BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4245

Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales varias.

Publicado el  12/27/24, BOP número  247

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincial número 216 de fecha 8 de noviembre de 2024, sobre aprobación provisional para el ejercicio 2025 de la modificación de las Ordenanzas Fiscales que se citarán, queda el mismo definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de las Ordenanzas referidas.

Nº 30.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se modifica el artículo 4º, quedando redactado como sigue:

Artículo 4.-Beneficios Fiscales.
A) Exenciones.
1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar la exención prevista en el apartado b) del punto anterior, será preciso que concurran las siguientes condiciones:
- El importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos 10 años es superior al 30 % del valor catastral del inmueble, en el momento del devengo del impuesto.
- Dichas obras de rehabilitación han sido financiadas por el sujeto pasivo, o su ascendiente de primer grado.
2. Asimismo están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales, a las que pertenece este Municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma y de dichas Entidades Locales.
b) Este Municipio y las Entidades locales integradas o en las que se integre y sus respectivas Entidades de Derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c) Las entidades definidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada Ley.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
h) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios.
3. Asimismo estarán exentas las transmisiones de vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
A estos efectos de considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
La exención tendrá carácter rogado y será concedida por Alcaldía, previa justificación de los extremos recogidos en el párrafo anterior.
B) Bonificaciones:
1. Se concederá una bonificación del 90% en la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes.
2. Bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de vivienda habitual del causante realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
3. Se concederá una bonificación del 90% de la cuota del impuesto a las transmisiones de locales afectos a actividades empresariales o profesionales, ejercida a título individual por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes y adoptantes cualquiera que fuera su grado.
Para que esta bonificación sea definitiva la persona adquiriente tiene que mantener el bien en su patrimonio, así como continuar la actividad durante cinco años siguientes a la muerte del causante, existiendo la excepción de que la persona adquiriente fallezca dentro de ese plazo en cuyo caso la bonificación se entenderá definitiva independientemente del tiempo transcurrido.
Las bonificaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 de las bonificaciones tendrán carácter rogado y serán concedidas por Alcaldía, previa justificación de los extremos recogidos en el párrafo anterior.

Nº 31.- Impuesto sobre CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se modifican los artículos 9º, 10 º, 11º, 12º y 13º, quedando redactados como sigue:

Artículo 9. Bonificaciones por interés medioambiental reguladas con carácter general en la letra b) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
Se establece una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de uso residencial en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.
Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.

Artículo 10. Bonificaciones relativas a viviendas de protección oficial reguladas con carácter general en la letra d) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Artículo 11. Bonificaciones para actuaciones que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados reguladas con carácter general en la letra e) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
1. Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
2. Para poder gozar de esta bonificación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar una discapacidad de al menos un 33%, presentando el certificado o resolución de concesión de la discapacidad otorgada por el órgano competente.
b. Acreditar la residencia habitual de la persona discapacitada en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.
c. Acreditar que las construcciones, instalaciones u obras se corresponden con las nuevas prestaciones de acceso y habitabilidad del inmueble.
3. La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.
4. Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.

Artículo 12. Bonificaciones para la instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos reguladas con carácter general en la letra f) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.

Artículo 13. Límites.
El presupuesto de ejecución material de la obra sobre la que se solicita bonificación deberá ser superior a 6.000 €.
El importe de las bonificaciones aplicadas no podrá superar, en ningún caso, el importe de 50.000 € sin perjuicio de que en supuestos especiales debidamente motivados se pueda incrementar este importe.

Nº 32.- Impuesto sobre BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 11.4, se suprime el último párrafo añadiéndose como artículo 11.10, quedando redactados como sigue:

Artículo 11. Bonificaciones
4. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del mismo correspondiente al inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia, entendiéndose por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.
De la misma forma obtendrán una bonificación en la cuota del 90% las familias numerosas de carácter especial (5 o más hijos).
Requisitos:
- Los miembros de la unidad familiar sean titulares únicamente de la vivienda que constituya la vivienda habitual de la familia y, en su caso, de garaje y trastero anejos.
- La vivienda tenga un valor catastral inferior a 60.000 euros.
- La totalidad de sus miembros figuren inscritos en el padrón municipal de habitantes en el domicilio familiar a fecha de devengo del impuesto.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
- Título vigente de familia numerosa, o familia numerosa de carácter especial, expedido por la Administración competente.
- Copia del recibo anual del IBI o documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
- Declaración de la renta, o en su defecto, certificado negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar. En caso de certificación negativa se aportará declaración de que los miembros de la unidad familiar no son propietarios de más de un inmueble.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de vigencia de un año.
10. Las bonificaciones previstas en este artículo, excepto las del apartado 9, serán de carácter rogado por el contribuyente. La solicitud de las mismas deberá realizarse antes del día 28 de febrero del año del periodo impositivo. Para su concesión, será requisito imprescindible que el solicitante (y en su caso, su unidad familiar) se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Nº 33.- Impuesto sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifican los artículos 4º, 5º y 6º, quedando redactados como sigue:

Artículo 4°.-Beneficios fiscales de concesión obligatoria
1 Estarán exentos de este impuesto:
1.1 Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
1.2 Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
1.3 Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
1.4 Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
1.5 Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Documentación a presentar junto con la solicitud de exención:
1.5.1 - Permiso de circulación del vehículo.
1.5.2 - Ficha técnica.
1.5.3 - Acreditación de que el titular del vehículo es persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 mediante resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
1.5.4 - Declaración del titular discapacitado de que el vehículo se destinará a su uso exclusivo. La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave de conformidad a lo previsto en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1.5.5 - Declaración del titular discapacitado de que no tiene reconocida la exención para otro vehículo de su propiedad.
1.6 Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
1.7 Los tractores, remolques, semiremolques y maquinara agrícola.
Documentación a presentar junto con la solicitud de exención:
1.7.1 Permiso de circulación del vehículo.
1.7.2 Ficha técnica.
1.7.3 Cartilla de Inspección Agrícola o Certificado de inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola.
2.Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión. La exención será aplicable para el siguiente devengo del impuesto desde la fecha de la Resolución por la que se concede el beneficio fiscal, excepto la recogida en el apartado 1.7. que tendrá efectos en el mismo ejercicio.

Artículo 5°.-Beneficios fiscales de concesión potestativa
Gozarán de una bonificación del 100 % los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Vehículos Históricos (R.D. 892/2024 de 10 de septiembre). Documentación a presentar junto con la solicitud de bonificación:
a. Seguro obligatorio: provisto del mismo y al corriente de pago.
b. Inspección Técnica de Vehículos: al día y con informe favorable.
c. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: pagado el del ejercicio anterior a la bonificación.
d. Titularidad de otro vehículo domiciliado fiscalmente en Alcañiz: el titular del vehículo objeto de bonificación debe ser también titular de otro vehículo no clásico, histórico ni de colección, con antigüedad inferior a 25 años, y que cumpla con los requisitos legales para circular (seguro vigente, Inspección Técnica de Vehículos actualizada, documentación al día e Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica al día).
e. Certificado de la catalogación como vehículo histórico emitido por la Dirección General de Tráfico.
2. Gozarán de una bonificación del 75 % los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años. La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su fabricación; si ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación, o, si falta, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Documentación a presentar junto con la solicitud de bonificación:
a. Seguro obligatorio: provisto del mismo y al corriente de pago.
b. Inspección Técnica de Vehículos: al día y con informe favorable.
c. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: pagado el del ejercicio anterior a la bonificación.
d. Titularidad de otro vehículo domiciliado fiscalmente en Alcañiz: el titular del vehículo objeto de bonificación debe ser también titular de otro vehículo no clásico, histórico ni de colección, con antigüedad inferior a 25 años, y que cumpla con los requisitos legales para circular (seguro vigente, Inspección Técnica de Vehículos actualizada, documentación al día e Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica al día).
3. Bonificaciones en atención a la baja contaminación del medio ambiente de acuerdo con la clasificación establecida por la Dirección General de Tráfico, que no tendrán carácter acumulativo:
a. Cero emisiones: 75 % de bonificación durante 5 años contados desde el siguiente a su matriculación, para los vehículos clasificados como:
i. Vehículo eléctrico de batería (BEV).
ii. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
iii. Vehículos de hidrógeno (HICEV).
iv. Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.
e. ECO: 50 % de bonificación durante 5 años contados desde el siguiente a su matriculación, para los vehículos clasificados como:
i. Vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km.
ii. Vehículos híbridos no enchufables (HEV).
iii. Vehículos propulsados por gas natural.
iv. Vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).
Documentación a presentar junto con la solicitud de bonificación:
a) Permiso de circulación de vehículo.
b) Inspección Técnica de Vehículos.

