BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4268

Bases formación bolsa de trabajo de TÉCNICOS DE TURIMSO Y CULTURA.

Publicado el  12/10/24, BOP número  235

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Habiéndose aprobado el acuerdo por el consejo comarcal de la Comarca de la Sierra de Albarracín de fecha 28-11-2024, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo TÉCNICO DE TURISMO Y CULTURA (TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL), se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES DE QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE TURISMO Y CULTURA DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

PRIMERA. – Objeto y vigencia.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de Técnico de Turismo y Cultura de la Comarca de la Sierra de Albarracín (Técnico Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, subescala técnica, nivel 22) para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, licencias, excedencias, comisión de servicios, traslados o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente a un Técnico de Turismo y Cultura por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
La presente bolsa estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.

SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos al último día de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. Caso de tratarse de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la U.E. y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o equivalente.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y estar en condiciones de obtener el certificado en sentido negativo de delitos sexuales, conforme a la normativa vigente. Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el certificado una vez obtenido.
h) Estar en disposición de carnet de conducir tipo B1, por constituir un elemento necesario para el desarrollo de las funciones encomendadas, disponer de medios propios para los desplazamientos, si fueran necesarios.

TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se dirigirán al Presidente de la Comarca de la Sierra de la Sierra presentándose en el Registro de Entrada de la Comarca de la Sierra de Albarracín, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
A la instancia (Anexo I) se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
3. Fotocopia del carné de conducir, vigente o en el supuesto de renovación, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado.
4. Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base Octava del presente documento. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
Excepto anexo I y anexo II que deberán de ser originales y estar debidamente firmados y cumplimentados, todos los documentos presentados por los aspirantes podrán ser fotocopias o documentos compulsados, no obstante, una vez acabado el proceso para la formación de la bolsa, el aspirante propuesto para su nombramiento deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad). En el caso de incumplimiento de este deber será excluido de la bolsa de empleo.

CUARTA.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de La Comarca de la Sierra de Albarracín.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección: https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/

QUINTA.- Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en la comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación.
Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracín, Calle Catedral, nº 5 de ALBARRACIN, C.P. 44100. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

SEXTA.-Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Comarca de la Sierra de Albarracín y en la URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

SÉPTIMA.- Tribunal calificador
El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.
Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA.- Procedimiento de selección y valoración.
El proceso selectivo constará de una única fase: Fase de concurso.

FASE DE CONCURSO (máx. 100 puntos)
Los méritos a valorar serán los siguientes:

I. Experiencia. Total máximo 60 puntos.
Por servicios prestados en la Administración Pública en plazas de Técnico de Administración Especial de igual contenido a la que se convoca 0,60 puntos por mes.
Por servicios prestados en la Administración Pública en categorías con funciones equivalentes o superiores a las de Técnico de Administración Especial 0,40 puntos por mes.
Tendrán la consideración de categorías con funciones equivalentes o superiores las siguientes:
-Cuerpo de Administradores Superiores de Administración Civil del Estado.
-Cuerpo de Administradores Superiores de la Administración de alguna Comunidad Autónoma.
-Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón o categorías equivalentes de las restantes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
-Cuerpo de Abogados del Estado.
-Subescala de Secretaría (Funcionarios de Ad. Local con habilitación de carácter nacional).
-Subescala de Secretaría-Intervención (Funcionarios de Ad. Local con habilitación de carácter nacional).
-Subescala de Intervención (Funcionarios de Ad. Local con habilitación de carácter nacional).
-Técnico de Administración General.
Se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada.
Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, acreditativa de tal circunstancia, así como aportación de la vida laboral actualizada.

II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 40 puntos.
1-Titulación (hasta un máximo 8 puntos): Se acreditarán mediante fotocopia, fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica de los correspondientes títulos. No se valorará la titulación aportada como requisito para presentarse.
Estar en posesión de un título de Doctor: 5 puntos.
Estar en posesión de un título de Licenciado o Grado Universitario distinto a la presentada como requisito a la convocatoria: 3 punto
Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto
2-Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto y relacionados con el temario especificado en el anexo III que se pretende cubrir impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública, se puntuará con arreglo al siguiente baremo (hasta un máximo de 32 puntos):
Cursos directamente relacionados con las tareas del puesto relacionadas con el temario que se establece en el anexo III
De 20 a 40 horas,
0'10 puntos.
De 41 a 60 horas,
0'15 puntos.
De 61 a 90 horas,
0'20 puntos.
De 91 a 120 horas
0,25 puntos.
De 121 a 180 horas
0,30 puntos.
. De 181 a 250 horas,
0,35 puntos.
. De 251 a 300 horas
0,40 puntos.
. Más de 301 horas,
0,45 puntos.

