BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2751

Bases Bolsa trabajo Monitores Deportivos, carácter temporal.

Publicado el  8/25/25, BOP número  159

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en el puesto de monitor deportivo.

Habiéndose aprobado por Resolución de Junta de Gobierno de fecha 1 de agosto de 2025, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS DE LA COMARCA MAESTRAZGO CON CARÁCTER TEMPORAL.

Primera. — Objeto.
Es objeto de las presentes bases la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de monitores deportivos para el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca Maestrazgo mediante el sistema de concurso, para cubrir las necesidades que vayan surgiendo desde que termine el proceso de selección y durante un periodo ilimitado, en tanto, no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Las plazas referidas están vinculadas al Área de Deportes de la Comarca Maestrazgo, y las funciones que tiene encomendadas son las propias a desarrollar por un monitor de deportes (C2) respecto de las actividades deportivas programadas y aprobadas por la Comarca durante el curso escolar de que se trate, incluidas las actividades de verano en el caso de que fuera necesario.

Segunda. — Modalidad del contrato.
El carácter del contrato es de duración determinada según las necesidades por la prestación de un servicio concreto consistente en la prestación de actividades deportivas programadas y aprobadas por la Comarca durante el curso de que se trate. La jornada y el horario de trabajo fijado vendrán determinados por las necesidades del servicio. Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de la Comarca. El régimen salarial estará determinado por lo establecido en el convenio colectivo laboral de la Comarca Maestrazgo.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de las instancias:
a) Tener capacidad para ser contratados, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Estar en posesión del Título de Certificado de Graduado escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
g) ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e identidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
h) Poseer el permiso de conducir B.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se cumplimentarán según el modelo que aparece como anexo I a esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca Maestrazgo, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca Maestrazgo situada en calle las tres Baylias nº 7 Cantavieja (Teruel) CP 44140, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de esta Comarca, pudiéndose dirigir para la aclaración de cualquier duda al teléfono 964 18 52 42.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del permiso de conducir B1, así como fotocopia del Título exigido, ambas debidamente compulsadas. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán aparte, en sobre cerrado y debidamente compulsados. Aquellos documentos presentados por los aspirantes sin la debida compulsa no serán objeto de valoración.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Quinta. — Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias, y se especificará la composición del tribunal calificador y la fecha de constitución del tribunal calificador para la valoración de la selección. En el caso de que no se presentase ninguna reclamación ni solicitud de subsanación, transcurrido el plazo de reclamaciones la lista provisional pasará a ser definitiva sin necesidad de nueva publicación. Por el contrario, si se produjera alguna reclamación o solicitud de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva en el tablón de anuncios de la Comarca.

Sexta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales y sus correspondientes sustitutos. Todos ellos deberán poseer titulación igual o superior a la de las plazas a proveer y se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal tendrá la categoría de tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo indispensable la presencia del presidente y del secretario. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad, quedando igualmente autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo del proceso
Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes constará únicamente de fase de concurso.
El Tribunal puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:
Méritos computables:
a) Formación:
• Titulaciones académicas:
- Grado en ciencias de la actividad física y del deporte o equivalente: 4 puntos.
- Grado en maestro de educación primaria (especialidad en Educación Física) o equivalente: 3,5 puntos.
- Título de Formación Profesional o equivalente, de grado superior, en Animación de Actividades físico deportivas: 3 puntos.
- Título de Formación Profesional o equivalente, de grado medio, de Técnico en Conducción de Actividades Físico deportivas en el Medio Natural: 2,5 puntos.
• Titulaciones deportivas:
- Entrenador nacional (nivel III): 2 puntos.
- Monitor deportivo (nivel II): 1,5 puntos.
- Monitor deportivo (nivel I): 1 punto.
• Otras titulaciones:
- Director de tiempo libre: 1 punto.
- Monitor de tiempo libre: 0,5 puntos.
b) Experiencia profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral:
- Servicios prestados en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,10 puntos por mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. Para poder ser tenidos en consideración los méritos alegados en cuanto a la experiencia deberán presentarse para su acreditación contratos de trabajo o certificado de la Administración contratante y certificado de vida laboral. La falta de uno u otro documento hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de la valoración. A los efectos del cómputo de meses se tomará en consideración el número total de días trabajados y se dividirá entre treinta, computándose únicamente las cifras enteras.
c) Cursos de formación:
• En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública.
• Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
Solo se valorarán cursos relacionados con el puesto de trabajo.
• No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas.
• Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.
- De 500 horas o más: 0,50 puntos.
- De 200 a 499 horas: 0,30 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,15 puntos.
- De 20 a 99 horas: 0,05 puntos.