4. Las bonificaciones establecidas en este artículo tendrán carácter rogado y serán concedidas por Alcaldía previa acreditación y comprobación de los requisitos establecidos para su concesión. La bonificación será aplicable para el siguiente devengo del impuesto desde la fecha de la Resolución por la que se concede el beneficio fiscal.

Artículo 6°.-Cuota Tributaria
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes:
- del 1,72 en la tarifa A1 de Turismos y tarifas F3 a F6 de Ciclomotores
- del 1,68 en las tarifas A2 y A3 de Turismos
- del 1,81 en las tarifas A4 y A5 de Turismos
- del 1,46 en las tarifas B de Autobuses y C de Camiones
- del 1,44 en las tarifas D de Tractores
- del 1,52 en las tarifas E de Remolques y Semirremolques
- del 1,73 en las tarifas F1 y F2 de Ciclomotores

Estos coeficientes se aplicarán aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:

Potencia y clase de vehículo
Cuota €
A) Turismos
A1 De Menos De 8 Caballos Fiscales
21,76
A2 De 8 Hasta 11,99 Caballos Fiscales
57,20
A3 De 12 Hasta 15,99 Caballos Fiscales
120,76
A4 De 16 Hasta 19,99 Caballos Fiscales
162,32
A5 De Más De 20 Caballos Fiscales
202,88
B) Autobuses
B1 De Menos De 21 Plazas
121,36
B2 De 21 A 50 Plazas
172,84
B3 De Más De 50 Plazas
216,08
C) Camiones
C1 De Menos De 1.000 Kilogramos De Carga Útil
61,60
C2 De 1.000 A 2.999 Kilogramos De Carga Útil
121,36
C3 De Más De 2.999 A 9.999 Kilogramos De Carga Útil
172,84
C4 De Más De 9.999 Kilogramos De Carga Útil
216,08
D) Tractores
D1 De Menos De 16 Caballos Fiscales
25,48
D2 De 16 A 25 Caballos Fiscales
40,04
D3 De Más De 25 Caballos Fiscales
120,08
E) Remolques Y Semirremolques
E1 De Menos De 1.000 Y Más De 750 Kilogramos De Carga Útil
26,84
E2 De 1000 A 2.999 Kilogramos De Carga Útil
41,62
E3 De Más De 2.999 Kilogramos De Carga Útil
124,86
F) Ciclomotores
F1 Ciclomotores
7,64
F2 Motocicletas Hasta 125 Centímetros Cúbicos
7,64
F3 Motocicletas De Más De 125 Hasta 250 Cm3
13,04
F4 Motocicletas De Más De 250 Hasta 500 Cm3
26,08
F5 Motocicletas De Más De 500 Hasta 1.000 Cm3
52,16
F6 Motocicletas De Más De 1.000 Cm3
104,28

La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
2. Los vehículos mixtos tributarán como turismos de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
- Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
-Si en el vehículo el número de los asientos efectivamente instalados, con carácter permanente, no exceda de la mitad de su capacidad, excluido el conductor, tributará como camión.

Nº 2.- tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler

Se modifica el artículo 5º, quedando redactado como sigue:

Artículo 5º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Concesión y expedición de licencias
Taxis
307,73
Automóviles de alquiler sin chófer
180,39
Automóviles de alquiler con chófer
307,67

Epígrafe 2. Sustitución de vehículos
En caso de cambio del vehículo se abonará el 20 por ciento de la tasa.

Epígrafe 3. Mantenimiento de licencia
Taxis
10,00
Automóviles de alquiler sin chofer
20,00
Automóviles de alquiler con chofer
40,00

Nº 3.- Tasa por recogida de basuras

Se modifican los artículos 5º y 6º, quedando redactados como sigue:

Artículo 5º.- Beneficios Fiscales
Bonificación por adhesión al servicio de recogida selectiva de materia orgánica.
Las viviendas y las actividades grandes generadores de residuos orgánicos, podrán tener bonificada la tasa por recogida de basuras en un 10 % si se adhieren al servicio de recogida separada de materia orgánica, y realizan correctamente la aportación de dichos residuos orgánicos. La concesión y aplicación de la bonificación se hará efectiva a trimestre vencido, una vez comprobadas dichas aportaciones.
El mecanismo de control de las aportaciones será el siguiente:
Viviendas: Los contenedores están equipados con cerraduras inteligentes con apertura mediante una tarjeta que será facilitada a cada usuario cuando se adhiera al servicio. A través de este sistema se controlarán las aportaciones realizadas. Se realizarán caracterizaciones periódicas de los residuos depositados en los contenedores para el control de impropios.
Grandes generadores: Se dotará a los grandes generadores de un cubo o contenedor adecuado a sus necesidades, equipado con TAG identificador, se registrará el peso y la presencia de impropios en cada recogida para posterior análisis.
Para la aplicación de esta bonificación se estará a lo dispuesto por la ordenanza medioambiental nº 2 de Residuos y limpieza viaria.

Artículo 6º.- Cuota tributaria
1. La cuota tributaria correspondiente al hecho imponible 2.1.a) se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de la actividad o actividades que se desarrollen en los mismos, y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:


Semestral
Semestral
Tipo
Tarifa fica
Recogida cartón comercial
1
Viviendas y despachos profesionales en planta, calles A y B, Valmuel y Puig-Moreno
41,68
2
Viviendas en calles C
41,68
3
Oficinas y despachos en bajos
41,68
5
Talleres
47,64
6
Bancos
333,41
8
Bares y cafeterías de menos de 50 personas de aforo
217,84
9
Hoteles y pensiones hasta 15 habitaciones
247,34
10
Restaurantes hasta 50 personas de aforo
867,59
11
Hoteles y pensiones de entre 15 y 75 habitaciones
368,40
12
Restaurantes de entre 50 y 100 personas de aforo
1231,05
13
Grandes superficies de más de 500m2
9921,91
14
Resto industria y comercio.
47,64
43,63
15
Hospitales
19843,76
16
Centros de salud
1244,74
17
Carnicerías y pescaderías
333,41
43,63
18
Academias
166,67
19
Centros escolares
333,41
21
Supermercados < 200m2
634,99
22
Supermercados > 200m2 y < 500 m2
3797,82
23
Locales sin actividad (no sujetos locales de menos de 25 m 2 de superficie con uso exclusivo de garaje-estacionamiento)
10,00
24
Centros médicos y mutuas
500,08
25
Bares y cafeterías de más de 50 personas de aforo
344,75
26
Hoteles y pensiones de entre 75 y 150 habitaciones
454,52
27
Hoteles de más de 150 habitaciones
734,40
28
Restaurantes de más de 100 personas de aforo
1538,82
29
Pubs
149,37

Nº 4.- Tasa de cementerio municipal

Se modifican los artículos 6º y 8º, quedando redactados como sigue:

Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Asignación de sepulturas y nichos.
a) Nichos
1ª fila desde el suelo
860,74
2ª “ “
860,74
3ª “ “
860,74
4ª “ “
488,77
5ª “ “
339,36
Columbarios
235,04
Barrios de Valmuel y Puigmoreno
557,11
b) Sepulturas en tierra
a)Concesión a 20 años en el sector que señale el Ayuntamiento (podrá inhumarse un cadáver con los restos de otro)
579,27
b)Sepultura temporal no renovable adultos
28,92
Notas:
1. Cuando los nichos y sepulturas en tierra se reserven, es decir, su titularidad se adquiera no en función de un fallecimiento ya ocurrido sino en previsión de un óbito futuro, se aplicará un aumento del 50% sobre las tarifas ordinarias, excepto en el caso de segundas concesiones.
2. Las concesiones serán de 20 años, renovables por 5 años con el pago de un porcentaje del precio del nichos o sepultura en tierra en el año actual de la renovación, que será:
15 % en el caso de 1ª renovación
10 % a partir de 2ª renovación y sucesivas
Si el titular de la concesión lo solicita expresamente, podrá renovarse la vigencia de la concesión por un periodo superior a 5 años, que no podrá exceder del plazo inicial de la concesión de 20 años, y cuyo pago se realizará mediante liquidación tributaria notificada al interesado.
En caso de no abonarse la tasa de renovación la titularidad del nicho revertirá al Ayuntamiento, quien podrá efectuar nueva concesión a 20 años.
3. Nichos que contengan caja de cinc, no se permite una 2ª inhumación.
4. En el caso de nichos que sean objeto de una segunda concesión se aplicará una reducción del 50% de la tarifa del año en curso.

