BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0707

Proceso de selección de ADMINISTRATIVO GENERAL, funcionario interino.

Publicado el  3/10/25, BOP número  47

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria, la realización del proceso de selección para la provisión de una plaza de funcionario interino, categoría de ADMINISTRATIVO GENERAL cuyas características son las siguientes:
Denominación de la plaza
Administrativo
Grupo
C
Subgrupo
C1
Escala
Administración General
Subescala
Subescala Administrativa
1.2. Las funciones a desempeñar por el funcionario interino, sin perjuicio de las que se determinen dentro del ámbito de su competencia serán:
1.- Actualización censal del padrón de la tasa de agua.
2.- Gestión con la empresa contratista de todas las actuaciones dimanantes de la sustitución de los contadores por los nuevos de telelectura.
3.- Seguimiento de la correcta ejecución del contrato, y de las altas, bajas en el padrón, así como de todo lo relativo a la recaudación en voluntaria y en ejecutiva.
4.- Otras funciones de carácter administrativo bajo la directa dependencia y supervisión de la Secretaría-Intervención.
1.3. El sistema de selección será el concurso. La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa y de forma ágil, garantizándose los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, mérito, capacidad e igualdad, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
1.4. Las circunstancias del nombramiento como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Rubielos de Mora serán las siguientes:
El nombramiento tendrá el carácter de interino, regulada en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes motivos:
“c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable a doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.
Inicio de la relación: desde el nombramiento como funcionario interino
Dedicación de la jornada: La jornada de trabajo será la legal de jornada completa, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio. El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados serán los legalmente establecidos para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida.
Salario según grupo C subgrupo C1 tablas vigentes LPGE.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario o laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se solicita acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener la titulación académica mínima exigible para la plaza a la que se opta a la fecha de finalización del plazo de presentación: título de Bachiller o equivalente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título.
2.2. El cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el proceso de selección y durante todo el tiempo que dure la relación entre el Ayuntamiento y el aspirante seleccionado.
2.3. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes

TERCERA. Forma y plazo de presentación.
3.1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo que acompaña a estas Bases como Anexo I debiendo manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
3.2. Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Rubielos de Mora y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. El plazo para la presentación de instancias es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede electrónica del Ayuntamiento sin perjuicio de que el plazo para presentar las instancias comience desde la publicación posterior en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.4. Las sucesivas publicaciones de los actos de este procedimiento se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica https://rubielosdemora.sedelectronica.es/info.0
3.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por los solicitantes, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos. En la solicitud se indicará claramente a la plaza a la que se opta no siendo válidas las solicitudes genéricas.
3.6 Las personas interesadas acompañarán junto a la solicitud la documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en este concurso de acuerdo con el modelo Anexos II (experiencia profesional) que acompaña a estas Bases de convocatoria.
3.7. Junto con la instancia deberá acompañarse:
Anexo I: Solicitud de participación.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
Fotocopia de la titulación exigida para la plaza o resguardo del pago de derechos del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o en su caso, del correspondiente certificado de su equivalencia. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Anexo II: Certificado de servicios prestados o documento equivalente.
Anexo III: Fotocopia de los cursos realizados por el aspirante relacionados con las funciones del puesto de trabajo.
3.8. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.9. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado.
3.10. Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, además de los requisitos de quienes concurran por el turno libre, deberán acreditar asimismo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer punto de la Base segunda.
3.11. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se han hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo señalado en esta Base. Transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de esta naturaleza.

CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión en su caso. Dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. También se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4.2. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna reclamación o rectificación salvo en los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, quedando las personas que no hayan subsanado definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido dicho plazo mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. También se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4.4. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
4.5. Serán causas de inadmisión al proceso selectivo:
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
4.6. Previo al inicio de los trabajos de baremación o valoración por el Presidente designará por resolución de Alcaldía los miembros del Tribunal calificador que será publicada en la Sede Electrónica, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTA. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, todos con voz y voto. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

SEXTA. Baremo de méritos
El procedimiento de selección será el CONCURSO de Méritos, dada la especificidad de la plaza y tratándose de su cobertura con carácter interino.
La calificación final del concurso será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados, con un máximo de 20 puntos y serán los siguientes:

A) Formación (máximo 6 puntos)
1.- titulación académica (máximo 1,5 puntos):
- por estar en posesión de título de diplomado universitario o equivalente: 1 punto
- por estar en posesión del título de grado universitario, licenciado o equivalente: 1,5 puntos
2.- cursos de formación (máximo 4,5 puntos):
Se valorará la realización de cursos de formación, perfeccionamiento o especialización en materias relacionadas con los trabajos a desempeñar de acuerdo con el siguiente baremo relacionado con la duración del curso.
De 0 a 15 horas: 0,10 puntos
De 16 a 30 horas: 0,20 puntos
De 31 a 45 horas: 0,30 puntos
De 46 a 60 horas: 0,40 puntos
De 61 a 100 horas: 0,60 puntos
De 101 a 200 horas: 0,80 puntos
De 201 horas en adelante: 1,00 puntos
Para acreditar los cursos de formación o perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a seis horas lectivas.
Únicamente se admitirán aquellos cursos impartidos u homologados por las Administraciones públicas, colegios profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, IAAP, etc.), que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del Tribunal de selección.

