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Bases de la convocatoria y el proceso de selección mediante concurso oposición. Una persona para relizar trabajo de limpieza y ayudante de cocina en el hogar-residencia del jubilado a tiempo parcial

Publicado el  5/30/24, BOP número  103

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Iglesuela del Cid

Departamento:
Ayto. de La Iglesuela del Cid

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA SELECCION DE UNA PERSONA PARA RELIZAR TRABAJO DE LIMPIEZA Y AYUDANTE DE COCINA EN EL HOGAR-RESIDENCIA DEL JUBILADO A TIEMPO PARCIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA IGLESUELA DEL CID (Teruel)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de personal de limpieza a jornada parcial y creación de una bolsa de trabajo, mediante Concurso Oposición, en régimen laboral fijo para el Centro Hogar del Jubilado de La Iglesuela del Cid, aprobadas por resolución de Alcaldía de fecha 9 de Mayo de 2.024
La referida plaza se encuentra vacante, Plantilla de Personal del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, correspondiente al Presupuesto 2.024
La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
— Limpieza habitual de habitaciones, cocina e instalaciones del Centro Hogar del Jubilado de La Iglesuela del Cid, así como realizar puntualmente trabajos de ayudante de cocina.
Al presente procedimiento de selección mediante concurso oposición le será de aplicación lo previsto en los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 20 horas semanales ( 80 horas mes), regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.-
— Los días de descanso serán de dos días semanales, que se establecerán con carácter anual, según cuadrante del propio centro, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana y tarde. El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse.
— Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla aprobados. Al respecto señalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Articulo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
c) Haber cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psicológica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Las condiciones exigidas en las presentes bases deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de LA IGLESUELA DEL CID, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo quedarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento http//laiglesueladelcid.sedelectronica.es/
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.
— Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base tercera apartado c).
__ En el caso de no ser español , deberá aportar la documentación a la que se refiere el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento, podrá ser anunciada también en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
SEXTA. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador estará constituidos por cinco personas, que deberán de poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria:
• Presidente.
• Secretario.
• 3 vocales.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado para llevar a cabo el proceso de selección, podrán ser nombrados técnicos o personal cualificado principalmente de la materia de que se trate pertenecientes a otras administraciones provinciales, municipales, comarcales o autonómicas.
El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares, se designen.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres miembros, titulares o suplentes indistintamente.
En caso de ausencia del presidente o del secretario o de los dos a la vez, serán sustituidos en primer lugar por el presidente suplente o secretario suplente respectivamente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 Y 24 de ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
En cualquier caso se valorarán las pruebas respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad determinados por la legislación vigente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Concurso-oposición de carácter libre. En consecuencia, se considerarán dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
La fase de oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud en relación a las labores a desarrollar siendo en ambos casos las pruebas eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, tarjeta de residencia legal en España, Tarjeta de identidad expedida por los órganos competentes en su país de origen, pasaporte o carné de conducir.
La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:
PRIMER EJERCICIO: Ejercicio teórico de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test, tendente a verificar los conocimientos generales de los candidatos, relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar y de acuerdo con el temario que se indica en las presentes bases reflejado en el anexo II. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas de tipo test en el tiempo máximo de 35 minutos. Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, donde sólo una de ellas será la correcta. No penalizaran las preguntas no contestadas ni las preguntas contestadas de modo incorrecto.
Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba y pasar al siguiente ejercicio de la oposición, obtener un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en la realización de varias tareas propias de la plaza que se convoca, entre otras podrán ser las siguientes: Limpieza de suelos, cristales, mobiliario equipos informáticos, equipamiento sanitario, etc. Será valorado de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Tendrá la duración máxima de dos horas.
Calificación de las pruebas: La calificación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las dos pruebas, hasta un máximo de 20 puntos. Para aprobar la oposición será necesario haber aprobado los dos ejercicios y por lo tanto haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos (10 puntos entre los dos ejercicios).
Fase de concurso.- Una vez celebradas las pruebas se valorarán por el tribunal los méritos alegados y justificados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia Profesional: se valorará haber desempeñado un puesto de trabajo similar, como mínimo, al que se pretende cubrir con esta convocatoria, en cualquier Administración pública o privada, a razón de 0,2 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.
- Formación: Poseer el título de:
- Formación profesional de segundo grado o Bachiller 1 punto.
- Formación universitaria 2 puntos
Hasta un máximo de 3 puntos
Los méritos referidos se acreditarán con la siguiente documentación:
- La experiencia profesional mediante certificados de las Administraciones públicas o privadas en las que prestara servicio.
- Los Títulos de formación mediante fotocopia compulsada.
OCTAVA. Calificación
La puntuación total de la fase de oposición será de un máximo de 20 puntos, repartidos en 10 puntos como máximo en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación total de la fase de concurso será de un máximo de 7 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
A través de las presentes bases se constituirá una Bolsa de empleo para cubrir de forma interina o temporal el puesto objeto de estas bases, cuando así se requiera.
Los aspirantes que hayan aprobado la oposición de estas bases, serán incorporados, por orden de puntuación, en una bolsa de empleo.
A estos efectos el llamamiento se efectuará al integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación. Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la Bolsa de Empleo no se atendiera el mismo quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficiente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la Bolsa de Empleo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre 9 horas y las 14:30 horas.
La bolsa de empleo tendrá una duración de cinco años desde su aprobación.
DECIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, atendiendo a la puntuación obtenida. El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, antes de la formalización del contrato o durante el periodo de prueba. El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, para lo que dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la propuesta de nombramiento que se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
UNDECIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En La Iglesuela del Cid,, a la fecha de la firma electrónica, El –Alcalde, Fdo: :Fernando Safont Alcón.

ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA)
Don/Doña …………………………………….........................................., mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad (o documento similar) nº ………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………............................................, teléfono …………………., correo electrónico …………………………., COMPARECE y EXPONE:
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado de fecha __________________________, en relación con la convocatoria de la plaza de personal de limpieza y ayudante de cocina, en régimen laboral fijo, conforme a las bases que se publican en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel número_____________de fecha_______________.
SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia:
● Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
● Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
● Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
● No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público
● Tener la titulación exigida.
Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral fijo de la plantilla municipal.
CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección mediante oposición, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.
Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base tercera apartado c).
Fotocopia compulsa carnet de conducir clase B. base tercera apartado f)
En el caso de no ser español , deberá aportar la documentación a la que se refiere el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Por lo expuesto,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que se consignan. En _________________, a _____ de ____________ de 20__.

El solicitante,
Fdo.:
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA IGLESUELA DEL CID
Temario
ANEXO II
1.- Reglamento de Bienes de la Entidades Locales. Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón. Patrimonio de las Entidades Locales, clases. Inventario y Registro de Bienes y Derechos.
2.- El Régimen Local Español: Conceptos Básicos.
3.- Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Provincias y Municipios.
4.- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón.
5.- El Municipio de LA IGLESUELA DEL CID. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Competencias. Organización Municipal. Callejero y edificios e instalaciones municipales. Medios de comunicación. Ubicación de sus principales infraestructuras y servicios públicos, etc.
6.- Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización al trabajo de limpieza y ayudante de cocina.
7. Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales y productos empleados.
8. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.
10. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.
11. Equipos de protección personal.
12. Señalización de seguridad.
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