Epígrafe 2. Asignación de mausoleos y panteones.
Panteones construidos
8.598,28
Panteones (a 50 años) por m2 de terreno, la asignación se realizará por orden de petición
221,17

Epígrafe 3. Permisos de construcción de mausoleos y panteones.
A) Mausoleos
Se entiende por mausoleo el monumento funerario construido sobre una o más sepulturas en tierra, de mayor importancia ornamental o tamaño que las lápidas.
1. Construcción: 10% del coste total del mismo, incluidos los elementos de ornato.

Cuota mínima por cada sepultura que cubra.
40,50
2. Reforma o ampliación y colocación de elementos de ornato: 10 % del coste total de la modificación.

Cuota mínima por cada sepultura que cubra.
40,50
3. Por cada inscripción nominal después de la 1ª.
14,43
B) Panteones.
1. Serán de cuenta del adquirente la construcción y mantenimiento del panteón.
Para la construcción del panteón el adquirente del terreno presentará croquis y diseño del mismo, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrá ser autorizado y contemplará tanto medidas técnicas como las de policía sanitaria mortuorias.
2. Reforma o ampliación y colocación de elementos de ornato: 10% del coste total de la modificación
Cuota mínima por cada panteón.
131,21
3. Por cada inscripción nominal después de la 1ª.
40,53

Epígrafe 4. Colocación de lápidas, verjas y adornos.
1. Nichos
Por cada lápida en el hueco de 1 nicho.
24,46
Si la lápida o forro ocupa 1 nicho.
28,97
Si la lápida o forro ocupa 2 nichos.
56,08
“ “ “ “ 3 nichos.
79,91
Se pagará el 60% de los derechos establecidos para la colocación de lápidas cuando en la lápida vieja se grabe una nueva inscripción.
Las lápidas y demás elementos de ornato no podrán sobresalir más de 15 cms, de la línea de fachada.
Las tasas recogidas en la ordenanza municipal se refieren a la autorización municipal para colocar la lápida.
La retirada y colocación de las lápidas en caso de inhumación, traslado o exhumación será a cargo de los particulares.
En caso de que el particular quiera que se realice por parte del personal de este Ayuntamiento, deberá comunicarlo y abonar el cargo correspondiente; su precio será:
lápida sencilla
57,63
lápida doble
86,22
La retirada de lápidas, por exhumación, dejando el nicho libre la tarifa será la siguiente:
lápida sencilla
28,81
lápida doble
43,11
B) Sepulturas en tierra.
Cruces.
Por una cruz sencilla de cualquier material (excepto madera) sin zócalo.
6,95
Por una cruz de cualquier material con zócalo cuya dimensión mayor en la base no sobrepase los treinta centímetros.
13,53
Por una cruz de cualquier material con zócalo cuya dimensión mayor en la base excediendo de los treinta centímetros no sobrepase los cincuenta centímetros.
21,11
La altura total de estas cruces no será nunca superior a los 0´50 metros.
Las cruces cuyas dimensiones de altura o zócalos sean superiores a las fijadas, se considerarán mausoleos y pagarán por la tarifa correspondiente a los mismos.
Lápidas
Por una lápida sencilla sobre la sepultura, sin zócalos, cuya dimensión mayor no sobrepase 1 m2
8,16
Por una lápida sencilla sobre la sepultura, sin zócalos, cuya dimensión sea superior a 1 m2
16,13
Por una lápida cuya dimensión sea superior a 1 m2 y zócalo cuya altura no sobrepase los 30 cm.
24,40
En todos los casos se pagarán tantas cuotas como sepulturas cubra la lápida correspondiente.
Cuando en una lápida vieja se grabe una nueva inscripción se pagará el 60% de los derechos establecidos para la colocación de la nueva.
• Cerramientos
Por cerrar una sepultura con pilones, u otros elementos sencillos pero permanentes.
6,84
C) Sepulturas en tierra temporales, no renovables.
En cada sepultura el sepulturero colocará, inmediatamente después del entierro, una cruz sencilla, que será retirada cuando la familia del difunto coloque lápida o cruz a sus expensas.

Epígrafe 5. Transmisiones.
Con el fin de garantizar el cuidado y conservación de nichos, panteones y sepulturas en tierra, una vez concedidos, el derecho se transmitirá a los herederos directos de la propia familia con el sólo trámite de presentar el correspondiente título en las oficinas municipales, a fin de verificar las anotaciones oportunas.
Excepto en los casos indicados en el párrafo anterior, para transmitir la titularidad de un nicho, panteón o sepultura en tierra, una vez concedidos, será condición indispensable que la sepultura de que se trate se halle desocupada con treinta días de antelación.
Las transmisiones en los casos de herencia, estarán exentas del abono de derechos.
En los demás casos devengarán los siguientes:
- Nichos: el 20% de las tarifas aplicadas a la concesión a 20 años.
- Panteones: el 50% de las tarifas aplicadas.
- Sepulturas en tierra: el 20% de las tarifas aplicadas a la concesión a 20 años.

Epígrafe 6 Inhumaciones.
A) Nichos
Por cada inhumación
33,85
Por 2ª inhumación, en nichos ya ocupado
55,39
Por cada inhumación de cenizas en un nicho
33,26
B) Columbarios
Por cada inhumación de cenizas en un columbario
33,26
C) Panteones

Por cada inhumación
98,32
Por cada 2ª segunda inhumación y siguientes
195,46
D) Sepulturas en tierra.

Por cada inhumación.
27,43
E) Sepulturas en tierra temporales no renovables

Por cada inhumación
6,95
Los enterramientos de párvulos sólo pagarán el 60% de las tarifas de inhumación y de concesión de sepultura.

Epígrafe 7. Exhumaciones
Por cada exhumación de un cadáver o restos cadavéricos para trasladarlo a otro cementerio o su incineración
68,55
Por traslado de una sepultura a otra del mismo cementerio, incluidos los derechos de inhumación en la nueva sepultura
96,72
Por la exhumación de restos de un nicho de panteón para depositarlo en el osario particular del mismo, o por la exhumación de restos de cualquier sepultura para depositarlos para restos
41,23
-Por cada exhumación de restos enterrados en tierra para efectuar su traslado dentro del mismo cementerio o para su incineración
159,17
Si la exhumación se impone por el Ayuntamiento, estará exento de tasas.

Epígrafe 8. Derechos de cierre.
Por cada cierre de nicho que se lleve materialmente a cabo, se percibirán
18,25

Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo acreditar el sujeto pasivo el ingreso en las arcas municipales, con carácter previo a la iniciación del mismo. El sujeto pasivo podrá solicitar el fraccionamiento en dos veces de la cuota a ingresar.
3. A los efectos de la renovación periódica de la vigencia de la concesión, el interesado podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa de renovación establecida en el artículo 6 epígrafe 1; para ello deberá presentarse declaración responsable del titular de la concesión manifestando su deseo de renovar la vigencia de la concesión al vencimiento de cada periodo, que estará vigente hasta que dicha declaración no sea revocada expresamente por el interesado. Dicha declaración responsable deberá acompañarse de documento cumplimentado de orden de domiciliación de tributos periódicos.

Nº 6.- Tasa por expedición de documentos administrativos

Se modifican los artículos 5º, 7º, 8º y 10º, quedando redactados como sigue:

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas
Gozará de exención la tramitación de los documentos expedidos a instancia de administraciones civiles, militares o judiciales para surtir efecto en actuaciones de oficio.

