BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2021-2867

Aprobar la contratación de 1 plaza/s de TECNICO/A DE JARDIN DE INFANCIA, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso oposición, así como la constitución de la bolsa de trabajo.

Publicado el  8/19/21, BOP número  157

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE CASTELSERÁS

Departamento:
AYUNTAMIENTO DE CASTELSERÁS

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Por Resolución de Alcaldía nº 146/2021 de fecha 5-8-2021, se aprobó la contratación de 1 plaza/s de TÉCNICO/A DE JARDÍN DE INFANCIA, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso oposición, así como la constitución de la bolsa de trabajo.
Asimismo, y como ANEXO del presente anuncio se publican las bases reguladoras de las pruebas selectivas.
El plazo de presentación de instancias es de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Castelserás, a 6 de agosto 2021.- El Alcalde
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO.- BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE TÉCNICO/A EN JARDÍN DE INFANCIA, EN RÉGIMEN DE LABORAL TEMPORAL A JORNADA COMPLETA.
PRIMERA.- Normas Generales.
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso-oposición de un/a Técnico/a de Jardín de Infancia para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Escuela Infantil Municipal de primero ciclo “Santa Bárbara” del Ayuntamiento de Castelserás, curso 2021-2022, con las posibilidades de resolución anticipada o prórroga previstas en la Legislación vigente. La plaza tiene asignado como sueldo 950,00 euros mensuales brutos y dos pagas extraordinarias del importe de la mensualidad ordinaria, en total 14 pagas de 950,00 euros.
Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría o de la categoría de Maestro/a que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2022.
SEGUNDA.- Modalidad de Contrato y funciones a desempeñar.
La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo con una jornada de 37,5 horas semanales, con un período de prueba de un mes, para la ejecución del programa de Escuela Infantil Curso 2021-2022 del Ayuntamiento de Castelserás, que se extenderá desde la toma de posesión de la plaza hasta Agosto de 2022, mes en el que se disfrutaran obligatoriamente las vacaciones que se hayan generado durante el curso.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales. La distribución de la jornada y el horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Santa Bárbara”.
Las funciones a desarrollar por el TECNICO/A DE JARDIN DE INFANCIA serán entre otras:
Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional de los niños/as inscritos/as en la Escuela Infantil Municipal Santa Bárbara.
Atención y educación de los niños/as inscritos/as en la Escuela Infantil Municipal Santa Bárbara.
Cuidados básicos del niño/a desde sus primeros meses de vida, así como saber detectar los síntomas de las enfermedades infantiles más comunes.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir en España y a poder acceder al mercado laboral.
B) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
C) Estar en posesión del título de TECNICO SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL O TECNICO ESPECIALISTA EN EDUCACION INFANTIL O DE JARDIN DE INFANCIA o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
F) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 10 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y se dirigirán al Alcalde-Presidente. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso, todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo I).
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Acompañarán inexcusablemente a la solicitud:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria o cualquiera de ámbito superior. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
- Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido la Base séptima (Fase de concurso), no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Los aspirantes presentaran una Relación Individualizada de los meritos alegados y su ponderación según modelo contenido en el ANEXO II de las presentes bases.
- Curriculum Vitae.
QUINTA.- Admisión y exclusión de Aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.
En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se darán a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de la fase de oposición.
Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal estará constituido por un Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública. A tal efecto el Tribunal quedará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: D. Manuel J. Joven Capdevila.
VOCAL Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL: Dª María Luz LLombart Royo.
VOCAL: Dª Sonia Antolín Herrero.
Suplente de cualquiera de los Miembros: Dª Ana Belén Tomás Ortiz.
La composición del Tribunal y su actuación se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Todos los miembros del Tribunal son personal funcionario o laboral, poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecen a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aún siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.
En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de dos de sus miembros, titulares o suplentes, concretamente el Presidente y el Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuáles tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases, así como para la resolución de todas las incidencias que se produzcan a lo largo del procedimiento selectivo.
Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
SÉPTIMA.- Procedimiento de Selección y Desarrollo del Proceso
La fecha de celebración del procedimiento de concurso-oposición se fijará mediante resolución de la Alcaldía.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
1.- Fase de oposición valorada con 3 puntos.