B) Experiencia profesional (máximo 12 puntos)
1. Por cada mes de servicios prestados en la administración pública como administrativo, categorías superiores o similares. 0,50 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier empresa privada como administrativo. 0,30 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificado de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, y en el caso de experiencia en empresa privada vida laboral y/o contratos laborales.
En el caso de que la experiencia se señale por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días.
No se tendrá en cuenta personal eventual, ni mediante la celebración de contrato administrativo de servicios. Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez días anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

C) Entrevista curricular personal (de 0 a 2 puntos).
El Tribunal, después de haber valorado los méritos aportados por los aspirantes, llevará a cabo una Entrevista Curricular personal a cada uno de los aspirantes, que versará sobre conocimientos prácticos adquiridos por la experiencia o desempeño de funciones y formación adquirida, en tareas del puesto a cubrir.
El Tribunal puede realizar cuantas preguntas consideren necesarias. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la entrevista no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal. Para la realización se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que resulte elegida por sorteo público el día de ésta, o siguiente letra o letras al alfabeto en caso de no haber ninguno con la citada letra.
En la entrevista el tribunal valorará los siguientes aspectos:
a) Conocimientos prácticos adquiridos por la experiencia o el desempeño de funciones en puestos de trabajo sobre materias administrativas cuya competencia y desarrollo corresponden a la secretaría municipal (hasta un máximo de 1 punto).
b) Conocimientos prácticos adquiridos por la formación acreditada sobre materias de contenido administrativo relacionadas con el puesto (hasta un máximo de 1 punto).
En caso de empate, el orden se dilucidará a favor de la persona que tenga más puntos en los siguientes apartados por este orden:
1. Servicios prestados en administración general en secretaría.
2. Servicios prestados para otras funciones.
3. Titulación académica.


OCTAVA. Resolución definitiva del proceso selectivo.
8.1 Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación por los medios de publicidad dispuestos en las presentes Bases. En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de selección.
Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de selección aprobará la resolución definitiva del procedimiento en el que indicará por orden descendiente (de mayor a menor) y de acuerdo con lo dispuesto en las bases la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el concurso desglosada conforme al apartado de baremo de méritos.
8.2. En dicha resolución igualmente formulará propuesta de nombramiento a aquel aspirante que hubiera obtenido el máximo de puntos.
8.3. Aprobará en la misma resolución la propuesta de constitución de una bolsa de contratación entre los aspirantes restantes, por orden de puntuación, para poder efectuar los nombramientos en los casos en que se produzca una renuncia o que estuviera vacante la plaza.
8.4. Dicha resolución será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, así como en el Tablón de anuncios del propio Ayuntamiento.
8.5. El Tribunal no podrá proponer el nombramiento de un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
8.6. El acto que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.7. Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente lugar en la resolución definitiva, según el orden de calificación
8.8. A la vista de la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal de Selección mediante resolución de Alcaldía, se procederá a aprobar la propuesta de nombramiento quien dispondrá su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
8.9. El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.


NOVENA. Presentación de documentación.
9.1. Las personas aspirantes que hubiera sido aprobada su propuesta de nombramiento en el presente proceso selectivo aportarán ante el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia compulsada del título exigido o resguardo original del pago de derechos de este.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función pública.
f) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
9.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1 de esta base, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por la misma, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en esta convocatoria, no presentase en tiempo y forma la documentación acreditativa requerida en el apartado 1, o no llegase a incorporarse de manera efectiva al puesto de trabajo adjudicado, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren siguientes en la bolsa de contratación según el orden en que figuren en la resolución definitiva que haga la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.


DÉCIMA. Toma de posesión y nombramiento de funcionario interino.
10.1. Cumplidos los requisitos precedentes, y presentada la documentación establecida en la base décima el Alcalde efectuará el nombramiento como personal funcionario interino de las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento.
10.2. Hasta que se produzca la toma de posesión a los puestos de trabajo correspondientes, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
10.3. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario interino, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y de la subsiguiente condición de funcionario. En este caso, por la Alcaldía se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 9.3. de estas bases.



DÉCIMOPRIMERA. Finalización de la relación de interinidad.
11.1. La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
11.2. En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
11.3. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
11.4. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.


DECIMOSEGUNDA. Funcionamiento de la Bolsa o Turno de reserva.
12.1. Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a diversos supuestos, tales como bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
12.3. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
12.4. La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
12.5 En caso de quedar vacante la plaza, el aspirante que aparezca en primer lugar de la lista de reserva será requerido para que presente la documentación a que se refiere la Base Séptima, procediendo conforme se establece en la misma.
Los aspirantes que sean requeridos para presentar la referida documentación y manifiesten su voluntad de no ser nombrados interinos para ocupar la plaza serán excluidos automáticamente de la lista de reserva, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias jusitficadas debidamente acreditada, en cuyo caso mantendrán la posición que tuvieran en la lista de reserva, y se requerirá la documentación al aspirante siguiente.


DÉCIMOTERCERA. Protección de datos de carácter personal.
13.1. El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, lo que implica que el candidato facilita al Ayuntamiento de Rubielos de Mora, datos de carácter personal, de los que el Ayuntamiento podrá́ hacer uso en las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo, así́ como de las contrataciones o nombramientos que efectúe.
13.2. La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados en el presente proceso selectivo con la denominación procesos de selección, fichero del que es responsable el Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
13.3 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos
13.4. El candidato con presentación de la solicitud de participación del presente proceso autoriza la publicación de sus datos personales cuando sea necesario dentro de este proceso.
13.5. No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Rubielos de Mora o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la desarrollan.


DECIMOCUARTA. Normativa aplicable
14.1. Este proceso selectivo excepcional por concurso se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, las siguientes normas jurídicas:
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (de carácter supletorio)
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Otras disposiciones que resulten de aplicación.
14.2. Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal de selección que ha de valorar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


DECIMOQUINTA. Recursos.
15.1. Las presentes bases y convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, así como de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/15, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso -administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexos I y II no soportados, ver Boletín en pdf.

Rubielos de Mora, a fecha de firma electrónica.
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