Artículo 7º.- Tarifa

Epígrafe 1. Certificaciones
Certificaciones de datos de más de tres años
10,19

Epígrafe 2. Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.
Informes de todo tipo no numerados
6,58
Fotocopias autoservicio (biblioteca): DIN A4
0,10
Fotocopias documentos archivo o hemeroteca: DNI A4
0,12
DIN A3
0,18
Fotocopias planos: DIN A3
4,25
DIN A4
2,17
Tarjeta ciudadana: expedición inicial
Gratuita
Reexpedición por cualquier causa
3,17

Epígrafe 3. Documentos relativos a servicios de urbanismo.
Por tramitación a instancia de parte de:
- Modificación aislada Plan General
183,26
- Plan Parcial, Estudio de Detalle
138,75
- Proyecto de reparcelación
183,26
- Proyecto de Urbanización/Proyecto de Obras Ordinarias 0,05 % s/presupuesto. Ejecución material mínimo
133,65
- Autorizaciones en suelo no urbanizable (art. 30 y 31 LUA)
138,75
Las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % por cada informe adicional que emitan los servicios técnicos municipales para requerimiento de subsanación de deficiencias.
Cédula Urbanística
36,40
Licencia de parcelación, segregación e innecesariedad licencia
36,40
Alineaciones, rasantes y replanteos
63,13
Por inspección, a instancia de parte o de oficio
63,13
Por emisión de informe, a instancia de parte o de oficio
63,13
Por tramitación de licencia urbanística de obras y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Licencia urbanística de obras: 0,75 % s/Ppto. Ejecución Material. Mínimo
104,96
Declaración responsable de obras: 0,50 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo
62,98
Comunicación previa de obras: 0,25 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo
20,99
Por autorización de instalaciones provisionales
19,05
Por tramitación expte. de declaración de ruina
276,49
Por la autorización de instalaciones provisionales de tribunas y gradas modulares, pasarelas, torres de señalización y cualquier otro tipo de instalación para eventos deportivos:
a) De duración anual. Por año y por cada 1.000 plazas o fracción
87,55
b) De duración mensual. Por mes o fracción y por cada 1.000 plazas o fracción
10,61
Se deberán abonar incluso en los supuestos de renuncia y con independencia de los gastos por anuncios.
Por la tramitación conjunta de los documentos anteriormente mencionados el importe será la suma de los parciales.
Entrega Plan General Cartografía digitalizada en soporte informático
- Oficinas técnicas, estudiantes y organismos previa petición por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar
17,40
- Público en general, previa solicitud por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar
45,50
Por ejecución subsidiaria de derribos y órdenes de ejecución: dicho importe será del 10 % del importe de los costes de derribo o de las obras que constituyan el objeto de las órdenes de ejecución.

Epígrafe 4.- Documentos y Autorización de carácter medioambiental .
Actividad Cuantía
Comunicaciones y Declaraciones Responsables
104,96
Licencia de Actividad Clasificada
262,40
Autorización Ambiental Integrada
524,80
Licencia de inicio de Actividad
104,96
Comunicación de cambio de titularidad
52,48
Autorizaciones apícolas
52,48
Licencias por explotaciones ganaderas domésticas
52,48
Licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos
52,48
Por cada inspección adicional en los expedientes de actividad a partir de la tercera acta de comprobación.
110,21
Por medición de ruido
262,40
Por informe para la autorización de acampadas por otra administración.
104,96
Licencia de inicio de Actividad o de funcionamiento
104,96
Modificación no sustancial de licencia de actividad
52,48

Epígrafe 5.- Otros expedientes o documentos
Por acta de comprobación
23,45
Por autorización de actuación musical
18,41
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados
6,25
Autorización licencias alcantarillado
16,82
Títulos concesión nichos cementerio
4,61
Por autorización instalación de veladores en terreno privado de uso público con fines lucrativos
30,69
Entrega en soporte informático documentos escaneados o fotografía digital, por página escaneada o fotografía
0,21
- opcional suministro de soporte, por unidad: CD
1,29
- disquete
0,62
Bastanteo de poderes
6,25
Cesión de documentos gráficos elaborados por el Ayuntamiento
5,47
Por tramitación expediente de boda y celebración por autoridad municipal
204,60

Epígrafe 6.- Documentos relativos a Policía Municipal
Por tramitación Tarjetas de armas
20,46
Partes de intervención emitidos por Policía Local Judicial:

- Entidades que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemáticos de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial
92,07
- resto de entidades
204,60
Por informe alta de peñas
15,92

Epígrafe 7. Derechos de Examen.
Concepto Cuantía
Derechos de Examen
26,24
Derechos de examen cuerpo policía local
36,73
Se deberán de abonar incluso en los supuestos de renuncia.
Podrá exigirse el depósito previo de esta tasa. En los epígrafes 4 y 5 no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8º.- Beneficios Fiscales
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica copia del libro de familia numerosa, debiendo encontrarse éste vigente.
Artículo 10º.- Liquidación e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud que la origina.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que no venga realizado el pago, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales a instancia de parte para toda clase de pleitos, así como los informes que se soliciten por otras administraciones en expedientes que se inicien a instancia de parte, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Nº 7.- Tasa por entrada de vehiculos a traves de las aceras o desde la vía pública y las reservas de via publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancias de cualquier clase.

Se modifica el artículo 6º, quedando redactado como sigue:

Artículo 6 – Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
2.1.- Tarifa principal, año o fracción.
Por metro lineal de vado o fracción en locales comerciales, industriales (debiendo tener solicitada la apertura al Ayuntamiento)
27,23
Por metro lineal de vado en garajes particulares
25,58
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de menos de 10 vecinos.
51,15
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 10 o más vecinos y menos de 20
92,07
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 20 o más vecinos y menos de 30
117,65
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 30 o más vecinos
179,03

2.1.1.- En las tarifas de garajes comunitarios el número de vecinos debe entenderse referido a las plazas de estacionamiento de vehículos con los que se realiza el hecho imponible del tributo

2.2.- Reserva de la vía pública para carga y descarga por día
25,86
2.3.- Por cesión de uso de placa de vado
45,23

2.4.- Modificación rasante de aceras:
2.4.1.- Ejecución por empresa externa cuyo coste será repercutido al interesado

2.4.2.- Ejecución directamente por el interesado, debiendo solicitarse la licencia de obras o presentar la comunicación previa de las mismas; la ejecución de las obras deberá seguir las instrucciones del Servicio Municipal de Obras para ejecutarla con las pendientes que establece la normativa vigente.

2.5.- Reserva de Plaza de España
53,05
2.6.- Renuncia a solicitud de vado
30,69

3.- En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas:
A. Cuando para la entrada se haya necesitado modificar el rasante de acera, este importe será a cargo del sujeto pasivo.
b) Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, sean las aceras construidas por el Ayuntamiento, o por los particulares.
c) El pago de la tasa fijada por suministro de placas de vado implica una cesión de uso a favor de los particulares hasta que sea revocada la licencia correspondiente; manteniendo el Ayuntamiento en todo momento la propiedad de las placas.

Nº 9.- Tasa por la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios

Se modifica el artículo 6º quedando como sigue:

Artículo 6º.- Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
2.1.Exhibición de carteles (cada vez que se exhiban), importe m2
1,82
2.2.Paneles instalaciones deportivas por m2 y año

Panel A
46,58
Panel B
99,93
Panel C
99,93
Panel D
92,58
Panel F
49,43
Panel H
26,80
Panel J
54,86
Panel P
65,44
Paneles móviles
65,44
2.3.Carteles en autobuses municipales

Por m2 al año
479,53
Publicidad insertada en los autobuses municipales mediante vinilo o similares:

-Por cada lateral/año
1.591,72
-Por la parte trasera/año
1.061,15
-Por la rotulación de todo el autobús
3.183,43
2.4. Carteles en tren turístico.

Por m2 y día
2,23
2.5.Carteles en vallas publicitarias del área de autocaravanas

Por cartel y año
258,68
Los gastos de instalación, colocación y demás relacionados con la exposición de los anuncios en los autobuses municipales serán de cuenta del anunciante.

