D. ALBERTO DIEGO PÉREZ FORTEA, SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.
CERTIFICA: Que el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
2.- PROPUESTA QUE FORMULA LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO CORRIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.
Por D. Joaquín P. Juste Sanz, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, se cede la palabra al Sr. Secretario General quien indica los antecedentes y fundamentos jurídicos que han llevado a la presidencia a proponer la modificación del Plan de Racionalización existente, quedando redactado conforme la propuesta que obra en el expediente.
ANTECEDENTES:
Visto que en fecha 29 de julio de 2013 se aprobó por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel el “PLAN DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO CORRIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 157 de fecha 20 de agosto de 2013.
Considerando que las circunstancias económicas y sociales bajo las que se aprobó el referido plan en 2013 han variado sustancialmente pero sigue vigente la obligación de contar con un plan de racionalización del gasto en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 letra c) del vigente Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se considera conveniente proceder a la modificación del referido plan para adaptarlo a las actuales circunstancias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
● Constitución Española de 1978.
● Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
● Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
● Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
A la vista de lo expuesto se formula la siguiente propuesta:
“Primero.- Modificar el plan de racionalización del gasto corriente de la Diputación Provincial de Teruel conforme al siguiente texto:
PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO CORRIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española establece, en su artículo 103.1, que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En este mismo sentido, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril señala que la Administración Pública ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.
El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón establece en su artículo 9 letra c) lo siguiente: “Cuando la beneficiaria de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores”.
Para conseguir estos objetivos señalados, el Plan propone iniciativas que incidan en la reducción del gasto en operaciones corrientes. En consecuencia, se abordan, por un lado, aspectos relacionados con el gasto en bienes corrientes y servicios (Capítulo II del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel), entre los que pueden destacarse medidas referidas a la adquisición y el uso racional del material y del equipamiento; al funcionamiento de las instalaciones y la gestión energética eficiente de las mismas; o a las indemnizaciones por razón de servicio. Y por otro lado, recoge medidas que supongan la reducción del gasto en transferencias corrientes (Capítulo IV del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel), fundamentalmente a través del análisis pormenorizado de las subvenciones existentes, con la finalidad de racionalizarlas y simplificarlas.
En definitiva, con esta modificación del Plan de racionalización del gasto la Diputación Provincial de Teruel pretende seguir logrando un importante ahorro económico, si bien adaptándose a la nueva realidad social y económica una vez que se han dejado atrás los momentos más difíciles derivados de la crisis de 2012, todo ello con el objetivo de seguir prestando los servicios públicos de un modo más eficiente a los Municipios y ciudadanos turolenses.
ÁMBITO SUBJETIVO
1.- El Plan de Racionalización de Gasto Corriente de la Diputación Provincial de Teruel se aplica a la Administración de la Diputación y a sus organismos y entes públicos dependientes.
2.- Adicionalmente, el Plan ha de servir de marco de referencia a la actuación de los consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles dependientes, siempre que sus medidas puedan resultar de aplicación directa.
3.- La Diputación Provincial de Teruel propondrá la aplicación de este Plan en aquellas entidades del sector público en que ostente una participación minoritaria, a fin de que, si los órganos de gobierno de las mismas lo consideran adecuado, se aplique íntegramente en las mismas.
GASTOS DE PERSONAL E INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO
4.- Se establece la prioridad de la prestación de los servicios y actividades que efectúe la Diputación Provincial de Teruel a través de su personal propio.
5.- No se contratará externamente la realización de actividades ni la prestación de servicios siempre y cuando puedan realizarse adecuadamente por el personal propio de la Diputación.
6.- En lo posible se intentará que los servicios se presten en el horario ordinario evitando con ello el sobrecoste que puede resultar del uso de las horas extraordinarias.
7.- Las comisiones de servicio con derecho a indemnización, que estarán en todo caso justificadas, deberán limitarse a las estrictamente indispensables.
8.- Salvo casos inevitables y expresamente justificados, la participación en reuniones que originen indemnizaciones por razón del servicio se realizarán con la asistencia de un solo funcionario.
9.- La propuesta para la designación de una comisión de servicio deberá formularse al órgano competente con la antelación suficiente para su autorización antes del inicio de la misma, salvo que ésta sea urgente en cuyo caso deberá incorporarse a la misma informe que acredite la mencionada urgencia.
TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL
10.- Se limitará el número de líneas de telefonía fija de los edificios de la Diputación y de telefonía móvil, en función de las necesidades de cada puesto de trabajo.
11.- Se realizará por el Área de Nuevas Tecnologías un seguimiento de consumo de la telefonía móvil y fija.
12.- Si se observaran consumos excesivos o no justificados, se remitirá a cada puesto de trabajo, información de los consumos telefónicos con objeto de que sus responsables corrijan los excesos.
USO PREFERENTE DEL CORREO ELECTRÓNICO
13.- Se potenciarán al máximo las comunicaciones por correo electrónico, ya que resultan más económicas que las comunicaciones telefónicas y postales.
REPRODUCCIÓN GRÁFICA POR MEDIO DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
14.- Las tareas de impresión se realizarán preferentemente a través de equipos multifuncionales, en blanco y negro, cuyo número se limitará al mínimo imprescindible.
15.- Con carácter general se dejarán de adquirir impresoras de puesto, procurándose que cada equipo dé servicio a más de un puesto de trabajo.
16.- Las impresoras de grupo y equipos multifuncionales en color se restringirán al máximo, pudiendo ser solo utilizadas por los gabinetes de presidencia, vicepresidencia, Interventor y Secretario.
17.- Todos los documentos se imprimirán a doble cara para reducir el consumo de papel, si ello fuera posible.
18.- Las fotocopiadoras solamente estarán en funcionamiento durante la jornada de trabajo, debiendo permanecer desconectadas el resto del tiempo.
19.- Cuando se detecte una utilización elevada respecto a los valores medios habituales de la máquina o el consumo de fotocopias o de papel represente un consumo excesivo en función del número de personal y los cometidos y tareas atribuidos a la unidades correspondientes de las que dependan, se pondrá en conocimiento del mismo para que adopte las medidas adecuadas o justifique, en su caso, el alto grado de utilización.
20.- Quedará prohibida la reproducción total o parcial de libros y las fotocopias de carácter particular.
MATERIAL DE OFICINA
21.- En la medida de lo posible, el material consumible para gastos de oficina se adquirirá de forma conjunta salvo imponderables.
RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SALIDA DE CORREO Y PAQUETERÍA
22.- Se evitará, en la medida de lo posible, el carácter urgente de los envíos, por su alto coste.
23.- La utilización de acuses de recibo se limitará a las comunicaciones postales que sirvan para cómputo de plazo en recursos, para acreditación de notificaciones recogidas en la normativa vigente o en casos excepcionales o autorizados.
24.- Se potenciará el uso de la Administración Electrónica.
CONSUMO ELÉCTRICO
25.- Se revisará el consumo de energía eléctrica y se instalarán dispositivos de compensación cuando su costo compense lo facturado.
26.- El personal comprobará la desconexión del alumbrado, fotocopiadoras, ordenadores, impresoras y, en general, cualquier equipo que precise electricidad para su funcionamiento, al término de la jornada.
27.- En los pliegos para la compra de estos equipos se exigirá ,en lo posible, que el apagado provoque la desconexión total del equipo y no deje elementos del mismo trabajando en "stand-by".
28.- Siempre y cuando ello sea posible, se instalarán equipos de medida de consumo eléctrico por zonas en los grandes edificios y se comunicarán los datos de consumo a los responsables de las unidades orgánicas.
29.- Se repercutirá el coste del consumo eléctrico a aquellas entidades con presupuesto propio que trabajan en edificios públicos.
30.- Se fomentarán medidas de racionalización de jornada de trabajo que permitan la reducción de las horas efectivas de apertura de los edificios administrativos para llevar a cabo un ahorro energético.
31.- A ser posible los termostatos de calefacción no podrán superar los 23º C y los de aire acondicionado no bajarán de 24º C.
AHORRO DE AGUA
32.- Se realizarán vigilancias y observaciones periódicas en las instalaciones para evitar fugas y pérdidas.
33.- En las posibles reformas o cuando sea necesario su reposición se implantarán mecanismos de ahorro de agua tales como válvulas reguladoras de caudal, reguladores de doble descarga o descarga parcial en cisterna.
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
34.- La publicidad y comunicación institucional estarán orientadas preferentemente al servicio de las necesidades e intereses de los municipios y ciudadanos, para facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus obligaciones, así como para informar sobre circunstancias que afecten al correcto funcionamiento de los servicios a prestar.