En esta fase se celebrará una ENTREVISTA que tendrá por objeto valorar aspectos diversos tales como el grado de conocimiento de las funciones del puesto, la predisposición al trabajo ofertado, la formación del aspirante que no esté directamente relacionada con el ámbito educativo, ....
b) Fase de concurso valorada con 7 puntos.
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados por los aspirantes debidamente acreditados a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo.
A) Titulación: máximo 1 punto.
- Por Licenciatura o graduado en Educación Infantil, 1 puntos.
- Por Diplomatura Universitaria 0,5 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
B) Formación (máximo 4 puntos). Se valoraran en este apartado cursos sobre materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación directa en la Educación de Primer ciclo.
Cursos de más de 200 horas .............................1,50 puntos.
Cursos de 100 a 199 horas ............................... 0,75 puntos.
Cursos de 20 a 99 horas ................................. 0,50 puntos.
Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de los créditos de los mismos o de la duración en horas.
La formación deberá acreditarse mediante fotocopia del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración. La documentación deberá figurar en castellano o traducida por la propia organización que expide el título, diploma o certificado.
C) Experiencia en Educación de Primer Ciclo (máximo 2 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto.
- Por cada mes o fracción: 0,084 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo. En ambos casos se deberá adjuntar informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
OCTAVA.- Calificación de los Ejercicios y propuesta de contratación.
El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o prueba.
La fase de oposición consta de una entrevista valorada con 3 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 0,75 puntos para pasar a la fase de concurso.
La nota final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación.
Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base segunda.
En el supuesto de renuncias o bajas del personal contratado se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada.
NOVENA.- Bolsa de Trabajo.
El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:
. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado.
En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 30 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
Del resultado de estas gestiones se dejará constancia escrita en el expediente.
Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días naturales.
Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores, salvo que de ese informe negativo la Alcaldía resuelva excluirlo de la bolsa.
b) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
c) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.
Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de 10 días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el interesado deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento de Castelserás, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.
La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2019.
DÉCIMA.- Normativa y Aplicación Supletoria.
Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley /1999, de de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley/1985, de de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Contra la convocatoria de la plaza y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa”.
En Castelserás, 6 de agosto 2021.-
Visto; El Alcalde; El Secretario,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO I.- SOLICITUD DE PUESTO DE TRABAJO TECNICO/A JARDIN DE INFANCIA.
Contratación en régimen laboral temporal, con período de prueba de un mes, para la ejecución del programa de Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Santa Bárbara” del Ayuntamiento de Castelserás curso 2021/2022.
DATOS PERSONALES
Primer Apellido: Segundo Apellido:
Nombre: DNI/NIE:
Fecha Nacimiento: Correo Electrónico:
Domicilio Localidad-Provincia:
Teléfono Fijo: Teléfono Móvil
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Fotocopia Compulsada del DNI o NIE o documentación equivalente en su caso.
Fotocopia Compulsada de la titulación exigida.
Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la Base Séptima junto con la Relación Individualizada de Meritos según Anexo II..
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR FIRMA Y FECHA
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la convocatoria de la plaza a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo su responsabilidad: que son ciertos los datos consignados en ella; que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos; que acepta las bases de la convocatoria y se compromete a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Castelserás, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizándolos formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza España, nº 10 44630 Castelserás (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.
En _________________________, a ______de _________________ de 2021
(Firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO

ANEXO II.- RELACION INDIVIDUALIZADA DE MERITOS
Primer Apellido:…………………………………………Segundo Apellido:
Nombre:………………………………………………….Fecha Nacimiento: DNI/NIE:
Domicilio…………………………………………………Localidad-Provincia:
Teléfono Fijo:……………………………..Teléfono Móvil………………Correo Electrónico:

RELACION DE MERITOS APORTADOS

VALORACION .-


Experiencia en Educación de Primer Ciclo:

- Por cada año completo (12 meses acumulados):

- Por cada mes o fracción:


Formación.

Cursos de 500 horas o más

Cursos de 200 a 499 horas

Cursos de 100 a 199 horas

Cursos de 20 a 99 horas


Titulación .

- Licenciaturas o grados

- Diplomaturas Universitarias

PUNTUACION TOTAL ....... .-


En Castelserás, a……….- de………………….. de 2021
(Firma)
Subir