Nº 10.- Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publico y cualquier remoción de pavimento o aceras de vía publica

Se modifica del artículo 6º quedando como sigue:

Artículo 6º.- Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado 3 siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se realice el aprovechamiento y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. Para la fijación de las cuotas las calles del término municipal se clasifican en 3 categorías, según se determina en el índice alfabético de vías públicas que se incorpora como anexo a la presente Ordenanza.
3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Apertura de zanjas:
Calles categoría 1ª por ml y día
0,90
Calles categoría 2ª por ml y día
0,68
Calles categoría 3ª y 4ª por ml y día
0,44
La presente tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Nº 13.- Tasa por la utilización de piscinas y pabellón polideportivo

Se modifican los artículos 5º, 6º y 7º quedando redactados como sigue:

Artículo 5º.- Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los epígrafes que se detallan a continuación:

Epígrafe 1º: Utilización de Instalaciones:
Matrícula:
Se paga al darse de alta por primera vez o después de un período de baja.
El importe es igual a una cuota trimestral (dos si el alta se formaliza en julio).
Su pago no exime del que debe de hacerse por el trimestre en curso, hasta 10 días antes de la finalización del mismo.
Para hacer uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Santa María” es necesario:
Ser abonado y estar al corriente de pago de todos los recibos, o bien
Solicitar ticket diario de entrada en conserjería
Los precios por ser abonado son:
Familiar (trimestral
53,05
Adulto (trimestral)
26,54
Menores de 23 años/ 65 años o más (trimestral)
17,94
Podrán incluirse en el bono familiar todos los hijos menores de 23 años. La exclusión del abono familiar de jóvenes menores de 23 años incluidos hasta entonces, se realizará automáticamente al alcanzar los veintitrés años de edad.
La entrada diaria para uso de las instalaciones es de:
Menores de 23 años / 65 años o más
3,00
Adulto (de 23 a 64 años)
5.00
Pista de tenis y frontón, suplemento de luz por cada hora
3,00
Para un uso libre colectivo de las instalaciones deportivas, habrá de cubrir los siguientes alquileres por hora. Este pago no excluye el que ha de hacerse individualmente si no se es abonado. Los clubes locales están exentos de este pago, siempre que sus miembros estén abonados al servicio. A estos efectos facilitarán listados al SMD y asumirán el coste de todos aquellos que no sean abonados.
Abonados
Sin luz
Con luz

Pista exterior/verde
2,10
4,10
Pabellón

14,70
1/3 Pabellón

7,40
Pista Hockey
3,70
7,40
Campo Fútbol-7
3,70
7,40
Campo Fútbol-11
7,40
14,70
Piscina cubierta

22,60
Frontón
3.60
7,20

La cesión de las salas de danza, tatami y aula a los clubes locales estará sujeta al pago de 1 € de alquiler por hora siempre que todos sus miembros sean abonados. Dicha tasa podrá quedar exenta para los clubes deportivos que lo soliciten de manera rogada a la Comisión de Deportes, aportando justificación y acta de la solicitud por medio de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de dicho club, y siempre bajo dictamen de la propia Comisión de Deportes.
No abonados
Sin Luz
Con Luz
Pista exterior
8,95
10,50
Pabellón

25,75
1/3 Pabellón

13,15
Pista Hockey
7,40
14,70
Campo Fútbol-7
7,40
14,70
Campo Fútbol-11
17,35
27,85
Piscina cubierta

43,10
Frontón
7,40
14,70

Epígrafe 2º: Piscinas
1.- Piscina cubierta
Abonados
Gratis
No abonados

- Menores de 23 años/ 65 años o más
3,00
- De 23 a 64 años
5,00
2.- Piscina aire libre
2.1.- Ciudad Deportiva Santa Maria
Abono 30 días menores 23 años/ 65 años o más
21,90
“ 30 días individual de 23 a 64 años
37,30
“ 30 días familiar
68,90
Abono temporada menores 23 años/65 años o más
42,15
“ “ “ individual de 23 a 64 años
64,55
“ “ “ familiar
127,45
Entrada diaria individual menores de 23 años/65 años o más
3,00
“ “ “ de 23 a 64 años
5,00
2.2.- Piscinas de Valmuel y Puigmoreno
Entrada diaria individual menores de 23 años/65 años o más
1,85
“ “ “ de 23 a 64 años
3,10
Abono 30 días menores 23 años/65 años o más
11,70
“ 30 días individual de 23 a 64 años
17,75
“ 30 días familiar
40,35
Abono temporada menores 23 años/65 años o más
22,65
Abono temporada individual de 23 a 64 años
35,05
“ “ familiar
70,05

Epígrafe 3º: Sauna
Abonados:

Menores 23 años/65 años o más
1,85
De 23 a 64 años
3,10
No Abonados:

Menores 23 años/65 años o más
3,10
De 23 a 64 años
4,10

Las tarifas de los cursos y demás actividades deportivas que realice el Servicio Municipal de Deportes serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno Local a propuesta de aquel atendiendo a los costes de dichos servicios, el número de personas inscritas en cada curso o actividad y su interés social, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los abonados del SMD que se inscriban a alguna de las actividades que se organizan y posteriormente se den de baja como abonados deberán ingresar la parte proporcional de la cuota correspondiente de no abonado al SMD.

Epígrafe 4º: Locales
Las asociaciones que tengan cedido un local, deberán pagar los gastos derivados de los consumos del mismo.
Asimismo, ninguna asociación, club o grupo podrá tener más de un local.
Se podrán establecer convenios con entidades deportivas para el uso de las instalaciones.

Artículo 6º.- Bonificaciones.
- Las bonificaciones de las cuotas no serán acumulables y se aplicarán al trimestre posterior a la correspondiente solicitud.
- Todas las bonificaciones serán de carácter rogado y se concederán por la Alcaldía previa acreditación de los requisitos establecidos para su concesión.
Beneficiarios y requisitos para la concesión:
a) 50 por ciento de bonificación en las cuotas trimestrales de los abonos de adultos, infantiles y familiares para uso de instalaciones deportivas correspondientes a miembros de familias numerosas, previa solicitud de la bonificación junto con el título de familia numerosa en vigor. La no presentación de la documentación renovada supone la pérdida de la bonificación.
b) 50 por ciento de bonificación en las cuotas trimestrales individuales de personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad, cuyo grado sea igual o superior al 33%. La discapacidad se acreditará con la presentación de la Resolución o Certificado de discapacidad expedido por el Instituto aragonés de Servicios Sociales u organismo equivalente de otras Comunidades Autónomas.
c) 100 por ciento de bonificación en las cuotas trimestrales individuales de personas que tengan la condición legal de discapacitados en grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando el solicitante acredite que los ingresos de su unidad familiar no superen el límite de 1,5 veces el IPREM. La bonificación concedida tendrá efectos para un año natural, debiéndose renovar en el primer trimestre del año siguiente, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento.
d) 50 por ciento de bonificación, en matrículas y cuotas trimestrales, a las unidades familiares cuyos ingresos no superen 1,5 veces el IPREM. Se condiciona a la acreditación documental de la situación socioeconómica de la unidad familiar. La bonificación concedida tendrá efectos para un año natural, debiéndose renovar en el primer trimestre del año siguiente, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento.
e) 50 por ciento de bonificación cuotas trimestrales individuales de deportistas federados, mientras esté en vigor la tarjeta federativa. En caso de no renovación de tarjeta se anulará la bonificación.
f) 100 por ciento de bonificación en cuotas trimestrales y matrícula a los policías municipales y a los técnicos municipales de deportes.
g) 10 por ciento de bonificación en actividades para los portadores del Carnet Joven de Aragón.