35.- Partiendo del principio de igualdad entre los distintos medios y soportes, se modulará el porcentaje de publicidad institucional que deba insertarse en cada uno de ellos, a fin de evitar una utilización sobredimensionada de los mismos.
BIENES MUEBLES
36.- Se reducirá el gasto de inversión en bienes muebles limitando en lo posible la adquisición de nuevo inmovilizado material a los supuestos necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
37.- Se fomentará la reutilización del mobiliario usado en buenas condiciones y que se encuentre disponible.
38.- La vida útil del mobiliario y material de oficina se estima en un tiempo mínimo de ocho años, de tal manera que esos bienes no serán repuestos con anterioridad, salvo que consten razones justificadas de su especial deterioro.
GASTOS EN REUNIONES Y CONFERENCIAS
39.- Todas las reuniones se harán preferentemente en sus propias instalaciones, utilizando medios propios siempre que sea posible, procurando un nivel óptimo de ocupación y aprovechamiento de las instalaciones administrativas.
40.- La celebración de las reuniones se planificará de manera que, en la medida de lo posible, se evite incurrir en gastos de manutención y alojamiento.
41.- Se potenciará la utilización de los sistemas de videoconferencia de manera que se puedan reducir los desplazamientos de personal entre localidades.
42.- Toda la documentación necesaria para la celebración de una reunión se enviará al personal convocado a la misma por medios electrónicos.
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
43.- No se procederá a la adquisición de los vehículos para disposición de los órganos de Gobierno, salvo que se acredite la obsolescencia de lo vehículos que actualmente prestan el servicio.
44.- La adquisición de cualquier otro vehículo, con independencia del procedimiento seguido para su adquisición, requerirá de informe previo del servicio que defina detalladamente las necesidades que se pretenden satisfacer.
45.- El consumo de carburante de los vehículos oficiales se controlará preferentemente a través de la utilización del poste de combustible sito en el Parque de Maquinaria.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
46.- En materia de contratación pública sin perjuicio de aplicar de forma estricta el principio de legalidad, se intentará hacer el menor uso posible de los contratos menores y adjudicación directa, fomentando la concurrencia competitiva.
ACTIVIDAD SUBVENCIONAL
47.- La Diputación Provincial de Teruel y demás entidades dependientes deberán elaborar y actualizar un Plan Estratégico de Subvenciones.
48.- Las subvenciones se ajustarán al Plan Estratégico.
49.- Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario.
50.- Con carácter general, las subvenciones serán postpagables. No obstante, con carácter excepcional y siempre que esté previsto en las bases reguladoras de la subvención, se podrán conceder anticipos con el importe que se determine siempre que ello se ajuste a lo dispuesto en la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Plan de Racionalización del Gasto Corriente de la Diputación Provincial de Teruel aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 29 de julio de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 157 de fecha 20 de agosto de 2013.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN
Las medidas recogidas en los anteriores puntos son de aplicación inmediata, a partir de la aprobación por el Pleno de la Corporación del presente Plan de Racionalización del Gasto Corriente, todo ello sin perjuicio de su posterior publicación al objeto de dotar al mismo de una mayor difusión.
El presente plan estará en vigor desde su aprobación y hasta en tanto esta Diputación Provincial de Teruel no lo sustituya por otro o lo derogue.
Segundo.- Derogar el Plan de Racionalización del Gasto Corriente de La Diputación Provincial De Teruel aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 29 de julio de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 157 de fecha 20 de agosto de 2013.
Tercero.- Establecer que las medidas recogidas en los anteriores puntos son de aplicación inmediata, a partir de la aprobación por el Pleno de la Corporación del presente Plan de Racionalización del Gasto Corriente, todo ello sin perjuicio de su posterior publicación al objeto de dotar al mismo de una mayor difusión.
No obstante el Pleno resolverá lo que estime procedente”.
El Sr. Presidente de la institución abre turno de intervenciones, sin que ninguno de los Diputados Provinciales presentes tomen la palabra.
Acto seguido el Sr. Presidente de dicha Corporación Provincial somete el asunto a votación.
Y el Pleno, por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, y en votación ordinaria acordó aprobar la referida propuesta dando traslado de este acuerdo a los efectos procedentes.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el Vº Bº del Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
Teruel, a 4 de noviembre de 2024.- El Presidente de la Diputación Provincial, D. Joaquin Pascual Juste Sanz. El Secretario General Acctal. D. Alberto Diego Pérez Fortea.
Documento firmado electrónicamente.