BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2023-4588

Ordenanza municipal reguladora de Reglamento de Uso y Funcionamiento del Gimnasio  Municipal de Cantavieja,

Publicado el  12/14/23, BOP número  237

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cantavieja

Departamento:
Ayto. de Cantavieja

Boletin PDF Imprimir Anuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Cantavieja aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento de Uso y Funcionamiento del Gimnasio Municipal de Cantavieja, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE CANTAVIEJA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el correcto uso y funcionamiento de las instalaciones del gimnasio municipal.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
El gimnasio municipal es una instalación deportiva que se califica como bien de dominio público, destinado a un servicio público, como es la práctica deportiva, y cuya titularidad y gestión corresponde al Ayuntamiento de Cantavieja.
ARTÍCULO 3. Horario
El gimnasio permanecerá abierto de Lunes a Viernes, de 15:00 a 20:00 horas. No obstante, el Ayuntamiento de Cantavieja, se reserva el derecho a modificar el horario y los días de apertura, así como a decretar el cierre del mismo cuando sea necesario.
ARTÍCULO 4. Usuarios/as
Son usuarios del gimnasio, y por tanto, podrán acceder al mismo, aquellos que lo soliciten en las dependencias municipales, siempre y cuando sean mayores de edad y hayan abonado la correspondiente tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio.
Se prohíbe la entrada al gimnasio de los menores de 16 años.
Se permitirá la inscripción al gimnasio de personas de 16 y 17 años, siempre que exista autorización firmada por su representante legal.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación por los usuarios de las normas contenidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO 2. NORMAS DE LAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 5. Derechos de los usuarios/as
Son derechos de los usuarios/as los siguientes:
Ser tratados con educación y amabilidad.
Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o de fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
Poder consultar en las oficinas municipales, el presente Reglamento.
Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes, por escrito en el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6. Obligaciones de los usuarios/as
Todos los usuarios están obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En caso de incumplimiento de las mismas serán sancionados.
En todo momento, los usuarios respetarán y cuidarán el equipamiento, mobiliario e instalaciones en general, intentando mantenerlas siembre limpias y en buen estado.
En caso de que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación correspondiente. La obligación de sufragar los gastos de reparación de los daños ocasionados que les sean imputables, será exigible con independencia de las posibles sanciones administrativas que pudieran corresponder conforme a lo previsto en la presente ordenanza.
Cuando se trate de usuarios de 16 y 17 años, responderán los padres o tutores.
Todo usuario tiene la obligación de impedir y denunciar todo acto que vaya en deterioro de las instalaciones, advirtiendo al personal del ayuntamiento de las anomalías que observan en las instalaciones o en el mobiliario para su pronta reparación, evitando así males mayores.
Está prohibido fumar y comer dentro del edificio, así como utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante.
No está permitido introducir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, ni el consumo de las mismas dentro de las instalaciones.
Se deberá usar una vestimenta adecuada (ropa deportiva, zapatillas de deporte y toalla). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta. Se prohíbe utilizar calzado de calle.
Se prohíbe tomar imágenes de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
El aforo máximo del gimnasio es de 20 personas, o el número máximo que determinen las normas vigentes en cada momento. No podrá accederse si el aforo está completo. El tiempo máximo continuado de permanencia en el gimnasio diario para cada usuario es de 3 horas. Transcurrido este tiempo, deben abandonarse las instalaciones si hay usuarios a la espera de acceder al mismo. Si no hay espera para el acceso, puede permanecerse más tiempo.
El Ayuntamiento nos e hace responsable de las pérdidas, sustracciones o deterioros que se produzcan sobre las pertenencias de los usuarios dentro del gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las posibles lesiones que puedan sufrir los usuarios por un uso indebido de las máquinas y demás elementos del gimnasio.
ARTÍCULO 7. Normas de uso de máquinas
El uso de las máquinas se regirá por las siguientes normas:
Para utilizar las máquinas, es obligatorio el uso de toalla.
Limpiar las máquinas después de su uso.
Cada usuario puede permanecer de forma continua en las máquinas y equipos cardiovasculares del gimnasio durante 30 minutos. Transcurrido este periodo de tiempo, debe desocupar el equipo y ceder el paso al siguiente usuario. En caso de que no haya espera para el uso de la máquina, puede iniciarse un nuevo periodo de 30 minutos. Si transcurrido el plazo no se desocupa la máquina, los usuarios que estén a la espera podrán exigirle el abandono. Los usuarios de las máquinas de pesas deberán alternan su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.
CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 8. Pérdida de la condición de usuario/a
El incumplimiento de las obligaciones que derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves, graves y muy graves, tal y como se detalla en los artículos siguientes.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, así como la naturaleza de los perjuicios causados.
Las infracciones se clasifican según la gravedad de las mismas en leves, graves y muy graves.
Dependiendo del tipo de infracción cometida se resolverá y aplicará una de las siguientes sanciones pecuniarias:
Infracciones leves: sanción de hasta 50 euros.
Infracciones graves: sanción de 51 hasta 100 euros.
Infracciones muy graves: sanción de 101 hasta 300 euros.
Son infracciones leves:
- El trato incorrecto a cualquier otro usuario.
- El incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios o normas establecidas en la presente ordenanza.
Son infracciones graves:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones o normas establecidas en la presente ordenanza.
- Falsear datos relativos a la identidad.
- Reincidencia en infracciones leves.
- Introducir objetos o productos que deterioren las instalaciones.
Son infracciones muy graves:
- Reincidencia en infracciones graves.
- Agredir a otros usuarios de la instalación.
- Causar daños de forma intencionada o voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
- Permitir la entrada al gimnasio de personas que no tienen la condición de usuario.
- Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.
La comisión de 2 faltas graves en un periodo de 6 meses, o de una falta muy grave, llevará aparejada la pérdida de condición de usuario del gimnasio municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el pleno de la corporación, o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Subir