Artículo 7º.- Devengo
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devenga cuando se solicite la prestación de los servicios o se inicie la realización de las actividades especificadas en el artículo 5º.
2. Una vez solicitada la prestación de los servicios o iniciada la realización de las actividades, el pago de la tasa se efectuará:
2.1. Utilización no periódica. El importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono de recibo específico, o en efectivo para confirmar la reserva de utilización del espacio deportivo, para todas las actividades, incluido el alquiler de instalaciones.
2.2. Utilización periódica por abonados al servicio. Las cuotas de abonados se devengarán el primer día de cada año natural, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización del servicio. El pago se realizará mediante padrón trimestral (que se expondrá al público durante un mes), y a través de domiciliación bancaria.
3. Bajas.- La solicitud de baja como abonado al Servicio Municipal de Deportes se efectuará mediante solicitud por escrito firmada por el interesado, surtiendo efectos al trimestre siguiente de la presentación de la solicitud.
En cualquier caso, la falta de pago de dos recibos originará la baja y la suspensión de la prestación del servicio, que será acordada de oficio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. En el caso de que alguna persona a la que se haya dado de baja de oficio por impago de recibos decidiera volver a darse de alta para el uso de las instalaciones deportivas, deberá, previamente, abonar las cuotas pendientes con los recargos e intereses que legalmente procedan.
Si por cualquier motivo fuera devuelto un recibo, ya sea de matrícula, cuota trimestral o de actividad, se denegará el acceso a las instalaciones a esa persona, manteniéndose esta situación hasta que sea cancelada la deuda pendiente.

Nº 14.-Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y terrenos de uso público

Se modifica el artículo 6º quedando redactado como sigue:

Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Epígrafe 1º.- Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública no sujetas al régimen especial de empresa explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Tarifa
Ocupación del subsuelo, por cada m3 o fracción y año
73,06
Ocupación del suelo, por cada m2 o fracción y año
73,06
Ocupación del vuelo, por cada m2 o fracción medido en proyección horizontal y año
73,06

Epígrafe 2º.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Tarifa por m2 y día
0,69
Cuota mínima
15,75
En ningún caso se ocupará más del 50% de la anchura de la calle.
En todo caso, y por cualquier liquidación por ocupación, se cobrará una cantidad mínima para cubrir los gastos de gestión administrativa de la autorización.
Esta Tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previa petición de Licencia de Obras y previa autorización por el Ayuntamiento. Junto con el Impuesto sobre Construcciones se depositarán las siguientes fianzas:
Fianzas
Obras sujetas a licencia urbanística: por m2 de vía pública ocupada, incluidos los metros de vallado de seguridad
40,68
Declaración responsable y comunicación previa de obras (aunque la tasa de ocupación sea cero)

- Contenedor de obras
271,77
- Resto obras
206,42
Para la devolución de la fianza será preciso solicitud del interesado y previa comprobación de los técnicos municipales e informe favorable de los mismos se tramitará su devolución.
Las autoliquidaciones practicadas se revisarán por los servicios técnicos correspondientes; los desfases en la medición llevarán un incremento del 100%.
En el caso de que para la realización de la obra fuera preciso cortar el tráfico de la vía pública será necesario el aviso, la autorización previa de la autoridad municipal y el pago de la tasa correspondiente.

Epígrafe 3º.- Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Tarifa 1ª.- Ferias
En fiestas de septiembre
Metro lineal, considerando el perímetro del puesto o atracción
5,09
En fiestas de Semana Santa

Metro lineal, considerando el perímetro del puesto o atracción
3,40
Resto de fechas

Metro lineal y día, considerando el perímetro del puesto o atracción
0,85
La superficie computable será la que realmente se ocupe con vehículos, puestos y otros.
Tarifa 2ª.- Industrias callejeras y ambulantes
1.- Día fotógrafos ambulantes sin puesto fijo
25,41
2.- Día fotógrafos ambulantes con puesto fijo
19,31
3.- Día compradores o vendedores ambulantes de cualquier artículo o servicio
9,39
4.- Por propaganda acústica, día o vuelta
30,67
5.-Mercado ambulante: Mensual/módulo por puesto fijo adjudicado
Con carácter fijo.
7.67
Día/módulo por las ocupaciones accidentales
2.15
6.-Ventas sin puesto fijo:

Ventas y actividades callejeras durante las fiestas tradicionales, fuera del recinto ferial, por módulo/día
19,26
7.-Ocupación durante la celebración de eventos:

7.1.1.-Barras de bar/puestos comida de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (frontal del puesto, con un máximo de diez metros lineales)
58,37
7.1.2.-Barras de bar/puestos comida de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (frontal del puesto, con un máximo de diez metros lineales)
106,12
7.2.1.-Venta de productos textiles de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales (frontal del puesto)
233,45
-Por cada metro exceso
58,37
7.2.2.-Venta de productos textiles de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales (frontal del puesto)
466,91
-Por cada metro exceso
58,37
7.3.-Puestos de venta de otros artículos o servicios. Por 6 metros lineales (frontal del puesto)
466,91
-Por cada metro exceso
58,37
Serán de cuenta del concesionario del puesto, fijo o no, el observar las normas de policía urbana.
El vehículo correspondiente adosado al puesto de venta se entiende como extensión de éste.
En caso de venta de varios productos simultáneamente se aplicará la tasa mayor.

Epígrafe 4º.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
4.1 Tarifas por cada velador:
4.1.1
Trimestral, por cada trimestre
37,34 €
4.1.2
Mensual, por cada mes
13,49 €
4.1.3
Diaria, por cada día
6,69 €
4.2 El impago de la tasa durante dos meses dará lugar a la revocación de la autorización.
En aquellas calles peatonales o cortadas al tráfico por parte del Ayuntamiento para periodos estivales, u otro que considere oportuno, los veladores podrán colocarse en el centro de la calle, siendo necesaria únicamente el pago de dicha tasa.
4.3.- Cuando se advierta, mediante informe de policía, que se han instalado veladores sin haberse concedido la oportuna licencia, se emitirá, en el caso de ser la primera vez en el año, una liquidación correspondiente a un mes por el número de veladores detectado. A partir de la segunda vez, se emitirá una liquidación correspondiente al trimestre en curso.
Epígrafe 5º.- Instalación de quioscos en la vía pública
Por m2 y año o fracción
75,55
1. La cuantía será la fijada en función de la superficie ocupada, que queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilice el procedimiento de licitación pública, no se aplicarán las tarifas detalladas en el punto 1. El importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Epígrafe 6º.- Cortes de calle y reservas de espacio en la vía pública
Reserva de espacios para usos diversos pro necesidades ocasionales, por día
25,86
Cortes puntuales de calle, cuota diaria, previa a la autorización del corte
51,71
Cesión señal portátil:

Mayor o igual a 5 días (€/día)
10,43
Menos de 5 días (€/día)
20,87
Deberá depositarse fianza por uso de las señales
10,43

Nº 15.-Tasa por saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos

Se modifica el artículo 6º quedando redactado como sigue:

Artículo 6º.- Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
a. La tarifa de la tasa será la siguiente:
-Saca de tierras por m3:
0,32
-Saca de zahorras naturales por m3:
0,53
-Saca de piedra caliza, alabastro, arcillas por m3:
0,64
-Saca de otros materiales de uso industrial por m3:
9,55

Nº 42.- Tasa por servicio de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública, o por otras causas; así como por retirada y depósito de puestos de venta ambulante y sus mercancías ubicados en la vía pública de manera indebida

Se modifica el artículo 6º quedando redactado como sigue:

Artículo 6.- Tarifas

Recogida
Custodia por día o fracción
Bicicletas
15,35
3,07
Ciclomotores, motocicletas, triciclos,motocarros y análogos
51,15
6,14
Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 3.500 Kg
132,99
11,25
Camiones de 3.500 a 10.000 Kg
255,75
56,27
Camiones de más de 10.000 Kg
306,90
122,76
Camiones articulados
409,20
255,75
Puestos de venta ambulante
153,45
10,23
Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la Tasa.
Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, si el contribuyente regulariza toda su deuda antes de la ejecución material del bien, se establece una Tarifa por depósito y custodia del vehículo, de 80 euros al mes.
Se establece una tasa de 60 euros por inmovilización de vehículos en los supustos previstos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Nº 44.- Tasa por prestación de servicios por la policía local

Se modifica el artículo 5º quedando redactado como sigue:

Artículo 5.- Tarifas
Epígrafe 1: Animales

1.1-Entrega perros abandonados/sueltos:
51,71
1.2-Estancia animales abandonados (por día):
10,34


Epígrafe 2: Transportes

2.1-Transportes Especiales

2.1.1-Diario:
25,86
2.1.2-Mensual:
103,43
2.1.3-Anual:
517,13
2.2- ADR (Mercancías Peligrosas)

2.2.1-Diario:
25,86
2.2.2-Mensual:
258,56
2.2.3-Anual:
620,55


Epígrafe 3: Acompañamiento

3.1-Por acompañamiento con vehículo de Policía Local (salvo convenios y asociaciones sin ánimo de lucro):
51,71


Epígrafe 4: Prestación Servicios con Vehículo Municipal

Por horas de trabajo o fracción de vehículo municipal:

-Si es vehículo ligero (por hora):
31,03
-Si es vehículo pesado (por hora):
62,06
Por mano de obra de personal del Ayuntamiento (Brigada de limpieza u otro): El precio será la mano de obra según el tiempo empleado, aplicándose el valor de la hora ordinaria que anualmente apruebe la Corporación incrementándose en un 15 % por cargas sociales y gastos generales.

