RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Alta Tensión: LSMT y CSMT para suministro a residencia, titular B88084777 Centro de Atención Residencial Alcañiz SL, Expediente TE-SP-ENE-AT-2025-001.
Visto el informe de la Sección de Energía de fecha 8 de abril de 2025 en el que se acredita el cumplimiento de los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 23 de febrero de simplificación administrativa, en lo referente al expediente incoado en este Servicio Provincial en solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación citada, cuyos datos se detallan a continuación:
Peticionario: Centro de Atención Residencial Alcañiz SL
Alta Tensión: LSMT y CSMT para suministro a residencia
Ubicación: Alcañiz en la provincia de Teruel
Emplazamiento: C/ ronda Belchite, 24
Finalidad: Suministro eléctrico a residencia
Tipo de Instalación: Particular para ser cedida parcialmente a distribuidora
Presupuesto: 168.055,37 €
Características
LÍNEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN (E/S) a ceder a la empresa distribuidora
Tensión: 10 kV
Conductor: RH5Z1-OL 12/20 kV 1 x 240 mm²
Origen: LSMT 10 kV “U-Institut”. Existe solicitud de regularización presentada el 30 de junio de 2016
Final: Celdas de línea del Centro de Seccionamiento (en proyecto)
Longitud Subterránea: 20 m en doble circuito.
CENTRO DE SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, MEDIDA y CT bajo la misma envolvente
Centro de Seccionamiento, Protección Medida
Tipo: Prefabricado monobloque de superficie
1 Celda de servicios auxiliares, 1 celda de entrada, 1 de salida y 1 celda de entrega, motorizadas y telemandadas (a ceder a la empresa distribuidora)
1 Celda remonte, 1 de protección trafo, y 1 de medida.
Centro de Transformación
Tipo: Prefabricado monobloque de superficie
Potencia Interior Admisible: 630 kVA; Potencia Instalada: 630 kVA
Relación de transformación: 9.500 - 16.455 + 5 + 10 +15 % /420V.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y demás normativa aplicable.
Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones:
1. El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto.
2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada.
3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Teruel, a 10 de abril de 2025.- P.S. La Directora General de Energía y Minas, D.ª María Yolanda Valles Cases, (ORDEN PEJ/314/2025, de 28 de marzo). Documento firmado electrónicamente.