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Anuncio # 2025-2478

Convocatoria Subvenciones ayudas a la natalidad, provincia de Teruel 2025; BDNS(Identif.): 837141.

Publicado el  7/23/25, BOP número  137

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel 2025; BDNS(Identif.): 837141.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837141)
EXTRACTO del Decreto núm. 2025-3038, de fecha 16 de julio de 2025 de la Presidencia por la que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel en el año 2025.

Primera.- Objeto.-
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que se enfrentan las familias con el nacimiento o la adopción de un niño/a.

Segunda.- Personas beneficiarias.-
Familias residentes en la provincia de Teruel, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en las que se haya producido un nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme en el período señalado y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.-
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
* Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un municipio de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de los niños y niñas que no cumplan este requisito por no haber cumplido todavía un año de edad, deberán cumplirlo la persona o personas que actúen en su nombre en el ejercicio de la patria potestad. Cuando se trate de una pareja conviviente, el requisito citado deberá cumplirlo al menos, uno de los miembros. A efectos de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta el domicilio donde resida la persona menor de edad, a la que se refiere la cláusula primera.
* En relación al requisito del empadronamiento del punto anterior, se admitirá haber estado empadronado con anterioridad en cualquier otro municipio de la provincia de Teruel, siempre y cuando se cumpla con el mínimo de un año de antigüedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada con los certificados o volantes de empadronamiento pertinentes.
* En el caso de familias cuyos progenitores estén separados o divorciados o situación análoga y la custodia sea compartida, podrán presentar 2 solicitudes por el mismo menor y se concederá el 50% de la ayuda. En este caso cada uno de ellos deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y acreditarlos de acuerdo a la Base Quinta. Esta circunstancia deberá señalarse en el Anexo A de solicitud.
* Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda Provincial.
* No incurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.-
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación exigida, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel bien, de forma presencial, en el Registro General (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (tanto de forma presencial como en este último caso, se deberá aportar toda la documentación exigida fotocopiada y en formato DINA-4).
Las solicitudes se presentarán por la persona que ostente la patria potestad, tutela o guarda del menor (en el caso de que la custodia del menor sea compartida, se puede optar por realizar dos solicitudes diferenciadas, señalando tal circunstancia en la solicitud y se abonará el 50 % de la cuantía que corresponda al menor afectado a cada uno de los progenitores).

Quinta.- Inadmisión de solicitudes.
Recibidas las solicitudes debidamente cumplimentadas y de acuerdo con las Bases Segunda y Tercera, de la presente convocatoria, se procederá por parte del órgano competente a comprobar el cumplimiento de los requisitos relacionados con el período de nacimiento o resolución judicial de la adopción de la persona menor de edad, así como el período de empadronamiento en municipios de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes.
En caso de comprobar que no se cumplen dichos requisitos, la Diputación Provincial de Teruel, resolverá motivadamente su inadmisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, haciendo pública dicha resolución en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.

Sexta.- Documentación.-
En la petición constará la siguiente documentación:
A) Modelo normalizado de solicitud (Anexo A).
B) DNI en vigor de los titulares de la autoridad familiar y del menor, en su caso.
C) Libro de familia completo o certificado literal de nacimiento o resolución judicial de adopción.
D) Certificado de convivencia o volante de empadronamiento en el que conste la fecha de empadronamiento de cada conviviente, en vigor.
E) En caso de separación, divorcio o situación análoga, por la cual cada progenitor presente una solicitud para un mismo menor, se deberá presentar documento justificativo de custodia compartida, convenio regulador o similar.
F) Ficha de Terceros.
G) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social y de la hacienda provincial.
En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Séptima.- Plazo.-
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.

Octava.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-
El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 200.000 €, con cargo a la aplicación 2310-48006 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2025. Esta cuantía es susceptible de modificación por una cantidad adicional, sin necesidad de tramitación de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención de la DPT a cada beneficiario de las ayudas a la natalidad será de un máximo de 600 € por cada niño o niña que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.

Novena.- Compatibilidad.-
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas, así como aquellas concedidas por la Diputación Provincial de Teruel para distinta finalidad de la prevista en estas bases.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

Décima.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación y Familia como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, compuesta por al menos tres miembros, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Podrán integrarla empleados del Servicio correspondiente, así como de otros Servicios, y de la Sección gestora del gasto.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2025.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

Decimoprimera.- Forma de Justificación.-
Las subvenciones para ayudas a la natalidad, se conceden en atención a la concurrencia de la situación descrita en la base segunda de la presente convocatoria: familias residentes en la provincia de Teruel, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en las que se haya producido un nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme en el período señalado y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.
De acuerdo con el artículo 30.7. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación que motiva la concesión de la subvención, descrita en el párrafo anterior.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el solicitante haya consignado en la propia solicitud y acreditado mediante la ficha de terceros.

Decimosegunda.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.

Decimotercera.- Obligaciones de las personas beneficiarias.-
Las personas beneficiarias de la presente subvención, deberán cumplir con las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.

Teruel, a 17 de julio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Secretario General Acttal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.
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