Nº 21.- Precio público por cursos escuela de música.

Se modifican los artículos 3º y 4º, quedando redactados como sigue:

Artículo 3º.- Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
2. Cuota por matriculación, a satisfacer en el momento de la inscripción: 12 €
3. Tarifas mensuales por curso escolar:






Las tarifas de otros cursos, seminarios y demás actividades realizadas por la Escuela Municipal de Música serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno a propuesta de aquélla, atendiendo a los costes de dichos servicios y al número de personas inscritas en cada curso o actividad, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Fianza por préstamo de instrumentos
El préstamo de instrumentos pertenecientes al fondo instrumental de la Escuela Municipal de Música y Danza de Alcañiz, se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de uso y préstamo de instrumentos de la Escuela Municipal de Música y Danza.
Las fianzas a depositar para poder acceder al servicio de préstamo serán:
1. Flautín, flauta, clarinete, teclado, trompa, fliscorno, guitarra (eléctrica, acústica, española o bajo) o trompeta: 90 €
2. Saxofón (alto o tenor) y bombardino: 120 €
3. Tuba, batería o clarinete bajo: 200 €
Artículo 4º.-Beneficios Fiscales.
A) Requisitos Generales para concesión de beneficios fiscales:
a) Todos los solicitantes de bonificaciones deberán estar empadronados en el Municipio de Alcañiz, al igual que los miembros de la unidad familiar.
b) Todas las bonificaciones serán de carácter rogado y se concederán por la Alcaldía previa acreditación de los requisitos establecidos para su concesión.
c) La bonificación será aplicable para el siguiente devengo del Precio Público desde la fecha de la Resolución por la que se concede el beneficio fiscal.
B) Bonificaciones:
- Miembros de familias numerosas. La bonificación será del 50 % de la cuota.
Requisitos
Solicitud y presentación del título de familia numerosa renovado y actualizado.

Nº 22.- Precio público por servicios prestados oficina de turismo

Artículo 3º.- Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Los importes se entenderán IVA incluido.
La tarifa del precio público será la siguiente:
2.1 Visita estructuras subterráneas

Individual
3,20
Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc.)
2,10
Grupo escolar (por persona)
1,10
2.2 Visita Castillo de los Calatravos

Individual, no guiada
3,00
Individual, guiada
5,30
Reducida (estudiantes, jubilados, discapacitados, grupos concertados, etc.)
3,70
Grupo escolar, guiada (por persona)
1,10
2.3 Visita guiada a un punto de interés (refugio antiaéreo, Atrium o Iglesia Santa María con entrada a las tablas góticas)

Individual
4,50
Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc)
3,50


2.4 Otros

(Posters de la ciudad y otros)
1,05

Nº 23.- Precio público por la celebración de actos en edificios e instalaciones municipales.

Se modifican los artículos 2º y 3º, quedando redactados como siguen:

Artículo 2º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios de los respectivos edificios e instalaciones municipales que previamente, lo soliciten y les sea concedido.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Estarán exentos del pago de este precio público las cesiones a organismos o instituciones para usos de interés público (elecciones, protección civil, etc.).
Así mismo, no se encuentran obligados al pago del precio las entidades sin ánimo de lucro que realicen actos en edificios municipales donde el Ayuntamiento sea colaborador y figure como tal en los carteles anunciadores del evento.
Artículo 3º.- Tarifas.-
La cuantía que corresponda abonar por la realización de cada una de las actividades a que se refiere esta Ordenanza se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica. Los importes se entenderán IVA incluido:
1. Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc. Y su montaje en los siguientes edificios, por día:
Local
Entidades con ánimo de lucro/Particulares/Personas físicas


TARIFA/DIA FIANZA

Teatro Municipal
530,57
341,27

Aula del Teatro
265,29
114,10

Anfiteatro
318,35
341,27

Salón de Plenos
106,12
35,26

Salón de Plenos (fuera horario oficina)
212,22
35,26

Salón de Cuadros
106,12
35,26

Salón de Cuadros(fuera horario oficina)
212,22
35,26

Salón de Plenos o de Cuadros para bodas
Gratuíto
50,00

Molino
318,35
228,20

Salón actos P. Ardid (Biblioteca-archivo)
318,35
341,27

Sala de reuniones del P. Ardid (bodeguilla)
53,05
25,94

Recinto Ferial
1.061,14
341,27

Sala Liceo
265,29
114,10

Pista de Hockey
318,35
114,10

Pabellón cubierto
424,45
341,27

Frontón o salas
212,22
35,26

Plaza de Toros
530,57
341,27

Atrium
318,35
341,27

Local Sindicatos
106,12
35,26

Concha Glorieta
106,12
35,26






Local
Entidades sin ánimo de lucro



TARIFA/DIA FIANZA

Teatro Municipal
84,90
341,27

Aula del Teatro
28,38
114,10

Anfiteatro
169,79
341,27

Molino
42,44
228,20

Salón actos P.Ardid (Biblioteca-archivo)
84,90
341,27

Bodeguilla Palacio Ardid
84,90
341,27

Recinto Ferial
169,79
341,27

Sala Liceo
Gratuito
35,26

Pista de Hockey
41,49
114,10

Pabellón cubierto
82,99
341,27

Frontón o salas
27,74
35,26

Plaza de Toros
165,97
341,27

Atrium
41,49
341,27

Local Sindicatos
27,74
35,26

Concha Glorieta
27,74
35,26

2.- Por el uso del desolladero de la plaza de toros:
Por animal desollado
30,69
Fianza
100,00

3.- Por entradas a los distintos eventos organizados y cesión de suelo en el recinto ferial o en otros emplazamientos para la celebración de Certámenes o Ferias, se aplicarán las siguientes tarifas, con el IVA del 10% incluido:
Feria



OCASIÓN





Tarifa


Entrada

Por vehículo expuesto

34,13




BIRRAÑIZ



Por puesto de comida o bebida

62,06




Venta de vasos




2,00

AUTOCLASSIC






Por vehículos expuestos:






En el interior:
56,89




En el exterior:
34,13




Por motos expuestas:





En el interior
22,75




En el exterior
11,38




Por m2 de suelo libre:





En el interior
10,24




En el exterior
5,69




Otros precios:





Mesa 2m x 1m
5,18




Entrada a exposición (adultos):



10,00

EXPOGUAY



Entrada niño




4,00

Entrada adulto




1,00








AGROALCAÑIZ






Por m2 de suelo libre:






En el interior (primeros 50 m2)
5,69




En el interior (De 50 m2 en adelante)
2,84




Por metro cuadrado de stand modular:





En el exterior
2,27




En el interior
19,34










CONGRESO FOTOGRAFÍA





Inscripción anticipada
39,90




Inscripción á menos 20 días del evento
50,13




4.- El salón de plenos y el salón de cuadros solo se cederá a particulares que quieran llevar a cabo bodas civiles o uniones matrimoniales de hecho.
5.- Los gastos extraordinarios originados por préstamo de materiales, montaje, desmontaje, seguridad y asistencia técnica, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. En el caso de requerirse que los montajes, desmontajes y asistencia técnica sean atendidos por personal municipal, dichos gastos serán sufragados por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la cesión de dicho material.
6.- En el caso del Teatro Municipal el solicitante deberá demostrar suficientemente la necesidad del uso de este espacio y la imposibilidad de emplear otro alternativo, bien por necesidades técnicas, bien por necesidades de aforo. La disponibilidad de este espacio conlleva la asistencia del técnico de sonido del Ayuntamiento de Alcañiz para las labores de sonido.
7.- Los usuarios serán responsables de la limpieza de los locales cedidos una vez finalizado el uso de los mismos, así como de todos los desperfectos que pudieran producirse por la utilización de los edificios e instalaciones municipales aunque sean superiores al importe de la fianza depositada, procediéndose llegado el caso, a ejecutarse la fianza y a liquidarse el resto de costes hasta el límite para cubrir los desperfectos ocasionados.

