BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2236

Ordenanza Reguladora uso y funcionamiento Pista de Pádel Municipal, y Ordenanza Fiscal Tasa por uso.

Publicado el  7/3/25, BOP número  124

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Ariño

Departamento:
Ayto. de Ariño

Boletin PDF Imprimir Anuncio
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL Y ORDENANZA FISCAL RELATIVA A LA TASA POR USO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º. Fundamento legal.
Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, por lo cual: en la regulación de las normas de uso y funcionamiento conforme al artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en la regulación fiscal conforme al artículo 106 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 15.1, 16.1, 20.1, 20.4) y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Ariño establece las condiciones generales, y normas de uso y funcionamiento, así como la tasa por la utilización del la pista de pádel municipal.

Artículo 2º. Fundamento.
Es objeto de la presente Ordenanza
a) Establecer unas normas generales de uso y funcionamiento de la pista de pádel municipal
b) Establecer la tasa por el uso de dicha instalación.

Artículo 3º. Competencias
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

Artículo 4º. Control y mantenimiento de las instalaciones,
El control y mantenimiento se llevará a cabo por los servicios municipales, hasta que el Ayuntamiento opte por otra forma de gestión.

TÍTULO I
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5º. Usuarios
1. Podrá utilizar la pista de pádel municipal cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de la pista de pádel:
A los menores de 12 años, sin acompañamiento y supervisión de una persona responsable mayor de edad.
A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.

Artículo 6º. Equipamiento y uso.
Para la utilización de la pista de pádel se deberá utilizar calzado deportivo adecuado (zapatillas con suela de goma), así como palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

Artículo 7º. Conservación de la pista de pádel
Antes de entrar en la pista de pádel, los usuarios deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
El Ayuntamiento de Ariño no se responsabiliza de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
Dentro de la pista de pádel queda prohibido comer, fumar o introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños a las instalaciones.
No se permite la entrada de animales al recinto de la pista de pádel.

Artículo 8º. Horarios
El acceso a la pista de pádel tendrá lugar en los siguientes horarios:
8:00 horas a 22:00horas

El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, según las necesidades.
El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de labores de mantenimiento o conservación de la pista de pádel, así como en caso de celebración de eventos deportivos u otros organizados por el Ayuntamiento

Artículo 9º. Reserva de la pista.
Para poder usar la pista de pádel será necesario hacer la reserva a través de una web app que se abre desde Internet, por lo que funcionará sin ningún problema en todos los sistemas operativos y en todos los smartphones, ya que simplemente se accede desde un navegador.
Se podrá ingresar en la app a través de un código QR, o a través de la dirección web (URL), que podrán encontrarse en la puerta de entrada a la pista de pádel del pabellón o en el tablón del Ayuntamiento.
El usuario deberá registrarse previamente en la web de la instalación de Ariño.
Tras el registro y autorización, podrá acceder al área de reservas, seleccionar una fecha y hora, y tras completar el pago de la reserva por TPV, ésta se activará en su zona de usuario.
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y media, pudiendo volver a ser reservada, caso de no existir ningún tipo de demanda por otros usuarios.

Artículo 10º. Desarrollo de actividades.
El acceso a la pista de pádel sólo se permitirá con una antelación de 5 minutos antes de la hora reservada.
Deberá ingresar a su área privada para activar los dispositivos necesarios antes de iniciar la partida, incluyendo la apertura de la puerta y las luces, los cuales permanecerán activos durante el tiempo reservado.
Después de este periodo, las luces se apagarán. Se dispondrá de un tiempo de cortesía de 15 minutos para abandonar el recinto, y es importante tener en cuenta que, si hay una reserva a continuación, deberá dejar la pista puntualmente.
El Ayuntamiento de Ariño podrá programar actividades como torneos, competiciones, cursos u otras que impidan el uso de la pista, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades. En caso de que exista ya alguna reserva en esa franja horaria, se comunicará a las personas afectadas y se devolverá el dinero, si se hubiera realizado el cobro. En caso de concertar acuerdos para el desarrollo de cursos o clases, el coste de la pista se determinará en el acuerdo respectivo.
Será requisito indispensable que uno de los jugadores que esté haciendo uso de la pista de pádel en el horario reservado, sea quien haya formalizado la reserva y obligado al pago de la tasa que es objeto de regulación en la presente ordenanza, reservándose el Ayuntamiento de Ariño la facultad de realizar la comprobación oportuna y anular la reserva realizada aún cuando hubiera comenzado la actividad deportiva, sin derecho a reembolso.

Artículo 11º. Exoneración de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Ariño no será responsable en ningún caso de:
La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.


Artículo 12º. Procedimiento sancionador. Infracciones
Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza. Asimismo, los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados, lo cual puede incluir la prohibición de utilizar la pista, así como la obligación de pagar por los daños causados.
Se faculta al alcalde para la imposición de sanciones leves a los usuarios por incumplimiento de esta Ordenanza, y debiendo aprobarse por Pleno la imposición de sanciones graves y muy graves para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015 de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios con derecho a su utilización.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones, o del espacio público o cualquiera de sus elementos sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Son infracciones graves o leves cualquier otra infracción que no pueda calificarse como muy grave de acuerdo con los siguientes criterios que se justificarán en el expediente abierto:
a) la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de las actividades deportivas.
b) la intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público
c) la intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de la actividad deportiva o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) la intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
f) la intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 13º. Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 751 euros hasta 1.500 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 750 euros.

Además de las anteriores sanciones pecuniarias se podrán prohibir la entrada temporal a las instalaciones por tiempo de entre tres a seis meses por las infracciones leves y graves. Para las infracciones muy graves se podrá prohibir indefinidamente el acceso a la pista de pádel.

Artículo 14º. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

TITULO II
TASA POR USO DE LA PISTA DE PADEL
Artículo 15º. Fundamento legal y Objeto
De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y los artículos 15.1, 16.1, 20.1, 20.4 o) y 57, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRLHL), aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Ariño regula mediante la presente Ordenanza la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.

Artículo 16º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización y realización de actividad en la pista de pádel municipal.

Artículo 17º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas que de forma expresa soliciten la utilización de la pista de pádel municipal, debiendo cumplirse los requisitos de edad establecidos para dicho acceso y utilización establecidos en esta Ordenanza en la regulación de uso y funcionamiento de la pista de pádel municipal.

Artículo 18º. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa quienes se beneficien de la prestación del servicio, es decir, quienes reserven para su uso la pista de pádel municipal.

Artículo 19º. Devengo de la tasa
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación haciendo la reserva de la misma conforme se regula en esta Ordenanza. La tasa deberá ingresarse en el momento de hacerse la reserva desde la misma aplicación.

Artículo 20º. Responsables
Responden de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría. Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaría.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se aplicará lo establecido en los artículos 42 y 43 respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 21º. Tarifas
Las tarifas de alquiler y reserva de la pista de pádel serán:
De lunes a domingo: 6 euros por una hora y media.

Artículo 22º. Exenciones o Bonificaciones
No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en la tarifa.
En situaciones en las que se celebren torneos, cursos o exhibiciones organizadas por el propio Ayuntamiento, se podrá considerar la exención del pago.

Artículo 23º. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ariño en sesión celebrada el 20 de marzo de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPTE, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Ariño, a fecha de firma electrónica.
Subir