BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1285

Nueva agrupación con el Ayuntamiento de Fórnoles de un único puesto de Secretaría-Intervención.

Publicado el  4/24/25, BOP número  76

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

Departamento:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

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El Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins ha incoado procedimiento para constituir una nueva agrupación con el Ayuntamiento de Fornoles para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 252.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 92.3 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 09-04-2025 por el que se modifica el artículo 12 de los estatutos de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención integrada por los municipios de Peñarroya de Tastavins y Fornoles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas:
“Art. 12
El Secretario realizará la jornada de trabajo de 8.00-15.30 horas atendiendo las necesidades de cada Secretaria municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los Municipios, a saber:
- 1,5 días: Ayuntamiento de Fórnoles.
- 3,5 días: Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins.
Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario y sus sustituciones”.

El acuerdo se encuentra disponible en la secretaría de los Ayuntamientos integrantes de la Agrupación y las alegaciones podrán presentarse en el Registro General de dichas entidades locales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Peñarroya de Tastavins, a fecha de firma electrónica.
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