BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1446

Resolución de Presidencia por la que se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Integrador Social.

Publicado el  4/25/24, BOP número  79

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

Boletin PDF Imprimir Anuncio
En cumplimiento de la Resolución de Presidencia núm. 2024-079 de fecha 17 de marzo, se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Integrador Social de la Comarca del Jiloca con destino en el Centro de Servicios Sociales y se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPTE.
BASES PARA LA CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE INTEGRADOR SOCIAL Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA COMARCA DEL JILOCA.
Primera. - Justificación y objeto de la convocatoria.
Las presentes bases regulan el proceso a seguir por la Comarca del Jiloca para la provisión como personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Integrador Social, así como la formación de una bolsa de trabajo de Integradores Sociales, que pueda ser utilizada por esta entidad comarcal para el caso de producirse vacantes originadas por diversas contingencias tales como bajas médicas, bajas por maternidad, excedencias, traslados o cualquiera otras circunstancias análogas, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de contratar temporalmente a un Integrador Social.
Las necesidades del puesto, se producen como consecuencia del desarrollo de programas de Servicios Sociales de carácter temporal, en el ámbito del Convenio plurianual entre el IASS y la Comarca del Jiloca, para la gestión de Programas Específicos durante los ejercicios 2022-2025, y aquellos convenios y acuerdos que requieran de dichas contrataciones temporales.
Será personal laboral de carácter temporal, contrato de conformidad con la legislación vigente y enmarcada en el convenio de esta Comarca, con la categoría en el Grupo C1. La distribución de la jornada laboral será en función de las necesidades del trabajo a desempeñar.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos de la Comarca del Jiloca, y en la página Web: www.jiloca.es. Las sucesivas publicaciones a que dé lugar el proceso selectivo se efectuarán en el Tablón de Edictos y en la página Web de la Comarca del Jiloca
Segunda. - Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidos a la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que se aspira.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico Superior en Integración Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca del Jiloca. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.
h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
i) Haber abonado las tasas en concepto de derechos de examen.
j) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera para nombramiento de personal funcionario interino.
Tercera. - Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias (Anexo I) podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Comarca de Campo del Jiloca (calle Corona de Aragón, 43, Calamocha – Teruel-), en horario de 9:00 a 14:00. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comarca del Jiloca (https://jiloca.sedelectronica.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia (Anexo I) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso.
- Documentos justificativos de los méritos alegados para su valoración. No es necesario presentar los documentos compulsados, pero sí la declaración de que son copias exactas de sus originales y el compromiso de aportarlos cuando la entidad Comarcal se los requiera, que deberán ser relacionados de acuerdo con el modelo que se incorpora a estas bases como anexo II.
- Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.
- Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar (anexo I).
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (anexo II).
- Haber abonado las tasas en concepto de derechos de examen. Se aportara el justificante acreditativo de haber abonado en la cuenta ES75 2085 3954 4803 3007 6084 que esta Comarca tiene abierta en la sucursal de IBERCAJA en el municipio de Calamocha, la cantidad de 17,34 €.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOP Teruel.
La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la web comarcal www.jiloca.es
Cuarta. - Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de las instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca, se indicarán las causas de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. En la resolución que contenga la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha definitiva del primer y único ejercicio y la composición del tribunal.
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quita. - Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si las personas aspirantes hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPTE, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. - Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Fase de oposición (máximo 60 puntos).
La fase de oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio para los aspirantes. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener será de 60 puntos.
- Ejercicio único: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con 50 preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, puntuando cada respuesta correcta con 1,2 puntos, en un tiempo máximo de 60 minutos, sobre el temario del anexo III. Se establecerán cinco preguntas de reserva.
- Este ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos.
Fase de concurso (máximo 40 puntos).
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
1. Otras titulaciones académicas diferentes y/o de superior nivel a la requerida para el puesto convocado (máximo 5 puntos):
a) Haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas, valoradas en 1 punto cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos:
- Técnico Superior en las siguientes materias:
● Promoción de Igualdad de Género.
● Mediación Comunicativa.
- Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias:
● Trabajo Social.
● Sociología.
● Educación Social.
● Antropología Social.
● Antropología Social y Cultural.
● Psicología.
b) Se valorará con 0,50 puntos haber obtenido un máster oficial universitario relacionado o vinculado con el puesto de trabajo de integrador social comarcal. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
