Articulo 1. Fundamento Jurídico.
El objeto de la presente Ordenanza, es la regulación de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como su Tenencia, que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de los establecido en el Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Decreto 287/2002, de 22 de marzo, en concordancia para la imposición de la Tasa correspondiente a la Licencia, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,establece la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como su Tenencia.
Articulo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el Termino Municipal de Beceite, deberá ser cumplida
por toda persona física o jurídica, y afectara a todo el que esté empadronado en este Municipio, así como a cualesquiera otros visitantes del Término Municipal.
Articulo 3. Definición Animales Potencialmente Peligrosos.
3.1. Se consideran animales potencialmente peligrosos, a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
a) los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía,con independencia de su agresividad, pertenencia a especies o razas que tengas capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales y/o daños a las cosas.
b) En particular, los perros que pertenecen a estas razas, o que están cruzados:
a. Pit Bull Terrier.
b. Staffordshire Terrier
c. American Staffordshire Terrier.
d. Rottweiler.
e. Dogo Argentino.
f. Fila Brasileiro.
g. Tosa Inu
h. Akita Inu
c) Los perros que reúnan todas o la mayoría (entendiendo por mayoría, 5 sobre las 8 existentes) de las características siguientes:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso
superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3.2. Asimismo, se consideran animales potencialmente peligrosos además de los definidos por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, los que a continuación se detallan:
a) Los animales de cualquier especie que hayan sido especialmente adiestrados o entrenados para el ataque
y la defensa.
b) Los animales de cualquier especie que hayan tenido algun episodio de agresión a personas.
c) Los perros de las siguientes razas, además de las referidas anteriormente, por la coincidencia de rasgos
identificativos en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:
a. Presa Canario
b. Presa Mallorquín
c. Martín napolitano
d. Bullmastiff
e. Doberman
f. Tosa Japones
g. Dogo Argentino
h. Bull Terrier
i. Boxer
j. Dogo de Burdeos
k. Olde English Bulldogge
l. American Pit Bull Terrier
m. Pit Bull Red Noise
n. Pastor Alemán
o. Pastor del Cáucaso
p. Cane Corso
q. Azores Cattle Dog
r. American Bully
s. Bulldog Americano
t. Y en general, todos los animales, ascendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas, así como sus cruces.
Articulo 4. La Licencia Municipal.
4.1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ordenanza, así como de la Legislación vigente, requerirán una Licencia Especifica, que deberá solicitar previamente a la adquisición del mismo, siempre que sea posible.
4.2. La Licencia se solicitara previamente a su adquisición siempre que sea posible o en el plazo de un mes, salvo en el caso en que se haya producido una agresión a persona/s por el animal ,o de su nacimiento:
- Plazo de 5 días hábiles siguiente a la agresión para su solicitud en tramitación.
- Plazo de 3 meses desde el nacimiento del animal.
Articulo 5. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas se seguridad con autorización oficial, tal y como dispone la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Articulo 6. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Articulo 7. Responsabilidad.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Articulo 8. Devengo.
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.
Articulo 9. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Concesión de la Licencia: 50,00 euros.
Renovación de la Licencia: 20,00 euros.
Inscripción en el Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Término Municipal de Beceite: 10,00 euros.
Articulo 10. Ingreso de la Cuota Tributaria.
Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.
Articulo 11. Órgano Competente para Otorgar la Licencia.
El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para otorgar las Licencias para la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del Art. 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el Art. 30.1.ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Articulo 12. Requisitos para la solicitud, Anexo I.
12.1. Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se necesita acreditar los siguientes requisitos:
* Ser mayor de edad
* No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, mediante Certificado de Antecedentes Penales.
* Certificado de aptitud psicológica y física
* Formación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus
animales, por una cuantía mínima de 120.000,00 euros.
* No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
* Disponer de toda la documentación identificativa del animal, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones para poder presentarla ante los Servicios Municipales cuando sea requerida.
12.2. La solicitud de la Licencia (Anexo I) deberá formalizarse por lo general, en el plazo inferior a un mes desde la adquisición del animal, salvo las excepciones recogidas en el Artículo 4.2 de la presente Ordenanza y,habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
* Fotocopia del DNI del propietario.
* Certificado de antecedentes penales
* Certificado de aptitud física y psicológica, en el que se especifique que el propietario esta capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal
* Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser
causados por el animal, con una cobertura no inferior a 120.000,00 euros.
* Fotocopia de la tarjeta de identificación del animal
* Declaración jurada de no haber sido sancionado por ninguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
* Justificante de ingreso de la Tasa contenida en el Art. 6 de la presente Ordenanza.