Octava. — Relación de candidatos, presentación de documento y formalización del contrato.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en formación y experiencia. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden de colocación en la Bolsa de Empleo vendrá determinado por los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en experiencia
2.- Mayor puntuación en formación
3.- Sorteo
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Comarca. Dicha relación se elevará con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación.

Novena. — Régimen de recursos.
Los interesados podrán impugnar las presentes bases, así como la convocatoria y cuantos actos se deriven de esta, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. — Legislación aplicable.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en su defecto, por lo dispuesto por la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante.

Cantavieja, a 19 de agosto de 2025.- El Presidente, D. Fernando Safont Alcon. Documento firmado electrónicamente.


ANEXO I
Modelo de instancia

A/A SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA MAESTRAZGO

Don/Doña ……………………..…, mayor de edad, con DNI núm. ……………….…, domicilio a efectos de notificación en ………………………………………….………………………………, y teléfono …………….
Expone:
Primero. — Que vista la convocatoria y las bases anunciadas en el BOPT núm. …, de fecha ...……, en relación con la convocatoria de pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos, por el procedimiento de concurso, en la Comarca Maestrazgo, desea formar parte de la bolsa de empleo.
Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o en su caso comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad.
Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la prueba de selección antes referida.
Por todo ello,
Solicita:
Primero. — Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso a la mencionada bolsa de trabajo.
En ……, a …… de … de 20… El solicitante,
Fdo.: ……

ANEXO II Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo
Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. Siendo el llamamiento por vía telefónica, comunicando todos los aspectos relativos a la oferta de empleo (causa, duración, municipios donde se prestará el servicio, actividades a impartir, número de horas del contrato)
Se realizarán dos llamadas a la misma persona, en caso de que esta o nadie conteste al teléfono, en diferentes franjas horarias. En caso de que no se obtenga respuesta se entenderá que el candidato ha rechazado la oferta, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa. En este caso, se abrirá diligencia por parte de la Comarca haciendo constar esta circunstancia, fecha, horas de los llamamientos y resultados, procediendo al llamamiento del siguiente aspirante por orden de la lista.
Al candidato a quien se le ofrezca la contratación, se le dejará un periodo de tiempo de 24 h desde el llamamiento telefónico para que acepte o rechace la oferta.
Segunda. — La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, de modo que en función de los intereses de la Comarca se llamará tan solo a los aspirantes cualificados para desempeñar la plaza concreta que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en este baremo.
Tercera. — Penalizaciones: Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará pasando a ocupar la última posición de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos:
— Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de un día hábil a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que esta no existiese, el interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese.
— Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de un día hábil. Asimismo, el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica.
— Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o empresa privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.
— Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de un día hábil a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.
Cuarta. – Situaciones:
En el caso de que un aspirante figure contratado de acuerdo a la bolsa de trabajo: esto es, bajo el régimen laboral temporal y terminado el periodo temporal para el que fue contratado por finalización de la causa que motivó su contratación, si se produce sin interrupción en el tiempo, una nueva causa que motive una nueva contratación con cargo a la misma bolsa, se podrá de nuevo contratar a la misma persona.
Como excepción a lo anterior, aunque concurran las circunstancias del apartado anterior, no podrá volver a contratarse al mismo aspirante si de forma ininterrumpida este ha prestado sus servicios a la Comarca durante un período ininterrumpido de 24 meses.



Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de esta comarca

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
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