Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto número 1667/2025, de fecha 8 de mayo, relativo a la ocupación de la vía pública mediante la instalación de “barras de bares” durante las Fiestas de la Vaquilla del Ángel 2025, cuya parte dispositiva establece:
“Primero.- Disponer un plazo que concluirá al término de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para la presentación de las solicitudes de referencia. Si el último día del expresado plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Segundo.- Declarar la procedencia, de conformidad con la Ordenanza vigente, de que las expresadas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia compulsada:
- Croquis de la barra a colocar, significando claramente su ubicación, metros lineales de la barra y configuración.
- Documento acreditativo de la constitución de una garantía en el importe de 3.000 euros, al objeto de asegurar el estricto cumplimiento de las condiciones a que la ocupación de vía pública se ajustará. Dicha garantía se prestará en metálico por el importe referido y podrá ingresarse en la Tesorería Municipal o en cuenta corriente del Ayuntamiento de Teruel en cualquier entidad de crédito o ahorro de la Ciudad.
- Declaración jurada del solicitante de la autorización, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
* Que el establecimiento cuenta con la preceptiva licencia municipal de actividad clasificada y con la licencia de inicio de actividad o autorización de puesta en funcionamiento.
* Que el solicitante es el titular de la actividad de dicho establecimiento.
Además de los documentos señalados anteriormente, cuando la barra solicitada tenga una extensión superior a la de la fachada del local del solicitante, deberá igualmente acompañarse, el consentimiento expreso al efecto de los afectados, que deberá constar en documento original o fotocopia debidamente compulsada.
Con carácter previo y, por motivos de seguridad, se advierte de la denegación previa de la instalación de barras de bar en la Calle Joaquín Costa (El Tozal) y en la Calle Nueva, debido a la estrechez de ambos viales y a la previsión de una gran afluencia de personas que deban circular por la misma, lo que obliga a considerarla como “zona de tránsito” y no “zona de establecimiento”. Igualmente, la colocación en las inmediaciones de las mismas de una ambulancia de Cruz Roja, y la posible utilización como Vía de Acceso-Salida al Centro Histórico en caso de necesidad por vehículos sanitarios o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Bomberos obligan a que, por una simple razón de prudencia, sean denegadas las posibles solicitudes presentadas por los titulares de los establecimientos hosteleros situados en estas vías urbanas concretas. De esta manera el Ayuntamiento de Teruel pretende garantizar una mayor seguridad de los turolenses y visitantes que participen en las Fiestas del Ángel.
Tercero.- Exigir a los solicitantes estar al corriente de pagos con la Administración Municipal. Este hecho quedará acreditado con la presentación del correspondiente certificado donde conste tal situación. En caso de que dicho certificado acreditase la existencia de cualquier tipo de obligación pecuniaria con el Ayuntamiento de Teruel, el solicitante podrá igualmente depositar la garantía y, posteriormente, proceder al abono de la deuda que mantenga con esta administración, siempre que dicho abono se haga efectivo antes del viernes 4 de julio de 2025. En el caso de que en esta fecha el solicitante no estuviera al corriente de pagos con esta administración verá denegada su solicitud sin posibilidad de subsanación. Sin perjuicio de lo dispuesto, y con el ánimo de no dificultar la presentación de documentación por parte de los solicitantes, será aceptada por el Departamento de Personal y Servicios Generales la presentación de la solicitud del certificado de corriente de pagos junto a la documentación señalada en el Expositivo Segundo en el plazo previsto para la entrega de la misma.
Cuarto.- Declarar la procedencia de conceder a los solicitantes, una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado primero, un plazo de subsanación de tres días hábiles, por lo que se refiere, única y exclusivamente, a los documentos antes señalados, a acompañar a las solicitudes. Si el referido plazo de tres días hábiles concluyera en sábado, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Quinto.- Declarar la procedencia de que las autorizaciones que se otorguen, llevarán consigo la obligación por parte de los autorizados del pago a este Ayuntamiento de la correspondiente tasa, aprobada por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta de bebida, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local o industrias callejeras ambulantes, por metro lineal: 30 euros.
...”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Teruel, a fecha de firma electrónica.