2. Experiencia profesional (máximo 20 puntos):
Se valorarán con un máximo de 20 puntos los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como Integrador Social: a razón de 0,30 puntos por mes completo. No se tendrán en cuenta el cómputo de días que no alcancen el mes.
—Servicios prestados en cualquier entidad privada, como Integrador Social: a razón de 0,15 puntos por mes completo. No se tendrán en cuenta el cómputo de días que no alcancen el mes.
Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios (deberán aportarse los dos documentos):
—Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas (no necesario para experiencia en entidad privada).
—Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 15 puntos):
Se valorarán con un máximo de 15 puntos los cursos organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades y Colegios Oficiales, donde consten las horas de duración.
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:
—De 20 a 49 horas: 0,30 puntos.
—De 50 a 99 horas: 0,60 puntos.
—De 100 a 150 horas: 0,90 puntos.
—De más de 150 horas: 1,20 puntos.
No es necesario presentar los documentos compulsados, pero sí la declaración de que son copias exactas de sus originales y el compromiso de aportarlos cuando la entidad Comarcal se los requiera, que deberán contener la siguiente información: Órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. De presentarse varios cursos realizados sobre un mismo contenido solo será objeto de valoración el curso realizado de mayor número de horas.
No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con las funciones a desempeñar. No serán objeto de valoración las asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
Séptima. - Valoración y proceso de selección.
Los anuncios relativos a la valoración de méritos se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica comarcal y en la web comarcal. Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca del Jiloca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Durante un plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación, podrán presentarse cuantas reclamaciones estimen oportunas los interesados.
En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden:
● La mayor calificación obtenida en el ejercicio único de la oposición.
● El aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase experiencia profesional.
● El aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
● Si persistiera el empate, en última instancia se ordenará a los aspirantes alfabéticamente iniciando por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de valoración procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes que hayan superado dicho proceso con una nota mínima de 30 puntos o superior, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por Decreto de Presidencia y publicada en el tablón de anuncios de la Comarca, en la sede electrónica, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno.
Octava. - Lista de espera y vigencia.
El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca, en la sede electrónica de la entidad comarcal y en la página web comarcal con una duración de cuatro años, teniendo prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de listas de espera derivadas de procesos selectivos de personal laboral fijo sobre las listas generadas en procesos selectivos para la constitución de bolsas o listas de espera.
Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir ofertas para su llamamiento.
- No disponible: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada.
● Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
● Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación del mismo.
En este caso, se llamará al siguiente aspirante, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.
El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación disponible, correspondiéndole comunicar a esta entidad su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito a la Comarca su disponibilidad.
- Excluido: Tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser contratado sin causa justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa e imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación.
El funcionamiento de la lista será el siguiente:
1. Cuando surja la necesidad de contratación como personal temporal se llamará a quien por turno corresponda conforme a la lista creada.
2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados treinta minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
3. Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días.
Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo. Finalizada la contratación, el candidato volverá a ocupar su posición original en la lista para posibles nuevos llamamientos en una o varias ocasiones.
En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.
Aquellos candidatos que hayan sido contratados por sustitución, podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir una sustitución de mayor duración, debiendo corresponder la plaza y puesto de trabajo ofertado, en cualquiera de los supuestos, a la misma plaza/categoría profesional que la ocupada por la persona interesada.
Si no se acepta la mejora de empleo no se volverá a ofrecer otra hasta la finalización del nombramiento.
No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe una plaza vacante.
Novena. - Llamamiento, presentación de documentos y contratación.
El aspirante o aspirantes que reciban llamamiento, en caso de estar interesados, deberán aportar en el plazo de tres días hábiles los originales de toda la documentación que acredite los méritos valorados en el proceso, para su compulsa.
El aspirante deberá de someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto» no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La resolución de la contratación será adoptada por la Presidencia, o en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en esta entidad para la formalización del contrato, sin perjuicio de la necesidad de la formalización e incorporación en un plazo menor.
Decima. - Incidencias.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Undécima.- Normas finales.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Núm. 34 12 febrero 2024 BOP Z 83 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En Calamocha, documento firmado electrónicamente por D. Rubén Navarro Muñoz, Vicepresidente Iº de la Comarca del Jiloca.

ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE LA COMARCA DEL JILOCA.
1er Apellido:

2º Apellido:

Nombre:

Nº D.N.I.-N.I.E.

Domicilio:

C.P.:

Localidad:

Provincia:

1er Teléfono:

2º Teléfono:

e-mail:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para el nombramiento como personal laboral temporal de Integradores Sociales de la Comarca del Jiloca, DECLARA:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria, aportando junto con esta instancia la documentación exigida en las bases y sobre cerrado que contiene los méritos a valorar y documentos justificativos de los mismos.
SOLICITA: Ser admitido en el proceso de selección a que se refiere esta instancia, para lo que presento y firmo la presente solicitud.
En………………………………………..a ……… de …………………… de 20……..

Fdo.: __________________________________
La Comarca del Jiloca, con CIF número P44000529G, con domicilio en Calle Corona de Aragón, 43 – 44200 Calamocha (Teruel), teléfono 978730637 y correo electrónico administracion@comarcadeljiloca.org, en base al cumplimiento de una misión realizada en interés de la ciudadanía, así como, en el ejercicio de poderes públicos trata la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa de la comarca. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación administrativa o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Comarca del Jiloca estamos tratando sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa. Para el ejercicio de estos derechos, diríjase por escrito a la dirección o al correo electrónico arriba señalados, indicando su nombre, apellidos, fotocopia del D.N.I., derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL JILOCA

ANEXO II
AUTOBAREMACIÓN
Don/Doña , con DNI núm. , que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para la creación de una lista de espera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser contratados como personal laboral temporal cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, como Integrador Social, de la Comarca del Jiloca, declaro que acepto y conozco las bases que rigen la convocatoria.
En consecuencia, declaro los siguientes méritos:
1. Por experiencia profesional (máximo 20 puntos):
Detalle de los servicios prestados que se invocan y relación con el documento que lo acredita:
- Servicios prestados para la Administración.
Administración
Puesto
Categoría
Tiempo (años,meses y días)
Documento




1.1




1.2




1.3




1.4




1.5




1.6




1.7




1.8
(Añadir más formularios si fuera necesario).
-Servicios prestados en entidad privada.
Administración
Puesto
Categoría
Tiempo (años, meses y días)
Documento




1.9




1.10




1.11




1.12




1.13




1.14




1.16




1.16
Suma total de períodos de experiencia profesional:……………..puntos
2. Formación:
2.1. Otras titulaciones académicas diferentes a la requerida para el puesto convocado (máximo 5 puntos):
Titulación Académica
Documento

2.1.1

2.1.2

2.1.3

2.1.4
Suma total de cursos de otras titulaciones académicas: .……..puntos
2.2. Cursos de formación (máximo 15 puntos):
Detalle de los cursos de formación que se invocan y relación con el documento que lo acredita:
- De 20 a 49 horas: 0,30 puntos.
- De 50 a 99 horas: 0,60 puntos.
- De 100 a 150 horas: 0,90 puntos.
- De más de 150 horas: 1,20 puntos.
Denominación curso, seminario, congreso
o jornada
Entidad
Organizadora
Tiempo (horas)
Documento



2.2.1



2.2.2



2.2.3



2.2.4



2.2.5



2.2.6



2.2.7



2.2.8



2.2.9



2.2.10



2.2.11



2.2.12
(Añadir más formularios si fuera necesario).
Suma total de cursos de formación: .……..puntos
Suma total de formación:……………..puntos
PUNTUACIÓN TOTAL
CONCEPTO
Puntos
Experiencia profesional

Formación (Titulaciones + Cursos)

TOTAL

Y para que conste, en……………….………………………, a…….… de……………………. de……………….

Fdo.: Don/Doña……………………………………………………………...

ANEXO III
TEMARIO:
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales.
3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.
4. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos.
6. Las Entidades Locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca.
7. Los Servicios Sociales según la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón.
8. Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.
9. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
10. El papel del técnico en el proceso de Intervención Social. Coordinación con otros profesionales. Transmisión de la información.
11. Conceptos fundamentales de los procesos de exclusión e inclusión social. Ámbitos de la inclusión social. Fundamentos básicos en el trabajo de inclusión social.
12. Ámbitos de intervención social: infancia y adolescencia, en situación de riesgo.
13. Ámbitos de intervención social: personas en situación de exclusión social y discriminación por razones de sexo, lugar de procedencia, etnia o cultura.
14. Las habilidades sociales. Definición, componentes, clasificación y entrenamiento de habilidades sociales. Evaluación de competencias sociales y habilidades sociales en la relación profesional.
15. Resolución de conflictos. Causas, tipos y elementos. Resolución de conflictos, mediación y negociación.
Subir