba deportiva de BTT que trascurra en el territorio de la Comarca del Bajo Aragón
Séptimo.- Tipos de proyectos y actividades subvencionables
Podrán ser objeto de subvención, las pruebas de bicicleta de montaña, incluidas en el calendario de BTT de la Comarca del Bajo Aragón, para el año 2024.
Podrán ser subvencionados los gastos de difusión, organización y celebración de dicha prueba deportiva. Excluyendo multas y sanciones, gastos financieros, comidas y viajes recreativos.
Octavo.- Documentación necesaria para solicitar la ayuda
Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante.
Para realizar la solicitud de la subvención, será necesario presentar la siguiente documentación:
La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I.
En el caso de persona jurídica, estatutos debidamente legalizados y formalización del acto de constitución , CIF y justificante de inscripción en el Registro de Asociaciones deportivas del Gobierno de Aragón.
En el caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su personalidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.
Relación de personas que comprenden la junta.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor de la Comarca para recabar los certificados de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
Declaración responsable donde se especifiquen las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
Datos bancarios, mediante la ficha de terceros conforme al Anexo III
Memoria. La solicitud deberá acompañarse una memoria explicativa de cada uno de los proyectos y actividades, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de subvención. En la memoria se incluirá el presupuesto de los proyectos o actividades, según modelo que se adjunta Anexo II.
La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases por parte del solicitante, así como de lo previsto en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comarca del Bajo Aragón.
Noveno.- Lugar y plazo de presentación
Las Solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 20 días naturales tras la publicación de la presente convocatoria en el BOPTE.
2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel,
No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo.
Décimo.- Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
La instrucción del expediente corresponde a la Comarca del Bajo Aragón, siendo el instructor el Coordinador del Servicio de Deportes de la Comarca del Bajo Aragón, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
La evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria será realizada por una Comisión de valoración, que será designada por la Presidencia de la Comarca y de la que formará parte el técnico responsable del área de deportes. Esta Comisión evaluará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir, a través del instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.
Tramitación
1. La instrucción del procedimiento de Subvenciones por concurrencia competitiva corresponde al servicio o centro gestor que haya propuesto la aprobación de la convocatoria.
2. La tramitación de los expedientes seguirá las siguientes fases:
1.ª Informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Dicho informe será suscrito por un Técnico del Área Correspondiente o quien legalmente le sustituya.
2.ª Propuesta de resolución provisional suscrita por el Consejero Delegado del Area del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.
3. ª Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva4.ª Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que previo trámite de intervención, será dictaminado por la comisión Informativa Correspondiente y se elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación o denegación de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, salvo que la convocatoria establezca otro plazo, y sin que el mismo pueda ser superior al plazo de seis meses, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Duodécimo.- Resolución, Plazo de resolución y notificación, y efectos del silencio administrativo
La resolución, dictada por la Junta de Gobierno comarcal, será motivada y además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, y se notificará a los interesados.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos destinatarios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página Web (Portal de Transparencia) de la Comarca del Bajo Aragón y en la BDNS.
Decimotercero.- Aceptación de la subvención
Si en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.
Decimocuarto.- Recursos, plazos y forma de interposición
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Comarca del Bajo Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Decimosexto.- Forma y plazo de justificación
Finalizado el proyecto, los/as beneficiarios/as deberán presentar justificación fehaciente de los gastos realizados a través del correspondiente registro electrónico.
El enlace para cursar la justificación electrónica es el siguiente: (https://bajoaragon.sedelectronica.es/)
Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberán presentar con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada los siguientes documentos:
Anexo IV Instancia Justificación de la subvención.
Copia de la/s factura/s y sus justificantes de pago bancario. Únicamente se admitirán facturas con fecha de emisión dentro del ejercicio 2024. Dichas facturas deberán ser diligenciadas indicando el porcentaje de imputación de las mismas a la subvención de la Comarca del Bajo Aragón y del resto de subvenciones obtenidas y que financien la actuación. En lo no dispuesto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Presentación de los certificados que acrediten que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Comarcal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación del documento acreditativo de estar dado de alta en el Registro de Asociaciones deportivas de Aragón, con su año de fundación incluido.
Justificación de la celebración de la prueba, para ello podrán presentar el listado de participantes o cualquier otro documento que acredite su celebración.
Publicidad a la concesión de la subvención.
El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2024 pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para subsanar. La falta de corrección de los defectos en ese plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la revocación de la subvención o pérdida del derecho al cobro, así como el reintegro del mismo, en el caso que proceda.
Decimoséptimo.- Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante para la no concesión de la subvención y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
Se procederá al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en el caso de la obtención de la misma sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las previstas en la presente convocatoria.
Decimoctavo.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la subvención
Las obligaciones que deben de cumplir los beneficiarios son las siguientes:
Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad.
Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.
Informar a la Comarca de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto de la actividad y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización de la misma. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Comarca.
Decimonoveno.- Forma de hacer efectiva la subvención
El pago de la subvención se realizará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, haya justificado la realización de la actividad y el gasto pagado y se haya comprobado la documentación requerida por los servicios técnicos de la Comarca del Bajo Aragón
El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, en la ficha de terceros.
Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Vigésimo Primero.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos: 1. Demora en la presentación de la justificación: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe de penalización en la concesión a la entidad beneficiaria, y responden al principio de proporcionalidad.
En Alcañiz. 26 de septiembre de 2024, El Presidente de la Comarca del Bajo Aragón Fdo. José Miguel Celma Belmonte
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