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Anuncio # 2022-3437

ORDENANZA FISCAL Nº 19, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES .

Publicado el  10/6/22, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Terminado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y servicios gestionados por el servicio municipal de deportes, aprobada por el Pleno Municipal el 29 de julio de 2022 y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro.
De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación de la citada ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora.
ORDENANZA FISCAL Nº 19, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES .
ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este Municipio, la "Tasa por utilización de instalaciones deportivas y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes".
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La utilización de las siguientes instalaciones deportivas:
a) Complejo Deportivo Pinilla-San Fernando
b) Complejo Deportivo Las Viñas
c) Complejo Deportivo Los Planos
d) Piscina San León y Fuentecerrada
e) Campo Municipal de fútbol “Luis Milla” y “Los Enebros”
f) Instalaciones Deportivas “Centro de Ocio José Antonio Labordeta”
2. La inscripción a actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
No estarán sujetos a esta tasa:
a) Las personas que padezcan discapacidades físicas o psíquicas pertenecientes a clubes o entidades al apoyo de este colectivo
b) Las competiciones oficiales incluidas dentro de los Juegos Deportivos en Edad Escolar en las que participen equipos o clubes de la ciudad.
c) Los Centros de Enseñanza obligatoria públicos y concertados para el desarrollo de sus clases de Educación Física, dentro del horario escolar.
d) Las competiciones oficiales y/o eventos deportivos con la colaboración del Ayuntamiento, siempre que sean actividades puntuales, previa autorización de la Concejalía de Deportes.
ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.-
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTICULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.-
Están obligados al pago de esta tasa, las personas físicas o jurídicas usuarias de las expresadas instalaciones deportivas y las que se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
ARTICULO 5º.- DEVENGO.-
1.- Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización de las instalaciones o servicios deportivos señalados en esta Ordenanza.
2.- El pago de esta tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate, o en el plazo señalado en la autorización y, en todo caso, antes de iniciarse la utilización o actividad.
ARTÍCULO 6º.- CUOTAS:
La cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
TARIFA PRIMERA. INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO INDIVIDUAL
1. Entradas y bonos
Infantil,estudiante y pensionista
Adulto
1.1 Entrada individual piscinas
2.60 €
3.40 €
1.2 Entrada individual gimnasio
3 €
3 €
1.3 Entrada individual pistas atletismo y rocódromo
1,5 €
2 €
1.4 Bono 10 usos (Piscinas, pistas atletismo, gimnasio y rocódromo)
20.80 €
27.52 €
1.5 Bono 20 usos (Piscinas, pistas atletismo, gimnasio y rocódromo)
36.40 €
47.60 €
1.6 Uso instalaciones exclusivamente para ducha

2.00 €
1.7 Ducha durante fiestas de la Vaquilla

6.00 €
2. Abonos
Infantil,estudiante y pensionista
Adulto
2.1 Abono mensual piscina climatizada
14.50 €
22.50 €
2.2 Abono mensual gimnasio
18 €
18 €
2.3 Abono mensual rocódromo
10 €
10 €
2.4 Abono mensual pistas de atletismo
3.80 €
5,30 €
2.5 Abono anual piscina climatizada
84.21 €
132.35 €
2.6 Abono anual piscina de verano
48.40 €
72.60 €
2.7 Abono anual gimnasio
126 €
126 €
2.8 Abono anual rocódromo
50.00 €
50.00 €
2.9 Abono anual pistas de atletismo
20,30 €
29,00 €
3. Usos colectivos
TARIFA ÚNICA
3.1 Acceso a colectivos y campus piscinas de verano (2 horas, mínimo 6 personas )
1 €
3.2 Acceso a colectivos rocódromo, pistas de atletismo o gimnasio (por persona, mínimo 6 personas )
1 €
3.3 Piscina Climatizada vaso pequeño
15.50 €
3.4 Piscina Planos: Calle 50 m
20.00 €
3.5 Piscina: Calle 25 m
11.75 €
3.6 Piscina: Calle 12 m
7.00 €

TARIFA SEGUNDA: INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO COLECTIVO
1. Pabellones municipales
Infantil, estudiante y pensionista
Adulto
1.1 Cancha completa
19.70 €
28.25 €
1.2 Cancha transversal (San Fernando equivalente)
9.30 €
12.25 €
1.3 Dos canchas transversales
15.00 €
18.00 €
1.4 Frontón Pinilla

10.00 €
1.5 Cancha completa actos deportivos con taquilla

52.20 €
1.6 Cancha completa actos no deportivos sin taquilla

138.50 €
1.7 Cancha completa actos no deportivos con taquilla

280.00 €
1.8 Sala polivalente

8.00 €
1.9 Sala de conferencias-reuniones

4.00 €
1.10 Abono anual salas: tiro, arco..