12.3. El Ayuntamiento se reserva la potestad de comprobar de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la Licencia, que, cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para la obtención de la misma y, en el caso que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor del animal careciera de alguno de los requisitos, se considerara que no tiene Licencia y se iniciaran las acciones legales oportunas al efecto.
Articulo 13. Vigencia de la Licencia.
La Licencia tendrá un periodo de duración de tres años, tras el cual, deberá ser renovada por periodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento que el titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuraran en la Licencia así como en el Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite, deberán ser comunicadas por el titular, en el plazo de 15 días, desde que se produzca a la Secretaria Municipal, por escrito.
Articulo 14. El Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite.
Creado por Decreto de Alcaldía 2024-0364, el titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar, los datos que obran en la Solicitud de Inscripción Registro Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos del Termino Municipal de Beceite.
Articulo 15. Obligaciones de los Tenedores.
El Titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia, así como comunicar cualquier variación en los datos del registro que se produzcan en un plazo no superior a 15 días.
En caso de extravió o muerte, el titular deberá comunicarlo al “Registro” en un plazo máximo de 3 días.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la Certificación acreditativa de la inscripción del Animal en el Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite.
Los perros potencialmente peligrosos, deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la topología racial de cada animal, en lugar y espacios públicos.
Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible, de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona a la vez.
Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados a no ser que, disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento,para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares; (paredes y vallas suficientemente altas y aptas al peso y presión del animal, puertas resistentes y efectivas, cierres apropiados y seguros, señalización de advertencia de la existencia de perros de este tipo.).
La sustracción o perdida del animal, deberá ser comunicada por su titular y por escrito al responsable del Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite, Secretaria Municipal, en el plazo de 3 días desde que tenga conocimiento de los hechos.
La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, deberá comunicarse igualmente en el Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite.
Por el traslado de un animal potencialmente peligroso, de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un periodo superior a 3 meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales que corresponda.
Deberán presentar en el Registro Informatizado de perros potencialmente peligrosos del Termino Municipal de Beceite, antes de final de cada año, el Certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil, que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.
Articulo 16. Otras Normas Comunes.
16.1. A los perros no incluidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, les será de aplicar con carácter general las siguientes normas:
* Todos los perros obligados a ello por su edad, deberán estar vacunados e identificados con microchip.
* En suelo urbano, clasificado así por las NNSS , todos los perros deberán ir atados con una
correa y deberán estar siempre con la persona que los conduzca o acompañe.
16.2. Con carácter general a todos los perros que se hallen dentro del Casco Urbano:
* Cuando un perro o cualquier otro animal, haga sus necesidades en la vía pública, plazas, aceras, jardines o cualquier espacio público, será responsabilidad de quien lo pase, limpiarlo en ese momento.
* Queda terminantemente prohibido a los animales potencialmente peligrosos, a los perros, caballos, ovejas, cabras y similares de estos, por su raza o especie, el acceso a los centros escolares, centro de ocio y recreo, parques y edificios públicos.
* Los perros u otros animales que, en un momento dado se encuentren sueltos o sin acompañante, podrán ser recogidos y entregados a una entidad protectora de animales.
* Se recomienda a los dueños, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños del perro a terceros, salvo para los descritos en el articulo 3 de la presente Ordenanza que sea obligatorio.
* Está prohibido el baño de perros y otros animales en fuentes ornamentales, estanque de agua o espacios públicos.
* El poseedor de un animal o subsidiariamente el propietario, sera responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vias o espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.905 del Código Civil.
Articulo 17. Plazo de Resolución.
El plazo máximo de resolución será de 3 meses.
El computo del plazo de iniciara desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro oficial
municipal.
Transcurrido el plazo máximo si haberse dictado resolución, el solicitante podrá entender estimada la misma, por silencio administrativo.
Articulo 18. Infracciones y Sanciones.
18.1. En todo lo referente a infracciones y sanciones en materia tributaria, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
18.2. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones reguladas en el Art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se clasificaran en muy graves, graves y leves.
El conocimiento por parte de este Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado anterior, avalara el inicio del expediente sancionado. Para las sanciones,se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Según lo establecido en el precepto aludido, tendrán la consideración de infracciones administrativas de muy graves las siguientes:
* Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
* Vender o transmitir por cualquier titulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia.
* Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas
* Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
* La ordenación o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Según lo establecido en el precepto aludido, tendrán la consideración de infracciones administrativas de graves las siguientes:
* Dejar suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena o correa correspondiente.
* El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
* La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en el Ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Según lo establecido en el precepto aludido, tendrán la consideración de infracciones administrativas de leves las siguientes:
* El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, que no se regulen como infracciones graves o muy graves.
También serán de aplicación, las sanciones del Art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha------------------------, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Beceite.- A fecha de firma electróinca.