BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva  de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizacióon del la Pista de Pádel municipal.

Publicado el  10/25/24, BOP número  207

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Blesa

Departamento:
Ayto. de Blesa

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TEXTO
”Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE BLESA, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE BLESA
ARTÍCULO 1
Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal de Blesa.
ARTÍCULO 2.
Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la pista de pádel municipal por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 3.
Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4.
Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal, expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5.
Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas según las diferentes modalidades:
PISTA DE PÁDEL
1.1. RESERVA DE PISTA UNA HORA: 5 euros.
ARTÍCULO 6.
Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de la pista de pádel municipal objeto de la presente Ordenanza.
La reserva y el abono de la tasa por uso de la instalación se efectuará, a través de la plataforma habilitada a tal efecto, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.
ARTÍCULO 7.
Normas de gestión
Las tarifas aplicables serán abonadas al solicitar reserva de horas en la aplicación informática creada a tal efecto, es decir, con carácter previo al acceso a la misma.
El tiempo máximo de utilización de la pista de pádel será de una hora como máximo por usuario y día.
El uso de la pista de pádel se realizará mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto con las siguientes consideraciones:
Las reservas podrán anularse hasta 24 horas antes, pasado ese tiempo no podrán anularse.
No será posible el reembolso del importe de las reservas anuladas, pasando a acumularse en el monedero virtual de la cuenta del usuario, este importe podrá ser utilizado posteriormente para los servicios gestionados por dicha App.
Finalizado el tiempo de uso se mantendrá la luz encendida durante 10 minutos y la puerta abierta durante 10 minutos, pasado ese tiempo la puerta se cerrará. Si el usuario quedara encerrado, deberá abrir la puerta ingresando el importe correspondiente.
Los usuarios que utilicen las instalaciones sin haber abonado el importe correspondiente o hagan un mal uso de las mismas, podrán ser sancionados, no permitiéndoles la realización de reservas a través de la aplicación informática durante el tiempo que establezca la resolución sancionadora, variando de uno a dieciocho meses atendiendo a la gravedad de los hechos y a su carácter reiterativo, pudiendo llegar en los casos extremadamente graves a la prohibición permanente de acceso. Las sanciones se extenderán tanto a los que cometan la infracción como a los que con sus acciones u omisiones permitan la comisión de las mismas.
ARTÍCULO 8.
Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
ARTÍCULO 9.
Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. >>
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Blesa, a 18 de octubre de 2024.- El Alcalde, Joaquín Miguel Calvo Castro”
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