41.80 €
1.11 Gradas telescópicas

80.00 €
1.12 Pernocta grupos de 1 a 25 personas

83.65 €
1.13 Pernocta grupos de 26 a 50 personas

157.10 €
2. Campos de Fútbol
Infantil, estudiante y pensionista
Adulto
2.1 Campo de fútbol 11 césped
16.25 €
23.15 €
2.2 Campo de fútbol 7 césped
9.15 €
13.60 €
2.3 Suplemento por luz campos de césped por hora.
3.00 €
3.00 €
3.Pistas exteriores
TARIFA ÚNICA
3.1. Pistas exteriores :polideportiva, tenis sintético y voley-playa
5.00 €
3.2 Suplemento por luz pistas exteriores
2.00 €
3.3 Pistas de Padel (90 min)
12.00 €
3.4 Pistas de tenis de tierra batida
7.00 €



TARIFA TERCERA: ACTIVIDADES
1.Actividades dirigidas o cursos
Infantil, estudiante y pensionista
Adulto
1.1 Sesión de actividad dirigida (entrada diaria)
2.60 €
3.40 €
1.2 Curso de natación
63.80 €
74.20 €
1.3 Actividades dirigidas 1 sesiones semanal (trimestral)

24.00 €
1.4 Actividades dirigidas 1 sesiones semanal (anual)

62.00 €
1.5 Actividades dirigidas 2 sesiones semanales (trimestral)

36.00 €
1.6 Actividades dirigidas 2 sesiones semanales (anual)

82.00 €
1.7 Actividades dirigidas 3 sesiones semanales (trimestral)

41.00 €
1.8 Actividades dirigidas 3 sesiones semanales (anual)

