BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3278

Ayudas a la natalidad 2024

Publicado el  10/3/24, BOP número  191

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Ayudas a la natalidad 2024 Ayuntamiento de Alcañiz.
TextoES: BDNS (Identif.): 787737
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787737)
Primero. Beneficiarios.
Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria, el padre/madre o tutor legal de los niños/as nacidos o adoptados, e inscritos en el Padrón Municipal de Alcañiz, entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las presentes bases, incluidos los siguientes:
Que hayan presentado instancia de participación (en el plazo que se estableció en los meses de junio/julio pasados), y hayan resultado beneficiarios de la subvención de la convocatoria de ayudas a la natalidad, tramitada por la Diputación Provincial de Teruel, en relación al Programa de Subvenciones a Ayuntamientos para Ayudas a la Natalidad en la Provincia de Teruel en 2024.
Las personas menores de edad a las que va destinada la presente ayuda a la natalidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
b.1.- Estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio beneficiario de la subvención, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud (estar empadronados antes del 14/08/2023). En el caso de que los menores no cumplan este requisito, por no haber cumplido todavía un año de edad, deberán cumplirlo la persona o personas que actúen en su nombre en el ejercicio de la patria potestad. Cuando se trate de una pareja, el requisito citado deberá cumplirlo al menos, uno de los miembros.
En relación al requisito del empadronamiento del punto anterior, se admitirá haber estado empadronado con anterioridad en cualquier otro municipio de la provincia de Teruel.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para fomentar la natalidad en el municipio de Alcañiz, fijar su población dentro de un contexto de medio rural, y garantizar la calidad de vida de sus habitantes.
Tercero. Cuantía de la ayuda.
La cuantía global prevista para esta convocatoria asciende a 38.686,44 €, partida presupuestaria 433/48001. No obstante, podrá autorizarse un gasto superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, cuando se produzca el incremento de los créditos derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
La cuantía global prevista se repartirá entre todas las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y que se soliciten dentro del plazo establecido en la misma. El importe máximo individual no podrá superar los 600 € (siendo de 466,10 €, probablemente).
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación será desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y hasta el 31 de octubre, a las 15 horas.
En Alcañiz, 27 de septiembre de 2024 El Alcalde, Fdo. Miguel Ángel Estevan Serrano
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