No se valorarán los cursos de una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopia, copia electrónica auténtica o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del certificado expedido por el centro que los impartió.

NOVENA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

DÉCIMA.-FORMACIÓN DE LA BOLSA.-
Concluida la valoración, se publicará en el Tablón de Anuncios y sede electrónica anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes, a efectos de dar respuesta a posibles bajas, vacaciones, renuncias, excedencias etc., entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuar nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente mencionados durante el periodo de vigencia de esta bolsa.

UNDÉCIMA.-EMPATES
En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se dirimirá de la siguiente forma:
1º. En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia.
2º. Si persiste se dará preferencia a la persona que obtenga mayor puntuación en el apartado titulación.
3º. En el caso de que persista el empate como criterio residual de desempate se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado que se encuentre vigente a fecha de publicación de la relación de aprobados

DÉCIMO SEGUNDA. - Funcionamiento de la bolsa y contratación.
Una vez formada la bolsa de empleo aplicable, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de conseguirse ningún tipo de comunicación se realizarán dos llamadas más, transcurriendo al menos 30 minutos entre ellas. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, o no recibir respuesta se procederá a llamar el siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
Cuando no se logre establecer comunicación durante dos ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, preferentemente por correo electrónico.
En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente párrafo, o que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
Se considera en situación de “suspensos”, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Enfermedad con parte de baja
- Maternidad, durante el período de embarazo y las 16 semanas posteriores al parto o 18 si se trata de parto múltiple.
- Por cuidado de hijo menor de 3 años tanto por naturaleza o por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
-Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento
-Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento de la Comarca, en el plazo máximo de 15 días desde que desapareció dicha causa, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en la bolsa.
Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrado, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo, siendo llamado nuevamente en caso de producirse la necesidad de un nuevo nombramiento.

El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos siguientes:
Tarjeta Sanitaria
Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo (será facilitado el modelo por la administración comarcal).
Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina (será facilitado el modelo por la administración comarcal).
Todos los documentos presentados por los aspirantes durante el proceso que no hubieran sido originales, compulsas, o copias electrónicas auténticas por los aspirantes podrán ser fotocopias o documentos compulsados.
Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el/la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste será excluido de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

DECIMOCUARTA. - Legislación aplicable
Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

DECIMOQUINTA. - Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la ley Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I. SOLICITUD
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TÉCNICOS DE TURISMO Y CULTURA DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
DATOS PERSONALES
Primer ApellidoSegundo apellido
NombreDNI/NIEFecha de nacimiento
DomicilioCódigo PostalLocalidadProvincia
Teléfono móvil y fijo:Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria.
3. Fotocopia del carné de conducir.
4. Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base Octava del presente documento. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto707/79, de 5 de abril.
c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.
En __________________________, a________, de _________________________, de 202_.


(Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN


ANEXO II. Relación de méritos.
D. _____________________________con DNI __________________ procede a índicar los méritos a valorar em la fase concurso:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:
1.1 EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO TÉCNICO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Administración Pública
Fecha inicio/Fecha fin
N.º de meses completos




















1.2 EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN PUESTOS EQUIVALENTES O SUPERIORES
Administración Pública
Fecha inicio/Fecha fin
Puesto
N.º de meses completos

























2. FORMACIÓN:
2.1.TITULACIÓN: DISTINTA DE LA PRESENTADA COMO REQUISITO DE ACCESO :
DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL
INDICAR SI CORRESPONDE A DOCTORADO, LICENCIATURA - GRADO, O DIPLOMATURA






2.2. . CURSOS ESPECÍFICOS.
Denominación del curso
Organismo que lo imparte u organiza
N.º de horas


















Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en___________________________________, a _____de___________________de 202_.

