BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4595

Calendario laboral del sector de la industria siderometalúrgica de Teruel para el año 2025.

Publicado el  12/23/24, BOP número  245

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, (Dirección General de Trabajo)

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RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DIS-PONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE TERUEL PARA EL AÑO 2025 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2025 suscrita el día 14 de noviembre de 2023, de una parte, por representantes de:
1. la Asociación Empresarial Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Teruel,
2. Asociación Empresarial Turolense de Fontanería, Calefacción, Gas, Climatización, Mantenimiento, Protección contra incendios y afines (ATEFONCA),
3. Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Teruel (AEIET),
4. Asociación Empresarial de Talleres de Reparación y Concesionarios de Vehículos de la Provincia de Teruel (ASTRACTE),
5. Confederación Empresarial Turolense (CEOE-Teruel),
y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT-FICA por parte de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director General de Trabajo,
ACUERDA
Primero. - Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.


Firmado electrónicamente. Por Delegación del Director General de Trabajo. Resolución de 9 de noviembre de 2023. Subdirector Provincial de Trabajo, MOISÉS ALCALÁ GAGO, a 13 de diciembre de 2024. Documento firmado electrónicamente.



ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE TERUEL, CELEBRADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

En Teruel, cuando son las 10:00h del día 29 de noviembre de 2024, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:
POR LAS ENTIDADES EMPRESARIALES:
D. Antonio Mur Marqués (Asociación Empresarial Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Teruel).
D. Andrés Enrique Romero Nevot (Asociación Empresarial Turolense de Fontanería, Calefacción, Gas, Climatización, Mantenimiento, Protección contra incendios y afines - ATEFONCA).
D. Tomás Doñate Talabante (Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Teruel — AEIET).
D. José Ramón Hernández Ramos (Asociación Empresarial de Talleres de Reparación y Concesionarios de Vehículos de la Provincia de Teruel — ASTRACTE).
D. Sergio Calvo Bertolín (Confederación Empresarial Turolense — CEOE Teruel).
D. Francisco Ibáñez Ruiz (Confederación Empresarial Turolense – CEOE Teruel).

POR UGT - FICA
D. Cristóbal Lacruz Monferrer.
Dª. Ana Maicas Argente.

POR COMISTONES OBRERAS (CC.00)
D. Jesús Puche González.
D. Santiago Cañas Moreno


La reunión tiene por objeto:

1).- Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2025.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión,
ACUERDA:

Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Teruel para el año 2025, en los siguientes términos:
Las empresas, de acuerdo con la representación legal de sus trabajadores deberán confeccionar, a principios de cada año, un calendario y procederán a la distribución de sus respectivos horarios de trabajo al objeto de acomodarlos a sus necesidades organizativas o de producción, siempre y cuando el cómputo anual no exceda para el año 2025 de 1.752 horas de trabajo efectivo.
En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 17, 18 y 23 de abril, 01 de mayo, 15 de agosto, 13 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.
Durante el año 2025, y con carácter orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se considerarán festivos además de los anteriores los días siguientes:
Empresas con jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, el 02 y 03 de enero, el 21 de febrero, el 21 de abril, el 02 de mayo, el 15 de julio, el 26 de diciembre.
Los días 21 de febrero, 21 de abril y 15 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, En el resto de las poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.
La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.
La jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre, finalizará a las catorce horas, salvo los servicios de guardias o asistencia urgente y aquellos otros casos en los que las exigencias de producción, a juicio de la empresa, lo desaconsejen. Su cumplimiento no podrá suponer reducción alguna de la jornada pactada.
De común acuerdo, la empresa y sus trabajadores/as podrán acordar la sustitución de los complementos económicos específicos previstos para los puestos de trabajo cualificados como tóxicos, penosos o peligrosos, por una reducción de la jornada en porcentaje equivalente, conforme a los términos pactados.

Facultar a un representante de la Confederación Empresarial Turolense, Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman la presente acta, cuando son las 10:30 horas de la fecha anteriormente indicada.

Representación Sindical Representación Empresarial.

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