102.50 €
1.9 Multideporte- Escuela deportiva municipal
51.25 €

2. Competiciones y torneos
TARIFA ÚNICA
2.1 Inscripción torneos municipales deportes de equipo
10.50 €
2.2 Inscripción torneos municipales individual
2.10 €
TARIFA CUARTA. ESPECIAL
Disfrutarán de las ventajas y reducciones pertinentes:
4.1. Las Entidades con convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Teruel.
4.2 Los empleados públicos municipales según sus acuerdos propios en materia de salud laboral.
TARIFA QUINTA
Por la expedición de duplicado de la tarjeta deportiva personal debido a pérdida o extravío, se abonarán 12,85 Euros.
TARIFA SEXTA
6.1 ABONO DE TEMPORADA FAMILIAR INSTALACIONES DEPORTIVAS.
El abono de temporada familiar de instalaciones deportivas puede incluir a dos o más miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio, debiendo encabezarlo un mayor de edad. Se liquidará por orden de mayor a menor cuantía. Al primer miembro se le aplicará la tarifa normal, al segundo y siguiente el 20% de reducción de la que corresponda según tarifa.
6.2 ABONO DE TEMPORADA 2ª INSTALACIÓN DEPORTIVA Y SIGUIENTES
El abono de temporada 2ª instalación deportiva puede incluir dos o más abonos de instalaciones. Se liquidará por orden de mayor a menor cuantía. A la primera instalación o abono adquirido se le aplicará la tarifa normal, al segundo y siguientes el 20% de reducción de la que corresponda según tarifa.
TARIFA SÉPTIMA
7.1 Los empadronados en los Barrios Rurales, tributarán el 50% de todas las tarifas de abonos de temporada de instalaciones deportivas.
7.2 Las personas con minusvalía que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %, tributarán el 50% de todas las tarifas de abonos y actividades. En cualquier caso, se actuará de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para beneficiarse de esta reducción deberán presentar documentación acreditativa.
7.3 Las tarifas de abonos de instalaciones deportivas y actividades serán incrementadas en un 50% en el caso de que el solicitante no esté empadronado en Teruel.
7.4 Los deportistas federados tributaran el 70% de la tarifa correspondiente a los abonos de instalaciones deportivas.
7.5 Los miembros de familias numerosas tributaran un 50% de la tarifa correspondiente en abonos de temporada y actividades. En caso de familias de categoría especial tributaran un 40% de la tarifa correspondiente en abonos de temporada y actividades.
7.6 Los parados de larga duración, tributaran el 70% de las tarifas de abonos de instalaciones deportivas, siempre que lo acrediten mediante la presentación del informe de demanda de empleo. A estos efectos se considera “parado de larga duración” a la persona que figure inscrita como demandante de empleo 12 meses dentro de los últimos 18.
7.7 Las personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I. o perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), tributaran el 50% de las tarifas de abonos de instalaciones deportivas. Esta circunstancia se deberá acreditar con la ultima declaración de la Renta de las Personas Físicas. Cuando la unidad de convivencia haya optado por la modalidad separada, se aportarán las declaraciones de todas las personas pertenecientes a la unidad de convivencia. En el caso de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) se deberá aportar resolución que reconozca el derecho a percibir la prestación en el momento de la solicitud del Abono.
7.8 Los menores tutelados por el IASS o usuarios/as de los Servicios Sociales Municipales, siempre que así sea valorado por los profesionales de este departamento, tributaran el 50% de la tarifa aplicable.
7.9 Los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el uso de instalaciones para el desarrollo de contenidos curriculares de enseñanzas deportivas oficiales no obligatorias tributaran el 50% de la tarifa aplicable.
7.10 Los alumnos de la Universidad de Zaragoza con tarjeta deportiva Unizar en vigor tributaran el 50% de la tarifa aplicable de los abonos de instalaciones deportivas.
7.11 En las tarifas de alquiler de instalaciones se aplicara:
- Los equipos que disputen competición de la máxima categoría de su modalidad deportiva, o los clubes en los que un 50% de sus deportistas a nivel individual disputen competición de la máxima categoría de su modalidad deportiva tributaran el 25% de la tarifa correspondiente.
- Los equipos que disputen competición nacional o regional y clubes en los que un 50% de sus deportistas de forma individual disputen competición nacional tributaran el 45% de la tarifa correspondiente.
- Los clubes en los que un 50% de sus deportistas de forma individual disputen competición regional tributaran el 65% de la tarifa correspondiente.
- Los equipos que disputen competición federada o Juegos Deportivos en Edad Escolar, o clubes en los que un 50% de sus deportistas de forma individual disputen competición federada o Juegos Deportivos en Edad Escolar tributaran el 70% de la tarifa correspondiente.
- La AMPAS o asociaciones sin animo de lucro correctamente inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Teruel, cuyo uso de instalaciones se realice para actividades deportivas extraescolares, tributaran el 80% de la tarifa correspondiente..
7.12 En todos los casos solamente se tendrá derecho a un descuento.
TARIFA OCTAVA
EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS.
8.1 Por cada m/2 o fracción del anuncio publicitario, con un mínimo de dos días, no liquidándose nunca en cuantía menor a 4 euros/día
1,10 €
8.2.- Por m/2 o fracción, del anuncio publicitario, por período mensual
16,72 €
8.3.- En el caso del periodo de concesión sea anual, por metro cuadrado o fracción
83,20 €
Cuando el sujeto pasivo sea un club deportivo inscrito en el registro de asociaciones deportivas municipales a las cuotas liquidables se aplicará un 75% de descuento.
TARIFA NOVENA
INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE VENDING EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS
Por Instalación de máquinas de vending o similar 58€/año
ARTICULO 7º.- GESTIÓN.-
En la aplicación de las anteriores tarifas se observarán las siguientes normas:
1. Para la aplicación de las tarifas de abono de temporada se tomará la edad que el solicitante tenga el día del alta.
2. En las tarifas se computara como tiempo de alquiler todo aquel que por su utilización o reserva no esté disponible para alquilarse a otro usuario. En caso de solicitud de instalación en periodo u horario fuera del establecido, la tarifa aplicada sera de cancha completa.
3. En caso de que algún servicio o alquiler de instalación no esté previsto en las tarifas, éste se liquidará con la correspondiente al servicio más parecido.
4. Las bajas causadas por cualquiera de los servicios especificados en las tarifas, surtirán efecto al finalizar el periodo de abono o del servicio concertado y en ningún caso darán derecho al reintegro de las cuotas satisfechas.
5. Todas las normas de organización y funcionamiento de las diversas instalaciones serán dictadas por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Concejal Delegado del Servicio. Los actos y operaciones de contenido económico serán sometidos al previo control de la Intervención Municipal.
6. Los menores de 6 años no están sujetos al pago de las tarifas correspondientes al uso de las piscinas salvo en los casos en los que se acceda con motivo de curso o actividad dirigida.
7. Los bonos de usos serán personales e intransferibles, y su uso estará restringido a exclusivamente a su titular. Estos bonos no tendrán caducidad.
ARTICULO 8.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.-
Los intereses de demora y de recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General.
ARTICULO 9.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.-
La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, en la Ordenanza Fiscal General y en la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Instalaciones Deportivas.
ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General.
Teruel, 29 de septiembre de 2022.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rocio Féliz de Vargas Pérez
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