Nº 24.- Precio público por la prestacion del servicio de escuela infantil municipal.

Se modifican los artículos 5º y 7º, quedando redactados como siguen:

Artículo 5º.-
El pago se realizará a mes vencido mediante recibo mensual domiciliado. La falta de pago de dos mensualidades conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La baja del alumno del Centro deberá ser solicitada antes del día 25 del mes anterior al que se desea que se produzca la baja, mediante instancia presentada en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento. En otro caso el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.

Artículo 7º.-
7.1 Cuota por matriculación, a satisfacer en el momento de la inscripción: 15 €
7.2.- Cuota mensual de escolarización:
Se fija una tarifa en función de los ingresos per cápita de la unidad familiar:
Ingresos per cápita unidad familiar
Tarifa

Jornada completa
Jornada hasta 13 horas
Menores de 4.433 euros/año
95,51
66,86
A partir de 4.433 euros hasta 7.333 euros
125,22
88,08
A partir de 7.333 euros hasta 10.234 euros
155,99
109,30
A partir de 10.234 euros hasta 13.135 euros
186,78
131,58
A partir de 13.135 euros / año
212,23
148,56
Para aquellas familias con dos menores matriculados en el centro infantil, se hará un descuento del 15 % en el segundo menor.
Ingresos per cápita unidad familiar
Tarifa

Jornada completa
Jornada hasta 13 horas
Menores de 4.433 euros/año
81,72
57,31
A partir de 4.433 euros hasta 7.333 euros
107,17
75,35
A partir de 7.333 euros hasta 10.234 euros
132,66
93,38
A partir de 10.234 euros hasta 13.135 euros
159,18
112,49
A partir de 13.135 euros / año
180,40
126,28
7.1.1. En el mes de julio la cuota mensual de escolarización se prorrateará por semanas en función del uso del servicio. Dicho uso deberá solicitarse antes del día 25 de junio, mediante instancia presentada en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento. En caso contrario se entenderá que se va a asistir durante todas las semanas de julio que se preste el servicio y se tendrá la obligación de abonarlas.
7.2. Cuota mensual de comedor: se repercutirán los servicios de comedor prestados en el mes en función del coste que tenga para el Ayuntamiento, según contrato de servicios en vigor.
7.3. En la justificación de la renta familiar se atenderá a la documentación presentada para la solicitud de ingreso en el centro, de acuerdo con lo establecido en el reglamento regulador del servicio.
7.4. Las familias que tienen horario reducido (hasta las 13 horas) pueden solicitar la ampliación de éste (hasta las 16 horas) de manera excepcional, debiendo abonar la cantidad de 5,00 euros por día y niño/a, más la cuantía aplicable por gasto de comedor si el alumno/a es mayor de 12 meses y va a hacer uso del servicio.
7.5. Reserva de plaza
En ningún caso se realizará reserva de plaza.
La persona interesada en obtener plaza deberá solicitarla conforme a lo establecido en el Reglamento de la Escuela Infantil y abonar el importe de la cuota por matriculación establecido en el artículo 7.1. La renuncia a la plaza obtenida no dará derecho a la devolución del importe ingresado.
Desde el momento en el que el niño/a obtenga plaza, deberá abonar la cuota correspondiente fijada en los apartados anteriores, independientemente de que haga uso o no del servicio.
En el caso de no incorporarse el niño/a en el mes de septiembre, independientemente de la causa, al importe del recibo se le aplicará una reducción del 50 % de la cuota de la tarifa que le corresponda, manteniéndose tal reducción hasta el mes de su incorporación, que tendrá que abonar por completo.

Nº 28.- Precio público por cursos de actividades deportivas

Se modifican el artículo 3º, quedando redactado como sigue:

Artículo 3º.- Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Tipo de cuota por día
Cuota mes Socio
Cuota Mes no Socio
ADULTOS


Actividad sin piscina por periodo hasta 60 minutos
7,16
11,25
Actividad con piscina por periodo hasta 60 minutos
7,67
11,76
Actividad con fines sociales o terapéuticos
4,09
6,14
Actividad con fines sociales o terapéuticos con piscina
4,60
6,65
Actividad sin piscina por periodo de 90 minutos
10,23
14,32
Actividad virtual por período hasta 60 minuntos
3,58
5,63
Actividad virtual por período hasta 90 minutos
5,63
7,16
Tipo de cuota por día
Cuota mes Socio
Cuota mes no Socio
INFANTIL


Actividad sin piscina (1 día)
4,09
7,16
Actividad con piscina (1 día)
4,60
7,67
Campus deportivos (1 día)
5,12
11,25
Juegos escolares (por temporada)
3,07
18,41


Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de suministro de agua y alcantarillado

Incremento del 2,3 % en las tarifa 1 a 5 del articulo 5º (Epígrafe 1º) y tarifas del epígrafe 2 (artículo 5º)

Se introduce una nueva tarifa número 6, que queda redactada como sigue:

Artículo 5º.- Tarifas

Epígrafe 1.- Suministro de agua
Tarifa 1ª.- Cuotas fijas
Por suministro: cuota fija al mes

0,7223
Altas 1ª conexión

66,8121
Conexión de contador

22,1889
Tarifa 2ª.- Cuotas por consumos

€ m3
Doméstico


Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:

0,2256
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:

0,2961
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:

0,3385



Industrial


Cuotas por consumos industrias con consumo anual mayor de 45.000 m3 , € m3

0,4161



Obras


Por cada grifo de obra día laborable

2,2518



Tarifa 3º.- Cuota red alta





Doméstico, industrial y autorizaciones en precario


Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:

0,2906
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:

0,3811
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:

0,7795



Industrial bonificada (no tercer bloque)


Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:

0,2906
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:

0,3811
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:

0,3811



Obras


Por cada grifo de obra día laborable

0,2119
Tarifa 4ª.- Otras tasas




Tasa euros por salida en:


a) Supervisión en cortes de agua y realización de acometidas por los usuarios.

34,7513
b) Operaciones en la red a petición de los usuarios

34,7513
Tasa por anulación de acometida

34,7513



Tarifa 5ª.- Alquiler de equipos (cuota trimestral)

Calibre 13

2,6337
Calibre 15

3,2792
Calibre 20

3,9086
Calibre 25

9,9696
Calibre 30

13,2101
Calibre 40

21,9149
Calibre 50

32,2849
Calibre 65

37,7200
Calibre 80

46,6117
Calibre 100

49,6973
Calibre 150

55,9036

Tarifa 6ª.- Renovación por edad contador (cuota trimestral)
El propietario del contador de agua delega en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil de la Orden ICT/155/2020.
Calibre 13

2,4800
Calibre 15

3,0878
Calibre 20

3,6805
Calibre 25

9,3878
Calibre 30

12,4391
Calibre 40

20,6359
Calibre 50

30,4006
Calibre 65

35,5185
Calibre 80

43,8912
Calibre 100

46,7968
Calibre 150

52,6408

Epígrafe 2.- Alcantarillado
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Cuotas fijas


Contratación saneamiento

9,0601
Cuota fija por mes

0,8816



Cuota variable


Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:

0,2639
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:

0,3473
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:

0,3889

Disposición Transitoria Única.-
En tanto se aprueba y entra en vigor el nuevo contrato para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado serán de aplicación las siguientes tarifas para las autorizaciones de conexión en precario:
Tarifa Autorizaciones en precario:
En las autorizaciones de conexión de la red antigua (Ctra. Castelserás) de agua, se hará constar expresamente que lo son en precario y que el agua no es potable.






Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Alcañiz..- A fecha de firma electrónica.
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