BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Convenio entre Comarca de la Sierra de Albarracín y el Ayuntamiento de Bronchales mediante el cual se encomienda la gestión de la promoción turística comarcal

Publicado el  10/17/24, BOP número  201

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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SUMARIO
Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 21-03-2024 de la Comarca de la Sierra de Albarracín, por el que se aprueba definitivamente el expediente de encomienda de gestión al Ayuntamiento de BRONCHALES, cuyo texto definitivo del convenio es el siguiente:
CONVENIO ENTRE COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRONCHALES MEDIANTE EL CUAL SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA COMARCAL.
REUNIDOS
D. INOCENCIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en nombre y representación de la misma, con NIF nº P4400026C y sede en Albarracín.
Y D. DAVID HERNÁNDEZ DOMINGO, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bronchales, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. nº P4400900I y sede en Bronchales.
Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que aprueban:
CLÁUSULAS
PRIMERA. COMPETENCIA EN LA QUE SE FUNDAMENTA LA ACTUACIÓN: PROMOCIÓN TURÍSTICA COMARCAL.
La Comarca tiene a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
Para ello, la Comarca de la Sierra de Albarracín, como entidad local territorial creada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Vistas las competencias transferidas a la Comarca de la Sierra de Albarracín establecidas en el DECRETO 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos de Transferencia de cada una de las Comarcas, que establece en materia de Turismo, entre otras, actuaciones de promoción turística, la promoción de los recursos y de la oferta turística de la Comarca, la gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en su ámbito territorial, la creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.
SEGUNDA. ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
La encomienda de gestión está regulada en la legislación estatal en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo tanto, la titularidad de la oficina de turismo donde se presente la promoción turística comarcal será siempre del Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de la Comarca dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto de este convenio es la realización de la promoción turística comarcal, en concreto sobre información, proyección y difusión de los recursos turísticos de la Comarca de la Sierra de Albarracín, que se van a prestar desde los servicios existentes en la oficina de turismo de Bronchales, propiedad del ayuntamiento de Bronchales.
Se pretende realizar una promoción turística comarcal, para producir desarrollo turístico en todos los 25 municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
El potencial turístico de la Comarca de la Sierra de Albarracín es uno de los elementos de desarrollo económico más importantes que dinamiza y ejerce un efecto de arrastre sobre otros sectores, por este motivo es de gran importancia formalizar este convenio para conseguir un desarrollo turístico integrado comarcal.
CUARTA.- ACTUACIONES A REALIZAR POR CADA SUJETO PARA SU CUMPLIMIENTO.
4.1.- Compromisos del Ayuntamiento de Bronchales.
La Entidad asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
4.1.1º.- Comunicar a la Comarca cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de los servicios previstos en el Convenio.
4.1.2º.-Asegurar que desde la oficina de turismo de Bronchales se presten los siguientes servicios :
Facilitar a la persona usuaria orientación, asistencia e información turística comarcal, así como otros servicios turísticos complementarios.
Suministrar datos sobre los recursos turísticos existentes en los municipios que componen la Comarca.
Distribución a los visitantes del material publicitario propio de la Comarca, como trípticos, folletos, revistas, libros u otras publicaciones, así como obsequios que se deseen divulgar, que serán suministrados a la oficina por la Comarca.
Otros relacionados que con la promoción turística comarcal que pudieran surgir a lo largo de la vigencia de esta encomienda.
4.1.3º.-Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por la Comarca y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por la Comarca para realizar el seguimiento y evaluación de los servicios , facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.
4.2.- Compromisos de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
La Comarca asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
4.2.1º.- Facilitar la información necesaria al personal destinado a la atención de la oficina permanente, sobre los atractivos turísticos y puntos de interés del territorio comarcal.
4.2.2º.- La colaboración económica prevista en este convenio.
QUINTA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS.
El ayuntamiento de Bronchales deberá mantener la Oficina de Turismo en el municipio de Bronchales, contando para ello con los medios materiales y humanos suficientes para llevar a efecto los servicios y actuaciones encomendadas.
La Comarca se compromete a aportar la cantidad de 7.000 euros en el año 2024, con cargo a la partida 4320. 46252 denominada “Oficina Turismo Ayto. Bronchales Encomienda de Gestión”. Este pago se realizará una vez justificada la correcta ejecución de la encomienda.
SEXTA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
El ayuntamiento de Bronchales ejecutará las prestaciones a las que hace referencia el presente convenio y remitirá a la comarca antes de final de año, certificado del secretario del ayuntamiento donde se reflejen los gastos imputados a la ejecución del servicio encomendado (Anexo II). No obstante la Comarca podrá requerir al Ayuntamiento respectivo en cualquier momento facturas y otros justificantes de gastos que se reflejen en este certificado. Estos gastos pueden referirse a costes de personal, gastos de luz, gastos de calefacción, materiales, y otros gastos corrientes. No siendo posible imputar a la justificación de los costes del servicio encomendado gastos de inversión.
Así mismo junto con el anexo II se remitirá una memoria descriptiva suscrita por el Alcalde sobre la ejecución del servicio en la que se indique el n.º de personas informadas, el material suministrado como trípticos, folletos, revistas. siguiendo el modelo que se refleja en el anexo I. Si una vez finalizada la actuación, se produce un incumplimiento de la ejecución de la encomienda de gestión y la cantidad de gasto destinado a la promoción turística comarcal fuera inferior a la cantidad de 7.000 euros, la comarca abonará solamente la cantidad que efectivamente se hubiera destinado a la encomienda.
SÉPTIMA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y para dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación o resolución se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, el Presidente de la Comarca y el Alcalde del Ayuntamiento o representantes en quienes deleguen. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las partes considere oportuno.
OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA
La vigencia será hasta 31-12-2024, salvo renuncia formulada expresamente por cualquiera de las partes.
DÉCIMA: EXTINCIÓN
El presente Convenio se extinguirá:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por renuncia del ayuntamiento ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia se realizará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia a la entidad encomendante.
Por denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.
Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante, previo trámite de audiencia al ayuntamiento.
Por finalización del plazo establecido en la encomienda.
UNDÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DÉCIMO-TERCERA.- VIGOR
La presente encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de encomienda de gestión al Ayuntamiento de BRONCHALES se publica el convenio suscrito para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Consejo Comarcal de esta Comarca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
A 9 de octubre de 2024. El Presidente Fdo Daniel Úbeda Martí
Documento firmado electrónicamente
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