Firma de la persona interesada


ANEXO III
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
Tema 2.- Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración local. El sistema de atribución de competencias de los entes locales.
Tema 3.- El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
Tema 5.- El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 6-. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Antecedentes y evolución. Estructura y características generales. Competencias. Organización. La Administración Pública en Aragón.
Tema 7.- La Administración Local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades Locales.
Tema 8.- La Comarca: Naturaleza y fines. Creación de las Comarcas. Organización competencias. Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre y Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre.
Tema 9.- Ley 1 / 2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 10.- Organización de la Comarca de la Sierra de Albarracín: Órganos de Gobierno y administrativos. Áreas y Servicios.
Tema 11.- La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y competencias.
Tema 12.- Las fuentes del derecho comunitario europeo. Derecho originario. Derecho derivado: reglamento, directivas y decisiones. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Tema 13.- La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Tema 14.- Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 15.- El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.
Tema 16.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
Tema 17.- La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 18.- El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Los recursos administrativos.
Tema 19.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 20.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Normas reguladoras. Clases de interesados en el procedimiento. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Términos y plazos. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Tema 21.- El silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 22.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 23.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 24.- La Jurisdicción contencioso administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos
de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.
Tema 25.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

MATERIAS ESPECÍFICAS TURISMO.
Tema 1.- Orígenes y evolución histórica del turismo.
Tema 2.- La Ordenación del territorio en la planificación turística.
Tema 3.- El medio ambiente y el desarrollo turístico.
Tema 4.- La Demanda turística: Factores y motivaciones que inciden en la demanda, comportamientos sociológicos, la estacionalidad y las tendencias actuales.
Tema 5.- La Administración central: Órganos y competencias en materia de turismo.
Tema 6.- Las Administraciones autonómicas: Órganos y competencias en materia de turismo. Normativa turística aragonesa. Competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo.
Tema 7.- Estructura organizativa del sector turístico aragonés: Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. Dirección General de Turismo.
Tema 8.- Ley del Turismo de Aragón.
Tema 9.- Competencias de las comarcas en materia de turismo atribuidas por la legislación de comercialización y el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón
Tema 10.- La calidad como estrategia de diferenciación turística para un destino.
Tema 11.- Las Administraciones locales: Órganos y competencias en materia de turismo.
Tema 12.- Oficinas de Información turística: Evolución, competencias y servicios.
Tema 13.- Empresas turísticas: De alojamiento, de alimentación y bebidas, de intermediación y de transportes.
Tema 14.- Agencias de viaje: Definición y funciones, clasificación, tour operadores, características del sector agencias de viaje en España.
Tema 15.- Turismo rural: Características, oferta, demanda, patrimonio. (Especial referencia a la Comarca de la Sierra de Albarracín)
Tema 16.- La Oferta turística en la Comarca de la Sierra de Albarracín: Productos turísticos generales y especializados.
Tema 17.- La promoción turística en internet.
Tema 18.- Disciplina turística. Inspección turística.
Tema 19.- Infracciones.
Tema 20.- Consejo de Turismo de Aragón.
Tema 21.- Reglamentación de los establecimientos hoteleros,
Tema 22.- Reglamentación de los apartamentos turísticos.
Tema 23.- Reglamentación de campings, albergues y refugios,
Tema 24.- Reglamentación de viviendas de turismo rural, empresas de turismo activo.
Tema 25.- Reglamentación de bares, restaurantes y cafeterías.

MATERIAS ESPECÍFICAS CULTURA.
Tema 1.- Cultura y sociedad. Concepto de cultura. La cultura en el ámbito rural.
Tema 2.- Las políticas culturales municipales: origen y tipos.
Tema 3.- El diseño de políticas culturales municipales.
Tema 4.- La interacción entre cultura, sociedad y administración pública.
Tema 5.- La relación entre cultura, entidades públicas y privadas.
Tema 6.- La cultura en la Constitución española de 1978.
Tema 7.- La cultura en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 8.- Bibliotecas. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios.
Tema 9.- Archivos. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios.
Tema 10.- Archivos y Bibliotecas de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 11.- Museos. Concepto, organización y servicios.
Tema 12.- Los nuevos conceptos de museo. Museología y museografía.
Tema 13.- Las casas de cultura y equipamientos culturales.
Tema 14.- La cooperación institucional para la acción cultural.
Tema 15.- Las artes plásticas. Organización y diseño de exposiciones.
Tema 16.- Animación sociocultural: definiciones, campos de actuación y agentes implicados.
Tema 17.- La cultura como instrumento didáctico y como formación permanente.
Tema 18.- Cultura y nuevas tecnologías de la información.
Tema 19.- Los bienes de interés cultural en la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 20.- Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico.
Tema 21.- La arquitectura popular (especial referencia a la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 22.- Dinamización y uso del patrimonio histórico- artístico (especial referencia a la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 23.- El patrimonio documental y bibliográfico.
Tema 24.- Etnografía y tradiciones populares (especial referencia a la Comarca de la Sierra de Albarracín).
Tema 25.- El patrimonio histórico-artístico como motor del turismo.”

Comarca de la Sierra de Albarracín.- A fecha de firma electrónica.
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